Referencias a la ciencia

Referencia a la ciencia, que puede incluir la priorización de la inversión en investigación científica, o exigir el apoyo del Estado para la ciencia y la innovación.

Alemania 1949

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.

1. La Federación y los Länder pueden cooperar, sobre la base de acuerdos en casos de importancia suprarregional, en la promoción de las ciencias, la investigación y la enseñanza. Los acuerdos que afecten principalmente a las instituciones de educación superior requerirán el consentimiento de todos los Länder. Esta disposición no se aplicará a los acuerdos relativos a la construcción de instalaciones de investigación, incluidas las grandes instalaciones científicas.


Argentina 1853

Artículo 25

El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Corresponde al Congreso:

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.


Bolivia 2009

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.

II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

Artículo 97

La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación post-gradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.

Artículo 102

El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

Artículo 103

I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.


Colombia 1991

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Artículo 70

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 361

Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior.

En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior.

Parágrafo 1

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2

La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.

Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compen sación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente.

Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.

La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil.

En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3

Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

La ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.

La ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo.

Parágrafo Transitorio 1

Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.

Parágrafo Transitorio 2

Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.

En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Parágrafo Transitorio 3

En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo.

Parágrafo Transitorio 4

El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia.

Parágrafo Transitorio 5

El Sistema General de regalías regirá a partir de 1 de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2 del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo Transitorio 6

Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.


India 1949

48. Organización de la agricultura y la ganadería

El Estado procurará organizar la agricultura y la ganadería en líneas modernas y científicas y, en particular, adoptará medidas para preservar y mejorar las razas y prohibir el sacrificio de vacas y terneros y otros bovinos de leche y de calado.


México 1917

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

  1. a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  2. b. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
  3. c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
  4. d. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

  1. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
  2. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  3. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
  4. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
  5. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
  6. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
  7. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
  8. VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
  9. El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
  10. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
  11. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
  12. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
  13. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
  14. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
  15. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
  16. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
  17. Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
  18. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
  19. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
  20. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
  21. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
  22. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
  23. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20 de agosto de 1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

C. La ciudadanía mexicana se pierde:

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

  1. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
  2. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
  3. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
  4. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
  5. El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
    1. a. La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
    2. b. El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
    3. c. El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
    4. d. Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
    5. e. Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
  6. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
  7. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
  8. El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
  9. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
  10. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
  11. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
  12. Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
    1. a. Para los procesos electorales federales y locales:
      1. 1. La capacitación electoral;
      2. 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
      3. 3. El padrón y la lista de electores;
      4. 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
      5. 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
      6. 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
      7. 7. Las demás que determine la ley.
    2. b. Para los procesos electorales federales:
      1. 1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
      2. 2. La preparación de la jornada electoral;
      3. 3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
      4. 4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
      5. 5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
      6. 6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
      7. 7. Las demás que determine la ley.
  13. El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
  14. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
  15. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.
  16. Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
    1. 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
    2. 2. Educación cívica;
    3. 3. Preparación de la jornada electoral;
    4. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
    5. 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
    6. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
    7. 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
    8. 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
    9. 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
    10. 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
    11. 11. Las que determine la ley.
  17. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
    1. a. Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
    2. b. Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
    3. c. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
  18. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.
  19. Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

El Congreso tiene facultad:

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

  1. a. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
  2. b. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
  3. c. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
    1. 1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
    2. 2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
    3. 3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
    4. 4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
    5. 5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
    6. 6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé (sic. DOF 10 de febrero de 2014) pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
    7. 7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.
  4. d. Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
  5. e. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.
  6. f. Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
  7. El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
  8. g. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
  9. h. Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
  10. i. Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
  11. j. Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
  12. k. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;
  13. l. Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
  14. m. Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y
  15. n. Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;
  16. o. Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.
  17. p. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:

V. proporcionar medios de acceso a la cultura, educación, ciencia, tecnología, investigación e innovación;

La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:

IX. educación, cultura, educación, deporte, ciencia, tecnología, investigación, desarrollo e innovación;

La Administración pública, directa o indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal y de los Municipios obedecerán a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia, así como a lo siguiente:

XVI. acumulación remunerada de cargos públicos está prohibida, excepto cuando hubiese compatibilidad de horarios, observados en algún caso en lo provisto en el sub-párrafo XI:

  1. a. de dos posiciones de enseñanza;
  2. b. de una posición de enseñanza con otra posición técnica o científica;
  3. c. de los posiciones exclusivas o trabajos para profesionales de la salud con profesiones reguladas.

§5°. La reclasificación, la reasignación o la transferencia de recursos de una categoría de programación a otra serán admisibles en el ámbito de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el propósito de hacer viables los resultados de proyectos restringidos a estas funciones, a través de un acto ejecutivo, sin necesidad de la previa autorización legislativa prevista en el inciso VI del presente artículo.

El sistema de salud unificado, además de otros deberes, según lo dispuesto por ley, deberá:

V. aumentar el desarrollo científico y tecnológico dentro de su esfera de acción;

Art 207

Las universidades gozan de autonomía con respecto a las cuestiones didácticas, científicas y administrativas, así como la autonomía en la gestión financiera y patrimonial, y deben cumplir con el principio de la inseparabilidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

§1°. A las universidades se les permite contratar profesores, técnicos y científicos extranjeros, según provisto por ley.

§2°. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las instituciones de investigación científica y tecnológica.

La ley establecerá un plan nacional de educación, con una duración de diez años, destinado a articular un sistema educativo nacional en régimen de colaboración ya definir las directrices, objetivos, metas y estrategias de implementación para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la enseñanza a distintos niveles, etapas y modalidades mediante acciones integradas de los poderes públicos de las diferentes esferas federativas en que se desarrolla:

V. promoción humanística, científica y tecnológica del País.

El patrimonio cultural brasileño incluye bienes materiales e inmateriales, tomados individualmente o en su conjunto, que se refieren a la identidad, acción y memoria de los diversos grupos que conforman la sociedad brasileña, entre ellos:

III. creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;

V. complejos urbanos y sitios con valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.

Art 218

El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación, la formación científica y tecnológica y la innovación.

§1°. La investigación científica básica y la tecnología recibirán un trato prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bienestar público y los progresos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

§2°. La investigación tecnológica se orientará principalmente a la solución de los problemas de Brazil y al desarrollo de los sistemas productivos nacionales y regionales.

§3°. El Estado apoyará la capacitación de recursos humanos en las esferas de la ciencia, la investigación, la tecnología y la innovación, incluso mediante el apoyo a las actividades de extensión tecnológica, y ofrecerá a los que participan en esas actividades medios y condiciones especiales de trabajo.

§4°. La ley apoyará y fomentará las empresas que inviertan en investigación, en la creación de tecnología apropiada para el País y en la capacitación y mejora de sus recursos humanos y que adopten sistemas de remuneración que aseguren a los empleados, además de su salario, económicos resultantes de la productividad de su trabajo.

§5°. Los Estados y el Distrito Federal podrán asignar parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas para la promoción de la educación y la investigación científica y tecnológica.

§6°. En la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo, el Estado estimulará la articulación entre entidades, tanto públicas como privadas, en las diversas esferas de gobierno.

§7°. El Estado promoverá e incentivará el desempeño en el exterior de instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación con miras a la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo.

Art 219-A

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán firmar instrumentos de cooperación con entidades y entidades públicas y con entidades privadas, incluso para compartir recursos humanos especializados y capacidad instalada, para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación, a través de financiamiento de contrapartida y financiamiento no asumido por la entidad beneficiaria, en los términos de la ley.

Art 219-B

El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) se organizará bajo un régimen de colaboración entre entidades tanto públicas como privadas, con miras a promover el desarrollo científico y tecnológico y la innovación.

§1°. La ley federal establecerá las normas generales del SNCTI.

§2°. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios legislarán concurrentemente en cuanto a sus peculiaridades.

§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.


Lituania 1992

Ninguna persona estará sujeta a investigación científica o pruebas médicas sin su consentimiento libre e informado.

Artículo 42

La cultura, la ciencia, la investigación y la enseñanza no podrán ser restringidas.

El Estado apoyará la cultura y la ciencia, y asegurará la protección de monumentos de la historia y del arte de Lituania así como otros tesoros y monumentos culturales.

La ley salvaguardará y protegerá los intereses espirituales y materiales de autores en lo que concierne al trabajo científico, técnico, cultural y artístico.

Los ciudadanos de la República de Lituania de impecable reputación, con título universitario en Derecho, y que hayan estado, al menos diez años, ejerciendo la abogacía o en tareas de investigación o enseñanza según su cualificación como juristas, serán elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.


Kenia 2010

2. El Estado:

a. Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.

b. Reconocerá el papel de la ciencia y de las tecnologías indígenas en el desarrollo de la nación.

1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:

c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.


Irak 2005

Nosotros somos los hijos de Mesopotamia, patria de enviados y profetas, morada de virtuosos imanes, cuna de la civilización, de los inventores de la escritura, pioneros de la agricultura y creadores de la numeración. Sobre nuestra tierra fue promulgada la primera ley humana, en nuestra patria fue redactado el pacto más antiguo y justo para la política de los países, sobre nuestra tierra rezaron los compañeros del Profeta y sus sucesores, pensaron los filósofos y sabios y crearon los literatos y los poetas.

Nosotros somos el pueblo de Irak que acaba de levantarse de su caída, observando con confianza su futuro por medio de un sistema republicano, federal, democrático y plural, decidido con sus hombres, mujere s, mayores y jóvenes a respetar las reglas de las leyes, desechar la política de agresión, preocupación por la mujer y sus derechos, el anciano y sus inquietudes, el niño y asuntos, la difusión de la cultura plural y arrancar la mecha del terrorismo.

Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.

Tercero

El Estado fomentará la investigación científica con fines pacíficos por el bien de la humanidad a atenderá la excelencia, la creatividad y la invención y el talento en todas sus formas.


Irán 1979

La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:

b. El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.

Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

4. Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la investigación y de la creatividad en todos los ámbitos científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de la institucionalización de los centros dedicados a la búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los investigadores.

Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:

7. La utilización de las ciencias y las técnicas, así como la instrucción de expertos en proporción con las necesidades económicas del país para el desarrollo y el progreso.


Indonesia 1945

1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.

5. El Gobierno promoverá la ciencia y la tecnología con el mayor respeto por los valores religiosos y la unidad nacional, para el progreso de la civilización y la prosperidad de la humanidad.


Honduras 1982

Artículo 34

Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.

Artículo 147

La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

Artículo 162

Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.

Artículo 175

El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.

No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.


Haití 1987

Artículo 38

La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.

Se creará un organismo público a cargo de regular y controlar la calidad de la enseñanza superior y de la investigación científica en todo el territorio. Este organismo ejercerá su control sobre todas las instituciones públicas y privadas que trabajen en esos dos campos. Todos los años publicará un informe sobre la calidad de la formación y elaborará una lista de instituciones por desempeño. La ley determinará el nombre y la forma de organización y funcionamiento de este organismo.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 6

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.

Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.


Guatemala 1985

Artículo 63. Derecho a la expresión creadora

El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología

El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.


Grecia 1975

1. Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen obligación del Estado. La libertad universitaria y la libertad de enseñanza no dispensarán, sin embargo, del deber de obediencia a la Constitución.


Francia 1958

Proclama lo siguiente:

ARTÍCULO 5. Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.


Filipinas 1987

Artículo 11

El Congreso podrá disponer incentivos, incluidas deducciones fiscales para fomentar la participación privada en programas de investigación científica básica y aplicada. Se proporcionarán becas, subvenciones y otras formas de incentivo para los estudiantes de ciencias, investigadores, científicos, inventores, tecnólogos y ciudadanos especialmente dotados.

Artículo 12

El Estado regulará la transferencia y promoverá la adaptación de la tecnología de todas las fuentes para el beneficio nacional. Fomentará la más amplia participación de los grupos privados, administrativos locales y organizaciones basadas en la comunidad, así como la generación y utilización de la ciencia y la tecnología.

Artículo 13

El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.


Rusia 1993

2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.

1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.

1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:

F. Decidir sobre las cuestiones generales de la enseñanza, ciencia, cultura, cultura física y deportes.

1. El gobierno de la Federación Rusa:

C. Garantizará la realización de una política nacional única en los dominios de cultura, ciencia, instrucción, sanidad, seguridad social y protección medioambiental en la Federación Rusa.


Estados Unidos 1789

Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;


España 1978

1. Se reconocen y protegen los derechos:

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.


El Salvador 1983

El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

11. Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;

24. Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científicos;


Egipto 2014

En la época moderna, las mentes fueron iluminadas, la humanidad maduró, y las naciones y pueblos avanzaron en el camino del conocimiento, izando las banderas de la libertad y la igualdad. Mohamed Alí fundó el estado egipcio moderno con el ejército nacional como su pilar. Refaa, el Azhariano, llamó a tener en la patria “un lugar de felicidad compartido entre toda la gente”. Nosotros, los egipcios, nos hemos esforzado para mantener este progreso y hemos ofrecido mártires y hecho sacrificios mediante muchas protestas y revoluciones hasta que nuestro ejército nacional apoyó la aplastante voluntad popular en la revolución del “25 de enero - 30 de junio” que reivindicó la libertad, la dignidad humana y la justicia social para todos, y exigió a Egipto recuperar su voluntad independiente.

Todo ciudadano tiene derecho a la educación. Los objetivos de la educación son edificar el carácter egipcio, preservar la identidad nacional, arraigar el método científico de pensamiento, desarrollar los talentos, promover la innovación, establecer los valores culturales y espirituales, y fundamentar los conceptos de ciudadanía, tolerancia y no discriminación. El Estado observará estos objetivos de la educación en los currículos y métodos de enseñanza, y proporcionará una educación de acuerdo con los estándares de calidad internacional.

El Estado garantizará la independencia de las universidades y las academias científicas y lingüísticas, y proporcionará educación universitaria de acuerdo con los estándares internacionales de calidad. El Estado desarrollará la enseñanza universitaria en los institutos y las universidades públicas, y garantizará su gratuidad, según lo establecido por la ley.

Artículo 23

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y fomentará las instituciones de investigación científica como un medio para el logro de la soberanía nacional y la edificación de una economía del conocimiento. El Estado patrocinará a los investigadores e inventores y asignará a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 1%, del Producto Interno Bruto, el cual debe aumentar gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales.

El Estado velará por brindar los medios efectivos para la contribución eficaz de los sectores privado y no gubernamental, así de la participación de los expatriados egipcios, en el progreso de la investigación científica.

El Estado deberá hacer el mejor uso de las fuentes de energía renovables, fomentará la inversión y promoverá las investigaciones científicas en este campo. El Estado fomentará la manufactura de materias primas y el incremento de su valor añadido de acuerdo con la viabilidad económica.

El Estado protegerá al río Nilo, preservará los derechos históricos de Egipto sobre el río, racionalizando y maximizando sus beneficios, y evitando el desperdicio de su caudal o su contaminación. El Estado protegerá también las aguas subterráneas. Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad hidráulica, y apoyará la investigación científica en este ámbito.

Artículo 60

El cuerpo humano es inviolable. Cualquier asalto, profanación o mutilación del cuerpo es castigable por la ley. Está prohibido el tráfico de órganos, y ningún experimento médico o científico puede ser llevado a cabo sin el consentimiento libre del sujeto, de acuerdo con los principios establecidos en el campo médico, siguiendo las regulaciones de ley.

Artículo 66

La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado patrocinadora a investigadores e inventores y protegera y trabajara para aplicar sus innovaciones.

Artículo 82

El Estado garantizará el cuidado de la juventud y de los niños menores, y les ayudará a descubrir sus talentos y a desarrollar sus habilidades culturales, científicas, sicológicas, creativas y físicas, motivándolos para que se involucren en actividades grupales y voluntarias, de forma tal que puedan participar en el vida pública.

Artículo 90

El Estado promoverá el sistema de donaciones con el propósito de crear y patrocinar instituciones científicas, culturales, de salud y sociales, así como con el fin de asegurar su independencia. Estos asuntos serán manejados de acuerdo con las condiciones establecidas por la persona que cree la donación. Todo esto será regulado por la ley.

Artículo 177

El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de las unidades locales en términos de asistencia científica, técnica, administrativa y financiera. También asegurará la distribución equitativa de infraestructura, servicios y recursos, y velará por alcanzar justicia social entre esas unidades mediante la estandarización de los niveles de desarrollo de las unidades, tal y como lo regule la ley.

El Estado garantizará el cumplimiento gradual de su obligación de asignar unas tasas mínimas de gasto público a la educación, la enseñanza superior, la salud y la investigación científica establecidos en esta Constitución, a partir de su puesta en vigor, de modo que haya cumplido completamente en el presupuesto del Estado del ejercicio financiero 2016/2017.


Cuba 2019

El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

i. asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.

ARTÍCULO 21

El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.

Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.

TÍTULO III. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA EDUCACIONAL, CIENTÍFICA Y CULTURAL

ARTÍCULO 32

El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.

En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a. se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;

b. la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;

c. la educación promueve el conocimiento de la historia de la nación y desarrolla una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;

d. promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, científica y cultural;

e. orienta, fomenta y promueve la cultura física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas;

f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

g. se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del país requiere para asegurar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación;

h. se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;

i. se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

j. defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y

k. protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.

Corresponde al Consejo de Ministros:

b. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

Corresponde al Consejo Provincial:

d. orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

i. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;


Bután 2008

13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.

23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.


Venezuela 1999

Artículo 110

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.


Uruguay 1966

El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.

Artículo 71

Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.

En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.


Túnez 2014

y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,

Artículo 33

La libertad académica y de investigación científica está garantizada.

El Estado proporcionará los medios necesarios para desarrollarla investigación científica y tecnológica.

Adquirirán la forma de ley ordinaria los textos relativos a:

Los principios fundamentales del régimen de propiedad, los derechos reales, la enseñanza, la investigación científica, la cultura, la salud pública, el medioambiente, planificación territorial y urbanismo, la energía, la Ley Laboral y la Seguridad Social.


Sudáfrica 1996

2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho:

c. a no estar sujeto a experimento médico o científico sin su informado consentimiento.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:

d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.


Rumania 1991

2. El Estado asegurará:

c. el fomento de la investigación científica y tecnológica nacional, de las artes, la protección del derecho de autor;


República Dominicana 2015

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 52. Derecho a la propiedad intelectual

Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:

1. La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

9. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

10. La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;

12. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;

Artículo 64. Derecho a la cultura

Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;

3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

Artículo 218. Crecimiento sostenible

La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.


Portugal 1976

Artículo 42. De la libertad de creación cultural

1. Será libre la creación intelectual, artística y científica.

2. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor.

4. La creación y la investigación científicas, así como la innovación tecnológica, serán incentivadas y apoyadas por el Estado, como forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía o el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.


Polonia 1997

Artículo 39

Nadie estará sujeto a la experimentación científica, ni a la experimentación médica, sin su consentimiento voluntario.

Artículo 73

La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.


Paraguay 1992

Artículo 74. Del derecho de aprender y de la libertad de enseñar

Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.

Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.


Panamá 1972

Artículo 83

El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.


Nigeria 1999

2. El Gobierno promoverá la ciencia y la tecnología.

21. El Estado deberá:

b. promover el desarrollo de estudios tecnológicos y científicos que fortalezcan los valores culturales.

21. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para regular o coordinar la investigación científica y tecnológica en toda la Federación.

22. Nada de lo aquí establecido impedirá a una Asamblea Legislativa establecer o aprobar normas para una institución u otro arreglo para los fines de investigación científica y tecnológica.


Nicaragua 1987

La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia.

Artículo 85

Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitara mediante programas especiales.

Artículo 116

La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Artículo 117

La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.

Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 89

Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

18. Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;

19. Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria;


Nueva Zelanda 1852

10. Derecho a no ser sometido a experimentos médicos o científicos

Toda persona tiene derecho a no ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.

