Garantiza la separación entre el Estado y organizaciones religiosas. El estado puede tener prohibido extender su reconocimiento o asistencia gubernamental a organizaciones religiosas.
El Commonwealth no promulgará ninguna ley para establecer una religión, imponer cualquier observancia religiosa, ni prohibir el libre ejercicio de cualquier religión, y no se exigirá ninguna prueba religiosa como requisito para ocupar cargos o fideicomiso público bajo el Commonwealth.
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA INDIA, habiendo resuelto solemnemente constituir la India en una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA LAICA SOBERANA SOCIALISTA Y SECULAR y garantizar a todos sus ciudadanos:
1. No se impartirá instrucción religiosa en ninguna institución educativa totalmente mantenida con cargo a fondos del Estado.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic. DOF 3 de febrero de 1983) alegatos que a su juicio convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
IX. Derogada.
X. Derogada.
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b. Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d. En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e. Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
La Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios quedan prohibidos de:
I. establecer religiones o iglesias, subvencionarlas, obstaculizar su funcionamiento o mantener relaciones de dependencia o alianzas con los miembros o sus representantes, con la excepción de la colaboración para el interés público, como provisto por ley;
El Estado y las instituciones educativas municipales serán laicas. A petición de los padres, proporcionarán educación religiosa.
El Estado y sus organismos se abstendrán de intervenir en la educación religiosa y en cualquier otra actividad de esta naturaleza.
Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.
Será inviolable la separación de la Iglesia y el Estado.
1. La Federación Rusa es un Estado laico. Ninguna religión puede ser implantada como religión de Estado o como obligatoria.
2. Las uniones religiosas están separadas del Estado y son iguales ante la ley.
Los Senadores y Representantes antes men cionados, los Miembros de las distintas Legislatura: Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos ; judiciales, tanto de los Estados Unidos como de lo: diversos Estados, estarán obligados por Juramento < Declaración Solemne, a brindar su apoyo a esta Cons titución; empero, jamás habrá de requerirse un Examen de índole religiosa como Requisito para asumir algún Cargo público o Puesto de confianza bajo la autoridad de los Estados Unidos.
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.
El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.
En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:
b. la enseñanza es función del Estado, es laica y se basa en los aportes de la ciencia y en los principios y valores de nuestra sociedad;
3. Será responsabilidad de las instituciones y personalidades religiosas promover el legado espiritual del país, garantizando al mismo tiempo que la religión permanece separada de la política en Bután. Las instituciones y personalidades religiosas estarán por encima de la política.
7. El Zhung Dratshang y los rabdeys continuarán recibiendo la financiación apropiada y otras facilidades por parte del Estado.
Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
El Estado de Ruanda es una república independiente, soberana, democrática, social y secular.
5. Las confesiones religiosas son autónomas respecto al Estado y gozan del apoyo de éste, incluso con facilidades de asistencia religiosa en el ejército, en hospitales, cárceles, asilos y orfanatos.
4. Las iglesias y sus comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto.
3. Las relaciones entre el Estado y las iglesias y otras organizaciones religiosas se basarán en el principio del respecto por su autonomía y la mutua independencia de cada uno en su propia esfera, así como en el principio de cooperación para el bien individual y común.
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
10. El Gobierno de la Federación o de un estado no adoptará ninguna religión como religión de Estado.
La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y soberanos.
Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses. Las modificaciones de los Pactos aceptadas por ambas partes no requerirán un procedimiento de revisión constitucional.
1. La República de Angola será un Estado laico y habrá separación entre el Estado y la Iglesia, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
2. Las organizaciones religiosas estarán separadas del Estado.
4. El Estado y las comunidades religiosas respetan mutuamente la independencia de los demás y trabajan juntos por el bien de cada uno y para todos.
Las organizaciones y asociaciones religiosas estarán separadas del Estado e iguales ante la ley. El Estado no interfiere en las actividades de las asociaciones religiosas.
PRIMERO, Hemos concedido a Dios, y por esto nuestra Carta actual ha confirmado, para Nosotros y nuestros Herederos para siempre, que la Iglesia de Inglaterra será libre, y tendrá todos sus derechos y libertades inviolables. Hemos concedido también, y hemos dado a todos los hombres libres de nuestro reino, para Nosotros y nuestros herederos para siempre, estas Libertades escritas, tener y mantener a ellos y a sus herederos, de Nosotros y de nuestros herederos para siempre.
La Iglesia y las organizaciones religiosas en Ucrania están separadas del Estado, y la escuela - de la Iglesia. Ninguna religión será reconocida por el Estado como obligatoria.
Turkmenistán es un Estado democrático, jurídico y laico en el que el gobierno adoptará la forma de república presidencial.
El Estado garantizará la libertad de religión y de creencias y la igualdad ante la ley. Las organizaciones religiosas estarán separadas del Estado, quedarán prohibidas su injerencia en los asuntos del Estado y en el desempeño de las funciones del Estado.
El sistema de educación pública estará separado de las organizaciones religiosas y laico.
