Referencia a la ciencia, que puede incluir la priorización de la inversión en investigación científica, o exigir el apoyo del Estado para la ciencia y la innovación.
1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
26. la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos.
1. La Federación y los Länder pueden cooperar, sobre la base de acuerdos en casos de importancia suprarregional, en la promoción de las ciencias, la investigación y la enseñanza. Los acuerdos que afecten principalmente a las instituciones de educación superior requerirán el consentimiento de todos los Länder. Esta disposición no se aplicará a los acuerdos relativos a la construcción de instalaciones de investigación, incluidas las grandes instalaciones científicas.
El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Corresponde al Congreso:
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.
La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación post-gradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.
El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.
Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.
Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos Fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.
De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.
La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, y de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley que regulará el sistema definirá un mecanismo para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías.
La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, así como a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tendrán como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La duración del Fondo de Compensación Regional será de treinta (30) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.
Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios que defina la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior.
En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior.
Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías.
La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el inciso 2 del presente artículo, los órganos colegiados de administración y decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.
Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artículo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compen sación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente.
Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.
La ley que regule el Sistema General de Regalías, podrá crear comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil.
En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados será mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.
Créase el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
La ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, definirá su funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas podrán aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.
La ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo.
Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011.
Respecto de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, su distribución durante los tres primeros años será así: durante el primer año corresponderá a un porcentaje equivalente al 50% para las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo y un 50% para los fondos enunciados en este parágrafo; de la misma forma, durante el segundo año se destinará un porcentaje equivalente al 35% y al 65% respectivamente; y durante el tercer año se destinará un porcentaje equivalente al 25% y el 75%, respectivamente.
En el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; y durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un veinticinco por ciento (25%) de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización.
Durante el período 2012-2014, una quinta parte de los recursos anuales del Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo.
El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.
Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de nueve (9) meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para regular la materia.
El Sistema General de regalías regirá a partir de 1 de enero de 2012. Si para esta fecha no ha entrado en vigencia la ley de que trata el inciso 2 del artículo anterior, el Gobierno Nacional garantizará la operación del Sistema mediante decretos transitorios con fuerza de ley, que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Para asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, el Gobierno Nacional expedirá el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.
El Estado procurará organizar la agricultura y la ganadería en líneas modernas y científicas y, en particular, adoptará medidas para preservar y mejorar las razas y prohibir el sacrificio de vacas y terneros y otros bovinos de leche y de calado.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20 de agosto de 1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
C. La ciudadanía mexicana se pierde:
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:
V. proporcionar medios de acceso a la cultura, educación, ciencia, tecnología, investigación e innovación;
La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:
IX. educación, cultura, educación, deporte, ciencia, tecnología, investigación, desarrollo e innovación;
La Administración pública, directa o indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal y de los Municipios obedecerán a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia, así como a lo siguiente:
XVI. acumulación remunerada de cargos públicos está prohibida, excepto cuando hubiese compatibilidad de horarios, observados en algún caso en lo provisto en el sub-párrafo XI:
§5°. La reclasificación, la reasignación o la transferencia de recursos de una categoría de programación a otra serán admisibles en el ámbito de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el propósito de hacer viables los resultados de proyectos restringidos a estas funciones, a través de un acto ejecutivo, sin necesidad de la previa autorización legislativa prevista en el inciso VI del presente artículo.
El sistema de salud unificado, además de otros deberes, según lo dispuesto por ley, deberá:
V. aumentar el desarrollo científico y tecnológico dentro de su esfera de acción;
Las universidades gozan de autonomía con respecto a las cuestiones didácticas, científicas y administrativas, así como la autonomía en la gestión financiera y patrimonial, y deben cumplir con el principio de la inseparabilidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.
§1°. A las universidades se les permite contratar profesores, técnicos y científicos extranjeros, según provisto por ley.
§2°. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las instituciones de investigación científica y tecnológica.
La ley establecerá un plan nacional de educación, con una duración de diez años, destinado a articular un sistema educativo nacional en régimen de colaboración ya definir las directrices, objetivos, metas y estrategias de implementación para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la enseñanza a distintos niveles, etapas y modalidades mediante acciones integradas de los poderes públicos de las diferentes esferas federativas en que se desarrolla:
V. promoción humanística, científica y tecnológica del País.
El patrimonio cultural brasileño incluye bienes materiales e inmateriales, tomados individualmente o en su conjunto, que se refieren a la identidad, acción y memoria de los diversos grupos que conforman la sociedad brasileña, entre ellos:
III. creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;
V. complejos urbanos y sitios con valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.
El Estado promoverá e incentivará el desarrollo científico, la investigación, la formación científica y tecnológica y la innovación.
§1°. La investigación científica básica y la tecnología recibirán un trato prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bienestar público y los progresos en materia de ciencia, tecnología e innovación.
§2°. La investigación tecnológica se orientará principalmente a la solución de los problemas de Brazil y al desarrollo de los sistemas productivos nacionales y regionales.
§3°. El Estado apoyará la capacitación de recursos humanos en las esferas de la ciencia, la investigación, la tecnología y la innovación, incluso mediante el apoyo a las actividades de extensión tecnológica, y ofrecerá a los que participan en esas actividades medios y condiciones especiales de trabajo.
§4°. La ley apoyará y fomentará las empresas que inviertan en investigación, en la creación de tecnología apropiada para el País y en la capacitación y mejora de sus recursos humanos y que adopten sistemas de remuneración que aseguren a los empleados, además de su salario, económicos resultantes de la productividad de su trabajo.
§5°. Los Estados y el Distrito Federal podrán asignar parte de sus ingresos presupuestarios a entidades públicas para la promoción de la educación y la investigación científica y tecnológica.
§6°. En la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo, el Estado estimulará la articulación entre entidades, tanto públicas como privadas, en las diversas esferas de gobierno.
§7°. El Estado promoverá e incentivará el desempeño en el exterior de instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación con miras a la ejecución de las actividades previstas en el encabezamiento de este artículo.
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán firmar instrumentos de cooperación con entidades y entidades públicas y con entidades privadas, incluso para compartir recursos humanos especializados y capacidad instalada, para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación, a través de financiamiento de contrapartida y financiamiento no asumido por la entidad beneficiaria, en los términos de la ley.
El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) se organizará bajo un régimen de colaboración entre entidades tanto públicas como privadas, con miras a promover el desarrollo científico y tecnológico y la innovación.
§1°. La ley federal establecerá las normas generales del SNCTI.
§2°. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios legislarán concurrentemente en cuanto a sus peculiaridades.
§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.
Ninguna persona estará sujeta a investigación científica o pruebas médicas sin su consentimiento libre e informado.
La cultura, la ciencia, la investigación y la enseñanza no podrán ser restringidas.
El Estado apoyará la cultura y la ciencia, y asegurará la protección de monumentos de la historia y del arte de Lituania así como otros tesoros y monumentos culturales.
La ley salvaguardará y protegerá los intereses espirituales y materiales de autores en lo que concierne al trabajo científico, técnico, cultural y artístico.
Los ciudadanos de la República de Lituania de impecable reputación, con título universitario en Derecho, y que hayan estado, al menos diez años, ejerciendo la abogacía o en tareas de investigación o enseñanza según su cualificación como juristas, serán elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.
2. El Estado:
a. Promoverá todas las formas de expresión nacional y cultural mediante la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, las comunicaciones, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otra formas de herencia cultural.
b. Reconocerá el papel de la ciencia y de las tecnologías indígenas en el desarrollo de la nación.
1. Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión, que incluye:
c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
Nosotros somos los hijos de Mesopotamia, patria de enviados y profetas, morada de virtuosos imanes, cuna de la civilización, de los inventores de la escritura, pioneros de la agricultura y creadores de la numeración. Sobre nuestra tierra fue promulgada la primera ley humana, en nuestra patria fue redactado el pacto más antiguo y justo para la política de los países, sobre nuestra tierra rezaron los compañeros del Profeta y sus sucesores, pensaron los filósofos y sabios y crearon los literatos y los poetas.
Nosotros somos el pueblo de Irak que acaba de levantarse de su caída, observando con confianza su futuro por medio de un sistema republicano, federal, democrático y plural, decidido con sus hombres, mujere s, mayores y jóvenes a respetar las reglas de las leyes, desechar la política de agresión, preocupación por la mujer y sus derechos, el anciano y sus inquietudes, el niño y asuntos, la difusión de la cultura plural y arrancar la mecha del terrorismo.
Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.
El Estado fomentará la investigación científica con fines pacíficos por el bien de la humanidad a atenderá la excelencia, la creatividad y la invención y el talento en todas sus formas.
La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo y la justicia, la independencia política, la económica, la cultural y la solidaridad nacional basándose en las siguientes vías:
b. El aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo progresar.
Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:
4. Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la investigación y de la creatividad en todos los ámbitos científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de la institucionalización de los centros dedicados a la búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los investigadores.
Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
7. La utilización de las ciencias y las técnicas, así como la instrucción de expertos en proporción con las necesidades económicas del país para el desarrollo y el progreso.
