Derecho a la vivienda

Otorga a los individuos el derecho a la vivienda o a una vivienda adecuada.

Suecia 1974

El poder público se ejercerá respetando la igualdad de valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. El bienestar personal, económico y cultural de la persona será objetivos fundamentales de la actividad pública. En particular, las instituciones públicas garantizarán el derecho al empleo, la vivienda y la educación, y promoverán la asistencia social y la seguridad social, así como condiciones favorables para una buena salud.


Alemania 1949

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

18. las transacciones inmobiliarias, el Derecho del suelo (con exclusión del Derecho de las contribuciones por urbanización) y el régimen de los arrendamientos rurales, de las viviendas, de las colonias y hogares;

2. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006 las regulaciones establecidas según el Artículo 104a, apartado (4) en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006 en las esferas de la financiación de la circulación en los municipios y del fomento de la vivienda social. Siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, a no ser que se haya determinado o se determine una fecha anterior para la derogación, las regulaciones establecidas en la esfera de la financiación de la circulación en los municipios para los programas especiales según el Artículo 6, apartado (1) de la ley de financiación de la circulación en los municipios, así como las demás según el Artículo 104a, apartado (4) en la versión vigente hasta el 1 de septiembre de 2006.

1. A los Länder les corresponden, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2019, anualmente cantidades del presupuesto de la Federación por la supresión de las tareas comunes en la ampliación y nueva construcción de Universidades, incluyendo clínicas universitarias y la planificación educativa, así como por la cesación de las cuotas de financiación de la Federación, causada por la supresión de las ayudas financieras para la mejora de la situación de la circulación en los municipios y para el fomento de la vivienda social. Hasta el 31 de diciembre del 2013 estas cantidades se calcularán en base a la media de las cuotas de financiación de la Federación en el período de referencia del 2000 al 2008.


Argentina 1853

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.


Colombia 1991

Artículo 51

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.


México 1917

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.


Brasil 1988

Art 6

La educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infancia, y la asistencia a los indigentes, son derechos sociales, como se establece en esta Constitución.


Kenia 2010

1. Todas las personas tienen derecho:

b. A una vivienda adecuada y económica accesible, y a estándares razonables de saneamiento.

1. Todos los niños tienen el derecho:

c. A una nutrición, un alojamiento y unos cuidados de salud básicos.


Irak 2005

Artículo 30

Primero

El Estado garantizará para los individuos y la familia – especialmente los niños y las mujeres – la seguridad social y sanitaria y las condiciones básicas para tener una vida libre y digna, asegurándoles un recurso apropiado y una vivienda adecuada.

Segundo

El Estado garantizará la seguridad social y sanitaria de los iraquíes en caso de vejez , enfermedad, incapacidad de trabajar, estar en condiciones precarias, orfandad y paro. El Estado los prevendrá para evitar que sean presa de la ignorancia, el miedo y la pobreza y les ofrecerá la vivienda y los programas especiales para su formación y cuidado. Será determinado por la ley.


Irán 1979

Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance para conseguir los siguientes fines:

12. Cimentar una economía sana y equitativa, de acuerdo con los principios islámicos, para crear bienestar, erradicar la pobreza y eliminar todo tipo de miseria en los campos de la alimentación, de la vivienda, del trabajo, de la salud y generalizar la aseguración.

Principio 31

La posesión de una vivienda apropiada a sus necesidades es un derecho de cada individuo y cada familia iraní. El gobierno está obligado, observando la propiedad a favor de los más necesitados, especialmente los residentes en zonas rurales y los obreros, a preparar el terreno para la ejecución de este principio.

Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:

1. Garantizar las necesidades básicas para todos: vivienda, alimentación, vestido, servicios sanitarios, medicamentos, educación, enseñanza, así como los medios necesarios para constituir la familia.


Honduras 1982

Artículo 178

Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social.

La ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización de l suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general.


Haití 1987

Artículo 22

El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna, a la educación, a la alimentación y a la seguridad social.


