Derecho a huelga

Otorga a individuos y grupos el derecho a dejar de trabajar por un periodo de tiempo, en un esfuerzo por presionar a su empleador. Esto puede o no incluir la protección de los puestos de trabajo de los huelguistas.

Suecia 1974

Art. 14

Un sindicato o una asociación de empleadores o empleadores tendrán derecho a emprender acciones laborales a menos que se disponga otra cosa en una ley o en virtud de un acuerdo.


Argentina 1853

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.


Bolivia 2009

Artículo 53

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.


Colombia 1991

Artículo 56

Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

  1. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
  2. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
  3. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
  4. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  5. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
  6. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
  7. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
  8. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
  9. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
  10. XI. (sic. DOF 5 de diciembre de 1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.
  11. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
  12. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
  13. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
    1. a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
    2. b. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
    3. c. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
    4. d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
    5. e. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
    6. f. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
    7. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
  14. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
  15. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
  16. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
  17. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
  18. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
  19. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
  20. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
  21. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.


Brasil 1988

Art 9

El derecho de huelga está garantizado, correspondiendo a los trabajadores decidir sobre cuándo ejercerla y sobre los intereses a defender.

§1°. La ley definirá que servicios o actividades son esenciales y proveerá cumplir con las necesidades inaplazables de la comunidad.

§2°. Partidos o agrupaciones responsables de abusos serán sujetos a las penalidades de la ley.

§3°. Los miembros de las Fuerzas Armadas son llamados militares, aplicándoles, así como lo que viene a ser provisto por la ley, las siguientes disposiciones:

IV. se prohíbe a los militares formar sindicatos y llamar la atención;


Luxemburgo 1868

4. La ley garantiza el derecho en el trabajo y el Estado vela por asegurar a cada ciudadano el ejercicio de este derecho. La ley garantiza las libertades sindicales y organiza el derecho de huelga.


Lituania 1992

Artículo 51

Los trabajadores tendrán derecho de huelga para proteger sus intereses económicos y sociales.

Las restricciones a este derecho, y las condiciones y los procedimientos para su ejercicio estarán establecidos por ley.


Kenia 2010

2. Todo trabajador tiene derecho:

d. A la huelga.


Honduras 1982

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine;

Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podían sindicalizarse ni declararse en huelga.


Haití 1987

Artículo 35-5

Se reconoce el derecho a la huelga con los límites establecidos por la ley.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 10

El derecho a la huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la Ley.


Guatemala 1985

Artículo 104. Derecho de huelga y paro

Se reconoce el derecho de huelga y para ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.


Grecia 1975

2. La huelga constituye un derecho, que será ejercido por las asociaciones sindicales legalmente constituidas, con vistas a la defensa y al fomento de los intereses económicos y profesionales, en general, de los trabajadores.

Queda prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades a los magistrados y a los agentes de los cuerpos de seguridad. El derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones concretas impuestas por la ley que lo regule, tratándose de los funcionarios públicos, de los empleados de colectividades locales y de personas morales de derecho público, así como del personal de las empresas públicas o de utilidad publica cuyo funcionamiento tenga importancia vital para la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad en su conjunto, si bien dichas restricciones no podrán abocar a la supresión del derecho de huelga o al impedimento de su ejercicio legal.


Francia 1958

El derecho a huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulan.


Filipinas 1987

Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.


Rusia 1993

4. Se reconoce el derecho a conflictos individuales y colectivos recurriendo a métodos de arreglo establecidos por la Ley Federal, incluido el derecho a la huelga.


España 1978

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


El Salvador 1983

Artículo 48

Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos al paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio.

Se prohibe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos.


Egipto 2014

Artículo 15

La huelga pacífica es un derecho regulado por la ley.


Venezuela 1999

Artículo 97

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.


Uruguay 1966

Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.


Túnez 2014

Artículo 36

Se garantiza el derecho a sindicarse, incluido el de hacer huelga,

salvo en el caso de los miembros del Ejército Nacional.

El derecho a la huelga no es extensible a las Fuerzas de Seguridad Interna y a la Guardia de Fronteras.


Sudáfrica 1996

2. Todo trabajador tiene derecho:

c. a la huelga.


Ruanda 2003

Artículo 33. Derecho a la huelga

El derecho de los trabajadores a la huelga es permitido y se ejercerá dentro de los límites previstos en la ley. Este derecho no se ejercerá de forma que obstaculice la libertad de trabajar de otra persona, que se garantiza para todos.


Rumania 1991

Artículo 43. El derecho a la huelga

1. Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.