La República de Turquía es un Estado democrático, laico y social regido por el estado de derecho, dentro de los conceptos de paz pública, solidaridad nacional y justicia, respetando los derechos humanos, leal al nacionalismo de Atatürk y basado en los principios fundamentales enunciados en el preámbulo.
1. Se garantiza a todos la libertad de conciencia, religión y culto y las confesiones religiosas separadas del Estado.
1. La República Unida es un Estado democrático, laico y socialista que se adhiere a la democracia multipartidista.
La República de Tayikistán es un Estado soberano, democrático, regido por la ley, laico y unitario.
Las uniones religiosas están separadas del Estado y no pueden interferir en los asuntos del Estado.
1. La religión y el Estado serán separados.
El Estado y las comunidades religiosas estarán separadas.
Las iglesias y las comunidades religiosas estarán separadas del Estado.
Las iglesias y las comunidades religiosas son iguales y están separadas del Estado.
Las iglesias y las comunidades religiosas serán iguales y libres de organizar independientemente su estructura interna, sus asuntos religiosos, realizar ritos religiosos en público, establecer y administrar escuelas religiosas e instituciones sociales y benéficas, de conformidad con la ley.
El Tribunal Constitucional sólo puede prohibir una comunidad religiosa si sus actividades violan el derecho a la vida, el derecho a la salud mental y física, los derechos del niño, el derecho a la integridad personal y familiar, la seguridad y el orden públicos, o si incita a la intolerancia religiosa, nacional o racial.
La República del Senegal es laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo [y] religión. Respeta todas las creencias [croyances].
Las instituciones y las comunidades religiosas tienen derecho a desarrollarse sin impedimentos. Se les desenganchan de la protección [tutelar] del Estado. Regulan y administran sus asuntos de manera autónoma.
La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe es un Estado laico, en el que existe una separación del Estado con respecto a todas las instituciones religiosas.
La libertad de confesión religiosa está garantizada. Se garantiza el derecho a expresar la propia fe libre y públicamente, individualmente o con otros. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.
1. La Iglesia Ortodoxa Macedonia, así como la comunidad religiosa islámica de Macedonia, la Iglesia Católica, la Iglesia Metodista Evangélica, la Comunidad Judía y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley.
Sus principios fundamentales son:
la separación del Estado y de la religión;
1. Nepal es un Estado federal republicano, democrático, democrático, independiente, indivisible, soberano, laico, inclusivo, democrático, orientado al socialismo.
Explicación: A los efectos de este artículo, por «laico» se entiende la protección de la religión y la cultura practicadas desde la antigüedad y de la libertad religiosa y cultural.
Mientras que nosotros, el pueblo de Namibia—
comprometidos con estos principios, han decidido constituir la República de Namibia como Estado soberano, laico, democrático y unitario que garantice a todos nuestros ciudadanos la justicia, la libertad, la igualdad y la fraternidad,
1. La República de Namibia queda establecida como un Estado soberano, laico, democrático y unitario basado en los principios de la democracia, el estado de derecho y la justicia para todos.
2. El carácter laico del Estado se basa en la separación entre el Estado y las confesiones religiosas.
Las comunidades religiosas estarán separadas del Estado.
2. Los órganos del Estado no realizarán actividades religiosas y las organizaciones religiosas o los monasterios no realizarán actividades políticas.
El pueblo malgache constituye una nación organizada como Estado soberano, unitario, republicano y laico.
El Estado afirma su neutralidad respecto de las diferentes religiones.
El laicismo de la República se basa en el principio de la separación de los asuntos del Estado y de las instituciones religiosas y de sus representantes.
El Estado y las instituciones religiosas se prohíben toda infracción de sus respectivos dominios.
Ningún jefe de institución ni ningún miembro del Gobierno podrá formar parte de la autoridad directora de una institución religiosa, bajo pena de ser destituido por el Tribunal Constitucional Superior o ser destituido, de su mandato o de sus funciones.
Todas las personas tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y nadie se verá obstaculizado en el disfrute de ella, salvo cuando lo exija la ley para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Todas las personas que, en la práctica de su religión, se comporten pacíficamente, no obstruyan a los demás y se ajusten a las normas establecidas en el presente documento, tendrán derecho a la protección de la ley. Ninguna confesión religiosa o secta tendrá privilegio o preferencia exclusiva sobre ninguna otra, pero todas serán tratadas igual; y no se requerirán pruebas religiosas para ningún cargo civil o militar ni para el ejercicio de ningún derecho civil. De conformidad con el principio de separación entre religión y Estado, la República no establecerá ninguna religión estatal.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La iglesia estará separada del Estado.
1. La República Kirguisa (Kirguistán) es un Estado soberano, democrático, laico, unitario y social regido por el estado de derecho.
1. Ninguna religión en la República Kirguisa será reconocida como Estado u obligatoria.
2. La religión y todos los cultos estarán separados del Estado.
3. Queda prohibida la participación de las asociaciones religiosas y los ministros de religión en las actividades de las autoridades estatales.
2. No se reconocerá ninguna religión estatal, y la iglesia y el estado estarán separados.
3. El Estado y las comunidades religiosas actuarán por separado. Las comunidades religiosas serán autónomas.
Guyana es un Estado soberano indivisible, laico y democrático en el curso de la transición del capitalismo al socialismo y será conocido como la República Cooperativa de Guyana.