Guatemala 1985

Artículo 105. Viviendas de los trabajadores

El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.

Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.


Grecia 1975

4. Será objeto de atención especial por parte del Estado la adquisición de una vivienda por aquellos que no la tengan o que estén alojados de forma insuficiente.


Rusia 1993

Artículo 40

1. Todo habitante tiene derecho a la vivienda. Nadie puede ser desalojado arbitrariamente de su vivienda.

2. Los órganos de poder estatal y los órganos de autogobierno local promueven la construcción de viviendas y crean las condiciones para el ejercicio del derecho a la vivienda.

3. Los ciudadanos con bajos ingresos y otros indicados en la ley, necesitados de vivienda, deben recibirla gratuitamente o por un pago accesible de los fondos habitacionales estatales, municipales y otros de acuerdo con las normas establecidas por la ley.


España 1978

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


El Salvador 1983

Artículo 119

Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicas proporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica y cómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y al efecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios.


Egipto 2014

Artículo 78

El Estado garantizará a los ciudadanos el derecho a una vivienda decente, segura y en condiciones de salubridad, de manera tal que se preserve la dignidad humana y se alcance la justicia social.

El Estado deberá elaborar un plan nacional de vivienda que considere las particularidades ambientales y que garantice la contribución de iniciativas personales y colectivas en su implementación. El Estado también regulará el uso de tierras de su propiedad y las proveerá de infraestructura básica como parte de un plan urbano integral para las ciudades y pueblos y una estrategia de distribución de la población. En la elaboración de estos planes debe buscarse la satisfacción del interés público, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la preservación de los derechos de las futuras generaciones.

El Estado deberá elaborar un plan nacional integral para atender el problema de las áreas informales, que incluya la provisión de infraestructura y facilidades, y que mejore la calidad de la vida y de la salud pública. El Estado también debe garantizar la provisión de los recursos necesarios para implementar dicho plan dentro de un marco temporal específico.


Cuba 2019

ARTÍCULO 71

Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.

El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.


Venezuela 1999

Artículo 82

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.


Uruguay 1966

Artículo 45

Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.


Sudáfrica 1996

26. VIVIENDA

1. Toda persona tiene derecho al acceso a una vivienda adecuada.

2. El Estado debe adoptar una legislación razonable y otras medidas, con sus medios disponibles, para conseguir la realización progresiva de este derecho.

3. Nadie puede ser desahuciado de su casa, o su casa puede ser demolida, sin una orden de un tribunal de justicia considerando todas las circunstancia relevantes. Ninguna legislación puede permitir desahucios arbitrarios.


República Dominicana 2015

Artículo 59. Derecho a la vivienda

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.


Portugal 1976

1. Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la intimidad personal y y la privacidad familiar.


Polonia 1997

Artículo 75

1. Los poderes públicos perseguirán políticas conducentes a satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos, en particular combatiendo la falta de vivienda, promoviendo el desarrollo de viviendas de protección oficial y apoyando actividades que tengan como objetivo la adquisición de un hogar para todo ciudadano.

2. La protección de los derechos de los arrendatarios se establecerá legalmente.


Paraguay 1992

Artículo 100. Del derecho a la vivienda

Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.


Panamá 1972

Artículo 117

El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.


Nigeria 1999

2. El Estado dirigirá su política con el fin de garantizar:

  1. a. la promoción de un desarrollo económico planeado y equilibrado;
  2. b. que los recursos materiales de la nación sean utilizados y distribuidos de la mejor manera posible para servir al bien común;
  3. c. que el sistema económico no sea operado de tal manera como para permitir la concentración de la riqueza o de los medios de producción y los intercambios en manos de pocos individuos o de un grupo, y
  4. d. que se le proporcionen a todos los ciudadanos un alojamiento adecuado y suficiente, alimentación adecuada y suficiente, un salario mínimo nacional razonables, cuidados y pensiones para la tercera edad; prestaciones en caso de desempleo y enfermedad, y asistencia social para los incapacitados.