1. Todas las personas tienen el derecho a desarrollarse mediante la satisfacción de sus necesidades básicas, el derecho de acceso a la educación y a beneficiarse de la ciencia y la tecnologías, las artes y la cultura, con el fin de mejorar su calidad de vida y para el bienestar de la raza humana.
5. El Gobierno promoverá la ciencia y la tecnología con el mayor respeto por los valores religiosos y la unidad nacional, para el progreso de la civilización y la prosperidad de la humanidad.
Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento; cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios.
La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que solo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.
Por su carácter informativo y formativo, la docencia tiene una función social y humana que determina para el educador responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución en que labore y a la sociedad.
El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores nacionales o extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.
No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.
La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.
Se creará un organismo público a cargo de regular y controlar la calidad de la enseñanza superior y de la investigación científica en todo el territorio. Este organismo ejercerá su control sobre todas las instituciones públicas y privadas que trabajen en esos dos campos. Todos los años publicará un informe sobre la calidad de la formación y elaborará una lista de instituciones por desempeño. La ley determinará el nombre y la forma de organización y funcionamiento de este organismo.
El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.
Fuera de los casos expresamente definidos en esta Ley Fundamental y los que son determinados por la demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:
a. Dirigir la política general de la Nación determinada por el Presidente de la República, organizando y ejecutando actividades económicas, culturales, científicas y sociales.
El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.
El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.
1. Son libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza, y su desarrollo y promoción constituyen obligación del Estado. La libertad universitaria y la libertad de enseñanza no dispensarán, sin embargo, del deber de obediencia a la Constitución.
Proclama lo siguiente:
ARTÍCULO 5. Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.
El Congreso podrá disponer incentivos, incluidas deducciones fiscales para fomentar la participación privada en programas de investigación científica básica y aplicada. Se proporcionarán becas, subvenciones y otras formas de incentivo para los estudiantes de ciencias, investigadores, científicos, inventores, tecnólogos y ciudadanos especialmente dotados.
El Estado regulará la transferencia y promoverá la adaptación de la tecnología de todas las fuentes para el beneficio nacional. Fomentará la más amplia participación de los grupos privados, administrativos locales y organizaciones basadas en la comunidad, así como la generación y utilización de la ciencia y la tecnología.
El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.
2. Nadie puede ser objeto de torturas, violencia u otro tipo de trato que sea rígido o menoscabe la dignidad humana, así como de castigos. Nadie puede ser sometido contra su voluntad a experimentos médicos ni científicos, entre otros.
1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.
1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:
F. Decidir sobre las cuestiones generales de la enseñanza, ciencia, cultura, cultura física y deportes.
1. El gobierno de la Federación Rusa:
C. Garantizará la realización de una política nacional única en los dominios de cultura, ciencia, instrucción, sanidad, seguridad social y protección medioambiental en la Federación Rusa.
Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
1. Se reconocen y protegen los derechos:
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
11. Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;
24. Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científicos;
En la época moderna, las mentes fueron iluminadas, la humanidad maduró, y las naciones y pueblos avanzaron en el camino del conocimiento, izando las banderas de la libertad y la igualdad. Mohamed Alí fundó el estado egipcio moderno con el ejército nacional como su pilar. Refaa, el Azhariano, llamó a tener en la patria “un lugar de felicidad compartido entre toda la gente”. Nosotros, los egipcios, nos hemos esforzado para mantener este progreso y hemos ofrecido mártires y hecho sacrificios mediante muchas protestas y revoluciones hasta que nuestro ejército nacional apoyó la aplastante voluntad popular en la revolución del “25 de enero - 30 de junio” que reivindicó la libertad, la dignidad humana y la justicia social para todos, y exigió a Egipto recuperar su voluntad independiente.
Todo ciudadano tiene derecho a la educación. Los objetivos de la educación son edificar el carácter egipcio, preservar la identidad nacional, arraigar el método científico de pensamiento, desarrollar los talentos, promover la innovación, establecer los valores culturales y espirituales, y fundamentar los conceptos de ciudadanía, tolerancia y no discriminación. El Estado observará estos objetivos de la educación en los currículos y métodos de enseñanza, y proporcionará una educación de acuerdo con los estándares de calidad internacional.
El Estado garantizará la independencia de las universidades y las academias científicas y lingüísticas, y proporcionará educación universitaria de acuerdo con los estándares internacionales de calidad. El Estado desarrollará la enseñanza universitaria en los institutos y las universidades públicas, y garantizará su gratuidad, según lo establecido por la ley.
El Estado garantizará la libertad de investigación científica y fomentará las instituciones de investigación científica como un medio para el logro de la soberanía nacional y la edificación de una economía del conocimiento. El Estado patrocinará a los investigadores e inventores y asignará a la investigación científica un porcentaje del gasto público no inferior al 1%, del Producto Interno Bruto, el cual debe aumentar gradualmente hasta cumplir con los estándares internacionales.
El Estado velará por brindar los medios efectivos para la contribución eficaz de los sectores privado y no gubernamental, así de la participación de los expatriados egipcios, en el progreso de la investigación científica.
El Estado deberá hacer el mejor uso de las fuentes de energía renovables, fomentará la inversión y promoverá las investigaciones científicas en este campo. El Estado fomentará la manufactura de materias primas y el incremento de su valor añadido de acuerdo con la viabilidad económica.
El Estado protegerá al río Nilo, preservará los derechos históricos de Egipto sobre el río, racionalizando y maximizando sus beneficios, y evitando el desperdicio de su caudal o su contaminación. El Estado protegerá también las aguas subterráneas. Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad hidráulica, y apoyará la investigación científica en este ámbito.
El cuerpo humano es inviolable. Cualquier asalto, profanación o mutilación del cuerpo es castigable por la ley. Está prohibido el tráfico de órganos, y ningún experimento médico o científico puede ser llevado a cabo sin el consentimiento libre del sujeto, de acuerdo con los principios establecidos en el campo médico, siguiendo las regulaciones de ley.
La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado patrocinadora a investigadores e inventores y protegera y trabajara para aplicar sus innovaciones.
El Estado garantizará el cuidado de la juventud y de los niños menores, y les ayudará a descubrir sus talentos y a desarrollar sus habilidades culturales, científicas, sicológicas, creativas y físicas, motivándolos para que se involucren en actividades grupales y voluntarias, de forma tal que puedan participar en el vida pública.
El Estado promoverá el sistema de donaciones con el propósito de crear y patrocinar instituciones científicas, culturales, de salud y sociales, así como con el fin de asegurar su independencia. Estos asuntos serán manejados de acuerdo con las condiciones establecidas por la persona que cree la donación. Todo esto será regulado por la ley.
El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de las unidades locales en términos de asistencia científica, técnica, administrativa y financiera. También asegurará la distribución equitativa de infraestructura, servicios y recursos, y velará por alcanzar justicia social entre esas unidades mediante la estandarización de los niveles de desarrollo de las unidades, tal y como lo regule la ley.
El Estado garantizará el cumplimiento gradual de su obligación de asignar unas tasas mínimas de gasto público a la educación, la enseñanza superior, la salud y la investigación científica establecidos en esta Constitución, a partir de su puesta en vigor, de modo que haya cumplido completamente en el presupuesto del Estado del ejercicio financiero 2016/2017.
El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
i. asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.
El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.
Igualmente implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente.
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a. se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
b. la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;
c. la educación promueve el conocimiento de la historia de la nación y desarrolla una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos;
d. promueve la participación ciudadana en la realización de su política educacional, científica y cultural;
e. orienta, fomenta y promueve la cultura física, la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de las personas;
f. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. Se estimula la investigación científica con un enfoque de desarrollo e innovación, priorizando la dirigida a solucionar los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
g. se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del país requiere para asegurar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación;
h. se promueve la libertad de creación artística en todas sus formas de expresión, conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista;
i. se fomenta y desarrolla la educación artística y literaria, la vocación para la creación, el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
j. defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y
k. protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.
Corresponde al Consejo de Ministros:
b. organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
Corresponde al Consejo Provincial:
d. orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
i. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.
23. El Estado promoverá la libre participación en la vida cultural de la comunidad, las artes y las ciencias, y estimulará la innovación tecnológica.
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares.
En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,
La libertad académica y de investigación científica está garantizada.
El Estado proporcionará los medios necesarios para desarrollarla investigación científica y tecnológica.
Adquirirán la forma de ley ordinaria los textos relativos a:
Los principios fundamentales del régimen de propiedad, los derechos reales, la enseñanza, la investigación científica, la cultura, la salud pública, el medioambiente, planificación territorial y urbanismo, la energía, la Ley Laboral y la Seguridad Social.
2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho:
c. a no estar sujeto a experimento médico o científico sin su informado consentimiento.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye:
d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
2. El Estado asegurará:
c. el fomento de la investigación científica y tecnológica nacional, de las artes, la protección del derecho de autor;
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1. La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
9. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
10. La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
12. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.
1. Será libre la creación intelectual, artística y científica.
2. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de obras científicas, literarias o artísticas, incluyendo la protección legal de los derechos de autor.