1. Toda persona podrá, en la forma especificada en el párrafo 3), pedir a la Comisión Electoral que le proporcione:

a. a los efectos de la investigación realizada por esa persona sobre un tema relacionado con un asunto científico, —

  1. i. una lista de electores de un determinado grupo de edad, tal como se define en el artículo 114 (9), o
  2. ii. una lista de electores de ascendencia maorí; o

5. La Comisión Electoral atenderá la solicitud prevista en el párrafo 1 si:

b. la persona que solicita la lista presente una declaración de que la lista es necesaria para la investigación que realiza esa persona sobre un tema que se especifique en la declaración y que se refiera a un asunto científico o a la salud humana, y


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.


Ecuador 2008

Artículo 22

Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Artículo 25

Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

Se reconoce y garantizará a las personas:

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

  1. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
  2. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
  3. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
  4. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Para ello, será responsabilidad del Estado:

8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.

13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

La política económica tendrá los siguientes objetivos:

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

Artículo 298

Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.

Artículo 322

Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Artículo 350

El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Artículo 351

El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Artículo 385

El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

Será responsabilidad del Estado:

2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.

3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.

Artículo 388

El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

Artículo 396

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Artículo 404

El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Artículo 421

La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.

La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.


Estonia 1992

Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.

La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.


Islandia

Artículo 17. Libertad de cultura y educación

La ley garantizará la libertad de la ciencia, la enseñanza superior y las artes.


Italia 1947

La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica.

Art 33

Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.

La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.

Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.

Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.

Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.

Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.

El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico, artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la República en ningún caso podrá exceder cinco.


Angola 2010

1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.

Artículo 43. (Libertad de creación cultural y científica)

1. La creación intelectual, artística y científica no estará restringida.

2. La libertad mencionada en el punto anterior comprenderá el derecho de inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluirá la protección de los derechos de autor por ley.

3. A fin de garantizar el derecho al trabajo, el Estado estará encargado de promover:

c. La formación académica y el desarrollo científico y tecnológico, así como el desarrollo profesional de los trabajadores.

2. El Estado promoverá la ciencia y la investigación científica y tecnológica.

Artículo 219. (Responsabilidades)

De conformidad con la ley, las autoridades locales tendrán responsabilidades en las esferas de la educación, la salud, la energía, el agua, las instalaciones rurales y urbanas, el patrimonio, la cultura y la ciencia, el transporte y las comunicaciones, el tiempo libre y las actividades deportivas, la vivienda, los servicios sociales, la defensa civil, el medio ambiente y saneamiento básico, derechos de los consumidores, promoción del desarrollo económico y social, planificación urbana y rural, policía municipal, cooperación descentralizada y hermanamiento.


Armenia 1995

Artículo 15. Promoción de la cultura, la educación y la ciencia, la protección del idioma armenio y el patrimonio cultural

1. El Estado promoverá el desarrollo de la cultura, la educación y la ciencia.

Artículo 25. El derecho a la integridad física y mental

3. En los ámbitos de la medicina y la biología, en particular, se prohibirán los experimentos eugénicos que hagan de los órganos y tejidos humanos una fuente de beneficios económicos, así como la clonación con fines de reproducción del ser humano.

4. Nadie podrá ser sometido a experimentos científicos, médicos o de otra índole sin su consentimiento libre y claramente expresado. Se informará previamente a una persona de las posibles consecuencias de tales experimentos.

Artículo 43. La libertad de creación

Toda persona tendrá libertad de creación literaria, de bellas artes, científica y técnica.

Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:

14. Desarrollar la ciencia fundamental y aplicada;

16. Promover la caridad con el fin de establecer instituciones culturales, educativas, científicas, sanitarias, deportivas, sociales y de otra índole, su financiación y garantizar su independencia financiera.

Artículo 95. Incompatibilidad del mandato parlamentario

Un parlamentario no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni en ninguna oficina en organizaciones comerciales, ni participar en actividades empresariales ni realizar otro trabajo remunerado, excepto en el caso de trabajos científicos, educativos y creativos.

Artículo 164. La condición de un magistrado

6. Un juez no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni ocupar ningún cargo en organizaciones comerciales, ni realizar actividades empresariales, ni realizar ningún otro trabajo remunerado, excepto en el caso de actividades científicas, educativas y creativas. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales en materia de incompatibilidad.


Argelia 2020

Se asignará al Consejo Superior de la Lengua Árabe la tarea especial de trabajar en pro de la riqueza de la lengua árabe, la generalización de su uso en los campos científicos y tecnológicos y la promoción de su traducción a este fin.

El pueblo establecerá instituciones con el objetivo de:

fomentando la construcción de una economía diversificada que aprecie todas las facultades del país, ya sean naturales, humanas o científicas.

ART 78

La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.

Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.

La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.

ART 79

Se garantizarán derechos a la libertad académica y a la libertad de investigación científica.

El Estado trabajará para promover y valorizar la investigación científica para promover el desarrollo sostenible de la Nación.

Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.

El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:

16. normas generales relativas a la educación y la investigación científica;

ART. 218

El Alto Consejo Islámico estará integrado por quince (15) miembros, incluido el Presidente, que será nombrado por el Presidente de la República entre las élites nacionales de diversas ciencias.

ART. 226

Se establecerá un Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnología, denominado en lo sucesivo «el Consejo».

ART. 227

El Consejo se encargará de:

promover la investigación nacional en el ámbito de la innovación tecnológica y científica;

proponer medidas que fomenten el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de investigación y desarrollo;

evaluar la eficacia de las disposiciones nacionales para la valorización de los resultados de la investigación en beneficio de la economía nacional en el marco del desarrollo sostenible.

El Consejo estará presidido por una competencia nacional reconocida designada por el Presidente de la República.

Las demás tareas, organización y composición del Consejo se determinarán por ley.

ART. 228

Se creará una Academia Argelina de Ciencia y Tecnología.

La Academia será una institución constitucional independiente de carácter científico y tecnológico.

Gozará de personalidad artificial e independencia financiera.

La formación, organización, funcionamiento y tareas de la Academia se determinarán por ley.


Albania 1998

1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.

El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:

g. designar al Presidente de la Academia de Ciencias y a los rectores de las universidades de conformidad con la ley;

Artículo 143

Ser juez no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas, científicas o adscritos a instituciones de justicia de conformidad con la ley.

Artículo 147

Ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.

Artículo 147 ë

Ser el Alto Inspector de Justicia no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal, así como con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.

Artículo 149 C

Ser Fiscal General, Fiscal o miembro del Consejo Superior de la Fiscalía no será compatible con ninguna otra actividad profesional remunerada, tanto política como estatal, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.


Afganistán 2004

Artículo 47

El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.


Zambia 1991

La ordenación y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales de Zambia se regirán por los siguientes principios:

c. cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles al medio ambiente, la falta de plena certeza científica no se utilizará como motivo para aplazar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación del medio ambiente;


Zimbabue 2013

1. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse por facilitar un desarrollo rápido y equitativo y, en particular, adoptar medidas para,

b. fomentar el desarrollo agrícola, comercial, industrial, tecnológico y científico;

Toda persona tiene derecho a la integridad física y psicológica, lo que incluye el derecho...

c. a no ser sometido a experimentos médicos o científicos, ni a la extracción o utilización de sus tejidos corporales, sin su consentimiento informado.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y


Yemen 1991

Artículo 9

La política económica del Estado se basará en una planificación científica que garantice la mejor utilización de todos los recursos y la promoción de capacidades para todos los sectores económicos en todas las esferas socioeconómicas del desarrollo y dentro del plan de desarrollo del Estado que sirva al interés común y al economía.

Artículo 27

El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.

Artículo 58

En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.


Vietnam 1992

3. Todos tienen derecho a donar tejidos y órganos humanos y a donar cadáver en concordancia con la ley. La experimentación médica, farmacéutica y científica y cualquier otra forma de experimentación en el cuerpo humano debe tener el acuerdo de lo aplicado.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.

Artículo 49

La República Socialista de Vietnam considerará la posibilidad de conceder asilo a los extranjeros que resulten perjudicados por su lucha por la libertad, la independencia nacional, el socialismo, la democracia y la paz y el trabajo científico.

Artículo 62

1. El desarrollo de la ciencia y la tecnología es una política nacional primordial, que desempeña un papel fundamental en el desarrollo socioeconómico del país.

2. El Estado dará prioridad a la inversión y al estímulo de la organización y la inversión individual en la investigación científica, el desarrollo, la transferencia y la aplicación efectiva de los logros científicos y tecnológicos; garantizará el derecho a realizar investigaciones científicas y tecnológicas; y protegerá el derecho a propiedad intelectual.

3. El Estado proporcionará condiciones favorables para que cada uno participe en las actividades científicas y tecnológicas y se beneficien de ellas.

3. Ejercer una gestión uniforme de la economía, la cultura, la sociedad, la educación, la medicina, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la información, los medios de comunicación, las relaciones internacionales, la defensa nacional, la seguridad nacional y el orden y la seguridad social; ejercer las decisiones sobre movilización y estado de emergencia y llevar a cabo todas las demás medidas necesarias para proteger el país y salvaguardar la vida y los bienes de la población.


Uzbekistán 1992

Nadie puede ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.

Artículo 42

Se garantizará a toda persona la libertad de realizar trabajos de investigación e ingeniería y el derecho a disfrutar de beneficios culturales.

El Estado promoverá el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad.

Artículo 56

Los sindicatos, los partidos políticos, las sociedades científicas, las ligas de mujeres, veteranos y jóvenes, las asociaciones profesionales, los movimientos de masas y otras organizaciones de ciudadanos inscritos en el procedimiento prescrito por la ley tendrán la condición de asociaciones públicas en la República de Uzbekistán.

Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.


Ucrania 1996

Ninguna persona será sometida a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su libre consentimiento.

Se garantiza a los ciudadanos la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, la protección de la propiedad intelectual, sus derechos de autor, los intereses morales y materiales que surgen con respecto a diversos tipos de actividad intelectual.