2. La ley establecerá las condiciones y los limites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.


República Dominicana 2015

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

6. Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;


Portugal 1976

1. Se garantiza el derecho a la huelga

4. Se prohíbe el cierre patronal.


Polonia 1997

3. Los sindicatos tendrán derecho a organizar huelgas u otras formas de protesta de los trabajadores dentro de los límites establecidos en la ley. Para la protección del interés público, las leyes pueden limitar o prohibir la dirección de huelgas por categorías específicas de empleados o para ámbitos concretos.


Paraguay 1992

Artículo 98. Del derecho de huelga y de paro

Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.

La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad.


Panamá 1972

Artículo 69

Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.


Nicaragua 1987

Artículo 83

Se reconoce el derecho a la huelga.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 61

Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.


Perú 1993

Artículo 28°

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.


Ecuador 2008

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, sólo habrá contratación colectiva para el sector privado.


Estonia 1992

La afiliación a sindicatos y asociaciones de trabajadores y patronales es libre. Los sindicatos y asociaciones de empleados y patronales podrán defender sus derechos e intereses legítimos por aquellos medios que no estén prohibidos por la ley. Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga estarán regulados por la ley.


Italia 1947

Art 40

El derecho de huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulen.


Angola 2010

1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga.


Armenia 1995

Artículo 58. El derecho a la huelga

1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga para proteger sus intereses económicos, sociales o laborales. El procedimiento para realizar una huelga estará estipulado por la ley.

2. El derecho de huelga sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.


Argelia 2020

ART. 73

Se reconocerá el derecho de huelga. Se ejercerá en el marco de la ley.

La ley puede prohibir o restringir el ejercicio del derecho de huelga en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacionales, o para servicios y actividades públicas de interés vital para la comunidad.


Albania 1998

Artículo 51

1. Se garantiza el derecho de un empleado a la huelga en relación con las relaciones laborales.

2. La ley puede establecer limitaciones a determinadas categorías de empleados para garantizar los servicios requeridos a la sociedad.


Zimbabue 2013

3. Salvo en el caso de los miembros de los servicios de seguridad, todo empleado tiene derecho a participar en acciones laborales colectivas, incluido el derecho de huelga, sentarse, retirar su trabajo y adoptar otras medidas concertadas similares, pero una ley puede restringir el ejercicio de este derecho a fin de mantener los servicios esenciales.


Ucrania 1996

Artículo 44

Las personas empleadas tienen derecho a la huelga para proteger sus intereses económicos y sociales.

El procedimiento para ejercer el derecho de huelga está establecido por ley, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud y los derechos y libertades de otras personas.

Nadie será obligado a participar o a no participar en una huelga.

La prohibición de la huelga sólo es posible sobre la base de la ley.


Uganda 1995

3. Todo trabajador tiene un derecho...

c. a retirar su trabajo de conformidad con la ley.


Turquía 1982

ARTÍCULO 54

Los trabajadores tienen derecho a la huelga durante el proceso de negociación colectiva si surge un desacuerdo. Los procedimientos y condiciones que rigen el ejercicio de este derecho y el recurso del empleador a un cierre patronal, su alcance y sus excepciones estarán regulados por la ley.

El derecho de huelga y cierre patronal no se ejercerá de manera contraria a las normas de buena voluntad, en detrimento de la sociedad y de manera perjudicial para la riqueza nacional.

Las circunstancias y los lugares de trabajo en los que pueden prohibirse o aplazarse las huelgas y cierres patronales estarán regulados por la ley.

En los casos en que una huelga o un cierre patronal esté prohibido o pospuesto, la controversia será resuelta por la Junta Suprema de Arbitraje al final del período de aplazamiento. Las partes litigantes podrán recurrir a la Junta Suprema de Arbitraje de mutuo acuerdo en cualquier etapa de la controversia. Las decisiones de la Junta Suprema de Arbitraje serán definitivas y tendrán fuerza de convenio colectivo de trabajo.

La organización y las funciones de la Junta Suprema de Arbitraje estarán reguladas por la ley.

Los huelguistas no prohibirán en modo alguno a quienes se nieguen a declarar huelga trabajar en su lugar de trabajo.


Togo 1992

El derecho de huelga se reconoce a los trabajadores. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.


Timor Oriental 2002

Artículo 51. Derecho de huelga y prohibición del cierre

1. Los trabajadores tienen derecho a recurrir a la huelga, cuyo ejercicio estará regulado por la ley.

2. La ley define las condiciones en que se prestan, durante una huelga, los servicios necesarios para la seguridad y el mantenimiento del equipo y las instalaciones, así como los servicios mínimos necesarios para satisfacer las necesidades sociales esenciales.