4. La creación y la investigación científicas, así como la innovación tecnológica, serán incentivadas y apoyadas por el Estado, como forma de asegurar la respectiva libertad y autonomía o el refuerzo de la competitividad y la articulación entre las instituciones científicas y las empresas.
Nadie estará sujeto a la experimentación científica, ni a la experimentación médica, sin su consentimiento voluntario.
La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.
2. El Gobierno promoverá la ciencia y la tecnología.
21. El Estado deberá:
b. promover el desarrollo de estudios tecnológicos y científicos que fortalezcan los valores culturales.
21. La Asamblea Nacional podrá aprobar leyes para regular o coordinar la investigación científica y tecnológica en toda la Federación.
22. Nada de lo aquí establecido impedirá a una Asamblea Legislativa establecer o aprobar normas para una institución u otro arreglo para los fines de investigación científica y tecnológica.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia.
Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitara mediante programas especiales.
La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.
La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido.
Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.
Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
18. Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;
19. Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la enseñanza primaria;
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
1. Toda persona podrá, en la forma especificada en el párrafo 3), pedir a la Comisión Electoral que le proporcione:
a. a los efectos de la investigación realizada por esa persona sobre un tema relacionado con un asunto científico, —
5. La Comisión Electoral atenderá la solicitud prevista en el párrafo 1 si:
b. la persona que solicita la lista presente una declaración de que la lista es necesaria para la investigación que realiza esa persona sobre un tema que se especifique en la declaración y que se refiera a un asunto científico o a la salud humana, y
Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
La política económica tendrá los siguientes objetivos:
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Será responsabilidad del Estado:
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.
Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos contra su voluntad.
La ciencia y el arte y su enseñanza serán libres.
La ley garantizará la libertad de la ciencia, la enseñanza superior y las artes.
La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica.
Se garantiza la libertad de ejercicio del arte y la ciencia, así como de su enseñanza.
La República dictará las normas generales en materia de educación e instituirá escuelas estatales de todos los órdenes y grados.
Tanto las entidades como los particulares tendrán derecho a crear centros docentes e institutos educativos, sin gravamen alguno a cargo del Estado.
Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten la equiparación oficial, la ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas.
Se instituirá un examen de Estado para la admisión a los diversos órdenes y grados de escuelas o para la terminación de los mismos, así como para la habilitación a la profesión.
Las instituciones de cultura superior, universidades y academias tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado.
El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a ciudadanos que hayan honrado a la patria por altísimos méritos en el ámbito social, científico, artístico y literario. El número global de senadores nombrados por el Presidente de la República en ningún caso podrá exceder cinco.
1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.
1. La creación intelectual, artística y científica no estará restringida.
2. La libertad mencionada en el punto anterior comprenderá el derecho de inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluirá la protección de los derechos de autor por ley.
3. A fin de garantizar el derecho al trabajo, el Estado estará encargado de promover:
c. La formación académica y el desarrollo científico y tecnológico, así como el desarrollo profesional de los trabajadores.
2. El Estado promoverá la ciencia y la investigación científica y tecnológica.
De conformidad con la ley, las autoridades locales tendrán responsabilidades en las esferas de la educación, la salud, la energía, el agua, las instalaciones rurales y urbanas, el patrimonio, la cultura y la ciencia, el transporte y las comunicaciones, el tiempo libre y las actividades deportivas, la vivienda, los servicios sociales, la defensa civil, el medio ambiente y saneamiento básico, derechos de los consumidores, promoción del desarrollo económico y social, planificación urbana y rural, policía municipal, cooperación descentralizada y hermanamiento.
1. El Estado promoverá el desarrollo de la cultura, la educación y la ciencia.
3. En los ámbitos de la medicina y la biología, en particular, se prohibirán los experimentos eugénicos que hagan de los órganos y tejidos humanos una fuente de beneficios económicos, así como la clonación con fines de reproducción del ser humano.
4. Nadie podrá ser sometido a experimentos científicos, médicos o de otra índole sin su consentimiento libre y claramente expresado. Se informará previamente a una persona de las posibles consecuencias de tales experimentos.
Toda persona tendrá libertad de creación literaria, de bellas artes, científica y técnica.
Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:
14. Desarrollar la ciencia fundamental y aplicada;
16. Promover la caridad con el fin de establecer instituciones culturales, educativas, científicas, sanitarias, deportivas, sociales y de otra índole, su financiación y garantizar su independencia financiera.
Un parlamentario no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni en ninguna oficina en organizaciones comerciales, ni participar en actividades empresariales ni realizar otro trabajo remunerado, excepto en el caso de trabajos científicos, educativos y creativos.
6. Un juez no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni ocupar ningún cargo en organizaciones comerciales, ni realizar actividades empresariales, ni realizar ningún otro trabajo remunerado, excepto en el caso de actividades científicas, educativas y creativas. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales en materia de incompatibilidad.
Se asignará al Consejo Superior de la Lengua Árabe la tarea especial de trabajar en pro de la riqueza de la lengua árabe, la generalización de su uso en los campos científicos y tecnológicos y la promoción de su traducción a este fin.
El pueblo establecerá instituciones con el objetivo de:
fomentando la construcción de una economía diversificada que aprecie todas las facultades del país, ya sean naturales, humanas o científicas.
La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.
Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.
La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.
Se garantizarán derechos a la libertad académica y a la libertad de investigación científica.
El Estado trabajará para promover y valorizar la investigación científica para promover el desarrollo sostenible de la Nación.
Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.
El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:
16. normas generales relativas a la educación y la investigación científica;
El Alto Consejo Islámico estará integrado por quince (15) miembros, incluido el Presidente, que será nombrado por el Presidente de la República entre las élites nacionales de diversas ciencias.
Se establecerá un Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnología, denominado en lo sucesivo «el Consejo».
El Consejo se encargará de:
promover la investigación nacional en el ámbito de la innovación tecnológica y científica;
proponer medidas que fomenten el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de investigación y desarrollo;
evaluar la eficacia de las disposiciones nacionales para la valorización de los resultados de la investigación en beneficio de la economía nacional en el marco del desarrollo sostenible.
El Consejo estará presidido por una competencia nacional reconocida designada por el Presidente de la República.
Las demás tareas, organización y composición del Consejo se determinarán por ley.
Se creará una Academia Argelina de Ciencia y Tecnología.
La Academia será una institución constitucional independiente de carácter científico y tecnológico.
Gozará de personalidad artificial e independencia financiera.
La formación, organización, funcionamiento y tareas de la Academia se determinarán por ley.
1. La libertad de creación artística y de investigación científica, el uso y los beneficios derivados de ellos están garantizados para todos.
El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:
g. designar al Presidente de la Academia de Ciencias y a los rectores de las universidades de conformidad con la ley;
Ser juez no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas, científicas o adscritos a instituciones de justicia de conformidad con la ley.
Ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal ni con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
Ser el Alto Inspector de Justicia no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal, así como con cualquier otra actividad profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
Ser Fiscal General, Fiscal o miembro del Consejo Superior de la Fiscalía no será compatible con ninguna otra actividad profesional remunerada, tanto política como estatal, excepto para actividades docentes, académicas y científicas de conformidad con la ley.
El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
La ordenación y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales de Zambia se regirán por los siguientes principios:
c. cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles al medio ambiente, la falta de plena certeza científica no se utilizará como motivo para aplazar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación del medio ambiente;
1. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben esforzarse por facilitar un desarrollo rápido y equitativo y, en particular, adoptar medidas para,
b. fomentar el desarrollo agrícola, comercial, industrial, tecnológico y científico;
Toda persona tiene derecho a la integridad física y psicológica, lo que incluye el derecho...
c. a no ser sometido a experimentos médicos o científicos, ni a la extracción o utilización de sus tejidos corporales, sin su consentimiento informado.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
b. la libertad de expresión artística y la investigación científica y la creatividad; y
La política económica del Estado se basará en una planificación científica que garantice la mejor utilización de todos los recursos y la promoción de capacidades para todos los sectores económicos en todas las esferas socioeconómicas del desarrollo y dentro del plan de desarrollo del Estado que sirva al interés común y al economía.
El Estado garantizará la libertad de investigación científica y de logros en las esferas de la literatura, las artes y la cultura, que se ajusten al espíritu y los objetivos de la Constitución. El Estado proporcionará los medios conducentes a esos logros y apoyará y alentará la invención científica y técnica y la creación artística, y protegerá sus logros.
En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.
3. Todos tienen derecho a donar tejidos y órganos humanos y a donar cadáver en concordancia con la ley. La experimentación médica, farmacéutica y científica y cualquier otra forma de experimentación en el cuerpo humano debe tener el acuerdo de lo aplicado.
Toda persona tiene derecho a realizar investigaciones científicas e industriales, participar en la creación literaria y artística y a beneficiarse de esas actividades.
La República Socialista de Vietnam considerará la posibilidad de conceder asilo a los extranjeros que resulten perjudicados por su lucha por la libertad, la independencia nacional, el socialismo, la democracia y la paz y el trabajo científico.
1. El desarrollo de la ciencia y la tecnología es una política nacional primordial, que desempeña un papel fundamental en el desarrollo socioeconómico del país.