Todo ciudadano tiene derecho a los resultados de su actividad intelectual y creativa; nadie podrá utilizarlos o distribuirlos sin su consentimiento, con las excepciones establecidas por la ley.

El Estado promueve el desarrollo de la ciencia y el establecimiento de relaciones científicas de Ucrania con la comunidad mundial.

Los diputados nacionales de Ucrania no tendrán otro mandato representativo, estarán en la administración pública, desempeñarán otros cargos remunerados, llevarán a cabo otras actividades remuneradas o empresariales (con excepción de las actividades docentes, científicas y creativas), ni ser miembro del órgano de gobierno o consejo de supervisión de una empresa o una organización que busque ganancias.

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

6. aprobar programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social, nacional y cultural y de protección del medio ambiente;

El Consejo de Ministros de Ucrania:

3. garantiza la aplicación de la política financiera, tarifaria, de inversión y fiscalidad; la política en las esferas del trabajo y el empleo de la población, la seguridad social, la educación, la ciencia y la cultura, la protección del medio ambiente, la seguridad ecológica y la utilización de la naturaleza;

4. elabora y ejecuta programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social y cultural de Ucrania;

Los miembros del Consejo de Ministros de Ucrania y los jefes de los órganos centrales y locales del poder ejecutivo no tienen derecho a combinar su actividad oficial con otras tareas (excepto en el caso de las actividades docentes, científicas y creativas fuera del horario laboral), o a ser miembros de un órgano rector o consejo de supervisión de una empresa u organización de fines de lucro.


Uganda 1995

ii. El Estado estimulará el desarrollo agrícola, industrial, tecnológico y científico mediante la adopción de políticas apropiadas y la promulgación de leyes habilitantes.


Turkmenistán 2008

El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.

Artículo 16

El Estado promoverá el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como el apoyo a la cooperación internacional en estos ámbitos.

La política científico-técnica del Estado se aplicará en beneficio de la sociedad y de cada persona.

El Estado promoverá la introducción en las actividades productivas de logros científicos y técnicos.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sin su consentimiento a experimentos medicinales, científicos o de otra índole.

Artículo 56

Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.

El Estado contribuirá al desarrollo de la ciencia, la cultura, las artes, las artes populares, los deportes y el turismo.


Turquía 1982

La integridad corporal de la persona no será violada salvo por necesidad médica y en los casos prescritos por la ley, y no será sometido a experimentos científicos o médicos sin su consentimiento.

ARTÍCULO 27

Toda persona tiene derecho a estudiar y enseñar, expresar y difundir la ciencia y las artes, y a realizar libremente investigaciones en esas esferas.

El derecho de difusión no se ejercerá con el fin de modificar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.

La disposición de este artículo no impedirá que la ley regule la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.

La educación se impartirá conforme a los principios y reformas de Atatürk, sobre la base de los principios científicos y educativos contemporáneos, bajo la supervisión y el control del Estado. No se establecerán instituciones educativas que contravengan estos principios.

El Estado adoptará medidas para garantizar la educación y el desarrollo de los jóvenes a cuya independencia y nuestra República se confían, a la luz de la ciencia positiva, de conformidad con los principios y reformas de Atatürk, y en oposición a las ideas encaminadas a destruir lo indivisible integridad del Estado con su territorio y nación.

Con el fin de capacitar a la mano de obra para satisfacer las necesidades de la nación y del país con arreglo a un sistema de principios educativos contemporáneos, se establecerán por el Estado y por la ley universidades integradas por varias unidades, dotadas de autonomía científica y personalidad jurídica pública, con el fin de educar a diferentes niveles basado en la enseñanza secundaria, realizar investigaciones, publicar publicaciones, actuar como consultores y servir al país ya la humanidad.

La ley establecerá una distribución geográfica equilibrada de las universidades en todo el país.

Las universidades, los miembros del personal docente y sus asistentes pueden participar libremente en todo tipo de investigaciones y publicaciones científicas. Sin embargo, esto no incluirá la libertad de realizar actividades contra la existencia e independencia del Estado y contra la integridad e indivisibilidad de la nación y del país.

Los presupuestos elaborados por las universidades, tras ser examinados y aprobados por el Consejo de Educación Superior, se presentarán al Ministerio de Educación Nacional y se aplicarán y supervisarán de conformidad con los principios aplicados al presupuesto del Gobierno central.

El establecimiento de instituciones de enseñanza superior, sus órganos, su funcionamiento y sus elecciones, sus deberes, autoridades y responsabilidades, los procedimientos que ha de seguir el Estado en el ejercicio del derecho a supervisar e inspeccionar las universidades, las funciones del personal docente, sus títulos, nombramientos, ascensos y jubilaciones, formación del personal docente, relaciones entre las universidades y el personal docente con instituciones públicas y otras organizaciones, nivel y duración de la educación, admisión de estudiantes en instituciones de enseñanza superior, requisitos de asistencia y tasas , los principios relativos a la asistencia que ha de prestar el Estado, las cuestiones disciplinarias y sancionarias, los asuntos financieros, los derechos del personal, las normas que debe respetar el personal docente, la asignación del personal docente de conformidad con los requisitos interuniversitarios, la continuación de la formación y la educación en materia de libertad y garantía y de conformidad con las exigencias de la ciencia y la tecnología contemporáneas, así como el uso de los recursos financieros proporcionados por el Estado al Consejo de Educación Superior y a las universidades, estarán reguladas por la ley.

El Consejo de Educación Superior se establecerá para planificar, organizar, administrar y supervisar la educación impartida por las instituciones de enseñanza superior, orientar las actividades docentes, la educación y la investigación científica, para asegurar el establecimiento y desarrollo de estas instituciones de conformidad con el objetivos y principios establecidos por la ley, asegurar el uso eficaz de los recursos asignados a las universidades y planificar la formación del personal docente.

La «Institución Superior de Cultura, Lengua e Historia de Atatürk» se establecerá como entidad corporativa pública, bajo la égida moral de Atatürk, bajo la supervisión del Presidente de la República y con el apoyo de éste, adscrito al Ministro que será asignado por el Presidente de la República, y compuesto por del Centro de Investigación Atatürk, la Institución de Lengua Turca, la Institución de Historia Turca y el Centro Cultural Atatürk, a fin de llevar a cabo investigaciones científicas, producir publicaciones y difundir información sobre el pensamiento, los principios y las reformas de Atatürk, la cultura turca, la historia turca y el idioma turco.


Togo 1992

La ley establece las normas relativas a:

enseñanza e investigación científica;


Timor Oriental 2002

Los objetivos fundamentales del Estado son:

d. garantizar el desarrollo de la economía y el progreso de la ciencia y la tecnología;


Tailandia 2017

Artículo 69

El Estado debe proporcionar y promover la investigación y el desarrollo de diversas ramas de la ciencia, la tecnología y las disciplinas de las artes para crear conocimiento, desarrollo e innovación para fortalecer la sociedad y mejorar la competencia de las personas en la Nación.

Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:

d. Proceso de justicia:

  1. 1. velando por que se especifiquen claramente los plazos para el proceso de justicia en todas las etapas, a fin de que la justicia se entregue a la población sin demora, y que exista un mecanismo para ayudar a las personas con medios insuficientes a tener acceso al proceso de justicia, así como el establecimiento de un mecanismo para la aplicación estricta de la ley con miras a reducir la disparidad y la injusticia en la sociedad;
  2. 2. mejorar el sistema de investigación penal mediante la verificación y el equilibrio adecuados entre los funcionarios encargados de la investigación y los fiscales estatales, especificando claramente los plazos para el desempeño de las funciones de todos los funcionarios competentes, a fin de evitar la exclusión de la acción prescrita y promover la confianza pública en la el desempeño de las funciones de los funcionarios encargados de la investigación y los fiscales estatales en el curso de la investigación penal, así como exigiendo la utilización de la ciencia forense en una investigación y la prestación de servicios de ciencia forense a través de más de un organismo independiente entre sí para garantizar que el público tenga alternativas a tales servicios para la prueba de hechos;
  3. 3. promover y desarrollar la cultura organizativa de las organizaciones pertinentes en el proceso judicial con el fin de facilitar una justicia conveniente y rápida para las personas;
  4. 4. hacer cumplir eficazmente las leyes introduciendo las enmiendas y revisiones apropiadas de la ley relativa a los deberes, facultades y misiones de la policía, y enmendando y revisando la ley relativa a la gestión del personal de los agentes de policía para garantizar la eficiencia, a fin de garantizar que los agentes de policía reciban una remuneración adecuada, que el nombramiento y la transferencia de los mismos se gestionen con equidad, y que la consideración de las prestaciones y méritos se efectúe claramente de acuerdo con un sistema de méritos; en la contraprestación de nombramientos y traslados, debe tenerse en cuenta la antigüedad en combinación con los conocimientos y la competencia a fin de que los agentes de policía pueden desempeñar sus funciones de manera independiente, sin estar bajo el mandato de ninguna persona, de manera eficiente y orgullosa en el desempeño de sus funciones;


Tayikistán 1994

El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.

Un diputado del Majlisi Namoyandagon no puede ser diputado de otro órgano representativo, ocupar otro cargo, [o] participar en actividades empresariales excepto para [actividades] científicas, creativas y educativas.

Los miembros del Gobierno sólo deben tener la ciudadanía de la República de Tayikistán y no tendrán derecho a ocupar otro cargo, a ser diputados de órganos representativos ni a realizar actividades empresariales, con excepción de las actividades científicas, creativas y educativas.

Artículo 90

Un juez no puede ocupar otro cargo, ser diputado de órganos representativos, miembro de partidos políticos y asociaciones, [o] participar en actividades empresariales aparte de dedicarse a actividades científicas, creativas y educativas.

Artículo 97

El fiscal no puede ocupar otro cargo, ser adjunto de órganos representativos, miembro de partidos políticos y asociaciones, [o] realizar actividades empresariales aparte de dedicarse a actividades científicas, educativas y creativas.


