De las regiones o entidades políticas subnacionales

Define, delimita las competencias y autoridades de las entidades políticas subnacionales.

Australia 1901

94. Distribución del excedente

Después de cinco años desde la imposición de aranceles uniformes de aduana, el Parlamento podrá prever, sobre la base que estime justa, el pago mensual a los diversos Estados de todos los ingresos excedentes del Commonwealth.

96. Asistencia financiera a los Estados

Durante un período de diez años a partir de la creación del Commonwealth y posteriormente hasta que el Parlamento disponga otra cosa, el Parlamento podrá conceder asistencia financiera a cualquier Estado en las condiciones que el Parlamento considere adecuadas.

Capítulo V. Los Estados

106. Salvación de Constituciones

La Constitución de cada Estado del Commonwealth, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, continuará al establecerse el Commonwealth, o a partir de la admisión o establecimiento del Estado, según sea el caso, hasta que se modifique de conformidad con la Constitución del Estado.

107. Ahorro de poder de los parlamentos estatales

Todo poder del Parlamento de una colonia que se haya convertido o se convierta en Estado, continuará, a menos que en virtud de la presente Constitución sea conferida exclusivamente al Parlamento del Commonwealth o se haya retirado del Parlamento del Estado, al establecerse el Commonwealth, o en el momento de la admisión o establecimiento del Estado, según sea el caso.

108. Salvamento de las leyes estatales

Toda ley en vigor en una colonia que se haya convertido o se convierta en Estado, y que se refiera a cualquier asunto que sea de las facultades del Parlamento del Commonwealth, seguirá en vigor en el Estado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución; y, hasta que el Parlamento del Commonwealth disponga lo dispuesto en ese nombre, El Parlamento del Estado tendrá las facultades de modificación y derogación respecto de cualquier ley que el Parlamento de la Colonia tenía hasta que la colonia se convirtió en Estado.

109. Incoherencia de las leyes

Cuando una ley de un Estado sea incompatible con una ley del Commonwealth, prevalecerá la segunda, y la primera, en la medida de la incoherencia, será inválida.

110. Disposiciones relativas al Gobernador

Las disposiciones de esta Constitución relativas al Gobernador de un Estado se extienden y se aplican por el momento al Gobernador del Estado, o a otro funcionario ejecutivo principal o administrador del gobierno del Estado.

111. Los Estados pueden entregar el territorio

El Parlamento de un Estado podrá entregar cualquier parte del Estado al Commonwealth y, tras la entrega, y la aceptación de la misma por el Commonwealth, esa parte del Estado quedará sujeta a la jurisdicción exclusiva del Commonwealth.

112. Los Estados pueden cobrar cargos por las leyes de inspección

Una vez que se hayan impuesto derechos de aduana uniformes, un Estado podrá gravar sobre las importaciones o exportaciones, o sobre las mercancías que entren o salgan del Estado, los gravámenes que sean necesarios para aplicar las leyes de inspección del Estado; pero la producción neta de todos los gravámenes así percibidos será para uso del Commonwealth; y esas leyes de inspección pueden ser anuladas por el Parlamento del Commonwealth.

113. Líquidos intoxicantes

Todos los líquidos fermentados, destilados u otros líquidos intoxicantes que pasen a cualquier Estado o permanezcan en él para su uso, consumo, venta o almacenamiento, estarán sujetos a las leyes del Estado como si esos líquidos hubieran sido producidos en el Estado.

114. Los Estados no pueden levantar fuerzas. Imposición de los bienes del Commonwealth o del Estado

Un Estado no podrá, sin el consentimiento del Parlamento del Commonwealth, levantar o mantener ninguna fuerza naval o militar, ni imponer impuesto alguno sobre los bienes de cualquier tipo que pertenezcan al Commonwealth, ni el Commonwealth impondrá ningún impuesto sobre los bienes de ningún tipo que pertenezcan a un Estado.

115. Estados no acuñar dinero

Un Estado no acuñará dinero, ni hará otra cosa que la moneda de oro y plata una moneda de curso legal para el pago de deudas.

116. El Commonwealth no legislará con respecto a la religión

El Commonwealth no promulgará ninguna ley para establecer una religión, imponer cualquier observancia religiosa, ni prohibir el libre ejercicio de cualquier religión, y no se exigirá ninguna prueba religiosa como requisito para ocupar cargos o fideicomiso público bajo el Commonwealth.

117. Derechos de los residentes en los Estados

Un súbdito de la Reina, residente en cualquier Estado, no estará sujeto en ningún otro Estado a ninguna discapacidad o discriminación que no le sería igualmente aplicable si fuera un súbdito de la Reina residente en ese otro Estado.

118. Reconocimiento de leyes, etc. de los Estados

En todo el Commonwealth se dará plena fe y mérito a las leyes, las leyes y registros públicos y los procedimientos judiciales de cada Estado.

119. Protección de los Estados contra la invasión y la violencia

El Commonwealth protegerá a todos los Estados contra la invasión y, a petición del Gobierno Ejecutivo del Estado, contra la violencia doméstica.

120. Detención de los delincuentes contra las leyes del Commonwealth

Todos los Estados dispondrán la detención en sus cárceles de personas acusadas o condenadas por delitos contra las leyes del Commonwealth, así como para castigar a las personas condenadas por tales delitos, y el Parlamento del Commonwealth podrá promulgar leyes para dar efecto a esta disposición.

2. Poderes legislativos de los parlamentos de los Estados

1. Se declara y promulga que los poderes legislativos del Parlamento de cada Estado incluyen plenos poderes para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de ese Estado que tengan un funcionamiento extraterritorial.

2. Se declara y promulga además que los poderes legislativos del Parlamento de cada Estado incluyen todos los poderes legislativos que el Parlamento del Reino Unido pudiera haber ejercido antes de la entrada en vigor de la presente Ley en pro de la paz, el orden y el buen gobierno de ese Estado, pero nada en este confiere a un Estado toda capacidad que el Estado no tuviera inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley para entablar relaciones con países fuera de Australia.

7. Poderes y funciones de Su Majestad y Gobernadores respecto de los Estados

1. El representante de Su Majestad en cada Estado será el Gobernador.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 infra, todos los poderes y funciones de Su Majestad respecto de un Estado sólo son ejercidos por el Gobernador del Estado.

3. El párrafo 2 supra no se aplica en relación con la facultad de nombrar al Gobernador de un Estado ni a la facultad de rescindir el nombramiento del Gobernador de un Estado.

4. Si bien Su Majestad está personalmente presente en un Estado, Su Majestad no tiene impedida ejercer ninguno de sus poderes y funciones con respecto al Estado objeto del párrafo 2 supra.

5. El Primer Ministro del Estado dará asesoramiento a Su Majestad en relación con el ejercicio de las facultades y funciones de Su Majestad respecto de un Estado.


Canadá 1867

5. Cuatro provincias

Canadá se dividirá en cuatro provincias, llamadas Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick.

58. Nombramiento de Tenientes Gobernadores de Provincias

Para cada provincia habrá un oficial, denominado Vicegobernador, nombrado por el Gobernador General en Consejo por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá.

63. Nombramiento de los funcionarios ejecutivos de Ontario y Quebec

El Consejo Ejecutivo de Ontario y de Quebec estará integrado por las personas que el Vicegobernador considere oportuno de vez en cuando y, en primer lugar, por los siguientes oficiales, a saber: el Fiscal General, el Secretario y el Secretario de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Comisionado de Tierras de la Corona, y el Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, con el Presidente del Consejo Legislativo y el Procurador General en Quebec (31)

64. Gobierno Ejecutivo de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

La Constitución del poder ejecutivo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

65. Poderes que deben ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario o Quebec con asesoramiento, o por sí solo

Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, Baja Canadá o Canadá, estuvieran o estén ante la Unión o sean conferidas o ejercidas por los respectivos Los gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento o con el asesoramiento y consentimiento de los respectivos Consejos Ejecutivos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Tenientes Gobernadores individualmente, deberán, en la medida en que lo sean que puedan ejercerse después de que la Unión en relación con el Gobierno de Ontario y Quebec, respectivamente, sean investidos y serán o podrán ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario y Quebec, respectivamente, con el asesoramiento o con el asesoramiento y el consentimiento del ejecutivo respectivo los Consejos, o cualquier miembro de los mismos, o por el Vicegobernador individualmente, según lo exija el Caso, con sujeción, sin embargo (excepto en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda,) que sean abolidas o alteradas por el las respectivas legislaturas de Ontario y Quebec.

68. Las sedes de los gobiernos provinciales

Salvo y hasta que el Gobierno Ejecutivo de una provincia ordene otra cosa con respecto a esa Provincia, las sedes del Gobierno de las Provincias serán las siguientes: — Ontario, la ciudad de Toronto; de Quebec, la ciudad de Quebec; de Nueva Escocia, la ciudad de Halifax; y de Nueva Brunswick, la ciudad de Fredericton.

A. Ontario

69. Legislatura de Ontario

Habrá una legislatura para Ontario, integrada por el Vicegobernador y por una Cámara, denominada Asamblea Legislativa de Ontario.

70. Los distritos electorales

La Asamblea Legislativa de Ontario estará integrada por ochenta y dos miembros, que serán elegidos para representar a los ochenta y dos distritos electorales establecidos en el primer anexo de la presente Ley.

B. Quebec

71. Legislatura de Quebec

Habrá una Asamblea Legislativa para Quebec compuesta por el Vicegobernador y por dos Cámaras, denominadas Consejo Legislativo de Quebec y Asamblea Legislativa de Quebec.

72. Constitución del Consejo Legislativo

El Consejo Legislativo de Quebec estará integrado por veinticuatro Miembros, que serán nombrados por el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, uno de los cuales será nombrado para representar a cada una de las 24 Divisiones Electorales del Bajo Canadá en la presente Ley, y cada a menos que la Asamblea Legislativa de Quebec disponga otra cosa en virtud de las disposiciones de la presente Ley.

73. Calificación de los Consejeros Legislativos

Las calificaciones de los Consejeros Legislativos de Quebec serán las mismas que las de los Senadores de Quebec.

74. Renuncia, descalificación, etc.

El puesto de Consejero Legislativo de Quebec quedará vacante en los casos, mutatis mutandis, en los que quede vacante el puesto de Senador.

75. Vacantes

Cuando se produzca una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec por renuncia, muerte o de otro modo, el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, designará a una Persona apta y calificada para llenar la Vacante.

76. Preguntas sobre vacantes, etc.

Si surge alguna pregunta relativa a la calificación de un Consejero Legislativo de Quebec, o una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec, la misma será oída y decidida por el Consejo Legislativo.

77. Presidente del Consejo Legislativo

El Vicegobernador podrá, de vez en cuando, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, nombrar a un miembro del Consejo Legislativo de Quebec para que sea Presidente del mismo, y podrá destituirlo y nombrar a otro en su lugar.

78. Quórum del Consejo Legislativo

Hasta que la Legislatura de Quebec disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos diez miembros del Consejo Legislativo, incluido el Presidente, para constituir una reunión para el ejercicio de sus poderes.

79. Votación en el Consejo Legislativo

Las cuestiones que surjan en el Consejo Legislativo de Quebec se decidirán por mayoría de voces, y el Presidente tendrá en todos los casos un voto, y cuando las Voces sean iguales, la Decisión se considerará como negativa.

80. Constitución de la Asamblea Legislativa de Quebec

La Asamblea Legislativa de Quebec estará integrada por sesenta y cinco Miembros, que serán elegidos para representar a las sesenta y cinco Divisiones Electorales o Distritos del Bajo Canadá en la presente Ley, a reserva de su modificación por la Legislatura de Quebec: a condición de que no sea lícito presentar ante la Vicegobernador de Quebec para que apruebe cualquier proyecto de ley para alterar los límites de cualquiera de las divisiones o distritos electorales mencionados en el segundo anexo de esta ley, a menos que la segunda y tercera lecturas de dicho proyecto de ley hayan sido aprobadas en la Asamblea Legislativa con el consentimiento de la mayoría de los miembros representando a todas esas divisiones o distritos electorales, y no se dará el asentimiento a dicho proyecto de ley a menos que la Asamblea Legislativa haya presentado un discurso al Vicegobernador en el que se indique que ha sido aprobado.

C. Ontario y Quebec

81. Derogado

82. Convocación de Asambleas Legislativas

El Vicegobernador de Ontario y de Quebec convocará de vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de la Provincia y convocar a la Asamblea Legislativa de la Provincia.

83. Restricción a la elección de los titulares de cargos

Hasta que la Legislatura de Ontario o de Quebec disponga otra cosa, una Persona que acepte o mantenga en Ontario o en Quebec cualquier oficina, comisión o empleo, permanente o temporal, a la nominación del Vicegobernador, a la que un Salario anual, o cualquier Honorario, Subsidio, Emolumento o Ganancia de cualquier Tipo o Cuantía cualquiera que sea la Provincia que se adjunte, no será elegible como Miembro de la Asamblea Legislativa de la respectiva Provincia, ni se sentará ni votará como tal; pero nada de lo dispuesto en esta Sección hará inelegible a ninguna Persona que sea miembro del Consejo Ejecutivo de la respectiva Provincia, o que posea de las siguientes Oficinas, es decir, las Oficinas de Procurador General, Secretario y Registrador de la Provincia, Tesorero de la Provincia, Comisionado de Tierras de la Corona y Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, y en Quebec Procurador General, o lo descalificarán para sentarse o votar en la Cámara de que es elegido, siempre que sea elegido mientras ocupa ese cargo.

84. Continuación de las leyes electorales existentes

Hasta que las legislaturas de Ontario y Quebec dispongan otra cosa, todas las leyes que en la Unión estén en vigor en esas provincias, respectivamente, relativas a las siguientes cuestiones, o a cualquiera de ellas, a saber: — las calificaciones e inhabilitaciones de las personas que han de ser elegidas o para ocupar cargos o votar como miembros de la Asamblea del Canadá, las calificaciones o inhabilitaciones de los votantes, los juramentos que deben tomar los votantes, los funcionarios que regresan, sus facultades y deberes, las actuaciones en las elecciones, los períodos durante los cuales pueden proseguir esas elecciones, y el juicio de las elecciones controvertidas y el incidente de las actuaciones a este respecto, la desocupación de los escaños de los Miembros y la emisión y ejecución de nuevos mandamientos en caso de escaños que no sean por Disolución, — se aplicarán respectivamente a las Elecciones de Miembros para servir en las respectivas Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec.

Siempre que, hasta que la Asamblea Legislativa de Ontario disponga otra cosa, en cualquier elección para un miembro de la Asamblea Legislativa de Ontario para el Distrito de Algoma, además de las personas con derecho a votar por la Ley de la Provincia del Canadá, todo sujeto británico masculino, de 21 años o más, sea un Caso de familia, tendrá un voto.

85. Duración de las asambleas legislativas

Cada Asamblea Legislativa de Ontario y cada Asamblea Legislativa de Quebec continuarán durante cuatro años a partir del día de la devolución de los textos para elegir los mismos (sin embargo, con sujeción a que la Asamblea Legislativa de Ontario o la Asamblea Legislativa de Quebec sean disueltas antes por el Vicegobernador de la Provincia), y ya no.

[La duración máxima de la Asamblea Legislativa de Quebec se ha cambiado a cinco años. Véase la Ley de la Asamblea Nacional, R.S.Q. c. A-23.1. Véase también el artículo 4 de la Ley constitucional de 1982, que establece una duración máxima de cinco años para una asamblea legislativa, pero también autoriza la continuación en circunstancias especiales. (Este párrafo se añadió como se indica en la nota de pie de página de 'A Consolidation of the Constitution Acts 1867 a 1982, Department of Justice Canada, 2013')]

86. Sesión Anual de la Legislatura

Habrá una Sesión de la Legislatura de Ontario y de Quebec una vez al menos cada año, de modo que no intervengan doce meses entre la última sesión de la legislatura de cada provincia en una sesión y su primera sesión en la siguiente sesión.

87. Altavoz, quórum, etc.

Las siguientes disposiciones de esta ley relativas a la Cámara de los Comunes del Canadá se extenderán y se aplicarán a las Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec, es decir, — las disposiciones relativas a la elección de un Presidente originalmente y a las vacantes, las obligaciones del Presidente, la ausencia del Presidente, la Quórum y el modo de votación, como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a cada Asamblea Legislativa.

D. Nueva Escocia y Nueva Brunswick

88. Constituciones de las legislaturas de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

La Constitución del poder legislativo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

F. Las cuatro provincias

90. Aplicación a las legislaturas de las disposiciones relativas a los votos monetarios, etc.

Las siguientes disposiciones de esta ley relativas al Parlamento del Canadá, a saber: — las disposiciones relativas a las facturas de apropiación y tributación, la recomendación de votos monetarios, la aprobación de los proyectos de ley, la anulación de leyes y la significación del placer de los proyectos de ley reservados, se extenderán y se aplicarán a la Las legislaturas de las diversas provincias como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a las respectivas provincias y a sus legislaturas, con la sustitución del Vicegobernador de la Provincia por el Gobernador General, del Gobernador General por la Reina y por un Secretario de Estado, de un año por dos años, y de la Provincia de Canadá.

92. Temas de Legislación Provincial exclusiva

En cada provincia, el poder legislativo puede dictar exclusivamente leyes relativas a asuntos comprendidos en las clases de materias enumeradas a continuación, es decir,

1. Derogado.

2. Impuestos directos dentro de la Provincia con el fin de recaudar ingresos con fines provinciales.

3. El préstamo de Dinero en el Crédito Único de la Provincia.

4. El establecimiento y el mandato de las oficinas provinciales y el nombramiento y pago de funcionarios provinciales.

5. La Gestión y Venta de las Tierras Públicas de la Provincia y de la Madera y Madera.

6. El establecimiento, mantenimiento y gestión de cárceles públicas y reformatorias en y para la provincia.

7. El establecimiento, mantenimiento y gestión de hospitales, asilos, organizaciones benéficas e instituciones eleemosinarias en y para la Provincia, distintos de los hospitales marinos.

8. Instituciones Municipales de la Provincia.

9. Tienda, Saloon, Taberna, Subastador y otras Licencias con el fin de recaudar un Ingreso para Propósitos Provinciales, Locales o Municipales.

10. Obras locales y empresas distintas de las siguientes clases:

  1. a. Líneas de vapor u otros buques, ferrocarriles, canales, telégrafos y otras obras y empresas que conecten la Provincia con cualquier otra u otras provincias, o que se extiendan más allá de los límites de la Provincia:
  2. b. Líneas de barcos de vapor entre la provincia y cualquier país británico o extranjero:
  3. c. Las obras que, aunque estén totalmente situadas dentro de la Provincia, son antes o después de su ejecución declaradas por el Parlamento del Canadá para beneficiarse de la ventaja general del Canadá o para la ventaja de dos o más de las provincias.

11. La Incorporación de Empresas con Objetos Provinciales.

12. La solemnización del matrimonio en la provincia.

13. Propiedad y Derechos Civiles en la Provincia.

14. La administración de justicia en la provincia, incluida la Constitución, el mantenimiento y la organización de los tribunales provinciales, tanto de jurisdicción civil como penal, e incluido el procedimiento en materia civil en esos tribunales.

15. La imposición de penas con multa, pena o prisión por hacer cumplir cualquier ley de la Provincia hecha en relación con cualquier asunto perteneciente a cualquiera de las clases de materias enumeradas en este artículo.

16. Generalmente todos los asuntos de carácter meramente local o privado en la Provincia.

1. Leyes relativas a los recursos naturales no renovables, los recursos forestales y la energía eléctrica

En cada provincia, la legislatura puede promulgar exclusivamente leyes en relación con

a. exploración de recursos naturales no renovables en la provincia;

b. el desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales no renovables y de los recursos forestales en la provincia, incluidas las leyes relativas a la tasa de producción primaria a partir de ellos; y

c. desarrollo, conservación y gestión de sitios e instalaciones en la provincia para la generación y producción de energía eléctrica.

93. Legislación relativa a la educación

En cada provincia, la Legislatura puede promulgar exclusivamente leyes relativas a la educación, con sujeción y con arreglo a las siguientes disposiciones:

1. Nada de lo dispuesto en dicha ley afectará negativamente a ningún derecho o privilegio con respecto a las escuelas confesionales que una clase de personas tenga por ley en la provincia de la Unión;

2. Todos los poderes, privilegios y deberes de la Unión por ley conferidos e impuestos en el Alto Canadá a las Escuelas Separadas y Consejeros Escolares de los Sindicatos Católicos Romanos de la Reina se extenderán a las Escuelas Disidentes de los Protestantes y Católicos Romanos de la Reina en Quebec;

3. Cuando en una provincia exista un sistema de escuelas separadas o disentientes por ley en la Unión o posteriormente sea establecido por la Legislatura de la Provincia, se recurrirá al Gobernador General en Consejo contra cualquier ley o decisión de cualquier autoridad provincial que afecte a cualquier derecho o privilegio del la minoría protestante o católica romana de los súbditos de la reina en relación con la educación;

4. En caso de que el Gobernador General en Consejo no le parezca necesario para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección, o en caso de que la decisión del Gobernador General en Consejo sobre cualquier apelación en virtud de esta Sección no sea debidamente ejecutada por el Gobernador General correspondiente La autoridad en ese nombre, entonces y en cada uno de esos casos, y en la medida en que lo requieran las circunstancias de cada caso, el Parlamento del Canadá podrá dictar leyes correctivas para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección y de cualquier decisión del Gobernador General del Consejo en virtud de esta Sección.

94. Legislación para la uniformidad de las leyes en tres provincias

No obstante lo dispuesto en esta Ley, el Parlamento del Canadá puede establecer la uniformidad de todas o de cualquiera de las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como del procedimiento de todos o cualquiera de los tribunales de esas tres provincias, y desde y después de la aprobación de cualquier ley en ese nombre, la facultad del Parlamento del Canadá para promulgar leyes en relación con cualquier asunto comprendido en dicha ley no será limitada, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, pero toda ley del Parlamento del Canadá que establezca dicha uniformidad no surtirá efecto en ninguna provincia a menos que y hasta que el poder legislativo lo apruebe y promulgue como ley.

1. Comunidades lingüísticas de inglés y francés en Nueva Brunswick

La comunidad lingüística inglesa y la comunidad lingüística francesa de Nueva Brunswick gozan de igualdad de condición y derechos y privilegios, incluido el derecho a instituciones educativas distintas y a las instituciones culturales distintas necesarias para la preservación y promoción de esas comunidades.

2. Mayoría de miembros

Una enmienda hecha en virtud del párrafo 1) que suspenda los poderes legislativos, los derechos de propiedad o cualesquiera otros derechos o privilegios de la legislatura o gobierno de una provincia requerirá una resolución respaldada por la mayoría de los miembros de cada Senado, la Cámara de los Comunes y el las asambleas legislativas requeridas en virtud del párrafo 1).

3. Expresión de disidencia

Las enmiendas a que se hace referencia en el párrafo 2) no surtirán efecto en una provincia cuya asamblea legislativa haya expresado su desacuerdo mediante una resolución respaldada por una mayoría de sus miembros antes de la promulgación de la proclamación a la que se refiera la enmienda, a menos que esa asamblea legislativa, posteriormente, mediante resolución apoyada por la mayoría de sus miembros, revoca su disidencia y autoriza la enmienda.

40. Compensación

Cuando se introduzca una enmienda en virtud del párrafo 1 del artículo 38 que transfiera al Parlamento las facultades legislativas provinciales relativas a la educación u otras cuestiones culturales, el Canadá otorgará una indemnización razonable a cualquier provincia a la que no se aplique la enmienda.

41. Modificación por consentimiento unánime

Sólo podrá enmendarse la Constitución del Canadá en relación con las siguientes cuestiones mediante proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá cuando lo autoricen las resoluciones del Senado y la Cámara de los Comunes y de la asamblea legislativa de cada provincia:

a. la oficina de la Reina, el Gobernador General y el Vicegobernador de una provincia;

b. el derecho de una provincia a varios miembros de la Cámara de los Comunes no inferior al número de senadores por los que la provincia tiene derecho a estar representada en el momento en que entre en vigor la presente Parte;

c. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 43, el uso del idioma inglés o francés;

d. la composición del Tribunal Supremo del Canadá; y

e. una enmienda a esta parte.

43. Modificación de las disposiciones relativas a algunas provincias, pero no a todas

Una enmienda a la Constitución del Canadá en relación con cualquier disposición que se aplique a una o más provincias, aunque no a todas,

a. cualquier alteración de los límites entre provincias, y

b. toda enmienda a cualquier disposición relativa al uso del inglés o el francés en una provincia,

sólo podrá hacerse mediante proclamación emitida por el Gobernador General bajo el Gran Sello del Canadá cuando así lo autoricen las resoluciones del Senado y la Cámara de los Comunes y de la asamblea legislativa de cada provincia a la que se aplique la enmienda.

45. Enmiendas de las legislaturas provinciales

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41, el poder legislativo de cada provincia puede promulgar exclusivamente leyes que modifiquen la constitución de la provincia.


Alemania 1949

6. El Gobierno Federal informa al Bundestag anualmente sobre la utilización de los medios técnicos realizada según el apartado (3) así como en el ámbito de competencia de la Federación según el apartado (4) y, en la medida en que se exija un control judicial, según el apartado (5). Un órgano elegido por el Bundestag ejerce el control parlamentario sobre la base de este informe. Los Länder garantizan un control parlamentario equivalente.

1a. El Bundestag y el Bundesrat tienen el derecho de presentar una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a causa de la infracción de un acto legislativo de la Unión Europea contra el principio de subsidiariedad, El Bundestag está obligado a hacerlo a petición de un cuarto de sus miembros. Por ley, que necesita el acuerdo del Bundesrat, pueden admitirse excepciones del Artículo 42, apartado (2), frase 1, y del Artículo 52, apartado (3), frase 1, para el ejercicio de los derechos que les son reconocidos al Bundestag y al Bundesrat en los Tratados básicos de la Unión Europea.

1. El orden constitucional de los Länder debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo debe tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.

8. Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados (2) a (7), regular a través de un Tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El Tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el Tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El Tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.

3. En tanto los Länder tengan competencia legislativa, podrán, con el consentimiento del Gobierno Federal, concertar tratados con Estados extranjeros.

2. Para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad o el orden públicos, un Land podrá, en casos de especial importancia, reclamar, en apoyo de su policía, fuerzas y servicios del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras, si sin ese apoyo la policía no pudiera, o sólo con notables dificultades, cumplir una misión. Con fines de ayuda en casos de catástrofe natural o cuando se produzca un siniestro particularmente grave, un Land podrá solicitar la asistencia de fuerzas de policía de otros Länder, de efectivos e instituciones de otras administraciones, así como del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras y de las Fuerzas Armadas.

3. La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder.

1. Los Länder poseen el derecho de legislar en tanto la presente Ley Fundamental no lo confiera a la Federación.

1. En el ámbito de la legislación concurrente, los Länder tienen la facultad de legislar mientras y en la medida que la Federación no haya hecho uso mediante ley de su competencia legislativa.

1. El Gobierno Federal, un ministro federal o los gobiernos de los Länder podrán ser habilitados mediante ley para otorgar decretos. En la ley debe determinarse el contenido, el objeto y el alcance de la autorización otorgada. En tales decretos se mencionará su base legal. Cuando la ley prevea que una habilitación puede ser delegada, la delegación debe efectuarse por decreto.

4. En tanto que por ley federal o sobre la base de leyes federales, los Gobiernos de los Länder estén habilitados para dictar decretos, los Länder están autorizados para su regulación también por ley.

Artículo 83. Ejecución de las leyes federales por los Länder

Los Länder ejecutarán las leyes federales como asunto propio, salvo que la presente Ley Fundamental determine o admita otra cosa.

1. Cuando los Länder ejecuten las leyes federales como asunto propio, regularán la organización de las autoridades y el procedimiento administrativo. Si las leyes federales establecen otra cosa, los Länder pueden adoptar normas divergentes. Cuando un Land haya adoptado una norma divergente según la frase 2, normas federales posteriores, referidas a ella, sobre la organización de las autoridades y del procedimiento administrativo entrarán en vigor en este Land no antes de seis meses después de su promulgación, salvo que se determine otra cosa con la aprobación del Bundesrat. Artículo 72, apartado (3), frase 3, se aplica por analogía. En casos excepcionales, la Federación puede regular el procedimiento administrativo sin posibilidad de divergencia por los Länder cuando haya una necesidad especial de una normativa uniforme en la Federación. Estas leyes requieren la aprobación del Bundesrat. No se pueden transferir tareas por ley federal a los municipios y a las asociaciones de municipios.

1. Cuando los Länder ejecuten leyes federales por delegación de la Federación la organización de las autoridades queda como asunto propio de los Länder, siempre que leyes federales aprobadas por el Bundesrat no dispongan otra cosa. No se pueden transferir tareas por ley federal a los municipios y a las asociaciones de municipios.

2. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, podrán transferirse a los Länder, con carácter de administración delegada tareas de la administración de la navegación aérea.

1. Por lo que respecta a los ferrocarriles de la Federación, la administración de los transportes ferroviarios estará a cargo de una administración propia de la Federación. Una ley federal puede transferir a los Länder tareas de la administración de los transportes ferroviarios como asunto propio.

2. La Federación administrará las vías navegables federales por medio de órganos propios. Se ocupará de las tareas estatales resultantes de la navegación interior que excedan el ámbito de un Land y de las de la navegación marítima que le sean transferidas por ley. La Federación podrá transferir a un Land, cuando le fuere solicitado y con carácter de administración delegada, la Administración de vías navegables ubicadas en el territorio de aquél. Cuando una vía navegable atraviese el territorio de varios Länder, la Federación la podrá delegar en el Land que propongan los Länder interesados.

2. Los Länder o las corporaciones administrativas de autogobierno que sean competentes de acuerdo con la legislación del respectivo Land administrarán por delegación de la Federación las autopistas federales y las demás carreteras federales de largo recorrido.

1. Para la defensa contra un peligro que amenace la existencia del régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, un Land podrá reclamar el concurso de fuerzas policiales de otros Länder, así como personal e instituciones de otras administraciones y del Cuerpo Federal de Protección de las Fronteras.

Artículo 91b. Fomento de la ciencia e investigación; capacidad del sistema educativo

1. La Federación y los Länder pueden cooperar, sobre la base de acuerdos en casos de importancia suprarregional, en la promoción de las ciencias, la investigación y la enseñanza. Los acuerdos que afecten principalmente a las instituciones de educación superior requerirán el consentimiento de todos los Länder. Esta disposición no se aplicará a los acuerdos relativos a la construcción de instalaciones de investigación, incluidas las grandes instalaciones científicas.

2. La Federación y los Länder pueden cooperar en virtud de convenios para determinar la capacidad de rendimiento del sistema educativo en el marco de una comparación internacional, y en informes y recomendaciones al respecto.

3. La distribución de gastos se regulará en el convenio.

Artículo 91c. Sistemas técnicos de información

1. La Federación y los Länder pueden cooperar en la planificación, creación y funcionamiento de los sistemas técnicos de información necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

2. La Federación y los Länder pueden fijar, sobre la base de acuerdos, los estándares y exigencias necesarias para la comunicación entre sus sistemas técnicos de información. Acuerdos concluidos sobre las bases de la cooperación según la frase 1 pueden prever para específicas tareas, determinadas según su contenido y su alcance, que regulaciones pormenorizadas entrarán en vigor para la Federación y los Länder por aprobación de una mayoría cualificada que tiene que ser determinada en el acuerdo. Los acuerdos necesitan la aprobación del Bundestag y de los Parlamentos de los Länder participantes; el derecho de rescisión de estos acuerdos no puede excluirse. Los acuerdos regularán también el sufragio de los gastos.

3. Los Länder pueden además acordar el funcionamiento comunitario de los sistemas técnicos de información así como la creación de las instituciones pertinentes.

4. La Federación crea, para la comunicación de las redes técnicas de información de la Federación y de los Länder, una red de comunicación. La regulación de la creación y del funcionamiento de la red de comunicación se hará por ley federal con aprobación del Bundesrat.

Artículo 91d. Comparación de rendimientos

La Federación y los Länder pueden, para comprobar y fomentar la capacidad de rendimiento de sus administraciones, llevar a cabo estudios comparativos y publicar los resultados.

Artículo 91e. Colaboración en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo

1. En la ejecución de las leyes federales en el ámbito de la seguridad social básica para las personas que buscan trabajo colaboran la Federación y los Länder o los municipios y las asociaciones de municipios competentes generalmente en instituciones comunes.

2. La Federación puede admitir que un número limitado de municipios y asociaciones de municipios, previa petición y con el acuerdo de las autoridades supremas de los Länder, lleven a cabo sólo las tareas referidas en el apartado (1). La Federación asume los gastos necesarios, incluidos los administrativos, en la medida que ella tiene que llevar a cabo las tareas en ejecución de las leyes según el apartado (1).

3. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:

1. genocidio;

2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad;

3. crímenes de guerra;

4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (Artículo 26, apartado (1));

5. defensa del Estado.

2a. Los Länder poseen la competencia legislativa en materia de impuestos locales sobre el consumo y el lujo mientras y en tanto que estos impuestos no fueran del mismo tipo que los regulados por ley federal. En el caso del impuesto de la compra de terrenos tienen la competencia para determinar el tipo impositivo.

Artículo 106. Distribución de los ingresos tributarios y el producto de los monopolios fiscales

1. Corresponden a la Federación el producto de los monopolios fiscales y de los impuestos siguientes:

1. los derechos aduaneros;

2. los impuestos sobre el consumo, siempre que no correspondan a los Länder según el apartado (2), a la Federación y a los Länder conjuntamente según el apartado (3) o a los municipios según el apartado (6);

3. el impuesto sobre el transporte de mercancías por carretera, el impuesto sobre vehículos de motor y los demás impuestos sobre transacciones referentes a medios de circulación motorizados;

4. el impuesto sobre las transacciones de capital, el impuesto sobre los seguros y el impuesto sobre las letras de cambio;

5. los tributos únicos sobre el patrimonio y los tributos recaudados para la realización de la compensación de cargas;

6. el tributo complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto de sociedades;

7. los tributos dentro del marco de las Comunidades Europeas.

2. Corresponden a los Länder los ingresos provenientes de los siguientes impuestos:

1. el impuesto sobre el patrimonio;

2. el impuesto sobre sucesiones;

3. el impuesto sobre los vehículos de motor;

4. los impuestos sobre transacciones siempre que no correspondan a la Federación según el apartado (1) o conjuntamente a la Federación y a los Länder según el apartado (3);

5. el impuesto sobre la cerveza;

6. las tasas de las casas de juego.

3. Los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta, de sociedades y sobre volumen de negocios corresponden conjuntamente a la Federación y a los Länder (impuestos comunes), salvo que estén atribuidos a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta de acuerdo con el apartado (5) y los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios de acuerdo con el apartado (5a). En los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y de sociedades participan la Federación y los Länder a partes iguales. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será fijada por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha fijación deberá responder a los siguientes principios:

1. Dentro del marco de los ingresos corrientes, la Federación y los Länder tienen el mismo derecho a la cobertura de sus respectivos gastos necesarios. A este respecto deberá determinarse la cuantía de dichos gastos teniendo en cuenta una planificación financiera de varios años.

2. Las necesidades de cobertura de la Federación y de los Länder deberán ajustarse de tal forma entre sí que se garantice una compensación equitativa, evitando cargas excesivas a los contribuyentes y asegurando la homogeneidad de las condiciones de vida dentro del territorio federal.

Adicionalmente, para la fijación de las participaciones de la Federación y de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios se tomará en cuenta la disminución de los ingresos fiscales que resulte para los Länder, a partir del 1 de enero de 1996, a raíz de la consideración de los hijos en el derecho del impuesto sobre la renta. La regulación se hará por la ley federal mencionada en la tercera frase.

4. La participación de la Federación y la de los Länder en el impuesto sobre volumen de negocios será objeto de una nueva fijación cuando la proporción entre los ingresos y los gastos de la Federación y de los Länder hubiere experimentado un desarrollo sensiblemente diferente; no se considerará aquí la disminución de los ingresos fiscales que, según el párrafo (3), frase 5, es tomada en cuenta para la fijación de las participaciones en el impuesto sobre volumen de negocios. En el caso de que por ley federal se les imponga a los Länder gastos adicionales o se los prive de ingresos, esta sobrecarga podrá también ser compensada, mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, por medio de asignaciones financieras de la Federación, siempre que la sobrecarga en cuestión se limite a un breve período de tiempo En la ley se determinarán los principios para la fijación de dichas asignaciones, así como su distribución entre los Länder.

5. Los municipios reciben una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta, que los Länder deberán hacer llegar a sus municipios sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en concepto de impuesto sobre la renta. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Dicha ley podrá autorizar a los municipios para que fijen tipos de recaudación para la participación municipal.

5a. Los municipios recibirán a partir del 1 de enero de 1998 una parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios. Esta parte será transferida por los Länder a sus municipios en base a un criterio referido a las circunstancias locales y económicas. La regulación se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat.

6. Los ingresos provenientes del impuesto inmobiliario y del impuesto industrial corresponden a los municipios, los provenientes de los impuestos sobre el consumo y de lujo corresponden a los municipios o, según determinen las legislaciones de los Länder, a las mancomunidades de municipios. Debe otorgarse a los municipios el derecho de fijar los tipos de recaudación de los impuestos inmobiliario e industrial dentro del marco de las leyes. Cuando en un Land no existan municipios, le corresponderán a aquél los ingresos provenientes de los impuestos inmobiliario e industrial así como los provenientes de los impuestos locales sobre el consumo y el lujo. Mediante un reparto podrán participar la Federación y los Länder en los ingresos provenientes del impuesto industrial. La regulación del reparto se hará por una ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. De acuerdo con las legislaciones de los Länder, podrán tomarse como base de estimación para el reparto los impuestos inmobiliario e industrial así como aquella parte de los ingresos provenientes de los impuestos sobre la renta y sobre volumen de negocios que corresponda a los municipios.

7. De aquella parte de los ingresos totales provenientes de los impuestos comunes que corresponda a los Länder, los municipios y las mancomunidades de municipios en su conjunto recibirán un determinado porcentaje que será fijado por las legislaciones de los Länder. Por lo demás, dichas legislaciones determinarán si y en qué proporción los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder serán asignados a los municipios (asociaciones de municipios).

8. En caso de que la Federación estableciese la creación, en determinados Länder o municipios (asociaciones de municipios), de instituciones especiales que irroguen directamente a esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) un aumento de gastos o una reducción de sus ingresos (cargas especiales), la Federación acordará la compensación necesaria en la medida en que no pudiera exigirse de los Länder o de los municipios (asociaciones de municipios) que asuman estas cargas especiales. Al fijarse dicha compensación se tendrán en cuenta las indemnizaciones pagadas por terceros y las ventajas financieras que resulten para esos Länder o municipios (asociaciones de municipios) como consecuencia de la creación de tales instituciones.

9. A los efectos del presente artículo se considerarán como ingresos y gastos de los Länder también los ingresos y gastos de los municipios (asociaciones de municipios).

Artículo 107. Compensación financiera

1. Los ingresos provenientes de los impuestos de los Länder y la participación de los Länder en los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta y de sociedades le corresponden a cada Land en tanto dichos impuestos fueren recaudados por las autoridades fiscales en su territorio (ingresos locales). Mediante una ley federal, que requiere la aprobación del Bundesrat, se dictarán respecto al impuesto de sociedades y de la renta disposiciones más detalladas sobre la delimitación, así como sobre la modalidad y extensión del reparto de los ingresos locales. La ley podrá fijar también disposiciones relativas a la delimitación y reparto de los ingresos locales provenientes de otros impuestos. La parte de los ingresos provenientes del impuesto sobre volumen de negocios que corresponde a los Länder, se repartirá entre los diferentes Länder en proporción al número de sus respectivos habitantes; para una parte no superior en un cuarto a esa participación de los Länder, podrán preverse, mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat, participaciones complementarias para aquellos Länder, cuyos ingresos provenientes de los impuestos de los Länder y del impuesto sobre la renta y de sociedades y según el artículo 106b, sean por habitante inferiores al promedio de los Länder; en el caso del impuesto sobre la compra de terrenos hay que tomar en consideración la capacidad contributiva.

2. Se garantizará mediante ley que quede debidamente compensada la desigual capacidad financiera de los Länder; a tal fin se tendrán en cuenta la capacidad y las necesidades financieras de los municipios (asociaciones de municipios). En la ley se determinarán las condiciones para los derechos de compensación de los Länder con derecho a ella y para los deberes de compensación de los Länder obligados a hacerla efectiva, así como los criterios para la fijación de la cuantía de las prestaciones de compensación. Dicha ley podrá determinar asimismo que la Federación conceda de sus propios recursos asignaciones a los Länder de capacidad reducida para cubrir a título complementario sus necesidades financieras generales (asignaciones complementarias).

2. Los demás impuestos serán administrados por las autoridades financieras de los Länder. La organización de dichas autoridades y la formación uniforme de sus funcionarios podrán ser reguladas por ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat. Los directores de los órganos ejecutivos intermedios serán nombrados de común acuerdo con el Gobierno Federal.

4. Mediante ley federal que requiere la aprobación del Bundesrat podrá preverse una actuación conjunta de las autoridades financieras de la Federación y de los Länder en la administración de impuestos, así como, en el caso de los impuestos contemplados en el apartado (1), la administración por parte de las autoridades financieras de los Länder y, en el caso de los otros impuestos, la administración por parte de autoridades financieras federales, si y en tanto ello mejore o facilite considerablemente la ejecución de las leyes tributarias. Respecto a los impuestos que sean asignados exclusivamente a los municipios (asociaciones de municipios), la administración que compete a las autoridades financieras de los Länder podrá ser delegada por los Länder total o parcialmente en los municipios (asociaciones de municipios).

1. La Federación y los Länder son autónomos y recíprocamente independientes por lo que respecta a su gestión presupuestaria.

1. Los períodos electorales del Bundestag o de las asambleas legislativas en los Länder que expiren durante el caso de defensa, concluirán a los seis meses después de haber terminado éste. El mandato del Presidente Federal que expire durante el caso de defensa así como, en caso de terminación prematura de dicho mandato, el ejercicio de sus atribuciones por parte del Presidente del Bundesrat, terminarán a los nueve meses después de haber concluido el caso de defensa. El mandato de un miembro de la Corte Constitucional Federal que expire durante el caso de defensa, concluirá a los seis meses después de haber terminado dicho estado.

Artículo 115i. Atribuciones de los gobiernos de los Länder

1. Si los órganos federales competentes no estuvieran en condiciones de tomar las medidas necesarias para contrarrestar el peligro y si la situación requiriese irrecusablemente una actuación inmediata independiente en determinadas partes del territorio federal, los gobiernos de los Länder o las autoridades o delegados designados por ellos estarán facultados para adoptar, dentro de la esfera de su competencia, las medidas mencionadas en el Artículo 115f, apartado (1).

2. Las medidas previstas en el apartado (1) podrán ser revocadas en cualquier momento por el Gobierno Federal y con efectos para las autoridades de los Länder y las autoridades federales subordinadas, también por los ministros presidentes de los Länder.


Argentina 1853

Artículo 5

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Corresponde al Congreso:

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

Artículo 121

Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo 122

Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 123

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.


Bolivia 2009

I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Artículo 271

I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 272

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Artículo 274

En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.

Artículo 277

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Artículo 278

I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.

II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

Artículo 279

El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

Artículo 281

El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.

Artículo 285

I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:

1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.

2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años.

II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Artículo 286

I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

Artículo 297

I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.

II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Artículo 299

I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio metereológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca

Artículo 300

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental

II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 301

La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.

Artículo 340

I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.

II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.

III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.

IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

Artículo 341

Son recursos departamentales:

1. Las regalías departamentales creadas por ley;

2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.

3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.

4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;

5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución.

6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.

7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.

8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.


Colombia 1991

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Artículo 260

Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Artículo 286

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

Artículo 287

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Artículo 293

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.

Artículo 295

Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.

Artículo 298

Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Artículo 299

En cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.

Artículo 300

Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de frontera.

3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.

13. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

14. Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2007, así: Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 303

En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente".

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.

Artículo 305

Son atribuciones del gobernador:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.

7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.

9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.

12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.

13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.

14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.

15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.

Artículo 338

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.


India 1949

CAPÍTULO II. EL EJECUTIVO

El Gobernador

153. Gobernadores de los Estados

Habrá un Gobernador para cada Estado:

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo impida el nombramiento de la misma persona como Gobernador para dos o más Estados.

154. Poder ejecutivo del Estado

1. El poder ejecutivo del Estado recaerá en el Gobernador y lo ejercerá directamente o por conducto de funcionarios subordinados a él de conformidad con la presente Constitución.

2. Nada en este artículo...

a. se considerará que transfiere al Gobernador todas las funciones conferidas por una ley vigente a cualquier otra autoridad; o

b. impedir que el Parlamento o el poder legislativo del Estado confieran por ley funciones a cualquier autoridad subordinada al Gobernador.

155. Nombramiento del Gobernador

El Gobernador de un Estado será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello.

156. Mandato del Gobernador

1. El Gobernador ejercerá sus funciones a discreción del Presidente.

2. El Gobernador podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.

3. Con sujeción a lo dispuesto anteriormente en el presente artículo, el Gobernador ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo:

A condición de que un Gobernador, pese a la expiración de su mandato, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en su cargo.

157. Requisitos para el nombramiento como Gobernador

Ninguna persona podrá ser nombrada Gobernador a menos que sea ciudadano de la India y haya cumplido los 35 años de edad.

158. Condiciones de la Oficina del Gobernador

1. El Gobernador no será miembro de la Cámara del Parlamento ni de la Cámara Legislativa de ningún Estado especificado en el Primer Anexo, y si se nombra Gobernador a un miembro de la Cámara del Parlamento o de una Cámara de la Legislatura de cualquiera de esos Estados, se considerará que ha abandonado su escaño en esa Cámara en la fecha en que asume su cargo de Gobernador.

2. El Gobernador no ejercerá ningún otro cargo de lucro

3. El Gobernador tendrá derecho, sin pago de alquiler, a la utilización de sus residencias oficiales y también tendrá derecho a los emolumentos, subsidios y privilegios que determine el Parlamento por ley y, hasta que se disponga en ese nombre, los emolumentos, prestaciones y privilegios que sean especificado en el segundo programa.

3A. Cuando la misma persona sea nombrada Gobernador de dos o más Estados, los emolumentos y subsidios pagaderos al Gobernador se distribuirán entre los Estados en la proporción que determine el Presidente por orden.

4. Los emolumentos y prestaciones del Gobernador no se reducirán durante su mandato.

159. Juramento o afirmación del Gobernador

Todo Gobernador y toda persona que desempeñe las funciones del Gobernador, antes de asumir su cargo, hará y suscribirá, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo que ejerza su jurisdicción en relación con el Estado o, en su ausencia, el magistrado de más alto rango de ese Tribunal disponible, un juramento o afirmación en la siguiente forma, es decir,

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Solemnly Afirmo que ejecutaré fielmente el cargo de Gobernador (o desempeñaré las funciones del Gobernador) de (nombre del Estado) y que lo mejor que pueda preservar, proteger y defender la Constitución y la ley y que me dedicaré al servicio y el bienestar del pueblo de (nombre del Estado)».

160. Desempeñación de las funciones del Gobernador en determinadas contingencias

El Presidente podrá adoptar las disposiciones que considere adecuadas para el desempeño de las funciones del Gobernador de un Estado en cualquier contingencia que no esté prevista en el presente capítulo.

161. Poder del Gobernador para conceder indultos, etc., y para suspender, remitir o conmutar sentencias en determinados casos

El Gobernador de un Estado estará facultado para conceder indultos, suspensiones, suspensiones o remisión de la pena, o suspender, remitir o conmutar la pena de toda persona condenada por un delito contra cualquier ley relativa a una cuestión a la que se extienda el poder ejecutivo del Estado.

162. Alcance del poder ejecutivo del Estado

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el poder ejecutivo de un Estado se extenderá a los asuntos con respecto a los cuales el poder legislativo del Estado esté facultado para dictar leyes:

Siempre que en cualquier asunto respecto del cual el poder legislativo de un Estado y el Parlamento estén facultados para promulgar leyes, el poder ejecutivo del Estado estará sujeto y limitado por el poder ejecutivo expresamente conferido por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada por el Parlamento a la Unión o las autoridades de los mismos.

Consejo de Ministros

163. Consejo de Ministros para ayudar y asesorar al Gobernador

1. Habrá un Consejo de Ministros con el Ministro Principal al frente para ayudar y asesorar al Gobernador en el ejercicio de sus funciones, salvo en la medida en que, en virtud de la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución, se le exija ejercer sus funciones o cualquiera de ellas a su discreción.

2. Si se plantea la cuestión de si un asunto es o no un asunto en relación con lo que el Gobernador está obligado por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución a su discreción, la decisión del Gobernador a su discreción será definitiva, y la validez de cualquier cosa hecha por el Gobernador no se pondrá en tela de juicio en el razón de que debió o no haber actuado a su discreción.

3. La cuestión de si los ministros han prestado asesoramiento al Gobernador y, en caso afirmativo, qué, no se investigará ante ningún tribunal.

164. Otras disposiciones relativas a los ministros

1. El Ministro Principal será nombrado por el Gobernador y los demás ministros serán nombrados por el Gobernador con el asesoramiento del Ministro Principal, y los ministros desempeñarán sus funciones durante el mandato del Gobernador:

Siempre que en los Estados de Chhattisgarh, Jharkhand, Madhya Pradesh y Orissa haya un Ministro encargado del bienestar tribal que además podrá encargarse del bienestar de las castas reconocidas y de las clases atrasadas o de cualquier otro trabajo.

1A. El número total de ministros, incluido el Ministro Principal, en el Consejo de Ministros de un Estado no excederá del 15% del número total de miembros de la Asamblea Legislativa de ese Estado:

Siempre que el número de ministros, incluido el Ministro Principal de un Estado, no sea inferior a doce:

Siempre que el número total de ministros, incluido el Ministro Principal en el Consejo de Ministros de cualquier Estado al comienzo de la Ley de la Constitución (91º Enmienda), de 2003 supere el quince por ciento mencionado, o el número especificado en la primera condición, según proceda, entonces, la el número total de ministros en ese Estado se ajustará a las disposiciones de la presente cláusula en un plazo de seis meses a partir de la fecha que el Presidente designe mediante notificación pública.

1B. Los miembros de la Asamblea Legislativa de un Estado o de una Cámara de la Legislatura de un Estado que tenga un Consejo Legislativo perteneciente a un partido político que esté inhabilitado para ser miembro de esa Cámara en virtud del párrafo 2 del Anexo Décimo también serán inhabilitados para ser nombrado Ministro en virtud de la cláusula ( 1) durante el período que comienza desde la fecha de su recusación hasta la fecha en que expirará el mandato de su cargo como miembro o cuando impugne cualquier elección a la Asamblea Legislativa de un Estado o a una Cámara de la Legislatura de un Estado que tenga Consejo Legislativo, según el caso podrá ser, antes de la expiración de dicho plazo, hasta la fecha en que sea declarado elegido, si esta fecha es anterior.

2. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa del Estado.

3. Antes de que un Ministro entre en su cargo, el Gobernador le administrará el juramento de su cargo y el secreto de conformidad con los formularios establecidos a tal efecto en la Tercera Lista.

4. El Ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Legislatura del Estado dejará de ser Ministro al expirar ese plazo.

5. Los sueldos y subsidios de los ministros serán los que el poder legislativo del Estado pueda determinar periódicamente por ley y, hasta que así lo determine la Legislatura del Estado, serán los especificados en el segundo anexo.

El Abogado General del Estado

165. Abogado General del Estado

1. El Gobernador de cada Estado designará a una persona que esté calificada para ser nombrado juez de un Tribunal Superior para que desempeñe la función de Abogado General del Estado.

2. El Abogado General tendrá la obligación de asesorar al Gobierno del Estado sobre esas cuestiones jurídicas y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o le asigne periódicamente el Gobernador, y desempeñar las funciones que le confiere o en virtud del presente Constitución o cualquier otra ley por el momento en vigor.

3. El Abogado General ejercerá sus funciones a discreción del Gobernador y percibirá la remuneración que determine el Gobernador.

Realización de los asuntos gubernamentales

166. Realización de los asuntos del Gobierno de un Estado

1. Toda acción ejecutiva del Gobierno de un Estado se expresará en nombre del Gobernador.

2. Las órdenes y otros instrumentos dictados y ejecutados en nombre del Gobernador se autenticarán de la manera que se especifique en las normas que haya de dictar el Gobernador, y la validez de una orden o instrumento autenticado de esta manera no se pondrá en tela de juicio por no ser una orden o una orden o un instrumento autenticado. instrumento hecho o ejecutado por el Gobernador.

3. El Gobernador establecerá normas para la transacción más conveniente de las actividades del Gobierno del Estado y para la distribución entre los ministros de dicho negocio en la medida en que no sea asunto respecto de lo cual el Gobernador esté obligado por la presente Constitución o en virtud de la presente Constitución a actuar a su discreción.

167. Funciones del Ministro Principal en lo que respecta al suministro de información al Gobernador, etc.

Será responsabilidad del Ministro Principal de cada Estado,

a. comunicar al Gobernador del Estado todas las decisiones del Consejo de Ministros relativas a la administración de los asuntos del Estado y las propuestas legislativas;

b. facilitar la información relativa a la administración de los asuntos del Estado y las propuestas legislativas que el Gobernador pida; y

c. si el Gobernador así lo exige, someter al examen del Consejo de Ministros cualquier asunto sobre el que un ministro haya adoptado una decisión pero que no haya sido examinada por el Consejo.

CAPÍTULO III. LA LEGISLATURA ESTATAL

General

168. Constitución de las legislaturas de los Estados

1. Para cada Estado habrá una legislatura que estará integrada por el Gobernador y-

a. en los Estados de Bihar, Maharashtra, Karnataka y Uttar Pradesh, dos Casas;

b. en otros Estados, una Cámara.

2. Cuando haya dos Cámaras Legislativas de un Estado, una será conocida como Consejo Legislativo y la otra Asamblea Legislativa, y cuando haya una sola Cámara, se denominará Asamblea Legislativa.

169. Abolición o creación de Consejos Legislativos en los Estados

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 168, el Parlamento podrá prever por ley la abolición del Consejo Legislativo de un Estado que tenga dicho Consejo o la creación de dicho Consejo en un Estado que no lo tenga, si la Asamblea Legislativa del Estado aprueba una resolución a tal efecto por mayoría de el total de los miembros de la Asamblea y por una mayoría de no menos de dos tercios de los miembros de la Asamblea presentes y votantes.

2. Toda ley a que se hace referencia en el párrafo 1) contendrá las disposiciones para la enmienda de la presente Constitución que sean necesarias para dar efecto a las disposiciones de la ley y también podrá contener las disposiciones complementarias, incidentales y consecuentes que el Parlamento considere necesarias.

3. Ninguna de las leyes mencionadas se considerará una enmienda de la presente Constitución a los efectos del artículo 368.

170. Composición de las Asambleas Legislativas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 333, la Asamblea Legislativa de cada Estado estará integrada por no más de quinientos, ni menos de sesenta, miembros elegidos por elección directa de las circunscripciones territoriales del Estado.

2. A los efectos de la cláusula 1), cada Estado se dividirá en circunscripciones territoriales de tal manera que la relación entre la población de cada circunscripción y el número de escaños que se le asignen sea, en la medida de lo posible, la misma en todo el Estado.

Explicación

En esta cláusula, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior del cual se han publicado las cifras correspondientes:

Siempre que la referencia en esta Explicación al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año 2026, se interpretará como referencia al censo de 2001.

3. Al finalizar cada censo, el número total de escaños en la Asamblea Legislativa de cada Estado y la división de cada Estado en circunscripciones territoriales serán reajustados por la autoridad y de la manera que el Parlamento determine por ley:

Siempre que dicho reajuste no afecte a la representación en la Asamblea Legislativa hasta la disolución de la Asamblea entonces existente:

Siempre que dicho reajuste surta efecto a partir de la fecha que el Presidente, por orden, especifique y hasta que entre en vigor dicho reajuste, toda elección a la Asamblea Legislativa podrá celebrarse sobre la base de las circunscripciones territoriales existentes antes de dicho reajuste:

Siempre y cuando no se hayan publicado las cifras pertinentes para el primer censo realizado después del año 2026, no será necesario reajustar-

i. el número total de escaños en la Asamblea Legislativa de cada Estado reajustado sobre la base del censo de 1971; y

ii. la división del Estado en circunscripciones territoriales que pueda reajustarse sobre la base del censo de 2001,

en virtud de esta cláusula.

171. Composición de los Consejos Legislativos

1. El número total de miembros del Consejo Legislativo de un Estado que tenga dicho Consejo no excederá de un tercio del número total de miembros de la Asamblea Legislativa de ese Estado:

Siempre que el número total de miembros del Consejo Legislativo de un Estado no sea en ningún caso inferior a cuarenta.

2. Hasta que el Parlamento disponga otra cosa por ley, la composición del Consejo Legislativo de un Estado será la prevista en el párrafo 3).

3. Del número total de miembros del Consejo Legislativo de un Estado,

a. casi como sea, un tercio será elegido por electorados integrados por miembros de municipios, juntas de distrito y otras autoridades locales del Estado que el Parlamento especifique por ley;

b. casi como sea, una duodécima parte será elegida por electorados integrados por personas residentes en el Estado que hayan sido por lo menos tres años graduados de una universidad en el territorio de la India o hayan estado al menos tres años en posesión de las calificaciones prescritas por cualquier ley o en virtud de cualquier ley dictada por el Parlamento como equivalente al de un graduado de una universidad de ese tipo;

c. casi como sea, una doceava parte será elegida por electorados integrados por personas que hayan estado al menos tres años dedicadas a la enseñanza en esas instituciones educativas dentro del Estado, que no sean inferiores a la de una escuela secundaria, según lo prescrito por cualquier ley del Parlamento o en virtud de ella;

d. casi como sea, un tercio será elegido por los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado entre personas que no sean miembros de la Asamblea;

e. el resto será designado por el Gobernador de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5).

4. Los miembros que hayan de elegirse en virtud de las subcláusulas a), b) y c) de la cláusula 3) serán elegidos en las circunscripciones territoriales prescritas por el Parlamento o en virtud de cualquier ley dictada por el Parlamento, y las elecciones en virtud de dichas subcláusulas y en virtud del apartado d) de dicha cláusula se celebrarán de conformidad con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible.

5. Los miembros designados por el Gobernador en virtud del apartado c) de la cláusula 3) estarán integrados por personas que posean conocimientos especiales o experiencia práctica en cuestiones como las siguientes, a saber:

Literatura, ciencia, arte, movimiento cooperativo y servicio social.