Nicaragua 1987

Artículo 64

Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 65

El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.


Ecuador 2008

Artículo 30

Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Artículo 42

Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Artículo 375

El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.

3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.

4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.

5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.

7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio justo y sin abusos.

8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos, lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso.

El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.


Andorra 1993

Artículo 33

Las autoridades públicas promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna.


Angola 2010

1. Las personas mayores tendrán derecho a la seguridad económica, a la vivienda y a una vida familiar y comunitaria que respete su autonomía personal e impida y supere el aislamiento o la marginación social.


Argelia 2020

ART. 66

El Estado contribuirá a que los ciudadanos puedan encontrar vivienda.

El Estado procurará facilitar el acceso a la vivienda de las categorías desfavorecidas.


Albania 1998

1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:

b. la satisfacción de las necesidades de vivienda de sus ciudadanos;


Zimbabue 2013

28. Refugio

El Estado y todas las instituciones y organismos gubernamentales a todos los niveles deben adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponen, para que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada.


Vietnam 1992

3. El Estado ejercerá una política de desarrollo de la vivienda y creará las condiciones para que cada uno tenga vivienda.


Ucrania 1996

Artículo 47

Toda persona tiene derecho a la vivienda. El Estado crea condiciones que permiten a todos los ciudadanos construir, comprar como propiedad o alquilar una vivienda.

Los ciudadanos que necesitan protección social reciben vivienda del Estado y de los órganos de gobierno autónomo local, de forma gratuita o a un precio asequible, de conformidad con la ley.

Nadie podrá ser privado por la fuerza de vivienda que no sea por la ley en virtud de una decisión judicial.


Uganda 1995

El Estado se esforzará por hacer efectivos los derechos fundamentales de todos los ugandeses a la justicia social y al desarrollo económico y, en particular, velará por que,

b. todos los ugandeses gozan de derechos y oportunidades y de acceso a la educación, los servicios de salud, el agua potable y salubre, el trabajo, la vivienda decente, la ropa adecuada, la seguridad alimentaria y las pensiones y las prestaciones de jubilación.


Turkmenistán 2008

Artículo 51

Todo ciudadano tendrá derecho a vivir un alojamiento y al apoyo del Estado para obtener o adquirir un alojamiento confortable y a la construcción de viviendas individuales.

El hogar será inviolable. Nadie tendrá derecho a entrar en un hogar ni violar de otro modo la santidad del hogar contra los deseos de las personas que viven en él, sin fundamento jurídico alguno. Una persona tendrá derecho a proteger su domicilio contra la agresión (invasión).

Nadie puede ser privado de su vivienda salvo por los motivos establecidos por la ley.


Turquía 1982

ARTÍCULO 57

El Estado adoptará medidas para satisfacer las necesidades de vivienda en el marco de un plan que tenga en cuenta las características de las ciudades y las condiciones ambientales, y apoyará también proyectos de vivienda comunitaria.


Timor Oriental 2002

Artículo 58. Alojamiento

Todos tienen derecho a una vivienda para sí mismos y para su familia, de tamaño adecuado que satisfaga las normas satisfactorias de higiene y confort y preserva la intimidad personal y la intimidad familiar.


Tayikistán 1994

Artículo 36

Toda persona tiene derecho a la vivienda. Este derecho se garantiza mediante la construcción de viviendas estatales, públicas, cooperativas e individuales.


Suiza 1999

1. La Confederación y los cantones, como complemento de la responsabilidad personal y la iniciativa privada, procurarán que:

e. toda persona que busque alojamiento para sí misma y su familia puede encontrar un alojamiento adecuado en condiciones razonables;

Artículo 108. Construcción de vivienda y propiedad de vivienda

1. La Confederación fomentará la construcción de viviendas, la adquisición de la propiedad de apartamentos y casas para uso personal de particulares, así como las actividades de los promotores y organizaciones que participan en la construcción de viviendas de utilidad pública.