República de China 1947

Artículo 164

Los gastos en programas educativos, estudios científicos y servicios culturales no representarán menos del 15% del gasto total del presupuesto del Gobierno Central, no menos del veinticinco por ciento del gasto total del presupuesto provincial; y en relación con los gastos municipales o gobierno del condado, por no menos del treinta y cinco por ciento del gasto total en el presupuesto municipal o del condado. Se protegerán las fundaciones educativas y culturales establecidas de conformidad con la ley y sus bienes.

Artículo 165

El Estado salvaguardará los medios de subsistencia de quienes trabajan en las esferas de la educación, la ciencia y el arte y, de conformidad con el desarrollo de la economía nacional, aumentará su remuneración de vez en cuando.

Artículo 166

El Estado fomentará los descubrimientos científicos y las invenciones y protegerá los lugares antiguos y monumentos de valor histórico, cultural o artístico.

El Estado fomentará el desarrollo y la inversión en ciencia y tecnología, facilitará la modernización industrial, promoverá la modernización de la agricultura y la pesca, hará hincapié en la explotación y utilización de los recursos hídricos y fortalecerá la cooperación económica internacional.


Suiza 1999

1. A petición de los cantones interesados, la Confederación podrá declarar que los acuerdos intercantonales son generalmente vinculantes o exigir a los cantones que participen en acuerdos intercantonales en los siguientes ámbitos:

h. ciencias médicas avanzadas y clínicas especializadas;

1. La Confederación promoverá la investigación científica y la innovación.

2. Sólo si los nuevos hallazgos científicos demuestran que el delincuente puede curarse y, por lo tanto, ya no representa un peligro para el público, se podrán elaborar nuevos informes. Si el delincuente es puesto en libertad sobre la base de estos nuevos informes, las autoridades que concedan su puesta en libertad deberán asumir la responsabilidad si reincide.


Surinam 1987

Artículo 38

1. Toda persona tiene derecho a la educación y a la expresión cultural.

2. La educación será gratuita, sujeta a la supervisión estatal de todas las instituciones educativas públicas, a fin de que se respeten la política nacional de educación y las normas educativas establecidas por el Estado.

3. La práctica de la ciencia y la tecnología será libre.

4. El Estado promoverá el tipo de educación y las condiciones en que la educación escolar y otras formas de educación puedan contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y socialmente justa.

5. El Estado promoverá la democratización de la cultura promoviendo el disfrute de la cultura y las relaciones culturales y garantizando la disponibilidad de esas creaciones culturales a todos los ciudadanos por medio de organizaciones culturales y recreativas, medios de información y otros canales adecuados.

El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la educación y les ofrecerá las mismas oportunidades de escolaridad. En la ejecución de su política educativa, el Estado tendrá la obligación de:

c. Permitir a todos los ciudadanos alcanzar los niveles más altos de educación, investigación científica y creación artística, de acuerdo con sus capacidades;

Artículo 47

El Estado salvará y protegerá el patrimonio cultural de Suriname, promoverá su preservación y promoverá el uso de la ciencia y la tecnología en el contexto de los objetivos nacionales de desarrollo.


Sudán del Sur 2011

38. Educación, Ciencia, Arte y Cultura

1. Todos los niveles de gobierno deberán:

  1. a. promover la educación en sus respectivos niveles a fin de crear los cuadros cualificados necesarios para el desarrollo;
  2. b. movilizar recursos y capacidades públicos, privados y comunales para la educación y la promoción de la investigación científica orientada al desarrollo;
  3. c. fomentar y promover el arte y la artesanía y fomentar su patrocinio por parte de las instituciones gubernamentales y los ciudadanos;
  4. d. reconocer la diversidad cultural y alentar a esas culturas a que florezcan armoniosamente y se expresen a través de la educación y los medios de comunicación;
  5. e. proteger el patrimonio cultural, los monumentos y los lugares de importancia nacional, histórica o religiosa contra la destrucción, la profanación, la remoción ilícita o la exportación ilícita; y
  6. f. proteger, preservar y promover las culturas de las personas que realzan su dignidad humana y sean compatibles con los objetivos y principios fundamentales enunciados en el presente capítulo.

2. El Gobierno Nacional:

  1. a. garantizar la libertad académica en las instituciones de enseñanza superior y proteger la libertad de investigación científica dentro de los parámetros éticos de la investigación y conforme a lo dispuesto por la ley; y
  2. b. procurarán aprovechar los recursos financieros necesarios para que la educación sea asequible en los niveles secundario y superior, incluida la formación técnica y profesional, a fin de colmar la brecha educativa causada por el colapso de los servicios educativos durante los años de conflicto.

Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:

2. Educación terciaria e investigación científica;


Sri Lanka 1978

22. La adquisición y distribución de equipo científico distinto de determinados artículos especificados por el Ministerio.

20. Ganadería

20:2. Servicios de formación veterinaria e investigación, incluido el suministro de laboratorios científicos y equipo científico;


Eslovenia 1991

Artículo 18. Prohibición de la tortura

Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.

Artículo 59. Libertad de la Ciencia y las Artes

Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.

Artículo 60. Derechos de propiedad intelectual

Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.

Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.


Eslovaquia 1992

1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.

4. El cargo de presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, empleo o relación laboral similar, actividades comerciales, pertenencia a un órgano de dirección o supervisión de una persona jurídica que realice actividades comerciales, o con cualquier otra actividad económica o con fines de lucro, salvo la administración de bienes propios, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.

2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.

3. El desempeño del cargo de Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca es incompatible con ocupar un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública; con empleo en el servicio público; con empleo remunerado basado en contrato o de otro modo; con actividad empresarial; con afiliación a la los consejos ejecutivos o de supervisión de una persona jurídica dedicada a actividades empresariales, o con cualquier otra actividad económica o lucrativa que no sea la administración de bienes personales y la actividad de investigación, pedagógica, literaria o artística.

1. Si el juez designado es miembro de un partido político o de un movimiento político, está obligado a renunciar a su afiliación antes de prestar juramento.


Singapur 1963

2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.


Sierra Leona 1991

9. Objetivos educativos

3. El Gobierno promoverá el aprendizaje de las lenguas indígenas y el estudio y aplicación de la ciencia moderna, las lenguas extranjeras, la tecnología, el comercio y los negocios.

12. Fortalecimiento de la cultura nacional

El gobierno...

a. promover la cultura sierraleonesa como la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, compatible con el desarrollo nacional;


Serbia 2006

Artículo 73. Libertad de creatividad científica y artística

La creatividad científica y artística será ilimitada.

Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.

La República de Serbia ayudará y promoverá el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte.

Toda persona estará obligada a proteger las rarezas naturales y el patrimonio científico, cultural e histórico, así como los bienes de interés público de conformidad con la ley.


Senegal 2001

La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es gratuita y no está sujeta a autorización previa.


Arabia Saudita 1992

Artículo 29

El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 28. Libertad de creación cultural

La creación intelectual, artística y científica son libres.

Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:

a. Definir e implementar las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad y las relaciones exteriores, según consta en su Programa;


Qatar 2003

Artículo 24

El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.


Papúa Nueva Guinea 1975

EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

3. se fomenten activamente todas las formas de creatividad beneficiosa, incluidas las ciencias y las culturas; y

2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —

Zu. ciencia y tecnología;


Palestina 2003

Artículo 16

Es ilegal realizar cualquier experimento médico o científico con cualquier persona sin el consentimiento legal previo. Ninguna persona podrá ser sometida a examen médico, tratamiento o cirugía, salvo de conformidad con la ley.

El trasplante de órganos humanos y los nuevos avances científicos estarán regulados por la ley a fin de servir a fines humanitarios legítimos.

3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.


Pakistán 1973

7. Planificación nacional y coordinación económica nacional, incluida la planificación y coordinación de la investigación científica y tecnológica.

12. Estándares en instituciones de educación superior e investigación, instituciones científicas y técnicas.


Omán 1996

Los principios culturales

El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.

Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:

Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 47

Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.

Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.

La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.

La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.

La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.


Níger 2010

La Ley determina los principios fundamentales:

de formación [l'enseignement], de tecnología e investigación científica;

Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.

Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:

cooperación en cuestiones culturales, científicas y técnicas;


Nepal 2015

El Estado aplicará las siguientes políticas:

e. Políticas relativas a la agricultura y la reforma agraria:

  1. 1. Introducir una reforma agraria científica poniendo fin a la doble propiedad de la tierra en beneficio de los agricultores.
  2. 2. Aumentar la producción y la productividad mediante la parcelación de tierras y desalentar la propiedad ausente de la tierra.
  3. 3. Proteger y promover los derechos e intereses de los campesinos y utilizar la política de uso de la tierra para aumentar la producción y la productividad de la agricultura y para la comercialización, industrialización, diversificación y modernización de la agricultura;
  4. 4. Hacer una utilización adecuada de la tierra mediante una regulación y gestión adecuadas sobre la base de la productividad de la tierra, su naturaleza, y también manteniendo el equilibrio ambiental.
  5. 5. Hacer arreglos para las herramientas agrícolas y un acceso al mercado con un precio adecuado para los productos.

f. Política de desarrollo:

  1. 1. Formular estrategias y programas de desarrollo socioeconómico sostenible en el marco de planes de desarrollo regional para un desarrollo regional equilibrado e inclusivo y aplicarlos de manera coordinada.
  2. 2. Dar prioridad a las regiones subdesarrolladas, al tiempo que se busca un desarrollo equilibrado, respetuoso con el medio ambiente, cualitativo y sostenible de la infraestructura física.
  3. 3. Aumento de la participación de la población local en el proceso de desarrollo.
  4. 4. Promover la inversión en estudios e investigaciones científicas e inventos en ciencia y tecnología, así como para su progreso y desarrollo, protegiendo al mismo tiempo las mentes científicas, tecnológicas e intelectuales y talentos especiales.
  5. 5. Desarrollar y ampliar la tecnología de la información según lo requiera la nación, y facilitar y facilitar su acceso al público en general, aprovechando al mismo tiempo su máximo para el desarrollo nacional.
  6. 6. Dar prioridad a los ciudadanos pobres en la distribución de los frutos del desarrollo y tomar las disposiciones necesarias para que el público en general tenga una parte equitativa de ellos.
  7. 7. Desarrollar un sistema nacional integrado de información sobre la gestión de la identidad, gestionarlo de manera integrada para todo tipo de información y estadísticas relativas a los ciudadanos, e integrarlo en los servicios e instalaciones que presta el Estado y la planificación nacional del desarrollo.
  8. 8. Actualización de las estadísticas demográficas y afiliación a la planificación nacional del desarrollo.