2. El Estado dará prioridad a la inversión y al estímulo de la organización y la inversión individual en la investigación científica, el desarrollo, la transferencia y la aplicación efectiva de los logros científicos y tecnológicos; garantizará el derecho a realizar investigaciones científicas y tecnológicas; y protegerá el derecho a propiedad intelectual.
3. El Estado proporcionará condiciones favorables para que cada uno participe en las actividades científicas y tecnológicas y se beneficien de ellas.
3. Ejercer una gestión uniforme de la economía, la cultura, la sociedad, la educación, la medicina, la ciencia, la tecnología, el medio ambiente, la información, los medios de comunicación, las relaciones internacionales, la defensa nacional, la seguridad nacional y el orden y la seguridad social; ejercer las decisiones sobre movilización y estado de emergencia y llevar a cabo todas las demás medidas necesarias para proteger el país y salvaguardar la vida y los bienes de la población.
Nadie puede ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
Se garantizará a toda persona la libertad de realizar trabajos de investigación e ingeniería y el derecho a disfrutar de beneficios culturales.
El Estado promoverá el desarrollo cultural, científico y técnico de la sociedad.
Los sindicatos, los partidos políticos, las sociedades científicas, las ligas de mujeres, veteranos y jóvenes, las asociaciones profesionales, los movimientos de masas y otras organizaciones de ciudadanos inscritos en el procedimiento prescrito por la ley tendrán la condición de asociaciones públicas en la República de Uzbekistán.
Los miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán serán elegidos por igual cantidad, por seis personas, de la República de Karakalpakstán, las regiones y la ciudad de Tashkent por votación secreta en las sesiones conjuntas pertinentes de los diputados de Zhokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán. órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos de entre estos diputados. El Presidente de la República de Uzbekistán nombrará a 16 miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán entre los ciudadanos más autorizados con amplia experiencia práctica y méritos especiales en las esferas de la ciencia, el arte, la literatura, la fabricación y otras esferas de la estatal y pública.
Ninguna persona será sometida a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su libre consentimiento.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, la protección de la propiedad intelectual, sus derechos de autor, los intereses morales y materiales que surgen con respecto a diversos tipos de actividad intelectual.
Todo ciudadano tiene derecho a los resultados de su actividad intelectual y creativa; nadie podrá utilizarlos o distribuirlos sin su consentimiento, con las excepciones establecidas por la ley.
El Estado promueve el desarrollo de la ciencia y el establecimiento de relaciones científicas de Ucrania con la comunidad mundial.
Los diputados nacionales de Ucrania no tendrán otro mandato representativo, estarán en la administración pública, desempeñarán otros cargos remunerados, llevarán a cabo otras actividades remuneradas o empresariales (con excepción de las actividades docentes, científicas y creativas), ni ser miembro del órgano de gobierno o consejo de supervisión de una empresa o una organización que busque ganancias.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
6. aprobar programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social, nacional y cultural y de protección del medio ambiente;
El Consejo de Ministros de Ucrania:
3. garantiza la aplicación de la política financiera, tarifaria, de inversión y fiscalidad; la política en las esferas del trabajo y el empleo de la población, la seguridad social, la educación, la ciencia y la cultura, la protección del medio ambiente, la seguridad ecológica y la utilización de la naturaleza;
4. elabora y ejecuta programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social y cultural de Ucrania;
Los miembros del Consejo de Ministros de Ucrania y los jefes de los órganos centrales y locales del poder ejecutivo no tienen derecho a combinar su actividad oficial con otras tareas (excepto en el caso de las actividades docentes, científicas y creativas fuera del horario laboral), o a ser miembros de un órgano rector o consejo de supervisión de una empresa u organización de fines de lucro.
ii. El Estado estimulará el desarrollo agrícola, industrial, tecnológico y científico mediante la adopción de políticas apropiadas y la promulgación de leyes habilitantes.
El Estado fomentará la creatividad científica, técnica y artística y la distribución de sus resultados positivos.
El Estado promoverá el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como el apoyo a la cooperación internacional en estos ámbitos.
La política científico-técnica del Estado se aplicará en beneficio de la sociedad y de cada persona.
El Estado promoverá la introducción en las actividades productivas de logros científicos y técnicos.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sin su consentimiento a experimentos medicinales, científicos o de otra índole.
Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.
El Estado contribuirá al desarrollo de la ciencia, la cultura, las artes, las artes populares, los deportes y el turismo.
La integridad corporal de la persona no será violada salvo por necesidad médica y en los casos prescritos por la ley, y no será sometido a experimentos científicos o médicos sin su consentimiento.
Toda persona tiene derecho a estudiar y enseñar, expresar y difundir la ciencia y las artes, y a realizar libremente investigaciones en esas esferas.
El derecho de difusión no se ejercerá con el fin de modificar las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución.
La disposición de este artículo no impedirá que la ley regule la entrada y distribución de publicaciones extranjeras en el país.
La educación se impartirá conforme a los principios y reformas de Atatürk, sobre la base de los principios científicos y educativos contemporáneos, bajo la supervisión y el control del Estado. No se establecerán instituciones educativas que contravengan estos principios.
El Estado adoptará medidas para garantizar la educación y el desarrollo de los jóvenes a cuya independencia y nuestra República se confían, a la luz de la ciencia positiva, de conformidad con los principios y reformas de Atatürk, y en oposición a las ideas encaminadas a destruir lo indivisible integridad del Estado con su territorio y nación.
Con el fin de capacitar a la mano de obra para satisfacer las necesidades de la nación y del país con arreglo a un sistema de principios educativos contemporáneos, se establecerán por el Estado y por la ley universidades integradas por varias unidades, dotadas de autonomía científica y personalidad jurídica pública, con el fin de educar a diferentes niveles basado en la enseñanza secundaria, realizar investigaciones, publicar publicaciones, actuar como consultores y servir al país ya la humanidad.
La ley establecerá una distribución geográfica equilibrada de las universidades en todo el país.
Las universidades, los miembros del personal docente y sus asistentes pueden participar libremente en todo tipo de investigaciones y publicaciones científicas. Sin embargo, esto no incluirá la libertad de realizar actividades contra la existencia e independencia del Estado y contra la integridad e indivisibilidad de la nación y del país.
Los presupuestos elaborados por las universidades, tras ser examinados y aprobados por el Consejo de Educación Superior, se presentarán al Ministerio de Educación Nacional y se aplicarán y supervisarán de conformidad con los principios aplicados al presupuesto del Gobierno central.
El establecimiento de instituciones de enseñanza superior, sus órganos, su funcionamiento y sus elecciones, sus deberes, autoridades y responsabilidades, los procedimientos que ha de seguir el Estado en el ejercicio del derecho a supervisar e inspeccionar las universidades, las funciones del personal docente, sus títulos, nombramientos, ascensos y jubilaciones, formación del personal docente, relaciones entre las universidades y el personal docente con instituciones públicas y otras organizaciones, nivel y duración de la educación, admisión de estudiantes en instituciones de enseñanza superior, requisitos de asistencia y tasas , los principios relativos a la asistencia que ha de prestar el Estado, las cuestiones disciplinarias y sancionarias, los asuntos financieros, los derechos del personal, las normas que debe respetar el personal docente, la asignación del personal docente de conformidad con los requisitos interuniversitarios, la continuación de la formación y la educación en materia de libertad y garantía y de conformidad con las exigencias de la ciencia y la tecnología contemporáneas, así como el uso de los recursos financieros proporcionados por el Estado al Consejo de Educación Superior y a las universidades, estarán reguladas por la ley.
El Consejo de Educación Superior se establecerá para planificar, organizar, administrar y supervisar la educación impartida por las instituciones de enseñanza superior, orientar las actividades docentes, la educación y la investigación científica, para asegurar el establecimiento y desarrollo de estas instituciones de conformidad con el objetivos y principios establecidos por la ley, asegurar el uso eficaz de los recursos asignados a las universidades y planificar la formación del personal docente.
La «Institución Superior de Cultura, Lengua e Historia de Atatürk» se establecerá como entidad corporativa pública, bajo la égida moral de Atatürk, bajo la supervisión del Presidente de la República y con el apoyo de éste, adscrito al Ministro que será asignado por el Presidente de la República, y compuesto por del Centro de Investigación Atatürk, la Institución de Lengua Turca, la Institución de Historia Turca y el Centro Cultural Atatürk, a fin de llevar a cabo investigaciones científicas, producir publicaciones y difundir información sobre el pensamiento, los principios y las reformas de Atatürk, la cultura turca, la historia turca y el idioma turco.
La ley establece las normas relativas a:
enseñanza e investigación científica;
Los objetivos fundamentales del Estado son:
d. garantizar el desarrollo de la economía y el progreso de la ciencia y la tecnología;
El Estado debe proporcionar y promover la investigación y el desarrollo de diversas ramas de la ciencia, la tecnología y las disciplinas de las artes para crear conocimiento, desarrollo e innovación para fortalecer la sociedad y mejorar la competencia de las personas en la Nación.
Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:
d. Proceso de justicia:
El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.
Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creatividad artística, científica y técnica, ya utilizar sus logros.