172. Duración de las legislaturas estatales

1. Toda Asamblea Legislativa de cada Estado, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha designada para su primera reunión y ya no y la expiración de dicho período de cinco años funcionará como disolución de la Asamblea:

A condición de que dicho período, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, pueda ser prorrogado por ley por un período no superior a un año a la vez y que, en ningún caso, más allá de un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de funcionar.

2. El Consejo Legislativo de un Estado no estará sujeto a disolución, pero en la medida de lo posible un tercio de sus miembros se jubilará tan pronto como sea posible al expirar cada dos años, de conformidad con las disposiciones previstas en ese nombre por ley por el Parlamento.

173. Calificación para ser miembro de la Asamblea Legislativa del Estado

Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en la legislatura de un Estado a menos que,

a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;

b. en el caso de un escaño en la Asamblea Legislativa, no menos de veinticinco años de edad y, en el caso de un escaño en el Consejo Legislativo, no menos de treinta años; y

c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.

174. Períodos de sesiones de la Legislatura del Estado, prorogación y disolución

1. El Gobernador convocará periódicamente a la Cámara o a cada Cámara de la Legislatura del Estado para reunirse en el momento y lugar que considere oportuno, pero seis meses no intervendrán entre su última sesión en una sesión y la fecha designada para su primera sesión en la siguiente sesión.

2. El Gobernador puede, de vez en cuando,

a. prorogue la Cámara o cualquiera de las Casas;

b. disolver la Asamblea Legislativa.

175. Derecho del Gobernador a dirigirse y enviar mensajes a la Cámara o Casas

1. El Gobernador puede dirigirse a la Asamblea Legislativa o, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, a la Cámara de la Legislatura del Estado, o a ambas Cámaras reunidas, y a tal efecto podrá exigir la asistencia de sus miembros.

2. El Gobernador podrá enviar mensajes a la Cámara o Cámaras de la Legislatura del Estado, ya sea con respecto a un proyecto de ley que esté pendiente en la Asamblea Legislativa o de otro modo, y la Cámara a la que se envíe un mensaje de ese modo examinará, con toda conveniencia, cualquier asunto requerido por el mensaje que deba tomarse en consideración consideración.

176. Discurso especial del Gobernador

1. Al comienzo del primer período de sesiones después de cada elección general a la Asamblea Legislativa y al comienzo del primer período de sesiones de cada año, el Gobernador se dirigirá a la Asamblea Legislativa o, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, ambas Cámaras reunidas e informará a la Legislatura de las causas de su citación.

2. El reglamento que regule el procedimiento de la Cámara o de cualquiera de las dos de las Cámara dispondrá la asignación de tiempo para el debate de los asuntos a que se hace referencia en dicha alocución.

177. Derechos de los Ministros y del Abogado General en lo que respecta a las Cámaras

Todo Ministro y Abogado General de un Estado tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la Asamblea Legislativa del Estado o, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, ambas Cámaras, así como a intervenir en las actuaciones de la Asamblea Legislativa del Estado o, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, de ambas Cámaras, y a intervenir en las actuaciones de Comité del Poder Legislativo del que podrá ser nombrado miembro, pero no tendrá derecho a voto en virtud del presente artículo.

Funcionarios de la Asamblea Legislativa del Estado

178. El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa

Toda Asamblea Legislativa de un Estado elegirá, tan pronto como sea posible, a dos miembros de la Asamblea para que sean respectivamente Presidente y Vicepresidente de la Asamblea y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Asamblea elegirá a otro miembro para que sea Presidente o Vicepresidente, según el caso puede ser.

179. Vacaciones y renuncia de las oficinas del Presidente y del Vicepresidente

Un miembro que desempeñe funciones como Presidente o Vicepresidente de una Asamblea-

a. abandonará su cargo si deja de ser miembro de la Asamblea;

b. podrá, en cualquier momento, dirigir por escrito con su mano, si dicho miembro es el Presidente, al Presidente Adjunto, y si dicho miembro es el Presidente Adjunto, al Presidente, dimitir de su cargo; y

c. podrá ser destituido de su cargo en virtud de una resolución de la Asamblea aprobada por la mayoría de los entonces miembros de la Asamblea:

Siempre que no se traslade ninguna resolución a los efectos de la cláusula c) a menos que se haya notificado con al menos catorce días de antelación la intención de trasladar la resolución:

Siempre que se disuelva la Asamblea, el Presidente no desocupará su cargo hasta inmediatamente antes de la primera sesión de la Asamblea después de la disolución.

180. Poder del Vicepresidente u otra persona para desempeñar las funciones del cargo de Presidente o para actuar como Presidente

1. Mientras el cargo de Presidente esté vacante, las funciones del cargo serán desempeñadas por el Presidente Adjunto o, si el cargo de Vicepresidente también está vacante, por el miembro de la Asamblea que el Gobernador designe a tal efecto.

2. Durante la ausencia del Presidente de una sesión de la Asamblea, el Presidente Adjunto o, si también está ausente, la persona que determine el reglamento de la Asamblea, o, de no estar presente, la otra persona que determine la Asamblea, actuará como Presidente.

181. El Presidente o el Vicepresidente no presiden mientras se esté examinando una resolución para su destitución

1. En cualquier sesión de la Asamblea Legislativa, mientras se esté estudiando cualquier resolución para destituir al Presidente de su cargo, el Presidente, o mientras se esté estudiando una resolución para destituir al Vicepresidente de su cargo, el Presidente Adjunto, aunque esté presente, no presidirá, y las disposiciones del párrafo 2 del artículo 180 se aplicarán a todas las sentencias que se apliquen en relación con una sesión en la que se ausente el Presidente o, en su caso, el Presidente Adjunto

2. El Presidente tendrá derecho a hacer uso de la palabra en la Asamblea Legislativa ya participar de otro modo en las actuaciones de la Asamblea Legislativa mientras cualquier resolución para su destitución esté siendo examinada en la Asamblea y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, sólo tendrá derecho a votar en primera instancia sobre tal resolución o sobre cualquier otra cuestión durante esos procedimientos, pero no en el caso de la igualdad de votos.

182. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Legislativo

El Consejo Legislativo de cada Estado que tenga dicho Consejo elegirá, tan pronto como sea posible, a dos miembros del Consejo para que desempeñen el cargo de Presidente y Vicepresidente respectivamente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, el Consejo elegirá a otro miembro para que desempeñe el cargo de Presidente o Adjunto Presidente, según sea el caso.

183. Vacaciones, renuncia y destitución de los cargos de Presidente y Vicepresidente

Un miembro que desempeñe funciones como Presidente o Vicepresidente de un Consejo Legislativo-

a. abandonará su cargo si deja de ser miembro del Consejo;

b. podrá, en cualquier momento, dirigir por escrito bajo su mano, si dicho miembro es el Presidente, al Vicepresidente, y si dicho miembro es el Vicepresidente, al Presidente, dimitir de su cargo; y

c. podrá ser destituido de su cargo mediante una resolución del Consejo aprobada por la mayoría de todos los entonces miembros del Consejo:

Siempre que no se haya presentado ninguna resolución a los efectos de la cláusula c) a menos que se haya notificado con un mínimo de catorce días de antelación la intención de trasladar la resolución.

184. Poder del Vicepresidente u otra persona para desempeñar las funciones del cargo de Presidente o para actuar como Presidente

1. Mientras el cargo de Presidente esté vacante, las funciones del cargo serán desempeñadas por el Vicepresidente o, si el cargo de Vicepresidente también está vacante, por el miembro del Consejo que el Gobernador designe a tal efecto.

2. En caso de ausencia del Presidente de una sesión del Consejo, el Vicepresidente o, en su ausencia, la persona que determine el reglamento interno del Consejo o, si no está presente, la otra persona que determine el Consejo, actuará como Presidente.

185. El Presidente o el Vicepresidente a no presidir mientras se esté examinando una resolución para su destitución del cargo

1. En cualquier sesión del Consejo Legislativo, mientras se esté examinando una resolución para destituir al Presidente de su cargo, el Presidente, o mientras se esté examinando una resolución para la destitución del Vicepresidente de su cargo, el Vicepresidente, aunque esté presente, no presidirá , y las disposiciones del párrafo 2 del artículo 184 se aplicarán a todas las sesiones que se apliquen en relación con una sesión en la que se ausente el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

2. El Presidente tendrá derecho a hacer uso de la palabra en el Consejo Legislativo y a participar de otro modo en las deliberaciones del Consejo mientras se esté examinando en el Consejo cualquier resolución para su destitución del cargo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, tendrá derecho a votar únicamente en primera instancia sobre tales resolución o sobre cualquier otra cuestión durante esos procedimientos, pero no en el caso de la igualdad de votos.

186. Sueldos y prestaciones del Presidente y del Vicepresidente y del Presidente y del Vicepresidente

Se pagarán al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, así como al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Legislativo, los sueldos y prestaciones que el poder legislativo del Estado fije respectivamente por la ley y, hasta que se disponga lo dispuesto en ese nombre, sueldos y prestaciones que se especifican en el segundo cuadro.

187. Secretaría de Legislatura de Estado

1. La Cámara o cada Cámara de la Legislatura de un Estado tendrá un personal de secretaría separado:

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará, en el caso de la legislatura de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, en el sentido de que impide la creación de puestos comunes a ambas Cámaras de dicha Asamblea Legislativa.

2. El poder legislativo de un Estado puede regular, por ley, la contratación y las condiciones de servicio de las personas designadas para el personal de secretaría de la Cámara o Cámaras del Poder Legislativo del Estado.

3. Hasta que la Asamblea Legislativa del Estado disponga en virtud del párrafo 2), el Gobernador podrá, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Legislativa o con el Presidente del Consejo Legislativo, según sea el caso, dictar normas que regulen la contratación y las condiciones de servicio de las personas designadas, el personal de secretaría de la Asamblea o del Consejo y las normas que así se dicten surtirán efecto con sujeción a las disposiciones de cualquier ley que se dicte en virtud de dicha cláusula.

Conducta de los negocios

188. Juramento o afirmación por parte de los miembros

Todo miembro de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado, antes de ocupar su puesto, hará y suscribirá ante el Gobernador, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o afirmación de conformidad con el formulario establecido a tal efecto en la Tercera Lista.

189. Votación en las Cámaras, poder de las Cámaras para actuar a pesar de las vacantes y el quórum

1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todas las cuestiones que se planteen en cualquier sesión de una Cámara de la Legislatura de un Estado se determinarán por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes, salvo el Presidente o el Presidente, o la persona que actúe como tal.

El Presidente o el Presidente, o la persona que actúe como tal, no votará en primera instancia, sino que tendrá y ejercerá un voto de calidad en caso de igualdad de votos.

2. La Cámara de la Legislatura de un Estado estará facultada para actuar a pesar de cualquier vacante en su composición, y todo procedimiento en la Legislatura de un Estado será válido pese a que se descubra posteriormente que una persona que no tenía derecho a hacerlo sentó o votó o tomó de otro modo parte en el procedimiento.

3. Hasta que la Legislatura del Estado disponga otra cosa por ley, el quórum para constituir una reunión de una Cámara de la Legislatura de un Estado será de diez miembros o una décima parte del número total de miembros de la Cámara, el que sea mayor.

4. Si en cualquier momento durante una reunión de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado no existe quórum, será deber del Presidente o Presidente, o de la persona que actúe como tal, levantar la sesión o suspender la sesión hasta que haya quórum.

Inhabilitación de los Miembros

190. Vacaciones de asientos

1. Ninguna persona será miembro de las dos Cámaras Legislativa de un Estado y la Legislatura del Estado dispondrá por ley las vacaciones de una persona elegida miembro de ambas Cámaras de su sede en una u otra Cámara.

2. Ninguna persona será miembro de las asambleas legislativas de dos o más Estados especificados en la Primera Lista y, si una persona es elegida miembro de las legislaturas de dos o más Estados de esos Estados, al expirar el plazo que determine el reglamento que dicte el Presidente, la sede de esa persona en las legislaturas de todos esos Estados quedará vacante, a menos que haya renunciado previamente a su puesto en las legislaturas de todos los Estados menos uno.

3. Si un miembro de una Cámara de la Legislatura de un Estado-

a. quedará sujeta a cualquiera de las inhabilitaciones mencionadas en las cláusulas 1) o 2) del artículo 191; o

b. dimite a su cargo por escrito con su mano dirigida al Presidente o al Presidente, según sea el caso, y su renuncia es aceptada por el Presidente o el Presidente, según sea el caso,

su puesto quedará vacante:

Siempre que, en el caso de una dimisión a que se hace referencia en el apartado b), si de la información recibida o de otro modo y después de realizar la investigación que considere conveniente, el Presidente o el Presidente, según sea el caso, estén convencidos de que dicha renuncia no es voluntaria ni genuina, no aceptará tal renuncia.

4. Si por un período de sesenta días un miembro de una Cámara de la Legislatura de un Estado está ausente sin permiso de la Cámara de Representantes en todas sus reuniones, la Cámara podrá declarar vacante su puesto:

Siempre que al calcular dicho período de sesenta días no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual la Cámara se prorrogue o se suspenda durante más de cuatro días consecutivos.

191. Descalificaciones para ser miembro

1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y para ser miembro de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado,

a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado especificado en el Anexo I, con excepción de una oficina declarada por ley por la Legislatura del Estado para no descalificar a su titular;

b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;

c. si es un insolvente no dado de baja;

d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;

e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.

Explicación

A los efectos de esta cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado especificado en el Anexo I únicamente por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.

2. Una persona será inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado si está descalificada en virtud del Anexo Décimo.

192. Decisión sobre cuestiones relativas a la inhabilitación de los miembros

1. Si se plantea la cuestión de si un miembro de una Cámara de la Legislatura de un Estado ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en el párrafo 1) del artículo 191, la cuestión será sometida a decisión del Gobernador y su decisión será definitiva.

2. Antes de adoptar una decisión sobre cualquiera de esas cuestiones, el Gobernador recabará la opinión de la Comisión Electoral y actuará de conformidad con esa opinión.

193. Pena por sentarse y votar antes de hacer juramento o afirmación con arreglo al artículo 188 o cuando no esté calificado o cuando no esté habilitado

Si una persona se sienta o vota como miembro de la Asamblea Legislativa o del Consejo Legislativo de un Estado antes de cumplir los requisitos del artículo 188, o cuando sepa que no está calificada o que está inhabilitada para ser miembro del mismo, o que está prohibido hacerlo por las disposiciones de cualquier ley dictada por el Parlamento o la Asamblea Legislativa del Estado, será responsable de cada día en que se asiente o vote a una pena de quinientas rupias que se recuperarán como deuda adeudada al Estado.

Poderes Privilegios e inmunidades de las legislaturas estatales y sus miembros

194. Poderes, privilegios, etc., de las Cámaras Legislativas y de sus miembros y comités

1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y a las normas y reglamentos que regulan el procedimiento del poder legislativo, la libertad de expresión en la legislatura de todos los Estados gozan de libertad de expresión.

2. Ningún miembro de la Asamblea Legislativa de un Estado será responsable de ningún procedimiento ante un tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado en la Legislatura o en cualquier comité del mismo, y ninguna persona será responsable en relación con la publicación por o bajo la autoridad de una Cámara de dicha Asamblea Legislativa de cualquier informe, papel, votos o actas.

3. En otros aspectos, los poderes, privilegios e inmunidades de una Cámara de la Legislatura de un Estado, y de los miembros y los comités de una Cámara de la Asamblea Legislativa, serán los que puedan definirse periódicamente por la Legislatura por ley y, hasta que así se definan, serán los de esa Cámara y de sus miembros y comités inmediatamente antes de la entrada en vigor del artículo 26 de la Ley constitucional (44 ª enmienda) de 1978.

4. Las disposiciones de las cláusulas 1), 2) y 3) se aplicarán en relación con las personas que, en virtud de la presente Constitución, tengan derecho a hablar en una Cámara de la Legislatura de un Estado o en cualquier comité del mismo y a participar de otro modo en las actuaciones de una Cámara de la Legislatura de un Estado o de cualquier comité del mismo, en la medida en que se apliquen en relación con los miembros de esa Asamblea Legislativa.

195. Sueldos y prestaciones de los miembros

Los miembros de la Asamblea Legislativa y del Consejo Legislativo de un Estado tendrán derecho a percibir los sueldos y prestaciones que determine periódicamente, por la legislatura del Estado por la ley y, hasta que se disponga al respecto, los sueldos y prestaciones a esas tasas y a tal fin condiciones inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución aplicables en el caso de los miembros de la Asamblea Legislativa de la provincia correspondiente.

Procedimiento Legislativo

196. Disposiciones relativas a la introducción y aprobación de proyectos de ley

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 198 y 207 con respecto a las facturas monetarias y otros proyectos de ley financieros, un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las cámaras de la legislatura de un Estado que tenga un Consejo Legislativo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 197 y 198, las Cámaras Legislativas de un Estado que tenga un Consejo Legislativo no considerarán que un proyecto de ley ha sido aprobado por ambas Cámaras, ya sea sin enmiendas o con las enmiendas que hayan sido acordadas por ambas Cámaras.

3. Un proyecto de ley pendiente en la Asamblea Legislativa de un Estado no caducará en razón del prorogamiento de la Cámara o las Casas de la Cámara.

4. Un proyecto de ley pendiente en el Consejo Legislativo de un Estado que no haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa no caducará al disolverse la Asamblea.

5. Todo proyecto de ley que esté pendiente en la Asamblea Legislativa de un Estado o que haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa esté pendiente en el Consejo Legislativo, caducará al disolverse la Asamblea.

197. Restricción de las facultades del Consejo Legislativo respecto de proyectos de ley distintos de los proyectos de ley

1. Si después de que la Asamblea Legislativa de un Estado que tenga un Consejo Legislativo haya aprobado un proyecto de ley y transmitido al Consejo Legislativo,

a. el proyecto de ley sea rechazado por el Consejo; o

b. transcurridos más de tres meses a partir de la fecha de presentación del proyecto de ley ante el Consejo sin que éste lo apruebe; o

c. el proyecto de ley es aprobado por el Consejo con enmiendas que la Asamblea Legislativa no está de acuerdo,

la Asamblea Legislativa podrá, con sujeción a las normas que regulen su procedimiento, volver a aprobar el proyecto de ley en el mismo período de sesiones o en una sesión posterior, con o sin las enmiendas, si las hubiere hecho, sugerido o acordado por el Consejo Legislativo, y transmitirlo posteriormente al Consejo Legislativo .

2. Si después de que el proyecto de ley haya sido aprobado por segunda vez por la Asamblea Legislativa y transmitido al Consejo Legislativo-

a. el proyecto de ley sea rechazado por el Consejo; o

b. transcurre más de un mes a partir de la fecha en que el proyecto de ley se somete al Consejo sin que el proyecto de ley haya sido aprobado por éste; o

c. el proyecto de ley es aprobado por el Consejo con enmiendas que la Asamblea Legislativa no está de acuerdo,

el proyecto de ley se considerará aprobado por las Cámaras Legislativas del Estado en la forma en que fue aprobado por segunda vez por la Asamblea Legislativa con las enmiendas, si las hubiere, que hayan sido hechas o sugeridas por el Consejo Legislativo y acordadas por la Asamblea Legislativa.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo se aplicará a una factura monetaria.

198. Procedimiento especial con respecto a las facturas de dinero

1. Un proyecto de ley monetario no se presentará en un Consejo Legislativo.

2. Una vez aprobado un proyecto de ley monetario por la Asamblea Legislativa de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, éste será transmitido al Consejo Legislativo para que formule sus recomendaciones, y el Consejo Legislativo, dentro de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley, devolverá el proyecto de ley al La Asamblea Legislativa con sus recomendaciones, y la Asamblea Legislativa podrá aceptar o rechazar todas o cualquiera de las recomendaciones del Consejo Legislativo.

3. Si la Asamblea Legislativa acepta alguna de las recomendaciones del Consejo Legislativo, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras con las enmiendas recomendadas por el Consejo Legislativo y aceptadas por la Asamblea Legislativa.

4. Si la Asamblea Legislativa no acepta ninguna de las recomendaciones del Consejo Legislativo, se considerará que el proyecto de ley monetario ha sido aprobado por ambas Cámaras en la forma en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa sin ninguna de las enmiendas recomendadas por el Consejo Legislativo.

5. Si un proyecto de ley monetaria aprobado por la Asamblea Legislativa y transmitido al Consejo Legislativo para sus recomendaciones no es devuelto a la Asamblea Legislativa dentro del plazo mencionado de catorce días, se considerará que ha sido aprobado por ambas Cámaras al expirar dicho plazo en la forma en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa.

199. Definición de «Money Bills

1. A los efectos del presente capítulo, un proyecto de ley se considerará un proyecto de ley monetario si contiene únicamente disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:

a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;

b. la reglamentación del endeudamiento de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Estado, o la modificación de la ley con respecto a las obligaciones financieras contraídas o que deban contraer el Estado;

c. la custodia del Fondo Consolidado o el Fondo para Imprevistos del Estado, el pago de fondos o la retirada de fondos de dicho Fondo;

d. la apropiación de fondos del Fondo Consolidado del Estado;

e. la declaración de cualquier gasto imputado al Fondo Consolidado del Estado, o el aumento de la cuantía de dichos gastos;

f. la recepción de dinero a cuenta del Fondo Consolidado del Estado o de la cuenta pública del Estado o la custodia o emisión de dicho dinero; o

g. cualquier asunto relacionado con cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas a) a f).

2. Un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetario únicamente por el hecho de que prevea la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias, o por la exigencia o el pago de tasas por licencias o tasas por servicios prestados, o por la razón de que prevea la imposición, abolición, remisión, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

3. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley presentado en la legislatura de un Estado que tenga un Consejo Legislativo es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Legislativa de ese Estado al respecto será definitiva.

4. Cada proyecto de ley monetaria será aprobado cuando se transmita al Consejo Legislativo en virtud del artículo 198, y cuando se presente al Gobernador para su aprobación en virtud del artículo 200, el certificado del Presidente de la Asamblea Legislativa firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario.

200. Asentimiento a los proyectos de ley

Cuando un proyecto de ley haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa de un Estado o, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, haya sido aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura del Estado, éste será presentado al Gobernador y el Gobernador declarará que da su consentimiento al proyecto de ley o que retiene o que reserve el proyecto de ley para su examen por el Presidente:

A condición de que el Gobernador pueda, tan pronto como sea posible después de la presentación del proyecto de ley para su aprobación, devolverlo si no se trata de un proyecto de ley monetario junto con un mensaje en el que se pide que la Cámara o las Casas reconsideren el proyecto de ley o cualesquiera disposiciones específicas del mismo y, en particular, consideren la conveniencia de introducir las enmiendas que recomiende en su mensaje y, cuando se devuelva un proyecto de ley, la Cámara o las Casas reconsiderarán el proyecto de ley en consecuencia, y si el proyecto de ley es aprobado nuevamente por la Cámara o Casas con o sin enmienda y presentado al Gobernador para su aprobación, el Gobernador no negará su dictamen conforme:

Siempre que el Gobernador no aprobará, sino que reservará para su examen por el Presidente, todo proyecto de ley que, a juicio del Gobernador, en caso de pasar a ser ley, derogaría las atribuciones del Tribunal Superior a fin de poner en peligro la posición que esa Corte es en virtud de la presente Constitución destinada a Rellenar.

201. Facturas reservadas a consideración

Cuando un Gobernador reserva un proyecto de ley para su examen por el Presidente, el Presidente declarará que da su consentimiento al proyecto de ley o que no lo apruebe:

Siempre que, cuando el proyecto de ley no sea un proyecto de ley sobre dinero, el Presidente podrá ordenar al Gobernador que devuelva el proyecto de ley a la Cámara o, en su caso, a las Cámaras de la Legislatura del Estado, junto con el mensaje mencionado en la primera disposición del artículo 200 y, cuando se devuelva un proyecto de ley, la Cámara o Las Cámaras lo reconsiderarán en consecuencia dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de dicho mensaje y, si la Cámara o las Casas lo aprueban de nuevo con o sin enmiendas, será presentado nuevamente al Presidente para su examen.

Procedimiento en materia financiera

202. Estado financiero anual

1. Con respecto a cada ejercicio económico, el Gobernador hará que se presente ante la Cámara o Cámaras de la Legislatura del Estado un estado de los ingresos y gastos estimados del Estado para ese año, en la presente parte denominada «estado financiero anual».

2. Las estimaciones de gastos recogidas en el estado financiero anual deberán consignarse por separado:

a. las sumas necesarias para sufragar los gastos descritos en esta Constitución como gastos imputados al Fondo Consolidado del Estado; y

b. las sumas necesarias para sufragar otros gastos propuestos con cargo al Fondo Consolidado del Estado,

y distinguirá los gastos en cuenta de ingresos de los demás gastos.

3. Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Consolidado de cada Estado,

a. los emolumentos y prestaciones del Gobernador y otros gastos relacionados con su cargo;

b. los sueldos y prestaciones del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Legislativa y, en el caso de un Estado que tenga un Consejo Legislativo, también del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Legislativo;

c. los gastos de deuda de los que sea responsable el Estado, incluidos los intereses, los gastos por fondos de hundimiento y los gastos de amortización, y otros gastos relacionados con la obtención de préstamos y el servicio y amortización de la deuda;

d. los gastos correspondientes a los sueldos y prestaciones de los magistrados de cualquier Tribunal Superior;

e. las sumas necesarias para satisfacer cualquier fallo, decreto o laudo de cualquier tribunal judicial o arbitral;

f. cualesquiera otros gastos declarados por esta Constitución o por la Legislatura del Estado por ley.

203. Procedimiento en la Legislatura con respecto a las estimaciones

1. Tanto de las estimaciones relacionadas con los gastos imputados al Fondo Consolidado de un Estado no serán sometidas a votación de la Asamblea Legislativa, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que impida la discusión en la Legislatura de ninguna de esas estimaciones.

2. La mayor parte de dichas estimaciones en relación con otros gastos se presentarán en forma de solicitudes de subvenciones a la Asamblea Legislativa, y la Asamblea Legislativa estará facultada para dar su aprobación, o negarse a sancionarlo, a cualquier demanda, o para dar su aprobación a cualquier demanda sujeta a una reducción de la cantidad especificada en él.

3. No se solicitará una subvención salvo por recomendación del Gobernador.

204. Facturas de consignación

1. Tan pronto como sea posible después de que la Asamblea haya concedido las subvenciones previstas en el artículo 203, se presentará un proyecto de ley que prevé la consignación con cargo al Fondo Consolidado del Estado de todos los fondos necesarios para reunirse,

a. las subvenciones otorgadas por la Asamblea, y

b. los gastos imputados al Fondo Consolidado del Estado, pero que no excedan en ningún caso de la cantidad indicada en el estado de cuentas previamente presentado a la Cámara o Casas.

2. No se propondrá ninguna enmienda a ningún proyecto de ley en la Cámara o en la Cámara Legislativa del Estado que tenga por efecto variar el monto o alterar el destino de cualquier subvención así concedida o de modificar el monto de los gastos imputados al Fondo Consolidado del Estado, y la decisión de la persona que preside si una enmienda es inadmisible en virtud de esta cláusula será definitiva.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 205 y 206, no se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado del Estado salvo en el marco de las consignaciones hechas por ley conforme a lo dispuesto en este artículo.

205. Subvenciones complementarias, adicionales o excedentes

1. El Gobernador...

a. si el importe autorizado por una ley que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se dedique a un servicio determinado durante el ejercicio en curso resulta insuficiente a efectos de ese ejercicio o cuando se haya producido durante el ejercicio en curso una necesidad de recursos suplementarios o adicionales gastos de algún nuevo servicio no contemplado en el estado financiero anual de ese año, o

b. si se ha gastado algún dinero en algún servicio durante un ejercicio económico superior a la cantidad concedida para ese servicio y para ese ejercicio,

hacer que se presente ante la Cámara o las Cámaras de la Legislatura del Estado otra declaración que muestre la cantidad estimada de ese gasto o causa que se presentará a la Asamblea Legislativa del Estado una demanda de tal exceso, según sea el caso.

2. Las disposiciones de los artículos 202, 203 y 204 surtirán efecto en relación con cualquier declaración y gasto o demanda, así como con toda ley que autorice la consignación de fondos del Fondo Consolidado del Estado para hacer frente a dichos gastos o a la subvención respecto de la demanda que hayan efectos en relación con el estado financiero anual y los gastos mencionados en él o con una solicitud de subvención y la ley que deba efectuarse para autorizar la asignación de fondos del Fondo Consolidado del Estado para sufragar dichos gastos o subvención.

206. Votos a cuenta, votos de crédito y subvenciones excepcionales

1. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente capítulo, la Asamblea Legislativa de un Estado tendrá poderes,

a. otorgar por adelantado cualquier subvención respecto de los gastos estimados para una parte de un ejercicio financiero hasta que concluya el procedimiento previsto en el artículo 203 para la votación de dicha subvención y la aprobación de la ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 en relación con dichos gastos;

b. conceder una subvención para atender una demanda inesperada sobre los recursos del Estado cuando, por la magnitud o el carácter indefinido del servicio, la demanda no pueda expresarse con los detalles que normalmente se dan en un estado financiero anual;

c. conceder una subvención excepcional que no forme parte del servicio en curso de ningún ejercicio financiero,

y el Poder Legislativo del Estado estará facultado para autorizar por ley la retirada de fondos del Fondo Consolidado del Estado para los fines para los cuales se otorgan dichas subvenciones.

2. Las disposiciones de los artículos 203 y 204 surtirán efecto en relación con la concesión de cualquier subvención con arreglo al párrafo 1) y a cualquier ley que se haga en virtud de dicha cláusula, ya que surtan efecto en relación con la concesión de una subvención con respecto a los gastos mencionados en el estado financiero anual y en la ley que deba efectuarse para la autorización de la asignación de fondos del Fondo Consolidado del Estado para sufragar dichos gastos.

207. Disposiciones especiales en cuanto a las facturas financieras

1. Un proyecto de ley o enmienda que prevea cualquiera de los asuntos especificados en las subcláusulas a) a f) de la cláusula 1) del artículo 199 no será presentado ni presentado, salvo por recomendación del Gobernador, y un proyecto de ley que establezca tal disposición no se presentará en un Consejo Legislativo:

Siempre que en virtud de esta cláusula no se exija ninguna recomendación para el traslado de una enmienda que prevea la reducción o supresión de cualquier impuesto.

2. No se considerará que un proyecto de ley o enmienda prevea ninguna de las cuestiones mencionadas por la única razón de que prevea la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias, o la exigencia o el pago de tasas por licencias o tasas por servicios prestados, o por la razón de que prevea la imposición, supresión, remisión, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

3. Una Cámara de la Legislatura del Estado no aprobará un proyecto de ley que, de ser promulgado y puesto en vigor, entrañe gastos del Fondo Consolidado de un Estado a menos que el Gobernador haya recomendado a esa Cámara el examen del proyecto de ley.

Procedimiento Generalmente

208. Reglamento

1. La Cámara Legislativa de un Estado puede dictar normas que regulen, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, su procedimiento y la dirección de sus actividades.

2. Hasta que se dicten normas en virtud del párrafo 1), las reglas de procedimiento y las órdenes permanentes vigentes inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución respecto de la legislatura de la provincia correspondiente surtirán efecto en relación con el poder legislativo del Estado sujeto a tales modificaciones y las adaptaciones que puedan hacer en ella el Presidente de la Asamblea Legislativa o el Presidente del Consejo Legislativo, según el caso.

3. En un Estado que tenga un Consejo Legislativo, el Gobernador, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Legislativa y el Presidente del Consejo Legislativo, podrá establecer normas sobre el procedimiento relativo a las comunicaciones entre ambas Cámaras.

209. Regulación por ley de procedimiento en la legislatura del Estado en relación con las actividades financieras

El poder legislativo de un Estado puede, a los efectos de la conclusión oportuna de las actividades financieras, regular por ley el procedimiento y la realización de sus actividades en la Cámara o Cámaras del Legislativo del Estado en relación con cualquier asunto financiero o con cualquier proyecto de ley para la apropiación de fondos de la Fondo consolidado del Estado y, en la medida en que alguna disposición de una ley así formulada sea incompatible con cualquier norma dictada por la Cámara o cualquiera de las cámaras de la Asamblea Legislativa del Estado en virtud de la cláusula 1) del artículo 208, o con cualquier norma o orden permanente que tenga efecto en relación con la legislatura del Estado en virtud de párrafo 2) de ese artículo, prevalecerá esa disposición.

210. Lenguaje que se utilizará en la Legislatura

1. No obstante lo dispuesto en la Parte XVII, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 348, las actividades en la legislatura de un Estado se efectuarán en el idioma o idiomas oficiales del Estado, en hindi o en inglés:

Siempre que el Presidente de la Asamblea Legislativa o el Presidente del Consejo Legislativo, o la persona que actúe como tal, según sea el caso, podrá permitir que cualquier miembro que no pueda expresarse adecuadamente en cualquiera de los idiomas mencionados, dirigirse a la Cámara en su lengua materna.

2. A menos que la Legislatura del Estado disponga otra cosa por ley, el presente artículo surtirá efecto, después de transcurrido un plazo de quince años a partir del comienzo de la presente Constitución, como si se hubieran omitido las palabras «o en inglés»:

Siempre que, en relación con las legislaturas de los Estados de Himachal Pradesh, Manipur, Meghalaya y Tripura, esta cláusula surtirá efecto como si para las palabras «quince años» que se produjeran en ella, se sustituyeran las palabras «veinticinco años»:

Siempre que, en relación con la Asamblea Legislativa de los Estados de Arunachal Pradesh, Goa y Mizoram, esta cláusula surtirá efecto como si, en el caso de las palabras «quince años» que se produzcan en ella, se sustituyeran las palabras «cuarenta años».

211. Restricción a la discusión en la Asamblea Legislativa

En el poder legislativo de un Estado no se discutirá la conducta de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.

212. Los tribunales de no investigar los procedimientos de la Legislatura

1. La validez de cualquier procedimiento en el poder legislativo de un Estado no se pondrá en tela de juicio por presunta irregularidad de procedimiento.

2. Ningún funcionario o miembro del poder legislativo de un Estado al que la presente Constitución le confiera facultades para regular el procedimiento o la dirección de los negocios, o para mantener el orden en el poder legislativo, estará sujeto a la jurisdicción de un tribunal respecto del ejercicio de esas facultades por él.

CAPÍTULO IV. PODER LEGISLATIVO DEL GOBERNADOR

213. Poder del Gobernador para promulgar ordenanzas durante el receso de la Asamblea Legislativa

1. Si en cualquier momento, salvo cuando la Asamblea Legislativa de un Estado se encuentra en sesión, o cuando haya un Consejo Legislativo en un Estado, salvo cuando ambas Cámaras de la Legislatura estén reunidas, el Gobernador está convencido de que existen circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar las ordenanzas que las circunstancias le parezcan requerir:

A condición de que el Gobernador no promulgue, sin instrucciones del Presidente, ninguna ordenanza de ese tipo si,

a. un proyecto de ley que contenga las mismas disposiciones, en virtud de esta Constitución habría requerido la sanción previa del Presidente para su introducción en el poder legislativo; o

b. habría considerado necesario reservar un proyecto de ley que contenga las mismas disposiciones para su examen por el Presidente; o

c. una ley del poder legislativo del Estado que contenga las mismas disposiciones habría sido inválida en virtud de esta Constitución a menos que, habiendo sido reservada a la consideración del Presidente, hubiera recibido el asentimiento del Presidente.

2. La ordenanza promulgada en virtud de este artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del poder legislativo del Estado sancionada por el Gobernador,

a. será presentado ante la Asamblea Legislativa del Estado, o cuando exista un Consejo Legislativo en el Estado, ante ambas Cámaras, y dejará de funcionar a la expiración de seis semanas a partir de la rereunión de la Asamblea Legislativa, o si antes del vencimiento de ese plazo una resolución que lo desapruebe aprobada por la Asamblea Legislativa y acordada por el Consejo Legislativo, en su caso, tras la aprobación de la resolución o, en su caso, sobre la resolución acordada por el Consejo; y

b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Gobernador.

Explicación

Cuando las Cámaras Legislativas de un Estado que tenga un Consejo Legislativo sean convocadas a rereunirse en fechas diferentes, el plazo de seis semanas se contará a partir de la fecha posterior de esas fechas a efectos de la presente cláusula.

3. Si una ordenanza en virtud de este artículo contiene alguna disposición que no sería válida si se promulga en una ley del poder legislativo del Estado sancionada por el Gobernador, será nula:

Siempre que, a los efectos de las disposiciones de la presente Constitución relativas a los efectos de una ley del poder legislativo de un Estado que sea contraria a una ley del Parlamento o a una ley vigente con respecto a una cuestión enumerada en la Lista Concurrente, una ordenanza promulgada en virtud de este artículo de las instrucciones del Presidente se considerará una ley del poder legislativo del Estado que ha sido reservada a la consideración del Presidente y sancionada por él.

246A. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 246 y 254, el Parlamento y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el poder legislativo de cada Estado, están facultados para dictar leyes relativas al impuesto sobre bienes y servicios impuesto por la Unión o por dicho Estado.

2. El Parlamento tiene la facultad exclusiva de dictar leyes relativas a los bienes y servicios en los casos en que el suministro de bienes o servicios, o ambos se efectúe en el curso del comercio o comercio entre Estados.

Explicación

Las disposiciones del presente artículo surtirán efecto a partir de la fecha recomendada por el Consejo Tributario sobre Bienes y Servicios a que se refiere la cláusula 5) del artículo 279A.


México 1917

El Congreso tiene facultad:

XXIX-A. Para establecer contribuciones:

  1. 1o. Sobre el comercio exterior;
  2. 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27;
  3. 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
  4. 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
  5. 5o. Especiales sobre:
    1. a. Energía eléctrica;
    2. b. Producción y consumo de tabacos labrados;
    3. c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
    4. d. Cerillos y fósforos;
    5. e. Aguamiel y productos de su fermentación; y
    6. f. Explotación forestal.
    7. g. Producción y consumo de cerveza.
  6. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic. DOF 3 de febrero de 1983) alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

  1. a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
  2. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
  3. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
  4. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
  5. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
  6. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
  7. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
  8. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Artículo 116

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

  1. a. El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
  2. b. El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic. DOF 17 de marzo de 1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

  1. a. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
  2. b. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
  3. c. Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
    1. 1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
    2. 2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
    3. 3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
    4. 4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
    5. 5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
    6. 6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé (sic. DOF 10 de febrero de 2014) pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
    7. 7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.
  4. d. Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
  5. e. Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.
  6. f. Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
  7. El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
  8. g. Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
  9. h. Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
  10. i. Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;
  11. j. Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;
  12. k. Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;
  13. l. Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;
  14. m. Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y
  15. n. Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;
  16. o. Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.
  17. p. Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 122

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

  1. I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;
  2. II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
  3. III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
  4. IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
  5. V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
  2. II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
  3. III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
  4. IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y
  5. V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

  1. BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
    1. I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
    2. II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
    3. III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observaran los criterios que establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de esta Constitución;
    4. IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
    5. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
      1. a. Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
      2. b. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
      3. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
      4. Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
      5. La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
      6. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
      7. Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
      8. c. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
      9. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.
      10. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
      11. El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
      12. d. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      13. e. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;
      14. f. Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
      15. g. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
      16. h. Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
      17. i. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
      18. j. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
      19. k. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
      20. l. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
      21. m. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;
      22. n. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
      23. ñ. Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
      24. o. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
      25. p. Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
      26. q. Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
  2. BASE SEGUNDA. - Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
    1. I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
    2. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
    3. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
    4. II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
      1. a. Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
      2. b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      3. c. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
      4. d. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
      5. e. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
      6. f. Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
  3. BASE TERCERA. - Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
    1. I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
    2. II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.
    3. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    4. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
  4. BASE CUARTA. - Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
    1. I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
    2. Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
    3. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
    4. El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
    5. III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
    6. IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
    7. V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
    8. VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  5. BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal.
  6. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción II de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

  1. a. Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
  2. b. Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
  3. c. Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

Artículo 124

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.


Brasil 1988

§5°. El Presidente de la República, Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en el curso de su mandato, podrán ser elegidos por solo un término subsecuente.

Art 24

La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:

I. impuestos, estado financiero, penitenciario, económico y urbanístico;

II. presupuesto;

II. registros comerciales;

IV. costos de servicios forenses;

V. producción y consumo;

VI. bosques, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de contaminación;

VII. protección del patrimonio histórico, cultural, turístico y escénico;

VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;

IX. educación, cultura, educación, deporte, ciencia, tecnología, investigación, desarrollo e innovación;

X. creación, operación y procedimiento de juicios de pequeñas quejas

XI. procesamiento judicial;

XII. seguridad social y protección, y defensa de la salud;

XIII. asistencia legal y asistencia pública;

XIV. protección e integración social de personas con discapacidades;

XV. protección de la infancia y la juventud;

XVI. organización, garantías, derechos y deberes de la policía civil.

§1°. En el ámbito de la legislación concurrente, la competencia de la unión se limitará a establecer normas generales.

§2°. El poder de la Unión para legislar con respecto a normas generales no precede los poderes suplementarios de los Estados.

§3°. Si no existiese ley federal con respecto a reglas generales, los Estados ejercerán poderes legislativos plenos para proveer sobre sus propias peculiaridades.

§4°. Una ley federal subsecuente en reglas generales suspende la efectividad de la ley estatal, hasta que es contraria a la ley federal.

Art 25

Los Estados se organizan y se rigen por las Constituciones y leyes que que deben adoptar, observando los principios de esta Constitución.

§1°. Los poderes no prohibidos por esta Constitución están reservados a los Estados.

§2°. Le incumbe a los Estados operar, directamente, o a través de concesiones, servicios locales de tuberías de gas, como provisto por ley. Emitir una medida provisional para esta regulación está prohibida.

§3°. Los Estados podrán, mediante ley complementaria, establecer regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y microregiones, constituidas por agrupaciones de municipios adyacentes, para integrar la organización, planear y operar las funciones públicas de interés común.

Art 27

El número de representantes en la Asamblea Legislativa será el triple de la representación del Estado en la Cámara de los Diputados y, alcanzando el número de treinta y seis, será aumentado en tantos cuantos fueran los Diputados Federales por encima de doce.

§1°. El mandato de los Diputados Estatales será de cuatro años, y las reglas provistas por esta Constitución sobre sistema electoral, inviolabilidad, inmunidades, remuneración, pérdida del mandato, licencia, impedimentos e incorporación a las Fuerzas Armadas les serán aplicadas.

§2°. El subsidio a los representantes de estado será fijado por iniciativa legal en la en Asamblea Legislativa, por un máximo de setenta y cinco por ciento de lo que está establecido, en especies, por los diputados generales, observando lo que disponen los art. 150, II, 153, III y 153, 2°, I.

§3°. Las Asambleas Legislativas tienen el poder de determinar sus reglas internas, policía y servicios administrativos de su secretariado, y llenar los respectivos cargos.

§4°. La ley deberá proveer iniciativa popular en procesos legislativo estatal.

Art 28

La elección del Gobernador de estado y del Vicegobernador de Estado, por término de cuatro años, deberá ser retenida el primer domingo de octubre en primera ronda, si hubiese una segunda ronda, esta será en el último domingo de octubre del año anterior al final de los mandatos de los predecesores, y deberán tomar cargo en primero de enero del año subsecuente, como se observa con las provisiones del artículo 77.

§1°. El gobernador que asuma otro cargo o posición de administración pública directa o indirecta deberá perder su cargo, a excepción de las oficinas detenidas en virtud de competencia pública de examen y observación a las provisiones del artículo 38, I, IV y V.

§2°. La compensación fija del gobernador, vicegobernador y secretarios de estado debe ser fijada por ley en iniciativa de la Asamblea Legislativa, observando lo que esta provisto por los artículos 37, XI, 39 4°, 150, II, 153, III y 153, 2°, I.

Art 32

El Distrito Federal, que no será dividido en municipios, deberá ser gobernado por ley orgánica, votada en dos rondas con un intervalo mínimo de diez días, y aprobada por los dos tercios de la Cámara Legislativa, que la promulgará, observando los principios establecidos en esta Constitución.

§1°. El Distrito Federal tendrá los poderes reservados a los Estados y Municipios.

§2°. La elección del Gobernador y del Vicegobernador, observando las provisiones del art. 77, y de los Representantes del Distrito coincidirán con la de los Gobernadores y Representantes Estatales, por un cargo de igual duración.

§3°. Las provisiones del art. 27. se aplican a los Representantes de Distrito y a la Cámara Legislativa

§4°. La ley federal proveerá por el uso de la policía civil y militar y la brigada militar de bomberos del Gobierno del Distrito Federal.

Art 33

La ley proveerá por la organización administrativa y judicial de los Territorios.

§1°. Los Territorios podrán ser divididos en Municipios, los que serán sujeros a las provisiones del Capítulo IV de este Título, cuando fuese aplicable.

§2°. Las cuentas del Gobierno Territorial serán presentadas al Congreso Nacional, con opinion del Tribunal de Cuentas de la Unión.

§3°. Los Territorios Federales con más de cien mil habitantes tendrán, además del Gobernador nombrado de acuerdo a esta Constitución, cortes judiciales y de apelación, miembros del Ministerio Público y defensores público federales; la ley proveerá por las elecciones a la Legislatura Territorial y su autoridad para la toma de decisión.

El Senado Federal tiene poder exclusivo para:

III. aprobar previamente, por voto secreto, después de debate público, la selección de:

  1. a. jueces, en casos establecidos en esta Constitución;
  2. b. Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión nominados por el Presidente de la República;
  3. c. Gobernadores de los Territorios
  4. d. presidente y directores del Banco Central;
  5. e. Procurador General de la República;
  6. f. titulares de otros cargos determinados por ley;

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

XIV. nombrar, después de la aprobación del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, Procurador General de la República, presidente y directores del Banco Central y otros servidores públicos, cuando esté determinado por ley;

Una acción directa de inconstitucionalidad y una acción declarativa de constitucionalidad puede ser interpuesta por:

V. el Gobernador de un Estado o el Distrito Federal;

§6°. La policía militar y los bomberos, las fuerzas auxiliares y las reservas del Ejército, junto con la policía civil, están bajo el control de los Gobernadores del Estado, del Distrito Federal y de los Territorios.

Art 145

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán percibir los siguientes tributos:

I. impuestos;

II. los honorarios, en virtud del ejercicio del poder policial o del uso efectivo o potencial de servicios públicos específicos y divisibles prestados a los contribuyentes o puestos a su disposición;

III. evaluaciones de obras públicas.

§1°. Siempre que sea posible, los impuestos serán personales y variarán con la capacidad económica del contribuyente. Para que estos objetivos sean efectivos, la administración tributaria podrá identificar el patrimonio, los ingresos y las actividades económicas del contribuyente, respetando los derechos individuales, según lo provisto por ley.

§2°. Las tasas no pueden calcularse sobre la misma base que los impuestos.

Art 157

Lo siguiente se asignará a los Estados y al Distrito Federal:

I. producto de la recaudación del impuesto federal sobre los ingresos y ganancias de cualquier naturaleza, retenido de los ingresos pagados, por cualquier instrumento, por ellos, sus autarquías y por las fundaciones que instituyen y mantienen;

II. el veinte por ciento del producto del cobro del impuesto que la Unión instituye en el ejercicio del poder que le confiere el art. 154, I.

Art 159

La Unión entregará:

I. el cuarenta y nueve por ciento de los ingresos procedentes de la recaudación de impuestos sobre la renta y ganancias de cualquier naturaleza y sobre productos industrializados, de la siguiente manera:

  1. A. veintiuno y medio por ciento al Fondo de Participación de los Ingresos de los Estados y el Distrito Federal;
  2. B. veintidós y medio por ciento al Fondo de Reparto de Ingresos de los Municipios
  3. C. tres por ciento, para su aplicación en programas de financiamiento a los sectores productivos de las Regiones Norte, Noreste y Centro-Oeste, a través de sus instituciones financieras regionales, de acuerdo con los planes de desarrollo regional, garantizándose la mitad del semiárido del Noreste Los fondos destinados a la Región, según lo dispuesto por la ley;
  4. D. un por ciento al Fondo de Participación de los Ingresos de los Municipios, que se entregará durante los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año;
  5. E. 1% (un por ciento) al Fondo de Reparto de Ingresos de los Condados, que se entregará durante los primeros 10 días del mes de julio de cada año.

II. diez por ciento de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto sobre productos industrializados a los Estados y Distrito Federal, en proporción al valor de las respectivas exportaciones de productos industrializados.

III. el veintinueve por ciento de los ingresos provenientes de la recaudación de la evaluación de la intervención en el ámbito económico prevista en el art. 177, §4°, a los Estados y al Distrito Federal, distribuidos según lo dispuesto por ley, observando el destino a que se refiere el inciso II, c, del [art. 177, §4°].

§1°. A efectos del cálculo de la cantidad a devolver en virtud del inciso I, la parte de la recaudación del impuesto sobre los ingresos y ganancias de cualquier naturaleza perteneciente a los Estados, al Distrito Federal y a los Condados conforme a los arts. 157, I, y 158, I, serán excluidos.

§2°. Ninguna unidad de la federación podrá recibir una participación superior al veinte por ciento del monto a que se refiere el inciso II y todo excedente se distribuirá entre los demás participantes, manteniendo los criterios de reparto establecidos en el mismo.

§3°. Los Estados entregarán a los respectivos Condados el veinticinco por ciento de los fondos que reciban en los términos del inciso II, observando los criterios establecidos en el art. 158, párrafo único, I y II.

§4°. El veinticinco por ciento del monto de los fondos a que se refiere el inciso III que pertenezcan a cada Estado se destinará a los Municipios, conforme a lo dispuesto por la ley a que se refiere el literal mencionado.

Art 235

Durante los diez años siguientes a la creación de un Estado, se observarán las siguientes reglas básicas:

I. la Asamblea Legislativa estará compuesta por diecisiete diputados si la población del Estado es inferior a seiscientos mil habitantes y de veinticuatro representantes, si la población es igual o superior a este número, hasta un millón y quinientos mil habitantes;

II. el Gobierno no tendrá más de diez Departamentos;

III. el Tribunal de Cuentas contará con tres miembros, nombrados por el Gobernador elegido, de entre los brasileños de buena reputación y notable conocimiento;

IV. el Tribunal de Justicia tendrá siete magistrados;

V. los primeros Magistrados serán nombrados por el Gobernador elegido, elegido de la siguiente manera:

  1. A. cinco de entre jueces de más de treinta y cinco años de edad, presidiendo en el área del nuevo Estado o del Estado que dio origen al nuevo Estado;
  2. B. dos de entre los fiscales, en las mismas condiciones, y abogados de buena reputación y conocimiento jurídico, con al menos diez años de práctica profesional, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución;

VI. en el caso de un Estado creado a partir de un Territorio Federal, los primeros cinco jueces pueden ser elegidos entre jueces profesionales de cualquier parte del país;

VII. los jueces de primera instancia del estado, fiscales y defensores públicos en cada Distrito Judicial serán nombrados por el Gobernador electo después de los concursos públicos y la comparación de credenciales profesionales;

VIII. hasta la promulgación de la Constitución del Estado, cargos en la Fiscalía General del Estado, Defensoría General de la Nación y Defensoría General de la Nación, serán abogados de notorio conocimiento, por lo menos treinta y cinco años, nombrados por el Gobernador electo y removibles a voluntad;

IX. si el nuevo Estado resulta de la transformación de un Territorio Federal, la transferencia de cargos financieros de la Unión para el pago de los funcionarios públicos que optan por pertenecer a la Administración Federal adoptará la siguiente forma:

  1. A. en el sexto año posterior a su constitución, el Estado asumirá el veinte por ciento de los cargos financieros por el pago de los funcionarios públicos, quedando el saldo a cargo de la Unión;
  2. B. en el séptimo año, el Estado asumirá otro treinta por ciento, y, en el octavo, el cincuenta por ciento restante;

X. los nombramientos posteriores a las primeras designaciones para los cargos a que se refiere este artículo serán regulados por la Constitución del Estado;

XI. los gastos presupuestarios del personal no podrán superar el cincuenta por ciento de los ingresos del Estado.


Kenia 2010

6. Descentralización y acceso a los servicios

1. El territorio de Kenia está dividido en los condados especificados en el primer anexo.

2. Los gobiernos nacional y condal son distintos e interdependientes. Sus relaciones mutuas estarán basadas en la consulta y la cooperación.

3. Un órgano estatal nacional garantizará el acceso razonable a los servicios en todas las partes de la República, siempre que se adecuado hacerlo teniendo en cuenta la naturaleza del servicio.

176. Gobiernos condales

1. Habrá un gobierno condal para cada condado, que estará compuesto por una asamblea condal y un organismo ejecutivo condal.

2. Los gobiernos condales descentralizarán sus funciones y la prestación de sus servicios en la medida en que eso sea eficiente y posible materialmente.

177. Composición de las asambleas condales

1. Una asamblea condal estará formada por las siguientes personas:

a. Miembros elegidos por los votantes registrados de las circunscripciones electorales locales. A este efecto, cada una de las circunscripciones electorales locales elegirá un único miembro, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años:

b. El número de miembros especiales necesarios para garantizar que no más de dos tercios de los miembros de la asamblea son del mismo género.

c. El número de miembros de los grupos marginados, incluidas personas con discapacidad y los jóvenes, establecido por la ley.

d. El presidente de la Asamblea Nacional, que es miembro ex officio.

2. Los miembros señalados en el apartado 1, letras b) y c, serán nominados, en cada caso, por los partidos políticos en proporción a los asientos obtenidos en las elecciones de ese condado por cada partido político, como se dispone en el párrafo a), de conformidad con el artículo 90.

3. La posesión de los escaños especiales conforme al apartado 1.b serán determinados después de la declaración de los miembros elegidos en cada circunscripción electoral local.

4. El periodo de una asamblea condal es de cinco años.

180. Las elecciones a gobernador y vicegobernador condal

1. El gobernador condal será elegido directamente por los votantes registrados en el país, en el mismo día que se celebren las elecciones a miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto, cada cinco años.

2. Para ser elegible en unas elecciones a gobernador condal, una persona tendrá que ser elegible a miembro de la asamblea del condado.

3. Si es nominado un único candidato a gobernador condal, ese candidato será declarado elegido.

4. Si dos o más candidatos son nominados, se celebrarán elecciones en el condado y el candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido.

5. Cada candidato que se presente a elecciones de gobernador condal nominará como su vicegobernador a otra persona que esté cualificada para presentarse a las elecciones a gobernador.

6. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales no celebrará elecciones separadas para vicegobernador, sino que declarará al candidato nominado por la persona que sea elegido gobernador condal como vicegobernador.

7. Una persona no desempeñará el cargo

a. de gobernador condal por más de dos periodos, o

b. como vicegobernador condal por más de dos periodos.

8. A los efectos del apartado 7, una persona que haya asumido el cargo de gobernador condal se considerará que ha cumplido un mandato completo, sujeto solo al artículo 182.3.b.

183. Funciones de los comités ejecutivos condales

1. Un comité ejecutivo condal:

a. implementará la legislación del condado;

b. implementará, en el condado, la legislación nacional en la medida en que esa legislación así lo disponga;

c. administrará y coordinará las funciones de la administración del condado y de sus departamentos, y

d. realizará cualquiera otras funciones que le conferida esta Constitución o la legislación nacional.

2. Un comité ejecutivo condal podrá preparar propuestas de legislación para que sean examinadas por la asamblea condal.

3. El comité ejecutivo condal le presentará a la asamblea condal informes completos y periódicos sobre los asuntos relativos al condado.

185. Autoridad legislativa de las asambleas de los condados

1. La autoridad legislativa de un condado le es conferida a la asamblea condal, que la ejercerá.

2. Una asamblea condal podrá elaborar toda ley que sea necesaria, o instrumental, para el desempeño efectivo de las funciones y el ejercicio de las facultades del gobierno condal conforme al anexo IV.

3. Una asamblea condal, respetando el principio de separación de poderes, podrá ejercer la supervisión del comité ejecutivo condal o de cualquier otro órgano ejecutivo del condado.

4. Una asamblea condal podrá recibir y aprobar planes y políticas para

a. la gestión y la explotación de los recursos del condado, y

b. el desarrollo y la gestión de su infraestructura e instituciones.

Tercera parte. Funciones y facultades de los gobiernos de los condados

186. Funciones y competencias respectivas de los gobiernos nacional y locales

1. Excepto si la Constitución dispone otra cosa, las funciones y competencias de los gobiernos nacional y local, respectivamente, quedan establecidas en el anexo IV.

2. Una función o competencia que le sea conferida a más de un nivel de gobierno es una función o competencia compartida por cada uno de esos niveles de gobierno.

3. Una función o competencia no asignada por esta Constitución o por la legislación nacional a un condado es una función o competencia del gobierno nacional.

4. Para mayor certeza, el Parlamento podrá legislar sobre cualquier asunto que concierna a la República.

187. Transferencias de funciones y competencias entre los niveles de gobierno

1. Una función o competencia de gobierno de un nivel podrá ser transferida a un gobierno de otro nivel mediante un acuerdo entre ellos:

a. si la función o competencia podría ser ejecutada de manera más efectiva por el gobierno destinatario, y

b. la transferencia de la función o competencia no está prohibida por la legislación conforme a la cual debe ejecutarse.

2. Si una función o competencia es transferida de un nivel de gobierno a otro:

a. deberán celebrarse acuerdos para garantizar que los recursos necesarios para el desempeño de la función o competencia son transferidos, y

b. la responsabilidad constitucional por el desempeño de la función o competencia seguirá en cabeza del gobierno al que se le asigna en el anexo IV

189. Cooperación entre los gobiernos nacional y de los condados

1. El gobierno, en cualquiera de los niveles, deberá

a. desempeñar sus funciones y ejercer sus poderes de tal forma que respete la integridad funcional e institucional del Gobierno en el otro nivel, y respete la posición constitucional y las instituciones de gobierno del otro nivel y, en el caso del gobierno condal, las de nivel inferior dentro del condado;

b. asistir y a apoyar al otro nivel de gobierno, consultarle y, cuando sea apropiado, implementar la legislación del otro nivel, y

c. cooperar con el gobierno del otro nivel para intercambiar información, coordinar políticas y administraciones, y mejorar la capacidad.

2. El gobierno de cualquier nivel, y los diferentes gobiernos dentro de los condados, deberán cooperar en el desempeño de sus funciones y competencias y, para esos fines, podrán establecer comités conjuntos y autoridades conjuntas.

3. En cualquier conflicto entre gobiernos, harán todo esfuerzo razonable para resolver el conflicto, incluido el recurrir a los procedimientos previstos en la legislación nacional.

4. La legislación nacional regulará procedimientos para solucionar los conflictos intergubernamentales mediante mecanismos alternativos de resolución de disputas, como la negociación, la mediación y el arbitraje, entre otros.

190. Apoyo al gobierno de los condados

1. El Parlamento garantizará mediante legislación que el gobierno de los condados cuenta con el apoyo adecuado que les permita desempeñar sus funciones.