h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:

  1. 1. Hacer que la educación sea científica, técnica, profesional, orientada a las habilidades y al empleo y a las personas con el fin de preparar los recursos humanos para ser competentes, competitivos, morales y comprometidos con el interés nacional.
  2. 2. Aumentar la inversión del Estado en el sector educativo y reglamentar y gestionar la inversión del sector privado en él para orientar los servicios educativos.
  3. 3. Facilidad de acceso a la educación superior, de alta calidad y accesible, y gradualmente haciéndola gratuita.
  4. 4. Establecer y promover centros de información y bibliotecas para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
  5. 5. El Estado aumentará gradualmente las inversiones necesarias en el sector de la salud pública a fin de sanar a los ciudadanos.
  6. 6. Garantizar el acceso fácil y equitativo a una atención de salud de alta calidad para todos.
  7. 7. Proteger y promover el sistema medicinal tradicional de Nepal, como el ayurveda, los medicamentos naturales y la homeopatía;
  8. 8. El Estado aumentará gradualmente la inversión en el sector de la salud y la orientará al servicio mediante la regulación y gestión de las inversiones del sector privado en él.
  9. 9. Aumentar gradualmente el número de instituciones de salud y trabajadores sanitarios, al tiempo que se hace hincapié en la investigación sobre la salud a fin de poner a disposición de todos los servicios de salud cualitativos.
  10. 10. La política del Estado es aumentar la esperanza general de vida mediante la disminución de la tasa de mortalidad maternoinfantil fomentando la gestión de la población en planificación familiar basada en las necesidades y la capacidad del país.
  11. 11. Desarrollar zonas de asentamiento bien planificadas y organizadas mediante la gestión de los asentamientos no planificados.
  12. 12. Aumentar la inversión en el sector agrícola mediante la adopción de las disposiciones necesarias para la productividad, el suministro, el almacenamiento y la seguridad sostenibles, y al mismo tiempo facilitarla con una distribución efectiva de granos alimentarios fomentando la productividad alimentaria que se adapte a las condiciones del suelo y el clima del país en de conformidad con las normas de soberanía alimentaria.
  13. 13. Establecer un sistema de suministro bien planificado, garantizando la igualdad de acceso de los ciudadanos a las necesidades y servicios básicos, y dando prioridad a las zonas y regiones remotas que han quedado rezagadas.
  14. 14. Aumentar la inversión en el sector del transporte garantizando un acceso sencillo, fácil e igualitario de todos los ciudadanos a las instalaciones de transporte, y dando prioridad a la tecnología respetuosa con el medio ambiente, fomentando el transporte público y el transporte privado de calidad, al tiempo que hace que el sector del transporte sea seguro y adecuado gestionado y amistoso para discapacitados.
  15. 15. Garantizar la póliza de seguro para los ciudadanos y hacer arreglos para su acceso a la atención médica.

3. Por lo menos el 50% del número total de miembros de la Comisión de Administración Pública se nombrará entre personas que hayan trabajado durante veinte años o más en cualquier servicio público, y el resto de los miembros serán nombrados entre las personas que hayan realizado investigaciones, investigaciones, docentes o otros trabajos importantes en esferas como la ciencia, la tecnología, el arte, la literatura, el derecho, la administración pública, la sociología o cualquier otra esfera de la vida nacional y que tengan una gran reputación.

22. Investigación científica, ciencia y tecnología y desarrollo de los recursos humanos


Birmania 2008

349. Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades en el desempeño de las siguientes funciones:

f. exploración del arte, la ciencia y la tecnología.

366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:

c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.

7. Sector Industrial

d. Ciencia y tecnología e investigación al respecto;


Mozambique 2004

1. La República de Mozambique promoverá una estrategia educativa encaminada a lograr la unidad nacional, erradicar el analfabetismo, dominar la ciencia y la tecnología y proporcionar a los ciudadanos valores morales y cívicos.


Marruecos 2011

Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;

Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].

Artículo 26

Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.

Incumbe a los poderes públicos adoptar todas las medidas apropiadas para:

facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, a la ciencia, a la tecnología, al arte, al deporte y al ocio, todo ello creando condiciones propicias para el pleno despliegue de su potencial creativo e innovador en todos estos ámbitos.

[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:

el régimen de los medios de difusión y de la prensa [,] en todas sus formas;

Artículo 168

Se crea un Consejo Superior de Educación, de Logro del Conocimiento y de Investigación Científica [Conseil superieur de l'education, de la formation et de la recherche scientifique].

Este Consejo constituye una instancia consultiva encargada de emitir su dictamen sobre todas las políticas públicas y sobre todas las cuestiones de interés nacional relativas a la educación, la docencia y la investigación científica, así como sobre los objetivos y el funcionamiento de los servicios públicos responsables de estos dominios. Contribuye igualmente a la evaluación de las políticas y programas públicos que operan en estos ámbitos.


Montenegro 2007

Se garantizará la autonomía de las universidades, de la enseñanza superior y de las instituciones científicas.

Artículo 76. Libertad de creación

Se garantizará la libertad de creación científica, cultural y artística.

Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.

Artículo 77. Ciencia, cultura y arte

El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.

El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.


Mongolia 1992

1. Los bienes históricos y culturales y el patrimonio científico e intelectual del pueblo mongol estarán bajo la protección del Estado.

2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.

2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:

2. Elaborar la política integrada de ciencia y tecnología, las directrices para el desarrollo económico y social nacional, el presupuesto del Estado, los planes crediticios y fiscales y presentarlos al Gran Hural del Estado (Parlamento), y hacer cumplir las decisiones adoptadas al respecto;


Moldavia 1994

1. Se garantizará la libertad de creación artística y científica. La creación no estará sujeta a censura.

3. El Estado contribuirá a la preservación, el desarrollo y la difusión de los logros nacionales y mundiales en materia de cultura y ciencia.

1. El cargo de miembro del Parlamento será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado, salvo en el caso de las actividades didácticas y científicas.

7. El cargo de juez será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado público o privado, con excepción de la actividad didáctica y científica.

2. El Estado debe garantizar:

d. el fomento de la investigación científica;

Artículo 138. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deben poseer conocimientos judiciales sobresalientes, alta competencia profesional y una antigüedad de al menos 15 años en el campo jurídico, actividades didácticas o científicas en derecho.


Mauritania 1991

Artículo 10

El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:

la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;

la libertad de entrar y salir del territorio nacional;

la libertad de opinión y de pensamiento;

la libertad de expresión;

la libertad de reunión;

la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;

la libertad de comercio y de industria;

la libertad de creación intelectual, artística y científica;

La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.


Malta 1964

8. Promoción de la cultura, etc.

El Estado promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.


Malasia 1957

12. Encuestas, investigaciones e investigaciones, incluyendo:

b. Estudio de la Federación, estudios sociales, económicos y científicos, organizaciones meteorológicas,

c. Investigación científica y técnica; y

13. La educación, que incluye:

a. Educación primaria, secundaria y universitaria; formación profesional y técnica; formación de maestros; inscripción y control de maestros, directores y escuelas; promoción de estudios e investigaciones especiales; sociedades científicas y literarias;


Malaui 1994

5. Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.


Madagascar 2010

Artículo 26

Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.

El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.

El Estado, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, garantiza el derecho de propiedad intelectual.


Libia

Artículo 34. Niños y Jóvenes

El Estado creará el entorno adecuado para el desarrollo de los niños y los jóvenes, proporcionará medios para aumentar su capacidad y apoyar su papel efectivo en la vida nacional. El Estado les abrirá oportunidades para trabajar, participar en el desarrollo y beneficiarse de diversas ciencias y culturas humanas que les permitan participar en la vida política, social y económica con un espíritu de ciudadanía y responsabilidad.

La educación es un derecho protegido, que el Estado se compromete a promover y proporcionar a todo ciudadano sobre la base de sus capacidades mentales y científicas, sin discriminación alguna. La educación será obligatoria hasta la edad de 18 años y gratuita para los ciudadanos en todas las etapas de las instituciones de enseñanza pública y de conformidad con lo que la ley determine para los extranjeros residentes. El Estado apoyará la educación privada y garantizará su cumplimiento con las políticas educativas. El Estado velará asimismo por la inviolabilidad de las instituciones educativas.

Artículo 62. Educación Universitaria e Investigación Científica

El Estado adoptará las medidas necesarias para la independencia de las universidades y centros de investigación y garantizará la competitividad y la libertad académica de conformidad con las normas nacionales generales. El derecho de afiliación no podrá ser restringido salvo de acuerdo con las normas de conocimientos científicos apropiados para la especialización.

El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar la investigación científica y dotarle de marcos institucionales. Garantizar los derechos de los investigadores y sus creaciones e innovaciones, patrocinará a personas creativas, innovadoras y talentosas, y les proporcionará los medios para mostrar y desarrollar sus competencias.

Artículo 64. Prioridad de la educación y la investigación científica

Se dará prioridad a los diversos niveles de educación y a la investigación científica en la distribución progresiva de los coeficientes de ingresos nacionales, de acuerdo con las normas internacionales.

Artículo 174. Otros Organismos

La ley regulará los órganos de Supervisión Administrativa, Transparencia y Anticorrupción, el Censo, el Consejo Superior de Medios de Comunicación y Prensa y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley determinará su composición, competencias, sistema laboral y garantías de independencia y neutralidad de sus miembros de acuerdo con lo estipulado en este capítulo.