2. Fomentará, en particular, la adquisición y el desarrollo de terrenos para la construcción de viviendas, el aumento de la eficiencia de la construcción y la reducción de los costes de construcción y vivienda.

3. Puede legislar sobre el desarrollo de terrenos para la construcción de viviendas y sobre el aumento de la eficiencia de la construcción.

4. Al hacerlo, tendrá especialmente en cuenta los intereses de las familias, las personas de edad, las personas de bajos ingresos y las personas con discapacidad.


Sudán del Sur 2011

34. Derecho a la vivienda

1. Todo ciudadano tiene derecho a tener acceso a una vivienda digna.

2. El Estado formulará políticas y adoptará medidas legislativas razonables dentro de los límites de los recursos de que disponga para lograr la realización progresiva de esos derechos.

3. Nadie podrá ser desahuciado de su vivienda legalmente adquirida ni será demolida su vivienda salvo de conformidad con la ley.


Sudán 2019

14. Desempeñar un papel activo en el bienestar social y lograr el desarrollo social esforzándose por proporcionar atención sanitaria, educación, vivienda y seguridad social, y trabajar en el mantenimiento de un medio ambiente natural limpio y la biodiversidad en el país y protegerlo y desarrollarlo de manera que garantice el futuro de las generaciones .


Sri Lanka 1978

2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:

c. la realización por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados, la mejora continua de las condiciones de vida y el pleno disfrute del ocio y de las oportunidades sociales y culturales;


Eslovenia 1991

Artículo 78. Vivienda adecuada

El Estado creará oportunidades para que los ciudadanos obtengan una vivienda adecuada.


Seychelles 1993

34. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda adecuada y decente que favorezca la salud y el bienestar y se compromete directamente o por conducto de organizaciones públicas o privadas o con su cooperación a facilitar la realización efectiva de este derecho.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 49. Vivienda y medio ambiente

1. Todos tienen derecho a la vivienda y a un entorno de vida humana y el deber de defenderla.

2. Incumbe al Estado planificar y ejecutar una política de vivienda insertada en los planes de zonificación del territorio.


Palestina 2003

Artículo 23

Todo ciudadano tendrá derecho a una vivienda adecuada. La Autoridad Nacional Palestina garantizará viviendas a quienes no tengan refugio.


Níger 2010

La Ley determina los principios fundamentales:

de la política de vivienda;


Nepal 2015

37. Derecho a la vivienda

1. Todo ciudadano tendrá derecho a una vivienda adecuada.

2. Ningún ciudadano será desalojado de la vivienda de su propiedad, ni invadido la vivienda, salvo de conformidad con la ley.


Mozambique 2004

Artículo 91. Vivienda y Urbanización

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a un hogar adecuado y el Estado, de conformidad con el desarrollo económico nacional, tiene el deber de crear las condiciones institucionales, normativas e infraestructurales adecuadas.

2. El Estado también será responsable de financiar y apoyar las iniciativas de las comunidades locales, las autoridades locales y la población, a fin de promover la construcción privada y cooperativa, así como la accesibilidad de la propiedad de la vivienda.


Marruecos 2011

El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:

a una vivienda digna;


Moldavia 1994

1. El Estado estará obligado a adoptar medidas encaminadas a garantizar a toda persona y a su familia un nivel de vida digno, la protección de la salud y el bienestar, incluidos alimentos, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios.


Malí 1992

Artículo 17

La educación, la instrucción, la formación, el trabajo, la vivienda, el esparcimiento, la salud y la protección social constituyen derechos reconocidos.


Maldivas 2008

Todos los ciudadanos tienen los siguientes derechos en virtud de esta Constitución, y el Estado se compromete a lograr la realización progresiva de estos derechos mediante medidas razonables dentro de sus posibilidades y recursos:

b. ropa y vivienda;


Madagascar 2010

Artículo 35

El Estado facilita el acceso de los ciudadanos a la vivienda mediante mecanismos de financiación adecuados.