3. El bloqueo está prohibido.


Suiza 1999

3. Se permiten huelgas y bloqueos si se refieren a relaciones laborales y si no contravienen ningún requisito para preservar relaciones laborales pacíficas o llevar a cabo procedimientos de conciliación.

4. La ley puede prohibir que determinadas categorías de personas actúen en huelga.


Surinam 1987

Artículo 33

El derecho de huelga se reconoce con sujeción a las limitaciones que dimanan de la ley.


Somalia 2012

3. Todo trabajador tiene derecho a la huelga.


Eslovenia 1991

Artículo 77. Derecho de huelga

Los empleados tienen derecho a la huelga.

Cuando así lo exija el interés público, el derecho de huelga puede ser restringido por ley, teniendo debidamente en cuenta el tipo y la naturaleza de la actividad de que se trate.


Eslovaquia 1992

4. El derecho de huelga está garantizado. Las condiciones se establecerán por ley. Los jueces, los fiscales, los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos armados y los miembros y empleados de las brigadas de bomberos y rescate no tienen este derecho.


Seychelles 1993

35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,

g. con sujeción a las restricciones necesarias en una sociedad democrática y necesarias para salvaguardar el orden público, proteger la salud o la moral y los derechos y libertades de los demás, garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y garantizar el derecho de huelga.


Serbia 2006

Artículo 61. Derecho de huelga

Los empleados tendrán derecho a la huelga de conformidad con la ley y el convenio colectivo.

El derecho de huelga sólo puede ser restringido por la ley en función de la naturaleza o el tipo de actividad comercial.


Senegal 2001

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No podrá en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo ni poner en peligro a la empresa.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Todos los trabajadores tienen derechos:

f. A la huelga, en condiciones a ser reguladas por la ley, teniendo en cuenta los intereses de los trabajadores y de la economía nacional.


Palestina 2003

4. El derecho a realizar una huelga se ejercerá dentro de los límites de la ley.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 38

El derecho de huelga está garantizado. La ley puede limitar las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en las fuerzas armadas, la policía y los órganos administrativos.


Níger 2010

Artículo 34

El Estado reconoce y garantiza el derecho sindical y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes.

La Ley determina los principios fundamentales:

del derecho al trabajo [droit du travail], de la seguridad social, del derecho sindical y del derecho de huelga;


Namibia 1990

1. Todas las personas tendrán derecho a:

f. retener su trabajo sin ser objeto de sanciones penales;


Mozambique 2004

Artículo 87. Derecho de huelga y prohibición de los cierres

1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga, y la ley regulará el ejercicio de este derecho.

2. La ley restringirá el ejercicio del derecho de huelga en los servicios y actividades esenciales, en interés de las necesidades apremiantes de la sociedad y de la seguridad nacional.

3. Estarán prohibidos los cierres.


Marruecos 2011

El derecho de huelga está garantizado. Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de su ejercicio.


Montenegro 2007

Artículo 66. Huelga

Los empleados tendrán derecho a la huelga.

El derecho de huelga puede limitarse a los empleados en el ejército, la policía, los órganos estatales y la administración pública con el fin de proteger el interés público, de conformidad con la ley.


Mónaco 1962

Se reconoce el derecho de huelga, sujeto a la reglamentación de la ley.


Moldavia 1994

Artículo 45. Derecho de huelga

1. Se reconocerá el derecho de huelga. Las huelgas sólo pueden desencadenarse con el fin de proteger los intereses profesionales de carácter económico y social de los trabajadores.

2. La ley establecerá las condiciones que rigen el ejercicio del derecho de huelga, así como la responsabilidad por el desencadenamiento ilegal de las huelgas.


Mauritania 1991

Artículo 14

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.

La huelga puede estar prohibida por la ley para todos los servicios públicos o actividades de interés vital para la nación.

Está prohibido en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad Nacional.


Malí 1992

Artículo 21

Se garantizará el derecho de huelga. Se ejercerá dentro de los límites de las leyes y reglamentos vigentes en ese momento.


Maldivas 2008

31. Derecho de huelga

Todas las personas empleadas en Maldivas y todos los demás trabajadores tienen la libertad de dejar de trabajar y de hacer huelga para protestar.