Un diputado del Majlisi Namoyandagon no puede ser diputado de otro órgano representativo, ocupar otro cargo, [o] participar en actividades empresariales excepto para [actividades] científicas, creativas y educativas.
Los miembros del Gobierno sólo deben tener la ciudadanía de la República de Tayikistán y no tendrán derecho a ocupar otro cargo, a ser diputados de órganos representativos ni a realizar actividades empresariales, con excepción de las actividades científicas, creativas y educativas.
Un juez no puede ocupar otro cargo, ser diputado de órganos representativos, miembro de partidos políticos y asociaciones, [o] participar en actividades empresariales aparte de dedicarse a actividades científicas, creativas y educativas.
El fiscal no puede ocupar otro cargo, ser adjunto de órganos representativos, miembro de partidos políticos y asociaciones, [o] realizar actividades empresariales aparte de dedicarse a actividades científicas, educativas y creativas.
Los gastos en programas educativos, estudios científicos y servicios culturales no representarán menos del 15% del gasto total del presupuesto del Gobierno Central, no menos del veinticinco por ciento del gasto total del presupuesto provincial; y en relación con los gastos municipales o gobierno del condado, por no menos del treinta y cinco por ciento del gasto total en el presupuesto municipal o del condado. Se protegerán las fundaciones educativas y culturales establecidas de conformidad con la ley y sus bienes.
El Estado salvaguardará los medios de subsistencia de quienes trabajan en las esferas de la educación, la ciencia y el arte y, de conformidad con el desarrollo de la economía nacional, aumentará su remuneración de vez en cuando.
El Estado fomentará los descubrimientos científicos y las invenciones y protegerá los lugares antiguos y monumentos de valor histórico, cultural o artístico.
El Estado fomentará el desarrollo y la inversión en ciencia y tecnología, facilitará la modernización industrial, promoverá la modernización de la agricultura y la pesca, hará hincapié en la explotación y utilización de los recursos hídricos y fortalecerá la cooperación económica internacional.
1. A petición de los cantones interesados, la Confederación podrá declarar que los acuerdos intercantonales son generalmente vinculantes o exigir a los cantones que participen en acuerdos intercantonales en los siguientes ámbitos:
h. ciencias médicas avanzadas y clínicas especializadas;
1. La Confederación promoverá la investigación científica y la innovación.
2. Sólo si los nuevos hallazgos científicos demuestran que el delincuente puede curarse y, por lo tanto, ya no representa un peligro para el público, se podrán elaborar nuevos informes. Si el delincuente es puesto en libertad sobre la base de estos nuevos informes, las autoridades que concedan su puesta en libertad deberán asumir la responsabilidad si reincide.
1. Toda persona tiene derecho a la educación y a la expresión cultural.
2. La educación será gratuita, sujeta a la supervisión estatal de todas las instituciones educativas públicas, a fin de que se respeten la política nacional de educación y las normas educativas establecidas por el Estado.
3. La práctica de la ciencia y la tecnología será libre.
4. El Estado promoverá el tipo de educación y las condiciones en que la educación escolar y otras formas de educación puedan contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y socialmente justa.
5. El Estado promoverá la democratización de la cultura promoviendo el disfrute de la cultura y las relaciones culturales y garantizando la disponibilidad de esas creaciones culturales a todos los ciudadanos por medio de organizaciones culturales y recreativas, medios de información y otros canales adecuados.
El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la educación y les ofrecerá las mismas oportunidades de escolaridad. En la ejecución de su política educativa, el Estado tendrá la obligación de:
c. Permitir a todos los ciudadanos alcanzar los niveles más altos de educación, investigación científica y creación artística, de acuerdo con sus capacidades;
El Estado salvará y protegerá el patrimonio cultural de Suriname, promoverá su preservación y promoverá el uso de la ciencia y la tecnología en el contexto de los objetivos nacionales de desarrollo.
1. Todos los niveles de gobierno deberán:
2. El Gobierno Nacional:
Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:
2. Educación terciaria e investigación científica;
22. La adquisición y distribución de equipo científico distinto de determinados artículos especificados por el Ministerio.
20. Ganadería
20:2. Servicios de formación veterinaria e investigación, incluido el suministro de laboratorios científicos y equipo científico;
Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está prohibida la realización de experimentos médicos u otros experimentos científicos con cualquier persona sin su libre consentimiento.
Se garantizará la libertad de realizar actividades científicas y artísticas.
Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.
Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.
1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.
4. El cargo de presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, empleo o relación laboral similar, actividades comerciales, pertenencia a un órgano de dirección o supervisión de una persona jurídica que realice actividades comerciales, o con cualquier otra actividad económica o con fines de lucro, salvo la administración de bienes propios, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.
2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.
2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.
3. El desempeño del cargo de Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca es incompatible con ocupar un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública; con empleo en el servicio público; con empleo remunerado basado en contrato o de otro modo; con actividad empresarial; con afiliación a la los consejos ejecutivos o de supervisión de una persona jurídica dedicada a actividades empresariales, o con cualquier otra actividad económica o lucrativa que no sea la administración de bienes personales y la actividad de investigación, pedagógica, literaria o artística.
1. Si el juez designado es miembro de un partido político o de un movimiento político, está obligado a renunciar a su afiliación antes de prestar juramento.
2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.
3. El Gobierno promoverá el aprendizaje de las lenguas indígenas y el estudio y aplicación de la ciencia moderna, las lenguas extranjeras, la tecnología, el comercio y los negocios.
12. Fortalecimiento de la cultura nacional
El gobierno...
a. promover la cultura sierraleonesa como la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, compatible con el desarrollo nacional;
La creatividad científica y artística será ilimitada.
Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.
La República de Serbia ayudará y promoverá el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte.
Toda persona estará obligada a proteger las rarezas naturales y el patrimonio científico, cultural e histórico, así como los bienes de interés público de conformidad con la ley.
La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es gratuita y no está sujeta a autorización previa.
El Estado fomentará las ciencias, las artes y la cultura. Alentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana.
La creación intelectual, artística y científica son libres.
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
a. Definir e implementar las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad y las relaciones exteriores, según consta en su Programa;
El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.
EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,
3. se fomenten activamente todas las formas de creatividad beneficiosa, incluidas las ciencias y las culturas; y
2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —
Zu. ciencia y tecnología;
Es ilegal realizar cualquier experimento médico o científico con cualquier persona sin el consentimiento legal previo. Ninguna persona podrá ser sometida a examen médico, tratamiento o cirugía, salvo de conformidad con la ley.
El trasplante de órganos humanos y los nuevos avances científicos estarán regulados por la ley a fin de servir a fines humanitarios legítimos.
3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.
7. Planificación nacional y coordinación económica nacional, incluida la planificación y coordinación de la investigación científica y tecnológica.
12. Estándares en instituciones de educación superior e investigación, instituciones científicas y técnicas.
Los principios culturales
El Estado fomentará y preservará el patrimonio nacional, fomentará las ciencias, las artes, la literatura y la investigación científica y contribuirá a su difusión.
Los miembros del Majlis Al Dawla serán seleccionados de entre las siguientes categorías:
Aquellos que son conocidos por su competencia y experiencia en los campos de la ciencia, las artes y la cultura, y los profesores de universidades, colegios e institutos superiores.
Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.
Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.
La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.
La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.
La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.
La Ley determina los principios fundamentales:
de formación [l'enseignement], de tecnología e investigación científica;
Los miembros del Consejo Superior de la Comunicación deben tener una competencia demostrada, especialmente en el ámbito de la comunicación, la administración pública, la ciencia, el derecho, la cultura y las artes.
Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:
cooperación en cuestiones culturales, científicas y técnicas;
El Estado aplicará las siguientes políticas:
e. Políticas relativas a la agricultura y la reforma agraria:
f. Política de desarrollo:
h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:
3. Por lo menos el 50% del número total de miembros de la Comisión de Administración Pública se nombrará entre personas que hayan trabajado durante veinte años o más en cualquier servicio público, y el resto de los miembros serán nombrados entre las personas que hayan realizado investigaciones, investigaciones, docentes o otros trabajos importantes en esferas como la ciencia, la tecnología, el arte, la literatura, el derecho, la administración pública, la sociología o cualquier otra esfera de la vida nacional y que tengan una gran reputación.
22. Investigación científica, ciencia y tecnología y desarrollo de los recursos humanos
349. Los ciudadanos gozarán de igualdad de oportunidades en el desempeño de las siguientes funciones:
f. exploración del arte, la ciencia y la tecnología.
366. Todo ciudadano, de conformidad con la política educativa establecida por la Unión:
c. tienen derecho a realizar investigaciones científicas explorar la ciencia, trabajar con creatividad y escribir para desarrollar las artes y realizar investigaciones libremente otras ramas de la cultura.
d. Ciencia y tecnología e investigación al respecto;
1. La República de Mozambique promoverá una estrategia educativa encaminada a lograr la unidad nacional, erradicar el analfabetismo, dominar la ciencia y la tecnología y proporcionar a los ciudadanos valores morales y cívicos.
Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:
Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;
Se garantizan las libertades de creación, publicación y presentación [exposición] en materia literaria y artística y de investigación científica y técnica [,].