Se establecerá por ley un órgano especial encargado de realizar investigaciones científicas, promulgar políticas y sus programas de apoyo necesarios y supervisar la aplicación de esas políticas.

Artículo 189. Energía Renovable

El Estado elaborará las políticas necesarias para invertir en los sectores de las energías renovables con diversos recursos, fomentar la investigación científica y localizar proyectos de energía renovable en lugares apropiados.


Lesoto 1993

35. Participación en actividades culturales

1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.

2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.


Letonia 1922

Artículo 113

El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.


Laos 1991

Artículo 24 (modificado)

El Estado se centra en promover el conocimiento y la invención en la investigación científica, académica y tecnológica y el desarrollo, la innovación, [y] la protección de la propiedad intelectual, al tiempo que se construye una comunidad de científicos para promover la industrialización y la modernización.

Artículo 45 (modificado)

Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.

Artículo 51

La República Democrática Popular Lao concede asilo a los extranjeros perseguidos por su lucha por la libertad, la justicia, la paz y las causas científicas.

El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:

3. Emitir decretos y resoluciones sobre la administración del Estado, la gestión socioeconómica y la gestión en las esferas de la ciencia-tecnología, los recursos nacionales, el medio ambiente, la defensa y la seguridad nacionales y las relaciones exteriores;


Kirguistán 2010

1. Se garantizará a todos la libertad de actividad en la literatura, el arte, la ciencia, la técnica y otras esferas, así como en la enseñanza.

El diputado del Jogorku Kenesh tendrá derecho a participar en actividades científicas, docentes u otras actividades creativas.

1. El Gobierno:

9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;


Kuwait 1962

Artículo 14

El Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y fomentará la investigación científica.


Corea del Sur 1948

2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 26

La economía nacional independiente de la República Popular Democrática de Corea es una base sólida para la feliz vida socialista del pueblo y para la prosperidad del país. El Estado, que se adhiere a la línea de construir una economía nacional socialista e independiente, se esforzará por promover la economía nacional sobre una base orientada hacia Juche, moderna y científica, a fin de hacer de la economía nacional una economía altamente desarrollada y orientada hacia Juche y construir bases materiales y técnicas acorde con una sociedad completamente socialista.

Artículo 27

La revolución tecnológica es un eslabón básico para el desarrollo de la economía socialista. El Estado realizará en todo momento todas las actividades económicas dando prioridad al desarrollo técnico, impulsará el desarrollo científico y tecnológico y la renovación técnica de la economía nacional y promoverá enérgicamente el movimiento masivo de innovación técnica a fin de liberar a los trabajadores. personas de trabajos difíciles y agotadores y reducir las distinciones entre el trabajo físico y el trabajo mental.

Artículo 33

El Estado dirigirá y gestionará la economía nacional a través del sistema de trabajo taean, una forma socialista de gestión económica mediante la cual la economía se opera y administra científica y racionalmente sobre la base de los esfuerzos colectivos de las masas productoras y mediante el sistema de orientación agrícola. en virtud de la cual la gestión agrícola se lleva a cabo por métodos industriales. El Estado aplicará el sistema de contabilidad autónoma en la gestión económica a fin de satisfacer los requisitos del sistema de trabajo taean, y utilizará debidamente las palancas económicas como el costo, el precio y el beneficio.

Artículo 45

El Estado desarrollará la enseñanza obligatoria universal de 12 años, que incluye la enseñanza preescolar obligatoria de un año de alto nivel, de conformidad con la tendencia de la ciencia y la tecnología modernas y los requisitos prácticos de la construcción socialista.

Artículo 46

El Estado capacitará a técnicos y expertos competentes mediante la mejora del sistema educativo ordinario, así como las diferentes formas de estudio durante el trabajo, y mejorando los niveles científicos y teóricos de la educación tecnológica y de la educación en las ciencias sociales y básicas.

Artículo 50

El Estado establecerá Juche en la investigación científica, introducirá la ciencia y la tecnología avanzadas de todas las maneras posibles, abrirá nuevas áreas de ciencia y tecnología y elevará la ciencia y la tecnología del país al nivel mundial.

Artículo 51

El Estado elaborará un plan correcto para desarrollar la ciencia y la tecnología, establecer una disciplina estricta para aplicarla y fortalecer la cooperación creativa entre científicos, técnicos y productores.

Artículo 74

Los ciudadanos son libres de dedicarse a actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado concederá beneficios a los inventores e innovadores. Los derechos de autor, invenciones y patentes estarán protegidos por la ley.

Artículo 80

La República Popular Democrática de Corea concederá el derecho de asilo a los extranjeros perseguidos por luchar por la paz y la democracia, la independencia nacional y el socialismo o por la libertad de actividades científicas y culturales.

El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:

7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;


Kazajistán 1995

2. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ser suplentes de un órgano representativo, a ocupar otros cargos remunerados, excepto las actividades docentes, científicas y otras actividades creativas, a participar en actividades empresariales, a ingresar en el órgano rector o en un consejo de supervisión de una organización comercial, salvo en los casos en que se trate de su responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación.

4. El Presidente y los miembros del Consejo Constitucional no serán diputados, ejercerán cargos remunerados excepto actividades docentes, científicas o creativas, ejercerán actividades empresariales, entrarán en el órgano rector o en el consejo de supervisión de la organización comercial.


Jordania 1952

2. El Estado garantizará la libertad de investigación científica y la excelencia literaria, técnica, cultural y deportiva, siempre que ello no viole las disposiciones de la ley ni el orden público y la moral.


Hungría 2011

2. Queda prohibido realizar experimentos médicos o científicos con seres humanos sin su consentimiento informado y voluntario.

3. Se prohibirán las prácticas destinadas a la eugenesia, la utilización del cuerpo humano o sus partes para obtener beneficios económicos, así como la clonación humana.

Artículo X

1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.

2. El Estado no tendrá derecho a decidir sobre cuestiones de verdad científica; sólo los científicos tendrán derecho a evaluar la investigación científica.

3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.

Artículo XXVI

El Estado se esforzará por utilizar las últimas soluciones tecnológicas y logros científicos para que su funcionamiento sea eficiente, elevar el nivel de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.

3. El Presidente de la República:

Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 50

1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.

2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.

3. La ley protegerá los derechos de autor.

1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:

b. Organizar y dirigir la realización de actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad, de conformidad con su Programa;


Guinea 2010

La libertad de prensa está garantizada y protegida. La creación de un órgano de [la] prensa o de [los] medios de comunicación para la información política, económica, social, cultural, deportiva, recreativa o científica es gratuita.

Artículo 11

Toda persona perseguida en virtud de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, de su raza, de su etnia, de sus actividades intelectuales, científicas o culturales, para la defensa de la libertad tiene derecho a asilo en el territorio de la República.

La ley determina los principios fundamentales:

de la enseñanza [enseignement] y de la investigación científica;


Ghana 1992

3. El Estado, con sujeción a la disponibilidad de recursos,

a. igual y equilibrado a la enseñanza secundaria ya otra enseñanza preuniversitaria apropiada, igualdad de acceso a la universidad oa la educación equivalente, haciendo hincapié en la ciencia y la tecnología,


Georgia 1995

6. El Estado se encargará de la protección de los valores nacionales, la identidad y el patrimonio cultural, así como del desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura.

1. Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de las autoridades estatales supremas de Georgia:

b. legislación penal, penitenciaria, civil, de propiedad intelectual, administrativa, laboral y procesal; legislación relativa a la tierra, los minerales y otros recursos naturales; la legislación farmacéutica; la legislación sobre la obtención del estatuto de institución educativa y sobre acreditación y títulos académicos; y legislación sobre la Academia Nacional de Ciencias;


Gambia

2. El Estado...

a. promover todas las formas de expresión nacional y cultural a través de la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otros bienes culturales;

c. reconocer el papel de la ciencia, la investigación y las tecnologías autóctonas en el desarrollo de la nación; y

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...

c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.


Gabón 1991

Artículo 99

Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.


Finlandia 1999

Se garantiza la libertad de la ciencia, las artes y la enseñanza superior.


Fiyi 2013

3. Toda persona tiene derecho a no recibir tratamiento o procedimientos científicos o médicos sin una orden judicial o sin su consentimiento informado, o si no es capaz de dar su consentimiento informado, sin el consentimiento informado de un tutor legítimo.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, expresión, pensamiento, opinión y publicación,

d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.


Etiopía 1994

3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.


Eritrea 1997

3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.

4. El Estado y la sociedad tendrán la responsabilidad de identificar, preservar y desarrollar, según sea necesario, y legar a las generaciones venideras el patrimonio histórico y cultural; y sentarán las bases necesarias para el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y el deporte, alentando así a los ciudadanos a participar en esos esfuerzos.


Croacia 1991

Nadie será sometido a ningún tipo de maltrato ni, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos.

Artículo 68

Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.

El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.

El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.

Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.

El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.


Costa de Marfil 2016

También se prohíbe toda experimentación médica o científica con una persona sin su consentimiento informado, así como el tráfico de órganos por motivos comerciales o ulteriores. Sin embargo, toda persona tiene derecho a donar sus órganos, en las condiciones prescritas por la ley.

Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.

El Estado y las comunidades públicas crean condiciones propicias para la educación cívica y moral de los jóvenes. Adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y político del país. Ayudan a los jóvenes a integrarse en la vida activa mediante el desarrollo de su potencial cultural, científico, psicológico, físico y creativo.

Los senadores son elegidos, por dos tercios, por sufragio universal indirecto. Una tercera parte de los senadores es nombrada por el Presidente de la República entre los ciudadanos de Côte d'Ivoire reconocidos por su experiencia y competencia demostrada en las esferas política, administrativa, económica, científica, cultural, deportiva, profesional y social.

La ley determina los principios fundamentales:

de educación e investigación científica;

Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:

cooperación en materia de enseñanza superior, investigación científica e innovación tecnológica;


República del Congo 2015

Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autor.

La ley determina también los principios fundamentales de:

ciencia, tecnología e innovación;


República Democrática del Congo 2005

El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.