2. Los gobiernos de los condados tendrán sistemas de gestión financiera que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación nacional.

3. El Parlamento regulará mediante ley la intervención del gobierno nacional cuando un gobierno condal

a. sea incapaz de desempeñar sus funciones o

b. no tenga un sistema de gestión financiera que se ajuste a los requisitos establecidos en la legislación nacional.

4. La legislación contemplada en el apartado 3 podrá autorizar al gobierno nacional, en particular:

a. a tomar las medidas apropiadas para garantizar que se desempeñan las funciones del gobierno del condado y que tiene un sistema de gestión financiera que cumple con los requisitos establecidos, y

b. si es necesario, a asumir la responsabilidad por las funciones relevantes.

5. La legislación contemplada en el apartado 3:

a. requerirá notificar al gobierno condal de cualquier medida que pretenda tomar el Gobierno nacional;

b. permitirá al Gobierno nacional tomar las medidas que sean necesarias;

c. requerirá que el Gobierno nacional, cuando intervenga, tomará medidas que ayuden al gobierno del condado a reasumir la plena responsabilidad de sus funciones, y

d. establecerá un proceso por el que el Senado pueda terminar la intervención del Gobierno nacional.

4. La legislación de un condado prevalece sobre la legislación nacional si no son de aplicación las circunstancias contempladas en el apartado 2.

192. Suspensión del gobierno de un condado

1. El presidente puede suspender el gobierno de un condado:

a. a raíz de una emergencia resultante de un conflicto interno o de guerra, o

b. en cualesquiera otras circunstancias excepcionales.

2. No podrá suspenderse un gobierno de un condado conforme al apartado 1.b salvo que una comisión de investigación independiente haya investigado las alegaciones contra el gobierno del condado, el presidente esté de acuerdo con que esas alegaciones son fundadas y el Senado haya autorizado la suspensión.

3. Durante una suspensión conforme a lo dispuesto en este artículo, se tomarán las acciones pertinentes para prestar las funciones del gobierno con arreglo a una ley del Parlamento.

4. El Senado puede finalizar la suspensión en cualquier momento.

5. La suspensión contemplada en este artículo no se extenderá por más de noventa días.

6. Una vez que expire el periodo establecido en el apartado 5, se celebrarán elecciones para el gobierno del condado correspondiente.

193. Cualificaciones para poder ser elegido miembro de una asamblea condal

1. A menos que una persona esté inhabilitada según lo dispuesto en el apartado 2, una persona es elegible como candidato electoral para una asamblea condal si esa persona:

a. esta registrada como votante;

b. satisface los requisitos de formación educativa, morales y éticos prescritos por esta Constitución o una ley del Parlamento, y

c. es

  1. i. nominada por un partido político, o
  2. ii. un candidato independiente apoyado por quinientos votantes registrados en la circunscripción electoral local, como mínimo.

2. Una persona está inhabilitada para ser elegida miembro de una asamblea condal en los siguientes casos:

a. Es empleado del Estado o empleado público de otra clase, distinto a miembro de una asamblea condal.

b. Ha tenido un cargo como miembro de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en algún momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.

c. No ha sido nacional keniata durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones, como mínimo.

d. Padece enfermedad mental.

e. Está incursa en un proceso de insolvencia personal.

f. Está cumpliendo una pena de prisión de seis meses o superior.

g. Se ha determinado que ha usado indebida o abusivamente un cargo estatal o un cargo público, o ha infringido el capítulo 6, con arreglo a lo previsto en la ley.

3. Una persona no queda inhabilitada conforme a lo establecido en el apartado 2 a menos que se haya agotado toda posibilidad de apelación o revisión de la sentencia o decisión relevante.

202. Reparto equitativo de los ingresos nacionales

1. Los ingresos recaudados nacionalmente serán compartidos de manera equitativa entre los gobiernos nacional y condal.

2. Los gobiernos condales pueden recibir partidas presupuestales adicionales del porcentaje de ingresos correspondiente al Gobierno nacional, condicional o incondicionalmente.

203. Reparto equitativo y otras leyes financieras

1. Los siguientes criterios serán tenidos en cuenta para determinar las porciones equitativas previstas en el artículo 202 y en toda legislación nacional relativa al gobierno de los condados aprobada conforme a lo dispuesto en este capítulo:

a. El interés nacional.

b. Toda norma que deba aprobarse sobre deuda pública y otras obligaciones nacionales.

c. Las necesidades del gobierno nacional, determinadas con criterios objetivos.

d. La necesidad de garantizar que los gobiernos de los condados pueden desempeñar las funciones que se les asigna.

e. La capacidad fiscal y la eficiencia de los gobiernos condales.

f. Las necesidades de desarrollo y otras necesidades de los condados.

g. Las desigualdades económicas entre condados y al interior de cada uno, y la necesidad de remediarlas.

h. La necesidad de acción afirmativa con respecto a las áreas y los grupos desfavorecidos.

i. La necesidad de optimizar el funcionamiento económico de cada condado y de proporcionar incentivos a cada uno para que optimicen su capacidad de generar ingresos.

j. La conveniencia de contar con asignaciones estables y predecibles de ingreso.

k. La necesidad de flexibilidad a la hora de responder a emergencias y otras necesidades transitorias, basadas en criterios objetivos similares.

2. En cada año fiscal, el porcentaje equitativo de los ingresos generados nacionalmente que será asignado a los gobiernos condales no será inferior al quince por ciento de todos los ingresos recaudados por el Gobierno nacional.

3. La cantidad estipulada en el apartado 2 será calculada sobre la base de las cuentas de ingresos auditadas más recientes, como hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional.

1. Se creará un fondo de ingresos para cada gobierno de un condado, en el cual se depositarán todos los recursos monetarios girados a un condado y recibidos por él o en nombre de él, excepto los recursos excluidos razonablemente por una ley del Parlamento.

3. Un condado puede imponer:

a. impuestos a la propiedad,

b. impuestos de espectáculos públicos y diversiones, y

c. cualquier otro tributo con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.

212. Endeudamiento de los condados

Un condado puede endeudarse únicamente:

a. si el Gobierno nacional garantiza el préstamo, y

b. con la aprobación de la asamblea del condado.

1. La función principal de la Comisión para la Asignación de los Ingresos es hacer recomendaciones basándose en la distribución equitativa de los ingresos obtenidos por el Gobierno nacional:

a. entre los gobiernos nacional y condal, y

b. entre los gobiernos condales.

2. La Comisión hará también recomendaciones sobre otros asuntos relativos a la financiación y la gestión financiera de los gobiernos condales, como disponga esta Constitución y la legislación nacional.

1. Una vez cada cinco años, el Senado determinará, mediante resolución, las bases para distribuir entre los condados el porcentaje del ingreso nacional que es asignado anualmente al nivel de gobierno de los condados.

1. Por lo menos dos meses antes del final de cada año fiscal, se presentará en el Parlamento:

a. Un proyecto de ley sobre reparto del ingreso, que dividirá el ingreso obtenido por el Gobierno nacional entre los niveles de gobierno nacional y de los condados de conformidad con esta Constitución.

b. Un proyecto de ley sobre asignación del ingreso a los condados, que dividirá entre los condados el ingreso asignado al nivel de los condados por el Gobierno, de conformidad con la resolución en vigor prevista en el artículo 217.

224. Proyectos de ley de asignación de los ingresos de los condados

A partir de lo dispuesto en la ley de reparto de los ingresos aprobada por el Parlamento de conformidad con el artículo 218, cada uno de los gobiernos condales preparará y adoptará sus propia ley sobre reparto y asignación anual de los ingresos con la forma, y siguiendo el procedimiento, establecidos en una ley del Parlamento.

235. Contratación de personal en los gobiernos de los condados

1. El gobierno de un condado es responsable, en el marco de las normas uniformes y estándares establecidas en una ley del Parlamento, de lo siguiente:

a. establecer y eliminar cargos de su servicio público;

b. nombrar personas como titulares de esos cargos o para desempeñarlos, y confirmar los nombramientos;

c. ejercer el control disciplinario y destituir a personas que sean titulares de esos cargos o los desempeñen.

2. El apartado 1 no será de aplicación para los cargos dependientes de la Comisión de Servicio de los Maestros.

Segunda parte. Gobiernos condales

Las funciones y competencias de los condados son:

1. Agricultura, incluido:

  1. a. cosechas y pastoreo animal,
  2. b. mercados de ganado,
  3. c. mataderos del condado,
  4. d. control de enfermedades de las animales y las plantas, y
  5. e. recursos pesqueros.

2. Servicios de salud, incluyendo en particular:

  1. a. instalaciones de salud del condado y farmacias,
  2. b. servicios de ambulancia,
  3. c. promoción de los servicios de atención primaria de salud,
  4. d. licencias y control de negocios que venden alimentos al público,
  5. e. servicios veterinarios (excluida la regulación de la profesión),
  6. f. cementerios, funerarias y crematorios, y
  7. g. recogida de basuras, vertederos y eliminación de desechos sólidos.

3. Control de la contaminación atmosférica, contaminación por ruido, otras molestias públicas y vallas y carteles publicitarios.

4. Actividades culturales, entretenimiento público y equipamientos públicos, incluidos:

  1. a. loterías, casinos y otras formas de juegos de azar,
  2. b. carreras de vehículos de motor,
  3. c. licencias de venta de alcohol,
  4. d. salas de cine,
  5. e. proyecciones y alquiler de video,
  6. f. bibliotecas,
  7. g. museos,
  8. h. actividades e instalaciones culturales y deportivas, y
  9. i. parques, playas y equipamientos de ocio del condado.

5. Transporte en el condado, incluido:

  1. a. carreteras del condado,
  2. b. iluminación de las calles,
  3. c. tráfico y aparcamiento,
  4. d. transporte público, y
  5. e. transbordadores y puertos, excluyendo la regulación del tráfico marítimo nacional e internacional y asuntos conexos.

6. Control y bienestar de los animales, incluido:

  1. a. las licencias para la tenencia de perros, y
  2. b. las instalaciones para el alojamiento, cuidado y enterramiento de animales.

7. Desarrollo y regulación del comercio, incluido:

  1. a. mercados,
  2. b. licencias de actividad (excluida la regulación de las profesiones),
  3. c. prácticas comerciales justas,
  4. d. turismo local, y
  5. e. cooperativas.

8. Planeación y desarrollo del condado, incluido:

  1. a. estadísticas,
  2. b. catastro y mapas de tierras,
  3. c. límites y vallado,
  4. d. vivienda, y
  5. e. redes de electricidad y gas y regulación de la energía.

9. Educación preescolar, institutos politécnicos de los pueblos, centros de artesanía y servicios de guardería.

10. Implementación de políticas específicas del Gobierno nacional sobre recursos naturales y conservación medioambiental, incluido:

  1. a. conservación de suelos y del agua, y
  2. b. silvicultura.

11. Obras y servicios públicos en el condado, incluido:

  1. a. sistemas de gestión de las aguas de lluvias en las zonas urbanizadas, y
  2. b. suministro de agua y servicios sanitarios.

12. Servicios de extinción de incendios y gestión de desastres.

13. Control de drogas y pornografía.

14. Garantizar y coordinar la participación de las comunidades y los asentamientos poblacionales en el gobierno local y asistir a las comunidades y asentamientos poblacionales en el desarrollo de su capacidad administrativa para el ejercicio efectivo de sus funciones y competencias, y de su participación en el gobierno local.


Irak 2005

Artículo 116

El sistema federal de la República de Irak se compone de una capital, de regiones y provincias descentralizadas y de administraciones locales.

Primero

La constitución consagra como región federal la región de Kurdistán y sus autoridades regionales y federales, a partir del momento en que esta constitución entra en vigor.

Artículo 121

Primero

Las autoridades regionales tienen derecho a ejercer una autoridad legislativa, ejecutiva y judicial de acuerdo con las disposiciones de esta constitución, excepto las atribuciones estipuladas como exclusivas del gobierno federal.

Segundo

En caso de contradicción entre la legislación regional y la legislación federal a propósito de una cuestión no estipulada como exclusiva de las autoridades federales, las autoridades regionales tienen derecho a modificar la aplicación de la legislación federal en esta región.

Tercero

Las regiones y las provincias recibirán una parte justa de los recursos obtenidos federalmente, suficiente para asumir sus funciones y sus responsabilidades, teniendo en cuenta sus recursos, sus necesidades y el porcentaje de su población.

Cuarto

Las regiones y provincias establecerán oficinas en las embajadas y misiones diplomáticas con el fin de seguir los asuntos culturales, sociales y de desarrollo.

Quinto

El gobierno regional será responsable de todas las necesidades de la región, particularmente el establecimiento y la organización de las fuerzas de seguridad interior, como la policía, los servicios de seguridad y la guardia regional.

Artículo 122

Primero

Las provincias se componen de un determinado número de distritos, concejos y villas.

Segundo

Se otorga a las provincias no organizadas en una región amplias competencias administrativas y financieras para permitirles dirigir sus asuntos de acuerdo con el principio de la descentralización administrativa. Será determinado por la ley.

Tercero

El gobernador elegido por el consejo provincial es el máximo responsable ejecutivo en la provincia para ejercer las atribuciones que le confiere el consejo.

Cuarto

Una ley determinará la elección del consejo de la provincia y el gobernador, así como sus atribuciones.

Quinto

El consejo de la provincia no está sometido al control de ningún ministerio, ni ninguna institución no vinculada a algún ministerio y tiene una autonomía financiera.


Irán 1979

Principio 7

De acuerdo con las directrices del Corán, su asunto es consejo entre ellos y aconséjate con ellos en el asunto. Consejos tales como: el Consejo Consultivo Nacional, el Consejo de la Provincia, el del distrito, el de la comunidad rural, el municipal y otros centros semejantes son órganos de decisión y administración en los asuntos del país.

Los límites de actuación, cómo se constituyen, ámbito de competencias y funciones de los consejos consultivos se especifican en esta Constitución, así como las disposiciones legales que de ellos pueden emanar.

Principio 100

Para conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las circunstancias locales, la administración de los asuntos de cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes del respectivo lugar.

La ley determinará las condiciones de los candidatos y los electores, así como los límites de sus obligaciones y poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que deben respetar los principios de la unidad nacional, soberanía territorial, el sistema de la República Islámica y la correspondiente vinculación al gobierno central.

Principio 101

Para impedir la discriminación y conseguir la cooperación en la exposición de los programas de desarrollo, urbano y bienestar para las provincias, así como la supervisión de la coordinación existente entre ellas, se constituirá el Consejo Supremo de las Provincias, compuesto por los representantes de los consejos de las distintas provincias.

La ley determinará la forma de constituirse y las obligaciones de estos consejos.

Principio 102

El Consejo Supremo de las Provincias‖ tiene derecho dentro de los límites de sus responsabilidades a preparar proyectos y a presentarlos directamente o por medio del Gobierno a la Asamblea Consultiva Islámica. Estos proyectos deberán ser debatidos en la Asamblea.

Principio 103

Los gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y todos los responsables civiles que sean nombrados por el Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los consejos locales, dentro del marco de sus competencias.


Indonesia 1945

1. El Estado unitario de la República de Indonesia quedará divido en provincias y esas provincias se dividirán en regencias (kabupaten) y municipios (kota), cada uno de los cuales tendrá autoridades regionales reguladas por la ley.

3. Entre las autoridades de cada una de las provincias, de las regencias y de los municipios habrá una Cámara Regional de Representantes del Pueblo (DPRD), cuyos miembros serán elegidos en elecciones generales.

4. Los gobernadores, los regentes (bupati) y alcaldes (walikota), presidentes de los gobiernos regionales, regencias y gobiernos municipales respectivamente, serán elegidos democráticamente.

6. Las autoridades regionales tendrán competencia para adoptar normas reglamentarias regionales y otras normas reglamentarias para desarrollar su autonomía y el deber de asistencia.


Honduras 1982

Artículo 294

El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.

Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de eta Constitución.


Haití 1987

Artículo 9

El territorio de la República está dividido y subdividido en departamentos, distritos, comunas, barrios y secciones comunales.

Artículo 9-1

La ley determinará el número y los límites de esas divisiones y subdivisiones y regulará su organización y funcionamiento.

Sección D. Del Departamento

Artículo 76

El departamento es la mayor división territorial. Agrupa varios distritos.

Artículo 77

El departamento es una persona moral. Es autónomo.

Artículo 78

Un consejo de tres (3) miembros, elegidos por un periodo de cuatro (4) años por la Asamblea Departamental, administra el departamento.

Artículo 79

Los miembros del Consejo Departamental no provendrán necesariamente de la Asamblea, pero deberán:

a. Ser haitianos y tener por lo menos veinticinco (25) años de edad.

b. Haber residido en el departamento tres (3) años antes de las elecciones y comprometerse a residir allí mientras dure su mandato.

c. Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido nunca condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.

Artículo 80

El Consejo Departamental es asistido en su tarea por una Asamblea Departamental formada por un (1) representante de cada Asamblea Municipal.

Artículo 80-1

Tienen acceso a las reuniones de la Asamblea con voz consultiva:

a. los diputados y senadores del departamento;

b. un (1) representante de cada asociación socioprofesional o sindical;

c. el delegado departamental;

d. los directores de servicios públicos del departamento.

Artículo 81

El Consejo Departamental elabora el plan de desarrollo del departamento en colaboración con la Administración Central.

Artículo 82

La organización y funcionamiento del Consejo Departamental y de la Asamblea Departamental son regulados por la ley.

Artículo 83

El Consejo Departamental administra sus recursos financieros en beneficio exclusivo del departamento e informa de sus actuaciones a la Asamblea Departamental, que informa a su vez a la Administración Central.

Artículo 84

El Consejo Departamental puede ser disuelto en caso de abandono de sus funciones, malversación o administración fraudulenta legalmente constatada por un tribunal competente.

En caso de disolución, la Administración Central nombrará una comisión provisional y convocará al Consejo Electoral Permanente en los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la disolución con el fin de convocar elecciones a un nuevo Consejo que administre los intereses de la comuna por el tiempo que reste del periodo.

No podrá establecerse ningún tributo en beneficio del Estado, salvo por ley. Ninguna carga y ningún tributo, sea departamental, municipal o seccional comunal, será establecido excepto con el consentimiento de estas colectividades territoriales.


Guinea Ecuatorial 1991

4. Se divide para los fines administrativos y económicos en Regiones, Provincias, Distritos y Municipios.

TÍTULO CUARTO. DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Artículo 131

Las Corporaciones Locales son instituciones con personalidad jurídica propia, encargadas del gobierno y administración de las regiones, provincias, distritos y municipios. Promueven los planes y programas de desarrollo económico y social de sus respectivos territorios de acuerdo a la ley.

Artículo 132

1. Las Corporaciones Locales contribuyen a la realización de las funciones y fines del Estado que establece esta Ley Fundamental y no pueden ser creadas modificadas ni suprimidas más que por ley.

2. Le ley determina las competencias, el funcionamiento, la jurisdicción y la composición de las Corporaciones Locales.


Guatemala 1985

Artículo 224. División administrativa

El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.

La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.

Artículo 227. Gobernadores

El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.


Francia 1958

La ley fijará asimismo las normas referentes:

Al régimen electoral de las Cámaras parlamentarias las Cámaras locales y alas instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones de ejercicio de los mandatos electorales y los cargos electivos de los miembros de las asambleas deliberantes de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 72

Las entidades territoriales de la República son los municipios, los departamentos, las regiones, las entidades con estatuto particular y las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74. Cualquier otra entidad territorial se creará por ley, en su caso, en lugar de una o de varias de las entidades mencionadas en este apartado.

Las entidades territoriales podrán decidir sobre el conjunto de las competencias que mejor pueden ejercer a sus respectivos niveles.

En las condiciones previstas por la ley, estas entidades se administran libremente a través de consejos elegidos y disponen de un poder reglamentario para ejercer sus competencias.

En las condiciones previstas por la ley orgánica, y salvo que se trate de las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad pública o de un derecho garantizado por la Constitución, las entidades territoriales o agrupaciones podrán, cuando esté previsto por la ley o por el reglamento, derogar, a título experimental y para una duración y fin limitados, las disposiciones legislativas o reglamentarias que rigan el ejercicio de sus competencias.

Ninguna entidad territorial podrá ejercer una tutela sobre otra. Sin embargo, cuando el ejercicio de una competencia necesite la ayuda de varias entidades territoriales, la ley permitirá que una de esas entidades o agrupaciones organice las modalidades de su acción común.

En las entidades territoriales de la República, el representante del Estado, que lo es también de cada uno de los miembros del Gobierno, velará por los intereses nacionales, el control administrativo y el respeto a las leyes.

ARTÍCULO 72-2

Las entidades territoriales se benefician de los recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley.

Las entidades pueden recibir la totalidad o parte del producto de los impuestos de cualquier naturaleza. Están autorizadas por ley a fijar la base tributaria y la tasa en de los límites determinados por la ley.

Las recaudaciones fiscales y los otros recursos propios de las entidades territoriales representan, para cada categoría de entidad, una parte determinante del conjunto de sus recursos. La ley orgánica establece las condiciones en las cuales se aplica esta regla.

Toda transferencia de competencias entre el Estado y las entidades territoriales irá acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio. Toda creación o extensión de competencias que aumente los gastos de las entidades territoriales irá acompañada a los recursos determinados por la ley.

La ley prevé dispositivos de distribución equitativa destinados a favorecer la igualdad entre las entidades territoriales.


Filipinas 1987

Artículo 1

Las subdivisiones territoriales y políticas de la República de Filipinas son las provincias, ciudades, municipios y barrios. Habrá regiones autónomas en el Mindanao musulmán y en las cordilleras, tal como a continuación se dispone.

Artículo 3

El Congreso promulgará un código de Gobierno Local que disponga una estructura más responsable a través de un sistema descentralizado con mecanismos efectivos para consulta, iniciativa y referéndum, distribuir entre los diferentes gobiernos locales sus poderes, responsabilidades y recursos y disponer los requisitos, elección, nombramiento y destitución, período, salarios, poderes, funciones y obligaciones de los funcionarios locales, así como todos los demás asuntos relacionados con la organización, funcionamiento y seguridad locales.

Artículo 5

Cada unidad de gobierno local tendrá el poder de crear sus propias fuentes de ingresos y cargar impuestos, derechos y cargas, sujeto a las directrices y limitaciones que disponga el Congreso, de acuerdo con la política básica de la autonomía local. Esos impuestos, derechos y cargas serán administrados exclusivamente por los gobiernos locales.

Artículo 6

Las unidades de gobierno local tendrán una participación justa, que determinará la ley, en los impuestos nacionales, que se les entregará automáticamente.

Artículo 7

Los gobiernos locales tendrán derecho a una participación equitativa en los beneficios de la utilización y desarrollo de la riqueza nacional dentro de sus áreas respectivas, de la manera que disponga la ley, incluida su participación con los habitantes por medio de beneficios directos.

Artículo 8

El período en el cargo de los funcionarios locales electivos, exceptuados los funcionarios de los barrios, que será determinado por la ley, será de tres años, y ninguno de estos funcionarios servirá durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo durante cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad de su servicio durante todo el período para el que fue elegido.

Artículo 9

Los organismos legislativos de los gobiernos locales tendrán la representación sectorial que prescriba la ley.

Artículo 11

El Congreso podrá crear por ley subdivisiones políticas metropolitanas, sujetas a plebiscito según se dispone en el artículo 10 de esta Sección. Las ciudades y municipios componentes conservarán su autonomía básica y tendrán derecho a sus propias asambleas ejecutivas y legislativas locales. La jurisdicción de la autoridad metropolitana que se creará de ese modo se limitará a los servicios básicos que exijan coordinación.


Rusia 1993

2. Los ciudadanos de la Federación Rusa tienen derecho a elegir y ser elegidos a los órganos de poder estatal y órganos de autogobierno local, así como participar en el referéndum.

1. La Federación Rusa deberá estar compuesta de las siguientes entidades constituyentes de la Federación Rusa:

República de Adygeya (Adygeya), República de Altai, República de Bashkortostan, República de Buriatia,República de Crimea, República de Daguestán, República de Ingushetia, República de Kabardino-Balkarian, República de Kalmykia, República de Karachayevo-Cherkessian, República de Karelia, República de Komi, República de Marij El, República de Mordovia, República de Sakha (Yakutia), República de Osetia del Norte - Alania, República de Tatarstán (República de Tatarstán), República de Tuva, República de Udmurtian, República de Khakasia, Chechenia República, República de Chuvashi –Chuvashia;

Altai kray, Zabaikalie kray, Kamchatka kray, Krasnodar kray, Krasnoyarsk kray, Permkray, Primorie kray, Stavropol kray, Khabarovsk kray;

Oblast de Amur, oblast de Arkhangelsk, oblast de Astrakhan, oblast de Belgorod, oblast de Bryansk, oblast de Vladimir, Oblast de Volgogrado, oblast de Vologda, oblast de Voronezh, oblast de Ivanovo, oblast de Irkutsk, oblast de Kaliningrad, Oblast de Kaluga, oblast de Kemerovo, oblast de Kirov, oblast de Kostroma, oblast de Kurgan, oblast de Kursk, Leningrado oblast, oblast de Lipetsk, oblast de Magadan, oblast de Moscú, oblast de Murmansk, oblast de Nizhni Novgorod, Novgorod oblast, oblast de Novosibirsk, oblast de Omsk, oblast de Orenburg, oblast de Oryol, Oblast de Penza, oblast de Pskov, oblast de Rostov, oblast de Ryazan, oblast de Samara, oblast de Saratov, Sakhalin oblast, oblast de Sverdlovsk, oblast de Smolensk, oblast de Tambov, oblast de Tver, oblast de Tomsk, oblast de Tula, Tyumen oblast, oblast de Ulyanovsk, oblast de Chelyabinsk, oblast de Yaroslavl;

Moscú, San Petersburgo, Sebastopol - ciudades de importancia federal;

el oblast autónomo judío;

Nenets autónomo okrug, Khanty-Mansijsk autónomo okrug - Yugra, Chukotka autónomo okrug, Yamalo-Nenets autónomo okrug.

2. El estatus del territorio, región, ciudad de importancia federal, región autónoma y comarca autónoma lo determina la constitución de la Federación Rusa y el reglamento del territorio, la región, la ciudad de importancia federal, la región autónoma y la comarca autónoma, aprobado por el órgano legislativo (representativo) del respectivo sujeto de la Federación Rusa.

3. La Ley Federal de la región autónoma y la comarca autónoma puede ser aprobada a solicitud de sus respectivos órganos legislativos y ejecutivos.

Artículo 72

1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:

A. Garantizar la coherencia de las constituciones y otras leyes de las repúblicas y de las cartas, legislaciones y otras normativas jurídicas de los territorios, regiones, ciudades de importancia federal, de la comarca autónoma y de los distritos autónomos con la Constitución de la Federación Rusa y otras leyes federales.

B. Resguardar los derechos y libertades del hombre y cívicas; los derechos de las minorías étnicas; garantizar la observancia de la ley, del orden público y de la seguridad pública; el régimen de la zona fronteriza.

C. Tener en propiedad, decidir sobre el uso y disponer de suelos, riquezas del subsuelo, recursos acuáticos, entre otros recursos naturales.

D. Delimitar la propiedad estatal.

E. Tomar en usufructo recursos naturales; velar por la protección medioambiental y garantizar la seguridad ecológica: los vedados nacionales; proteger los monumentos históricos y culturales.

F. Decidir sobre las cuestiones generales de la enseñanza, ciencia, cultura, cultura física y deportes.

G. Realizar la coordinación de la sanidad pública; la protección familiar, de la maternidad, la paternidad y la infancia; la seguridad social, incluido el seguro social.

H. Aplicar medidas en caso de accidentes, desastres naturales y epidemias y liquidar sus consecuencias.

I. Establecer principios generales de la imposición y otras retribuciones en la Federación Rusa.

J. Decidir sobre la legislación administrativa, administrativo-procesal, laboral, familiar, habitacional, de tierra, agua y bosques, sobre las riquezas del subsuelo y la protección medioambiental.

K. Disponer de cuadros de las instituciones judiciales y de vigilancia de orden público; la abogacía y el notariado.

L. Proteger el hábitat ancestral y el tradicional modo de vida de las minorías étnicas.

M. Establecer principios generales de conformación del sistema de las instituciones del Poder Estatal y de autogobierno local.

N. Coordinar las relaciones internacionales y de comercio exterior de los sujetos de la Federación y ejercer la observancia de los Tratados Internacionales de la Federación Rusa.

2. El presente artículo tiene igual valor en toda república, territorio, región, ciudad de importancia federal, región autonomía y distrito autónomo.

Articulo 73.

Los sujetos de la Federación gozarán de la plenitud de poder, salvo cuestiones de la incumbencia y las atribuciones de la Federación en cuanto a la competencia conjunta de esta y de los primeros.

4. Fuera de la competencia de la Federación Rusa y la competencia común de la Federación Rusa y sus sujetos las repúblicas, los territorios, las regiones, las ciudades de importancia federal, las regiones autónomas y las comarcas autónomas ejercen su propia regulación jurídica, incluida la aprobación de las leyes y otras actas jurídicas normativas.

Artículo 77

1. El sistema de los órganos del Poder Estatal de las repúblicas, territorios, regiones, ciudades de importancia federal, región autónoma y comarcas autónomas lo establecen los sujetos de la Federación Rusa de forma independiente de acuerdo con las bases del sistema constitucional de la Federación Rusa y los principios generales de las organizaciones de los órganos de poder estatal representativos y ejecutivos, establecidos por la Ley Federal.

2. Dentro de las competencias de la Federación Rusa y las atribuciones de la Federación Rusa sobre la competencia conjunta de la Federación Rusa y los sujetos de la Federación Rusa, los órganos federales y los órganos de poder ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa forman un sistema único de poder ejecutivo en la Federación Rusa.

2. Los órganos federales del poder ejecutivo, de común acuerdo con los órganos de poder ejecutivo de la Federación Rusa, pueden delegarles parte de sus poderes si ello no contradice a la Constitución de la Federación Rusa ni a las leyes federales.

3. Los órganos de Poder Ejecutivo de los sujetos de la Federación Rusa, de acuerdo con los órganos federales de Poder Ejecutivo, pueden delegarles parte de sus competencias.

1. El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente de la Federación de Rusia, al Consejo miembros de la Federación, miembros del Consejo de la Federación, diputados de la Duma Estatal, Federación de Rusia y órganos legislativos (representativos) de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia. El derecho de iniciativa legislativa pertenecerá también al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre cuestiones de su competencia.

CAPÍTULO 8. EL AUTOGOBIERNO LOCAL

Artículo 130

1. El autogobierno local de la Federación Rusa garantiza la solución de los problemas de importancia local, de posesión, utilización y disposición de la propiedad municipal.

2. El autogobierno local se ejerce por los ciudadanos mediante referendos, elecciones y otras formas de expresión de la libre voluntad directa a través de los órganos electivos y otros de autogobierno local.

Artículo 131

1. El autogobierno local se ejerce en localidades urbanas y rurales y en otros territorios habida cuenta de las tradiciones históricas y otras locales. La estructura de los órganos de autogobierno local la determina de forma independiente la población.

2. Se permiten cambios de la frontera de los territorios donde se ejerce el autogobierno local teniendo en cuenta la opinión de los habitantes de los correspondientes territorios.

Artículo 132

1. Los órganos de autogobierno local administran de forma independiente la propiedad municipal, forman, aprueban y cumplen el presupuesto local, establecen impuestos y recaudaciones, vigilan el orden público y resuelven otros problemas de importancia local.

2. La ley puede conceder a los órganos de autogobierno local algunas competencias estatales con asignación de medios materiales y financieros necesarios. Su cumplimiento estará bajo control del Estado.

Artículo 133

El autogobierno local de la Federación Rusa tiene garantizado el derecho a la defensa judicial y compensación de gastos adicionales que surjan como resultado de decisiones adoptadas por los órganos de poder estatal y restricción de los derechos del autogobierno local, establecidos por la Constitución de la Federación Rusa y las leyes federales.


Estados Unidos 1789

La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros elegidos cada dos Años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado deberán reunir los requisitos de Calificación exigidos a los Electores de la Rama de la Legislatura Estatal.

Sin el Consentimiento del Congreso, ningún estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre Importaciones o Exportaciones, salvo cuando esto sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus respectivas Leyes de inspección. El Producto de cualesquiera Derechos y Gravámenes impuestos por un Estado sobre las Importaciones o Exportaciones se pondrá a disposición de la Tesorería de los Estados Unidos; además, todas esas Leyes estarán sujetas a la Revisión y Control del Congreso.

Sección 4

Los Estados Unidos garantizarán a cada uno de los Estados de esta Unión una Forma Republicana de Gobierno, y protegerán a todos ellos de cualquier Invasión; y también garantizarán la plena Aplicación de la Legislatura o del Ejecutivo (cuando la Legislatura no pueda ser convocada) contra los casos de Violencia interna.

Enmienda X

Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ésta a los Estados, quedarán reservados respectivamente a los Estados o al pueblo.

El Senado de los Estados Unidos estará compuesto por dos Senadores de cada Estado, elegidos por la población del mismo para un periodo de seis años; cada Senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada Estado deberán llenar los requisitos de calificación correspondientes a los electores de la rama más numerosa de las legislaturas de los Estados.


España 1978

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a. Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Artículo 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b. La delimitación de su territorio.

c. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1ᵃ. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2ᵃ. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3ᵃ. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4ᵃ. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5ᵃ. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6ᵃ. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7ᵃ. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8ᵃ. Los montes y aprovechamientos forestales.

9ᵃ. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10ᵃ. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11ᵃ. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12ᵃ. Ferias interiores.

13ᵃ. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14ᵃ. La artesanía.

15ᵃ. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16ᵃ. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17ᵃ. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18ᵃ. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19ᵃ. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20ᵃ. Asistencia social.

21ᵃ. Sanidad e higiene.

22ᵃ. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1ᵃ. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2ᵃ. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3ᵃ. Relaciones internacionales.

4ᵃ. Defensa y Fuerzas Armadas.

5ᵃ. Administración de Justicia.

6ᵃ. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7ᵃ. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8ᵃ. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9ᵃ. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10ᵃ. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11ᵃ. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12ᵃ. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13ᵃ. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14ᵃ. Hacienda general y Deuda del Estado.

15ᵃ. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16ᵃ. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17ᵃ. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18ᵃ. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19ᵃ. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20ᵃ. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21ᵃ. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22ᵃ. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23ᵃ. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24ᵃ. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25ᵃ. Bases de régimen minero y energético.

26ᵃ. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27ᵃ. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28ᵃ. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29ᵃ. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30ᵃ. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31ᵃ. Estadística para fines estatales.

32ᵃ. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 150

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Artículo 151

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4o y 5o del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 152

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a. Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 156

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c. Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e. El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.


El Salvador 1983

SECCIÓN PRIMERA. LAS GOBERNACIONES

Artículo 200

Para la administración política se divide el territorio de la República en departamentos cuyo número y límite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Órgano Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.

Artículo 201

Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior al nombramiento.


Egipto 2014

División III. Administración local

Artículo 175

El Estado se dividirá en unidades administrativas que gozan de personalidad jurídica. Estas unidades incluyen provincias, ciudades y poblaciones. Si el interés público lo requiere, pueden establecerse otras unidades administrativas que tengan personalidad jurídica.

Deben tenerse en cuenta las condiciones económicas y sociales cuando se establezcan o eliminan unidades locales, o cuando se modifiquen sus límites. Esta materia deberá ser regulada por la ley.

Artículo 176

El Estado garantizará la descentralización administrativa, financiera y económica. La ley regulará los métodos para que las unidades administrativas tengan el poder de proveer, mejorar y manejar adecuadamente las instalaciones públicas, y definirá un tiempo preciso para la transferencia de poderes y presupuestos a las unidades de administración local.

Artículo 177

El Estado asegurará la satisfacción de las necesidades de las unidades locales en términos de asistencia científica, técnica, administrativa y financiera. También asegurará la distribución equitativa de infraestructura, servicios y recursos, y velará por alcanzar justicia social entre esas unidades mediante la estandarización de los niveles de desarrollo de las unidades, tal y como lo regule la ley.

Artículo 178

Las unidades locales tendrán presupuestos financieros independientes.

Los recursos de las unidades locales incluirán impuestos y tasas de naturaleza local propios o adicionales a los recursos asignados por el Estado. Las unidades locales se regirán por las mismas reglas y procedimientos que tiene el Estado para el recaudo de fondos públicos.

Esta materia será regulada por la ley.

Artículo 179

La ley regulará la forma de selección de los gobernadores y las cabezas de otras unidades administrativas locales y definirá su mandato.

Artículo 180

Cada unidad local elegirá un consejo local mediante votación directa y secreta, por un término de 4 años. Los candidatos deben ser mayores de 21 años de edad. La ley regulará las demás condiciones para la candidatura y los procedimientos para la elección, teniendo en cuenta que un cuarto de los puestos deben ser asignados a jóvenes menores de 35 años, un cuarto debe ser asignado a mujeres, y los trabajadores y agricultores deben estar representados por no menos del 50 por ciento del número total de miembros del Consejo. Estos porcentajes incluirán una apropiada representación de los cristianos y las personas con discapacidad.

Los consejos locales son responsables de desarrollar e implementar el plan de desarrollo, monitorear las actividades incluidas en el plan, ejecutar las herramientas para ejercer control político del poder ejecutivo tales como presentar propuestas, enviar preguntas, proponer mociones, interrogatorios y retirar la confianza a los encargados de las unidades locales de la forma prevista en la ley.

La ley definirá el mandato de otras formas de consejos locales, sus fuentes financieras, las garantías para sus miembros y su independencia.

Artículo 181

Las decisiones de los consejos locales que sean emitidas dentro del mandato del consejo son definitivas. No están sujetas a la interferencia de la autoridad ejecutiva, excepto cuando ella prevenga al consejo de sobrepasar sus límites, causar daño al interés público o a los intereses de otras unidades locales.

Cualquier disputa sobre la jurisdicción de los consejos locales en las poblaciones, centros o pueblos será resuelta por el consejo local del nivel provincial. Las disputas relativas a la jurisdicción de los consejos locales del nivel provincial serán tratados como un asunto urgente por la Asamblea General de los departamentos de opinión jurídica y legislación del Consejo de Estado. Esta materia será objeto de regulación por la ley.

Artículo 182

Cada consejo local estará a cargo de su propio presupuesto y de su balance final, de conformidad con la regulación legal.

Artículo 183

Está prohibido disolver un consejo local como parte de un procedimiento administrativo integral.

La manera de disolver y reelegir un consejo local será organizada por la ley.


Cuba 2019

Corresponde al Consejo de Estado:

j. revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

Corresponde al Presidente de la República:

f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

g. proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;

Corresponde al Consejo de Ministros:

m. orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;

q. suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;

r. revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

ARTÍCULO 167

La provincia tiene personalidad jurídica propia a todos los efectos legales y se organiza por la ley como nivel intermedio entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, con una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial, bajo la dirección del Gobierno Provincial del Poder Popular.

CAPÍTULO I. GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 170

En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

ARTÍCULO 171

El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 172

El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 173

El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

SECCIÓN SEGUNDA. GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR PROVINCIAL

ARTÍCULO 174

El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

ARTÍCULO 175

El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 176

Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

ARTÍCULO 177

El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

ARTÍCULO 178

El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente.

La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

ARTÍCULO 179

Corresponde al Gobernador:

a. cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;

b. convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c. dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d. exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;

e. exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;

f. designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;

g. presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

h. poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;

i. suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;

j. revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

k. crear comisiones o grupos temporales de trabajo;

l. disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y

m. las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

ARTÍCULO 180

El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

ARTÍCULO 181

El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador.

Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

SECCIÓN TERCERA. CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 182

El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

ARTÍCULO 183

El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 184

Corresponde al Consejo Provincial:

a. cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;

b. aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;

c. adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;

d. orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;

e. evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;

f. aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;

g. pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;

h. analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;

i. hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;

j. proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

k. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;

l. crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y

m. las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.


Bután 2008

4. El territorio de Bután está conformado por veinte dzonhkhags, los cuales se componen de gewogs y thromdes. Toda alteración del territorio y los límites de los gewogs y de los thromdes deberá hacerse como mínimo con el consentimiento de las tres cuartas partes del Parlamento.

19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:

q. A los dzongdags, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil.

Artículo 22. Gobierno local

1. El poder y la autoridad estarán descentralizados en los gobiernos locales para facilitar la participación directa del pueblo en el desarrollo y la gestión de sus propio bienestar social, económico y medioambiental.

2. Bután tendrá un gobierno local para cada uno de los veinte dzongkhags que comprenden los Dzongkhag Tshogdu, Gewog Tshogde y Thromde Tshogde.

3. Los gobiernos locales garantizarán que se tienen en cuenta los intereses locales en el ámbito nacional de gobierno, para lo cual serán un foro de deliberación público de los problemas que afecten al territorio local.

4. Los objetivos de los gobiernos locales serán:

a. Proporcionar a las comunidades locales un gobierno democrático y responsable ante la ciudadanía.

b. Garantizar de forma sostenible la prestación de servicios a las comunidades.

c. Estimular la participación de las comunidades y de las organizaciones comunitarias en asuntos relativos al gobierno local.

d. Ocuparse de cualquier otra responsabilidad establecida en las leyes elaboradas por el Parlamento.

5. Los gobiernos locales se esforzarán, en la medida de su capacidad financiera y administrativa, por conseguir los objetivos establecidos en este artículo.

6. El Dzongkhag Tshogdu lo formarán:

a. El gup y el mangmi como los dos representantes electos por cada gewog.

b. Un representante electo de ese dzongkhag thromde.

c. Un representante electo de las dzongkhag yenlag thromdes.

7. Un gewog se dividirá en chiwogs para la elección de los tshogpas que formarán el gewog tshogde. El gup y el mangmi, que son elegidos por los ciudadanos del gewog, serán miembros del gewog tshogde. El gup será el presidente del gewog tshogde.

8. Los thromde tshogde serán presididos por un thrompon, elegido directamente por los votantes del dzongkhag thromde. Los poderes y funciones del thrompon serán definidos por una ley aprobada por el Parlamento.

9. Un dzongkhag thromde quedará divido en circunscripciones electorales para la elección de los miembros del thromde tshogde.

10. Un gewog tshogde o un thromde tshogde no tendrá más de diez ni menos de menos miembros electos.

11. Un dzongkhag tshogdu elegirá a su presidente de entre sus miembros.

12. Un dzongkhag tshogdu se reunirá dos veces al año por lo menos, mientras que un gewog tshogde o el thromde tshogde se reunirá al menos tres veces al años.

13. Para que exista quorum en un gobierno local se requiere al menos la presencia de dos tercios del número total de sus miembros.

14. Cuando el cargo de un miembro del gobierno local quede vacante por razones distintas a la terminación del periodo, se celebrará una elección para cubrir la vacante en los treinta días siguientes a que surja.

15. Los miembros de los gobiernos locales jurarán o prometerán su cargo, tal como se dispone en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir sus responsabilidades.

16. La elección de los miembros de los gobiernos locales se llevará a cabo de conformidad con las normas de las leyes electorales.

17. Un candidato o un miembro de un gobierno local no pertenecerá a ningún partido político.

18. Los gobiernos locales deberán:

a. Recibir el apoyo del Gobierno para el desarrollo de sus capacidades administrativas, técnicas y de gestión, y de estructuras transparentes, responsables a la ciudadanía y receptivas a las necesidades de esta.

b. Tener derecho a imponer y recaudar impuestos, tasas, peajes y contribuciones especiales, y asignar el recaudo, siguiendo los procesos y respetando los límites establecidos por el Parlamento mediante ley.

c. Tener derecho a recursos financieros apropiados del Gobierno mediante transferencias anuales.

d. Recibir una proporción del ingreso nacional que garantice la independencia y el funcionamiento autónomo del autogobierno local.

e. Ser apoyados por el Gobierno en la promoción de planes de desarrollo holísticos dirigidos a toda su zona de influencia.

f. Tener derecho a sus propios activos y a endeudarse solicitando préstamos por cuenta propia, con las limitaciones establecidas por el Parlamento mediante ley.

19. Los gobiernos locales tendrán el apoyo de un sistema administrativo, cuyo personal estará formado por funcionarios civiles.

20. Un dzongkhag tendrá un dzongdag como presidente del poder ejecutivo y estará apoyado por funcionarios civiles. El dzongdag no tendrá afiliación política y cumplirá con sus responsabilidades como presidente del poder ejecutivo en interés del pueblo y del país.

21. Los dzongkhag tshogdu, gewog tshogde y thromde tshogde tendrán mandatos de cinco años contados desde la fecha de su primera sesión, salvo que sean disueltos antes del final de su periodo.

22. Los poderes y las funciones de los dzongdag y de los gobiernos locales se ajustarán a las leyes aprobadas por el Parlamento.

4. La Comisión Electoral será responsable de delimitar las circunscripciones electorales para la elección de los miembros del Parlamento y los gobiernos locales.

5. El Parlamento garantizará, por ley, que la Comisión Electoral celebre elecciones que permitan volver a formar la Asamblea Nacional o los gobiernos locales en los noventa días posteriores a su disolución. En el caso del Consejo Nacional, las elecciones se celebrarán de manera tal que vuelva a constituirse en la fecha de terminación de su periodo. En el caso de que un dzongkhag tshogdu, un gewog tshogde o un thromde tshogde sea disuelto antes del fin de su periodo, se volverá a formar en los noventa días siguientes a su disolución.

Dzongdag: Administrador de un distrito.

Dzongkha: Idioma nacional de Bután.

Dzongkhag: Distrito.

Dzongkhag Tshogdu: Consejo distrital.


Venezuela 1999

Artículo 16

Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político-territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Artículo 159

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 160

El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar.

El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

Artículo 162

El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 164

Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Son ingresos de los Estados:

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional.

El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

Artículo 184

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.


Uruguay 1966

Artículo 262

El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.

Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.

La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 273 y 275.

El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno.

Artículo 270

Las Juntas Departamentales y los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio establece la Sección III.

Artículo 272

Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas.

Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior.

Artículo 273

La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.

Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.

Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:

1º. Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.

2º. Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.

3º. Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.

4º. Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la Junta.

5º. Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no electivas.

6º. Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.

Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.

7º. Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia.

8º. Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.

9º. Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales.

10. Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule.

11. Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 274

Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental.

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:

7º. Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas, con anuencia de la Junta Departamental.

Artículo 276

Corresponde al Intendente representar al departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados.


Túnez 2014

Artículo 133

Las Comunidades Locales serán administradas por Consejos electos.

Los Consejos Municipales y Provinciales se elegirán por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente.

Los Consejos Regionales serán elegidos por los miembros de los Consejos Municipales y Provinciales.

La ley electoral garantizará la representatividad de los jóvenes en los Consejos de las Comunidades Locales.

Las Comunidades Locales gozarán de poder reglamentario en el ejercicio de sus competencias. Sus resoluciones de carácter reglamentario se publicarán en el Boletín Oficial de las Comunidades Locales.

Artículo 135

Las Comunidades Locales gozarán de unos recursos propios y otros transferidos por la Administración Central conforme a las competencias que les correspondan legalmente.

Toda creación o transferencia de competencias de la Administración Central a

las Comunidades Locales deberá acompañarse de los recursos pertinentes. El sistema financiero de las Comunidades Locales se regulará por ley.

Artículo 136

La Administración Central se encargará de proporcionar recursos adicionales a las Comunidades Locales en aplicación del principio de solidaridad, estableciendo un mecanismo de ajuste y modificación.

La Administración Central contribuirá a lograr el equilibrio entre los recursos y los gravámenes locales.

Se podrá designar un porcentaje de los ingresos procedentes de la explotación de los recursos naturales para promover un desarrollo regional en el ámbito nacional.

Artículo 137

En el marco de los presupuestos aprobados, las Comunidades Locales tendrán libertad para gestionar sus recursos, conforme a las normas de la gobernanza y bajo el control de la jurisdicción financiera.

Artículo 140

Las Comunidades Locales podrán cooperar y crear agrupaciones entre sí para ejecutar o realizar trabajos de interés común.

Así mismo, podrán establecer relaciones exteriores para la asociación y la cooperación descentralizada.

La ley regulará las normas de una y otra.


Sudáfrica 1996

CAPÍTULO 3. GOBIERNO COOPERATIVO

40. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

1. En la República, el gobierno está constituido según esferas de gobierno nacional, provincial y local, que son distintivas, interdependientes e interrelacionadas.

2. Todas las esferas de gobierno deben observar y adherirse a los principios de este capítulo y deben orientar sus actividades según los parámetros que este capítulo establece.

41. PRINCIPIOS DE GOBIERNO COOPERATIVO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

1. Todas las esferas de gobierno y todos los órganos del Estado en cada esfera deben:

a. preservar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de la República;

b. asegurar el bienestar de! pueblo de Sudáfrica;

c. procurar un gobierno efectivo, transparente, responsable y coherente de la República como un todo;

d. ser leal a la Constitución, a la República y a su pueblo;

e. respetar el status constitucional, instituciones, poderes y funciones de gobierno en las otras esferas;

f. no asumir ningún poder o función excepto las conferidas a ellos por esta Constitución;

g. ejercitar sus poderes y realizar sus funciones de una manera que no invada la integridad geográfica, funcional o institucional del gobierno en otra esfera; y

h. cooperar unos con otros en la confianza mutua y la buena fe para:

  1. i. fomentar relaciones amigables;
  2. ii. asistirse y ayudarse uno a otro;
  3. iii. informarse mutuamente y consultar sobre asuntos de interés común;
  4. iv. coordinar sus acciones y legislación uno con otro;
  5. v. adherirse a procedimientos acordados;
  6. vi. evitar procedimientos legales de uno contra otro

2. Una ley del Parlamento debe:

a. establecer o proporcionar estructuras e instituciones para promover y facilitar las relaciones intergubernamentales; y

b. Proveer mecanismos y procedimientos apropiados para facilitar la resolución de disputas intergubernamentales.

3. Un órgano de estado involucrado en una disputa intergubernamental debe hacer todos los esfuerzos razonables para resolver la disputa por medio de los mecanismos y procedimientos previstos para tal fin, y debe agotar todos los demás recursos antes de que se acerque a un tribunal para resolver la disputa.

4. Si un tribunal no está convencido de que se han cumplido los requisitos de la subsección (3), puede remitir una disputa a los órganos del estado involucrados.

En la República, la autoridad legislativa:

b. en la esfera provincial de gobierno está investida en los órganos legislativos provinciales, como establece la sección 104; y

8. Si un proyecto de ley referido en la subsección (3) (b), o cualquier parte de un proyecto de ley, afecta sólo una provincia concreta o provincias, el Consejo Nacional de Provincias no puede aprobar el proyecto de ley o la parte correspondiente de él salvo que haya sido aprobado por el órgano legislativo u órganos legislativos de la provincia o provincias afectadas.

1. La República tiene las siguientes provincias:

a. Eastern Cape (Cabo del Este)

b. Free State (Estado Libre)

c. Gauteng

d. KwaZulu-Natal

e. Limpopo

f. Mpumalanga

g. Northern Cape (Cabo del Norte)

h. North West (Noroeste)

i. Western Cape (Cabo del Oeste)

104. AUTORIDAD LEGISLATIVA DE LAS PROVINCIAS

1. La autoridad legislativa de las provincias está otorgada a sus órganos legislativos provinciales, y confiere a los órganos legislativos provinciales el poder:

a. de aprobar una constitución para su provincia o de enmendar cualquier constitución aprobada por ella en los términos de las secciones 142 y 143;

b. de aprobar la legislación para su provincia con respecto a:

  1. i. cualquier materia enunciada en el área funcional del Anexo 4;
  2. ii. cualquier materia enunciada en el área funcional del Anexo 5;
  3. iii. cualquier materia fuera de esas áreas funcionales, y que este expresamente atribuida a la provincia por la legislación nacional; y
  4. iv. cualquier materia para la que una previsión de la Constitución determine el establecimiento de legislación provincial; y

c. de asignar cualquiera de sus poderes legislativos a un Consejo Municipal en esa provincia.

2. El órgano legislativo de una provincia, por una resolución adoptada con un apoyo del voto de al menos dos tercios de sus miembros, puede solicitar al Presidente que cambie el nombre de esa provincia.

3. Un órgano legislativo provincial está sólo limitado por la Constitución y, si es aprobada una constitución para su provincia, también por esa constitución, y debe actuar de acuerdo con, y dentro de los límites de, la Constitución y esa constitución provincial.

4. La legislación provincial con respecto a una materia que sea razonablemente necesaria para o incidental al ejercicio efectivo de un poder que afecte a cualquier materia enunciada en el Anexo 4, es a todos los efectos legislación con respecto a una materia enunciada en el Anexo 4.

5. Una legislatura provincial puede recomendar a la Asamblea Nacional legislación sobre cualquier asunto fuera de la autoridad de esa legislatura, o respecto de la cual una Ley del Parlamento prevalece sobre una ley provincial.

114. PODERES DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS PROVINCIALES

1. En el ejercicio de su poder legislativo, un órgano legislativo provincial puede:

a. considerar, aprobar, enmendar o rechazar cualquier proyecto de ley; e

b. iniciar o preparar legislación, excepto proyectos de ley económica.

2. Un órgano legislativo provincial debe establecer mecanismos para:

a. asegurar que todos los órganos ejecutivos provinciales del Estado sean responsables ante ella; y

b. mantener vigilancia sobre: .

  1. i. el ejercicio de la autoridad ejecutiva provincial en la provincia, incluyendo el cumplimiento de la legislación; y
  2. ii. cualquier órgano provincial del Estado.

121. ASENTIMIENTO A LOS PROYECTOS DE LEY

1. El Presidente de una provincia debe o prestar asentimiento y firmar un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo provincial en las condiciones de este capítulo o, si el Presidente tiene reservas acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley, devolverlo al órgano legislativo para reconsideración.

2. Si, después de la reconsideración, un proyecto de ley despejase totalmente las reservas del Presidente, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo; si no, el Presidente debe:

a. prestar asentimiento y firmar el proyecto de ley; o

b. remitirlo al Tribunal Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad.

3. Si el Tribunal Constitucional decide que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente debe prestar asentimiento y firmarlo.

122. SOLICITUD POR LOS MIEMBROS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Los miembros del órgano legislativo provincial pueden solicitar al Tribunal Constitucional una decisión declarando que toda o parte de una Ley provincial es inconstitucional.

2. Una solicitud:

a. debe ser apoyada por al menos el 20 por ciento de los miembros del órgano legislativo; y

b. debe ser hecha dentro de los 30 días de la fecha en que el Presidente preste asentimiento y firme la Ley.

3. El Tribunal Constitucional puede ordenar que toda o parte de una Ley que esté sujeta a una solicitud en las condiciones de la subsección (1) no obliga hasta que el Tribunal haya decidido la petición si:

a. los intereses de la justicia requieren esto; y

b. la petición tiene una perspectiva razonable de éxito.

4. Si una petición es desestimada, y no tenía una perspectiva razonable de éxito, el Tribunal Constitucional puede ordenar que los peticionarios paguen los costos.

125. AUTORIDAD EJECUTIVA DE LAS PROVINCIAS

1. La autoridad ejecutiva de una provincia está otorgada al Presidente de esa Provincia.

2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junto con los otros miembros del Consejo Ejecutivo, al:

a. implementar la legislación provincial en la provincia;

b. implementar toda la legislación nacional dentro de las áreas funcionales enumeradas en el Anexo 4 o 5 excepto donde la Constitución o una Ley del Parlamento establezca otra cosa.

c. administrar en la provincia de la legislación nacional fuera de las áreas funcionales de la legislación nacional enumeradas en el Anexo 4 o 5 si la responsabilidad sobre la misma ha sido asignada al ejecutivo provincial según una Ley del Parlamento;

d. desarrollar y ejecutar la política provincial;

e. coordinar las funciones de la administración provincial y sus departamentos;

f. preparar e iniciar la legislación provincial; y

g. realizar cualquier otra función asignada al ejecutivo provincial según la Constitución o una Ley del Parlamento.

3. Una provincia tiene autoridad ejecutiva en los términos de la subsección (2) (b) sólo en la medida que la provincia tenga capacidad administrativa para asumir la responsabilidad efectiva. EL gobierno nacional a través de medidas legislativas y otras, debe ayudar a las provincias a desarrollar la capacidad administrativa requerida para el ejercicio efectivo de sus poderes y realización de sus funciones a que se refiere la subsección (2).

4. Cualquier controversia que afecte a la capacidad administrativa de una provincia con relación a cualquier función debe ser remitida al Consejo Nacional de Provincias para decisión dentro de 30 días desde la fecha de la remisión al Consejo.

5. Con sujeción a la sección 100, la ejecución de la legislación provincial en una provincia es un poder ejecutivo provincial exclusivo

6. El ejecutivo provincial debe actuar de acuerdo con:

a. la Constitución; y

b. la constitución provincial, si una constitución ha sido aprobada por la provincia.

126. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

Un miembro del Consejo Ejecutivo puede asignar cualquier poder o función que deba ser ejercitada o realizada en las condiciones de una Ley del Parlamento o una Ley provincial, a un Consejo Municipal. Una asignación:

a. debe ser en términos de un acuerdo entre el miembro correspondiente del Consejo Ejecutivo y el Consejo Municipal;

b. debe ser consistente con la Ley en términos de los cuales se ejerce o se desempeña la función o poder relevante;

c. entra en vigencia una vez proclamada por el Premier.

127. PODERES Y FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES PROVINCIALES

1. El Presidente de una provincia tiene los poderes y funciones confiados al cargo por la Constitución y cualquier legislación.

2. El Presidente de una provincia es responsable de:

a. presentar asentimiento y firmar los proyectos de ley;

b. devolver un proyecto de ley al órgano legislativo provincial para reconsideración de la constitucionalidad del proyecto de ley;

c. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para decisión sobre la constitucionalidad del proyecto de ley;

d. convocar al órgano legislativo a una sesión extraordinaria para conducir un asunto especial;

e. designar comisiones de investigación; y

f. convocar un referéndum en la provincia de acuerdo con la legislación nacional.

132. CONSEJOS EJECUTIVOS

1. El Consejo Ejecutivo de una provincia se compone de un Presidente, como jefe del Consejo, y no menos de cinco y no más de diez miembros designados por el presidente de entre los miembros del órgano legislativo provincial.

2. El Presidente de una provincia designa a los miembros del Consejo Ejecutivo, les asigna sus poderes y funciones, y puede despedirlos.

133. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES

1. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia son responsables por las funciones del ejecutivo asignadas por el Presidente.

2. Los miembros de un Consejo Ejecutivo de un provincia son responsables individual y colectivamente ante el órgano legislativo por el ejercicio de sus poderes y la realización de sus funciones.

3. Los miembros del Consejo Ejecutivo de una provincia deben:

a. actuar de acuerdo con la Constitución y, si una constitución provincial ha sido aprobada por la provincia, también con esa constitución; y

b. proveer al órgano legislativo de informes completos y regulares concernientes a las materias bajo su control.