Los poderes públicos prestan, mediante las medidas apropiadas, su apoyo al desarrollo de la creación cultural y artística, así como a la investigación científica y técnica, así como a la promoción del deporte. Favorecen el desarrollo y la organización de estos sectores de manera independiente y sobre bases democráticas y profesionales específicas.
Incumbe a los poderes públicos adoptar todas las medidas apropiadas para:
facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, a la ciencia, a la tecnología, al arte, al deporte y al ocio, todo ello creando condiciones propicias para el pleno despliegue de su potencial creativo e innovador en todos estos ámbitos.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:
el régimen de los medios de difusión y de la prensa [,] en todas sus formas;
Se crea un Consejo Superior de Educación, de Logro del Conocimiento y de Investigación Científica [Conseil superieur de l'education, de la formation et de la recherche scientifique].
Este Consejo constituye una instancia consultiva encargada de emitir su dictamen sobre todas las políticas públicas y sobre todas las cuestiones de interés nacional relativas a la educación, la docencia y la investigación científica, así como sobre los objetivos y el funcionamiento de los servicios públicos responsables de estos dominios. Contribuye igualmente a la evaluación de las políticas y programas públicos que operan en estos ámbitos.
Se garantizará la autonomía de las universidades, de la enseñanza superior y de las instituciones científicas.
Se garantizará la libertad de creación científica, cultural y artística.
Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.
El Estado fomentará y apoyará el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, las artes, el deporte, la cultura física y técnica.
El Estado protegerá los valores científicos, culturales, artísticos e históricos.
1. Los bienes históricos y culturales y el patrimonio científico e intelectual del pueblo mongol estarán bajo la protección del Estado.
2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.
2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:
2. Elaborar la política integrada de ciencia y tecnología, las directrices para el desarrollo económico y social nacional, el presupuesto del Estado, los planes crediticios y fiscales y presentarlos al Gran Hural del Estado (Parlamento), y hacer cumplir las decisiones adoptadas al respecto;
1. Se garantizará la libertad de creación artística y científica. La creación no estará sujeta a censura.
3. El Estado contribuirá a la preservación, el desarrollo y la difusión de los logros nacionales y mundiales en materia de cultura y ciencia.
1. El cargo de miembro del Parlamento será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado, salvo en el caso de las actividades didácticas y científicas.
7. El cargo de juez será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado público o privado, con excepción de la actividad didáctica y científica.
2. El Estado debe garantizar:
d. el fomento de la investigación científica;
Los jueces del Tribunal Constitucional deben poseer conocimientos judiciales sobresalientes, alta competencia profesional y una antigüedad de al menos 15 años en el campo jurídico, actividades didácticas o científicas en derecho.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
El Estado promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.
12. Encuestas, investigaciones e investigaciones, incluyendo:
b. Estudio de la Federación, estudios sociales, económicos y científicos, organizaciones meteorológicas,
c. Investigación científica y técnica; y
13. La educación, que incluye:
a. Educación primaria, secundaria y universitaria; formación profesional y técnica; formación de maestros; inscripción y control de maestros, directores y escuelas; promoción de estudios e investigaciones especiales; sociedades científicas y literarias;
5. Nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, en el progreso científico y en el bienestar resultante de ella.
El Estado asegura, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción científica, literaria y artística.
El Estado, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, garantiza el derecho de propiedad intelectual.
El Estado creará el entorno adecuado para el desarrollo de los niños y los jóvenes, proporcionará medios para aumentar su capacidad y apoyar su papel efectivo en la vida nacional. El Estado les abrirá oportunidades para trabajar, participar en el desarrollo y beneficiarse de diversas ciencias y culturas humanas que les permitan participar en la vida política, social y económica con un espíritu de ciudadanía y responsabilidad.
La educación es un derecho protegido, que el Estado se compromete a promover y proporcionar a todo ciudadano sobre la base de sus capacidades mentales y científicas, sin discriminación alguna. La educación será obligatoria hasta la edad de 18 años y gratuita para los ciudadanos en todas las etapas de las instituciones de enseñanza pública y de conformidad con lo que la ley determine para los extranjeros residentes. El Estado apoyará la educación privada y garantizará su cumplimiento con las políticas educativas. El Estado velará asimismo por la inviolabilidad de las instituciones educativas.
El Estado adoptará las medidas necesarias para la independencia de las universidades y centros de investigación y garantizará la competitividad y la libertad académica de conformidad con las normas nacionales generales. El derecho de afiliación no podrá ser restringido salvo de acuerdo con las normas de conocimientos científicos apropiados para la especialización.
El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar la investigación científica y dotarle de marcos institucionales. Garantizar los derechos de los investigadores y sus creaciones e innovaciones, patrocinará a personas creativas, innovadoras y talentosas, y les proporcionará los medios para mostrar y desarrollar sus competencias.
Se dará prioridad a los diversos niveles de educación y a la investigación científica en la distribución progresiva de los coeficientes de ingresos nacionales, de acuerdo con las normas internacionales.
La ley regulará los órganos de Supervisión Administrativa, Transparencia y Anticorrupción, el Censo, el Consejo Superior de Medios de Comunicación y Prensa y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación. La ley determinará su composición, competencias, sistema laboral y garantías de independencia y neutralidad de sus miembros de acuerdo con lo estipulado en este capítulo.
Se establecerá por ley un órgano especial encargado de realizar investigaciones científicas, promulgar políticas y sus programas de apoyo necesarios y supervisar la aplicación de esas políticas.
El Estado elaborará las políticas necesarias para invertir en los sectores de las energías renovables con diversos recursos, fomentar la investigación científica y localizar proyectos de energía renovable en lugares apropiados.
1. Lesotho procurará que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar libremente en la vida cultural de la comunidad y de participar en los beneficios del progreso científico y su aplicación.
2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.
El Estado se centra en promover el conocimiento y la invención en la investigación científica, académica y tecnológica y el desarrollo, la innovación, [y] la protección de la propiedad intelectual, al tiempo que se construye una comunidad de científicos para promover la industrialización y la modernización.
Los ciudadanos lao tienen derecho y libertad para realizar investigaciones y aplicar tecnologías científicas e innovaciones, crear obras artísticas y literarias [;] y realizar actividades culturales que no sean contrarias a las leyes.
La República Democrática Popular Lao concede asilo a los extranjeros perseguidos por su lucha por la libertad, la justicia, la paz y las causas científicas.
El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:
3. Emitir decretos y resoluciones sobre la administración del Estado, la gestión socioeconómica y la gestión en las esferas de la ciencia-tecnología, los recursos nacionales, el medio ambiente, la defensa y la seguridad nacionales y las relaciones exteriores;
1. Se garantizará a todos la libertad de actividad en la literatura, el arte, la ciencia, la técnica y otras esferas, así como en la enseñanza.
El diputado del Jogorku Kenesh tendrá derecho a participar en actividades científicas, docentes u otras actividades creativas.
1. El Gobierno:
9. elaborará y ejecutará programas nacionales de desarrollo económico, social, científico y técnico, así como cultural;
El Estado supervisará la educación, la literatura y las artes, y fomentará la investigación científica.
2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.
La economía nacional independiente de la República Popular Democrática de Corea es una base sólida para la feliz vida socialista del pueblo y para la prosperidad del país. El Estado, que se adhiere a la línea de construir una economía nacional socialista e independiente, se esforzará por promover la economía nacional sobre una base orientada hacia Juche, moderna y científica, a fin de hacer de la economía nacional una economía altamente desarrollada y orientada hacia Juche y construir bases materiales y técnicas acorde con una sociedad completamente socialista.
La revolución tecnológica es un eslabón básico para el desarrollo de la economía socialista. El Estado realizará en todo momento todas las actividades económicas dando prioridad al desarrollo técnico, impulsará el desarrollo científico y tecnológico y la renovación técnica de la economía nacional y promoverá enérgicamente el movimiento masivo de innovación técnica a fin de liberar a los trabajadores. personas de trabajos difíciles y agotadores y reducir las distinciones entre el trabajo físico y el trabajo mental.
El Estado dirigirá y gestionará la economía nacional a través del sistema de trabajo taean, una forma socialista de gestión económica mediante la cual la economía se opera y administra científica y racionalmente sobre la base de los esfuerzos colectivos de las masas productoras y mediante el sistema de orientación agrícola. en virtud de la cual la gestión agrícola se lleva a cabo por métodos industriales. El Estado aplicará el sistema de contabilidad autónoma en la gestión económica a fin de satisfacer los requisitos del sistema de trabajo taean, y utilizará debidamente las palancas económicas como el costo, el precio y el beneficio.
El Estado desarrollará la enseñanza obligatoria universal de 12 años, que incluye la enseñanza preescolar obligatoria de un año de alto nivel, de conformidad con la tendencia de la ciencia y la tecnología modernas y los requisitos prácticos de la construcción socialista.
El Estado capacitará a técnicos y expertos competentes mediante la mejora del sistema educativo ordinario, así como las diferentes formas de estudio durante el trabajo, y mejorando los niveles científicos y teóricos de la educación tecnológica y de la educación en las ciencias sociales y básicas.