Comoras 2018

El Estado tiene para las misiones fundamentales:

promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;


China 1982

Se han logrado grandes éxitos en materia de desarrollo económico. En general, se ha establecido un sistema socialista independiente y bastante amplio de la industria. Ha habido un marcado aumento de la producción agrícola. Se han realizado progresos significativos en las actividades educativas, científicas, culturales y de otro tipo, y la educación ideológica socialista ha dado resultados notables. El nivel de vida de la población ha mejorado considerablemente.

La victoria en la Revolución Nueva Democrática China y los éxitos en su causa socialista han sido alcanzados por el pueblo chino de todas las nacionalidades, bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo y del pensamiento Mao Zedong, defendiendo la verdad, corrigiendo errores y superando numerosas dificultades y penurias. China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La tarea básica de la nación es concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista a lo largo del camino del socialismo chino. Bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo, el pensamiento Mao Zedong, la Teoría Deng Xiaoping, el importante pensamiento de Tres Representa, la perspectiva científica sobre el desarrollo y el pensamiento Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, los chinos pueblos de todas las nacionalidades seguirán adherirse a la dictadura democrática popular y al camino socialista, perseverar en la reforma y la apertura al mundo exterior, mejorar constantemente las instituciones socialistas, desarrollar la economía socialista de mercado, desarrollar la democracia socialista, mejorar el estado de derecho socialista, aplicar el nuevo concepto de desarrollo y trabajar duro y autosuficiente para modernizar paso a paso la industria, la agricultura, la defensa nacional y la ciencia y la tecnología del país y promover el desarrollo coordinado de las civilizaciones materiales, políticas, espirituales, sociales y ecológicas, para convertir a China en un gran país socialista moderno próspero, poderoso, democrático, culturalmente avanzado, armonioso y hermoso, y que logre el rejuvenecimiento de la nación china.

El Estado aumenta continuamente la productividad laboral, mejora los resultados económicos y desarrolla las fuerzas productivas al aumentar el entusiasmo de los trabajadores, elevar el nivel de sus habilidades técnicas, difundir ciencia y tecnología avanzadas, mejorar los sistemas de administración económica y el funcionamiento y la gestión de las empresas, el establecimiento del sistema socialista de responsabilidad en diversas formas y la mejora de la organización del trabajo.

Artículo 19

El Estado desarrolla empresas educativas socialistas y trabaja para elevar el nivel científico y cultural de toda la nación.

El Estado administra escuelas de diversos tipos, hace obligatoria y universal la enseñanza primaria, desarrolla la enseñanza secundaria, profesional y superior y promueve la educación preescolar.

El Estado desarrolla instalaciones educativas de diversos tipos para acabar con el analfabetismo y proporcionar educación política, cultural, científica, técnica y profesional a los trabajadores, campesinos, funcionarios estatales y otros trabajadores. Alienta a las personas a ser educadas a través del autoestudio.

El Estado alienta a las organizaciones económicas colectivas, las empresas y empresas estatales y otras fuerzas sociales a crear instituciones educativas de diversos tipos de conformidad con la ley.

El estado promueve el uso nacional de Putonghua (discurso común basado en la pronunciación de Beijing).

Artículo 20

El Estado promueve el desarrollo de las ciencias naturales y sociales, difunde conocimientos científicos y técnicos, y encomia y premia los logros de la investigación científica, así como los descubrimientos tecnológicos e inventos.

El Estado defiende los valores fundamentales socialistas y promueve virtudes cívicas como el patriotismo, el amor por el pueblo, el disfrute del trabajo, el respeto por la ciencia y la devoción al socialismo. El pueblo es educado en patriotismo, colectivismo, internacionalismo, comunismo, materialismo dialéctico e histórico, y se les educa para oponerse al capitalismo, al feudalismo y a otras ideas decadentes.

Artículo 47

Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.

El Congreso Popular Nacional establece un Comité de Asuntos de las Minorías, un Comité de Constitución y Derecho, un Comité de Economía y Finanzas, un Comité de Educación, Ciencia, Cultura y Salud Pública, un Comité de Relaciones Exteriores, un Comité Chino de Ultramar y otros comités especiales, según sea necesario. Estos comités especiales trabajan bajo la dirección del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo cuando el Congreso no está en sesión.

El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:

7. Dirigir y administrar la labor relativa a la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física y la planificación de la familia;

Dentro del ámbito de su autoridad según lo prescrito por la ley, los gobiernos locales de la población local, a nivel de condado o por encima de él, realizan tareas administrativas relacionadas con la economía, la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física, el desarrollo urbano y rural, las finanzas, los asuntos cívicos, la aplicación de la ley, las minorías asuntos, administración de justicia y planificación de la familia en sus respectivas jurisdicciones, así como dictar decisiones y órdenes y llevar a cabo el nombramiento, capacitación, evaluación, elogio, sanción y destitución de funcionarios administrativos.

Artículo 119

Los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales administran de manera independiente los asuntos educativos, científicos, culturales, de salud pública y de cultura física en sus respectivas zonas, ordenan y protegen el legado cultural de las nacionalidades y trabajan en pro del desarrollo y la prosperidad de sus culturas.


Chad 2018

Artículo 110

Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, la investigación científica, la salud, de la agricultura y de la ganadería.

Las funciones de diputado son incompatibles con el ejercicio de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, de la investigación científica, de la salud, de la agricultura y de la ganadería.

La ley define los principios fundamentales:

de la educación y de la investigación científica;

Artículo 221

La República del Chad puede concluir con otros Estados acuerdos de cooperación o asociación sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía, integridad territorial, ventajas recíprocas y dignidad nacional.

Podrá crear con los Estados organizaciones de gestión común, de coordinación y cooperación en los ámbitos económico, monetario, financiero, científico, técnico, militar y cultural.


República Centroafricana 2016

[Los siguientes] son del ámbito de la ley:

Los principios fundamentales:


Cabo Verde 1980

1. La creación intelectual, cultural y científica será libre, así como la difusión de obras literarias, artísticas y científicas.


Burundi 2018

Artículo 58

Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.

Lo siguiente es el dominio de la ley:

7. El sistema de educación e investigación científica;


Burkina Faso 1991

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.

Artículo 28

La ley garantiza la propiedad intelectual.

La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.

La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.

La ley determina los principios fundamentales:

de Educación [enseignement] e investigación científica;


Bulgaria 1991

Artículo 23

El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.

2. Nadie será sometido a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su consentimiento voluntario por escrito.

2. La creatividad artística, científica y tecnológica estará reconocida y garantizada por la ley.


Benín 1990

La ley determinará los principios fundamentales:

De la educación y de la investigación científica;

ARTÍCULO 139

El Consejo Económico y Social emitirá su opinión sobre los proyectos de ley, ordenanzas o decretos del Gobierno, así como sobre los proyectos de ley privados que se le presenten.

Los proyectos de ley del Gobierno de un programa de carácter económico o social serán sometidos obligatoriamente a éste para su asesoramiento.

El Presidente de la República podrá consultar al Consejo Económico y Social sobre cualquier problema de carácter económico, social, cultural, científico y técnico.

El Consejo Económico y Social podrá, por iniciativa propia y en forma de recomendación, señalar a la atención de la Asamblea Nacional y del Gobierno las reformas del orden económico y social que le parezcan coherentes o contrarias al interés general.

A petición del Gobierno, el Consejo Económico y Social designará a uno de sus miembros para que exprese ante los comités de la Asamblea Nacional la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley del Gobierno o proyectos de ley privados que le hayan sido presentados.


Baréin 2002

a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.

Artículo 23

Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y publicarla de boca a boca, por escrito o de otra manera, con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen las creencias fundamentales de la doctrina islámica, no se menoscabe la unidad del pueblo y no se suscite la discordia o el sectarismo .


Bielorrusia 1994

El Gobierno de la República de Belarús:

garantizar la aplicación de una política económica, financiera, crediticia y monetaria uniforme, así como de una política estatal en el ámbito de la ciencia, la cultura, la educación, la salud, la ecología, la seguridad social y la remuneración del trabajo;


Azerbaiyán 1995

II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.

III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.

II. El Estado garantiza la realización de belles-lettres, científico-técnico y otras formas de trabajo creativo.

II. No pueden ser elegidos Miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán que tengan doble nacionalidad, estén en servicio estatal en otros países, trabajen en órganos ejecutivos o jurídicos, personas que ejerzan una actividad remunerada diferente con excepción de la labor científica, creativa y docente, los ministros de religión, personas cuya incapacidad ha sido confirmada por un tribunal, personas que cumplen su condena en lugares de reclusión sobre la base de un veredicto judicial.

I. Las atribuciones de un diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán quedan terminadas en los siguientes casos:

4. un cargo ocupado en órganos gubernamentales, siendo ministro de religión, dedicándose a actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas (excepto las actividades científicas, pedagógicas y creativas);

Artículo 122. Requisitos para los miembros del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

El Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, sus adjuntos, ministros y jefes de otros órganos centrales del poder ejecutivo no pueden ocupar ningún otro cargo electo o designado, no pueden desempeñar actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas, con excepción de las actividades científicas, pedagógicas y creativas no pueden percibir una remuneración que no sea el sueldo del puesto y los medios percibidos por el trabajo científico, docente y creativo.

II. Los jueces no pueden ocupar otros cargos electos o designados, no pueden dedicarse a actividades comerciales, comerciales o de otra índole remuneradas, con excepción del trabajo científico, docente y creativo, ni pueden afiliarse a partidos políticos y realizar actividades políticas, ni pueden obtener ninguna remuneración que no sea sueldo y medios para el trabajo científico, docente y creativo.

I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan establece normas generales sobre las siguientes cuestiones:

7. la atención de la salud, la ciencia, la cultura.


Austria 1920

1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;


Siria 2012

Artículo 31

El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.


Gasto en investigación y desarrollo (% del PIB)

Descripción: Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos, incluso los conocimientos sobre la humanidad, la cultura y la sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones. El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).

Fuente: Banco Mundial