139. SUPERVISIÓN PROVINCIAL DEL GOBIERNO LOCAL

1. Cuando una municipalidad no pueda cumplir o no cumpla una obligación ejecutiva en los términos de la legislación, el correspondiente ejecutivo provincial puede intervenir tomando cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo:

a. la remisión de una directiva al Consejo Municipal, describiendo la extensión del defecto de cumplimiento de sus obligaciones y estableciendo cualquier medida requerida para cumplir sus obligaciones; y

b. la asunción de la responsabilidad de la correspondiente obligación en esa municipalidad en la medida necesaria:

  1. i. para mantener los niveles nacionales esenciales o establecer los niveles mínimos para la prestación de un servicio;
  2. ii. para impedir que ese Consejo Municipal emprenda una acción irracional que sea perjudicial para los intereses de otra municipalidad o para la provincia como un todo; o
  3. iii. para mantener la unidad económica; o

c. disolver el Concejo Municipal y designar un administrador hasta que un Concejo Municipal recién elegido haya sido declarado elegido, si circunstancias excepcionales lo justifican.

2. Si un ejecutivo provincial interviene en una municipalidad en las condiciones de la subsección (1) (b):

a. debe enviar un aviso por escrito de la intervención a:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y
  2. ii. la legislatura provincial pertinente y el Consejo Nacional de Provincias,

dentro de los 14 días posteriores a la intervención;

b. la intervención debe terminar si:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local desaprueba la intervención dentro de los 28 días posteriores a la intervención o al final de ese período no ha aprobado la intervención; o
  2. ii. el Consejo desaprueba la intervención dentro de los 180 días posteriores a la iniciación de la intervención o al final de ese período no ha aprobado la intervención; y

c. el Consejo debe, mientras continúa la intervención, revisar la intervención regularmente y hacer las recomendaciones apropiadas al ejecutivo provincial.

3. Si un Concejo Municipal se disuelve en términos de la subsección (1) (c):

a. el ejecutivo provincial debe presentar inmediatamente un aviso por escrito de la disolución a:

  1. i. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y
  2. ii. la legislatura provincial relevante y el Consejo Nacional de Provincias; y

b. la disolución entra en vigor 14 días a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del Consejo a menos que sea anulada por ese miembro del Gabinete o el Consejo antes de que expire esos 14 días.

4. Si un municipio no puede cumplir o no cumple una obligación en términos de la Constitución o legislación para aprobar un presupuesto o cualquier medida de recaudación necesaria para hacer efectivo el presupuesto, el ejecutivo provincial relevante debe intervenir adoptando las medidas apropiadas para garantizar que se aprueben el presupuesto o las medidas de recaudación de ingresos, incluida la disolución del Consejo Municipal y:

a. aceptar un administrador hasta que se haya declarado electo un Consejo Municipal recién elegido; y

b. Aprobar un presupuesto temporal o medidas de recaudación para asegurar el funcionamiento continuo del municipio.

5. Si un municipio, como resultado de una crisis en sus asuntos financieros, está en grave o persistente incumplimiento material de sus obligaciones de proporcionar servicios básicos o para cumplir con sus compromisos financieros, o admite que no puede cumplir con sus obligaciones financieras o financieras. compromisos, el ejecutivo provincial pertinente debe:

a. imponer un plan de recuperación destinado a asegurar la capacidad del municipio para cumplir con sus obligaciones de proporcionar servicios básicos o sus compromisos financieros, que:

  1. i. debe prepararse de acuerdo con la legislación nacional; y
  2. ii. conectar al municipio en el ejercicio de su poder legislativo y ejecutivo, pero sólo en la medida necesaria para resolver la crisis en sus asuntos financieros; y

b. disolver el Consejo Municipal, si el municipio no puede aprobar o no las medidas legislativas, incluido un presupuesto o cualquier medida de recaudación de ingresos, necesaria para dar efecto al plan de recuperación, y:

  1. i. nombrar a un administrador hasta que un nuevo Concejo Municipal haya sido elegido; y
  2. ii. aprobar un presupuesto temporal o medidas de recaudación de ingresos o cualquier otra medida que dé efecto al plan de recuperación para asegurar el funcionamiento continuo del municipio; o

c. si el Concejo Municipal no se disuelve en términos del parágrafo (b), asume la responsabilidad de la implementación del plan de recuperación en la medida en que el municipio no pueda o no implemente el plan de recuperación.

6. Si un ejecutivo provincial interviene en un municipio en los términos de la subsección (4) o (5), debe enviar un aviso por escrito de la intervención a:

a. el miembro del gabinete responsable de los asuntos del gobierno local; y

b. la legislatura provincial pertinente y el Consejo Nacional de las Provincias, dentro de los siete días posteriores a la iniciación de la intervención.

7. Si un ejecutivo provincial no puede o no ejerce o no ejerce adecuadamente los poderes o desempeña las funciones a que se refiere el inciso (4) o (5), el ejecutivo nacional debe intervenir en los términos de la subsección (4) o (5) en el lugar del ejecutivo provincial relevante.

8. La legislación nacional puede regular la implementación de esta sección, incluidos los procesos establecidos por esta sección.

142. ADOPCIÓN DE CONSTITUCIONES PROVINCIALES

Un órgano legislativo provincial puede aprobar una constitución para la provincia o, donde sea aplicable, enmendar su constitución, si al menos dos tercios de sus miembros votan a favor del proyecto de ley.

143. CONTENIDOS DE LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

1. Una constitución provincial, o enmienda constitucional, no debe ser incompatible con esta Constitución, pero puede regular:

a. las estructuras legislativas o ejecutivas provinciales y procedimientos que difieran de los regulados en este capítulo; o

b. la institución, papel, autoridad y status de un monarca tradicional, donde sea aplicable.

2. Las disposiciones incluidas en una constitución provincial o en­mienda constitucional en las condiciones de los parágrafos (a) o (b) de la subsección (1):

a. deben cumplir con los valores de la sección 1 y con el capítulo 3; y

b. no pueden conferir a la provincia ningún poder o función que esté comprendida:

  1. i. fuera del área de la competencia provincial en los términos de los Anexos 4 y 5; o
  2. ii. fuera de los poderes y funciones conferidos a la provincia por otras secciones de esta Constitución.

154. MUNICIPALIDADES EN GOBIERNO COOPERATIVO

1. Los gobiernos nacional y provinciales, mediante medidas legislativas Y otras, deben apoyar y potenciar la capacidad de las municipalidades para manejar sus propios asuntos, para ejercitar sus poderes y realizar sus funciones.

2. el diseño de una legislación nacional o provincial que afecte al status, instituciones, poderes o funciones del gobierno local debe ser publicado para comentario público antes que sea presentado en el Parlamento u órgano legislativo provincial, de manera que permita a los gobiernos locales organizados, municipalidades, y otras personas interesadas una oportunidad de plantear alegaciones respecto del borrador de legislación.

1. Un miembro del Gabinete debe ser responsable de la policía y debe determinar la política de policía nacional después de consultar a los gobiernos provinciales y tomar en cuenta las necesidades de policía y prioridades de las provincias conforme esté determinado por los ejecutivos provinciales.

1. Una Ley del Parlamento debe proveer por:

a. la división equitativa de los ingresos recogidos nacionalmente entre las esferas de gobierno nacional, provincial y local

b. la determinación de la participación equitativa de la cada provincia en la cuota provincial de esos ingresos; y

c. que puedan ser realizados cualesquiera otros repartos a las provincias, gobierno local o municipalidades de la participación del gobierno nacional en esos ingresos, y de cualesquiera condiciones de esos repartos.

2. La Ley referida en la subsección (1) puede ser establecida sólo después que los gobiernos provinciales, gobiernos locales organizados y la Comisión financiera y Fiscal hayan sido consultadas, y cualquier recomendación de la Comisión haya sido considerada y deben tenerse en cuenta: '

a. el interés nacional;

b. cualquier previsión que deba ser hecha en relación con la deuda nacional y otras obligaciones nacionales;

c. las necesidades e intereses del gobierno nacional, determinados según criterios objetivos;

d. la necesidad de asegurar que las provincias y municipios sean capaces de proveer de los servicios y realizar las funciones atribuidas a ellos;

e. la capacidad fiscal y eficiencia de las provincias y municipios;

f. el desarrollo y otras necesidades de las provincias gobierno local y municipios;

g. disparidades económicas en y entre las provincias;

h. las obligaciones de las provincias y municipios en los términos de la legislación provincial;

i. la deseabilidad de repartos estables y predecibles de las participaciones en los ingresos; y

j. la necesidad de flexibilidad en la respuesta a las emergencias u otras necesidades temporales, y otros factores basados en similares criterios objetivos.

227. FUENTES NACIONALES DE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y LOCAL

1. El gobierno local y cada provincia:

a. tiene derecho a una parte equitativa de los ingresos recaudados a nivel nacional para que pueda prestar servicios básicos y desempeñar las funciones que se le asignan; y

b. pueden recibir otras asignaciones de los ingresos del gobierno nacional, condicional o incondicionalmente.

2. Los ingresos adicionales recaudados por las provincias o los municipios no pueden deducirse de su participación en los ingresos recaudados a nivel nacional, ni de otras asignaciones que se les otorguen con cargo a los ingresos del gobierno nacional. Del mismo modo, el gobierno nacional no tiene la obligación de compensar a las provincias o municipios que no generan ingresos acordes con su capacidad fiscal y su base tributaria.

3. La participación equitativa de una provincia en los ingresos recaudados a nivel nacional debe transferirse a la provincia sin demora y sin deducción, excepto cuando la transferencia se haya detenido en términos del artículo 216.

4. Una provincia debe proveerse de los recursos que requiera, en términos de una disposición de su constitución provincial, que sean adicionales a los requisitos previstos en la Constitución.

1. Una legislatura provincial puede imponer:

a. impuestos, gravámenes y derechos distintos del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto general sobre las ventas, las tasas sobre la propiedad o los derechos de aduana; y

b. recargos a tasa fija sobre cualquier impuesto, gravamen o impuesto que imponga la legislación nacional, que no sea el impuesto sobre la renta corporativo, el impuesto sobre el valor agregado, las tasas sobre la propiedad o los derechos de aduana.

2. El poder de una legislatura provincial para imponer impuestos, gravámenes, aranceles y recargos:

a. no se ejercerá de manera tal que perjudique material e injustificadamente las políticas económicas nacionales, las actividades económicas a través de las fronteras provinciales o la movilidad nacional de bienes, servicios, capital o trabajo; y

b. Debe regularse en términos de una Ley del Parlamento, que sólo puede promulgarse después de que se hayan considerado las recomendaciones de la Comisión Financiera y Fiscal.

PARTE A

Administración de bosques indígenas

Agricultura

Aeropuertos que no sean aeropuertos internacionales y nacionales

Control de animales y enfermedades

Casinos, carreras, juegos de azar y apuestas, excluidas las loterías y las piscinas deportivas

Protección al Consumidor

Asuntos culturales

Gestión de desastres

Educación en todos los niveles, excluida la educación terciaria

Ambiente

Servicios de salud

Alojamiento

Ley indígena y derecho consuetudinario, sujeto al Capítulo 12 de la Constitución

Promoción industrial

La política lingüística y la regulación de las lenguas oficiales en la medida en que las disposiciones del artículo 6 de la Constitución confieren expresamente a las legislaturas provinciales competencia legislativa

Servicios de medios directamente controlados o proporcionados por el gobierno provincial, sujeto a la sección 192

Conservación de la naturaleza, excluyendo parques nacionales, jardines botánicos nacionales y recursos marinos

La policía en la medida en que las disposiciones del Capítulo 11 de la Constitución confieren a las legislaturas provinciales competencia legislativa

Control de polución

Desarrollo de la población

Tarifas de transferencia de propiedad

Empresas públicas provinciales con respecto a las áreas funcionales en esta Lista y en el Anexo 5

Transporte público

Las obras públicas sólo se refieren a las necesidades de los departamentos de las administraciones provinciales en el desempeño de sus responsabilidades de administrar las funciones específicamente asignadas a ellos en términos de Constitución o cualquier otra ley

Planificación regional y desarrollo

Regulación del tránsito

Conservación del suelo

Turismo

Comercio

Liderazgo tradicional, sujeto al Capítulo 12 de la Constitución

Desarrollo urbano y rural

Licencias de vehículos

Servicios de bienestar

PARTE A

Mataderos

Servicios de ambulancia

Archivos que no sean archivos nacionales

Bibliotecas que no sean bibliotecas nacionales

Licencias de licor

Museos que no sean museos nacionales

Planificación provincial

Asuntos culturales provinciales

Recreación y servicios provinciales

Deporte provincial

Carreteras provinciales y tráfico

Servicios veterinarios, excluida la regulación de la profesión


Ruanda 2003

El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:

2°. presidentes, vicepresidentes y otros comisionados de las comisiones nacionales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Auditor General de las Finanzas Públicas y su Viceauditor; los embajadores y los representantes permanentes en las organizaciones internacionales; los Gobernadores provinciales y los directores de las instituciones públicas y paraestatales con personalidad jurídica;


República Dominicana 2015

SECCIÓN I. DE LAS REGIONES Y LAS PROVINCIAS

Artículo 196. La región

La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

Párrafo

Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.

Artículo 197. La provincia

La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

Artículo 198. Gobernador civil

El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.

Artículo 204. Transferencia de competencias a los municipios

El Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los recursos humanos.


Portugal 1976

Artículo 227. Poderes de las Regiones autónomas

1. Las Regiones autónomas son personas jurídicas territoriales y tienen las siguientes atribuciones, a definir en sus respectivos estatutos:

a. Legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía;

b. Legislar en materia de reserva relativa de la Asamblea de la República, mediante la autorización de ésta, exceptuando las previstas en los incisos a) al c), la primera parte del punto d), en los incisos f) e i), en la segunda parte de la letra m) y los puntos o), p), q), s), t), v), x) y aa) del apartado 1 del artículo 165;

c. Desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben;

d. Reglamentar la legislación regional y las leyes emanadas de los órganos de soberanía que no reserven para éstos el respectivo poder reglamentario;

e. Ejercer la iniciativa estatutaria, así como la iniciativa legislativa en materia relativa a la elección de diputados a las respectivas Asambleas Legislativas, en los términos del artículo 226;

f. Ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 167, mediante presentación a la Asamblea de la República de proyectos de ley y sus modificaciones;

g. Ejercer el Poder Ejecutivo propio;

h. Administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés;

i. Ejercer las competencias fiscales propias, en los términos de la ley, así como adaptar el sistema fiscal nacional a las circunstancias regionales, de conformidad con la ley marco de la Asamblea de la República;

j. Disponer, en los términos de los Estatutos y Ley de finanzas de las Regiones autónomas, de los ingresos tributarios recaudados o generados, así como de una participación en los ingresos tributarios del Estado, establecida de conformidad con el principio que asegure la efectiva solidaridad nacional, y de otros ingresos que les sean atribuidos y afectados a sus gastos;

l. Establecer y disolver las administraciones locales, así como modificar sus respectivas áreas, de conformidad con la ley;

m. Supervisar las actividades de las Administraciones locales;

n. Elevar poblaciones a la categoría de villas o ciudades;

o. Supervisar los servicios, institutos públicos y empresas públicas y nacionalizadas que ejerzan la realización de sus actividades exclusivamente o principalmente en la región y en otros casos en los que el interés regional lo justifique;

p. Aprobar el plan de desarrollo económico y social, el presupuesto regional y las cuentas de la región y participar en la elaboración de los planes nacionales;

q. Definir los actos ilícitos de mera ordenación social y sus respectivas sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 165;

r. Participar en la formulación y aplicación de políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias, a fin de asegurar el control regional de los medios de pago y la financiación de las inversiones necesarias para su desarrollo económico-social;

s. Participar en la formulación de las políticas relativas a las aguas territoriales, zona económica exclusiva y fondos marinos contiguos;

t. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que les afectan directamente, así como los beneficios derivados de los mismos;

u. Establecer la cooperación con otras entidades regionales extranjeras y participar en organizaciones que tengan por objetivo promover el diálogo y la cooperación inter-regional, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos de soberanía con competencias en materia de política exterior;

v. Pronunciarse por iniciativa propia o a petición de los órganos de soberanía, sobre cuestiones de la competencia de éstos que les conciernan, así como en materias de su interés específico, en la definición de las posiciones del Estado Portugués en el proceso de construcción europea;

x. Participar en el proceso de construcción europea, a través de su representación en las respectivas instituciones regionales y las delegaciones que participan en la toma de decisiones de la Unión Europea, cuando se trate de asuntos que les conciernan, así como la transposición de los actos jurídicos de la Unión, en los términos del artículo 112.

2. Los proyectos de ley de autorización deberán ser acompañado del anteproyecto de decreto legislativo regional a autorizar, aplicándose a las correspondientes leyes de autorización a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 165.

3. Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior caducarán al término de la legislatura, o tras la disolución, bien de la Asamblea de la República, o bien de la Asamblea Legislativa para la que se concediera.

4. Los decretos legislativos regionales previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1 se referirá expresamente a las respectivas leyes o leyes de bases de autorización, siendo aplicable a los primeros lo dispuesto en el artículo 169, con las necesarias adaptaciones

4. El Gobierno de la República y los Gobiernos Regionales podrán acordar otras formas de cooperación participando, señaladamente, actos de delegación de competencias, estableciéndose en cada caso la correspondiente transferencia de recursos financieros y mecanismos de fiscalización aplicables.

1. Habrá para cada una de las Regiones autónomas un Representante de la República, nombrado y destituido por el Presidente, previa consulta con el Gobierno.

Artículo 231. Órganos de autogobierno de las Regiones autónomas

1. Serán órganos de autogobierno de cada Región Autónoma la Asamblea Legislativa y el Gobierno Regional.

2. La Asamblea Legislativa es elegida por sufragio universal, directo y secreto, de conformidad con el principio de representación proporcional.

3. El Gobierno Regional es responsable políticamente ante la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma y su Presidente es nombrado por el Representante de la República, teniendo en cuenta los resultados electorales.

4. El Representante de la República nombra y destituye a los demás miembros del Gobierno Regional, a propuesta de su respectivo Presidente.

5. El Gobierno Regional tomará posesión ante la Asamblea Legislativa de la Región autónoma.

6. Será de la competencia exclusiva del Gobierno Regional las cuestiones relativas a su propia organización y funcionamiento.

7. El Estatuto de los miembros de los órganos de autogobierno de las Regiones autónomas estará definido en los respectivos estatutos político-administrativos.

Artículo 232. Poderes de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma

1. Será de la exclusiva competencia de la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma el ejercicio de las atribuciones contempladas en las letras a),b) y c), en la segunda parte del apartado d), en el apartado f), en la primera parte del inciso i) y en los puntos l), n) y q) del apartado 1 del artículo 227, así como la aprobación del presupuesto regional, del plan de desarrollo económico y social y de las cuentas regionales y además de la adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades de la región.

2. Compete a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma presentar las propuestas para el referéndum regional, a través del cual los electores censados en los territorios respectivos, podrán, por decisión del Presidente de la República, ser llamados a pronunciarse directamente, de manera vinculante, acerca de asuntos de relevante interés específico de las Regiones, aplicándose, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones del artículo 115.

3. Corresponde a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma elaborar y aprobar su propio reglamento, en los términos de la Constitución y de su respectivo estatuto político- administrativo.

4. Se aplicará a la Asamblea Legislativa de la Región Autónoma y de los respectivos grupos parlamentarios con las necesarias adaptaciones, lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 175, los apartados 1 a 6 del artículo 178 y en el artículo 179, exceptuando lo dispuesto en los puntos e) y f) del apartado 3 y apartado 4, así como en el artículo 180.

Artículo 291. Distritos

1. Hasta que las regiones administrativas no estén concretamente establecidas, subsistirá la división en distritos en el espacio por ellas no comprendido.

2. En cada distrito habrá, en los términos que establezca la ley, una asamblea deliberativa, compuesta por los representantes de los municipios.

3. Corresponde al Gobernador civil, asistido por un consejo, representar al Gobierno y ejercer los poderes de tutela en el área del distrito.


Polonia 1997

Artículo 152

1. El delegado del Gobierno será el representante del Consejo de Ministros en los órganos territoriales de la administración del Estado .

2. El procedimiento para el nombramiento y cese, así como la competencia del delegado del Gobierno se determinarán por ley.

2. Los órganos que pueden llevar a cabo la supervisión sobre la actividad de los órganos del Gobierno autónomo local serán: el Primer Ministro y los Delegados del Gobierno, y en lo que afecta a materias financieras, la Cámara Regional de Cuentas.


Paraguay 1992

Artículo 156. De la estructura política y la administrativa

A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Artículo 161. Del gobierno departamental

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.

El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser electo.

La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

Artículo 163. De la competencia

Es de competencia del gobierno departamental:

1. coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos;

2. preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación;

3. coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación;

4. disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y

5. las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley.

Los recursos de la administración departamental son:

1. la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley;

2. las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional;


Panamá 1972

Artículo 5

El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.

La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.

CAPÍTULO 3. EL RÉGIMEN PROVINCIAL

Artículo 252

En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Organo Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Organo Ejecutivo.

La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores.

Artículo 253

Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga.

Artículo 254

En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Cada Concejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirán con derecho a voz a las reuniones del Concejo Provincial.

Artículo 255

Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley señale, las siguientes:

1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.

2. Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relación con asuntos concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están obligados, cuando los Concejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer personalmente ante éstos a rendir informes verbales.

Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.

3. Preparar cada año, para la consideración del Organo Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución.

4. Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en su respectiva Provincia.

5. Recomendar a la Asamblea Nacional los cambios que estime convenientes en las divisiones políticas de la Provincia.

6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas de interés provincial.

Artículo 256

El Concejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia que el Concejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud no menos de la tercera parte de sus miembros.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 123

1. Se podrán suprimir y crear por la ley provincias y municipios.

2. La ley regulará la alteración de los límites provinciales y municipales.

1. A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los Estados Provinciales y el Concejo Municipal, respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan por la ley.

2. Asimismo formarán parte de la administración provincial los Estados Diputados y el Comisario del Rey, y de la administración municipal el concejo que ejecutiva que se compone del alcalde y los tenientes de alcalde.

Artículo 127

Los Estados Provinciales y el Consejo Municipal adoptarán, salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y municipales, respectivamente.

2. Los miembros son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los límites que la ley establezca.

6. La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.


Nigeria 1999

5. Si una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de un estado es incompatible con otra ley aprobada válidamente por la Asamblea Nacional, la ley aprobada por la Asamblea Nacional prevalecerá y la otra ley será nula en aquello que sea incompatible.

6. Los poderes legislativos de un estado de la Federación le corresponden a la Asamblea Legislativa del estado.

7. La Asamblea Legislativa de un estado tendrá el poder de aprobar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de ese Estado o de cualquier parte de él con respecto a los siguientes asuntos:

  1. a. cualquier materia no incluida en la lista legislativa exclusiva establecida en la Parte I del Anexo Segundo de esta Constitución;
  2. b. cualquiera asunto recogido en la primera columna de la lista legislativa concurrente de la Parte II del Anexo Segundo de esta Constitución, en la medida prevista en la segunda columna frente a la primera, y
  3. c. cualquier otra materia con respecto a la cual le haya sido conferido el poder de aprobar leyes de conformidad con las normas de esta Constitución.

2. De conformidad con las normas de esta Constitución, los poderes ejecutivos de un estado:

  1. a. se otorgan al Gobernador de ese estado, de conformidad con las normas aquí recogidas y con las normas de cualquier ley aprobada por una Asamblea Legislativa, y podrá ejercerlos por sí mismo o a través del Gobernador delegado y los comisionados del Gobierno del Estado, o los funcionarios del servicio público del Estado, y
  2. b. se extenderán a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución, de todas las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa y de todos los asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Legislativa tenga poder de aprobar leyes en ese momento.

Parte II. Asamblea Legislativa de un estado

A. Composición y persona de una Asamblea Legislativa

90. Cada uno de los estados de la Federación tendrá una Asamblea Legislativa.

91. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Asamblea Legislativa de un estado estará formada por tres o cuatro veces el número de escaños que ese estado tenga en la Cámara de Representantes, divididos de tal forma que reflejen, en la medida de lo posible, una población casi igual,

a condición de que la Asamblea Legislativa de un estado esté formada por no menos de veinticuatro y no más de cuarenta miembros.

1. Se elegirá un Presidente y un Vicepresidente de una Asamblea Legislativa entre sus miembros.

2. El Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa dejarán vacante su cargo:

  1. a. si cesan de ser miembros de la Asamblea Legislativa por cualquier otra razón que la disolución de la Asamblea;
  2. b. cuando la Asamblea se reúne por primera vez después de una disolución de la Asamblea, o
  3. c. si es destituido del cargo por una resolución de la Asamblea Legislativa con los votos de al menos una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

93. Se nombrará un Secretario de la Asamblea Legislativa y el resto de personal que establezca una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y el método de nombramiento del Secretario y del resto de personal será establecido por la ley.

B. Procedimiento para convocar y disolver una Asamblea Legislativa

1. Toda persona que sea elegida como miembro de una Asamblea Legislativa deberá declarar, antes de ocupar su escaño, sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución, si bien un miembro puede antes de efectuar los juramentos participar en la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa.

2. El Presidente y un Vicepresidente de la Asamblea Legislativa deberán declarar sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro, de la manera prescrita previamente, ante el Secretario de la Asamblea Legislativa.

1. En cualquiera de las sesiones de la Asamblea Legislativa, el Presidente de esa asamblea la presidirá y en su ausencia lo hará el Vicepresidente.

2. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Asamblea Legislativa, el miembro de la Asamblea que sea elegido por la misma la presidirá.

1. El cuórum de una Asamblea Legislativa será el de un tercio de todos los miembros de la Asamblea.

2. Si uno cualquiera de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa (distinto a la persona que la presida) objeta que hay menos de un tercio de todos los miembros de esa Asamblea y que por ello no es competente para tratar de sus asuntos, tras el intervalo previsto en el reglamento de procedimiento de esa Asamblea la persona que presida verificará que el número de miembros presentes siga siendo inferior a un tercio de todos los miembros de la Asamblea, en cuyo caso aplazará la sesión de la Asamblea.

97. Las actividades de una Asamblea Legislativa se desarrollarán en inglés, pero además la Asamblea podrá desarrollar las actividades de la Asamblea en una o más de las otras lenguas habladas en el estado, si así lo aprueba la Asamblea.

1. Excepto si la Constitución establece otra cosa, todo asunto propuesto a decisión de una Asamblea Legislativa será decidido por mayoría de los miembros presentes que ejerzan su voto, y la persona que presida emitirá su voto cuando sea necesario para evitar la igualdad de votos, pero no votará en otros casos.

2. Excepto si la Constitución establece otra cosa, la mayoría requerida para decidir un asunto será la mayoría simple.

3. El reglamento de una Asamblea Legislativa dispondrá:

  1. a. que un miembro de la Asamblea tenga que declarar todo interés pecuniario directo que pueda tener en todo asunto que se presente ante la Asamblea para su deliberación;
  2. b. que la Asamblea pueda decidir mediante resolución si un miembro en esa situación puede o no votar o participar en las deliberaciones sobre ese asunto;
  3. c. la sanción, de ser el caso, que la Asamblea pueda imponer a un miembro en caso de que este no declare un interés pecuniario que pudiera tener, y
  4. d. todos los otros asuntos necesarios para su actividad que la Asamblea pueda crear necesario,

pero nada en esta subsección autorizará la aprobación de normas que requieran a cualquier miembro que manifieste su intención de no votar o no participar en ese asunto, y que no vote ni participe, que declare un interés de esa clase.

99. Toda persona que asista o vote en una Asamblea Legislativa de un estado, y que sepa o tenga razones suficientes para saber que no tiene derecho a hacerlo, comete un delito y podrá ser condenado a la pena que le sea prescrita por una ley de la Asamblea Legislativa.

1. El poder de una Asamblea Legislativa de aprobar leyes se ejercerá mediante los proyectos de ley que apruebe esa Asamblea Legislativa y, salvo que esta sección disponga otra cosa, sean sancionados por el Gobernador.

2. Un proyecto de ley no se convertirá en ley salvo que haya sido aprobado debidamente y, sujeto a la subsección 1) de esta sección, sancionado de conformidad con las normas de esta sección.

3. Cuando una Asamblea Legislativa haya aprobado un proyecto de ley, se presentará al Gobernador para su sanción.

4. Cuando una Asamblea Legislativa haya aprobado un proyecto de ley, el Gobernador deberá manifestar que lo sanciona o que se abstiene de sancionarlo.

5. Cuando el Gobernador se abstenga de sancionar el proyecto de ley y este sea aprobado de nuevo por la Asamblea Legislativa por una mayoría de dos tercios, el proyecto de ley se convertirá en ley y no se requerirá la sanción del Gobernador.

101. De conformidad con las normas de esta Constitución, una Asamblea Legislativa tendrá poder de regular su propio procedimiento, incluido el procedimiento para convocar y suspender la Asamblea.

102. Una Asamblea Legislativa puede actuar sin perjuicio de que haya una vacante entre sus miembros, y la presencia o participación de una persona que no tenga derecho a estar presente o a participar en los procedimientos de esa Asamblea no invalidará esos procedimientos.

1. Una Asamblea Legislativa podrá nombrar un comité de sus miembros para los fines especiales o generales que en su opinión estarían mejor regulados y gestionados por un comité de esa clase, y puede mediante una resolución, normas reglamentarias o cualquier otro instrumento que considere apropiado, delegar cualquiera de sus funciones a ese comité.

2. El número de miembros de un comité nombrado conforme a esta sección, el periodo de su mandato y el cuórum serán establecidos por la Asamblea Legislativa.

3. Nada de los dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una Asamblea Legislativa a delegar en un comité la competencia para decidir si un proyecto de ley debe convertirse en ley o para decidir cualquier asunto que una Asamblea deba decidir mediante resolución conforme a las normas de esta Constitución, pero ese comité puede ser autorizado a hacer recomendaciones a la cámara con respecto a esos asuntos.

104. Una Asamblea Legislativa sesionará al menos por un periodo no inferior a ciento ochenta días al año.

1. Una Asamblea Legislativa se disolverá cuando expire el periodo de cuatro años a contar desde la primera sesión de la Asamblea.

2. Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.

3. De conformidad con las normas de esta Constitución, la persona elegida como Gobernador de un estado tendrá el poder de convocar, mediante una declaración, la primera sesión de la Asamblea Legislativa [de ese estado] inmediatamente después de jurar el cargo, o de disolverla según lo dispuesto en esta sección.

C. Cualificaciones para ser miembro de una Asamblea Legislativa y derecho de asistencia

106. Con sujeción a las normas de la sección 107 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro de una Asamblea Legislativa si

a. es un ciudadano de Nigeria;

b. ha cumplido treinta años;

c. ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente, y

d. es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido.

1. Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones a una Asamblea Legislativa si:

  1. a. de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país;
  2. b. conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
  3. c. le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre), o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o ha sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase tribunales;
  4. d. ha sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a una Asamblea Legislativa, por un delito que implique deshonestidad. o ha sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
  5. e. esté en situación de quiebra, por declaración judicial o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
  6. f. es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección;
  7. g. es miembro de una sociedad secreta;
  8. h. [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
  9. i. ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.

2. Cuando con respecto a una persona que haya sido:

  1. a. declarada judicialmente loca;
  2. b. declarada mentalmente enferma;
  3. c. sentenciada a muerte o prisión, o
  4. d. declarada judicial o administrativamente en situación concursal,

hay una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.

3. A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud.

1. El Gobernador de un estado podrá asistir a una sesión de una Asamblea Nacional, bien para hacer una declaración sobre asuntos del estado, bien para efectuar declaraciones sobre la política de gobierno, cuando considere que ello es de importancia para su estado.

2. Un Comisionado del Gobierno de un estado se presentará ante una Asamblea Legislativa si es invitado de forma expresa a la cámara para explicar el comportamiento de su ministerio, y en particular cuando los asuntos de ese ministerio estén en discusión.

3. Nada de lo dispuesto en esta sección será interpretado en el sentido de autorizar a una persona que no sea miembro de una Asamblea Legislativa a votar en esa Asamblea o en sus comités.

1. Un miembro de una Asamblea Legislativa dejará vacante su escaño en la asamblea si

  1. a. se convierte en miembro de otra cámara legislativa,
  2. b. surgen otras circunstancias que, de no ser miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, harían que quedara inhabilitado para ser elegido como miembro;
  3. c. deja de ser un ciudadano de Nigeria;
  4. d. se convierte en Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Vicegobernador o ministro del Gobierno de la Federación, o en Comisionado del Gobierno de un estado o en Consejero Especial;
  5. e. excepto si la Constitución dispone otra cosa, se convierte en miembro de una comisión o de un órgano establecido por esta Constitución o cualquier otra ley;
  6. f. se ausenta sin justa causa de reuniones de la Asamblea Legislativa a la que pertenece por un periodo de tiempo que en conjunto suma más de un tercio del número total de días en los cuales se reúne la cámara en un año dado;
  7. g. siendo una persona cuya elección a la Asamblea Legislativa fue patrocinada por un partido político, se convierte en miembro de otro partido político antes de que termine el periodo para el cual fue elegida esa asamblea,
  8. siempre que su pertenencia al segundo de los partidos políticos no sea resultado de una división del partido político del que antes era miembro o sea resultado de la fusión de dos o más partidos políticos o facciones de las cuales una lo hubiera patrocinado previamente, o
  9. h. El Presidente de la Asamblea Legislativa reciba un certificado firmado por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral Independiente que declare que se ha cumplido con las normas de la sección 69 de esta Constitución con respecto a la anulación de la elección de un miembro.

2. El Presidente de la Asamblea Legislativa hará efectivas las normas de la subsección 1) de esta sección, una vez que el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Representantes o un miembro [de una cámara] presente evidencia suficiente a la cámara respectiva de que las normas de esa subsección tienen que aplicarse con respecto a ese miembro.

3. Un miembro de una Asamblea Legislativa se considerará ausente sin justa causa de una reunión de la Asamblea Legislativa de la que es miembro salvo que la persona que la preside certifique por escrito que está conforme con que la ausencia del miembro de la reunión tuvo justa causa.

110. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes puede ser destituido como tal si:

a. El Presidente de la Comisión Electoral Nacional recibe una petición a ese respecto firmada por más de la mitad de personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro, en la que se alegue pérdida de confianza en él y cuyas firmas hayan sido debidamente verificadas por la Comisión Nacional Electoral Independiente, y

b. la petición es aprobada a continuación, mediante un referendo llevado a cabo por la Comisión Nacional Electoral Independiente en los noventa días siguientes a la recepción de la petición, por una mayoría simple de las personas registradas para votar en la circunscripción electoral de ese miembro.

111. Un miembro de la Asamblea Legislativa recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.

D. Elecciones a una Asamblea Nacional

112. De conformidad con las normas de las secciones 91 y 113 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente dividirá cada estado de la Federación en un número de circunscripciones electorales igual a tres o cuatro veces el número de circunscripciones electorales federales en ese estado.

113. Los límites de cada circunscripción electoral estatal deberán ser tales que el número de habitantes en ellos sea casi igual al porcentaje de población tanto como sea razonablemente posible.

1. La Comisión Nacional Electoral Independiente revisará la división de cada estado en circunscripciones electorales en intervalos no superiores a diez años, y puede modificar esas circunscripciones electorales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere deseable tras la revisión.

2. La Comisión Nacional Electoral Independiente puede llevar a cabo en cualquier momento esa revisión y modificar las circunscripciones electorales de conformidad con las normas de esta sección en la medida en que lo considere necesario, como consecuencia de cualquier modificación de los límites del estado o con motivo de la realización de un censo de la población en cumplimiento de una ley de la Asamblea Nacional.

115. Cuando los límites de una circunscripción electoral estatal establecida conforme a la sección 112 de esta Constitución sean modificados de conformidad con las normas de la sección 114 de la misma, la modificación entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por la Asamblea Nacional y después de la expiración del mandato actual de la Asamblea Legislativa.

1. Las elecciones a cada cámara de la Asamblea Nacional serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Electoral.

2. La fecha mencionada en la subsección 1) de esta sección no será antes de sesenta días de la fecha en la que se disuelva la cámara, ni tampoco después de esa fecha, o si se trata de las elecciones para cubrir una vacante que se haya producido al menos tres meses antes de esa fecha, no más tarde de un mes desde que se haya producido la vacante.

1. De conformidad con las normas de esta Constitución, todas las circunscripciones electorales estatales establecidas de conformidad con las normas de esta parte de este Capítulo tendrán un miembro elegido directamente a una Asamblea Legislativa, en la forma establecida por una ley de la Asamblea Nacional.

2. Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y resida en Nigeria en el momento de la elaboración del registro de votantes para las elecciones de una Asamblea Legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.

118. El registro de votantes y la celebración de elecciones estará sujeta a la dirección y la supervisión de la Comisión Nacional Electoral Independiente.

119. La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:

a. las personas que pueden solicitarle a un tribunal electoral que determine

  1. i. si una persona ha sido elegida válidamente como miembro de una Asamblea Legislativa;
  2. ii. si el mandato de una persona ha terminado, o
  3. iii. si el escaño en una Asamblea Legislativa de un miembro de esa asamblea ha quedado vacante;

b. las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y

c. los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.

E. Poderes y control de los fondos públicos

1. Todos los ingresos públicos y de otra clase recaudados o recibidos por un estado (que no sean ingresos públicos o de otra clase que deban pagarse, conforme a esta Constitución o a una ley de una Asamblea Legislativa a cualquier otro fondo público de un estado establecido para un fin específico) deberán ingresarse y formarán un único Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación.

2. No deberá retirarse ningún monto del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados del estado salvo para cubrir el gasto designado al fondo en esta Constitución o cuando los pagos hayan sido autorizados por una Ley Federal de Presupuesto, una Ley Federal de Presupuesto Complementario o una ley aprobada de conformidad con la sección 121 de esta Constitución.

3. No se retirará ninguna cantidad monetaria del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de un estado ni de ningún otro fondo salvo en la forma establecida por la Asamblea Legislativa de un estado.

4. No se retirará ninguna cantidad de dinero del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación ni de ningún otro fondo salvo en la forma establecida por la Asamblea Legislativa.

1. El Gobernador hará las gestiones para preparar y presentar ante cada Asamblea Legislativa en cualquier momento del año fiscal estimaciones de los ingresos y de los gastos de la Federación para el siguiente año fiscal.

2. Las partidas del gasto contenidas en las estimaciones (distintas a los gastos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados conforme a esta Constitución) serán incluidas en un proyecto de ley, conocido como Proyecto de Ley de Presupuesto, que contemplará los pagos que deban cargarse al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados y que sean necesarios para satisfacer los gastos y la asignación de esos montos a los propósitos especificados en él.

3. Toda cantidad debida a los jueces del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de un estado deberá pagarse directamente a los presidente de los tribunales correspondientes.

4. Si con respecto a un año fiscal cualquiera se determina

  1. a. que la cantidad asignada por la Ley de Presupuesto para un fin es insuficiente, o
  2. b. que ha surgido una necesidad de gasto para un propósito al que no se le había asignado fondos en la ley,

se presentará una estimación complementaria que muestre las cantidades necesarias en cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y las partidas de cada uno de esos gastos deberá incluirse en un Proyecto de Ley de Presupuesto Complementario.

122. Si el Proyecto de Ley de Presupuesto Complementario con respecto a cualquier año fiscal no ha sido aprobado y convertido en ley al comienzo de cada año fiscal, el Presidente puede autorizar la retirada de fondos del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación con el fin de cubrir el gasto necesario para prestar los servicios del Gobierno de la Federación por un plazo no superior a seis meses o hasta que entre en vigor la Ley de Presupuesto, lo que primero ocurra,

siempre que el retiro de fondos con respecto a cualquiera de esos periodos no exceda la cantidad cuyo retiro hubiera sido autorizado del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de la Federación según las normas de la Ley Presupuestaria aprobada por la Asamblea Nacional para el periodo correspondiente en el año fiscal inmediatamente anterior, y la cantidad sea proporcional al monto total autorizado de esa manera para el año fiscal inmediatamente anterior.

1. Una Asamblea Legislativa puede aprobar mediante una ley normas para el establecimiento de un Fondo de Contingencias para la Federación y, si está conforme con que ha surgido una necesidad urgente e imprevista para la cual no hay ninguna otra norma que la cubra, autorizar al Presidente a efectuar anticipos de ese Fondo para cubrir una necesidad.

2. Cuando se haga cualquier anticipo de conformidad con las normas de esta sección, deberá presentarse una Estimación Complementaria y una Ley de Presupuesto Complementario tan pronto como sea posible con el fin de reemplazar la cantidad objeto del anticipo.

1. A los titulares de los cargos mencionados en esta sección se les otorgará la remuneración, los salarios y las dietas que sean determinados por una Asamblea Legislativa, pero que no superen la cantidad determinada por la Comisión Fiscal y de Asignación de los Ingresos Públicos.

2. La remuneración, los salarios y las dietas que deban pagarse a los titulares de los cargos mencionados serán a cargo del Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.

3. La remuneración y los salarios que deban pagarse a los titulares de dichos cargos y sus condiciones de desembolso, diferentes a las dietas, no serán modificadas en su perjuicio tras su nombramiento.

4. Los cargos anteriormente mencionados son los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Auditor-General de un estado y el Presidente y los miembros de los siguientes órganos: la Comisión del Servicio Civil Estatal, la Comisión Electoral Estatal Independiente y la Comisión del Servicio Judicial Estatal.

5. Mediante normas de rango legal, la Asamblea Legislativa concederá una pensión o gratificación a la persona, o a sus beneficiarios, que haya desempeñado el cargo de Gobernador o Vicegobernador y no haya sido destituida del cargo a consecuencia de una moción de censura, y toda pensión otorgada en virtud de las normas aprobadas en cumplimiento de esta subsección será cargada al Fondo de Ingresos Públicos Consolidados de ese estado.

1. Se nombrará un Auditor General para cada estado de conformidad con las normas de la sección 126 de esta Constitución.

2. Las cuentas públicas de un estado y de todas las oficinas y todos los tribunales de un estado serán auditadas y remitidas al Auditor General, que entregará sus informes a la Asamblea Nacional. Para ese fin, el Auditor General o la persona autorizada por él en su nombre tendrá acceso a todos los libros, registros, recibos y cualquier otro documento relacionado con esas cuentas.

3. Nada de lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección será interpretado en el sentido de autorizar al Auditor General a auditar las cuentas de las corporaciones, las comisiones, las autoridades y las agencias gubernamentales establecidas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional, ni a nombrar auditores para ellos, pero el Auditor General

  1. a. proporcionará a esos órganos
    1. i. una lista de auditores cualificados que puedan ser nombrados por ellos como auditores externos y entre los cuales esos órganos nombrarán a los auditores externos, y
    2. ii. directrices sobre el nivel de los honorarios que deben pagarse a los auditores externos, y
  2. b. comentarios sobre sus cuentas anuales y los informes de los auditores correspondientes.

4. El Auditor-General tendrá la facultad de realizar controles a todas las corporaciones, comisiones, autoridades y agencias gubernamentales creadas por ley, incluidos todas las personas y órganos establecidos por una ley de la Asamblea Nacional.

5. El Auditor General deberá entregar sus informes, en los noventa días siguientes al recibo de la declaración financiera del Contralor General, conforme a esta sección, a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional y cada cámara remitirá esos informes para su consideración al comité de la cámara de la Asamblea Nacional responsable de las cuentas públicas.

6. En ejercicio de sus funciones conforme a esta Constitución, el Auditor General no estará sujeto a la dirección o el control de ninguna otra persona u autoridad.

1. El Auditor General de la Federación será nombrado por el Gobernador previa recomendación de la Comisión del Servicio Civil Federal, sujeto a su confirmación por la Asamblea Legislativa de un estado.

2. La facultad de nombrar a las personas que trabajan en la oficina del Auditor General recae en el Gobernador.

3. Salvo que la Asamblea Legislativa de un estado así lo sancione mediante resolución, ninguna persona trabajará en la oficina del Auditor General de un estado por un periodo superior a seis meses.

1. Una persona que ocupe el cargo de Auditor General de la Federación podrá ser destituido del cargo por el Presidente si recibe una petición del Senado apoyada por una mayoría de dos tercios de sus miembros en la que se le ruega que sea destituido por su incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea producto de una enfermedad mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta.

2. El Auditor General no será destituido del cargo antes de la edad de retiro establecida por la ley, salvo de conformidad con las normas de esta sección.

1. De conformidad con las normas de esta Constitución, mediante resolución publicada en su boletín o en la Gaceta Oficial, cada cámara de la Asamblea Nacional tendrá el poder de realizar investigaciones u ordenar que se realicen

  1. a. sobre cualquier asunto o cosa con respecto a la cual tenga el poder de aprobar leyes, y
  2. b. la gestión de los asuntos de cualquier persona, autoridad, ministerio o departamento gubernamental, existente o planeado, que tenga el deber o la responsabilidad
    1. i. de ejecutar o administrar leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, y
    2. ii. haga pagos o administre fondos asignados presupuestalmente por la Asamblea Nacional.

2. Los poderes concedidos a la Asamblea Nacional conforme a las normas de esta sección solo pueden ejercerse con la finalidad de permitirla:

  1. a. aprobar leyes con respecto a cualquier asunto que esté dentro de su competencia legislativa y corregir cualquier defecto de las leyes existentes, y
  2. b. revelar la corrupción, la ineficiencia o el malgasto en la ejecución o la administración de leyes que estén dentro de su competencia legislativa y en los pagos o administración de fondos asignados presupuestalmente por ella.

1. A los efectos de toda investigación realizada conforme a la sección 128 de esta Constitución y sujeto a las normas en ella prevista, el Senado o la Cámara de Representantes o un comité nombrado de conformidad con la sección 62 de esta Constitución tendrá el poder

  1. a. de conseguir toda prueba, escrita u oral, directa o circunstancial, que piense que es necesaria o deseable, e interrogar como testigos a todas las personas cuya declaración puede ser prueba o ser relevante para el asunto;
  2. b. requerir que esa declaración sea juramentada;
  3. c. citar a cualquier persona en Nigeria para que dé testimonio en cualquier lugar o entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, e interrogarla como testigo y solicitarla que entregue todo documento o cualquier otra cosa que esté en su posesión o bajo su control, sujeta a todas las excepciones justas, y
  4. d. expedir una orden que obligue a presentarse a cualquier persona que, tras haber sido citada, se niegue a hacerlo o no se presente, sin excusar esa falta, negativa o negligencia a satisfacción de la cámara o del comité en cuestión, y le ordene pagar todos los costos que haya ocasionado para obligarle a presentarse o a causa de su falta, negativa o negligencia a la hora de obedecer la citación, y también imponer la multa prevista por esa falta, negativa o negligencia, y dicha multa impuesta podrá cobrarse de la misma forma que las multas impuestas por los tribunales de derecho.

2. Una citación u orden expedida conforme a esta sección podrá ser entregada o ejecutada por cualquier miembro de la Fuerza de Policía de Nigeria o por cualquier persona autorizada en nombre del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara de Representantes, según lo requiera el caso.

1. La Federación mantendrá una cuenta especial, denominada "la Cuenta de la Federación", a la que deberán pagarse todos los ingresos recaudados por el Gobierno de la Federación, excepto las cantidades procedentes del impuesto de la renta del personal de las fuerzas armadas de la Federación, la Fuerza de Policía de Nigeria, el Ministerio o departamento a cargo los asuntos exteriores y los residentes del Territorio Capital Federal, Abuya.

2. El Presidente, tras recibir la asesoría de la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos Públicos, presentará a la Asamblea Nacional propuestas para la asignación de recursos de la Cuenta de la Federación, y para determinar la fórmula, la Asamblea Nacional tendrá especialmente en cuenta como principios de asignación la población, la igualdad entre estados, la generación de ingresos internos, la superficie territorial, el tipo de terreno y también la densidad de población,

siempre que el principio de proveniencia de los ingresos tenga un reflejo constante en cualquier fórmula, de manera que no sea inferior al treinta por ciento de los ingresos de la Cuenta de la Federación directamente provenientes de todos los recursos naturales.

3. Todo saldo positivo en la Cuenta de la Federación será distribuido entre los Gobiernos federal y estatales y los consejos de gobierno local de cada estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

4. Todo saldo positivo a favor de los estados en la Cuenta de la Federación deberá ser distribuido entre los estados en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

5. Todo saldo positivo a favor de los consejos de gobierno local en la Cuenta de la Federación deberá ser asignada al estado correspondiente para ser distribuido entre los consejos de gobierno local de ese estado, en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

6. Cada estado mantendrá un cuenta especial llamada "Cuenta Conjunta Estatal de Gobierno Local", en la que se abonarán todos las asignaciones a los consejos de gobierno local del estado procedentes de la Cuenta de la Federación y del Gobierno del estado.

7. Cada estado pagará a los consejos de gobierno local de su área de jurisdicción una proporción de sus ingresos totales en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Nacional.

8. Toda cantidad debida a los consejos de gobierno local de un estado se distribuirán entre los consejos de gobierno local de ese estado en los términos y la forma establecidos por la Asamblea Legislativa de ese estado.

9. Todo saldo positivo a favor de los jueces en la Cuenta de la Federación se pagará directamente a los Consejos Judiciales Nacionales para que sea desembolsado a los presidentes de los tribunales establecidos para la Federación y los estados en la sección 6 de esta Constitución.

10. A los fines de la subsección 1) de esta sección, "ingreso" significa cualquier entrada de fondos o devolución recibida o generada por el Gobierno de la Federación de cualquier fuente, como las siguientes:

  1. a. el recibo de cantidades, con independencia de cómo sean descritas, procedentes del funcionamiento de cualquier ley;
  2. b. cualquier pago, con independencia de cómo sea descrito, de cualquier propiedad que posea el Gobierno de la Federación;
  3. c. cualquier pago en concepto de intereses sobre préstamos y dividendos con respecto a acciones o intereses de las que el Gobierno de la Federación sea tenedor en cualquier empresa u órgano de creación legal.

Parte II. Poder Ejecutivo de un estado

A. Gobernador de un estado

1. Se nombrará un Gobernador para cada estado de la Federación.

2. El Gobernador de un estado será el Director Ejecutivo de ese estado.

177. Una persona estará cualificada para ser elegida Gobernador de un estado si:

a. es un ciudadano de Nigeria por nacimiento;

b. ha cumplido los treinta y cinco años;

c. es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido, y

d. ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente.

1. Las elecciones al cargo de Gobernador de un estado serán celebradas en la fecha señalada por la Comisión Nacional Electoral Independiente de conformidad con la Ley Federal Electoral.

2. Las elecciones para el cargo de Gobernador de un estado se celebrarán no antes de ciento cincuenta días y no más tarde de treinta días antes de que expire el mandato del último titular del cargo.

3. Cuando en las elecciones para el cargo de Gobernador de un estado uno de los dos o más candidatos nominados a las elecciones sea el único candidato después del cierre de las nominaciones, debido a inhabilitación, retiro, incapacitación, desaparición o muerte de los otros candidatos, la Comisión Electoral Nacional Independiente ampliará el plazo para las nominaciones.

4. Para las elecciones contempladas en esta sección, un estado se considerará una sola circunscripción electoral.

5. Toda persona que tenga derecho a votar en unas elecciones a la Asamblea Legislativa tendrá el derecho a votar en las elecciones a Gobernador de un estado.

1. Un candidato en las elecciones al cargo de Gobernador de un estado se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, siendo el único candidato nominado para las elecciones:

  1. a. haya obtenido una mayoría de votos SÍ sobre votos NO emitidos en esas elecciones, y
  2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local en el estado,

pero cuando el único candidato no sea elegido de conformidad con esta sección, entonces deberán producirse nuevas nominaciones.

2. Un candidato en las elecciones al cargo de Gobernador de un estado se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo solo dos candidatos en las elecciones:

  1. a. obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
  2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local en el estado.

3. Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 2) de esta sección, se celebrarán unas segundas elecciones de conformidad con la subsección 4) de esta sección en la que los únicos candidatos serán

  1. a. el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en las elecciones, y
  2. b. la persona de entre el resto de candidatos que haya sido escogida por mayoría en el mayor número de estados, de manera que de haber más de un candidato que haya obtenido una mayoría de votos en el mayor número de estados, el candidato entre ellos que haya obtenido el mayor número de votos totales en las elecciones será el segundo candidato a las elecciones.

4. Si no hubiera un candidato legalmente elegido conforme a las subsección 2) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Gobernador de un estado si

  1. a. obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
  2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en cada uno de al menos dos tercios de todas las áreas de gobierno local del estado.

5. Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 4) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos a los que se refiere esa subsección y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Gobernador de un estado si obtiene una mayoría de los votos emitidos en esas elecciones.

1. De conformidad con las normas de esta Constitución, un persona desempeñará el cargo de Gobernador y Vicegobernador de un estado hasta

  1. a. que su sucesor en el cargo efectúe el juramento de ese cargo;
  2. b. que muera durante el desempeño del cargo, o
  3. c. la fecha en la que su renuncia al cargo se haga efectiva, o
  4. d. cese en el cargo por otra razón de conformidad con las normas de esta Constitución.

2. De acuerdo con las normas de la subsección 1) de esta sección, el Gobernador deja vacante el cargo transcurridos cuatro años desde la fecha de su posesión, desde cuando

  1. a. en el caso de la persona elegida en primer lugar como Gobernador conforme a esta Constitución, haya efectuado el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, y
  2. b. en cualquier otro caso, la persona elegida en último lugar para ese cargo haya efectuado el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o lo hubiera efectuado de no haber fallecido.

2A. En la determinación del periodo de cuatro años, cuando tenga lugar la repetición de las elecciones y la persona que hubiera jurado el cargo antes gane la elecciones repetidas, el tiempo pasado en el cargo antes de la fecha en que las elecciones fueron anuladas deberá ser tenido en cuenta.

3. Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, la Asamblea Nacional puede mediante resolución extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 2) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.

1. Si una persona legalmente elegida como Gobernador muere antes de efectuar el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o por cualquier otra razón es incapaz de hacerlo, la persona elegida con él como Vicegobernador jurará el cargo como Gobernador y nominará a un nuevo Vicegobernador que deberá ser nombrado por el Presidente con la aprobación de un mayoría simple de la Asamblea Legislativa del estado.

2. Cuando las personas legalmente elegidas como Gobernador y Vicegobernador de un estado mueran o sean incapaces por cualquier razón de asumir el cargo antes de la apertura de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente celebrará inmediatamente elecciones a Gobernador y Vicegobernador del estado.

1. Ninguna persona estará cualificada para ser elegida al cargo de Gobernador de un estado si

  1. a. de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país, o
  2. b. ha sido elegido para ese cargo en cualquiera de las dos elecciones previas, o
  3. c. conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
  4. d. le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre) o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales o haya sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase de tribunales;
  5. e. ha sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o haya sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
  6. f. esté en situación de quiebra, por declaración de un juez o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
  7. g. es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección, o
  8. h. es miembro de una sociedad secreta;
  9. i. [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
  10. j. ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.

2. Cuando con respecto a una persona que haya sido

  1. a. declarada judicialmente loca;
  2. b. declarada mentalmente enferma;
  3. c. sentenciada o declarada en quiebra
  4. d. considerada por un juez o declarada en quiebra

haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.

183. El Gobernador no desempeñará durante su mandato ningún otro cargo ejecutivo en el Gobierno ni empleo pagado de ninguna clase.

184. La Asamblea Nacional dictará normas para los siguientes asuntos:

a. las personas que pueden solicitarle al Tribunal de Apelaciones que determine cualquier cuestión relativa a

  1. i. si una persona ha sido elegida válidamente al cargo de Gobernador o Vicegobernador,
  2. ii. si el mandato del cargo de Gobernador o Vicegobernador ha concluido, o
  3. iii. si el cargo de Vicegobernador ha quedado vacante;

b. las circunstancias y la forma en la que es posible presentar esa solicitud, y las condiciones requeridas, y

c. los poderes, la práctica y los procedimientos del tribunal electoral con respecto a una solicitud de esa clase.

1. La persona elegida para el cargo de Gobernador de un estado no podrá empezar a desempeñar las funciones del cargo hasta que declare sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realice y suscriba el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo de la forma establecida en el Anexo Séptimo de esta Constitución

2. El Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo serán administrados por el Presidente del Tribunal Superior del estado o por el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado, de haberlo, o por el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del estado, si lo hubiere, o por la persona que temporalmente haya sido nombrada para ejercer las funciones de esos cargos en un estado.

186. Se nombrará un Vicegobernador para cada estado de la Federación.

1. En toda elección a la que se refieran las normas previas de esta parte de este Capítulo, un candidato a ser elegido para el cargo de Gobernador no se considerará válidamente nominado a menos que nomine a otro candidato, perteneciente a su mismo partido político, como su asociado en su campaña para el cargo de Gobernador, con el fin de que ocupe el cargo de Vicegobernador; se considerará que ese candidato ha sido legalmente elegido para el cargo de Vicegobernador si el candidato a las elecciones del cargo de Gobernador que lo nominó como su asociado es legalmente elegido como Gobernador de conformidad con las normas precedentes.

2. Las normas de esta parte de este Capítulo relativas a la cualificación para las elecciones, mandato, inhabilitación, declaración de activos y pasivos, y juramentos del Gobernador se aplicarán con respecto al cargo de Vicegobernador como si las referencias al Gobernador hubieran sido hechas al Vicegobernador.

1. El Gobernador o el Vicegobernador pueden ser destituidos del cargo de conformidad con las normas de esta sección.

2. Cuando una notificación por escrito de cualquier denuncia firmada por al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa

  1. a. le sea presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado
  2. b. en la que se declare que el titular del cargo de Gobernador o Vicegobernador es culpable de grave mala conducta en el desempeño de las funciones de su cargo, cuyos detalles específicos deberán ser especificados,

el Presidente de la Asamblea Legislativa hará que, en los siete días siguientes a la recepción de la notificación, le sea entregada una copia al titular del cargo y a cada miembro de la Asamblea Legislativa, y también entregará a cada miembro de la Asamblea Legislativa una copia de cualquier declaración que haga el titular del cargo en respuesta a las denuncias.

3. En los siguientes catorce días a la presentación de la notificación al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado (con independencia de si el titular del cargo ha hecho o no declaraciones en respuesta a la denuncia contenida en la notificación), la Asamblea Legislativa resolverá mediante una moción, sin ningún debate, si la denuncia debe ser o no investigada.

4. Una moción de la Asamblea Legislativa a favor de investigar la denuncia no se entenderá aprobada a menos que reciba al menos el apoyo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa .

5. En los siguientes siete días a la aprobación de una moción conforme a las normas anteriores, el Presidente del Tribunal Superior de ese estado le solicitará al Presidente de la Asamblea Legislativa que nombre un panel de siete personas que en su opinión sean de incuestionable integridad y que no sean miembros de ningún servicio civil público, cámara legislativa o partido político, para que investiguen la denuncia según lo dispuesto en esta sección.

6. El titular de un cargo cuya conducta esté siendo investigada conforme a esta sección tendrá derecho a defenderse por sí mismo y a ser representado ante el panel por abogados de su propia elección.

7. Un panel nombrado conforme a esta sección

  1. a. tendrá los poderes y ejercerá sus funciones de conformidad con el procedimiento que pueda establecerse por la Asamblea Legislativa, y
  2. b. en los siguientes tres meses a su nombramiento entregará sus conclusiones a la Asamblea Legislativa.

8. Cuando el panel informe a la Asamblea Legislativa que la denuncia no ha sido probado, no se emprenderá ningún otro procedimiento con respecto a ese asunto.

9. Cuando el informe del panel sea que la denuncia contra el titular del cargo se ha probado, entonces en los siguientes catorce días a la recepción del informe en la cámara, la Asamblea Legislativa estudiará el informe y si mediante una resolución de cada una de las cámaras de la Asamblea Legislativa , apoyada por al menos una mayoría de dos tercios de todos sus miembros, el informe del panel es adoptado, entonces el titular del cargo será destituido del cargo desde la fecha de la adopción del informe.

10. Ninguno de los procedimientos ni decisiones del panel o de la Asamblea Legislativa, ni ninguno de los asuntos relacionados con ellos, será discutido o cuestionado ante los tribunales de cualquier clase.

11. En esta sección, "grave mala conducta" significa una grave violación o infracción de las normas de esta Constitución o un mal comportamiento de tal naturaleza que, en opinión de la Asamblea Legislativa, es equivalente a una grave mala conducta.

1. El Gobernador o el Vicegobernador cesarán en su cargo si

  1. a. mediante una resolución aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del consejo ejecutivo de la Federación se declara que el Presidente o el Vicepresidente son incapaces de cumplir con las funciones de su cargo, y
  2. b. la declaración del párrafo a) de esta subsección es verificada, tras los exámenes médicos que sean necesarios, por un panel médico establecido conforme a la subsección 4) de esta sección en su informe al Presidente de la Asamblea Legislativa.

2. Cuando el panel médico certifique en su informe que en su opinión el Presidente o el Vicepresidente está sufriendo una enfermedad física o mental que le hace permanentemente incapaz de cumplir con las funciones de su cargo, se publicará una notificación al respecto firmada por el Presidente de la Asamblea Legislativa en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.

3. El Presidente o el Vicepresidente cesarán en el cargo desde la fecha de publicación de la notificación del informe médico conforme a lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección.

4. El panel médico al que se refiere esta sección será nombrado por el Presidente de la Asamblea Legislativa y estará formado por cinco médicos practicantes en Nigeria,

  1. a. uno de los cuales será el médico personal del titular del cargo correspondiente, y
  2. b. otros cuatro serán médicos que, en opinión del Presidente de la Asamblea Legislativa sean eminencias en el campo médico relacionado con la naturaleza del examen que se debe realizar conforme a las normas precedentes.

5. En esta sección, la referencia al "consejo ejecutivo del estado" es al órgano de comisionados del Gobierno del estado, cualquiera que sea su nombre, establecido por el Gobernador y a cargo de las responsabilidades por las funciones de gobierno que el Presidente pueda asignarles.

1. Cuando el Gobernador esté tomándose vacaciones o sea incapaz por cualquier otra razón de cumplir con las funciones de su cargo, le hará llegar una declaración por escrito al Presidente de la Asamblea Legislativa a esos efectos, y hasta que les haga llegar una declaración en sentido contrario, el Vicegobernador desempeñará las funciones del Gobernador como Gobernador encargado.

2. En el caso de que el Gobernador no pueda o no haga llegar la declaración escrita mencionada en la subsección 1) de esta sección en los siguientes 21 días, la Asamblea Legislativa le ordenará, mediante resolución adoptada por la mayoría simple de los votos de la Asamblea, al Vicegobernador que desempeñe las funciones del cargo de Gobernador como Gobernador Encargado hasta que el Gobernador haga llegar una carta al Presidente de la Asamblea Legislativa que está ya disponible para retomar sus funciones como Gobernador.

1. El Vicegobernador desempeñará el cargo de Gobernador si el cargo de Gobernador queda vacante por muerte o por renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución del Gobernador del cargo por cualquier otra razón de conformidad con la sección 143 de esta Constitución.

2. Cuando se produzca una vacante en las circunstancias mencionadas en la subsección 1) de esta sección durante un periodo en el que el cargo de Vicegobernador esté también vacante, el Presidente de la Asamblea Legislativa del estado desempeñará el cargo de Gobernador por un periodo no superior a los tres meses, durante el cual se celebrarán elecciones para escoger un nuevo Gobernador, que estará en el cargo hasta que concluya el periodo del mandato del último titular del cargo.

3. Cuando el cargo de Vicegobernador quede vacante:

  1. a. por muerte o renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución conforme a las secciones 188 o 189 de esta Constitución,
  2. b. por asumir el cargo de Gobernador conforme a la subsección 1) de esta sección, o
  3. c. por cualquier otra razón,

el Gobernador nominará un nuevo Vicegobernador, que será nombrado con la aprobación la Asamblea Legislativa de ese estado.

1. Habrá tantos cargos de Comisionados de Gobierno de un estado como sean establecidos por el Gobernador del estado.

2. Todo nombramiento al cargo de Comisionado de Gobierno de un estado se hará por el Gobernador de ese estado si la nominación de esa persona para el cargo es confirmada por la Asamblea Legislativa del estado, y en lo referente a ese nombramiento el Gobernador se sujetará a las normas de la sección 14(4) de esta Constitución.

3. Cuando un miembro de una Asamblea Legislativa o de la Asamblea Nacional sea nombrado como Comisionado del Gobierno de un estado, se considerará que ha renunciado a pertenecer a la Asamblea Legislativa o a la Asamblea Nacional una vez que efectúe el juramento del cargo como Comisionado.

4. Nadie será nombrado Comisionado del Gobierno de un estado a menos que esté cualificado para ser elegido como miembro de la Asamblea Legislativa del estado.

5. El nombramiento para el cargo de Comisionado del Gobierno de un estado se considerará efectuado cuando no se haya recibido ninguna notificación en contrario de la Asamblea Legislativa en los siguiente veintiún días laborables al recibo de la nominación por ella.

1. El Gobernador de un estado puede asignar discrecionalmente al Vicegobernador o a cualquier Comisionado de Gobierno de un estado responsabilidades relativas a cualquier asunto del Gobierno de ese estado, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.

2. El Gobernador de un estado celebrará reuniones regulares con el Vicegobernador y todos los Comisionados de Gobierno de un estado con el fin de

  1. a. determinar la dirección general de la política nacional y exterior del Gobierno del estado;
  2. b. coordinar las actividades del Gobernador, del Vicegobernador y de los Comisionados de Gobierno de un estado en el cumplimiento de sus responsabilidades ejecutivas, y
  3. c. asesorar al Gobernador en general sobre el cumplimiento de sus funciones ejecutivas, distintas a aquellas funciones con respecto a las cuales esta Constitución le exige solicitar el consejo o actuar a partir de la recomendación de otra persona u órgano.

194. Un Comisionado de Gobierno de un estado no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

1. Se nombrará un Fiscal General para cada estado que será el Funcionario Jurídico Principal de ese estado y Comisionado de Justicia del Gobierno de ese estado.

2. Una persona no tendrá las cualificaciones para ser titular o desarrollar las funciones del cargo de Fiscal General de un estado a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y haya estado cualificado para hacerlo al menos durante diez años.

1. El Gobernador podrá nombrar a cualquier persona como Consejero Especial para que le ayude en el desempeño de sus funciones.

2. El número de esos Consejeros y su remuneración y dietas será establecido por ley o por resolución de la Asamblea Legislativa del estado.

3. Todo nombramiento realizado conforme a las normas de esta sección será a discreción absoluta del Gobernador y la persona cesará en el cargo cuando el Gobernador cese en su cargo.

4. Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la subsección 1) de esta sección no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

B. Establecimiento de ciertos órganos estatales del Poder Ejecutivo

1. Se crearán los siguientes órganos para cada estado de la Federación:

  1. a. Comisión del Servicio Civil Estatal;
  2. b. Comisión Electoral Estatal Independiente;
  3. c. Comisión del Servicio Judicial Estatal;

2. La composición y los poderes de cada órgano establecido en la subsección 1) de esta sección están recogidos en la Parte II del Anexo Tercero de esta Constitución.

3. Para nombrar al Presidente y a los miembros de los consejos de dirección y de los órganos de gobierno de las corporaciones y empresas públicas en las que el Gobierno de un estado es socio mayoritario o controla, y de los consejos de universidades, facultades universitarias y otras instituciones de educación superior, el Gobernador se ajustará a las normas de la sección 14 (4) de esta Constitución.

198. Excepto en el caso de los miembros natos o cuando esta Constitución disponga otra cosa, el Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos establecidos serán nombrados por el Gobernador de un estado, conforme a las normas de esta Constitución, y ese nombramiento estará sujeto a la confirmación de la Asamblea Legislativa del estado.

1. De conformidad con las normas de esta Parte, una persona que sea miembro de cualquiera de los órganos establecidos conforme a las normas precedentes, seguirá siendo miembro de ellos:

  1. a. en el caso de un miembro nato, mientras siga siendo titular del cargo en virtud del cual es miembro del órgano;
  2. b. en el caso de una persona que sea miembro por haber tenido previamente un cargo, durante el resto de su vida, y
  3. c. en el caso de una persona que sea miembro por razones distintas a ser un miembro nato o haber tenido previamente un cargo, por un periodo de cinco años desde la fecha de su nombramiento.

2. Un miembro de cualquier de esos órganos dejará de serlo si surgen circunstancias en las que, de no ser miembro del órgano, le harían quedar inhabilitado para ser nombrado como miembro del mismo.

1. Ninguna persona estará cualificada para ser nombrada como miembro de cualquiera de los órganos mencionados si:

  1. a. no está cualificado o queda inhabilitado para ser elegido como miembro de una Asamblea Legislativa, sin que le sea exigible a un miembro de cualquier de esos órganos pertenecer a un partido político y, en el caso de la Comisión Electoral Nacional Independiente, no será miembro de ningún partido político;
  2. b. si en los diez años anteriores ha sido destituido como miembro de cualquiera de esos órganos o como titular de cualquier cargo público por mala conducta.

2. Toda persona empleada en el servicio público de la Federación no quedará inhabilitada para ser nombrada como Presidente o miembro de cualquier de esos órganos en el caso de que esa persona haya sido nombrada legalmente, en cuyo caso se considerará que renuncia a su antiguo cargo desde la fecha del nombramiento.

3. Nadie tendrá la cualificación para ser nombrado en alguno de los órganos mencionados si, habiendo sido nombrado previamente como miembro de ese órgano ha sido reelegido por un periodo adicional en el mismo, salvo que sea miembro nato de ese órgano.

1. Una persona que desempeñe cualquiera de los cargos a los que es de aplicación esta sección solo podrá ser destituida del mismo por instrucción del Gobernador de ese estado, apoyada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Legislativa del estado, en la que se afirme que es destituida por su incapacidad para cumplir con las funciones del cargo (ya sea por razón de enfermedad física o mental, o por cualquier otra causa) o por mala conducta.

2. Esta sección es de aplicación a los cargos de Presidente y miembro de la Comisión del Servicio Civil Estatal, de la Comisión Electoral Estatal Independiente y de la Comisión del Servicio Judicial Estatal.

202. En el ejercicio de su poder de hacer nombramientos o de ejercer el control disciplinario sobre las personas, la Comisión del Servicio Civil Estatal, la Comisión Electoral Estatal Independiente y la Comisión del Servicio Judicial Estatal no estarán sujetas a la dirección o el control de ninguna otra autoridad o persona.

1. El cuórum para una reunión de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 197 de esta Constitución no será inferior a un tercio del total del número de miembros de ese órgano en la fecha de la reunión.

2. Un miembro de uno de esos órganos tendrá derecho a un voto y a que llegue a tomarse una decisión en la reunión y a que cualquier acto o cosa efectuada en nombre de ese órgano cuente con la mayoría de los miembros presentes en esa reunión.

3. Cuando esos órganos sean convocados para una reunión, el Presidente u otra persona que lo presidan tendrá voto ordinario y voto deliberativo en todos los asuntos en los que se tomen decisiones por votación (con independencia del nombre que reciba ese voto).

4. Sujeto a su reglamento de procedimiento, cualquiera de esos órganos puede actuar o tomar de decisiones aunque pudiera haber alguna vacante entre sus miembros o en ausencia de cualquiera de ellos.

1. Sujeto a la subsección 2) de esta sección, cualquiera de esos órganos puede, con la aprobación del Gobernador, mediante normas reglamentarias o de otra forma, regular su propio procedimiento o conferir poderes o imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad con el fin de cumplir con sus funciones.

2. En el ejercicio de cualquiera de los poderes contemplados en la subsección 1) de esta sección, cualquiera de esos órganos no podrá conferir poderes ni imponer deberes a cualquier funcionario o autoridad de la Federación, salvo con la aprobación del Presidente.

205. En esta Parte de este Capítulo, salvo que el contexto exija lo contrario:

a. cualquier referencia a un miembro nato deberá interpretarse como una referencia a una persona que es miembro porque es titular o desempeña funciones de un cargo en el servicio público de un estado;

b. cargo significa un cargo en el servicio público de un estado;

c. cualquier referencia a un miembro de cualquiera de los órganos establecidos por la sección 197 de esta Constitución deberá interpretarse que incluye al Presidente de ese órgano, y

d. mala conducta significa la violación del Juramento de Fidelidad o el juramento del cargo de un miembro o una violación de las normas de esta Constitución o prevaricato o corrupción o falsa declaración de activos y responsabilidades o condena por traición o sedición.

C. El servicio público de un estado

206. Se creará un servicio civil para cada estado de la Federación.

207. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Comisión del Servicio Civil estatal podrá delegar, con la aprobación del Gobernador y con sujeción a las condiciones que puedan considerarse apropiadas, cualquiera de los poderes que le son conferidos a cualquiera de sus miembros o a cualquier funcionario del servicio civil de la Federación.

1. El poder de nombrar personas para que sean titulares o desempeñen cargos a los que esta sección es de aplicación y a destituir a esas personas nombradas en cualquiera de esos cargos recae en el Gobernador.

2. Los cargos a los que esta sección es de aplicación son los siguientes:

  1. a. Secretario de Gobierno del estado;
  2. b. Director del Servicio Civil del estado;
  3. c. Secretario Permanente o cualquier otro director de cualquier Ministerio o Departamento del Gobierno del estado, cualquiera que sea su nombre, y
  4. d. cualquier cargo en la oficina personal del Gobernador.

3. El nombramiento para el cargo de Director del Servicio Civil de un estado solo se hará de entre los Secretarios Permanentes o funcionarios de rango equivalente del servicio civil de la Federación o de un estado.

4. Para ejercer sus poderes de nombramiento conforme a esta sección, el Gobernador tendrá en consideración la diversidad de pueblos presentes en el estado y la necesidad de promover la unidad nacional.

5. Todo nombramiento efectuado conforme a los párrafos a) y d) de la subsección 2) de esta sección serán a discreción del Gobernador y cesarán cuando el Gobernador cese en su cargo,

teniendo en cuenta que cuando una persona haya sido nombrada mientras pertenecía al servicio público de la Federación o un estado, tendrá derecho a volver al servicio público de la Federación o del estado cuando el Gobernador cese en su cargo.

209. Una persona en el servicio público de un estado observará y cumplirá el Código de Conducta.

1. De conformidad con las normas de la subsección 2) de esta sección, el derecho de una persona en el servicio público de un estado a recibir una pensión o gratificación estará regulado por la ley.

2. Todo beneficio al que tenga derecho una persona de conformidad con la ley mencionada en la subsección 1) de esta sección no será congelado o modificado en su perjuicio, salvo en la medida permisible conforme a una ley, incluido el Código de Conducta.

3. Las pensiones se revisarán cada cinco años o a la vez que las revisiones del salario del servicio civil del estado, lo que primero ocurra.

4. Las pensiones relacionados con el empleo en el servicio público de un estado están exentas de impuestos.

1. El Fiscal General de un estado tendrá los siguientes poderes:

  1. a. interponer e iniciar procedimientos penales contra cualquier persona ante un tribunal de derecho en Nigeria, que no sea un tribunal militar, con respecto a cualquier delito contemplado en una ley de la Asamblea Legislativa;
  2. b. asumir y continuar los procedimientos penales que hayan sido instaurados por cualquier otra autoridad o persona, y
  3. c. desistir en cualquier etapa previa a que se dicte la sentencia de esos procedimientos penales instaurados o iniciados por él o por cualquier otra autoridad o persona.

2. Los poderes conferidos al Fiscal General de un estado conforme a la subsección 1) de esta sección podrán ser ejercidos por él en persona o a través de los funcionarios de su departamento.

3. Cuando ejerza los poderes contemplados en esta sección, el Fiscal General de un estado tendrá en cuenta el interés público, el interés de la justicia y la necesidad de prevenir el abuso de los procedimientos legales.

1. El Gobernador puede

  1. a. otorgar el perdón a cualquier personas relacionada o condenado por un delito creado por una ley de un estado, de manera libre o sujeto a condiciones legítimas;
  2. b. otorgar a cualquier persona una suspensión de la ejecución de cualquier pena que le hubiera sido impuesta por un delito de esa clase, por un periodo indefinido o específico;
  3. c. sustituir por una forma menos grave de pena cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por esa clase de delito, o
  4. d. condonar la totalidad o una parte de cualquier pena que le hubiera sido impuesta a esa persona por un delito o cualquier multa o embargo debido al Estado en razón de esa clase de delito.

2. Los poderes del Gobernador conforme a la subsección 1) de esta sección se ejercerán por él mismo previa consulta con el consejo consultivo del estado, en virtud de la prerrogativa de indulto, tal y como se establezca por la ley del estado.

Parte I. Territorio Capital Federal, Abuya

1. Se creará un Territorio Capital Federal, Abuya, cuyos límites son definidos en la Parte II del Anexo Primero de esta Constitución.

2. La propiedad de todas las tierras que comprende el Territorio Capital Federal, Abuya, recae en el Gobierno de la República Federal de Nigeria.

298. El Territorio Capital Federal, Abuya, será la capital de la Federación y la sede del Gobierno de la Federación.

299. Las normas de esta Constitución son de aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, como si fuera uno de los estados de la Federación y, en consecuencia:

a. todos los poderes legislativos, los poderes ejecutivos y los poderes judiciales otorgados a una Asamblea Legislativa, al Gobernador de un estado o a los tribunales de un estado se otorgarán, respectivamente, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la Federación y a los tribunales que en virtud de las normas subsecuentes sean los tribunales establecidos en el Territorio Capital Federal, Abuya;

b. todos los poderes a los que se refiere el párrafo a) de esta sección serán ejercidos de conformidad con las normas de esta Constitución, y

c. las normas de estas Constitución relativas a los asuntos previamente mencionados deberán interpretarse con las modificaciones y adaptaciones que sean razonablemente necesarias para ajustarlas a las normas de esta sección.

300. A los efectos del Capítulo V de esta Constitución, el Territorio Capital Federal, Abuya, constituirá un distrito senatorial y tantas circunscripciones federales como aquellas a las que tenga derecho conforme a la sección 49 de esta Constitución.

301. Sin perjuicio de la generalidad de las normas de la sección 229 de esta Constitución, en su aplicación al Territorio Capital Federal, Abuya, esta Constitución habrá de interpretarse como si

a. las referencias al Gobernador, al Vicegobernador y al consejo ejecutivo de un estado (sea cual sea su nombre) fueran referencias al Presidente, Vicepresidente y el consejo ejecutivo de la Federación (sea cual sea su nombre) respectivamente;

b. las referencias al Presidente y a los magistrados del Tribunal Superior de un estado fueran referencias al Presidente y a los magistrados del Tribunal Superior establecido para el Territorio Capital Federal, Abuya, por las normas de esta Constitución, y

c. las referencias a las personas, los cargos y las autoridades de un estado fueran referencias a las personas, los cargos y las autoridades de la Federación con la misma posición, las mismas designaciones y los mismos poderes, respectivamente, y, en particular, como si las referencias al Fiscal General, a los Comisionados y al Auditor General de un estado fueran referencias al Fiscal General, a los Comisionados y al Auditor General de la Federación con la misma posición, las mismas designaciones y los mismos poderes.

302. El Presidente podrá nombrar, en ejercicio de las facultades que le confiere la sección 147 de esta Constitución, un Ministro para el Territorio Capital Federal, Abuya, que ejercerá los poderes y desempeñara aquellas funciones que el Presidente le delegue periódicamente.

303. El Territorio Capital Federal, Abuya, estará formado por seis consejos de área y la estructura administrativa y política de las mismas que establezca una ley de la Asamblea Nacional.

1. El Territorio Capital Federal, Abuya, tendrá un Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya, cuya composición y funciones serán las previstas en la Parte III del Anexo Tercero de esta Constitución.

2. Las normas de las secciones 54(1) y (3), 155, 156, 157(1) y (2), 158(1) y 159 a 161 de esta Constitución serán de aplicación con las modificaciones necesarias al Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya.

9. Una Asamblea Legislativa podrá dictar normas para encargar a un consejo de gobierno local el recaudo de cualquier impuesto, carga o gravamen o para la administración de la ley que disponga ese recaudo.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 168

Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.


Perú 1993

Artículo 189°

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Artículo 191°

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobemadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en La Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde, los Gobemadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.

Los Gobemadores Regionales están obligados a concurnr al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Regliamento del Congreso de la República, y baio responsabilidad.

Artículo 192°

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 193°

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

Artículo 199°

Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.


Ecuador 2008

Artículo 242

El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Artículo 243

Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Artículo 250

El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del su mak kawsay.

Artículo 251

Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.

Artículo 252

Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.

Artículo 256

Quienes ejerzan la gobernación territorial y las alcaldías metropolitanas, serán miembros de un gabinete territorial de consulta que será convocado por la Presidencia de la República de manera periódica.

Artículo 258

La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

Artículo 259

Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

Artículo 262

Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:

1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.

4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional.

6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.

7. Fomentar las actividades productivas regionales.

8. Fomentar la seguridad alimentaria regional.

9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas regionales.

Artículo 263

Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

4. La gestión ambiental provincial.

5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

6. Fomentar la actividad agropecuaria.

7. Fomentar las actividades productivas provinciales.

8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.

Artículo 269

El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno, que tendrá las siguientes funciones:

1. Regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumir inmediatamente estas competencias.

2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado.

3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, de acuerdo al principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición de competencias.

4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.

5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y competencia, sin perjuicio de la acción ante la Corte Constitucional.

CAPÍTULO 5. Recursos económicos

Artículo 270

Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Artículo 271

Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 272

La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:

1. Tamaño y densidad de la población.

2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

4. El número de kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y jurisdiccion del gobierno autónomo descentralizado provincial.

Artículo 273

Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente.

Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 274

Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

El Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde su posesión, con fundamento en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para designar las siguientes dignidades:

4. Prefectos y viceprefectos provinciales.

Artículo 4. Presentación de candidaturas

En estas elecciones, las organizaciones políticas y alianzas que participaron en la elección de asambleístas podrán presentar candidaturas.

Podrán también hacerlo otras organizaciones políticas, para lo cual deberán presentar el uno por ciento (1%) de firmas de adhesión de los ciudadanos y ciudadanas del correspondiente registro electoral. Al efecto, el Consejo Nacional Electoral entregará los formularios necesarios.

Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer, hombre u hombre, mujer hasta completar el total de candidaturas.

Artículo 11. Terminación de períodos

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los parlamentarios andinos, prefectos, alcaldes, consejeros y concejales de mayoría y minoría, los miembros de las juntas parroquiales rurales, que se encuentran en funciones al momento del Referéndum Aprobatorio, culminarán sus períodos en las fechas de posesión de quienes sean electos conforme la normativa del Régimen de Transición.


Italia 1947

Art 114

La República se compone de los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas, las Regiones y el Estado. Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones son entidades autónomas con sus propios estatutos, facultades y funciones con arreglo a los principios establecidos en la Constitución.

Roma es la capital de la República. La ley del Estado regula su ordenamiento.

Art 117

El poder legislativo es ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos establecidos por la Constitución y en cumplimiento de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los acuerdos internacionales.

El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:

a. política exterior y relaciones internacionales del Estado; relaciones entre el Estado y la Unión Europea; derecho de asilo y situación jurídica de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea;

b. inmigración;

c. relaciones entre la República y las confesiones religiosas;

d. defensa y Fuerzas Armadas; seguridad del Estado; armas, municiones y explosivos;

e. moneda, protección del ahorro y mercados financieros; defensa de la competencia; sistema monetario; régimen tributario y contable del Estado; armonización de las cuentas públicas; reparto equitativo de los recursos financieros;

f. órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales; referéndums estatales; elecciones al Parlamento Europeo;

g. ordenamiento y organización administrativa del Estado y de las entidades públicas nacionales;

h. orden público y seguridad, a excepción de la policía administrativa local;

i. nacionalidad, estado civil y registros;

l. jurisdicción y normas procesales; ordenamiento civil y penal; justicia administrativa;

m. determinación de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deban garantizarse en todo el territorio nacional;

n. normas generales en materia de educación;

o. seguridad social;

p. legislación electoral, órganos de gobierno y funciones básicas de los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas;

q. aduanas, protección de las fronteras nacionales y prevención internacional;

r. pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local; obras de creación;

s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.

Serán materias de legislación concurrente las relativas a: relaciones internacionales y con la Unión Europea de las Regiones; comercio exterior; protección y seguridad del trabajo; educación, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes y con excepción de la instrucción y formación profesional; profesiones; investigación científica y tecnológica y apoyo a la innovación para los sectores de producción; protección de la salud; alimentación; régimen jurídico de los deportes; protección civil; gobierno del territorio; puertos y aeropuertos civiles; grandes redes de transporte y navegación; ordenamiento sobre comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de energía; seguridad social complementaria y adicional; coordinación de las finanzas públicas y del régimen tributario; valorización de los bienes culturales y medioambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorros, cajas rurales, entidades de crédito de carácter regional; entidades de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de legislación concurrente corresponderá a las Regiones la potestad legislativa, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado.

Corresponde a las Regiones la potestad legislativa en cualquier materia no expresamente reservada a la legislación del Estado.

En las materias de su competencia, las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano participarán en las decisiones destinadas a la formación de los actos normativos comunitarios y procederán a aplicar y cumplir los acuerdos internacionales y los actos de la Unión Europea, con observancia de las normas de procedimiento establecidas por una ley del Estado, la cual regulará las formas de ejercicio de la potestad sustitutiva en caso de incumplimiento.

La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo que éste la delegue en las Regiones. La potestad reglamentaria corresponde a las Regiones en cualquier otra materia. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas tendrán potestad reglamentaria para regular la organización y el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas.

Las leyes regionales suprimirán todo obstáculo que impida la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida social, cultural y económica, y promoverán la igualdad de acceso para hombres y mujeres a los cargos electivos.

Se ratificará por ley regional todo acuerdo de la Región con otras Regiones para el mejor ejercicio de sus funciones, incluso con designación, en su caso, de órganos comunes.

Las Regiones, en las materias de su competencia, podrán celebrar pactos con Estados y acuerdos con entidades territoriales internas de otro Estado, en los casos y de la forma que se establezca por ley del Estado.

Art 118

Se asignarán a los Municipios las funciones administrativas, a no ser que éstas, para asegurar su ejercicio unitario, se encomienden a las Provincias, las Ciudades Metropolitanas, las Regiones y el Estado, sobre la base de los principios de subsidiariedad, de diferenciación y de adecuación.

Los Municipios, las Provincias y las Ciudades Metropolitanas serán titulares de las funciones administrativas propias y de las que se les confirieran mediante ley estatal o regional, de acuerdo con las competencias respectivas.

Se regularán por ley estatal las formas de coordinación entre Estado y Regiones en las materias a las que se refieren las letras b) y h) del segundo párrafo del artículo 117, así como las modalidades de acuerdo y coordinación en orden a la protección del patrimonio cultural.

El Estado, las Regiones, las Ciudades Metropolitanas, las Provincias y los Municipios fomentarán la iniciativa autónoma de los ciudadanos, individualmente o asociados, para el desarrollo de actividades de interés general sobre la base del principio de subsidiariedad.

Art 119

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones gozarán de autonomía financiera para sus ingresos y gastos, ajustándose al principio de equilibrio presupuestario, y concurrirán a garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas y financieras derivadas del ordenamiento de la Unión Europea.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones tendrán recursos autónomos. Establecerán y recaudarán sus propios impuestos e ingresos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y de acuerdo con los principios de coordinación de la Hacienda Pública y del régimen tributario. Dispondrán de una coparticipación en la recaudación de los impuestos estatales imputable a su respectivo ámbito territorial.

Se establecerá por ley del Estado un Fondo de Compensación, sin afectación forzosa de su destino, para los territorios con una menor capacidad fiscal por habitante.

Los recursos procedentes de las fuentes a las que se refieren los párrafos anteriores permitirán a Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones financiar íntegramente las funciones públicas que tengan encomendadas.

El Estado destinará recursos adicionales y emprenderá intervenciones especiales a favor de determinados Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones para fomentar el desarrollo económico, la cohesión y la solidaridad social, eliminar los desequilibrios económicos y sociales, favorecer el ejercicio efectivo de los derechos de la persona o atender a finalidades distintas del ejercicio normal de sus respectivas funciones.

Los Municipios, las Provincias, las Ciudades Metropolitanas y las Regiones contarán con su propio patrimonio, asignado de conformidad con los principios generales que se establezcan por ley del Estado. Sólo podrán recurrir al endeudamiento para financiar gastos de inversión; en ese momento deberán definir los correspondientes planes de amortización, garantizando, en todo caso, el respeto del equilibrio presupuestario para el conjunto de las entidades de cada Región. Queda excluida toda garantía del Estado sobre los préstamos que dichas entidades asuman.

Art 121

Son órganos de las Regiones: el Consejo Regional, la Junta y su Presidente.

El Consejo Regional ejercerá las potestades legislativas encomendadas a las Regiones y las demás funciones que la Constitución y las leyes le confirieran. Podrá presentar proposiciones de ley a las Cámaras.

La Junta Regional es el órgano ejecutivo de las Regiones.

El Presidente de la Junta representa a la Región; dirige la política de la Junta y es responsable de la misma; promulga las leyes y adopta los reglamentos regionales; dirige las funciones administrativas delegadas por el Estado en la Región, cumpliendo las instrucciones del Gobierno de la República.

Art 122

El sistema de elección y los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad del Presidente y de los demás miembros de la Junta Regional, así como de los miembros de los Consejos regionales, se regularán por ley regional dentro de los principios fundamentales establecidos por una ley de la República que establecerá asimismo la duración de los órganos electivos.

Nadie podrá formar parte al mismo tiempo de un Consejo o de una Junta Regional y de una de las Cámaras del Parlamento, de otro Consejo o de otra Junta Regional, o del Parlamento Europeo.

El Consejo elegirá entre sus componentes a un Presidente y una Mesa.

Los miembros de los Consejos regionales no responderán de las opiniones expresadas ni de los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

El Presidente de la Junta Regional será elegido por sufragio universal y directo, salvo que el Estatuto regional disponga otra cosa. El Presidente elegido nombrará y revocará a los miembros de la Junta.

Art 131

Quedan constituidas las siguientes Regiones:

Piamonte;

Valle de Aosta;

Lombardía;

Trentino-Alto Adigio;

Véneto;

Friuli-Venecia Julia;

Liguria;

Emilia-Romaña;

Toscana;

Umbría;

Las Marcas;

Lacio;

Abruzos;

Molise;

Campania;

Apulia;

Basilicata;

Calabria;

Sicilia;

Cerdeña.


Andorra 1993

Artículo 79

1. Los Consejos Locales, como órganos de representación y administración de las parroquias, son empresas públicas con estatuto jurídico y con facultades reguladoras locales sujetas a la ley por medio de ordenanzas, reglamentos y decretos. En el ámbito de su jurisdicción sujeto a la Constitución, las leyes y las tradiciones, los consejos locales funcionan bajo el principio de autonomía, reconocido y garantizado por la Constitución.

2. Los Consejos Locales representan los intereses de las parroquias, aprueban y realizan el presupuesto comunal, fijan y desarrollan sus políticas públicas dentro de los límites de su territorio y gestionan y administran todos los bienes parroquiales, ya sean de dominio comunal, público, patrimonial o privado.

3. Sus órganos gobernantes son elegidos democráticamente.

1. En el marco de su autonomía administrativa y financiera, los Consejos Locales están delimitados por una ley cualificada, al menos en los siguientes asuntos:

a. Censo de población.

b. Censo electoral. Participación en la gestión del procedimiento electoral y la administración en los términos previstos por la ley.

c. Consultas populares.

d. Comercio, industria y actividades profesionales.

e. Delimitación del territorio comunal.

f. Propiedad propia y de dominio público comunal.

g. Recursos naturales.

h. Registro catastral.

i. Planificación local.

j. Vías públicas.

k. Cultura, deportes y actividades sociales.

Yo. Servicios públicos comunales.

2. En el marco de la facultad del Estado para imponer impuestos, la mencionada Ley cualificada determina las facultades económicas y fiscales de los Consejos Locales necesarias para el ejercicio de su jurisdicción. Estas facultades se ocuparán, por lo menos, de la utilización y explotación de los recursos naturales, de los tributos tradicionales y de los impuestos por servicios comunales, licencias administrativas, establecimiento de actividades comerciales, industriales y profesionales e inmobiliarias.

Artículo 81

Con el fin de garantizar la capacidad económica de los Consejos Locales, una Ley cualificada determinará la transferencia de fondos del Presupuesto General a los Consejos Locales y garantizará que una parte de estos fondos se repartirá en cantidades iguales a cada una de las parroquias, y la otra parte se repartirá proporcionalmente en los motivos de población, la extensión de su territorio y otros indicadores.


Angola 2010

3. A efectos políticos y administrativos, la República de Angola se organizará territorialmente en provincias y, posteriormente, en municipios. Además, puede estructurarse en comunas y divisiones territoriales equivalentes, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

Yo. Nombrar y destituir de sus cargos a los gobernadores provinciales y gobernadores adjuntos;


Armenia 1995

Artículo 160. Aplicación de la Política Regional del Gobierno

1. El Gobierno aplicará su política regional en los marzes a través de los gobernadores de Marz.

2. Los gobernadores de marz serán nombrados y destituidos por el Gobierno. Los gobernadores de Marz coordinarán las actividades de las subdivisiones regionales de los órganos de la administración del Estado, salvo en los casos previstos por la ley.

3. Las peculiaridades de la administración regional en Ereván estarán estipuladas por ley.


Argelia 2020

ART. 16

Las autoridades locales del Estado serán el Municipio y la Wilaya.

La Municipalidad será la autoridad básica.

La ley puede conferir un sistema especial a algunos municipios.

Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.


Albania 1998

PARTE SEIS. GOBIERNO LOCAL

Artículo 108

1. Las dependencias del gobierno local son comunas o municipios y regiones. Otras dependencias del gobierno local están reguladas por la ley.

2. La división territorial-administrativa de las unidades de gobierno local se establece por ley sobre la base de las necesidades e intereses económicos mutuos y la tradición histórica. Sus fronteras no pueden ser cambiadas sin tomar primero la opinión de los habitantes.

3. Las comunas y los municipios son las unidades básicas del gobierno local. Cumplieron todas las funciones de autogobierno, con excepción de las que la ley otorga a otras dependencias del gobierno local.

4. El gobierno autónomo en las unidades locales se ejerce por conducto de sus órganos representativos y referendos locales. Los principios y procedimientos para la organización de referendos locales están previstos por la ley de conformidad con el párrafo 2 del artículo 151.

Artículo 109

1. Las autoridades representativas de la gobernanza local básica serán los consejos, que se eligen cada cuatro años, mediante votación general, directa y secreta.

2. El órgano ejecutivo de un municipio o comuna es el Presidente, que es elegido directamente por el pueblo en la forma prevista en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Sólo los ciudadanos que tengan una residencia permanente en el territorio de la entidad local respectiva tienen derecho a ser elegidos para los consejos locales y como presidente del municipio o comuna.

4. Los órganos de las administraciones locales tienen derecho a fundar sindicatos e instituciones conjuntas entre sí para la representación de sus intereses, a cooperar con las unidades locales de otros países y también a estar representados en organizaciones internacionales de poderes locales.

Artículo 110

1. Una región consta de varias unidades básicas de gobierno local con lazos tradicionales, económicos y sociales e intereses comunes.

2. La región es la unidad en la que se construyen e implementan las políticas regionales y donde se armonizan con la política estatal.

3. El órgano representativo de la región es el Consejo Regional. Los municipios y municipios delegan miembros en el Consejo Regional en proporción a su población, pero siempre al menos un miembro. El presidente de las comunas y municipios son siempre miembros del Consejo Regional. Los demás miembros son elegidos mediante listas proporcionales de entre los concejales municipales o comunales por sus respectivos consejos.

4. El Consejo Regional tiene derecho a dictar órdenes y decisiones con fuerza general obligatoria para la región.

Artículo 111

1. Las unidades de gobierno local son personas jurídicas.

2. Las dependencias del gobierno local tienen un presupuesto independiente, que se crea de la manera prevista por la ley.

Artículo 112

1. Las facultades de la administración del Estado por ley pueden delegarse en las dependencias del gobierno local. Los gastos que se incurren en el ejercicio de la delegación son sufragados por el Estado.

2. A los órganos de gobierno local se les asignan funciones únicamente de conformidad con la ley o de acuerdo con los acuerdos alcanzados por ellos. Los gastos relacionados con las obligaciones asignadas por la ley a los órganos de gobierno local están cubiertos por el presupuesto del Estado.

Artículo 113

1. Los consejos de los municipios, municipios y regiones:

a. reglamentar y administrar de manera independiente las cuestiones locales dentro de su jurisdicción;

b. ejercer los derechos de propiedad, administrar de manera independiente los ingresos generados y también tener derecho a ejercer la actividad económica;

c. tienen derecho a recaudar y gastar los ingresos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

ç. tienen derecho, de conformidad con la ley, a establecer impuestos locales, así como su nivel;

d. establecer normas para su organización y funcionamiento de conformidad con la ley;

dh. crear símbolos de gobierno local, así como títulos locales de honor;

e. emprender iniciativas sobre cuestiones locales ante los órganos definidos por la ley.

2. Los órganos de gobierno local dictan directivas, decisiones y órdenes.

3. Los tribunales protegen los derechos de autogobierno de las dependencias de gobierno local.

Artículo 114

El Consejo de Ministros designa a un prefecto en todas las regiones como su representante. Las facultades del prefecto están definidas por la ley.

Artículo 115

1. Un órgano elegido directamente de una dependencia de gobierno local puede ser disuelto o destituido por el Consejo de Ministros por violaciones graves de la Constitución o de las leyes.

2. El órgano disuelto o dado de alta tiene derecho a presentar una denuncia, en un plazo de 15 días, ante el Tribunal Constitucional y, en este caso, se suspende la decisión del Consejo de Ministros.

3. Si el derecho a presentar reclamaciones no se ejerce en el plazo de 15 días, o cuando el Tribunal Constitucional confirma la decisión del Consejo de Ministros, el Presidente de la República fija una fecha para la celebración de las elecciones de la respectiva unidad de gobierno local.

3. Los organismos locales definen y recaudan impuestos y otras obligaciones conforme a lo dispuesto por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 136

La administración de la República Islámica del Afganistán, basada en las dependencias del gobierno central y las oficinas locales, se regulará de conformidad con la ley. La administración central se dividirá en varias dependencias administrativas, cada una de ellas encabezada por un Ministro. La unidad administrativa local será una provincia. El número, la zona, las divisiones y las organizaciones provinciales conexas, así como el número de oficinas, se regularán en función de la población, las condiciones sociales y económicas, así como la ubicación geográfica.

Artículo 138

Habrá un consejo provincial en cada provincia. Los miembros de los consejos provinciales, de conformidad con la ley, serán elegidos por un período de cuatro años por los residentes de la provincia, en proporción a la población, mediante elecciones libres, generales, secretas y directas. El consejo provincial elegirá a uno de sus miembros como Presidente.

Artículo 139

El consejo provincial participará en la consecución de los objetivos de desarrollo del Estado y en la mejora de los asuntos de la provincia de la manera prescrita por las leyes, y asesorará a las administraciones provinciales sobre cuestiones conexas. El consejo de asamblea provincial desempeñará sus funciones con la cooperación de la administración provincial.


Zambia 1991

Artículo 87. Voto de censura

1. La Asamblea Nacional puede censura a un Ministro o Ministro Provincial cuando los miembros del Parlamento no estén satisfechos con la conducta o el desempeño del Ministro o Ministro Provincial.

2. Las actuaciones para censura de un Ministro o Ministro Provincial se iniciarán mediante un escrito de moción, presentado al Presidente, firmado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, en el que se indicarán los motivos en apoyo de la moción.

3. El Presidente, al recibir el aviso de moción presentado de conformidad con el párrafo 2), hará que se presente una copia del aviso de moción al Ministro o Ministro Provincial.

4. El aviso de moción de censura a un Ministro o Ministro Provincial no se debatirá hasta transcurridos siete días a partir de la fecha en que se presente el aviso de moción al Presidente.

5. La Asamblea Nacional puede emitir un voto de censura contra un Ministro o Ministro Provincial mediante resolución respaldada por dos tercios de los votos de los parlamentarios.

Artículo 117. Ministro Provincial

1. El Presidente nombrará a un ministro provincial para cada provincia entre los miembros del Parlamento.

2. La oficina de Ministro Provincial queda vacante si...

a. el Ministro Provincial es destituido por el Presidente;

b. el Ministro Provincial dimite, mediante notificación escrita dirigida al Presidente;

c. el Ministro Provincial muere;

d. otra persona asume el cargo de Presidente;

e. el Ministro Provincial tiene una discapacidad mental o física que hace que el Ministro Provincial sea incapaz de desempeñar las funciones de ese cargo; o

f. en el caso de un diputado designado, se revoca la candidatura.

3. Un ministro provincial...

a. ser el Jefe de Gobierno de la Provincia;

b. velar por que las políticas nacionales se apliquen en todos los distritos de la provincia; y

c. velar por que las funciones concurrentes de la Provincia y las funciones exclusivas de las autoridades locales se desempeñen de conformidad con la presente Constitución y otras leyes.

Artículo 150. Administración provincial

1. Se establecerá para cada provincia una secretaría administrativa, que consistirá en:

a. un Ministro Provincial;

b. un Secretario Permanente provincial; y

c. otros funcionarios, según lo prescrito.

2. La secretaría provincial tendrá la responsabilidad general de la provincia y desempeñará las demás funciones prescritas.

Los principios rectores de las finanzas públicas son los siguientes:

b. promoción de un sistema de finanzas públicas que garantice que—

  1. i. la carga tributaria se reparte equitativamente;
  2. ii. los ingresos recaudados a nivel nacional se reparten equitativamente entre los diferentes niveles de gobierno; y
  3. iii. el gasto promueve el desarrollo equitativo del país;


Zimbabue 2013

Los niveles de gobierno en Zimbabue son...

b. los consejos provinciales y metropolitanos; y

5. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes debe realizarse simultáneamente con cada elección general de miembros del Parlamento, consejos provinciales y autoridades locales.

1. Una ley del Parlamento debe prever la celebración de elecciones y referendos a los que se aplica la presente Constitución y, en particular, para las siguientes cuestiones:

f. la celebración de elecciones para los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;

265. Principios generales de los gobiernos provinciales y locales

1. Los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales deben, dentro de sus esferas...

a. garantizar la buena gestión de los asuntos públicos mediante la eficacia, la transparencia, la rendición de cuentas y la coherencia institucional;

b. asumirán únicamente las funciones que les confiere la presente Constitución o una ley del Parlamento;

c. ejerzan sus funciones de manera que no afecte a la integridad geográfica, funcional o institucional de otro nivel del gobierno;

d. cooperar entre sí, en particular por—

  1. i. informándose mutuamente sobre cuestiones de interés común y consultándose mutuamente al respecto;
  2. ii. armonizar y coordinar sus actividades;

e. preservar la paz, la unidad nacional y la indivisibilidad de Zimbabwe;

f. garantizar el bienestar público; y

g. garantizar una representación justa y equitativa de las personas dentro de sus zonas de jurisdicción.

2. Todos los miembros de las autoridades locales deben ser elegidos por votantes inscritos dentro de las zonas para las que estén establecidas las autoridades locales.

3. Una ley del Parlamento debe establecer mecanismos y procedimientos adecuados para facilitar la coordinación entre el gobierno central, los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales.

268. Consejos provinciales

1. Hay un consejo provincial para cada provincia, excepto las provincias metropolitanas, que consiste en...

a. un presidente del consejo, elegido de conformidad con el artículo 272;

b. los senadores elegidos de la provincia de que se trate;

c. los dos senadores elegidos de la provincia de que se trate de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 120;

d. el presidente y el vicepresidente del Consejo Nacional de Jefes, donde sus zonas se encuentran dentro de la provincia de que se trate;

e. todos los miembros de la Asamblea Nacional cuyas circunscripciones estén dentro de la provincia de que se trate;

f. las mujeres miembros de la Asamblea Nacional elegidas de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 124 de la provincia de que se trate;

g. los alcaldes y presidentes, cualquiera que sea el título que se les denomina, de todas las autoridades locales urbanas y rurales de la provincia de que se trate, y

h. diez personas elegidas por un sistema de representación proporcional a que se hace referencia en el párrafo 3);

2. Una persona está calificada para ser elegida a un consejo provincial de conformidad con el apartado f) del párrafo 1) si está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional.

3. Las elecciones a los consejos provinciales deben realizarse de conformidad con la Ley electoral, que debe garantizar que los concejales a que se hace referencia en el inciso f) del párrafo 1) sean elegidos con arreglo a un sistema de representación proporcional de partidos:

a. que se basa en los votos emitidos por los candidatos que representan a los partidos políticos de la provincia de que se trate en las elecciones generales para los miembros de la Asamblea Nacional; y

b. en el que los candidatos varones y mujeres figuran alternativamente, encabezando cada una de ellas por una candidata.

4. La sede de un miembro de un consejo provincial a la que se refiere...

a. el párrafo b), c), e) o g) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja su escaño en el Parlamento;

b. el apartado d) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja de ser alcalde o presidente de una autoridad local de la provincia de que se trate;

c. el apartado f del párrafo 1 queda vacante en las circunstancias indicadas en el artículo 129, como si el miembro fuera miembro del Parlamento.

269. Consejos Metropolitanos

1. Para cada una de las provincias metropolitanas hay un consejo metropolitano compuesto de...

a. en el caso de Bulawayo, alcalde de la ciudad de Bulawayo, presidente del Consejo Metropolitano de Bulawayo;

b. en el caso de Harare...

  1. i. el alcalde de la ciudad de Harare, que es el presidente del Consejo Metropolitano de Harare; y
  2. ii. el alcalde o presidente de la segunda autoridad local urbana más grande de la provincia, que es el vicepresidente del Consejo Metropolitano de Harare;

c. todos los miembros de la Asamblea Nacional cuyas circunscripciones estén dentro de la provincia metropolitana de que se trate;

d. las mujeres miembros de la Asamblea Nacional elegidas de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 124 de la provincia metropolitana de que se trate;

e. los senadores elegidos de la provincia metropolitana de que se trate; y

f. los alcaldes y los vicealcaldes y los presidentes y vicepresidentes, cualquiera que sea el título que se les denomina, de todas las autoridades locales de la provincia metropolitana de que se trate.

2. La sede de un miembro de un consejo mencionado en...

a. el párrafo a) o b) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja de ser alcalde, vicealcalde o presidente, según sea el caso;

b. el párrafo c), d) o e) del párrafo 1 quedará vacante si el miembro deja su escaño en el Parlamento;

c. el apartado f) del párrafo 1) queda vacante si el miembro deja de ser alcalde, vicealcalde, presidente o vicepresidente, según el caso, de una autoridad local de la provincia metropolitana de que se trate.

270. Funciones de los consejos provinciales y metropolitanos

1. Un consejo provincial o metropolitano es responsable del desarrollo social y económico de su provincia, incluyendo:

a. planificar y ejecutar actividades de desarrollo social y económico en su provincia;

b. coordinar y ejecutar programas gubernamentales en su provincia;

c. planificación y aplicación de medidas para la conservación, el mejoramiento y la ordenación de los recursos naturales en su provincia;

d. promover el turismo en su provincia y desarrollar instalaciones con ese fin;

e. supervisar y evaluar el uso de los recursos en su provincia; y

f. ejercer cualesquiera otras funciones, incluidas las legislativas, que le puedan conferirse o imponerse en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento, la estructura y el personal de los consejos provinciales y metropolitanos, así como la forma en que ejercen sus funciones.

3. Los miembros de un consejo provincial o metropolitano son responsables, colectiva e individualmente, ante los residentes de su provincia y del gobierno nacional por el ejercicio de sus funciones.

272. Presidentes de los consejos provinciales y metropolitanos

1. En su primera sesión después de cada elección general, un consejo provincial debe elegir a un presidente de una lista de al menos dos personas cualificadas presentadas por:

a. el partido político que haya obtenido el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional en la provincia de que se trate; o

b. si no existe ningún partido político como el mencionado en el apartado a), el partido político que haya obtenido el mayor número de votos emitidos en la provincia en esas elecciones generales para miembros de la Asamblea Nacional.

2. Una persona está calificada para ser elegida presidenta de un consejo provincial si está calificada para ser elegida miembro del Senado.

3. El cargo de presidente de un consejo provincial es un cargo público, pero no forma parte de la administración pública.

4. Antes de comenzar sus funciones, el presidente de un consejo provincial debe tomar ante el secretario del consejo provincial el juramento de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

5. El presidente de un consejo provincial puede dimitir anunciando personalmente su dimisión al consejo provincial.

6. El presidente de un consejo provincial debe desalojar su cargo...

a. el día en que el consejo provincial se reúne por primera vez después de las elecciones generales;

b. si queda inhabilitado para ser miembro del consejo provincial;

c. si una resolución para su destitución es aprobada por al menos dos tercios del total de miembros del consejo provincial, o

d. si es destituido de su cargo por un tribunal mencionado en el párrafo 7).

7. Una ley del Parlamento debe prever el establecimiento de un tribunal independiente que ejerza la función de destituir a los presidentes de los consejos provinciales, pero esa destitución sólo debe hacerse por razones de:

a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a la incapacidad mental o física;

b. incompetencia grave;

c. falta grave;

d. la condena por un delito de deshonestidad, corrupción o abuso de poder; o

e. violación deliberada de la ley, incluido un reglamento de la autoridad local.

8. El presidente de un consejo provincial no desocupará su cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en esta subsección.

9. Una ley del Parlamento debe prever la elección de alcaldes de las provincias metropolitanas.

273. Disposiciones generales relativas a los consejos provinciales y metropolitanos

1. Una ley del Parlamento debe prever, de conformidad con este capítulo, la creación y las funciones de los consejos provinciales y metropolitanos y, en particular,

a. los procedimientos de los consejos provinciales y metropolitanos;

b. las funciones de los presidentes de los consejos provinciales y metropolitanos;

c. las condiciones de servicio de los miembros de los consejos provinciales y metropolitanos; y

d. el nombramiento, las condiciones de servicio y la destitución de los empleados de los consejos provinciales y metropolitanos.

2. La Ley electoral debe prever, de conformidad con este capítulo, la llenación de vacantes en los escaños de los miembros de los consejos provinciales a que se refiere el artículo 268 1) f) y en los cargos de presidentes de los consejos provinciales, las vacantes que deben llenarse:

a. por personas pertenecientes a los mismos partidos políticos que los que anteriormente ocupaban los escaños u cargos; y

b. salvo en el caso de los presidentes, por una persona del mismo género que las personas que anteriormente ocupaban los escaños.

1. Los siguientes principios deben guiar todos los aspectos de las finanzas públicas en Zimbabwe—

b. el sistema de finanzas públicas debe orientarse hacia el desarrollo nacional y, en particular,

  1. i. la carga tributaria debe repartirse equitativamente;
  2. ii. los ingresos recaudados a nivel nacional deben repartirse equitativamente entre el gobierno central y los niveles provinciales y locales de gobierno; y
  3. iii. los gastos deben destinarse al desarrollo de Zimbabue y deben preverse disposiciones especiales para los grupos y zonas marginados;

301. Distribución de ingresos entre los niveles provincial y local del gobierno

1. Una ley del Parlamento debe prever...

a. la distribución equitativa de las subvenciones de capital entre los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y

b. cualesquiera otras asignaciones a las provincias y autoridades locales y cualesquiera condiciones en que puedan efectuarse esas asignaciones.

2. La ley mencionada en el párrafo 1 debe tener en cuenta, entre otros factores,

a. el interés nacional;

b. toda disposición que deba establecerse respecto de la deuda nacional y otras obligaciones nacionales;

c. las necesidades e intereses del gobierno central, determinados por criterios objetivos;

d. la necesidad de prestar servicios básicos, incluidos servicios educativos y sanitarios, agua, carreteras, servicios sociales y electricidad a las zonas marginadas;

e. la capacidad fiscal y la eficiencia de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales;

f. desarrollo y de otra índole de los consejos provinciales y metropolitanos y las autoridades locales; y

g. disparidades económicas dentro de las provincias y entre ellas.

3. No menos del 5% de los ingresos nacionales recaudados en cualquier ejercicio económico debe asignarse a las provincias ya las autoridades locales como parte de ese año.


Yemen 1991

La Tercera Rama. Órganos de las autoridades locales

Artículo 145

El territorio de la República del Yemen se dividirá en unidades administrativas. La Ley especificará su número, líneas de demarcación y divisiones y explicará los criterios objetivos en que se basa esa división administrativa. La Ley también detallará las cuestiones procesales relacionadas con la designación, elección y/o selección y nombramiento de los jefes de esas dependencias administrativas. Los deberes y funciones de estas unidades administrativas y de sus jefes también se especificarán en la ley.

Artículo 146

Las unidades administrativas gozan de personalidad nominal y tendrán un consejo que deberá ser elegido libre y equitativamente, tanto a nivel local como provincial, que ejercerá sus funciones dentro de los límites de la zona administrativa. Propondrán programas, planes y presupuestos de inversión para la unidad administrativa, así como supervisarán, supervisarán y auditarán las agencias de la autoridad local de conformidad con la ley. La Ley especificará los medios para la designación y elección de la autoridad local, sus recursos administrativos y financieros, los derechos y deberes de sus miembros, su función en la ejecución de los planes y programas de desarrollo y todas las demás disposiciones, considerando la adopción del principio de administrativa y financiera como base de un sistema de administración local.

Artículo 147

Todas las unidades administrativas y el consejo local son parte inseparable del poder del Estado. Los gobernadores serán responsables ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, cuyas decisiones son obligatorias para los distritos y consejos que deben ejecutarlas en todos los casos. La ley define los métodos de control de las acciones de los consejos locales.

Artículo 148

El Estado fomentará y patrocinará las cooperativas locales de desarrollo, ya que son uno de los medios más importantes de desarrollo local.


Vietnam 1992

1. Las elecciones de los representantes de la Asamblea Nacional y de los Consejos del Pueblo se celebran de conformidad con los principios del sufragio universal, igual, directo y secreto.

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Ejercer la supervisión y el control de las actividades de los Consejos Populares; anular las resoluciones erróneas de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo gobierno central directo; disolver los consejos populares de las provincias y ciudades bajo régimen central directo cuando tales consejos causar daños graves a los intereses del pueblo;

El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.

CAPÍTULO IX. EL GOBIERNO LOCAL

Artículo 110

1. Las unidades administrativas de la República Socialista de Vietnam se distribuyen de la siguiente manera:

2. El establecimiento, la eliminación, la fusión, la división o el ajuste de los límites de las unidades administrativas deben llevarse a cabo previa consulta de la opinión de la población local en concordancia con el proceso y el procedimiento previstos por la ley.

Artículo 111

1. Los gobiernos locales están organizados en unidades administrativas de la República Socialista de Vietnam.

2. Los gobiernos locales consisten en el Consejo Popular y el Comité Popular, que se organizarán de conformidad con las características de las zonas rurales, las ciudades, las islas y las unidades administrativas y económicas especiales previstas por la ley.

Artículo 112

1. Los gobiernos locales organizan y velan por la aplicación de la Constitución y las leyes en las zonas locales; se ocupan de las cuestiones locales previstas en la ley y están sujetas al examen y supervisión de los órganos superiores del Estado.

2. Los deberes y autoridades de los gobiernos locales se determinarán sobre la base de la diferenciación de poderes entre los órganos centrales del Estado y los órganos estatales locales y entre las distintas categorías de los gobiernos locales.

3. En caso de necesidad, se delega a los gobiernos locales para que ejerzan algunas funciones de órganos superiores del Estado con las condiciones necesarias para ejercer esas funciones.

Artículo 113

1. El Consejo Popular es el órgano local del poder del Estado; representa la voluntad, las aspiraciones y el dominio del pueblo; es elegido por el pueblo local y rinde cuentas ante ellos y ante los órganos superiores del Estado.

2. El Consejo Popular decidirá sobre las cuestiones locales previstas por la ley; supervisará la conformidad con la Constitución y las leyes en el ámbito local y la aplicación de las resoluciones del Consejo Popular.

Artículo 114

1. El Comité Popular elegido por el Consejo Popular es el órgano ejecutivo de este último, el órgano de la administración local del Estado y responsable ante el Consejo Popular y los órganos superiores del Estado.

2. Corresponde al Comité Popular aplicar la Constitución y las leyes locales, organizar la aplicación de las resoluciones del Consejo Popular y ejercer las funciones asignadas por los órganos superiores del Estado.

Artículo 115

1. El diputado al Consejo Popular representa la voluntad y las aspiraciones de la población local; debe mantener estrechos vínculos con los electores, someterse a su control, mantener contactos regulares con ellos, informarles periódicamente sobre sus actividades y las del Consejo Popular, responder a sus peticiones y propuestas, examinar y activar la solución de las quejas y denuncias de la población. El diputado del Consejo Popular tiene el deber de instar al pueblo a que acate la ley y las políticas del Estado, así como las resoluciones del Consejo Popular, y alentarlo a que se adhiera a la administración del Estado.