Libia

Artículo 36. Alojamiento

El Estado se compromete a elaborar políticas y planes nacionales que proporcionen una vivienda adecuada y tendrá en cuenta la intimidad libia para lograr un equilibrio entre las tasas de crecimiento, la distribución adecuada de la población y los recursos disponibles. El Estado establecerá políticas que tengan en cuenta cuidadosamente a las familias con pocos recursos, promuevan el sector privado, apoyen a las empresas individuales y regulen el uso de las tierras del Estado con fines de construcción para lograr el bien general.


Kirguistán 2010

Artículo 46

1. Toda persona tiene derecho a la vivienda.

2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de vivienda.

3. Las autoridades estatales y los órganos locales de autogobierno promoverán la construcción y crearán las condiciones necesarias para la realización del derecho a la vivienda.

4. La vivienda a las personas de bajos ingresos, así como a otras personas necesitadas, se proporcionará gratuitamente o a un pago asequible del Estado, los fondos municipales y otros fondos de vivienda o en instituciones sociales, en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 25

La República Popular Democrática de Corea considera que el mejoramiento constante de las normas materiales y culturales del pueblo es el principio supremo de sus actividades. La creciente riqueza material de la sociedad en nuestro país, donde se han suprimido los impuestos, se utiliza enteramente para promover el bienestar de los trabajadores. El Estado proporcionará a todos los trabajadores todas las condiciones necesarias para obtener alimentos, ropa y vivienda.


Kazajistán 1995

2. En la República de Kazajstán se crearán condiciones para proporcionar vivienda a los ciudadanos. Los ciudadanos que necesiten vivienda se clasificarán de la manera que prescriba la ley y se les proporcionará vivienda a un precio asequible con cargo a los fondos estatales de vivienda de conformidad con las normas estipuladas por la ley.


Hungría 2011

Artículo XXII

1. Hungría se esforzará por garantizar condiciones de vivienda dignas y acceso a los servicios públicos para todos.

2. El Estado y los gobiernos locales también contribuirán a crear condiciones de vivienda dignas procurando que todas las personas que no tengan vivienda.

3. Con el fin de proteger el orden público, la seguridad pública, la salud pública y los valores culturales, una ley o un decreto de gobierno local podrán disponer, con respecto a una parte específica del espacio público, que la permanencia en el espacio público como vivienda habitual será ilegal.


Guyana 1980

26. Derecho a la vivienda

Todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada.


Georgia 1995

4. El Estado se encargará de la atención de la salud humana y la protección social, garantizando una vivienda mínima de subsistencia y digna, y protegiendo el bienestar de la familia. El Estado promoverá el empleo de los ciudadanos. Las condiciones para establecer el mínimo de subsistencia se determinarán por ley.


Gambia

1. Toda persona tiene derecho a...

b. una vivienda accesible y adecuada, ya normas razonables de saneamiento;


Finlandia 1999

Las autoridades públicas promoverán el derecho de toda persona a la vivienda y la oportunidad de organizar su propia vivienda.


Fiyi 2013

35. Derecho a la vivienda y al saneamiento

1. El Estado debe adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr la realización progresiva del derecho de toda persona a una vivienda y un saneamiento accesibles y adecuados.

2. Al aplicar cualquier derecho previsto en esta sección, si el Estado afirma que no dispone de los recursos necesarios para aplicarlo, es responsabilidad del Estado demostrar que los recursos no están disponibles.


Etiopía 1994

1. En la medida en que los recursos del país lo permitan, las políticas tendrán por objeto proporcionar a todos los etíopes acceso a la salud pública y la educación, al agua potable, a la vivienda, a la alimentación y a la seguridad social.


Costa de Marfil 2016

El Estado promueve el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en las condiciones prescritas por la ley.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 48

Se garantiza el derecho a una vivienda digna, el derecho al acceso al agua potable ya la energía eléctrica. La ley establece las modalidades de ejercicio de estos derechos.