El Estado establecerá Juche en la investigación científica, introducirá la ciencia y la tecnología avanzadas de todas las maneras posibles, abrirá nuevas áreas de ciencia y tecnología y elevará la ciencia y la tecnología del país al nivel mundial.
El Estado elaborará un plan correcto para desarrollar la ciencia y la tecnología, establecer una disciplina estricta para aplicarla y fortalecer la cooperación creativa entre científicos, técnicos y productores.
Los ciudadanos son libres de dedicarse a actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado concederá beneficios a los inventores e innovadores. Los derechos de autor, invenciones y patentes estarán protegidos por la ley.
La República Popular Democrática de Corea concederá el derecho de asilo a los extranjeros perseguidos por luchar por la paz y la democracia, la independencia nacional y el socialismo o por la libertad de actividades científicas y culturales.
El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:
7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;
2. Los miembros del Gobierno no tendrán derecho a ser suplentes de un órgano representativo, a ocupar otros cargos remunerados, excepto las actividades docentes, científicas y otras actividades creativas, a participar en actividades empresariales, a ingresar en el órgano rector o en un consejo de supervisión de una organización comercial, salvo en los casos en que se trate de su responsabilidades laborales de acuerdo con la legislación.
4. El Presidente y los miembros del Consejo Constitucional no serán diputados, ejercerán cargos remunerados excepto actividades docentes, científicas o creativas, ejercerán actividades empresariales, entrarán en el órgano rector o en el consejo de supervisión de la organización comercial.
2. El Estado garantizará la libertad de investigación científica y la excelencia literaria, técnica, cultural y deportiva, siempre que ello no viole las disposiciones de la ley ni el orden público y la moral.
2. Queda prohibido realizar experimentos médicos o científicos con seres humanos sin su consentimiento informado y voluntario.
3. Se prohibirán las prácticas destinadas a la eugenesia, la utilización del cuerpo humano o sus partes para obtener beneficios económicos, así como la clonación humana.
1. Hungría garantizará la libertad de investigación científica y de creación artística, la libertad de aprendizaje para la adquisición del más alto nivel posible de conocimientos y, en el marco establecido en una ley, la libertad de enseñanza.
2. El Estado no tendrá derecho a decidir sobre cuestiones de verdad científica; sólo los científicos tendrán derecho a evaluar la investigación científica.
3. Hungría protegerá la libertad científica y artística de la Academia Húngara de Ciencias y de la Academia Húngara de las Artes. Las instituciones de enseñanza superior serán autónomas en cuanto al contenido y a los métodos de investigación y enseñanza; su organización estará regulada por una ley. El Gobierno establecerá, en el marco de una ley, las normas que rigen la gestión de las instituciones públicas de enseñanza superior y supervisará su gestión.
El Estado se esforzará por utilizar las últimas soluciones tecnológicas y logros científicos para que su funcionamiento sea eficiente, elevar el nivel de los servicios públicos, mejorar la transparencia de los asuntos públicos y promover la igualdad de oportunidades.
3. El Presidente de la República:
Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;
1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.
2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.
3. La ley protegerá los derechos de autor.
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
b. Organizar y dirigir la realización de actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de defensa y seguridad, de conformidad con su Programa;
La libertad de prensa está garantizada y protegida. La creación de un órgano de [la] prensa o de [los] medios de comunicación para la información política, económica, social, cultural, deportiva, recreativa o científica es gratuita.
Toda persona perseguida en virtud de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, de su raza, de su etnia, de sus actividades intelectuales, científicas o culturales, para la defensa de la libertad tiene derecho a asilo en el territorio de la República.
La ley determina los principios fundamentales:
de la enseñanza [enseignement] y de la investigación científica;
3. El Estado, con sujeción a la disponibilidad de recursos,
a. igual y equilibrado a la enseñanza secundaria ya otra enseñanza preuniversitaria apropiada, igualdad de acceso a la universidad oa la educación equivalente, haciendo hincapié en la ciencia y la tecnología,
6. El Estado se encargará de la protección de los valores nacionales, la identidad y el patrimonio cultural, así como del desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura.
1. Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de las autoridades estatales supremas de Georgia:
b. legislación penal, penitenciaria, civil, de propiedad intelectual, administrativa, laboral y procesal; legislación relativa a la tierra, los minerales y otros recursos naturales; la legislación farmacéutica; la legislación sobre la obtención del estatuto de institución educativa y sobre acreditación y títulos académicos; y legislación sobre la Academia Nacional de Ciencias;
2. El Estado...
a. promover todas las formas de expresión nacional y cultural a través de la literatura, las artes, las celebraciones tradicionales, la ciencia, la comunicación, la información, los medios de comunicación, las publicaciones, las bibliotecas y otros bienes culturales;
c. reconocer el papel de la ciencia, la investigación y las tecnologías autóctonas en el desarrollo de la nación; y
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que incluye...
c. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
Los miembros del Consejo Nacional de Comunicación deben tener credenciales o habilidades en comunicación, administración pública, ciencias, derecho, cultura o artes, una carrera profesional de al menos quince (15) años y tener al menos cuarenta (40) años de edad.
Se garantiza la libertad de la ciencia, las artes y la enseñanza superior.
3. Toda persona tiene derecho a no recibir tratamiento o procedimientos científicos o médicos sin una orden judicial o sin su consentimiento informado, o si no es capaz de dar su consentimiento informado, sin el consentimiento informado de un tutor legítimo.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, expresión, pensamiento, opinión y publicación,
d. la libertad académica y la libertad de investigación científica.
3. El Gobierno tendrá el deber, en la medida en que sus recursos lo permitan, de apoyar el desarrollo de las artes, la ciencia y la tecnología.
3. El Estado promoverá el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y los deportes y creará un entorno propicio para que las personas trabajen en una atmósfera de libertad y manifiesten su creatividad e innovación.
4. El Estado y la sociedad tendrán la responsabilidad de identificar, preservar y desarrollar, según sea necesario, y legar a las generaciones venideras el patrimonio histórico y cultural; y sentarán las bases necesarias para el desarrollo de las artes, la ciencia, la tecnología y el deporte, alentando así a los ciudadanos a participar en esos esfuerzos.
Nadie será sometido a ningún tipo de maltrato ni, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos.
Se garantizará la libertad de creatividad científica, cultural y artística.
El Estado estimulará y ayudará al desarrollo de la ciencia, la cultura y las artes.
El Estado protegerá los bienes científicos, culturales y artísticos como valores espirituales nacionales.
Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.
El Estado promoverá y ayudará a la atención de la educación física y el deporte.
También se prohíbe toda experimentación médica o científica con una persona sin su consentimiento informado, así como el tráfico de órganos por motivos comerciales o ulteriores. Sin embargo, toda persona tiene derecho a donar sus órganos, en las condiciones prescritas por la ley.
Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
El Estado y las comunidades públicas crean condiciones propicias para la educación cívica y moral de los jóvenes. Adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la participación de los jóvenes en el desarrollo social, económico, cultural, deportivo y político del país. Ayudan a los jóvenes a integrarse en la vida activa mediante el desarrollo de su potencial cultural, científico, psicológico, físico y creativo.
Los senadores son elegidos, por dos tercios, por sufragio universal indirecto. Una tercera parte de los senadores es nombrada por el Presidente de la República entre los ciudadanos de Côte d'Ivoire reconocidos por su experiencia y competencia demostrada en las esferas política, administrativa, económica, científica, cultural, deportiva, profesional y social.
La ley determina los principios fundamentales:
de educación e investigación científica;
Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:
cooperación en materia de enseñanza superior, investigación científica e innovación tecnológica;
Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autor.
La ley determina también los principios fundamentales de:
ciencia, tecnología e innovación;
El derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual y artística y a la investigación científica y tecnológica están garantizados, en reserva del respeto de la ley, del orden público y de la moral.
El Estado tiene para las misiones fundamentales:
promover la enseñanza, la cultura, la investigación científica, la difusión y la utilización de nuevas tecnologías, así como la propagación de la cultura comorana en el mundo;
Se han logrado grandes éxitos en materia de desarrollo económico. En general, se ha establecido un sistema socialista independiente y bastante amplio de la industria. Ha habido un marcado aumento de la producción agrícola. Se han realizado progresos significativos en las actividades educativas, científicas, culturales y de otro tipo, y la educación ideológica socialista ha dado resultados notables. El nivel de vida de la población ha mejorado considerablemente.
La victoria en la Revolución Nueva Democrática China y los éxitos en su causa socialista han sido alcanzados por el pueblo chino de todas las nacionalidades, bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo y del pensamiento Mao Zedong, defendiendo la verdad, corrigiendo errores y superando numerosas dificultades y penurias. China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La tarea básica de la nación es concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista a lo largo del camino del socialismo chino. Bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo, el pensamiento Mao Zedong, la Teoría Deng Xiaoping, el importante pensamiento de Tres Representa, la perspectiva científica sobre el desarrollo y el pensamiento Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, los chinos pueblos de todas las nacionalidades seguirán adherirse a la dictadura democrática popular y al camino socialista, perseverar en la reforma y la apertura al mundo exterior, mejorar constantemente las instituciones socialistas, desarrollar la economía socialista de mercado, desarrollar la democracia socialista, mejorar el estado de derecho socialista, aplicar el nuevo concepto de desarrollo y trabajar duro y autosuficiente para modernizar paso a paso la industria, la agricultura, la defensa nacional y la ciencia y la tecnología del país y promover el desarrollo coordinado de las civilizaciones materiales, políticas, espirituales, sociales y ecológicas, para convertir a China en un gran país socialista moderno próspero, poderoso, democrático, culturalmente avanzado, armonioso y hermoso, y que logre el rejuvenecimiento de la nación china.