2. El adjunto del Consejo Popular tiene derecho a interpelar al Presidente del Consejo Popular, al Presidente y a otros miembros del Comité Popular, al Presidente del Tribunal Popular, al Jefe de la Fiscalía Popular y a los jefes de los órganos del Comité Popular. Los funcionarios interpelados deben responder a esta interpelación dentro del tiempo que determine la ley. El diputado del Consejo Popular tiene derecho a presentar propuestas a los órganos locales del Estado. Los funcionarios encargados de esos órganos tienen la responsabilidad de recibirlo, examinar y resolver las cuestiones planteadas en sus propuestas.

Artículo 116

1. El Consejo Popular y el Comité Popular presentarán informes periódicos sobre la situación local en todos los ámbitos al Frente y a las organizaciones de masas; escucharán sus opiniones y propuestas sobre la creación de poder local y el desarrollo socioeconómico; cooperarán con ellos para instar al pueblo a trabajar junto con el Estado para la realización de tareas socioeconómicas, de defensa nacional y de seguridad en la localidad.

2. Se invitará a los presidentes del Comité del Frente Patrional de Viet Nam y a los jefes de las organizaciones de masas de la localidad a asistir a las sesiones del Consejo Popular y a asistir a las reuniones del Comité Popular al mismo nivel cuando se examinen los problemas pertinentes.


Vanuatu 1980

3. A los efectos de proteger la soberanía nacional de Vanuatu, el titular de la doble nacionalidad no debe:

e. presentarse como candidato y votar en cualquiera de las siguientes elecciones:

  1. i. la elección general de los miembros del Parlamento; y
  2. ii. la elección provincial de los miembros de un Consejo de Gobierno Provincial; y
  3. iii. elección municipal para los miembros de un Consejo Municipal.

1. La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad general y supervisará la inscripción de electores y la celebración de las elecciones al Parlamento, al Consejo de Jefes de Malvatumauri, a los gobiernos provinciales y a los consejos municipales. La Comisión tendrá las facultades y funciones relativas al registro y a las elecciones que determine el Parlamento.

1. El Presidente de la República será elegido, de conformidad con el Anexo 1, por votación secreta por un colegio electoral integrado por el Parlamento y los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provinciales.

2. El Presidente de la República sólo podrá ser destituido por falta grave o incapacidad por el colegio electoral previsto en el artículo 34, a petición presentada por al menos un tercio de los miembros del colegio y aprobada por al menos dos tercios de sus miembros, cuando al menos tres cuartas partes de su están presentes miembros, incluidos por lo menos tres cuartas partes de los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provincial.

4. El Primer Ministro o el Presidente de un Consejo de Gobierno Provincial podrán, excepcionalmente, prever la contratación de personal durante un período determinado para satisfacer necesidades imprevistas.

En casos urgentes, la Comisión de Administración Pública, previa consulta con los ministros encargados de finanzas y administración pública, podrá adoptar esa decisión en lugar del Primer Ministro.

82. LEGISLACIÓN PARA LA DESCENTRALIZACIÓN

La República de Vanuatu, consciente de la importancia de la descentralización para que la población pueda participar plenamente en el gobierno de su región de gobierno provincial, promulgará la legislación necesaria para hacer realidad ese ideal.

83. CONSEJOS DE GOBIERNO PROVINCIAL

La legislación establecerá la división de la República de Vanuatu en las regiones de gobierno provincial y que cada región será administrada por un consejo de gobierno provincial, en el que participarán representantes de los jefes aduaneros.


Uzbekistán 1992

Artículo 70

La República soberana de Karakalpakstán forma parte de la República de Uzbekistán.

La soberanía de la República de Karakalpakstán estará protegida por la República de Uzbekistán.

Artículo 71

La República de Karakalpakstán tendrá su propia Constitución. La Constitución de la República de Karakalpakstán debe ajustarse a la Constitución de la República de Uzbekistán.

El Presidente de la República de Uzbekistán:

15. nombrar y eximir, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los jokims de las regiones ya la ciudad de Tashkent de sus puestos de conformidad con la ley. El Presidente tendrá derecho a eximir, por decisión suya, a los jokims de los distritos y ciudades de sus puestos, si violan la Constitución, las leyes o realizan actos que desacrediten el honor y la dignidad de un khokim;

El poder ejecutivo será ejercido por el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán. El Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán estará integrado por el Primer Ministro de la República de Uzbekistán, sus adjuntos, ministros y presidentes de los comités estatales. El Jefe del Gobierno de la República de Karakalpakstán será miembro del Consejo de Ministros.

Artículo 99

Los Kenghashes de diputados del pueblo, dirigidos por khokims, son los órganos representativos de autoridad en las regiones, distritos, ciudades y pueblos (excepto las ciudades subordinadas a los centros de distrito, así como los distritos urbanos). Actuarán en los asuntos de su competencia de conformidad con los intereses del Estado y de los ciudadanos.

Artículo 100

La conducción conjunta de los órganos locales de autoridad incluirá:

la garantía de la legalidad, el orden jurídico y la seguridad de los ciudadanos;

cuestiones de desarrollo económico, social y cultural dentro de sus territorios;

la formación y ejecución del presupuesto local, la determinación de los impuestos y tasas locales, la formación de fondos no presupuestarios;

dirección de la economía municipal;

protección del medio ambiente;

la protección del registro de las leyes del estado civil;

la adopción de instrumentos normativos y el ejercicio de otras facultades que no sean contrarias a la Constitución y la legislación de la República de Uzbekistán.

Artículo 101

Los órganos locales de autoridad harán cumplir las leyes de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente y las decisiones de los órganos superiores de la autoridad del Estado y participarán en el debate sobre cuestiones de importancia nacional y local.

Las decisiones de los órganos superiores, adoptadas en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los órganos subordinados.

El mandato de los Kenghash de diputados populares y jokims es de cinco años.

Artículo 102

Khokim de la región, distrito, ciudad y ciudad ejercerá las funciones de jefe de las autoridades representativas y ejecutivas de su territorio pertinente.

Khokim de la región y la ciudad de Tashkent serán nombrados y relevados de su cargo por el Presidente de la República de Uzbekistán de conformidad con la ley.

Los khokims de los distritos, ciudades y pueblos serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim de la región pertinente y aprobados por los Kenghash de diputados populares pertinentes.

Los khokims de los distritos urbanos serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim de la ciudad pertinente y aprobados por la ciudad de Kenghash de diputados populares.

Los khokims de las ciudades subordinadas a los centros de distrito serán nombrados y destituidos de sus puestos por los khokim del distrito y aprobados por el distrito Kenghash de diputados populares.

Artículo 103

Khokim de la región, distrito, ciudad y ciudad ejercerá sus facultades de conformidad con el principio de gestión unipersonal y asumirá la responsabilidad personal de las decisiones y acciones de los órganos que dirija.

La organización del trabajo y las facultades de los khokims y de los kenghashes locales de diputados populares, así como el procedimiento para las elecciones a los kenghashes locales de diputados del pueblo, estarán regulados por ley.

Artículo 104

Khokim, en el marco de sus atribuciones, adoptará decisiones que sean vinculantes para todas las empresas, instituciones, organizaciones, asociaciones, así como para los funcionarios y ciudadanos del territorio pertinente.

El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:

2. ajustarse a la Constitución de la República de Karakalpakstán a la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Karakalpakstán, a las leyes de la República de Uzbekistán;

Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 46

El Consejo Supremo Federal es la máxima autoridad de los Emiratos Árabes Unidos. El Consejo Supremo Federal está formado por los gobernantes de todos los Emiratos miembros de los Emiratos Árabes Unidos; En caso de ausencia de un gobernante o cuando no es posible que un gobernante asista, el Gobernante interino en el Emirato sustituye al Gobernante en el Consejo Supremo Federal.

Un emirato tiene un voto único en las deliberaciones del Consejo.

PARTE VI. LOS EMIRATOS

Artículo 116

Un Emirato ejerce todas las facultades que la Constitución no confiere a los EAU, participa en la estructura de los Emiratos Árabes Unidos y se beneficia de su existencia, servicios y protección.

Artículo 117

El régimen de un emirato trata, en particular, de mantener la seguridad y el orden en sus territorios, proporcionar servicios públicos y elevar las normas sociales y económicas del Emirato.

Artículo 118

Todos los Emiratos miembros de los EAU tratarán de armonizar su legislación en los diferentes ámbitos para unificar dicha legislación en la medida de lo posible.

Dos o más Emirates podrán, con la aprobación del Consejo Supremo, reunirse en una unidad política o administrativa, o unificar la totalidad o parte de sus servicios públicos, o establecer una administración única o conjunta para dirigir dicho servicio.

Artículo 119

Una ley federal regula las cuestiones relativas a la ejecución de sentencias, la delegación judicial, la notificación de documentos legales y la extradición de delincuentes de un Emirato de los Emiratos Árabes Unidos a otro, con el fin de facilitar estos asuntos.

Artículo 122

Los Emiratos tendrán jurisdicción en todos los asuntos que no sean conferidos exclusivamente a las autoridades federales según lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 123

A modo de excepción del párrafo 1 del artículo 120, que dispone que los Emiratos Árabes Unidos tienen jurisdicción exclusiva en materia de política exterior y relaciones internacionales, un Emirato miembro de los Emiratos Árabes Unidos podrá celebrar convenios limitados de carácter local y administrativo con los países vecinos, siempre que esos convenios no deben entrar en conflicto con los intereses de los Emiratos Árabes Unidos o las leyes federales y que se notifique de antemano al Consejo Supremo Federal. Si el Consejo Supremo se opone a la conclusión de estos convenios, el asunto debe suspenderse hasta que el Tribunal Federal decida lo antes posible sobre esa objeción.

Un Emirato puede seguir siendo miembro de la Organización de la OPEP y de la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo o afiliarse a ellos.

Artículo 125

Los Gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas apropiadas para aplicar las leyes federales y los tratados y convenios internacionales celebrados por los Emiratos Árabes Unidos, incluida la promulgación de las leyes, reglamentos, decisiones y órdenes locales necesarios para tal aplicación.

Las autoridades federales pueden supervisar la aplicación por parte de los gobiernos de los Emiratos de las leyes y decisiones federales, los tratados y convenciones internacionales y las sentencias de los tribunales federales. Las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos prestarán a las autoridades federales toda la asistencia posible a este respecto.

Artículo 127

Los Emiratos Árabes Unidos miembros aportarán una proporción específica de sus ingresos anuales para cubrir los gastos anuales del presupuesto general de los Emiratos Árabes Unidos, en la forma y en la escala que se prescriba en la Ley de Presupuestos.


Ucrania 1996

Artículo 118

El poder ejecutivo en las provincias, los distritos y las ciudades de Kiev y Sebastopol es ejercido por las administraciones estatales locales.

Los aspectos particulares del ejercicio del poder ejecutivo en las ciudades de Kiev y Sebastopol están determinados por leyes especiales de Ucrania.

La composición de las administraciones estatales locales está formada por los jefes de las administraciones estatales locales.

Los jefes de las administraciones estatales locales son nombrados y destituidos por el Presidente de Ucrania a petición del Consejo de Ministros de Ucrania.

En el ejercicio de sus funciones, los jefes de las administraciones estatales locales son responsables ante el Presidente de Ucrania y el Consejo de Ministros de Ucrania, y rinden cuentas ante los órganos del poder ejecutivo de un nivel superior y están bajo el control de ellos.

Las administraciones estatales locales son responsables ante los consejos de la parte de la autoridad que les delegan los respectivos consejos de distrito u oblast y están bajo su control.

Las administraciones estatales locales son responsables ante los órganos del poder ejecutivo de un nivel superior y están bajo el control de éstos.

Las decisiones de los jefes de las administraciones estatales locales que contravengan la Constitución y las leyes de Ucrania, otras leyes de Ucrania, pueden ser revocadas por el Presidente de Ucrania o por el jefe de la administración estatal local de un nivel superior, de conformidad con la ley.

Un consejo provincial o de distrito no puede expresar confianza en el jefe de la administración estatal local respectiva, por lo que el Presidente de Ucrania adopta una decisión y proporciona una respuesta fundamentada.

Si dos tercios de los diputados de la composición del consejo respectivo no expresan confianza en el jefe de una administración estatal de distrito u oblast, el Presidente de Ucrania adopta una decisión sobre la dimisión del jefe de la administración estatal local.

Artículo 119

Las administraciones estatales locales en sus respectivos territorios garantizan:

1. la aplicación de la Constitución y las leyes de Ucrania, las leyes del Presidente de Ucrania, las leyes del Consejo de Ministros de Ucrania y otros órganos del poder ejecutivo;

2. la legalidad y el orden jurídico, la observancia de las leyes y libertades de los ciudadanos,

3. la ejecución de programas nacionales y regionales de desarrollo socioeconómico y cultural, programas para la protección del medio ambiente y también, en los lugares de residencia compacta de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, programas para su desarrollo nacional y cultural;

4. la preparación y ejecución de los respectivos presupuestos provinciales y distritales;

5. el informe sobre la ejecución de los respectivos presupuestos y programas;

6. interacción con los órganos de gobierno autónomo local;

7. la realización de otros poderes conferidos por el Estado y también delegados por los respectivos consejos.

Artículo 135

La República Autónoma de Crimea tiene la Constitución de la República Autónoma de Crimea aprobada por la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea y aprobada por la Rada Suprema de Ucrania por no menos de la mitad de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania.

Los actos jurídicos normativos de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea y las decisiones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea no serán contrarios a la Constitución y las leyes de Ucrania y se adoptan de conformidad con la Constitución de Ucrania, las leyes de Ucrania, las leyes de Ucrania, las leyes de el Presidente de Ucrania y el Consejo de Ministros de Ucrania, y por su ejecución.

Artículo 136

El órgano representativo de la República Autónoma de Crimea es la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea, cuyos diputados son elegidos por voto general, igual y directo por votación secreta. El mandato de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea, cuyos diputados son elegidos en elecciones regulares, es de cinco años. La suspensión de la autoridad de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea da lugar a la terminación de las autoridades de los diputados.

La próxima elección a la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea se lleva a cabo el último domingo de octubre del quinto año de la autoridad de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea, elegida en las elecciones regulares.

La Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea, dentro de los límites de su autoridad, adopta decisiones y resoluciones obligatorias para su ejecución en la República Autónoma de Crimea.

El Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea es el gobierno de la República Autónoma de Crimea. El Jefe del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea es nombrado y destituido por la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea con el consentimiento del Presidente de Ucrania.

La autoridad, el procedimiento para la formación y el funcionamiento de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea y del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea están determinados por la Constitución de Ucrania y las leyes de Ucrania, así como por los actos jurídicos normativos de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea la República Autónoma de Crimea sobre cuestiones atribuidas a su autoridad.

En la República Autónoma de Crimea, la justicia es administrada por los tribunales de Ucrania.

Artículo 138

La competencia de la República Autónoma de Crimea comprende:

1. designar las elecciones de diputados a la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea y aprobar la composición de la comisión electoral de la República Autónoma de Crimea;

2. organizar y llevar a cabo referendos locales;

3. la gestión de los bienes que pertenecen a la República Autónoma de Crimea;

4. elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto de la República Autónoma de Crimea sobre la base de la política fiscal y presupuestaria uniforme de Ucrania;

5. elaborar, aprobar y ejecutar programas de la República Autónoma de Crimea para el desarrollo socioeconómico y cultural, la utilización racional de la naturaleza y la protección del medio ambiente de conformidad con los programas nacionales;

6. reconocer el estatuto de las localidades como balnearios; establecer zonas para la protección sanitaria de los centros turísticos;

7. la participación en la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, la armonía nacional, la promoción de la protección del orden jurídico y la seguridad pública;

8. garantizar el funcionamiento y el desarrollo de la lengua estatal y de las lenguas y culturas nacionales en la República Autónoma de Crimea; protección y utilización de monumentos históricos;

9. participar en la elaboración y realización de programas estatales para el regreso de los pueblos deportados;

10. iniciando la introducción de un estado de emergencia y el establecimiento de zonas de situación de emergencia ecológica en la República Autónoma de Crimea o en sus zonas particulares.

Las leyes de Ucrania también pueden delegarse otras facultades en la República Autónoma de Crimea.

Artículo 140

El gobierno autónomo local es el derecho de una comunidad territorial —residentes de una aldea o de una asociación voluntaria de residentes de varias aldeas en una comunidad de aldea, residentes de un asentamiento y de una ciudad— a resolver de manera independiente las cuestiones de carácter local dentro de los límites de la Constitución y de la leyes de Ucrania.

Los aspectos particulares del ejercicio de la autonomía local en las ciudades de Kiev y Sebastopol están determinados por leyes especiales de Ucrania.

El gobierno autónomo local es ejercido por una comunidad territorial por el procedimiento establecido por la ley, tanto directamente como por conducto de los órganos de gobierno autónomo local: los ayuntamientos, los ayuntamientos y los órganos ejecutivos.

Los consejos de distrito y oblast son órganos de gobierno autónomo local que representan los intereses comunes de las comunidades territoriales de aldeas, asentamientos y ciudades.

La cuestión de la organización de la administración de los distritos municipales es competencia de los ayuntamientos.

Los ayuntamientos, poblados y municipales pueden permitir, por iniciativa de los residentes, la creación de casas, calles, bloques y otros órganos de autoorganización popular, y asignarles parte de sus propias competencias, finanzas y propiedades.

Artículo 141

Una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, consejo oblast está compuesto por diputados elegidos por los residentes de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, oblast sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta. El mandato de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito o consejo oblast que los diputados son elegidos en elecciones regulares es de cinco años. La terminación de la autoridad de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito o consejo oblast dará lugar a la terminación de la autoridad de los diputados del consejo respectivo.

Las comunidades territoriales eligen por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta, al jefe de aldea, asentamiento, ciudad, respectivamente, que dirige el órgano ejecutivo del consejo y preside sus reuniones. El mandato del jefe de aldea, asentamiento, ciudad elegido en elecciones regulares es de cinco años.

Las elecciones regulares de una aldea, asentamiento, ciudad, distrito, consejo oblast, los jefes de aldea, asentamiento, ciudad tienen lugar el último domingo de octubre del quinto año de autoridad del consejo respectivo o del jefe respectivo elegido en elecciones regulares.

La ley determina el estatuto de los jefes, diputados y órganos ejecutivos de un consejo y su autoridad, así como el procedimiento para su establecimiento, reorganización y liquidación.

El presidente de un consejo de distrito y el presidente de un consejo oblast son elegidos por el consejo respectivo y dirigen el personal ejecutivo del consejo.

Artículo 142

La base material y financiera del gobierno autónomo local son los bienes muebles e inmuebles, los ingresos de los presupuestos locales, otros fondos, la tierra, los recursos naturales propiedad de comunidades territoriales de aldeas, asentamientos, ciudades y distritos urbanos, y también los objetos de sus bienes comunes administrados por distrito y consejos provinciales.

Sobre la base de un acuerdo, las comunidades territoriales de aldeas, asentamientos y ciudades pueden unir objetos de propiedad comunal, así como fondos presupuestarios, para ejecutar proyectos conjuntos o financiar (mantener) conjuntamente empresas, organizaciones y establecimientos comunales, y crear órganos y servicios apropiados para este propósito.

El Estado participa en la formación de los ingresos del presupuesto del gobierno autónomo local y apoya financieramente el gobierno autónomo local. Los gastos de los órganos de gobierno autónomo local, que surgen de las decisiones de los órganos del poder estatal, son compensados por el Estado.

Los consejos provinciales y de distrito aprueban programas de desarrollo socioeconómico y cultural de las respectivas provincias y distritos, y controlan su ejecución; aprueban los presupuestos de distrito y oblast formados con cargo a los fondos del presupuesto estatal para su distribución adecuada entre los territorios comunidades o para la ejecución de proyectos conjuntos, y de los fondos extraídos sobre la base del acuerdo de los presupuestos locales para la realización de programas socioeconómicos y culturales conjuntos, y controlar su ejecución; resolver otras cuestiones atribuidas a su competencia por ley.

Algunas facultades de los órganos del poder ejecutivo pueden asignarse por ley a órganos de gobierno autónomo local. El Estado financia el ejercicio de estas facultades con cargo al presupuesto estatal de Ucrania en su totalidad o mediante la asignación de determinados impuestos nacionales al presupuesto local, mediante el procedimiento establecido por la ley, transfiere los objetos pertinentes de la propiedad estatal a los órganos de gobierno autónomo local.


Uganda 1995

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 178 de esta Constitución, Uganda consistirá en:

a. regiones administradas por los gobiernos regionales cuando los distritos hayan convenido en formar regiones conforme a lo dispuesto en la presente Constitución;

178. Gobiernos regionales

1. Dos o más distritos pueden cooperar para formar un gobierno regional que desempeñe las funciones y servicios especificados en el Anexo V de la presente Constitución.

2. No se considerará que un distrito haya convenido en concertar un acuerdo de cooperación para formar un gobierno regional,

a. la propuesta de incorporarse al gobierno regional ha sido aprobada por resolución del consejo de distrito por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de distrito; y

b. la decisión del consejo de distrito ha sido ratificada por no menos de dos tercios de los consejos de subcondado del distrito.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) y a las disposiciones de la presente Constitución, se considerará que los distritos de las regiones de Buganda, Bunyoro, Busoga, Acholi y Lango, especificados en el Anexo I de la presente Constitución, han convenido en formar gobiernos regionales a los efectos del presente artículo.

4. Las sedes de los gobiernos regionales que se consideren establecidos en el párrafo 3 del presente artículo serán las siguientes:

a. en Buganda, municipio de Mengo, que será creado por el Parlamento;

b. en Bunyoro, municipio de Hoima, que será creado por el Parlamento;

c. en Busoga, municipio de Jinja;

d. en Acholi, municipio de Gulu; y

e. en Lango, municipio de Lira.

5. Los distritos que formen el gobierno regional constituirán una asamblea regional.

6. Un gobierno regional será un organismo corporativo facultado para demandar y ser demandado y estará facultado para hacer todas las cosas que pueda hacer una entidad corporativa y estará sujeta a todas las obligaciones a las que esté sujeta una entidad corporativa.

7. No obstante lo dispuesto en el artículo 180, un gobierno regional constituido en virtud de este artículo será la máxima autoridad política de su región y tendrá funciones políticas, legislativas, ejecutivas, administrativas y culturales en la región.

8. Los gobiernos regionales tendrán, en particular, en relación con la región, las funciones y servicios conferidos a un gobierno regional en el Quinto Anexo de la presente Constitución y podrá promulgar leyes que tengan fuerza de ley en la región.

9. Las asambleas regionales estarán faculTADAS para legislar sobre los asuntos que sean de su jurisdicción.

10. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el Anexo V de la presente Constitución, los poderes ejecutivo y administrativo de un gobierno regional se extenderán a la ejecución y aplicación de las leyes promulgadas por la asamblea regional y otras leyes que funcionen en la región, así como a la gestión de los asuntos de la gobierno regional.

11. Las leyes promulgadas por la asamblea regional se ajustarán a la Constitución y a las leyes nacionales y serán compatibles con las políticas nacionales.

12. Las disposiciones del Anexo V de la presente Constitución surtirán efecto respecto de las materias especificadas en ella en relación con los gobiernos regionales.

13. Los gobiernos regionales comenzarán el 1 de julio de 2006.

QUINTO CRONOGRAMA. LOS GOBIERNOS REGIONALES. (Artículo 178)

1. Nombre de los gobiernos regionales

Un gobierno regional puede adoptar su propio nombre.

2. Composición de la Asamblea Regional

1. La composición de una asamblea regional estará prescrita por ley del Parlamento y consistirá en:

a. los representantes elegidos directamente sobre la base del sufragio universal de los adultos en las elecciones celebradas por la Comisión Electoral;

b. representantes de mujeres, que no podrán ser menos de un tercio de los miembros;

c. representantes de los jóvenes y las personas con discapacidad;

d. representantes de los intereses culturales indígenas en zonas donde haya un líder tradicional o cultural, designados por el líder tradicional o cultural, pero que no excedan del 15% de los miembros de la asamblea regional;

e. presidentes de distrito de la región que serán miembros de oficio sin derecho de voto.

2. Una asamblea regional tendrá un presidente elegido por la asamblea regional entre sus miembros; pero sólo se considerará que una persona ha sido elegida si los votos emitidos a su favor son más del cincuenta por ciento de todos los miembros de la asamblea regional.

3. El presidente de la asamblea regional desempeñará, en relación con la asamblea regional, funciones similares a las del Presidente del Parlamento.

4. Los miembros de las asambleas regionales desempeñarán sus funciones por el mismo mandato que los miembros de los consejos de distrito.

3. Comités de la Asamblea Regional

1. Una asamblea regional podrá establecer comités u órganos permanentes y de otro tipo para el desempeño eficiente de sus funciones.

2. Los representantes de los intereses culturales constituirán el comité permanente de asuntos culturales.

3. El Comité Permanente de Asuntos Culturales tendrá, frente al resto de los miembros de la asamblea regional, competencia exclusiva en materia cultural de la región.

4. En este párrafo, las palabras «cuestiones culturales» incluyen las siguientes:

a. la elección e instalación de un líder tradicional o un líder cultural;

b. todas las cuestiones tradicionales y culturales relacionadas con el líder tradicional o cultural y con las instituciones del dirigente tradicional o líder cultural, así como los miembros reales de los dirigentes tradicionales;

c. la elección, el nombramiento y la sucesión de los dirigentes de clanes y subclanes;

d. clanes, tradicionales y consuetudinarios;

e. cuestiones relativas a los ritos funerarios culturales, la sucesión cultural y los herederos consuetudinarios;

f. tierras, lugares, santuarios e instalaciones culturales o tradicionales;

g. tierras, lugares, santuarios e instalaciones de clanes; y

h. tradicionales, consuetudinarias y culturales compatibles con esta Constitución.

5. En el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de los párrafos 3) y 4), el comité permanente de asuntos culturales consultará al líder tradicional o cultural de la región, así como a los dirigentes de los clanes pertinentes.

6. La decisión del comité permanente sobre cuestiones culturales no será efectiva hasta que la decisión haya sido aprobada por el líder tradicional o cultural de la región y, en caso de sucesión con arreglo al apartado 4) a), por el clan o el consejo de dirigentes culturales.

4. Gobierno Regional

1. Un gobierno regional estará encabezado por un presidente regional elegido de conformidad con el presente apartado.

2. Una persona no estará calificada para ser elegida presidenta regional,

a. es ciudadano de Uganda por nacimiento, tal como se define en el artículo 10 de esta Constitución, y uno de cuyos padres o abuelos residía o residía en la región y miembro de las comunidades indígenas existentes y residentes en las fronteras de la región al primer día de febrero de 1926;

b. esté calificado para ser miembro del Parlamento; y

c. no tiene menos de treinta y cinco años de edad.

3. Un presidente regional...

a. ser elegidos directamente por sufragio universal de los adultos en una elección realizada por la Comisión Electoral;

b. estar dispuestos y capaces, cuando proceda, de adherirse a las funciones y ritos culturales y tradicionales requeridos por su cargo y desempeñarlos;

c. cuando proceda, en el momento de la elección, recibir instrumentos de cargo por el dirigente cultural o tradicional de la región, y

d. ser el jefe político del gobierno regional.

4. El Parlamento establecerá por ley los motivos y el procedimiento de destitución del presidente del gobierno regional.

5. Ministros de Gobierno Regional

1. Los gobiernos regionales tendrán ministros regionales que serán nombrados por el jefe del gobierno regional con la aprobación de la asamblea regional.

2. El Parlamento determinará el número de ministros regionales de una región.

6. Cooperación con el Gobierno Central

Los gobiernos regionales cooperarán con los Ministerios del Gobierno Central, pero en cuestiones de política mantendrán el enlace con la oficina del Presidente.

7. Votación en la Asamblea Regional

1. Los representantes de los intereses culturales definidos en el apartado 3 no votarán sobre ningún asunto partidista.

2. Un asunto se considerará de carácter partidista si, en el curso de su presentación o debate en una asamblea regional, se declara partidario por mayoría de los representantes elegidos directamente.

8. Papel del líder tradicional o cultural

Cuando existe un líder tradicional o un líder cultural en una región, el líder tradicional o cultural

a. ser el jefe titular del gobierno regional;

b. ser el jefe titular de la asamblea regional y abrirá, dirigirá y clausurará los períodos de sesiones de la asamblea regional; y

c. gozan de los beneficios, privilegios y funciones previstos en el artículo 246 de esta Constitución y por el Parlamento y la asamblea regional.

9. Funciones y servicios de los gobiernos regionales

Las funciones y servicios de los que es responsable un gobierno regional son los siguientes:

a. enseñanza secundaria y terciaria, excepto las universidades nacionales y otras instituciones nacionales;

b. carreteras regionales;

c. hospitales regionales de remisión distintos de los hospitales nacionales de remisión y las instituciones médicas nacionales;

d. coordinación, seguimiento y supervisión de la agricultura;

e. bosques distintos de los bosques, parques nacionales y reservas de fauna silvestre gestionados por el Gobierno;

f. cultura;

g. culturales y tradicionales;

h. promoción de idiomas, artesanías y antigüedades locales;

i. agua;

j. saneamiento;

k. recaudar o pagar con sujeción a la aprobación del Gobierno Central;

Yo. funciones y servicios entregados voluntariamente por un consejo de distrito o consejos de distrito;

m. recibir copias de la rendición de cuentas financiera de los distritos al Gobierno central para que el gobierno regional pueda supervisar y supervisar la ejecución de los programas gubernamentales.

10. Tierra

1. Un gobierno regional podrá establecer una junta regional de tierras cuyas funciones pueden incluir:

a. coordinación y vigilancia del uso de la tierra en la región;

b. la planificación del uso de la tierra en la región, salvo que en caso de conflicto entre la planificación territorial regional y la planificación territorial del Gobierno central, prevalecerá esta última.

2. Una junta territorial regional consistirá en:

a. todos los presidentes de las juntas territoriales de distrito de la región;

b. un número igual de miembros designados por el gobierno regional.

3. Una junta regional de tierras estará representada en cada junta territorial de distrito de su región de la manera prescrita por el Parlamento.

11. Disposiciones financieras para los gobiernos regionales

1. Cuando se establezca un gobierno regional, el gobierno elaborará una fórmula para conceder subvenciones incondicionales al gobierno regional teniendo en cuenta el Séptimo Anexo de la presente Constitución.

2. Los expertos bajo la dirección general del Gobierno y en consulta con los gobiernos regionales elaborarán la fórmula para la asignación financiera a los gobiernos regionales.

3. Las subvenciones que se envían a la región pueden cambiar a la luz de las condiciones económicas y sociales, como la población y otras consideraciones similares.

4. También habrá un mecanismo al que recurrir en caso de que el gobierno central, sin causa razonable, no envíe fondos al gobierno regional.

12. Reconocimiento de la diversidad cultural y distribución equitativa de los recursos

1. Cada gobierno regional debe reconocer y respetar las diferentes culturas existentes en la región.

2. Los gobiernos regionales velarán por que haya una distribución equitativa de los recursos de la región de conformidad con una fórmula elaborada por el Gobierno en consulta con los gobiernos regionales.

13. Sitios del Patrimonio Cultural Nacional

El Parlamento, por ley,

a. Gaceta sitios del patrimonio cultural nacional; y

b. prever la propiedad y la gestión de los sitios culturales mencionados en el apartado a) del presente párrafo.

14. Toma de posesión del gobierno regional por el Presidente

1. Donde...

a. el Tribunal Superior determina que no se cumplen los requisitos del párrafo 12;

b. el gobierno regional así lo solicite y ello redunda en interés público;

c. se haya declarado el estado de excepción en la región o en Uganda en general; o

d. se ha vuelto extremadamente difícil o imposible para el gobierno regional funcionar;

un gobierno regional estará sujeto a la toma de su administración por el Presidente de la manera prescrita por una ley del Parlamento y análoga a la toma de posesión de la administración de un distrito en virtud del artículo 202 de la presente Constitución.

2. En las circunstancias descritas en el párrafo 1), el Presidente podrá, con la aprobación de dos tercios de los miembros del Parlamento, asumir los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno regional.

3. El ejercicio por el Presidente de la facultad de asumir los poderes ejecutivo y legislativo previsto en el párrafo 2) podrá hacerse por conducto de las personas o funcionarios que el Presidente designe; y las funciones legislativas se ejercerán mediante la elaboración de instrumentos estatutarios.

4. Cuando el Presidente asuma el ejercicio de los poderes legislativos de un gobierno regional en virtud del presente apartado, el Presidente no estará facultado para dictar leyes sobre cuestiones culturales tal como se definen en el párrafo 3 de la presente Lista.

5. Salvo aprobación por el Parlamento por un período más largo, el ejercicio por el Presidente de la facultad de asumir el control tendrá una duración no superior a noventa días.

6. Al expirar el mandato previsto en el párrafo 5

a. el Presidente devolverá la administración de la región al gobierno regional en ejercicio, o

b. si el Parlamento, mediante una resolución apoyada por no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, decide que las circunstancias imperantes siguen imposibilitando que el gobierno regional en ejercicio reanude la administración de la región,

  1. i. cuando el mandato de la asamblea regional no haya expirado más de doce meses, el Presidente hará que se celebren elecciones para una nueva asamblea regional en un plazo de sesenta días; o
  2. ii. cuando el mandato no expirado de la asamblea regional sea inferior a doce meses, el Presidente continuará administrando la región hasta que se celebren las próximas elecciones.


Turkmenistán 2008

Artículo 87

Un diputado del Mejlis no desempeñará simultáneamente el cargo de miembro del Gabinete, Hyakim (gobernador), Archyn (líder de la aldea), juez y fiscal.

CAPÍTULO VI. AUTORIDADES DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 109

En las provincias, distritos y ciudades, los órganos representativos locales - Halk maslahaty (consejo popular) se establecerán en la forma prescrita por la ley. Los miembros de Halk maslahaty serán elegidos por los ciudadanos de Turkmenistán que residan en las respectivas unidades administrativas - territoriales.

Artículo 110

Halk maslahaty en el territorio respectivo:

1. participa en la organización de la ejecución de los programas de desarrollo económico, social y cultural;

2. aprobar el presupuesto local e informar sobre su ejecución;

3. contribuir a la aplicación de la ley y al mantenimiento del orden público, la protección de los derechos y los intereses jurídicos de los ciudadanos;

4. escuchar informes de los jefes de los órganos ejecutivos locales sobre las actividades realizadas en las esferas del desarrollo económico, social y cultural del territorio;

5. se ocupan de otras cuestiones asignadas por la legislación de Turkmenistán a la competencia de Halk maslahaty.

Las resoluciones aprobadas por Halk maslahaty serán vinculantes en sus respectivos territorios.

Funciones, poderes y procedimiento operativo de Halk maslahaty, sus miembros serán especificados por la ley.

Artículo 111

El poder ejecutivo sobre el terreno se ejercerá mediante: en welayats - hyakims (gobernadores) de welayats, en etraps (disctricts) —hyakims de etraps, en pueblos y ciudades — hyakims de pueblos y ciudades.

Artículo 112

Hyakims será nombrado y destituido por el Presidente de Turkmenistán y rendirá cuentas ante él.

Artículo 113

Los Hyakims velan por la aplicación de la Constitución y las leyes de Turkmenistán, las leyes del Presidente de Turkmenistán, el Consejo de Ministros y las resoluciones del Mejlis de Turkmenistán.

Hyakims, dentro de los límites de su competencia, adoptará decisiones vinculantes que se aplicarán en su territorio subordinado.

Artículo 114

Las funciones y poderes de Hyakims y sus actividades se especificarán por ley.

Las elecciones del Presidente de Turkmenistán, los diputados del Mejlis, los miembros del halk maslahaty (Consejo del Pueblo) y Gengesh se celebrarán por sufragio universal e igual. Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar; cada votante tendrá un voto.


Turquía 1982

ARTÍCULO 126

En cuanto a la estructura administrativa central, Turquía está dividida en provincias sobre la base de la situación geográfica, las condiciones económicas y las necesidades de servicio público; las provincias se dividen además en los niveles inferiores de los distritos administrativos.

La administración de las provincias se basa en el principio de la transferencia de poderes.

Pueden establecerse organizaciones administrativas centrales integradas por varias provincias para garantizar la eficiencia y la coordinación de los servicios públicos. Las funciones y facultades de estas organizaciones estarán reguladas por la ley.

ARTÍCULO 127

Las administraciones locales son órganos corporativos públicos creados para satisfacer las necesidades locales comunes de los habitantes de las provincias, distritos municipales y aldeas, cuyos principios de constitución y órganos de decisión elegidos por el electorado están determinados por la ley.

La formación, los deberes y las atribuciones de las administraciones locales se regirán por la ley de conformidad con el principio de la administración local.

Las elecciones para las administraciones locales se celebrarán cada cinco años de conformidad con los principios enunciados en el artículo 67. La ley puede establecer disposiciones administrativas especiales para los centros urbanos más grandes.

La pérdida de la condición jurídica y las objeciones relativas a la adquisición del estatuto de órganos electos de las administraciones locales serán decididas por el poder judicial. Sin embargo, como medida provisional hasta la sentencia definitiva del tribunal, el Ministro del Interior puede destituir de sus funciones a los órganos de la administración local o a sus miembros contra los que se haya iniciado una investigación o un enjuiciamiento por delitos relacionados con sus funciones.

La administración central tiene facultades de tutela administrativa sobre las administraciones locales en el marco de los principios y procedimientos establecidos por la ley, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los servicios locales de conformidad con el principio de integridad de la administración, una administración pública uniforme, la salvaguardia del interés público y la satisfacción adecuada de las necesidades locales.

La formación de órganos administrativos locales en un sindicato, con el permiso del Presidente de la República, con el fin de prestar determinados servicios públicos; y las funciones, poderes, mecanismos financieros y de seguridad de esos sindicatos, así como sus vínculos recíprocos y relaciones con el administración, estará regulada por la ley. Se asignarán recursos financieros a estos órganos administrativos en proporción a sus funciones.


Tonga 1875

54. Gobernadores - cómo se nombra

El Rey nombrará gobernadores de Ha'apai y Vava'u, siguiendo el consejo del Primer Ministro.

55. Competencias de los gobernadores

No será lícito que un Gobernador promulgue ninguna ley, pero será responsable de que la ley se aplique en su distrito.


Togo 1992

Artículo 141

La República Togolesa está organizada en colectividades territoriales sobre la base del principio de descentralización dentro del respeto de la unidad nacional.

Estas colectividades territoriales son: las comunas, las prefecturas y las regiones.

Cualquier otra colectividad territorial es creada por la ley.

Las colectividades territoriales se administran libremente por consejos elegidos por sufragio universal, en las condiciones previstas por la ley.


Timor Oriental 2002

2. Oetcussi Ambeno se rige por una política administrativa especial y un régimen económico.

3. Ataúra goza de un estatus económico apropiado.


Tanzania 1977

61. Comisionados regionales

1. Habrá un Comisionado Regional para cada región de la República Unida que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), será un dirigente en el Gobierno de la República Unida.

2. Los comisionados regionales en Tanzanía continental serán nombrados por el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro.

3. Los comisionados regionales en Tanzanía Zanzíbar serán nombrados por el Presidente de Zanzíbar, previa consulta con el Presidente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), todo Comisionado Regional tendrá el deber de supervisar el desempeño de todas las funciones y funciones del Gobierno de la República Unida en la región que se le asigne y, a tal efecto, desempeñará todas las funciones y funciones especificadas por o en virtud de cualquier ley escrita, como funciones de comisionado regional, y ejercerá todas las facultades especificadas en cualquier ley promulgada por el Parlamento.

5. Además de sus deberes y funciones especificados en las disposiciones anteriores del presente artículo, un Comisionado Regional para cualquier región de Tanzanía Zanzíbar desempeñará las funciones y funciones del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar que le serán asignados por el Presidente de Zanzíbar y en de conformidad con la Constitución de Zanzíbar de 1984, o cualquier ley promulgada por la Cámara de Representantes.

2. El poder legislativo en Tanzanía Zanzíbar sobre todos los asuntos que no son asuntos de la Unión corresponde a la Cámara de Representantes.

CAPÍTULO 4. EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE ZANZÍBAR, EL CONSEJO REVOLUCIONARIO DE ZANZÍBAR Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE ZANZÍBAR

PARTE I. EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE ZANZÍBAR Y EL PRESIDENTE DE ZANZÍBAR

102. El Gobierno Revolucionario de Zanzíbar y su jurisdicción

1. Habrá un poder ejecutivo de Zanzíbar, que se denominará «el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar», que tendrá autoridad en Zanzíbar sobre todos los asuntos que no sean asuntos relacionados con la Unión, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en los artículos siguientes del presente capítulo de la presente Constitución, se constituirá el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar y ejercerá su autoridad de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

103. Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar y su autoridad

1. Habrá un Jefe del Ejecutivo de Zanzíbar, que será el Presidente de Zanzíbar y Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar y también el Presidente del Consejo Revolucionario de Zanzíbar.

2. El Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, antes de asumir el cargo, suscribirá el juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Zanzíbar de proteger y defender la Constitución de la República Unida y cualquier otro juramento de conformidad con la Constitución de Zanzíbar en relación con la ejecución de su y luego asumirá el cargo y desempeñará esas funciones de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

3. Además de sus demás facultades, el Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar estará facultado para nombrar y asignar responsabilidades a los ministros y viceministros del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

104. Elección del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar

1. El Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar será elegido por el pueblo de Tanzanía Zanzíbar de conformidad con las disposiciones de la Constitución de Zanzíbar, de 1984, y de conformidad con el procedimiento prescrito por la legislación promulgada por la Cámara de Representantes de Zanzíbar en relación con la elecciones en general o para la elección del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

2. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, quedará vacante el cargo de Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, y la elección del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar se celebrará para llenar la vacante cuando se produzca cualquiera de los siguientes acontecimientos:

a. la disolución de la Cámara de Representantes;

b. la renuncia del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar sin disolver antes la Cámara de Representantes;

c. la inhabilitación del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar para ejercer un cargo electivo;

d. la destitución del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar por la Cámara de Representantes de conformidad con la Constitución de Zanzíbar de 1984 y su destitución del cargo;

e. la certificación, de conformidad con la Constitución de Zanzíbar de 1984, de que el Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar no puede desempeñar sus funciones y funciones;

f. la muerte del Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

PARTE II. EL CONSEJO REVOLUCIONARIO DE ZANZÍBAR

105. El Consejo Revolucionario de Zanzíbar y sus funciones

1. Habrá un Consejo Revolucionario de Zanzíbar que estará integrado por los siguientes miembros:

a. el Presidente del Consejo Revolucionario;

b. el Ministro Principal del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar;

c. todos los ministros del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, y

d. otros miembros que serán nombrados por el Presidente del Consejo Revolucionario de conformidad con las disposiciones de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

2. Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Revolucionario como Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, el Consejo Revolucionario será el órgano principal para asesorar al Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar sobre todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones de dirección y supervisión de los asuntos del poder ejecutivo de Zanzíbar y también en el desempeño de sus funciones en todos los asuntos del Gobierno relativos a todos los asuntos que no sean asuntos relacionados con la Unión, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y las de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

PARTE III. LA CASA DE REPRESENTANTES DE ZANZÍBAR

106. La Cámara de Representantes de Zanzíbar y sus funciones legislativas

1. Habrá una Cámara de Representantes de Zanzíbar. La Cámara de Representantes constará de dos partes: una estará integrada por miembros de la Cámara elegidos o nombrados de conformidad con las disposiciones de la Constitución de Zanzíbar, 1984, y que serán designados como representantes; la otra parte de la Cámara de Representantes será el Jefe de el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y las disposiciones de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

2. Cuando, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, las disposiciones de la Constitución de Zanzíbar, 1984, o las disposiciones de cualquier ley promulgada y vigente en Zanzíbar, cualquier asunto deba ser resuelto o resuelto por ambas partes de la Cámara de Representantes, no se considerará que esa cuestión ha sido debidamente decidida y hecha a menos que sea decidida o hecha por los miembros de la Cámara de Representantes y también por el Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, de conformidad con su autoridad respectiva en relación con esa cuestión.

3. Toda la autoridad legislativa de Zanzíbar sobre todos los asuntos que no sean asuntos de la Unión corresponde a la Cámara de Representantes de Zanzíbar.

107. Autoridad de la Cámara de Representantes

1. El Presidente de Zanzíbar, como parte de la Cámara de Representantes de Zanzíbar, ejercerá la autoridad que le confiere la presente Constitución y también la Constitución de Zanzíbar de 1984 a tal efecto.

2. Los miembros de la Cámara de Representantes, como segunda parte de la Cámara de Representantes, serán el órgano principal de Tanzanía Zanzíbar, que tendrá autoridad en nombre del pueblo de Tanzanía Zanzíbar para supervisar y asesorar al Gobierno Revolucionario de Zanzíbar y a todos sus órganos en el el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades de conformidad con esta Constitución y la Constitución de Zanzíbar de 1984.

3. A los efectos del desempeño de sus funciones, la Cámara de Representantes podrá:

a. plantear a cualquier Ministro del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar cualquier cuestión relativa a los asuntos públicos en Tanzanía Zanzíbar que sean de su competencia;

b. debate sobre el desempeño de cada Ministerio del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar durante el período anual de sesiones presupuestario de la Cámara de Representantes;

c. deliberar y autorizar cualquier plan a largo o corto plazo que se pretenda aplicar en Tanzanía Zanzíbar y promulgar una ley para regular la aplicación de ese plan;

d. promulgar legislación cuando la aplicación requiera legislación; y

e. preparar o dirigir la preparación y presentación a cualquier partido político de un informe sobre cualquier asunto que esté bajo la autoridad del Parlamento.

2. Las disposiciones contenidas en el apartado 1 del presente artículo no impedirán a la Cámara de Representantes de Zanzíbar ejercer su facultad de imponer impuestos de cualquier tipo de conformidad con la autoridad de dicha Cámara.


Tayikistán 1994

Tres cuartas partes de los miembros del Majlisi Milli son elegidos indirectamente por votación secreta en asambleas conjuntas de diputados populares de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan y sus ciudades y rayones, oblast y sus ciudades y rayones, la ciudad de Dushanbé y sus rayones, las ciudades y los rayones de los republicanos subordinación (conjuntamente). En el Majlisi Milli, el Óblast Autónomo de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé y las ciudades y rayones de subordinación republicana tienen un número igual de representantes.

Atribuciones del Presidente

5. nombra y destituye a los Presidentes de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, de las provincias, de la ciudad de Dushanbé, de las ciudades y de los distritos, y los presenta para la aprobación del Majlis de Diputados del Pueblo correspondiente;

12. nombra y destituye a los jueces de los tribunales militares, el tribunal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, los tribunales de la ciudad y de rayón, y los jueces de los tribunales económicos de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé;

Capítulo 6. LOS ORGANISMOS LOCALES DEL PODER ESTATAL Y LAS AUTORIDADES AUTÓNOMAS

Artículo 76

Los organismos locales del poder estatal estarán compuestos por órganos representativos y ejecutivos que funcionen dentro de los límites de sus competencias. Garantizan la aplicación de la Constitución, las leyes, las resoluciones conjuntas del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, las resoluciones del Majlisi Milli, las resoluciones del Majlisi Namoyandagon y las leyes del Presidente y del Gobierno de la República de Tayikistán.

Artículo 77

El órgano del poder representativo local en las provincias, las ciudades y los distritos es el Majlis de Diputados del Pueblo, que está dirigido por el Presidente. El mandato del Majlis de Diputados del Pueblo es de 5 años.

El Majlis de Diputados del Pueblo aprueba el presupuesto local e informa sobre su ejecución, determina las formas de desarrollo socioeconómico de la zona [y] los impuestos y pagos locales de conformidad con la ley, determina las formas de administrar y gobernar los bienes comunales, [y] ejerce otras facultades determinado por la Constitución y las leyes.

Artículo 78

El órgano ejecutivo local del poder estatal local es ejercido por el representante del Presidente - el Presidente de oblast, ciudad y rayón.

El poder representativo y ejecutivo de las unidades administrativas y fronterizas correspondientes está encabezado por el Presidente.

El Presidente nombra y destituye a los Presidentes de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos que presentan sus candidaturas para la aprobación del correspondiente Majlis de Diputados del Pueblo.

El Presidente es responsable ante el órgano ejecutivo superior y el correspondiente Majlis de Diputados del Pueblo.

El procedimiento fundacional, los poderes y la actividad de los órganos de los organismos locales del poder estatal están regulados por una ley constitucional.

El órgano de autogobierno de un asentamiento o aldea es el Jamoat, cuyo procedimiento fundacional, facultades y actividades están regulados por la ley.

Artículo 79

Los órganos representativos y el Presidente, dentro de los límites de sus facultades, adoptan actos jurídicos obligatorios para su aplicación en el territorio correspondiente.

En caso de que los actos de los órganos representativos y del Presidente no se correspondan con la Constitución y las leyes, son abolidos por los órganos superiores, el propio órgano, el Presidente y el tribunal.

Artículo 80

En caso de incumplimiento sistemático por parte del Majlis de Diputados del Pueblo de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los riones de la Constitución y las leyes, el Majlisi Milli tiene derecho a disolverla.

Capítulo 7. LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE GORNO-BADAKHSHAN

Artículo 81

La provincia autónoma de Gorno-Badakhshan forma parte integrante e indivisible de la República de Tayikistán.

Está prohibido cambiar las fronteras del territorio autónomo de Gorno-Badakhshan sin el consentimiento del Majlis de Diputados del Pueblo.

Artículo 82

El Majlis de Diputados del Pueblo de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan tiene derecho a la iniciativa legislativa.

Artículo 83

Los poderes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan en las esferas social, económica y cultural de la vida y otros poderes de la provincia están determinados por una ley constitucional.

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, los tribunales de las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos, el Tribunal Económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, [y] los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.


República de China 1947

Artículo 109

1. Con respecto a las siguientes cuestiones, el gobierno provincial tendrá facultades de legislación y administración, pero podrá delegar las facultades de administración en el gobierno del condado:

1. Educación provincial, salud pública, industria y comunicaciones;

2. Gestión y enajenación de los bienes provinciales;

3. Administración de las ciudades bajo jurisdicción provincial;

4. Las empresas públicas provinciales;

5. Empresas cooperativas provinciales;

6. Agricultura provincial, silvicultura, conservación del agua, pesca, ganadería y obras públicas;

7. Finanzas e ingresos provinciales;

8. Deudas provinciales;

9. Bancos provinciales;

10. Administración de la policía provincial;

11. Obras benéficas y de bienestar público provinciales; y

12. Otras cuestiones delegadas en las provincias de conformidad con las leyes nacionales.

2. Salvo disposición en contrario de la ley, cualquiera de las cuestiones mencionadas en los diversos puntos del párrafo anterior, en la medida en que se refieran a dos o más provincias, podrá ser emprendida conjuntamente por las provincias interesadas.

3. En caso de que alguna de las provincias carezca de fondos suficientes para llevar a cabo cualquiera de los asuntos mencionados en los diversos apartados del párrafo anterior, las subvenciones pueden ser otorgadas por el Tesoro Nacional mediante resolución del Yuan Legislativo.

Artículo 111

Cualquier asunto no mencionado específicamente en los artículos 107, 108, 109 y 110 será competencia del Gobierno Central si es de naturaleza nacional, dentro de la provincia si es de naturaleza provincial, y dentro de la del condado si se refiere al condado. En caso de disputa, el asunto será resuelto por el Yuan Legislativo.

Artículo 112

1. Una provincia puede convocar una conferencia provincial de representantes populares para elaborar, de conformidad con los principios generales del gobierno autónomo provincial y de condado, un conjunto de reglamentos de gobierno autónomo provincial, siempre que no contravengan la Constitución.

2. La organización de la Conferencia Provincial de Representantes del Pueblo y la elección de los representantes se prescribirán por ley.

Artículo 116

Las normas y reglamentos provinciales que contravengan las leyes nacionales serán nulas y sin efecto.

Artículo 9

El sistema de autogobierno de las provincias y condados incluirá las siguientes disposiciones, que se establecerán mediante la promulgación de leyes apropiadas, las restricciones previstas en el párrafo 1 del artículo 108, el artículo 109, el artículo 112 a los artículos 115 y el artículo 122 de la Constitución no obstante:

1. Una provincia tendrá un gobierno provincial de nueve miembros, uno de los cuales será el gobernador provincial. Todos los miembros serán nombrados por el presidente del Yuan Ejecutivo y nombrados por el presidente de la República.

2. Una provincia tendrá un consejo consultivo provincial integrado por varios miembros, que serán designados por el Presidente del Yuan Ejecutivo y nombrados por el Presidente de la República.

3. Un condado tendrá un consejo de condado, cuyos miembros serán elegidos por el pueblo de dicho condado.

4. Los poderes legislativos conferidos a un condado serán ejercidos por el consejo del condado de dicho condado.

5. Un condado tendrá un gobierno de condado encabezado por un magistrado de condado que será elegido por el pueblo de dicho condado.

6. La relación entre el gobierno central y los gobiernos provinciales y de condado.

7. Una provincia ejecutará las órdenes del Yuan Ejecutivo y supervisará los asuntos regidos por los condados.

Las modificaciones de las funciones, operaciones y organización del Gobierno Provincial de Taiwán pueden especificarse por ley.


Suiza 1999

Artículo 3. Cantones

Los cantones son soberanos, salvo en la medida en que su soberanía esté limitada por la Constitución Federal. Ejercitan todos los derechos que no son conferidos a la Confederación.

Artículo 46. Aplicación de la ley federal

1. Los cantones aplicarán la legislación federal de conformidad con la Constitución Federal y la legislación federal.

2. La Confederación y los cantones pueden convenir conjuntamente en que los cantones alcancen objetivos específicos en la aplicación de la legislación federal y, con este fin, pueden llevar a cabo programas que reciban apoyo financiero de la Confederación.

3. La Confederación concederá a los cantones toda la discreción posible para organizar sus propios asuntos y tendrá en cuenta las particularidades cantonales.

Artículo 47. Autonomía de los cantones

1. La Confederación respetará la autonomía de los cantones.

2. Dejará a los cantones suficientes tareas propias y respetará su autonomía organizativa. Dará a los cantones fuentes de financiación suficientes y contribuirá a garantizar que cuenten con los recursos financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 48. Acuerdos intercantonales

1. Los cantones pueden concertar acuerdos entre sí y establecer organizaciones e instituciones comunes. En particular, pueden realizar conjuntamente tareas de importancia regional.

2. La Confederación podrá participar en dichas organizaciones o instituciones en el ámbito de sus competencias.

3. Los acuerdos entre cantones no deben ser contrarios a la ley, a los intereses de la Confederación ni a los derechos de otros cantones. Dichos acuerdos deben notificarse a la Confederación.

4. Los cantones podrán, mediante acuerdo intercantonal, autorizar a los órganos intercantonales a dictar disposiciones legislativas que apliquen un acuerdo intercantonal, siempre que el acuerdo:

a. ha sido aprobado con arreglo al mismo procedimiento que se aplica a otras leyes;

b. determina el contenido básico de las disposiciones.

5. Los cantones se ajustarán al derecho intercantonal.

Artículo 51. Constituciones cantonales

1. Cada cantón adoptará una constitución democrática. Esto requiere la aprobación del Pueblo y debe ser capaz de ser revisado si la mayoría de los elegibles para votar así lo solicitan.

2. Cada constitución cantonal exigirá la garantía de la Confederación. La Confederación garantizará una constitución siempre que no sea contraria a la ley federal.

Artículo 55. Participación de los cantones en las decisiones de política exterior

1. Se consultará a los cantones sobre las decisiones de política exterior que afecten a sus poderes o a sus intereses esenciales.

2. La Confederación informará a los cantones plena y oportunamente y consultará con ellos.

3. Las opiniones de los cantones revisten especial importancia si se ven afectadas sus facultades. En tales casos, los cantones participarán de manera apropiada en las negociaciones internacionales.

Artículo 56. Relaciones entre los cantones y los Estados extranjeros

1. Un cantón puede concertar tratados con Estados extranjeros sobre asuntos que entran en el ámbito de sus competencias.

2. Esos tratados no deben entrar en conflicto con la ley o los intereses de la Confederación, ni con el derecho de ningún otro cantón. El cantón debe informar a la Confederación antes de concertar dicho tratado.

3. Un cantón puede tratar directamente con autoridades extranjeras de rango inferior; en otros casos, la Confederación mantendrá relaciones con Estados extranjeros en nombre de un cantón.

Artículo 62. Educación escolar

1. Los cantones son responsables del sistema de educación escolar.

2. Velarán por que se imparte una educación básica adecuada que esté a disposición de todos los niños. La educación básica es obligatoria y está administrada o supervisada por el Estado. En las escuelas estatales es gratuito.

3. Los cantones velarán por que se imparte educación adecuada para necesidades especiales a todos los niños y jóvenes con discapacidad hasta la edad de 20 años.

4. Cuando la armonización de la enseñanza escolar no se logre mediante la coordinación en los ámbitos de la edad de ingreso a la escuela y la asistencia obligatoria a la escuela, la duración y los objetivos de los niveles de enseñanza, y la transición de un nivel a otro, así como el reconocimiento de las cualificaciones, la Confederación deberá dictar reglamentos para lograr dicha armonización.

5. La Confederación regulará el inicio del año escolar.

6. Los cantones participarán en la elaboración de la legislación federal sobre educación escolar que afecte a las responsabilidades cantonales y se tendrán especialmente en cuenta sus opiniones.

2. Los cantones decidirán sus lenguas oficiales. A fin de preservar la armonía entre las comunidades lingüísticas, los cantones respetarán la distribución territorial tradicional de las lenguas y tendrán en cuenta las minorías lingüísticas indígenas.

1. La regulación de la relación entre la iglesia y el Estado es responsabilidad de los cantones.

3. Los cantones tienen derecho a una parte de los ingresos netos. En la evaluación de las acciones asignadas, se tendrán en cuenta las consecuencias particulares que la recaudación de la tasa tiene para las regiones montañosas y remotas.

4. Un mínimo de dos tercios de los beneficios netos obtenidos por el Banco Nacional Suizo se asignarán a los cantones.

2. Los cantones son responsables de la organización de los tribunales y de la administración de justicia en materia civil, a menos que la ley disponga otra cosa.

2. Los cantones son responsables de la organización de los tribunales, de la administración de justicia en las causas penales y de la ejecución de penas y medidas, a menos que la ley disponga otra cosa.

4. El impuesto es evaluado y recaudado por los cantones. Un mínimo del 17% de los ingresos brutos procedentes de la tributación se asigna a los cantones. Esta cuota puede reducirse al 15% si las consecuencias de la equiparación financiera así lo exigen.

3. Los cantones percibirán el 10% del producto neto del impuesto sobre las bebidas alcohólicas destiladas. Estos fondos deben utilizarse para combatir las causas y los efectos de la adicción a las sustancias.


Surinam 1987

1. La división del Territorio en distritos y de distritos en departamentos se regulará por ley. Para la división en distritos y departamentos se aplicarán los siguientes criterios: o concentración de la población; o potencial de desarrollo; o viabilidad de administrar el territorio; o disponibilidad de infraestructura; o ubicación del centro de administración.