Malaui 1994

4. El Estado adoptará medidas para garantizar el derecho a retirar el trabajo.


Madagascar 2010

Artículo 33

Se reconoce el derecho de huelga, sin que sea posible atentar contra la continuidad de la función pública o los intereses fundamentales de la Nación.

Las demás condiciones para ejercer este derecho están establecidas por la ley.

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

II. La ley determina los principios generales:

  1. 1°. de la organización de la defensa nacional y de la utilización de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden por parte de las autoridades civiles;
  2. 2°. el estatuto general de los funcionarios civiles y militares del Estado y de los funcionarios territoriales;
  3. 3°. del derecho al trabajo, del derecho sindical, del derecho de huelga y de bienestar social;
  4. 4°. de la transferencia de bienes de una empresa o de un órgano del sector público al sector privado y viceversa;
  5. 5°. de la organización o del funcionamiento de los diferentes sectores de la actividad jurídica, económica, social y cultural;
  6. 6°. de la protección del medio ambiente.


Letonia 1922

Artículo 108

Las personas empleadas tienen derecho a un convenio colectivo de trabajo y derecho a la huelga. El Estado protegerá la libertad sindical.


Kirguistán 2010

Artículo 43

Toda persona tiene derecho a la huelga.


Corea del Sur 1948

Artículo 33

1. Para mejorar las condiciones de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una asociación independiente, a la negociación colectiva y a la acción colectiva.

2. Sólo los funcionarios públicos designados por la ley tendrán derecho a la asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva.

3. El derecho a la acción colectiva de los trabajadores empleados por importantes industrias de defensa puede ser restringido o denegado según lo prescrito por la ley.


Kazajistán 1995

3. Se reconocerá el derecho a los conflictos laborales individuales y colectivos con el uso de métodos para resolverlos, estipulado por la ley, incluido el derecho de huelga.


Hungría 2011

2. Los empleados, los empleadores y sus organizaciones tendrán derecho, conforme a lo dispuesto en una ley, a negociar entre sí y concertar convenios colectivos y a adoptar medidas colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo.


Guyana 1980

2. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de huelga.


Guinea-Bisáu 1984

1. Se reconoce que todos los trabajadores tienen derecho a la huelga de conformidad con la ley, y tienen derecho a definir el interés profesional que debe defenderse mediante la huelga; la ley establecerá las limitaciones de las huelgas en servicios y actividades esenciales en interés de las necesidades primordiales de la sociedad.


Guinea 2010

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. No puede en ningún caso menoscabar la libertad de trabajo.


Georgia 1995

3. Se reconocerá el derecho de huelga. Las condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho serán determinados por la ley orgánica.


Gabón 1991

Además, la ley determina los principios fundamentales de:

El derecho a sindicarse, incluidas las condiciones del derecho de huelga;


Etiopía 1994

b. Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente inciso tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga.


Yibuti 1992

Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo rigen. En ningún caso puede infringir la libertad de trabajo.


República Checa 1993

2. El estado de excepción no puede declararse por motivo de una huelga para la protección de derechos o de intereses económicos y sociales legítimos.

4. El derecho de huelga está garantizado en las condiciones previstas por la ley, derecho que no afecta a los jueces, fiscales, miembros de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.


Chipre 1960

Artículo 27

1. Se reconoce el derecho de huelga y su ejercicio puede ser regulado por la ley únicamente con el fin de salvaguardar la seguridad de la República, el orden constitucional o el orden público o la seguridad pública o el mantenimiento de suministros y servicios esenciales para la vida de los habitantes o la protección de los derechos y libertades garantizados por esta Constitución a toda persona.

2. Los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de la gendarmería no tendrán derecho a huelga. Una ley puede extender esa prohibición a los miembros de la administración pública.


Croacia 1991

Artículo 60

Se garantizará el derecho de huelga.

El derecho de huelga puede restringirse en las fuerzas armadas, la policía, la administración pública y los servicios públicos, según lo previsto por la ley.


Costa de Marfil 2016

Artículo 17

El derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga se concede a los trabajadores del sector privado ya los funcionarios de la administración pública. Estos derechos se ejercen dentro de los límites establecidos por la ley.


República del Congo 2015

Artículo 32

Con excepción de los magistrados y de los agentes de la fuerza pública, las libertades sindicales y el derecho de huelga en las condiciones establecidas por la ley.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 39

El derecho de huelga está reconocido y garantizado.

Se ejerce en las condiciones especificadas por la ley que pueden prohibirla o limitar su ejercicio en los ámbitos de la defensa nacional y de la seguridad o para cualquier actividad [pública] o servicio público de interés vital para la Nación.