El Estado aumenta continuamente la productividad laboral, mejora los resultados económicos y desarrolla las fuerzas productivas al aumentar el entusiasmo de los trabajadores, elevar el nivel de sus habilidades técnicas, difundir ciencia y tecnología avanzadas, mejorar los sistemas de administración económica y el funcionamiento y la gestión de las empresas, el establecimiento del sistema socialista de responsabilidad en diversas formas y la mejora de la organización del trabajo.
El Estado desarrolla empresas educativas socialistas y trabaja para elevar el nivel científico y cultural de toda la nación.
El Estado administra escuelas de diversos tipos, hace obligatoria y universal la enseñanza primaria, desarrolla la enseñanza secundaria, profesional y superior y promueve la educación preescolar.
El Estado desarrolla instalaciones educativas de diversos tipos para acabar con el analfabetismo y proporcionar educación política, cultural, científica, técnica y profesional a los trabajadores, campesinos, funcionarios estatales y otros trabajadores. Alienta a las personas a ser educadas a través del autoestudio.
El Estado alienta a las organizaciones económicas colectivas, las empresas y empresas estatales y otras fuerzas sociales a crear instituciones educativas de diversos tipos de conformidad con la ley.
El estado promueve el uso nacional de Putonghua (discurso común basado en la pronunciación de Beijing).
El Estado promueve el desarrollo de las ciencias naturales y sociales, difunde conocimientos científicos y técnicos, y encomia y premia los logros de la investigación científica, así como los descubrimientos tecnológicos e inventos.
El Estado defiende los valores fundamentales socialistas y promueve virtudes cívicas como el patriotismo, el amor por el pueblo, el disfrute del trabajo, el respeto por la ciencia y la devoción al socialismo. El pueblo es educado en patriotismo, colectivismo, internacionalismo, comunismo, materialismo dialéctico e histórico, y se les educa para oponerse al capitalismo, al feudalismo y a otras ideas decadentes.
Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad para dedicarse a la investigación científica, la creación literaria y artística y otras actividades culturales. El Estado fomenta y ayuda a los esfuerzos creativos que favorezcan los intereses de la población por parte de los ciudadanos dedicados a la educación, la ciencia, la tecnología, la literatura, el arte y otras actividades culturales.
El Congreso Popular Nacional establece un Comité de Asuntos de las Minorías, un Comité de Constitución y Derecho, un Comité de Economía y Finanzas, un Comité de Educación, Ciencia, Cultura y Salud Pública, un Comité de Relaciones Exteriores, un Comité Chino de Ultramar y otros comités especiales, según sea necesario. Estos comités especiales trabajan bajo la dirección del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo cuando el Congreso no está en sesión.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
7. Dirigir y administrar la labor relativa a la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física y la planificación de la familia;
Dentro del ámbito de su autoridad según lo prescrito por la ley, los gobiernos locales de la población local, a nivel de condado o por encima de él, realizan tareas administrativas relacionadas con la economía, la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física, el desarrollo urbano y rural, las finanzas, los asuntos cívicos, la aplicación de la ley, las minorías asuntos, administración de justicia y planificación de la familia en sus respectivas jurisdicciones, así como dictar decisiones y órdenes y llevar a cabo el nombramiento, capacitación, evaluación, elogio, sanción y destitución de funcionarios administrativos.
Los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales administran de manera independiente los asuntos educativos, científicos, culturales, de salud pública y de cultura física en sus respectivas zonas, ordenan y protegen el legado cultural de las nacionalidades y trabajan en pro del desarrollo y la prosperidad de sus culturas.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, la investigación científica, la salud, de la agricultura y de la ganadería.
Las funciones de diputado son incompatibles con el ejercicio de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, de la investigación científica, de la salud, de la agricultura y de la ganadería.
La ley define los principios fundamentales:
de la educación y de la investigación científica;
La República del Chad puede concluir con otros Estados acuerdos de cooperación o asociación sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía, integridad territorial, ventajas recíprocas y dignidad nacional.
Podrá crear con los Estados organizaciones de gestión común, de coordinación y cooperación en los ámbitos económico, monetario, financiero, científico, técnico, militar y cultural.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley:
Los principios fundamentales:
1. La creación intelectual, cultural y científica será libre, así como la difusión de obras literarias, artísticas y científicas.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.
Lo siguiente es el dominio de la ley:
7. El sistema de educación e investigación científica;
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
La ley garantiza la propiedad intelectual.
La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.
La ley determina los principios fundamentales:
de Educación [enseignement] e investigación científica;
El Estado establecerá las condiciones propicias para el libre desarrollo de la ciencia, la educación y las artes, y contribuirá a ese desarrollo. Organizará la conservación de todos los monumentos nacionales de la historia y la cultura.
2. Nadie será sometido a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su consentimiento voluntario por escrito.
2. La creatividad artística, científica y tecnológica estará reconocida y garantizada por la ley.
La ley determinará los principios fundamentales:
De la educación y de la investigación científica;
El Consejo Económico y Social emitirá su opinión sobre los proyectos de ley, ordenanzas o decretos del Gobierno, así como sobre los proyectos de ley privados que se le presenten.
Los proyectos de ley del Gobierno de un programa de carácter económico o social serán sometidos obligatoriamente a éste para su asesoramiento.
El Presidente de la República podrá consultar al Consejo Económico y Social sobre cualquier problema de carácter económico, social, cultural, científico y técnico.
El Consejo Económico y Social podrá, por iniciativa propia y en forma de recomendación, señalar a la atención de la Asamblea Nacional y del Gobierno las reformas del orden económico y social que le parezcan coherentes o contrarias al interés general.
A petición del Gobierno, el Consejo Económico y Social designará a uno de sus miembros para que exprese ante los comités de la Asamblea Nacional la opinión del Consejo sobre los proyectos de ley del Gobierno o proyectos de ley privados que le hayan sido presentados.
a. El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes, y fomenta la investigación científica. El Estado también garantiza servicios educativos y culturales a sus ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas, según lo especificado y previsto por la ley. La ley establece el plan necesario para luchar contra el analfabetismo.
Se garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión y publicarla de boca a boca, por escrito o de otra manera, con arreglo a las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen las creencias fundamentales de la doctrina islámica, no se menoscabe la unidad del pueblo y no se suscite la discordia o el sectarismo .
El Gobierno de la República de Belarús:
garantizar la aplicación de una política económica, financiera, crediticia y monetaria uniforme, así como de una política estatal en el ámbito de la ciencia, la cultura, la educación, la salud, la ecología, la seguridad social y la remuneración del trabajo;
II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.
III. Nadie puede ser torturado o atormentado, nadie sufrirá un trato o castigo humillante para la dignidad humana. Nadie puede ser experimentado desde el punto de vista médico, científico o de cualquier otra manera, sin su consentimiento.
II. El Estado garantiza la realización de belles-lettres, científico-técnico y otras formas de trabajo creativo.
II. No pueden ser elegidos Miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán que tengan doble nacionalidad, estén en servicio estatal en otros países, trabajen en órganos ejecutivos o jurídicos, personas que ejerzan una actividad remunerada diferente con excepción de la labor científica, creativa y docente, los ministros de religión, personas cuya incapacidad ha sido confirmada por un tribunal, personas que cumplen su condena en lugares de reclusión sobre la base de un veredicto judicial.
I. Las atribuciones de un diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán quedan terminadas en los siguientes casos:
4. un cargo ocupado en órganos gubernamentales, siendo ministro de religión, dedicándose a actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas (excepto las actividades científicas, pedagógicas y creativas);
El Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, sus adjuntos, ministros y jefes de otros órganos centrales del poder ejecutivo no pueden ocupar ningún otro cargo electo o designado, no pueden desempeñar actividades comerciales, comerciales u otras actividades remuneradas, con excepción de las actividades científicas, pedagógicas y creativas no pueden percibir una remuneración que no sea el sueldo del puesto y los medios percibidos por el trabajo científico, docente y creativo.
II. Los jueces no pueden ocupar otros cargos electos o designados, no pueden dedicarse a actividades comerciales, comerciales o de otra índole remuneradas, con excepción del trabajo científico, docente y creativo, ni pueden afiliarse a partidos políticos y realizar actividades políticas, ni pueden obtener ninguna remuneración que no sea sueldo y medios para el trabajo científico, docente y creativo.
I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan establece normas generales sobre las siguientes cuestiones:
7. la atención de la salud, la ciencia, la cultura.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;
El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.
La Constitución asegura a todas las personas:
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Descripción: Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos, incluso los conocimientos sobre la humanidad, la cultura y la sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones. El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).
Fuente: Banco Mundial