Artículo 162. CONSEJOS DE DISTRITO

La composición de los consejos de distrito se establecerá después de elecciones generales, libres y secretas en la jurisdicción administrativa del distrito de que se trate. Los escaños del consejo de distrito se otorgan a las organizaciones políticas representativas que tengan un escaño en los consejos locales del distrito de que se trate, en proporción al número total de escaños que hayan adquirido en los consejos locales.

Artículo 164

Los órganos representativos regionales y los órganos administrativos regionales participan en la preparación, creación y ejecución de los planes para las jurisdicciones distritales y administrativas. Otras tareas específicas estarán reguladas por la ley.

Artículo 165

Las disposiciones financieras para los distritos y jurisdicciones administrativas se determinarán por ley y prevén, entre otras cosas, promover una división razonable y equitativa de los fondos en los distritos.

Artículo 169

1. La reglamentación y la administración de los asuntos del distrito se dejarán en manos del consejo de distrito.

2. El consejo de distrito someterá las ordenanzas de distrito que considere necesarias en interés del distrito a los límites de la Constitución y de las leyes y medidas administrativas del Gobierno. Se indicará por ley con respecto a qué temas tendrán los consejos de distrito facultades legislativas.

Artículo 174

1. En cada distrito habrá una administración de distrito. La administración del distrito es el órgano ejecutivo del distrito.

2. La administración del distrito está integrada por el Comisionado de Distrito y los representantes de los departamentos ministeriales del distrito.


Sudán del Sur 2011

Sudán del Sur contará con un sistema de gobierno descentralizado con los siguientes niveles:

b. el nivel estatal de gobierno, que ejercerá la autoridad dentro de un Estado y prestará servicios públicos a través del nivel más cercano al pueblo; y

79. Discurso del Vicepresidente y declaraciones de Ministros y Gobernadores

4. El Gobernador podrá solicitar que se formule una declaración ante el Consejo de Estados.

El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

r. remover a un gobernador estatal y/o disolver una Asamblea Legislativa estatal en caso de crisis en el Estado que amenace la seguridad nacional y la integridad territorial;

s. nombrar a un gobernador provisional del Estado que se preparará para las elecciones en un plazo de sesenta días en el estado en que el Gobernador haya sido destituido o la Asamblea Legislativa del Estado así disuelta de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, la constitución estatal pertinente y la ley;

109. Competencias del Consejo de Ministros

3. La composición del Consejo Nacional de Ministros no se combinará con la pertenencia a un poder ejecutivo o legislativo estatal.

CAPÍTULO I. ESTADOS DE SUDÁN DEL SUR

162. Disposiciones generales

1. El territorio de Sudán del Sur está compuesto por diez estados gobernados sobre la base de la descentralización.

2. Las constituciones de los Estados se ajustarán a esta Constitución.

3. Las fronteras de los Estados no se modificarán salvo mediante una resolución del Consejo de Estados aprobada por dos tercios de todos los miembros.

4. Los nombres de los Estados y sus capitales no se modificarán salvo mediante una resolución del Consejo de Estados aprobada por mayoría simple de todos los miembros por recomendación de la Asamblea de los Estados pertinente.

163. Organos del Estado

1. Habrá órganos legislativos y ejecutivos a nivel estatal, que funcionarán de conformidad con la presente Constitución y la correspondiente constitución estatal.

2. Cada Estado tendrá competencias ejecutivas y legislativas exclusivas, tal como se establece en el Anexo B de la presente Constitución.

3. Cada Estado tendrá competencias ejecutivas y legislativas paralelamente y residuales, tal como se establece en los Anexos C y D, leídos conjuntamente con el Anexo E del presente documento.

4. Cada gobierno estatal ejercerá las demás facultades que promuevan el bienestar del pueblo de ese Estado y protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales, tal como se establecen en la presente Constitución.

5. Cada Estado organizará, promoverá y facultará a las instituciones de gobierno local de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, su constitución y la ley.

6. Las elecciones a las instituciones del gobierno local serán organizadas y llevadas a cabo por la Comisión Electoral Nacional de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y la ley.

7. En cumplimiento del principio de acción afirmativa, se asignará a las mujeres por lo menos el 25% de los escaños y cargos en cada órgano legislativo y ejecutivo de cada Estado, sin perjuicio de su derecho a competir por los escaños y cargos restantes en esos órganos.

164. Asamblea Legislativa del Estado

1. Las legislaturas estatales existentes se denominarán asambleas legislativas estatales. Estarán integrados por los actuales miembros elegidos.

2. Cada Asamblea Legislativa de los Estados aprobará un proyecto de constitución estatal enmendada para convertirse en su constitución de transición estatal, siempre que sea conforme a la presente Constitución.

3. Cada Asamblea Legislativa de los estados tendrá competencia legislativa respecto de las áreas funcionales enumeradas en las listas B, C y D leídas junto con el Anexo E del presente documento, así como las demás competencias legislativas que le confieran esta Constitución, la Constitución del Estado y la ley.

a. Una Asamblea Legislativa estatal podrá, de conformidad con la Constitución de transición estatal, aprobar un voto de censura en el Gobernador por mayoría de tres cuartas partes de todos sus miembros;

b. Si la Asamblea Legislativa del Estado aprueba un voto de censura como se indica en el párrafo a) supra, el Presidente actuará sobre esa votación de conformidad con el artículo 101 (s) del presente artículo; y convocará una elección rápida;

c. Si el Gobernador que fue sometido al voto de censura es reelegido, se considerará que la legislatura estatal ha sido disuelta. Se elegirá una nueva legislatura estatal en un plazo de sesenta días para completar el mandato de la legislatura disuelta; y

d. No se aprobará un voto de censura en el Gobernador antes de que cumpla doce meses en el cargo.

a. La Asamblea Legislativa del Estado tendrá una duración de cinco años; y

b. No obstante lo dispuesto en el apartado a) del artículo 5 supra, durante el período transitorio de la Asamblea Legislativa del Estado será de cuatro años a partir del 9 de julio de 2011.

6. Los gobernadores, los miembros de las Asambleas Legislativas de los Estados y los consejos estatales de ministros gozarán de las inmunidades previstas por la ley.

7. Cada Asamblea Legislativa de los Estados elaborará su propio Reglamento de Conducta de Negocios, establecerá sus comités y elegirá a su Presidente y a los demás miembros de la Mesa.

165. Ejecutivo del Estado

1. Habrá un gobernador para cada Estado elegido por los residentes de ese Estado de conformidad con los requisitos prescritos por la Comisión Electoral Nacional y de conformidad con la presente Constitución y la constitución estatal pertinente.

2. El Gobernador de cada Estado será el jefe del órgano ejecutivo del estado y nombrará y relevará al Vicegobernador, Asesores estatales y ministros estatales en consulta con el Presidente y de conformidad con la Constitución del Estado.

3. El Vicegobernador podrá asumir la cartera de un Ministro distinto del Ministro de Finanzas y actuará como Gobernador en ausencia del Gobernador.

4. Los Ministros de Estado responderán individual y colectivamente ante el Gobernador y la Asamblea Legislativa del Estado en el desempeño de sus funciones.

5. Un ministro del Estado puede ser destituido por el Gobernador, o en una moción apoyada por dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado.

6. El ejecutivo estatal ejercerá las competencias ejecutivas del Estado respecto de las esferas funcionales de los Listas B, C y D leídos conjuntamente con el Anexo E, según lo conferido por la presente Constitución y la Constitución del Estado y los demás poderes ejecutivos que prescriba la ley.

6. La riqueza nacional y otros recursos se asignarán de manera que cada nivel de gobierno pueda cumplir sus responsabilidades y deberes jurídicos y constitucionales y velará por que se promueva la calidad de vida y la dignidad de todas las personas sin discriminación por motivos de género, religión, afiliación política, etnia, idioma o localidad.

7. El Gobierno Nacional cumplirá sus obligaciones de proporcionar transferencias financieras a todos los niveles de gobierno y, salvo disposición en contrario, distribuirá los ingresos equitativamente entre los estados y los gobiernos locales, según determine la ley.

8. La distribución de los ingresos reflejará el compromiso de delegar poderes y descentralizar la adopción de decisiones en materia de desarrollo, prestación de servicios y buena gobernanza.

178. Ingresos nacionales del petróleo

1. Los ingresos procedentes del petróleo del Gobierno Nacional se derivarán de los ingresos netos del petróleo después del pago a la Cuenta de Estabilización de Ingresos del Petróleo. El 2% pagadero a los Estados productores de petróleo se incrementará al cinco por ciento y se asignará de la siguiente manera:

  1. a. El 2% se asignará a los estados; y
  2. b. Tres por ciento a las comunidades,

Las asignaciones mencionadas serán reguladas por la ley.

179. Fuentes de ingresos de los Estados

Los Estados legislarán para recaudar ingresos o recaudar impuestos de las siguientes fuentes:

a. impuesto estatal sobre la tierra y la propiedad y regalías;

b. los cargos por servicios estatales;

c. licencias expedidas por el Estado;

d. impuesto estatal sobre la renta personal;

e. gravámenes sobre el turismo;

f. al menos el dos por ciento de los ingresos netos de petróleo y otros minerales para cada Estado productor;

g. proyectos del gobierno estatal;

h. derechos de timbre;

i. impuestos a la producción agrícola;

j. subvenciones en ayuda y ayuda extranjera;

k. impuestos especiales;

Yo. otros impuestos estatales, que no son de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Nacional;

m. préstamos y empréstitos de conformidad con el artículo 184, apartados 2 y 3, de la presente Constitución; y

n. cualquier otro impuesto que pueda determinarse por la ley.

181. Comisión de Asignación y Seguimiento Fiscal y Financiero

1. Se establecerá una comisión independiente que se denominará Comisión de Asignación y Supervisión Fiscal y Financiera, para garantizar la transparencia y la equidad en la asignación de los fondos recaudados a nivel del Gobierno Nacional a los estados y gobiernos locales.

2. La Comisión asumirá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. a. recomendar criterios para la asignación de los ingresos nacionales a los niveles estatal y local;
  2. b. velará por que las donaciones del Fondo de Impuestos Nacionales se transfieran sin demora a los respectivos niveles de gobierno;
  3. c. garantizar la distribución y utilización adecuadas de los recursos financieros a nivel estatal y local;
  4. d. salvaguardar la transparencia y la equidad en la asignación de fondos a los niveles estatal y local;
  5. e. supervisar la asignación y utilización de las subvenciones a los niveles de gobierno estatal y local y por éstos; y
  6. f. desempeñará cualquier otra función prescrita por la ley.

3. La Comisión presentará un informe trimestral al Presidente y a la Asamblea Legislativa Nacional y al Consejo de Estados sobre su actuación, y el Presidente adoptará las medidas correctivas adecuadas para resolver cualquier problema que afecte a la labor de la Comisión.

4. El Presidente nombrará al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros de la Comisión.

5. La estructura, la composición, las funciones, las atribuciones y las condiciones de servicio del presidente, el vicepresidente, los miembros y los empleados de la Comisión estarán regulados por la ley.

184. Préstamo

  • 1.

    a. Los gobiernos nacional y estatal pueden pedir dinero prestado con la aprobación de sus respectivas legislaturas. El legislador competente podrá, por ley, eximir a cualquier categoría de préstamos del requisito de aprobación y, en este caso, determinar el alcance del valor monetario del préstamo con sujeción a las condiciones que prescriba; y

  • b. Ni el Gobierno Nacional ni el Banco de Sudán del Sur garantizarán los préstamos de ningún gobierno estatal sin su aprobación previa.

  • 2. Los gobiernos nacional y estatal pueden pedir prestado dinero de fuentes extranjeras dependiendo de su respectiva dignidad crediticia.
  • 3. Los préstamos extranjeros por parte de los gobiernos de los Estados se efectuarán de manera que no menoscaben las políticas macroeconómicas nacionales y serán coherentes con el objetivo de mantener la viabilidad financiera externa. Todas las transacciones de empréstitos extranjeros de los gobiernos nacionales y estatales se ajustarán a las especificaciones del Banco de Sudán del Sur.
  • 4. Los gobiernos nacional y estatal comunicarán los datos financieros y fiscales relativos a dichos préstamos al Banco de Sudán del Sur con fines estadísticos.
  • Cuadro (B). Potencias de los Estados

    Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:

    1. Adopción o enmienda de la Constitución del Estado con sujeción a la Constitución Nacional;

    2. Policía Estatal, Prisiones, Vida Silvestre, Servicio de Bomberos;

    3. Gobierno local;

    4. Información, publicaciones y medios de comunicación del Estado;

    5. Bienestar social, incluidas las pensiones estatales;

    6. La administración pública del Estado;

    7. Tierras del Estado y Recursos Naturales del Estado;

    8. Las cuestiones culturales dentro del Estado;

    9. - La reglamentación de las cuestiones religiosas;

    10. El empréstito interno y externo de dinero en el único crédito del Estado dentro del marco macroeconómico nacional;

    11. La gestión, el arrendamiento y la utilización de tierras pertenecientes al Estado;

    12. El establecimiento, mantenimiento y gestión de prisiones y reformatorios estatales;

    13. Establecimiento, reglamentación y prestación de servicios de salud, incluidos hospitales y otros centros de salud;

    14. Regulación de empresas, licencias comerciales, condiciones de trabajo, horarios y vacaciones dentro del estado;

    15. Obras y empresas locales;

    16. Registro del matrimonio, el divorcio, la herencia, el nacimiento, el fallecimiento, la adopción y las afiliaciones;

    17. Aplicación de las leyes nacionales y estatales;

    18. El desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales estatales y de los recursos forestales estatales;

    19. Educación preescolar, primaria y secundaria;

    20. Agricultura dentro del Estado;

    21. pistas de aterrizaje distintas de los aeropuertos internacionales y nacionales gestionados por la autoridad de aviación civil;

    22. Transporte público y carreteras dentro de la red;

    23. Política demográfica y planificación de la familia;

    24. Control de la contaminación;

    25. Estadísticas estatales y encuestas estatales;

    26. Beneficencia y dotación;

    27. la explotación de canteras;

    28. Planificación urbana y rural;

    29. Sitios culturales y patrimoniales estatales, bibliotecas, museos y otros sitios históricos;

    30. Autoridad tradicional y derecho consuetudinario;

    31. Las finanzas del Estado;

    32. Riego estatal y terraplenes;

    33. Presupuestos del Estado;

    34. Archivos estatales, antigüedades y monumentos;

    35. Impuestos estatales;

    36. los servicios públicos del Estado;

    37. Licencias de vehículos;

    38. Control de incendios y servicios de ambulancia;

    39. Recreación y deporte dentro del estado;

    40. Bandera y emblema del Estado;

    41. Expedición de permisos de conducir y placas de matrícula; y

    42. Los tribunales consuetudinarios.

    Cuadro (C). Potencias concurrentes

    Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:

    1. Desarrollo Económico y Social;

    2. Educación terciaria e investigación científica;

    3. Política sanitaria;

    4. Desarrollo urbano, planificación y vivienda;

    5. Comercio, comercio, industria y desarrollo industrial;

    6. Prestación de servicios públicos;

    7. Banca y seguros;

    8. Quiebra e insolvencia;

    9. Licencias de fabricación;

    10. Transporte fluvial;

    11. Preparación para casos de desastre, gestión y socorro y lucha contra las epidemias;

    12. Generación de electricidad y gestión del agua y los desechos;

    13. Información, Publicaciones, Medios de Comunicación y Radiodifusión;

    14. Ordenación, conservación y protección del medio ambiente;

    15. Socorro, Repatriación, Reasentamiento, Rehabilitación y Reconstrucción;

    16. Sujeto a la reglamentación y aprobación del Gobierno Nacional, la iniciación, negociación y celebración de acuerdos bilaterales y regionales sobre cultura, deporte, comercio, inversión, crédito, préstamos, subvenciones y asistencia técnica con gobiernos extranjeros y organizaciones no gubernamentales extranjeras;

    17. Políticas y planificación financiera y económica;

    18. El empoderamiento de la mujer;

    19. Política en materia de género;

    20. Los pastos, los servicios veterinarios y la lucha contra las enfermedades animales y ganaderas;

    21. Seguridad y protección de los consumidores;

    22. Potencias residuales, con sujeción a la Lista D;

    23. La madre, el cuidado del niño y la protección;

    24. Recursos hídricos distintos de las aguas interestatales;

    25. Cuestiones relativas a la fiscalidad, los cánones y la planificación económica;

    26. Control de la calidad de las drogas humanas y animales;

    27. La reglamentación de la tenencia de la tierra, el uso y el ejercicio de los derechos sobre la tierra;

    28. Las cuestiones relativas a las empresas, las licencias comerciales y las condiciones de funcionamiento;

    29. Recursos naturales y silvicultura;

    30. Control de incendios y servicios de ambulancia;

    31. Prisiones y reformatorios;

    32. Control de armas de fuego; y

    33. Recreación y deportes.

    Cuadro (D). Potencias residuales

    Las facultades residuales se tratarán en función de su naturaleza. Si el poder se refiere a una cuestión nacional, requiere una norma nacional o es una cuestión que no puede ser regulada por un solo Estado, será ejercida por el Gobierno Nacional. Si el poder se refiere a un asunto que suele ser ejercido por el Estado o el gobierno local, será ejercido por el Estado o el gobierno local.

    Cuadro (E). Resolución de conflictos en materia de poderes concurrentes

    Si existe una contradicción entre las disposiciones de la legislación nacional y una ley estatal sobre cuestiones concurrentes, prevalecerá la legislación nacional en la medida en que se produjera dicha contradicción.


    Sudán 2019

    1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

    c. Confirmar los gobernadores de los estados o provincias, según sea el caso, después de que sean nombrados por el Primer Ministro;

    19. Declaración de Activos y Prohibición de Actividades Comerciales

    1. Al asumir sus cargos, el presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, los gobernadores o ministros de provincias o estados y los miembros del Consejo Legislativo de Transición presentan una declaración de los bienes, incluidos sus bienes y obligaciones, así como los de sus cónyuges y niños, de conformidad con la ley.

    2. El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, los gobernadores o ministros de provincias o estados se comprometen a abstenerse de ejercer cualquier profesión privada o actividad comercial o financiera mientras ocupen sus cargos. No recibirán ninguna compensación financiera, obsequio o trabajo de cualquier tipo de entidad no gubernamental, sea cual fuere el caso.

    20. Prohibición de la candidatura en las elecciones

    El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y del Gabinete, gobernadores o ministros de provincias o estados, no pueden presentarse a las elecciones generales que siguen al período de transición.


    Sri Lanka 1978

    148. Control del Parlamento sobre las finanzas públicas

    El Parlamento tendrá pleno control sobre las finanzas públicas. Ninguna autoridad local ni ninguna otra autoridad pública impondrá impuestos, tasas o cualquier otro gravamen, salvo por ley aprobada por el Parlamento o de cualquier ley vigente o bajo la autoridad de ella.

    154 A. Establecimiento de consejos provinciales

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, se creará un Consejo Provincial para cada provincia especificada en el Octavo Anexo, con efecto a partir de la fecha o fechas que el Presidente designe por orden publicada en la Gaceta. Se pueden designar fechas diferentes para las distintas provincias.

    2. Todo consejo provincial establecido en virtud del párrafo 1) se constituirá tras la elección de los miembros de dicho Consejo de conformidad con la ley relativa a las elecciones a los consejos provinciales.

    3. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, el Parlamento podrá, por ley o en virtud de ella, prever que dos o tres provincias adyacentes constituya una unidad administrativa con un Consejo Provincial elegido, un Gobernador, un Ministro Principal y una Junta de Ministros, así como la forma de determinar si esas provincias deben seguir administrándose como una unidad administrativa o si cada una de ellas debe constituir una dependencia administrativa separada con su propio Consejo Provincial y un Gobernador, Ministro Principal y Junta de Ministros separados.

    1. Habrá un gobernador para cada provincia para la que se haya creado un Consejo Provincial de conformidad con el artículo 154 A.

    154 C. Ejercicio de los poderes ejecutivos por el Gobernador

    El poder ejecutivo que abarque los asuntos respecto de los cuales un Consejo Provincial esté facultado para promulgar estatutos será ejercido por el Gobernador de la Provincia para la que se haya establecido dicho Consejo Provincial, ya sea directamente o por conducto de los ministros de la Junta de Ministros, o por conducto de funcionarios subordinados a él , de conformidad con el artículo 154 F.

    154 D. Composición del Consejo Provincial

    1. El Consejo Provincial estará compuesto por el número de miembros que determine la ley o en virtud de ella, teniendo en cuenta la zona y la población de la provincia para la que se haya establecido dicho Consejo Provincial.

    a. El Consejo Provincial podrá, al comienzo del mandato de sus miembros, decidir, mediante resolución, conceder a los miembros del Parlamento elegidos para los distritos electorales, cuyos límites correspondan a la Provincia para la que se haya establecido dicho Consejo Provincial, el derecho a participar en los procedimientos de este Consejo.

    b. Mientras esté en vigor una resolución aprobada en virtud del apartado a), todo miembro del Parlamento elegido para un distrito electoral cuyos límites correspondan a la Provincia para la que se haya establecido dicho Consejo Provincial tendrá derecho, durante el mandato de ese Consejo, a hacer uso de la palabra y de no hacerlo participar en las deliberaciones del Consejo Provincial, intervenir y participar en cualquier comité del Consejo Provincial del que pueda ser nombrado miembro, pero sólo tendrá derecho a votar si así lo dispone la resolución aprobada en virtud del apartado a).

    c. Las disposiciones del presente apartado dejarán de funcionar en la fecha de disolución del primer Parlamento.

    154E. Duración del mandato

    A menos que se disuelva antes, el Consejo Provincial continuará por un período de cinco años a partir de la fecha designada para su primera reunión y la expiración de dicho período de cinco años funcionará como disolución del Consejo.

    154 F. Consejo de Ministros

    1. Habrá una Junta de Ministros con el Ministro Principal al frente y no más de cuatro ministros más para ayudar y asesorar al Gobernador de una provincia en el ejercicio de sus funciones. El Gobernador, en el ejercicio de sus funciones, actuará de conformidad con ese consejo, salvo en la medida en que la Constitución esté obligada a ejercer sus funciones o a cualquiera de ellas a su discreción por la Constitución.

    2. Si se plantea la cuestión de si un asunto es o no un asunto en relación con lo que el Gobernador está obligado por la presente Constitución o en virtud de esta Constitución a su discreción, la decisión del Gobernador a su discreción será definitiva y la validez de cualquier cosa hecha por el Gobernador no se pondrá en tela de juicio en ningún caso alegando que debería o no haber actuado a su discreción. El ejercicio de la discreción del Gobernador se efectuará siguiendo las instrucciones del Presidente.

    3. La cuestión de si los Ministros han prestado asesoramiento al Gobernador y, en caso afirmativo, qué, no será investigada en ningún tribunal.

    4. El Gobernador nombrará Ministro Principal al miembro del Consejo Provincial constituido para esa Provincia que, en su opinión, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de ese Consejo:

    Siempre que más de la mitad de los miembros elegidos para un Consejo Provincial sean miembros de un partido político, el Gobernador designará al líder de ese partido político en el Consejo, como Ministro Principal.

    5. El Gobernador, previo asesoramiento del Ministro Principal, nombrará a los demás ministros de entre los miembros del Consejo Provincial constituido para esa Provincia.

    6. La Junta de Ministros será colectivamente responsable y rendirá cuentas ante el Consejo Provincial.

    7. Una persona nombrada para ocupar el cargo de Ministro Principal o miembro de la Junta de Ministros no asumirá las funciones de su cargo hasta que tome y suscriba el juramento, o haga y suscriba la afirmación establecida en el Cuarto Anexo.

    1. Todo consejo provincial podrá, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, promulgar estatutos a la provincia para la que esté establecido, respecto de cualquier asunto enunciado en la Lista I de la Novena Lista (en adelante «la Lista de Consejos Provinciales»).

    154H. Asentimiento

    1. Todos los estatutos adoptados por un Consejo Provincial entrarán en vigor una vez que el estatuto reciba el dictamen conforme conforme a lo dispuesto en adelante.

    2. Todo estatuto que adopte un Consejo Provincial se presentará al Gobernador para su aprobación, inmediatamente después de su aprobación, y el Gobernador o bien podrá, tan pronto como sea posible después de que se le presente el estatuto para su aprobación, devolverlo al Consejo Provincial junto con un en el que se pide al Consejo que reconsidere el estatuto o cualquier disposición específica del mismo y, en particular, pidiéndole que considere la conveniencia de introducir las enmiendas que se recomienden en el mensaje.

    3. Cuando el Gobernador devuelva un estatuto a un Consejo Provincial en virtud del párrafo 2), el Consejo Provincial reconsiderará el estatuto teniendo en cuenta el mensaje del Gobernador y podrá aprobarlo con o sin enmiendas y presentarlo al Gobernador para su aprobación.

    4. Tras la presentación de un estatuto al Gobernador con arreglo al párrafo 3), el Gobernador podrá aprobar el estatuto o reservarlo para que el Presidente lo remita a la Corte Suprema, en el plazo de un mes a partir de la aprobación del estatuto por segunda vez, para que determine que no es incompatible con las disposiciones de la Constitución. Cuando, a raíz de esa remisión, el Tribunal Supremo determine que el estatuto es compatible con las disposiciones de la Constitución, el Gobernador, tras recibir la decisión de la Corte, dará su consentimiento al estatuto. Cuando, a raíz de esa remisión, el Tribunal Supremo determine que el estatuto es incompatible con las disposiciones de la Constitución, el Gobernador denegará su aprobación.

    154Q. Funciones, poderes, elección, etc. de los Consejos Provinciales

    El Parlamento dispondrá, por ley,

    a. la elección de los miembros de los Consejos Provinciales y los requisitos para ser miembros de esos Consejos;

    b. el procedimiento para la transacción de los negocios por cada Consejo;

    c. los sueldos y prestaciones de los miembros de los consejos provinciales; y

    d. cualquier otra cuestión necesaria para dar efecto a los principios de las disposiciones del presente capítulo, así como para cualquier asunto relacionado con las disposiciones del presente capítulo o incidental a ellas.

    154R. Comisión de Finanzas

    1. Habrá una Comisión de Finanzas integrada por:

    a. el Gobernador del Banco Central de Sri Lanka;

    b. el Secretario del Tesoro; y

    c. otros tres miembros nombrados por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional, para representar a las tres principales comunidades, cada una de las cuales será una persona que se haya distinguido o haya desempeñado altos cargos en las esferas de las finanzas, el derecho, la administración, los negocios o el aprendizaje.

    2. Todo miembro de la Comisión, a menos que falleciera antes, dimite o sea destituido de su cargo, desempeñará sus funciones durante un período de tres años.

    3. El Gobierno, por recomendación de la Comisión y en consulta con ella, asignará con cargo al presupuesto anual los fondos que sean adecuados para satisfacer las necesidades de las provincias.

    4. La Comisión tendrá el deber de formular recomendaciones al Presidente en relación con:

    a. los principios sobre los cuales los fondos que el Gobierno concede anualmente para el uso de las provincias deben repartirse entre las distintas provincias; y

    b. cualquier otro asunto remitido a la Comisión por el Presidente en relación con las finanzas provinciales.

    5. La Comisión formulará esos principios con el objetivo de lograr un desarrollo regional equilibrado en el país y, en consecuencia, tendrá en cuenta -

    a. la población de cada provincia;

    b. el ingreso per cápita de cada provincia;

    c. la necesidad de reducir progresivamente las disparidades sociales y económicas; y

    d. la necesidad de reducir progresivamente la diferencia entre el ingreso per cápita de cada provincia y el ingreso per cápita más alto de las provincias.

    6. La Comisión determinará su propio procedimiento y tendrá, en el ejercicio de sus funciones, las competencias que el Parlamento le confiera por ley.

    7. El Presidente hará que todas las recomendaciones formuladas por la Comisión de Finanzas en virtud del presente artículo sean sometidas al Parlamento y notificará al Parlamento las medidas adoptadas al respecto.

    8. Ningún tribunal o tribunal investigará, pronunciará al respecto, ni atenderá, determinará o resolverá, ni resolverá, ninguna cuestión relativa a la idoneidad de esos fondos, ni ninguna recomendación formulada o principio formulado por la Comisión.


    Somalia 2012

    1. La estructura del gobierno de la República Federal de Somalia se compone de dos niveles de gobierno:

    b. El nivel de los Estados miembros federales, que está compuesto por el gobierno federal de los Estados miembros, y los gobiernos locales.

    4. El número y los límites de los distritos de un Estado miembro federal serán determinados por una ley promulgada por el Parlamento del Estado miembro federal, que deberá ser aprobada por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

    Los distintos niveles de gobierno, en todas las interacciones entre ellos y en el ejercicio de sus funciones legislativas y demás poderes, observarán los principios del federalismo, que son:

    f. La responsabilidad de recaudar ingresos recaerá en el nivel de gobierno en el que sea probable que sea más eficaz ejercido;

    3. Con el fin de garantizar la existencia y el desarrollo de las relaciones federales de cooperación, se convocará periódicamente una conferencia anual de jefes ejecutivos del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados miembros federales, a fin de debatir y acordar:

    a. Fortalecimiento de la unidad nacional;

    b. La seguridad y la paz del país;

    c. Desarrollo socioeconómico nacional y políticas de mercado común del país;

    d. Promoción de la riqueza de la población;

    e. Intercambio de información.

    1. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados miembros federales velarán por que se celebren periódicamente reuniones entre los Presidentes de los Estados miembros federales y funcionarios de alto rango para debatir cuestiones que afecten a sus territorios, entre ellas:

    a. Fuentes de agua;

    b. Agricultura;

    c. cría de animales;

    d. Pastos y silvicultura;

    e. La prevención de la erosión y la protección del medio ambiente;

    f. Salud;

    g. Educación;

    h. Las relaciones y el diálogo entre los dirigentes tradicionales y la protección y el desarrollo del derecho tradicional;

    i. Relaciones entre los eruditos religiosos; y

    j. Jóvenes.

    Artículo 53. Negociaciones internacionales

    1. En el espíritu de cooperación intergubernamental, el Gobierno Federal consultará a los Estados miembros federales sobre las negociaciones relativas a la ayuda exterior, el comercio, los tratados u otras cuestiones importantes relacionadas con acuerdos internacionales.

    2. Cuando las negociaciones afecten especialmente a los intereses de los Estados miembros federales, la delegación negociadora del Gobierno federal será completada por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros federales.

    3. Al llevar a cabo las negociaciones, el Gobierno Federal se considerará el guardián de los intereses de los Estados miembros federales y deberá actuar en consecuencia.

    Artículo 54. Asignación de competencias

    La asignación de competencias y recursos será negociada y acordada por el Gobierno Federal y los Estados miembros federales (en espera de la formación de los Estados miembros federales), salvo en materia de:

    A. Relaciones Exteriores;

    B. Defensa Nacional;

    C. Ciudadanía e inmigración;

    D. Política Monetaria, que serán las facultades y responsabilidades del gobierno federal.

    Artículo 120. Instituciones de los Estados miembros federales

    La creación de los órganos legislativos y ejecutivos de gobierno de los Estados miembros federales es competencia de las constituciones de los Estados miembros federales.

    6. La comisión mixta designada de conformidad con la cláusula (5) deberá:

    f. Involucrar a las legislaturas federales de los Estados miembros e incorporar las presentaciones armonizadas de los Estados miembros federales en la enmienda propuesta, mientras que la cuestión se refiere a los intereses de los Estados miembros federales.

    8. El Comité de Supervisión:

    e. Involucrar a las legislaturas federales de los Estados miembros e incorporar presentaciones armonizadas en la enmienda propuesta, cuando el asunto se refiera a intereses de los Estados Miembros federales.


    Islas Salomón 1978

    5. El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará a ninguna ley en la medida en que esa ley disponga...

    a. para la imposición de impuestos o la apropiación de ingresos por el Gobierno o el gobierno de la ciudad de Honiara, o cualquier gobierno provincial, o el Ayuntamiento de Honiara, o cualquier asamblea provincial con fines locales;

    CAPÍTULO XII. GOBIERNO PROVINCIAL

    114. Gobierno provincial

    1. No obstante lo dispuesto en la Orden de Independencia de las Islas Salomón de 1978, las Islas Salomón se dividirán en Ciudad de Honiara y provincias.

    2. El Parlamento, por ley,

    a. prescribir el número de provincias y los límites de la ciudad de Honiara y las provincias después de examinar el asesoramiento de la Comisión de Límites de los distritos electorales;

    b. prever el gobierno de la ciudad de Honiara y las provincias y considerar el papel de los jefes tradicionales en las provincias.


    Eslovenia 1991

    Artículo 143. Región

    Una región es una comunidad local autónoma que gestiona asuntos locales de mayor importancia, y ciertos asuntos de importancia regional previstos por la ley.

    Las regiones están establecidas por una ley que también determina su territorio, sede y nombre. Dicha ley es aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes. La participación de los municipios debe garantizarse en el procedimiento de aprobación de la ley.

    El Estado transfiere por ley el cumplimiento de deberes específicos dentro de la competencia del Estado a las regiones y debe proporcionarles los recursos financieros necesarios para ello.

    Artículo 146. Financiación del Estado y de las Comunidades Locales

    El Estado y las comunidades locales recaudan fondos para el desempeño de sus obligaciones mediante impuestos y otros gravámenes obligatorios, así como de los ingresos procedentes de sus propios bienes.

    El Estado y las comunidades locales revelan el valor de sus activos a través de balances.


    Eslovaquia 1992

    2. Los ingresos presupuestarios del Estado, los procedimientos de gestión presupuestaria y la relación entre el presupuesto estatal y los presupuestos de las unidades territoriales se establecerán por ley.

    1. Hay impuestos y tasas estatales y locales.

    CAPÍTULO CUATRO. Autonomía territorial

    Artículo 64

    Un municipio es el elemento básico de la autoadministración territorial. La autoadministración territorial comprende un municipio y una unidad territorial superior.

    Artículo 64 bis

    Un municipio y una unidad territorial superior son unidades territoriales y administrativas independientes de la República Eslovaca, integradas por personas que residen permanentemente en su territorio. Los detalles se establecerán por ley.

    Artículo 65

    1. Un municipio y una unidad territorial superior son personas jurídicas que, en las condiciones establecidas por la ley, gestionan de forma independiente los bienes propios y los recursos financieros.

    2. Un municipio y una unidad territorial superior financian sus necesidades principalmente con sus propios ingresos, así como con subsidios estatales. La ley establecerá qué impuestos y tasas son ingresos de los municipios y qué impuestos y tasas son ingresos de unidad territorial superior. Las subvenciones estatales sólo pueden reclamarse dentro de los límites de la ley.

    Artículo 66

    1. Un municipio tiene derecho a asociarse con otros municipios para ocuparse de las cuestiones de interés común; una unidad territorial superior tiene el mismo derecho a asociarse con otras unidades territoriales superiores. Las condiciones se establecerán por ley.

    2. La unión, división o disolución de un municipio estará regulada por la ley.

    Artículo 67

    1. La autoadministración territorial se lleva a cabo en reuniones de residentes municipales, mediante referéndum local, por referéndum en el territorio de una unidad territorial superior, por los órganos municipales o los órganos de una unidad territorial superior. La ley establecerá las modalidades de ejecución del referéndum local y del referéndum en el territorio de una unidad territorial superior.

    2. Las obligaciones y restricciones relativas a la ejecución de la autoadministración territorial podrán imponerse a un municipio y a una unidad territorial superior por ley y sobre la base de un tratado internacional de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7.

    3. El Estado sólo puede intervenir en las actividades de un municipio y de una unidad territorial superior de la manera establecida por la ley.

    Artículo 68

    Un municipio y una unidad territorial superior pueden dictar ordenanzas generalmente vinculantes en materia de autoadministración local y para prever las tareas derivadas de la ley para la autoadministración.

    Artículo 69

    1. Los órganos municipales son

    a. el consejo municipal,

    b. el alcalde de un municipio.

    2. El consejo municipal está integrado por los diputados del consejo municipal. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

    3. El alcalde de un municipio es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. El alcalde de un municipio constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente. Las razones y la forma de expulsión del alcalde antes de la expiración del mandato se determinarán por ley.

    4. Los órganos territoriales de autoadministración son

    a. consejo de la unidad territorial autónoma,

    b. presidente de la unidad territorial de autoadministración,

    5. El Consejo Territorial de Autonomía está integrado por diputados al Consejo Territorial de Autonomía. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos la unidad territorial autónoma con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

    6. El presidente de la unidad territorial autónoma es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. Las razones y modalidades de la expulsión del presidente antes de la expiración del mandato se establecerán por ley. El presidente de la unidad territorial autónoma constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente.

    Artículo 70

    Los requisitos previos para que un municipio sea declarado ciudad, así como el método para hacerlo, se establecerán por ley, que también designará los nombres de los cuerpos de la ciudad.

    Artículo 71

    1. La ejecución de las tareas designadas de la administración estatal local puede transferirse por ley al municipio y a la unidad territorial superior. El costo de la ejecución de la administración estatal transferida de esta manera será cubierto por el Estado.

    2. Al ejecutar la administración del Estado, el municipio y la unidad territorial superior pueden, sobre la base de la ley y dentro de sus límites, dictar ordenanzas que son generalmente vinculantes dentro de su jurisdicción, si la ley lo faculta para hacerlo. La ejecución de la administración estatal transferida a la municipalidad o unidad territorial superior por ley está regida y controlada por el Gobierno. Los detalles se establecerán por ley.


    Serbia 2006

    Artículo 180. La Asamblea de una provincia autónoma y una unidad de gobierno autónomo local

    La Asamblea será el órgano supremo de la provincia autónoma y una unidad de gobierno autónomo local.

    La Asamblea estará constituida por diputados, y la asamblea de una unidad de gobierno autónomo local de consejeros.

    Los diputados y consejeros serán elegidos por un período de cuatro años, en elecciones directas por votación secreta, a saber, diputados de conformidad con la decisión de la Asamblea de la provincia autónoma, y consejeros de conformidad con la ley.

    En las provincias autónomas y en las unidades de gobierno autónomo local con población de nacionalidades mixtas, se establecerá una representación proporcional de las minorías nacionales en las asambleas, de conformidad con la ley.

    Artículo 182. Concepto, establecimiento y territorio de provincia autónoma

    Las provincias autónomas serán comunidades territoriales autónomas establecidas por la Constitución, en las que los ciudadanos ejercen el derecho a la autonomía provincial.

    En la República de Serbia están la Provincia Autónoma de Vojvodina y la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija. La autonomía sustancial de la provincia autónoma de Kosovo y Metohija se regirá por la ley especial que se aprobará de conformidad con el procedimiento previsto para enmendar la Constitución.

    Podrán establecerse nuevas provincias autónomas, y las ya establecidas pueden ser revocadas o fusionadas tras el procedimiento previsto para enmendar la Constitución.

    La propuesta de establecer nuevas provincias autónomas, revocar o fusionar las provincias autónomas existentes será establecida por los ciudadanos en referéndum, de conformidad con la ley.

    El territorio de las provincias autónomas y las condiciones en que pueden modificarse las fronteras entre las provincias autónomas estarán regulados por la ley. El territorio de las provincias autónomas no podrá modificarse sin el consentimiento de sus ciudadanos en referéndum, de conformidad con la ley.

    Artículo 183. Competencias de las provincias autónomas

    Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y sus estatutos, regularán las competencias, la elección, la organización y el funcionamiento de los órganos y servicios que establezcan.

    Las provincias autónomas regularán, de conformidad con la ley, las cuestiones de interés provincial en las siguientes esferas:

    1. planificación y desarrollo urbanos,

    2. agricultura, economía del agua, silvicultura, caza, pesca, turismo, restauración, balnearios y balnearios, protección del medio ambiente, industria y artesanía, transporte vial, fluvial y ferroviario y reparaciones de carreteras, organización de ferias y otros eventos económicos,

    3. la educación, el deporte, la cultura, la atención de la salud y el bienestar social y la información pública a nivel provincial.

    Las provincias autónomas velarán por el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías, de conformidad con la ley.

    Las provincias autónomas establecerán sus símbolos, así como la forma en que se utilizarán.

    Las provincias autónomas gestionarán los bienes provinciales en la forma estipulada por la ley.

    Las provincias autónomas, de conformidad con la Constitución y la Ley, tendrán ingresos directos, aportarán recursos a las dependencias autónomas locales para la realización de los asuntos delegados y aprobarán su presupuesto y balance anual.

    Artículo 184. Autonomía financiera de provincias autónomas

    Una provincia autónoma tendrá ingresos directos para financiar sus competencias.

    La ley determinará el tipo y la cuantía de los ingresos directos.

    La ley especificará la parte correspondiente a las provincias autónomas en la parte de los ingresos de la República de Serbia.

    El presupuesto de la Provincia Autónoma de Vojvodina ascenderá al menos al 7% en relación con el presupuesto de la República de Serbia, teniendo en cuenta que las tres séptas partes del presupuesto de la Provincia Autónoma de Voivodina se utilizarán para financiar los gastos de capital.

    Artículo 185. Actos jurídicos de la provincia autónoma

    El Estatuto será el acto jurídico supremo de la provincia autónoma.

    El Estatuto de la Provincia Autónoma de Vojvodina será aprobado por su Asamblea, con sujeción a la aprobación previa de la Asamblea Nacional.

    La provincia autónoma adoptará otras decisiones y actos generales relativos a asuntos de su competencia.


    Arabia Saudita 1992

    La Ley de las Provincias

    Con la ayuda de Dios, nosotros, Fahd Bin Abdulaziz Al-Saud, Monarca del Reino de Arabia Saudita, habiendo tenido en cuenta el interés público y el deseo de mejorar el nivel de actuación y modernización de las instituciones gubernamentales en diversas provincias, hemos ordenado lo siguiente:

    1. La promulgación de la Ley de las Provincias en la forma adjunta,

    2. Que la presente Ley entrará en vigor en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de su publicación,

    3. Que la presente Ley se publique en el Boletín Oficial.

    Artículo 1

    El objetivo de esta ley es mejorar el nivel de la labor administrativa y el desarrollo en las provincias del Reino. También tiene por objeto mantener la seguridad y el orden y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en el marco de la sharia.

    Artículo 2

    Las provincias del Reino y la sede gubernamental de cada provincia se formarán de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.

    Artículo 3

    Administrativamente, cada provincia constará de una serie de gobernaciones (de «clase A» o «clase B»), distritos y centros (de «clase A» o «clase B»). Se tendrán plenamente en cuenta los factores de demografía, geografía, seguridad, medio ambiente y comunicaciones. La organización de una gobernación se llevará a cabo de conformidad con un Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior. El establecimiento de una filiación de distritos y centros surtirá efecto por decisión del Ministro del Interior, tal como propone el emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 4

    Para cada provincia se nombrará un emir con rango de ministro. Un diputado con el rango más alto (excelente) asistirá al emir y lo sustituirá durante los períodos de ausencia. El nombramiento y el descargo del emir y de su adjunto se efectuarán por Real Decreto, previa recomendación del Ministro del Interior.

    Artículo 5

    El Emir de la Provincia responderá ante el Ministro del Interior.

    Artículo 6

    El emir y su adjunto, antes de asumir sus funciones, prestarán el siguiente juramento ante el Rey:

    «En nombre de Dios Todopoderoso, juro que seré leal a mi religión, luego a mi Rey y País, no revelaré ninguno de los secretos del Estado y protegeré sus intereses y leyes. Realizaré mi trabajo con honestidad, confianza, sinceridad y equidad».

    Artículo 7

    Todo emir asumirá la administración de la región de acuerdo con la política general del Estado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos. En particular, se espera que haga lo siguiente:

    Mantener la seguridad, el orden y la estabilidad y adoptar las medidas necesarias de conformidad con esta Ley y otras leyes y reglamentos,

    Aplicar las sentencias de los tribunales al adquirir sus disposiciones definitivas,

    Garantizar los derechos humanos y la libertad, abstenerse de toda acción que afecte a esos derechos y libertades, salvo dentro de los límites establecidos por la sharia y la ley,

    Trabajar para el desarrollo social y económico y las obras públicas de la provincia,

    Trabajar para el desarrollo y la mejora de los servicios públicos en la provincia,

    Administrar gobernaciones, distritos y centros, supervisar a los gobernadores, directores y distritos y jefes de centros y determinar su capacidad para desempeñar las funciones asignadas,

    Proteger los bienes y bienes del Estado e impedir su usurpación,

    Supervisar las instituciones gubernamentales y sus empleados en la provincia y asegurar el desempeño adecuado de su trabajo con honestidad y lealtad teniendo en cuenta su afiliación a diversos ministerios y servicios,

    Tener contacto directo con ministros y jefes de organismos para examinar los asuntos de la provincia y mejorar el desempeño de las instituciones afiliadas y asesorar al Ministro del Interior en consecuencia,

    Presentar informes anuales al Ministro del Interior sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de la provincia, tal como se define en las disposiciones ejecutivas de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 8

    Se celebrará una reunión anual, a la que asistirán los emiros de las provincias y presidida por el Ministro del Interior, para debatir los asuntos de las provincias. El Ministro del Interior remitirá al Príncipe Ministro un informe a tal efecto.

    Artículo 9

    Se celebrarán al menos dos reuniones anuales para gobernadores y directores de distritos para debatir los asuntos de la provincia. La reunión estará presidida por el emir, quien presentará un informe al Ministro del Interior. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 10

    Por recomendación del Ministro del Interior, un diputado o más de rango no inferior al 14 serán nombrados para cada provincia, previa decisión del Consejo de Ministros.

    Cada gobernación de «Clase A» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 14. Por recomendación del Ministro del Interior, será nombrado por orden del Primer Ministro. El gobierno tendrá un diputado con un rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

    Cada gobernación de «Clase B» tendrá un gobernador con rango no inferior al grado 12. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del emir de la provincia.

    Cada distrito «Clase A» tendrá un director con un rango no inferior al octavo grado. Será nombrado por decisión del Ministro del Interior por recomendación del gobernador.

    Cada distrito «Clase B» tendrá un director con un rango no inferior al quinto grado. Será nombrado por decisión del emir de la provincia. (modificado por el Real Decreto A/2 1, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 11

    Los emiros de las provincias, los gobernadores de las gobernaciones y los directores de distritos residirán en sus zonas de trabajo. No se les permitirá salir sin permiso de sus superiores directos. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 12

    Los gobernadores, directores de distritos y jefes de centros asumirán sus responsabilidades dentro de sus jurisdicciones y dentro de los límites asignados a sus atribuciones. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 13

    Los gobernadores gestionarán sus gobernaciones dentro de los límites de las competencias previstas en el artículo 7, con exclusión de las cláusulas f), i) y j). Supervisarán la labor de los directores subordinados y los jefes de los centros y determinarán su capacidad para desempeñar sus funciones. Proporcionarán al Emir de la provincia informes periódicos sobre la eficiencia de los servicios públicos y otros asuntos de sus gobernaciones, tal como se define en el Reglamento Ejecutivo de la presente Ley. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 14

    Todo ministerio u organización gubernamental que tenga servicios en una provincia designará para sus órganos de la provincia a un director con rango no inferior al 12º grado. Estará afiliado directamente a la institución central y coordinará su labor con el emir de la provincia.

    Artículo 15

    En cada sede provincial se establecerá un consejo denominado Consejo de la Provincia.

    Artículo 16

    El consejo de una provincia estará integrado por:

    El emir de la provincia como presidente del consejo,

    El emir adjunto de la provincia como vicepresidente del consejo,

    El adjunto de la sede gubernamental,

    Los jefes de las instituciones gubernamentales de la provincia, según se especifica en una resolución que emitirá el Primer Ministro por recomendación del Ministro del Interior,

    Un mínimo de diez hombres de conocimientos, experiencia y especialización serán nombrados entre los habitantes mediante una orden emitida por el Primer Ministro después de su nombramiento por el emir de la provincia y la aprobación del Ministro del Interior. Su mandato será de cuatro años y será renovable. (Enmendado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 17

    Se estipula que todos los miembros del Consejo serán:

    Un ciudadano saudita por nacimiento y ascendencia,

    Una persona conocida por su rectitud y capacidad,

    No menos de 30 años de edad,

    Un residente de la provincia.

    Artículo 18

    Todo miembro tendrá derecho a presentar propuestas escritas al jefe del consejo provincial sobre cuestiones que correspondan a su competencia. Cada propuesta será incluida por el presidente en el orden del día del Consejo para su examen.

    Artículo 19

    Un miembro no asistirá a los debates del consejo (provincial) o de sus comités si el tema de debate puede referirse a su beneficio personal o podría beneficiar a personas para quienes su testimonio no es aceptable, o a las personas que lo hayan designado como tutor, representante o representante.

    Artículo 20

    El miembro del consejo provincial que desee dimitir presentará su solicitud al Ministro del Interior por conducto del emir de la provincia. Su renuncia no se considerará válida hasta que sea aprobada por el Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.

    Artículo 21

    En casos distintos de los mencionados en la Ley, un miembro designado (consejo provincial) no podrá ser destituido durante el período de su pertenencia sin la orden del Primer Ministro a propuesta del Ministro del Interior.

    Artículo 22

    Cuando el puesto de un miembro designado (consejo provincial) haya quedado vacante por cualquier motivo, se nombrará un sucesor en un plazo de tres meses, a partir del comienzo de la vacante. El mandato del nuevo miembro será igual al período restante del mandato de su predecesor, de conformidad con el artículo 16, letra e), de la presente Ley.

    Artículo 23

    El consejo de una provincia considerará todo lo que pueda mejorar el nivel de los servicios en la provincia, en particular:

    Definir las necesidades de la provincia y proponer su inclusión en el Plan de Desarrollo del Estado,

    Definir proyectos útiles y ponerlos en orden de prioridad, y proponer su aprobación en el presupuesto anual del Estado,

    El estudio de los planes urbanos para las aldeas y ciudades de la provincia y el seguimiento de la ejecución de todas las asignaciones a la provincia procedentes del plan de desarrollo y del presupuesto,

    Seguir y coordinar la ejecución de todas las asignaciones a la provincia procedentes del plan de desarrollo y del presupuesto.

    Artículo 24

    El consejo de una provincia propondrá cualquier trabajo necesario para el interés público de la población de la provincia, alentará a los ciudadanos a participar en esa labor y presentar la propuesta al Ministro del Interior.

    Artículo 25

    Los consejos provinciales tienen prohibido examinar cualquier tema fuera de su jurisdicción, según lo dispuesto en esta Ley. Sus decisiones serán nulas y sin valor si se utilizan indebidamente sus poderes. El Ministro del Interior dictará una decisión a tal efecto.

    Artículo 26

    El consejo de una provincia se reunirá cada tres meses en sesiones ordinarias por invitación de su presidente. Si lo considera necesario, el presidente tiene derecho a convocar al consejo a una sesión extraordinaria. El período de sesiones incluirá una o más reuniones que se celebren en una sola citación. El período de sesiones no podrá suspenderse hasta que se tengan en cuenta y discutan todas las cuestiones del orden del día.

    Artículo 27

    Los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley deberán asistir a las reuniones del consejo provincial en el marco de sus funciones oficiales. Deben asistir en persona o nombrar suplentes cuando no puedan asistir. En cuanto a los miembros mencionados en la cláusula (e) de dicho artículo, la falta de asistencia sin excusa a dos sesiones sucesivas de un miembro será motivo de su destitución del consejo. En este caso, no será renombrado antes de que hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de la decisión de destitución.

    Artículo 28

    Las reuniones de un consejo provincial no serán oficiales a menos que estén presentes al menos dos tercios de sus miembros. Sus resoluciones se aprobarán por mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo. En caso de empate, el presidente emitirá el voto decisivo.

    Artículo 29

    Un consejo provincial, en caso de necesidad, puede formar comités especiales para examinar cualesquiera temas de su competencia. Puede buscar la ayuda de personas experimentadas y especialistas. También puede invitar a otras personas a asistir a las reuniones del consejo y participar en el debate sin derecho de voto.

    Artículo 30

    El Ministro del Interior podrá invitar a un consejo a que se reúna bajo su presidencia en cualquier lugar que lo considere conveniente. Puede presidir cualquier reunión a la que asiste.

    Artículo 31

    Un consejo provincial no puede reunirse sin invitación de su presidente o de su adjunto, o sin una orden emitida por el Ministro del Interior.

    Artículo 32

    El presidente de un consejo presentará una copia de la resolución al Ministro del Interior.

    Artículo 33

    El presidente de un consejo provincial informará a los ministerios y a los servicios gubernamentales de las resoluciones que le conciernan que aprueben el consejo.

    Artículo 34

    Los ministerios y las instituciones gubernamentales tendrán en cuenta las resoluciones aprobadas por un consejo provincial de conformidad con las disposiciones de las cláusulas a) y b) del artículo 23 de la presente Ley. Si un ministerio o una institución gubernamental no acepta considerar una de estas resoluciones, explicará las razones para ser consejo provincial. En caso de insatisfacción, el consejo remitirá el asunto al Ministro del Interior para que lo examine el Primer Ministro.

    Artículo 35

    Todo ministerio o institución con servicios en una provincia informará inmediatamente al consejo provincial de los proyectos que se hayan decidido en el presupuesto de la provincia, junto con su asignación con cargo al plan de desarrollo.

    Artículo 36

    Todo ministro o jefe de institución puede recabar la opinión de un consejo provincial sobre cuestiones relativas a su jurisdicción en la provincia. El Consejo transmitirá su dictamen al respecto.

    Artículo 37

    El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, fijará la remuneración del presidente de un consejo provincial y de sus miembros, teniendo en cuenta los gastos de transporte y alojamiento. (modificado por el Real Decreto A/21, de fecha 30/3/1414 H).

    Artículo 38

    Un consejo provincial sólo puede disolverse por orden del Primer Ministro siguiendo la recomendación del Ministro del Interior. Los nuevos miembros serán nombrados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la disolución. Durante ese período, los miembros mencionados en las cláusulas c) y d) del artículo 16 de la presente Ley ejercerán las funciones del consejo bajo la presidencia del emir de la provincia.

    Artículo 39

    Se creará una secretaría para un consejo provincial en la sede gubernamental de la provincia para preparar su agenda, enviar invitaciones oportunas, registrar los debates llevados a cabo durante las sesiones, contar votos, preparar las actas de las sesiones, redactar decisiones y realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de la los períodos de sesiones del consejo y el registro de todas las decisiones.

    Artículo 40

    El Ministro del Interior dictará los reglamentos necesarios para aplicar esta ley.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    3. Los decretos regionales y los decretos ejecutivos regionales tratan asuntos de interés específico para la Región Autónoma de Príncipe que no están reservados a la Asamblea Nacional ni al Gobierno, y no pueden contener disposiciones contrarias a los principios fundamentales de las leyes generales de la República.

    5. No se permite convocar y celebrar referendos entre la fecha de convocación y celebración de elecciones generales para los órganos gubernamentales, los miembros de la Asamblea Regional de Príncipe y los órganos de gobierno local.

    El Presidente de la República tiene las competencias para:

    c. De conformidad con la legislación electoral, fijar la fecha para las elecciones al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a las Asambleas regionales y locales;

    2. El Consejo de Estado está presidido por el Presidente de la República y está integrado por los siguientes miembros:

    e. El Presidente del Gobierno Regional de Príncipe;

    Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:

    m. Nombrar y destituir al Presidente del Gobierno Regional y a los Secretarios Regionales;

    n. Disolver las Asambleas Regionales y Distritales, observando los principios definidos por la ley.

    Artículo 137. Región Autónoma de Príncipe

    1. La Isla de Príncipe y los islotes que la rodean constituyen una Comunidad Autónoma, con estatutos políticos y administrativos propios, teniendo en cuenta su especificidad.

    2. La Asamblea Regional y el Gobierno Regional son órganos de la Comunidad Autónoma de Príncipe.

    Artículo 143. Competencia de los órganos regionales y locales

    1. En términos generales, los órganos regionales y locales tienen las siguientes funciones:

    a. Promover la satisfacción de las necesidades básicas en sus respectivas comunidades;

    b. Poner en práctica planes de desarrollo;

    c. Impulsan las actividades de todas las empresas y entidades que existan en su contexto respectivo, con miras a aumentar la productividad y el progreso económico, social y cultural de sus pueblos;

    d. Presentar a los órganos de autoridad política del Estado todas las sugerencias e iniciativas encaminadas al desarrollo armonioso de la región autónoma y de los distritos.

    2. Las obligaciones específicas y el modus operandi de estos órganos están fijados por ley.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    100. Legislatura de la isla de Nevis

    Habrá una legislatura para la isla de Nevis, que se denominará Legislatura de la Isla de Nevis y estará integrada por Su Majestad y una asamblea denominada Asamblea de la Isla de Nevis.

    101. Asamblea de la isla de Nevis

    1. La Asamblea de la Isla de Nevis consistirá en:

    a. el número de miembros electos que corresponda al número de distritos electorales por el momento establecido en virtud del artículo 50, tal como se aplica con las modificaciones del párrafo 1 del artículo 104; y

    b. tres miembros designados o un número mayor (que no exceda de dos tercios del número de miembros elegidos) que prescriba la Asamblea Legislativa de la Isla de Nevis.

    2. De los miembros designados,

    a. un tercio de su número será nombrado por el Gobernador General de conformidad con el asesoramiento del Jefe de la Oposición en la Asamblea; y

    b. los demás serán nombrados por el Gobernador General de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28, aplicados con modificaciones del párrafo 1) del artículo 104, una persona no podrá ser elegida a la Asamblea a menos que, en el momento en que se celebre la elección, tenga derecho a votar en las elecciones de representantes celebradas en la isla de Nevis.

    4. A los efectos del párrafo 2 del artículo 29, aplicado con las modificaciones introducidas en el párrafo 1 del artículo 104, las disposiciones adoptadas por el Parlamento en relación con la elección de los miembros elegidos de la Asamblea serán tales que las personas con derecho a votar en las elecciones de esos miembros elegidos sean personas con derecho a votar en las elecciones de Representantes en la isla de Nevis.

    5. Si una persona que no es miembro de la Asamblea es elegida para ocupar la Presidencia de la Asamblea, será miembro de la Asamblea, en virtud de ocupar el cargo de Presidente.

    6. Toda persona que asiente o vote en la Asamblea a sabiendas o tenga motivos razonables para saber que no tiene derecho a hacerlo será culpable de un delito penal y podrá ser sancionada con una multa no superior a cien dólares, o cualquier otra suma que prescriba la Legislatura de la Isla de Nevis, por cada día en que así lo asienta o vota en la Asamblea.

    7. Todo enjuiciamiento por un delito previsto en el párrafo 6) se incoará ante el Tribunal Superior y no lo incoará salvo por el Director del Ministerio Público.

    8. En el párrafo 2), por «un tercio» se entiende, en relación con un número de miembros designados que no es un múltiplo de tres, un tercio del número siguiente superior que es ese múltiplo.