Cabo Verde 1980

Artículo 69. Alojamiento

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada; el Estado tiene el deber de lograrlo promoviendo gradualmente, de acuerdo con el desarrollo económico nacional, condiciones institucionales, reglamentarias e infraestructurales adecuadas para alentar y apoyar las iniciativas de las comunidades locales para estimular y apoyar las iniciativas de las comunidades locales para estimular la vida privada la construcción y el acceso a una vivienda adecuada.


Burkina Faso 1991

Artículo 18

Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.


Bélgica 1831

Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:

3°. el derecho a un alojamiento digno;


Bangladés 1972

Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,

a. la atención de las necesidades básicas de la vida, incluidos alimentos, vestido, vivienda, educación y atención médica;


Bielorrusia 1994

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones necesarias para lograrlo.

Artículo 48

Los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a la vivienda. Este derecho se salvaguardará mediante el desarrollo de viviendas estatales y privadas y la asistencia a los ciudadanos en la adquisición de viviendas.

El Estado y el gobierno autónomo local concederán viviendas gratuitas o a precios disponibles de conformidad con la ley a los ciudadanos que necesiten protección social. Nadie puede ser privado de vivienda arbitrariamente.


Azerbaiyán 1995

Artículo 43. Derecho de residencia

I. Nadie puede ser privado de su residencia.

II. El Estado concede préstamos para la construcción de viviendas y bloques de apartamentos, adopta medidas para aplicar [el] derecho de residencia.


Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas (%)

Descripción: Indica la proporción de la población urbana que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas para cada uno de los países.

Fuente: División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Disponible en: https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/


Población que vive en barrios marginales (slums) (% de la población urbana)

Descripción:

Fuente: Banco Mundial y ONU HÁBITAT, Naciones Unidas.


Proporción de la población que utiliza servicios de agua potable gestionados de forma segura, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 221 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2020.

Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población urbana que vive en barrios marginales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 134 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población que utiliza servicios de saneamiento gestionados de forma segura, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 136 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Proporción de la población con instalaciones básicas para el lavado de manos en los locales, por zonas urbanas/rurales (%)

Descripción: Se dispone de datos anuales para 118 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2017.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Personas que utilizan servicios de agua potable gestionados de forma segura (% de la población)

Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan agua potable de una fuente mejorada que es accesible en las instalaciones, disponible cuando es necesario y libre de contaminación fecal y química. Las fuentes mejoradas de agua incluyen agua canalizada, pozos o cañerías, pozos excavados protegidos, manantiales protegidos y agua envasada o suministrada.

Fuente: Banco Mundial, provienen del Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF para el Abastecimiento de Agua, Saneamiento e Higiene (washdata.org).


Personas que utilizan servicios de saneamiento gestionados de forma segura (% de la población)

Descripción: Los datos corresponden al porcentaje de personas que utilizan instalaciones de saneamiento mejoradas que no se comparten con otros hogares y en las que los excrementos se eliminan de forma segura in situ o se transportan y tratan fuera del lugar. Las instalaciones de saneamiento mejoradas incluyen los sistemas de alcantarillado por descarga o por vaciado, las fosas sépticas o las letrinas de pozo: las letrinas de pozo mejoradas ventiladas, los retretes compuestos o las letrinas de pozo con losas.

Fuente: Banco Mundial, provienen del Programa de Monitoreo Conjunto OMS/UNICEF para el Abastecimiento de Agua, Saneamiento e Higiene (washdata.org).


Índice para una vida mejor - Vivienda: "Habitaciones por persona" (ratio)

Descripción: Este indicador se refiere al número de habitaciones -piezas- de una vivienda (excluyendo cocina, fregadero/cuarto de servicio, baño, aseo, garaje, consultas, oficina, tienda) dividido por el número de personas que viven en ella. El año de referencia es 2015, con la excepción de 2016 para Finlandia, Hungría y Letonia; 2014 para Israel, Japón y Suiza; 2013 para Nueva Zelanda y Suiza; 2011 para Canadá, Chile; y 2010 para Corea.

Fuente: OECD.Stat [https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=BLI]