Comoras 2018

Artículo 41

El derecho de huelga está reconocido y se ejerce en el marco de la ley que lo regula.


Chad 2018

Artículo 30

Se reconoce el derecho de huelga.

Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan.


República Centroafricana 2016

El derecho de huelga está garantizado y se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan y no puede, en ningún caso, infringir la libertad de trabajo ni el libre ejercicio del derecho de propiedad.


Cabo Verde 1980

1. Se garantizará el derecho de huelga; los trabajadores tienen derecho a decidir en qué ocasiones la huelga y los intereses que la huelga pretende defender.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;


Camboya 1993

Artículo 37

Los derechos de huelga y de organizar manifestaciones pacíficas se ejercerán y ejercerán en el marco de la ley.


Burundi 2018

Artículo 37

Se reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. La ley regula el ejercicio de estos derechos y prohíbe a ciertos grupos de personas hacer huelgas.

En todos los casos, estos derechos no se extienden a los miembros del cuerpo de defensa y seguridad.


Burkina Faso 1991

Artículo 22

El derecho de huelga está garantizado. Se ejerce de conformidad con las leyes vigentes.


Bulgaria 1991

Artículo 50

Los trabajadores y empleados tendrán derecho a la huelga en defensa de sus intereses económicos y sociales colectivos. Este derecho se ejercerá de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.


Benín 1990

ARTÍCULO 31

El Estado reconocerá y garantizará el derecho de huelga. Cada trabajador puede defender, en las condiciones previstas por la ley, sus derechos e intereses, ya sea individualmente, colectivamente o por acción sindical. El derecho de huelga se ejercerá en las condiciones definidas por la ley.


Bielorrusia 1994

Los ciudadanos tendrán derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a fundar sindicatos y concertar contratos colectivos (convenios), y el derecho a la huelga.


Azerbaiyán 1995

Artículo 36. Derecho de huelga

I. Toda persona tiene derecho a huelga por su cuenta o colectivamente con otros.

II. El derecho a la huelga de las personas que trabajan por contrato sólo puede limitarse en los casos especificados por la ley. Las personas militares y civiles que presten servicio en las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán no se declararán en huelga.

III. Los conflictos laborales individuales y colectivos se resuelven según el procedimiento establecido por la ley.

IV. Excepto en los casos previstos por la ley, el cierre patronal está prohibido.


Siria 2012

Artículo 44

Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse, manifestarse pacíficamente, y participar en una huelga de trabajo, en el marco de los principios de la Constitución y la ley regulará el ejercicio de estos derechos.


Número de huelgas y cierres patronales por actividad económica

Descripción: Una huelga representa una interrupción temporal del trabajo efectuada por uno o varios grupos de trabajadores con objeto de obtener reivindicaciones o rechazar exigencias o expresar quejas o apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros trabajadores. Un cierre patronal representa el cierre temporal, ya sea parcial o total, de uno o varios centros de trabajo decidido por uno o varios empleadores o el impedimento por parte de estos del desarrollo de la actividad laboral de sus trabajadores con objeto de lograr una reivindicación o rechazar exigencias o apoyar las reivindicaciones o las quejas de otros empleadores. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión más reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Días no trabajados debido a huelgas y cierres patronales por actividad económica

Descripción: Los días no trabajados por causa de huelga o cierre patronal representan el numero total de días de trabajo no trabajados como consecuencia de huelgas y cierres patronales en curso durante el año. Se miden teniendo en cuenta el total de días de trabajo laborables que hubieran sido normalmente trabajados por cada trabajador implicado, de no haberse producido la interrupción de la actividad. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Días no trabajados por 1000 trabajadores debido a huelgas y cierres patronales por actividad económica (por 1.000 trabajadores)

Descripción: La tasa de días no trabajados por causa de huelga o cierre patronal representa la tasa de severidad de las huelgas y los cierres patronales, y se calcula como el numero de días no trabajados por 1000 trabajadores, a menos que se indique otra cosa en las notas. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT


Trabajadores implicados en huelgas y cierres patronales por actividad económica (miles)

Descripción: Los trabajadores implicados en huelgas y en cierres patronales representan el numero de trabajadores implicados directa o indirectamente en cualquier momento durante una huelga o un cierre patronal, sin importar si la implicación fue por toda la duración de la huelga o del cierre patronal o solo por parte de dicha duración. Los trabajadores que se ven impedidos de trabajar como resultado de efectos secundarios de huelgas o cierres patronales quedan excluidos. Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - ILOSTAT