Guinea-Bissau es una república soberana, democrática, laica y unitaria.
1. En la República de Guinea-Bissau existe una separación entre el Estado y las instituciones religiosas.
2. El Estado respeta y protege todas las religiones legalmente reconocidas. Las actividades de estas religiones y la práctica de la fe están sujetas a la ley.
Guinea es una república unitaria, indivisible, laica, democrática y social.
5. El Presidente no tendrá ni ejercerá ningún poder para...
b. establecer cualquier religión como religión de Estado; o
2. La Asamblea Nacional no aprobará un proyecto de ley para...
b. establecer cualquier religión como religión de Estado; o
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
19°. Es responsabilidad del Estado organizar la educación pública basada en la neutralidad religiosa y, según sus medios, proporcionarla libremente al público; la concesión del diploma es un derecho del Estado;
El Gabón es una República indivisible, laica, democrática y social. Afirma la separación entre Estado y religión y reconoce todas las creencias religiosas, limitadas únicamente por el respeto del orden público.
3. La religión y el Estado están separados, lo que significa:
a. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos deben tratar a todas las religiones por igual;
b. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos no deben dictar ninguna creencia religiosa;
c. el Estado y todas las personas que ocupen cargos públicos no deben preferir ni promover, por ningún medio, ninguna religión, confesión religiosa, creencia religiosa o práctica religiosa en particular sobre otra, o sobre cualquier creencia no religiosa; y
d. nadie podrá alegar ninguna creencia religiosa como razón jurídica para hacer caso omiso de esta Constitución o de cualquier otra ley.
1. El Estado y la religión están separados.
Todas las comunidades religiosas serán iguales ante la ley y estarán separadas del Estado.
Las comunidades religiosas tendrán libertad, de conformidad con la ley, para prestar públicamente servicios religiosos, abrir escuelas, instituciones educativas y de otra índole, instituciones sociales y benéficas y administrarlas, y gozarán en su actividad de la protección y asistencia del Estado.
La República de Côte d'Ivoire es única e indivisible, laica, democrática y social.
La República del Congo es un Estado de derecho, soberano, unitario e indivisible, descentralizado, laico y democrático.
El Chad es una República soberana, independiente, laica, social, única e indivisible, fundada en los principios de la democracia, el estado de derecho y la justicia.
Se afirma la separación de las religiones y del Estado.
La República Centroafricana es un Estado de derecho, unitario, soberano, indivisible, laico y democrático. Reconoce y protege los valores tradicionales de conformidad con la ley y las autoridades consuetudinarias.
Los principios de la República son los siguientes:
la separación del Estado y de la religión;
2. La República de Cabo Verde reconocerá y respetará la organización del poder político y el carácter unitario del Estado, la forma republicana de gobierno, la democracia pluralista, la separación e interdependencia de poderes, la separación de las Iglesias y el Estado, la independencia de los tribunales, la la existencia y la autonomía de las autoridades locales y la descentralización democrática de la administración pública.
3. Las iglesias y otras comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán independientes y libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, como asociados en el desarrollo social y espiritual del pueblo de Cabo Verde.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;
2. La República del Camerún será un Estado unitario descentralizado. Será una única e indivisible, laica, democrática y dedicada al servicio social. Reconocerá y protegerá los valores tradicionales que se ajusten a los principios democráticos, los derechos humanos y la ley. Garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Burundi es una República independiente, soberana, laica, democrática y unitaria que respeta su diversidad étnica y religiosa.
Burkina Faso es un Estado democrático, unitario y laico.
2. Las instituciones religiosas estarán separadas del Estado.
1. Los principios del nacionalismo, el socialismo, la democracia y el laicismo, junto con los principios derivados de los enunciados en esta parte, constituirán los principios fundamentales de la política del Estado.
2. Los principios enunciados en la presente parte serán fundamentales para la gobernanza de Bangladesh, serán aplicados por el Estado en la elaboración de leyes, servirán de guía para la interpretación de la Constitución y de las demás leyes de Bangladesh y constituirán la base de la labor del Estado y de sus ciudadanos, pero no serán ejecutables judicialmente.
El principio de laicismo se materializará mediante la eliminación de
a. el comunalismo en todas sus formas;
b. el otorgamiento por el Estado del estatuto político a favor de cualquier religión;
c. el abuso de la religión con fines políticos;
d. toda discriminación o persecución de personas que practican una determinada religión.
Las relaciones entre el Estado y las organizaciones religiosas se regirán por la ley en lo que respecta a su influencia en la formación de las tradiciones espirituales, culturales y estatales del pueblo belaruso.
I. El Estado de Azerbaiyán es una república democrática, regida por la ley, laica y unitaria.
I. En la República de Azerbaiyán la religión está separada del Estado. Todas las religiones son iguales ante la ley.
II. Se prohíbe la difusión y la propaganda de religiones (movimientos religiosos) que humillan la dignidad humana y contradicen los principios de humanidad.
III. El sistema educativo estatal es de carácter laico.