    102. Administración de la isla de Nevis

    1. Habrá una Administración de la Isla de Nevis, que consistirá en:

    a. un Primer Ministro; y

    b. otros dos miembros o no menos de dos ni más del número mayor de miembros que prescriba la Asamblea Legislativa de la Isla de Nevis, que serán nombrados por el Gobernador General.

    2. El Gobernador General, actuando en su propio criterio deliberado, nombrará Primer Ministro a un miembro electo de la Asamblea que le parezca probable contar con el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Asamblea.

    3. El Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará a los demás miembros de la Administración entre los miembros de la Asamblea.

    4. Si un miembro de la Administración está ausente de San Cristóbal y Nevis o por alguna razón no puede desempeñar sus funciones como tal, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá nombrar a otro miembro de la Asamblea para que sea miembro provisional de la Administración en su lugar y podrá rescindir cualquier cita de este tipo.

    5. Las funciones de la Administración serán asesorar al Gobernador General en el gobierno de la isla de Nevis, y la Administración será responsable colectivamente ante la Asamblea de todo consejo que le dé al Gobernador General o bajo su autoridad general, y de todas las actividades realizadas por cualquier miembro de la Administración o bajo la autoridad de éste en el desempeño de su cargo.

    6. El párrafo 5) no se aplicará en relación con:

    a. la asignación de responsabilidades a cualquier miembro de la Administración en virtud del artículo 54, según se aplica con modificaciones del párrafo 4) del artículo 104, o la autorización de otro miembro de la Administración para desempeñar las funciones del Primer Ministro en ausencia de enfermedad;

    b. la disolución de la legislatura de la isla de Nevis;

    c. las cuestiones a que se refiere el artículo 66 de la presente Constitución (que se refieren a la prerrogativa de la misericordia); o

    d. cualquier cuestión respecto de la cual la Asamblea Legislativa de la Isla de Nevis no esté facultada para promulgar leyes para la isla de Nevis.

    2. Una ley promulgada por la Asamblea Legislativa de la Isla de Nevis podrá contener disposiciones incidentales y complementarias que guarden relación con un asunto distinto de un asunto determinado, pero si existe alguna incoherencia entre esas disposiciones y las disposiciones de las disposiciones promulgadas por el Parlamento, las disposiciones de la ley promulgada por el Parlamento prevalecer.

    106. Responsabilidades de la Administración

    1. La Administración tendrá la responsabilidad exclusiva de la administración dentro de la isla de Nevis, de conformidad con las disposiciones de las leyes pertinentes, de las siguientes cuestiones:

    a. aeropuertos y puertos marítimos;

    b. educación;

    c. extracción y procesamiento de minerales;

    d. pesquerías;

    e. salud y bienestar;

    f. mano de obra;

    g. terrenos y edificios confiados a la Corona y específicamente asignados al uso del Gobierno, y

    h. concesión de licencias para las importaciones y exportaciones de San Cristóbal y Nevis.

    2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1

    a. afecten al ejercicio de cualquier poder conferido por ley al Gobernador General o a un Ministro; o

    b. facultar a la Administración para adoptar cualquier medida que sea incompatible con la política general del Gobierno expresada por el Primer Ministro en una comunicación escrita dirigida al Primer Ministro, o que se refiera a una cuestión que, a juicio del Primer Ministro, en su sentido, entrañe cuestiones de interés nacional, sin el consentimiento previo del Primer Ministro.

    3. Si se necesitan tierras en la isla de Nevis para uso del Gobierno, la Administración pondrá a disposición tierras adecuadas que sean otorgadas a la Corona o adquirirá y pondrá a disposición otras tierras adecuadas, y el Gobierno será responsable de pagar una indemnización adecuada a cualquier persona cuyos intereses puedan haberse visto perjudicados y una indemnización adecuada a la Administración ya los edificios u otros bienes previamente pagados por la Administración y apropiados para el uso del Gobierno con la tierra.

    4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se interpretará en el sentido de que impida al poder legislativo conferir otras responsabilidades a la Administración.

    107. Seguridad pública y orden público

    1. El Primer Ministro podrá dar las instrucciones generales con respecto al mantenimiento y la seguridad y el orden públicos en la isla de Nevis que considere necesarias para,

    a. el oficial superior de la Fuerza de Policía estacionado en la isla de Nevis; o

    b. el oficial superior de cualquier fuerza de defensa de San Cristóbal y Nevis estacionado en la isla de Nevis.

    y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), ese funcionario cumplirá esas instrucciones generales.

    2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) impedirá que el Primer Ministro dé instrucciones generales con respecto al mantenimiento y la seguridad pública y el orden público en San Cristóbal y Nevis al Jefe de Policía o al oficial que dirija cualquier fuerza de defensa de San Cristóbal y Nevis y si cualquier incoherencia entre esas instrucciones y las instrucciones dadas en virtud del párrafo 1), los funcionarios interesados cumplirán las instrucciones dadas por el Primer Ministro.

    110. Distribución de ingresos

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el producto de todos los impuestos recaudados en San Cristóbal y Nevis con arreglo a cualquier ley se repartirá entre el Gobierno y la Administración y la parte correspondiente a cada uno de ellos se determinará en función de la proporción entre la población de la isla de San Cristóbal y la la población de San Cristóbal y Nevis en su conjunto o, en su caso, la población de la isla de Nevis y la población de San Cristóbal y Nevis en su conjunto, como se ha comprobado en relación con los últimos resultados disponibles de un censo de esas poblaciones realizado en cumplimiento de una ley promulgada por Parlamento.

    2. La parte correspondiente a la Administración prevista en el párrafo 1) estará sujeta a las siguientes deducciones:

    a. una contribución al costo de los servicios comunes prestados por el Gobierno a San Cristóbal y Nevis; y

    b. una contribución al costo de sufragar los gastos de la deuda de los que es responsable el Gobierno en virtud del artículo 75.

    3. El Gobernador General podrá dictar normas con el fin de dar efecto a lo dispuesto en el presente artículo y (sin perjuicio de la generalidad de la facultad anterior) cualquiera de esas normas podrá establecer disposiciones:

    a. para prescribir qué servicios han de considerarse servicios comunes;

    b. para determinar las contribuciones que ha de hacer la Administración en relación con cualquier servicio común así prescrito;

    c. para determinar las contribuciones que ha de hacer la Administración respecto de los gastos de la deuda de que es responsable el Gobierno, y

    d. para determinar el momento y la forma en que deben efectuarse los cálculos y pagos (incluidos los pagos provisiones).

    4. Las facultades del Gobernador General previstas en el párrafo 3) serán ejercidas por él por consejo del Primer Ministro, pero no se dará tal consejo sin el consentimiento del Primer Ministro.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    3. Las siguientes autoridades sólo tienen derecho a presentar una solicitud en virtud del párrafo 1):

    ea. una asamblea provincial o un gobierno local; y

    eb. un ejecutivo provincial; y

    1. Una persona que haya sido despedida de su cargo en esta División por falta de conducta en el cargo no puede ser elegible,

    c. para su nombramiento en una legislatura provincial o ejecutivo provincial (incluida la oficina de jefe de un ejecutivo provincial) o para un órgano gubernamental local,

    187A. LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y EL SISTEMA DE GOBIERNOS LOCALES

    De conformidad con esta parte, habrá un sistema de gobiernos provinciales y gobiernos locales para Papua Nueva Guinea.

    187B. CONCESIÓN DE GOBIERNOS PROVINCIALES Y GOBIERNOS LOCALES

    Una ley orgánica establecerá o establecerá la forma y el modo de establecimiento de los gobiernos provinciales y de los gobiernos locales.

    187 C. CONSTITUCIÓN, FUNCIONES, ETC., DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, una ley orgánica establecerá disposiciones respecto de la constitución, las facultades y las funciones de un gobierno provincial o de un gobierno local.

    2. Para cada gobierno provincial y gobierno local, se establecerán:

    a. una legislatura principalmente electiva (elegida directa o indirectamente), con las facultades que le confiere la ley; y

    b. un ejecutivo; y

    c. una oficina de jefe del ejecutivo.

    3. La Ley Orgánica establecerá el número mínimo de miembros de las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales y el número máximo de miembros que puedan ser nombrados miembros designados de las Asambleas Provinciales y Gobiernos locales.

    4. Una ley orgánica establecerá y con respecto a:

    a. subvenciones del Gobierno Nacional a gobiernos provinciales y gobiernos locales; y

    b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4A), la imposición, recaudación y distribución de impuestos por los gobiernos provinciales y los gobiernos locales,

    y podrán adoptar otras disposiciones financieras para los gobiernos provinciales y los gobiernos locales, en una medida razonablemente adecuada para el desempeño de sus funciones.

    4A. Cuando una Ley Orgánica prevea la imposición, recaudación y distribución por parte de los gobiernos provinciales y los gobiernos locales de impuestos sobre las ventas y servicios, también puede disponer que el Gobierno Nacional tenga facultades concurrentes para imponer, recaudar y distribuir impuestos sobre ventas y servicios.

    4B. Una ley o leyes del Parlamento,

    a. aprobada durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1995 y la fecha de certificación de la Enmienda Constitucional (Ventas y Servicios);

    b. que dispone que el Gobierno Nacional imponga, recaude y distribuya un impuesto sobre las ventas y servicios (cualquiera que sea el nombre conocido),

    en la medida en que las disposiciones de la ley o leyes contravengan esta Constitución, de conformidad con el Anexo 6.

    5. En una ley orgánica se dispondrá la devolución y delegación a cada gobierno provincial y local de facultades sustanciales de adopción de decisiones y facultades administrativas sustanciales respecto de asuntos de interés directo para la provincia y la zona de gobierno local.

    6. Una ley orgánica establecerá disposiciones respecto de las facultades legislativas de los gobiernos provinciales y de los gobiernos locales.

    7. La cuestión de la adecuación de las disposiciones previstas en los párrafos 3), 4), 5) o 6) es injusticiable.

    8. Las elecciones a un gobierno local serán llevadas a cabo, de conformidad con una ley orgánica, por la Comisión Electoral.

    187 D. INCOHERENCIA Y JUSTICIABILIDAD DE LAS LEYES PROVINCIALES Y DE LAS LEYES LOCALES

    1. Con sujeción a cualquier ley constitucional, la aplicación por su propia fuerza de una ley del Parlamento no se ve afectada por una ley provincial ni por una ley local.

    2. Nada de lo dispuesto en esta parte autoriza la promulgación de una ley provincial o de una ley local, ni autoriza cualquier otra acción que sea incompatible con...

    a. la presente Constitución (y en particular con la División 3 (Derechos Básicos)); o

    b. una Ley Orgánica,

    y todas las cuestiones relativas a esa coherencia son justiciables.

    3. A fin de evitar controversias y litigios infructuosos, una Ley Orgánica puede disponer que una cuestión relativa a los efectos del párrafo 1) es injusticiable en absoluto o en la medida o en los casos prescritos por la Ley Orgánica, salvo en procedimientos entre el Gobierno Nacional y una Provincial gobierno o gobierno local, o entre gobiernos.

    187H. COMISIÓN ECONÓMICA Y FISCAL NACIONAL

    1. Una Ley Orgánica establecerá un respecto a una Comisión Económica y Fiscal Nacional.

    2. La Comisión, además de cualesquiera otras funciones prescritas por una ley orgánica,

    a. evaluar y supervisar las políticas económicas y fiscales del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales; y

    b. asesorar y recomendar al Consejo Ejecutivo Nacional las políticas apropiadas; y

    c. formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo Nacional y al Parlamento Nacional sobre las disposiciones financieras y la asignación de subvenciones,

    1. i. por el Gobierno Nacional a los gobiernos provinciales y a los gobiernos locales; y
    2. ii. entre los gobiernos provinciales y los gobiernos locales.

    279. GOBIERNO AUTÓNOMO DE BOUGAINVILLE

    1. Habrá un sistema de gobierno autónomo para Bougainville de conformidad con la presente parte

    2. Las elecciones a la Legislatura de Bougainville sólo pueden celebrarse...

    a. de conformidad con un acuerdo alcanzado de conformidad con el párrafo 8 a) del plan de eliminación de armas contenido en el Acuerdo; o

    b. sobre verificación y certificación por el Director de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Bougainville, del cumplimiento sustancial del apartado b) del párrafo 8 y, en general, de conformidad con el apartado b) del párrafo 8, del plan de eliminación de armas de conformidad con el Acuerdo

    3. La Ley Orgánica establecerá las cuestiones relativas al sistema de gobierno autónomo que sean autorizadas por la presente Parte

    282. ESTRUCTURAS DEL GOBIERNO DE BOUGAINVILLE A SER CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE BOUGAINVILLE

    1. La Constitución de Bougainville dispondrá que el Gobierno de Bougainville en general y, en particular, dispondrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Parte ya cualquier ley orgánica autorizada por la Parte,

    a. que el Gobierno de Bougainville incluirá una legislatura principalmente electiva (directa o indirectamente), pero que podrá incluir personas designadas, elegidas o designadas para representar intereses comunitarios, juveniles u otros intereses; y

    b. que el Gobierno de Bougainville incluya un órgano ejecutivo responsable; y

    c. para un jefe del órgano ejecutivo, y

    d. para el establecimiento de un poder judicial independiente e imparcial para Bougainville de conformidad con esta parte; y

    e. para los poderes, funciones y procedimientos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de conformidad con los términos del Acuerdo; y

    f. para el establecimiento de las instituciones que sean necesarias o convenientes para que el Gobierno de Bougainville pueda ejercer eficazmente sus facultades; y

    g. para la rendición de cuentas de todas las instituciones establecidas por la Constitución de Bougainville o en virtud de ella; y

    h. para los titulares de cargos constitucionales de Bougainville y por sus facultades y funciones; y

    i. por la forma en que entrará en vigor la Constitución de Bougainville después de su aprobación por el Jefe de Estado, actuando con asesoramiento; y

    j. para la designación de Bougainville, el Gobierno de Bougainville y las instituciones de la Constitución de Bougainville o Gobierno de Bougainville; y

    k. para cualquier otro asunto requerido por esta Parte.

    2. Las estructuras y procedimientos del Gobierno de Bougainville deberán cumplir las normas internacionalmente aceptadas de buena gobernanza, según sean aplicables y aplicadas en las circunstancias de Bougainville y Papua Nueva Guinea en su conjunto, incluida la democracia, la oportunidad de participación de Bougainville, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, incluida esta Constitución.

    2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —

    a. agricultura;

    b. artes;

    c. reglamentación de la construcción;

    d. cementerios;

    e. censura;

    f. los niños;

    g. iglesias y religión;

    h. registro civil;

    i. comunicaciones e información dentro de Bougainville;

    j. desarrollo comunitario;

    k. derecho de sociedades;

    Yo. cultura;

    m. educación;

    n. energía (incluida la electricidad y la generación y distribución de energía);

    o. medio ambiente;

    p. derecho de familia;

    q. servicio de bomberos;

    r. pesquerías (distintas de las poblaciones altamente migratorias o transzonales);

    s. silvicultura y agrosilvicultura;

    t. juegos de azar, loterías y juegos de azar;

    u. puertos y marinos;

    v. salud;

    w. patrimonio;

    x asuntos de interior, incluidos los jóvenes y el bienestar social;

    y. vivienda (pero no viviendas de propiedad estatal);

    z. tecnología de la información;

    Za. seguros;

    zb. propiedad intelectual;

    zc. trabajo y empleo (excepto las relaciones laborales);

    zd. la tierra y los recursos naturales;

    ze. transporte terrestre, marítimo y aéreo;

    ZF. idioma;

    Zg. transporte terrestre, marítimo y aéreo;

    zh. concesión de licencias de espectáculos públicos;

    Zi. licor;

    ZJ. ganado;

    ZK. el gobierno local;

    ZL. fabricación;

    zm. minería;

    Zn. las instituciones financieras no bancarias;

    Zo. petróleo y gas;

    zp. parques y reservas;

    zq. planificación física;

    zr. profesionales;

    zs. días festivos;

    zt. obras públicas;

    Zu. ciencia y tecnología;

    zv. deportes y esparcimiento;

    zw. estadísticas (distintas del censo nacional);

    Zx. símbolos del Gobierno de Bougainville;

    Zy. zonas horarias;

    Zz. turismo;

    Zza. comercio, comercio e industria;

    Zb. gestión de residuos;

    ZZC. agua y alcantarillado;

    ZZD. los recursos hídricos;

    ZZE. conservación de la vida silvestre;

    ZZF. testamentos y sucesión;

    ZZG. las demás funciones y facultades de las que, de conformidad con la presente Parte y el Acuerdo, pueda ser responsable el Gobierno de Bougainville.

    2. El Gobierno de Bougainville tendrá atribuciones, con arreglo al párrafo 4)

    a. aprobar el Código Penal; y

    b. crear y fijar penas o delitos relacionados con el ejercicio de sus facultades y funciones acordadas; y

    c. enmendar las leyes nacionales relativas a los delitos sumarios y otras leyes relativas al derecho penal aplicables en Bougainville; y

    d. para promulgar leyes relativas al derecho penal distintas de una ley equivalente al Código Penal.

    7. El Gobierno de Bougainville podrá, mediante un mecanismo convenido, solicitar la asistencia o el consentimiento del Gobierno Nacional,

    a. participar en la negociación de acuerdos internacionales de particular importancia para Bougainville; o

    b. para negociar acuerdos internacionales por cuenta propia.

    324. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

    Los principios básicos de los acuerdos fiscales entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville son los siguientes:

    a. que el Gobierno de Bougainville tenga suficientes facultades de recaudación de ingresos para que pueda alcanzar la autosuficiencia fiscal, y que el Gobierno Nacional apoyará al Gobierno de Bougainville para lograr la autosuficiencia fiscal;

    b. que Bougainville seguirá aportando una contribución, de conformidad con la presente Parte y el Acuerdo, al Gobierno Nacional,

    1. i. antes de la autosuficiencia fiscal, mediante la recaudación y aplicación del impuesto de sociedades, el impuesto sobre el valor añadido y los derechos de aduana en Bougainville permaneciendo en poder del Gobierno Nacional; y
    2. ii. después de la autosuficiencia fiscal, mediante una fórmula convenida de distribución de los ingresos que pueda determinarse mediante el proceso de examen;

    c. salvo que se disponga otra cosa en la presente Parte o en el Acuerdo, los gastos relacionados con el establecimiento y mantenimiento del Gobierno de Bougainville adicionales a los de las funciones y poderes cubiertos por las subvenciones periódicas previstas en el artículo 326 1) a) i) (subvenciones) serán compartidos entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville.

    325. RECAUDACIÓN DE INGRESOS, ETC., ARREGLOS

    Sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo, una Ley Orgánica establecerá:

    a. el método de compartir, entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville, los impuestos recaudados en Bougainville y la forma en que dichos impuestos se tratarán antes y después de la autosuficiencia fiscal; y

    b. el Gobierno de Bougainville para tener poder para ajustar la tasa de—

    1. i. el impuesto sobre la renta personal recaudado de Bougainville; y
    2. ii. después de la autosuficiencia fiscal — impuesto sobre sociedades recaudado en Bougainville; y

    c. los acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville relativos a la recaudación de impuestos; y

    d. que el Gobierno de Bougainville tenga facultades para establecer su propio régimen fiscal para todos los impuestos (excluidos los derechos de aduana, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido); y

    e. los incentivos fiscales existentes en Bougainville continúen y que se empodere al Gobierno de Bougainville,

    1. i. recomendar a las personas con derecho a incentivos fiscales; y
    2. ii. solicitar nuevos incentivos fiscales; y

    f. la auditoría, por o en nombre del Gobierno Nacional y por el Gobierno de Bougainville o en nombre del Gobierno de Bougainville, de todos los impuestos recaudados; y

    g. la forma de compartir los ingresos procedentes de las actividades realizadas en las zonas marítimas y de los fondos marinos más allá del límite garantizado de tres millas y dentro de la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental asociada con Bougainville.

    326. SUBVENCIONES

    1. El Gobierno Nacional otorgará subvenciones al Gobierno de Bougainville de la manera siguiente:

    a. subvenciones incondicionales periódicas, y

    b. subvenciones para la restauración y el desarrollo; y

    c. subvenciones condicionales para fines específicos, y

    d. una subvención policial; y

    e. una subvención para el establecimiento.

    2. Sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo, una Ley Orgánica establecerá:

    a. la forma de cálculo, ajuste (incluidos los efectos del progreso hacia la autosuficiencia fiscal), el calendario, el pago y la gestión de dichas subvenciones, y

    b. métodos de consulta entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville en relación con esas subvenciones.

    3. Las subvenciones concedidas al Gobierno de Bougainville en virtud del párrafo 1) serán objeto de auditoría por el Auditor General.

    1. La Constitución de Bougainville o una Ley de Bougainville, además de otras facultades conferidas por esta División,

    a. podrá disponer que el Gobierno de Bougainville, previa consulta con el Gobierno Nacional,

    1. i. recaudar préstamos extranjeros, de conformidad con las aprobaciones requeridas y otros requisitos del Banco de Papua Nueva Guinea; y
    2. ii. recaudar préstamos internos, de conformidad con la reglamentación del sistema bancario por el Banco de Papua Nueva Guinea; y

    b. establecerá la forma de aprobación y administración de los presupuestos anuales (y, cuando proceda, presupuestos suplementarios) que comprendan las estimaciones de ingresos y gastos y la consignación de las principales funciones del Gobierno de Bougainville; y

    c. establecerá la forma de aprobación para efectuar los gastos; y

    d. preverá el mantenimiento de cuentas transparentes y precisas adecuadas, compatibles con las normas internacionales de contabilidad.


    Palaos 1981

    ARTÍCULO XI. GOBIERNOS ESTATALES

    Sección 1

    La estructura y organización de los gobiernos estatales se ajustarán a los principios democráticos y a las tradiciones de Palau, y no serán incompatibles con la presente Constitución. El gobierno nacional prestará asistencia en la organización del gobierno estatal.

    Sección 2

    Todos los poderes gubernamentales no delegados expresamente por esta Constitución a los Estados ni negados al gobierno nacional son poderes del gobierno nacional. El gobierno nacional puede delegar poderes por ley en los gobiernos estatales.

    Sección 3

    Con sujeción a las leyes promulgadas por el Olbiil Era Kelulau, las legislaturas estatales estarán facultadas para imponer impuestos que se aplicarán uniformemente en todo el estado.

    Sección 4

    Sujeto a la aprobación del Olbiil Era Kelulau, las legislaturas estatales tendrán el poder de pedir dinero prestado para financiar programas públicos o para liquidar la deuda pública.

    b. El jefe ejecutivo de cada Estado presentará, con la asistencia del gobierno nacional, un presupuesto anual al poder legislativo estatal para su examen y aprobación. El poder legislativo estatal podrá modificar o modificar el presupuesto anual presentado por el jefe ejecutivo del Estado. Salvo los proyectos de apropiación recomendados por el jefe ejecutivo del estado para su aprobación inmediata o para cubrir los gastos operativos de la legislatura estatal, ninguna ley de apropiación podrá ser promulgada por una legislatura estatal hasta que se haya promulgado un proyecto de ley que consigne dinero para el presupuesto.

    Sección 5

    Salvo en los casos en que las condiciones de la ayuda requieran una distribución particular, todas las subvenciones globales y la ayuda exterior serán compartidas por el gobierno nacional y todos los Estados de manera justa y equitativa, en función de las necesidades y la población.


    Pakistán 1973

    PARTE IV. Provincias

    CAPÍTULO 1. LOS GOBERNADORES

    101. Nombramiento del Gobernador

    1. Habrá un Gobernador para cada provincia, que será nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.

    2. Una persona no será nombrada Gobernador a menos que esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional y no tenga menos de 35 años de edad y sea elector inscrito y residente de la provincia de que se trate.

    3. El Gobernador ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y tendrá derecho a los sueldos, prestaciones y privilegios que determine el Presidente.

    4. El Gobernador podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.

    5. El Presidente podrá adoptar las disposiciones que considere adecuadas para el desempeño de las funciones de Gobernador en cualquier contingencia no prevista en la presente parte.

    102. Juramento de oficio

    Antes de entrar en funciones, el Gobernador prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.

    103. Condiciones de la Oficina del Gobernador

    1. El Gobernador no ejercerá ningún cargo de lucro al servicio del Pakistán ni ocupará ningún otro cargo que tenga derecho a una remuneración por la prestación de servicios.

    2. El Gobernador no podrá ser candidato para ser elegido miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial y, si se nombra Gobernador a un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial, su escaño en Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, según sea el caso, la Asamblea Provincial quedará vacante el día que entra en su cargo.

    104. Presidente Asamblea Provincial para actuar como, o desempeñar funciones de Gobernador en su ausencia

    Cuando el Gobernador, por ausencia del Pakistán o por cualquier otra causa, no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente de la Asamblea Provincial y, en su ausencia, cualquier otra persona designada por el Presidente desempeñarán las funciones de Gobernador hasta que el Gobernador regrese al Pakistán o, en su caso puede ser, reanuda sus funciones.

    105. Gobernador para actuar en el consejo, etc

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, en el desempeño de sus funciones, el Gobernador actuará según el consejo del Gabinete o del Ministro Principal y de conformidad con el asesoramiento del Gabinete o del Ministro Principal:

    Siempre que en un plazo de quince días el Gobernador pueda exigir al Gabinete o, en su caso, al Ministro Principal que reconsidere ese asesoramiento, de manera general o no, y el Gobernador actuará, en un plazo de diez días, de conformidad con el asesoramiento que se haya dado después de dicha reconsideración.

    2. La cuestión de si el Ministro Principal o el Gabinete proporcionaron asesoramiento al Gobernador y, en caso afirmativo, qué, no será investigada ni por ningún tribunal, tribunal u otra autoridad.

    3. Cuando el Gobernador disuelva la Asamblea Provincial, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1),

    1. a. nombrar una fecha, a más tardar noventa días contados a partir de la fecha de disolución, para la celebración de elecciones generales a la Asamblea; y
    2. b. nombrar a un gabinete provisional.

    4. [omitido]

    5. Las disposiciones de la cláusula 2) del artículo 48 surtirán efecto en relación con un Gobernador como si la referencia en él al «Presidente» fuera referencia al «Gobernador».

    CAPÍTULO 2. ASAMBLEAS PROVINCIALES

    106. Constitución de las Asambleas Provinciales

    1. Cada Asamblea Provincial constará de escaños generales y escaños reservados a mujeres y no musulmanes, según se especifica a continuación:

    1. a. Baluchistán: escaños generales 51, mujeres 11, no musulmanes 3, total 65
    2. b. Khyber Pakhtunkhwa: escaños generales 115, mujeres 26, no musulmanes 4, total 145
    3. c. El Punjab: escaños generales 297, mujeres 66, no musulmanes 8, total 371
    4. d. Sindh: escaños generales 130, mujeres 29, no musulmanes 9, total 168

    1A. Los escaños de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, a los que se hace referencia en el párrafo 1), incluyen dieciséis escaños generales, cuatro escaños para mujeres y un escaño para los no musulmanes en las zonas tribales administradas federalmente:

    Siempre que las elecciones para los escaños mencionados se celebren en el plazo de un año después de las elecciones generales de 2018.

    1B. Después de las elecciones para escaños a que se refiere la cláusula (1A), se omitirán tanto la cláusula (1A) como la presente cláusula.

    2. Toda persona tendrá derecho a votar si:

    1. a. es ciudadano del Pakistán;
    2. b. no tiene menos de dieciocho años de edad;
    3. c. su nombre figura en el censo electoral de cualquier zona de la Provincia; y
    4. d. no es declarado por un tribunal competente que no esté en estado de ánimo insano.

    3. A los efectos de la elección de miembros de una Asamblea Provincial, -

    1. a. los distritos electorales para los escaños generales serán circunscripciones territoriales de un solo miembro y los miembros que ocupen esos escaños serán elegidos por voto directo y libre;
    2. b. cada provincia será una circunscripción única para todos los escaños reservados a mujeres y no musulmanes asignados a las respectivas provincias con arreglo al párrafo 1);
    3. c. los miembros que ocupen escaños reservados a mujeres y no musulmanes asignados a una provincia en virtud del párrafo 1) serán elegidos de conformidad con la ley mediante un sistema de representación proporcional de las listas de candidatos de partidos políticos sobre la base del número total de escaños generales que obtenga cada partido político en la Asamblea Provincial:
    4. Siempre que, a los efectos de esta subcláusula, el número total de escaños generales ganados por un partido político incluirá al candidato independiente retornado o a los candidatos que puedan afiliarse debidamente a dicho partido político dentro de los tres días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los candidatos retornados.

    107. Duración de la Asamblea Provincial

    A menos que se disuelva antes, la Asamblea Provincial continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y se disuelva al término de su mandato.

    108. Portavoz y portavoz adjunto

    Después de una elección general, la Asamblea Provincial elegirá, en su primera sesión y con exclusión de cualquier otro asunto, entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, en la medida en que quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Asamblea elegirá a otro miembro como Presidente o, como el caso puede ser, Vicepresidente.

    109. Convocación y prorogación de la Asamblea Provincial

    El Gobernador puede, de vez en cuando,

    a. convocar a la Asamblea Provincial para que se reúna en el momento y lugar que considere oportuno; y

    b. prorogue la Asamblea Provincial.

    110. Derecho del Gobernador a dirigirse a la Asamblea Provincial

    El Gobernador podrá dirigirse a la Asamblea Provincial y, a tal efecto, podrá exigir la asistencia de los miembros.

    111. Derecho a hablar en la Asamblea Provincial

    El Abogado General tendrá derecho a hacer uso de la palabra y a participar de otro modo en los trabajos de la Asamblea Provincial o de cualquier comisión de la que pueda ser nombrado miembro, pero no tendrá derecho a voto en virtud del presente artículo.

    112. Disolución de la Asamblea Provincial

    1. El Gobernador disolverá la Asamblea Provincial si así lo aconseja el Ministro Principal; y la Asamblea Provincial, a menos que se disuelva antes, quedará disolvida a las cuarenta y ocho horas después de que el Ministro Principal lo haya notificado.

    Explicación.- La referencia en el presente artículo al «Ministro Principal» no se interpretará en el sentido de que incluya una referencia a un Ministro Principal contra el que se haya notificado una resolución de voto de censura en la Asamblea Provincial, pero que no haya sido votada o en contra del cual se haya aprobado una resolución para un voto de no confianza, se ha pasado la confianza.

    2. El Gobernador también puede disolver la Asamblea Provincial a su discreción, pero a reserva de la aprobación previa del Presidente, cuando se haya emitido un voto de censura contra el Ministro Principal, ningún otro miembro de la Asamblea Provincial regoce la confianza de la mayoría de los miembros de la de conformidad con las disposiciones de la Constitución, tal como se determinó en una sesión de la Asamblea Provincial convocada a tal efecto.

    113. Calificaciones e inhabilitaciones para ser miembro de la Asamblea Provincial

    Las condiciones e inhabilitaciones para ser miembro de la Asamblea Nacional establecidas en los artículos 62 y 63 se aplicarán también a la pertenencia a una Asamblea Provincial como si la referencia a la «Asamblea Nacional» fuera una referencia a la «Asamblea Provincial».

    114. Restricción a la discusión en la Asamblea Provincial

    En una Asamblea Provincial no se discutirá la conducta de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior en el desempeño de sus funciones.

    115. Requiere el consentimiento del Gobierno Provincial para las medidas financieras

    1. Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, si se promulga y entrara en vigor, implicaría gastos del Fondo Provincial Consolidado o retirada de la Cuenta Pública de la Provincia no se introducirán ni trasladarán en la Asamblea Provincial salvo por o con su consentimiento Gobierno.

    2. A los efectos del presente artículo, un proyecto de ley o enmienda se considerará un proyecto de ley monetario si contiene disposiciones relativas a todas o cualquiera de las siguientes cuestiones, a saber:

    1. a. la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto;
    2. b. el empréstito de dinero o la concesión de cualquier garantía por parte del Gobierno provincial o la modificación de la ley relativa a las obligaciones financieras de ese Gobierno;
    3. c. la custodia del Fondo Provincial Consolidado, el pago de fondos o la emisión de fondos procedentes de ese fondo;
    4. d. la imposición de un gravamen al Fondo Provincial Consolidado, o la supresión o modificación de cualquiera de esos cargos;
    5. e. la recepción de fondos por cuenta de la Cuenta Pública de la Provincia, la custodia o expedición de dichos fondos; y
    6. f. cualquier asunto relacionado con cualquiera de los asuntos especificados en los párrafos anteriores.

    3. No se considerará que un proyecto de ley es una factura monetaria por la única razón de que provee:

    1. a. para la imposición o alteración de una multa u otra sanción pecuniaria, o por la exigencia o el pago de una tasa de licencia o de una tasa o gravamen por cualquier servicio prestado, o
    2. b. para la imposición, supresión, condonación, alteración o regulación de cualquier impuesto por cualquier autoridad u organismo local con fines locales.

    4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley monetario, la decisión del Presidente de la Asamblea Provincial al respecto será definitiva.

    5. Todo proyecto de ley monetaria presentado al Gobernador para su aprobación llevará un certificado bajo la mano del Presidente de la Asamblea Provincial de que se trata de un proyecto de ley monetaria, que será concluyente a todos los efectos y no será cuestionado.

    116. El consentimiento del gobernador a los proyectos de ley

    1. Cuando la Asamblea Provincial haya aprobado un proyecto de ley, éste será presentado al Gobernador para su aprobación.

    2. Cuando se presente un proyecto de ley al Gobernador para su aprobación, el Gobernador deberá, en un plazo de diez días,

    1. a. la aprobación del proyecto de ley; o
    2. b. en el caso de un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario, devolverlo a la Asamblea Provincial con un mensaje pidiéndole que se reconsidere el proyecto de ley, o cualquier disposición específica del mismo, y que se considere cualquier enmienda especificada en el mensaje.

    3. Cuando el Gobernador haya devuelto un proyecto de ley a la Asamblea Provincial, éste será reconsiderado por la Asamblea Provincial y, si vuelve a ser aprobado, con o sin enmienda, por la Asamblea Provincial, por los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Provincial presentes y votantes, será de nuevo presentado al Gobernador y el Gobernador dará su asentimiento en un plazo de diez días, de lo contrario, se considerará que se ha dado el asentimiento.

    4. Cuando el Gobernador haya aprobado o considere que ha aprobado un proyecto de ley, éste pasará a ser ley y se denominará Ley de la Asamblea Provincial.

    5. Ninguna ley de una Asamblea Provincial, ni ninguna disposición de esa ley, será inválida por la única razón de que no se haya dado alguna recomendación, sanción previa o consentimiento requeridos por la Constitución si dicha ley fue sancionada de conformidad con la Constitución.

    117. Proyecto de ley para no caduque en prorogación, etc

    1. Un proyecto de ley pendiente en una Asamblea Provincial no caducará en razón del prorogamiento de la Asamblea.

    2. Un proyecto de ley pendiente en una Asamblea Provincial caducará al disolverse la Asamblea.

    Sección 1. Procedimiento financiero

    118. Fondo Provincial Consolidado y Cuenta Pública

    1. Todos los ingresos percibidos por el Gobierno Provincial, todos los préstamos recaudados por dicho Gobierno y todas las sumas que reciba en el reembolso de un préstamo, formarán parte de un fondo consolidado, que se denominará Fondo Provincial Consolidado.

    2. Todos los demás dinero-

    1. a. recibidas por el Gobierno Provincial o en su nombre; o
    2. b. recibido por el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal establecido bajo la autoridad de la Provincia o depositado en él;

    se acreditarán a la Cuenta Pública de la Provincia.

    119. Custodia, etc., del Fondo Provincial Consolidado y la Cuenta Pública

    La custodia del Fondo Provincial Consolidado, el pago de fondos a ese Fondo, la retirada de fondos del mismo, la custodia de otros fondos recibidos por el Gobierno Provincial o en nombre de éste, su pago y retiro de la Cuenta Pública de la Provincia, y todos los asuntos relacionados con la o auxiliares de los asuntos mencionados, se regirán por la Ley de la Asamblea Provincial o, hasta que se disponga en ese sentido, por normas dictadas por el Gobernador.

    120. Declaración presupuestaria anual

    1. Con respecto a cada ejercicio financiero, el Gobierno Provincial hará que se presente ante la Asamblea Provincial una declaración de los ingresos y gastos estimados de la Administración Provincial para ese ejercicio, en el presente capítulo denominado Estado Presupuestario Anual.

    2. En la Declaración Presupuestaria Anual se indicará por separado:

    1. a. las sumas necesarias para sufragar los gastos descritos por la Constitución como gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado; y
    2. b. las sumas necesarias para sufragar otros gastos propuestos con cargo al Fondo Provincial Consolidado;

    y distinguirá los gastos en cuenta de ingresos de los demás gastos.

    121. Gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado

    Los siguientes gastos serán los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado:

    a. la remuneración pagadera al Gobernador y otros gastos relacionados con su cargo y la remuneración pagadera al Gobernador,

    1. i. los magistrados del Tribunal Superior; y
    2. ii. el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Provincial;

    b. los gastos administrativos, incluida la remuneración pagadera a los funcionarios y funcionarios, del Tribunal Superior y de la Secretaría de la Asamblea Provincial;

    c. todos los gastos de deuda de los que sea responsable la Administración Provincial, incluidos los intereses, los gastos por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización del capital y otros gastos relacionados con la obtención de préstamos, y el servicio y amortización de la deuda sobre la garantía del Fondo Provincial Consolidado;

    d. las sumas necesarias para satisfacer cualquier sentencia, decreto o laudo dictado contra la Provincia por cualquier tribunal o tribunal; y

    e. cualesquiera otras sumas declaradas por la Constitución o por la Ley de la Asamblea Provincial.

    122. Procedimiento relativo a la declaración presupuestaria anual

    1. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual relacionada con los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado puede ser discutida en, pero no será sometida a votación de la Asamblea Provincial.

    2. La mayor parte de la Declaración Presupuestaria Anual que se refiera a otros gastos se presentará a la Asamblea Provincial en forma de solicitudes de subvenciones, y dicha Asamblea estará facultada para dar su consentimiento o negarse a aceptar cualquier demanda, o para dar su aprobación a cualquier demanda sujeta a una reducción de la cantidad especificada en él:

    3. No se podrá solicitar una subvención salvo por recomendación del Gobierno Provincial.

    123. Autenticación del calendario de gastos autorizados

    1. El Ministro Principal autenticará mediante su firma un calendario en el que se especifique:

    1. a. las subvenciones concedidas o consideradas realizadas por la Asamblea Provincial en virtud del artículo 122, y
    2. b. las diversas sumas necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Provincial Consolidado, sin exceder, en el caso de una suma alguna, la suma indicada en el estado financiero previamente presentado a la Asamblea.

    2. El calendario así autenticado se presentará ante la Asamblea Provincial, pero no podrá ser discutida ni votada al respecto.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, ningún gasto del Fondo Provincial Consolidado se considerará debidamente autorizado, a menos que se especifique en el calendario así autenticado y dicho calendario sea presentado ante la Asamblea Provincial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2).

    124. Subvención suplementaria y excedente

    Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

    a. que la cantidad autorizada para gastar en un servicio determinado para el ejercicio en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos de algún nuevo servicio no incluido en el estado presupuestario anual de ese ejercicio, o

    b. que se haya gastado cualquier dinero en cualquier servicio durante un ejercicio presupuestario superior al importe concedido para ese servicio durante ese ejercicio;

    el Gobierno Provincial estará facultado para autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese Fondo o no, y hará que se presente a la Asamblea Provincial un estado presupuestario suplementario o, en su caso, un excedente La declaración presupuestaria, en la que se exponen el importe de dichos gastos, y las disposiciones de los artículos 120 a 123 se aplicarán a dichos estados tal como se aplican a la Declaración Presupuestaria Anual.

    125. Votos en cuenta

    No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, la Asamblea Provincial estará facultada para otorgar por adelantado cualquier subvención con respecto a los gastos estimados para una parte de un ejercicio, no superior a tres meses, hasta que concluya el procedimiento prescrito en el artículo 122 para la votación de dicha subvención y la autenticación de la lista de gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.

    126. Poder para autorizar gastos cuando la Asamblea se disuelve

    No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores en materia financiera, en cualquier momento de disolución de la Asamblea Provincial, el Gobierno Provincial podrá autorizar gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado por los gastos estimados por un período no superior a cuatro meses de cualquier ejercicio presupuestario, a la espera de que se complete el procedimiento previsto en el artículo 122 para la votación de las subvenciones y la autenticación de la lista de gastos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 en relación con los gastos.

    127. Disposiciones relativas a la Asamblea Nacional, etc., que se aplicarán a la Asamblea Provincial, etc.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, las disposiciones de las cláusulas 2) a 8) del artículo 53, las cláusulas 2) y 3) del artículo 54, el artículo 55, los artículos 63 a 67, el artículo 69, el artículo 77, el artículo 87 y el artículo 88 se aplicarán a y en relación con una Asamblea Provincial o un comité o sus miembros, o la Gobierno, pero para que...

    a. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Majlis-e-Shoora (Parlamento), a una Cámara o a la Asamblea Nacional se entenderá como referencia a la Asamblea Provincial;

    b. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Presidente se entenderá como referencia al Gobernador de la Provincia;

    c. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Gobierno Federal se entenderá como una referencia al Gobierno provincial;

    d. toda referencia que se haga en esas disposiciones al Primer Ministro se entenderá como referencia al Ministro Principal;

    e. toda referencia que se haga en esas disposiciones a un Ministro Federal se entenderá como referencia a un ministro provincial;

    f. toda referencia que se haga en esas disposiciones a la Asamblea Nacional del Pakistán se entenderá como una referencia a la Asamblea Provincial existente inmediatamente antes del día de inicio; y

    g. la citada cláusula 2 del artículo 54 surtirá efecto como si, en su condición, se sustituyera la palabra «ciento treinta» por la palabra «ciento».

    Sección 2. Ordenanzas

    128. Poder del Gobernador para promulgar ordenanzas

    1. El Gobernador podrá, salvo cuando se esté reuniendo la Asamblea Provincial, si está convencido de que existen circunstancias que hagan necesario adoptar medidas inmediatas, dictar y promulgar una ordenanza según las circunstancias lo requieran.

    2. La ordenanza promulgada en virtud de este artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley de la Asamblea Provincial y estará sujeta a restricciones similares a las facultades de la Asamblea Provincial para promulgar leyes,

    1. a. será presentada ante la Asamblea Provincial y quedará derogada a la expiración de noventa días a partir de su promulgación o, si antes de la expiración de ese plazo la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, a partir de la aprobación de dicha resolución:
    2. Siempre que la Asamblea Provincial pueda, mediante una resolución, prorrogar la Ordenanza por un nuevo período de noventa días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de la expiración de dicho plazo, la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, tras la aprobación de dicho resolución:
    3. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo pueda hacerse una vez.
    4. b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Gobernador.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), una ordenanza dictada ante la Asamblea Provincial se considerará un proyecto de ley presentado en la Asamblea Provincial.

    CAPÍTULO 3. LOS GOBIERNOS PROVINCIALES

    129. Ejercicio de la autoridad ejecutiva de la Provincia

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la provincia será ejercido en nombre del Gobernador por el Gobierno provincial, integrado por el Ministro Principal y los ministros provinciales, que actuará por conducto del Ministro Principal.

    2. En el desempeño de las funciones que le confiere la Constitución, el Ministro Principal puede actuar directamente o por conducto de los ministros provinciales.

    130. El Gabinete

    1. Habrá un Gabinete de Ministros, con el Ministro Principal al frente, para ayudar y asesorar al Gobernador en el ejercicio de sus funciones.

    2. La Asamblea Provincial se reunirá el vigésimo primer día siguiente al día en que se celebre una elección general para la Asamblea, a menos que el Gobernador lo convoque antes.

    3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Provincial procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros como Ministro Principal.

    4. El Ministro Principal será elegido por la mayoría de los miembros totales de la Asamblea Provincial:

    Siempre que, si ningún miembro obtenga dicha mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación entre los miembros que obtengan el mayor número de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes se declarará elegido Jefe Ministro:

    Siempre que, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtenga el mayor número de votos es igual, se celebrarán nuevas encuestas entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

    5. El Gobernador llamará al miembro elegido en virtud del párrafo 4) para que asuma el cargo de Ministro Principal y, antes de asumir el cargo, prestará juramento ante el Gobernador en la forma indicada en el tercer anexo:

    Siempre que no se restrinja el número de mandatos del cargo del Ministro Principal.

    6. El Gabinete será responsable colectivamente ante la Asamblea Provincial y la dotación total del Gabinete no excederá de quince miembros o el once por ciento del total de miembros de una Asamblea Provincial, si esta cifra es superior:

    Siempre que el límite mencionado surta efecto a partir de las próximas elecciones generales después de la entrada en vigor de la Ley de la Constitución (18ª Enmienda) de 2010.

    7. El Ministro Principal ejercerá sus funciones a discreción del Gobernador, pero el Gobernador no ejercerá sus facultades en virtud de esta cláusula a menos que esté convencido de que el Ministro Principal no confía en la mayoría de los miembros de la Asamblea Provincial, en cuyo caso convocará al y exigir al Ministro Principal que obtenga un voto de confianza de la Asamblea.

    8. El Ministro Principal podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo.

    9. Un ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de la Asamblea Provincial dejará de ser ministro, al término de ese período, y antes de la disolución de esa Asamblea no volverá a ser nombrado ministro a menos que sea elegido miembro de esa Asamblea.

    10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que inhabilita al Ministro Principal o a cualquier otro Ministro por seguir desempeñando su cargo durante cualquier período durante el cual se disuelva la Asamblea Provincial, o que impide el nombramiento de una persona como Ministro Principal u otro Ministro durante ese período .

    11. El Ministro Principal no nombrará más de cinco asesores.

    131. Se mantendrá informado al Gobernador

    El Ministro Principal mantendrá informado al Gobernador sobre las cuestiones relativas a la administración provincial y de todas las propuestas legislativas que el Gobierno provincial tenga previsto presentar a la Asamblea Provincial.

    132. Ministros provinciales

    1. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 9) y 10) del artículo 130, el Gobernador nombrará ministros provinciales entre los miembros de la Asamblea Provincial, con el asesoramiento del Ministro Principal.

    2. Antes de entrar en el cargo, el Ministro Provincial prestará juramento ante el Gobernador en la forma establecida en el tercer anexo.

    3. El Ministro Provincial podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo o ser destituido por el Gobernador por consejo del Ministro Principal.

    133. El Ministro Principal continúa en el cargo

    El Gobernador podrá pedir al Ministro Principal que continúe desempeñando su cargo hasta que su sucesor entre en el cargo de Ministro Principal.

    134. Dimisión del Ministro Principal

    [Omitido por la P.O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]

    135. Ministro Provincial desempeñando funciones de Ministro Principal

    [Omitido por P. O. Nº 14 de 1985, art. 2 y Sch.]

    136. Voto de censura contra el Ministro Principal

    1. La Asamblea Provincial podrá aprobar una resolución para un voto de censura motivada por no menos del 20% del total de miembros de la Asamblea Provincial contra el Ministro Principal.

    2. La resolución mencionada en la cláusula (1) no será votada antes de la expiración de tres días, o más tarde de siete días, a partir del día en que dicha resolución sea trasladada en la Asamblea Provincial.

    3. Si la resolución mencionada en el párrafo 1) se aprueba por mayoría de los miembros totales de la Asamblea Provincial, el Ministro Principal dejará de ocupar su cargo.

    137. Alcance de la autoridad ejecutiva de la provincia

    Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Provincia se extenderá a los asuntos respecto de los cuales la Asamblea Provincial esté facultada para dictar leyes:

    Siempre que, en cualquier asunto respecto del cual el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la Asamblea Provincial de una Provincia estén facultados para dictar leyes, el poder ejecutivo de la Provincia estará sujeto y limitado por el poder ejecutivo expresamente conferido por la Constitución o por la ley dictada por Majlis-e-Shoora (Parlamento) ante el Gobierno Federal o sus autoridades.

    138. Concesión de funciones a las autoridades subordinadas

    Por recomendación del Gobierno provincial, la Asamblea Provincial puede conferir funciones por ley a los funcionarios o autoridades dependientes del Gobierno provincial.

    139. Dirección de los asuntos del Gobierno Provincial

    1. Todas las medidas ejecutivas del Gobierno Provincial se expresarán en nombre del Gobernador.

    2. El Gobierno Provincial especificará por reglamento la manera en que se autenticarán las órdenes y otros instrumentos dictados y ejecutados en nombre del Gobernador, y la validez de cualquier orden o instrumento así autenticado no será cuestionada ante ningún tribunal por no haber sido dictada o ejecutada por el Gobernador.

    3. El Gobierno Provincial también establecerá normas para la asignación y transacción de sus actividades.

    140. Abogado General de una Provincia

    1. El Gobernador de cada provincia designará a una persona, que reúne las condiciones necesarias para ser nombrada magistrado del Tribunal Superior, para que desempeñe el cargo de Abogado General de la Provincia.

    2. El Abogado General tendrá la obligación de asesorar al Gobierno provincial sobre tales asuntos jurídicos y desempeñar las demás funciones de carácter jurídico que le remita o le asigne el Gobierno provincial.

    3. El Abogado General ejercerá sus funciones a discreción del Gobernador y no ejercerá la práctica privada mientras desempeñe el cargo de Abogado General.

    4. El Abogado General podrá, por escrito dirigido al Gobernador, dimitir de su cargo.

    140 A. Gobierno Local

    1. Cada provincia establecerá, por ley, un sistema de gobierno local y transferirá responsabilidad y autoridad política, administrativa y financiera a los representantes elegidos de los gobiernos locales.

    2. Las elecciones a los gobiernos locales serán celebradas por la Comisión Electoral del Pakistán.

    141. Alcance de las leyes federales y provinciales

    Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede promulgar leyes (incluidas leyes extraterritoriales) para la totalidad o parte del Pakistán, y una Asamblea Provincial puede promulgar leyes para la Provincia o cualquier parte de ella.

    142. Objeto de las leyes federales y provinciales

    Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución,

    a. Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado exclusivamente para dictar leyes con respecto a cualquier asunto de la Lista Legislativa Federal;

    b. Majlis-e-Shoora (Parlamento) y una Asamblea Provincial estarán facultados para dictar leyes con respecto al derecho penal, el procedimiento penal y las pruebas;

    c. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), una Asamblea Provincial estará facultada, y el Majlis-e-Shoora (Parlamento) no estará facultado para dictar leyes con respecto a cualquier asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal;

    d. El Majlis-e-Shoora (Parlamento) estará facultado exclusivamente para dictar leyes con respecto a todas las cuestiones relativas a las esferas de la Federación que no estén comprendidas en ninguna provincia.

    144. Poder del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para legislar para una o más provincias por consentimiento

    1. Si una o más asambleas provinciales aprueban resoluciones en el sentido de que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede regular por ley cualquier asunto no enumerado en la Lista de Legislación Federal del Cuarto Anexo, será lícito que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) apruebe una ley para regular esa cuestión en consecuencia, pero cualquier acto así promulgado podrá ser enmendado o derogado por ley de la Asamblea de esa Provincia, en lo que respecta a cualquier provincia a la que se aplique.

    2. [Omitido por la Ley Constitucional (Octava Enmienda) de 1985 (18 de 1985), art. 17.]

    145. Poder del Presidente para ordenar al Gobernador que desempeñe ciertas funciones como su agente

    1. El Presidente podrá ordenar al Gobernador de cualquier Provincia que desempeñe como su agente, ya sea en general o en un asunto particular, las funciones relativas a las esferas de la Federación que no estén incluidas en ninguna provincia que se especifiquen en la dirección.

    2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).

    146. Poder de la Federación para conferir poderes, etc., a las provincias, en determinados casos

    1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, el Gobierno Federal podrá, con el consentimiento del Gobierno de una Provincia, encomendar condicional o incondicionalmente a ese Gobierno o a sus funcionarios funciones en relación con cualquier asunto a que la autoridad ejecutiva de la Federación se extiende.

    2. Una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede, sin perjuicio de que se refiera a una cuestión respecto de la cual una Asamblea Provincial no esté facultada para promulgar leyes, conferir facultades e imponer obligaciones a una provincia o a sus funcionarios y autoridades.

    3. Cuando, en virtud del presente artículo, se hayan conferido o impuesto facultades y deberes a una provincia o a sus funcionarios o autoridades, la Federación pagará a la Provincia la suma que se acuerde o, en defecto de acuerdo, que determine un árbitro nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pakistán, respecto de los gastos adicionales de administración en que incurra la Provincia en relación con el ejercicio de esas facultades o el desempeño de esas funciones.

    157. Electricidad

    1. El Gobierno Federal puede, en cualquier provincia, construir o hacer que se construyan instalaciones hidroeléctricas o térmicas o centrales de red para la generación de electricidad y establecer o hacer que se establezcan líneas de transmisión interprovinciales:

    Siempre que el Gobierno federal, antes de tomar la decisión de construir o hacer que se construya, las centrales hidroeléctricas en cualquier provincia consultará al Gobierno provincial interesado.

    2. El Gobierno de una provincia puede -

    1. a. en la medida en que se suministre electricidad a esa Provincia desde la red nacional, exigirán que el suministro se haga a granel para su transporte y distribución dentro de la Provincia;
    2. b. gravar el consumo de electricidad dentro de la Provincia;
    3. c. construir centrales eléctricas y estaciones de red y establecer líneas de transmisión para su uso dentro de la Provincia; y
    4. d. determinar la tarifa para la distribución de electricidad dentro de la Provincia.

    3. En caso de controversia entre el Gobierno Federal y un Gobierno Provincial respecto de cualquier asunto contemplado en el presente artículo, cualquiera de dichos Gobiernos podrá solicitar al Consejo de Intereses Comunes para que resuelva la controversia.

    160. Comisión Nacional de Finanzas

    1. En un plazo de seis meses a partir del día de inicio y posteriormente a intervalos no superiores a cinco años, el Presidente constituirá una Comisión Nacional de Finanzas integrada por el Ministro de Finanzas del Gobierno Federal, los Ministros de Finanzas de los gobiernos provinciales y las demás personas que se nombrados por el Presidente previa consulta con los gobernadores de las provincias.

    2. Incumbirá a la Comisión Nacional de Finanzas formular recomendaciones al Presidente en cuanto a:

    1. a. la distribución entre la Federación y las Provincias de los ingresos netos de los impuestos mencionados en el párrafo 3);
    2. b. la concesión de subvenciones por parte del Gobierno Federal a los gobiernos provinciales;
    3. c. el ejercicio por el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales de las facultades de empréstito conferidas por la Constitución; y
    4. d. cualquier otro asunto relativo a la financiación remitido a la Comisión por el Presidente.

    3. Los impuestos mencionados en la letra a) de la cláusula 2) son los siguientes impuestos recaudados bajo la autoridad del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a saber:

    1. i. impuestos sobre la renta, incluido el impuesto de sociedades, pero sin incluir los impuestos sobre los ingresos consistentes en la remuneración pagada con cargo al Fondo Federal Consolidado;
    2. ii. impuestos sobre las ventas y compras de bienes importados, exportados, producidos, fabricados o consumidos;
    3. iii. los derechos de exportación sobre el algodón y los demás derechos de exportación que determine el Presidente;
    4. iv. los impuestos especiales que determine el Presidente, y
    5. v. los demás impuestos que especifique el Presidente.

    3A. La parte correspondiente a las provincias, en cada Premio de la Comisión Nacional de Finanzas, no será inferior a la parte otorgada a las provincias en el Premio anterior.

    3B. El Ministro Federal de Finanzas y los Ministros Provinciales de Finanzas supervisarán la ejecución del Premio cada dos años y presentarán sus informes ante las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las Asambleas Provinciales.

    4. Tan pronto como sea posible después de recibir las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, el Presidente especificará, por orden, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión en virtud del párrafo a) de la cláusula 2), la parte del producto neto de los impuestos mencionados en la cláusula 3) que deba asignarse a cada provincia, y esa parte se abonará al Gobierno de la provincia de que se trate y, no obstante lo dispuesto en el artículo 78, no formará parte del Fondo Federal Consolidado.

    5. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, junto con un memorando explicativo sobre las medidas adoptadas al respecto, se presentarán ante ambas Cámaras y las Asambleas Provinciales.

    6. En cualquier momento antes de que se dicte una orden prevista en el párrafo 4), el Presidente podrá, mediante Orden, introducir las modificaciones o modificaciones que considere necesarias o convenientes en la ley relativa a la distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales.

    7. El Presidente podrá, mediante decreto, conceder subvenciones a los ingresos de las provincias necesitadas de asistencia y esas subvenciones se cargarán al Fondo Federal Consolidado.

    163. Impuestos provinciales para profesiones, etc.

    Una Asamblea Provincial puede imponer, mediante ley, impuestos que no excedan de los límites fijados ocasionalmente por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a las personas dedicadas a profesiones, oficios, llamamientos o empleos, y ninguna ley de la Asamblea podrá considerarse que imponga un impuesto sobre la renta.

    219. Funciones de la Comisión

    La Comisión estará encargada de:

    a. preparar las listas electorales para las elecciones a la Asamblea Nacional, las Asambleas Provinciales y los gobiernos locales, y revisar periódicamente esas listas para mantenerlas actualizadas;

    b. organizar y dirigir elecciones al Senado o cubrir vacantes imprevistas en una Cámara o Asamblea Provincial; y

    c. el nombramiento de Tribunales Electorales;

    d. la celebración de elecciones generales a la Asamblea Nacional, a las Asambleas Provinciales y a los gobiernos locales;

    e. las demás funciones que se especifiquen en una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento):

    Siempre que los miembros de la Comisión sean nombrados por primera vez de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) de la cláusula 2) del artículo 218 de conformidad con la Ley constitucional (18ª Enmienda) de 2010, y entre en su cargo, el Comisionado permanecerá encargado de las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

    239. Constitución, proyecto de ley de enmienda

    4. Un proyecto de ley de enmienda de la Constitución que tenga por efecto alterar los límites de una provincia no se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que haya sido aprobado por la Asamblea Provincial de esa Provincia con el voto de no menos de dos tercios del total de sus miembros.


    Níger 2010

    El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.

    La Ley determina los principios fundamentales:

    de la libre administración de las colectividades territoriales, de sus competencias y de sus recursos;

    Artículo 152

    Los ingresos obtenidos en los recursos naturales y en el subsuelo se dividen entre el presupuesto del Estado y los presupuestos de las colectividades territoriales según la ley.

    TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

    Artículo 164

    La administración territorial se basa en los principios de descentralización y desconcentración.

    Las colectividades territoriales son creadas por una ley orgánica. Se administran libremente por consejos elegidos.

    La ley determina los principios fundamentales de la libertad de administración de las colectividades territoriales, sus competencias y sus recursos.

    Artículo 165

    El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, la justicia social, las potencialidades regionales y el equilibrio interregional.

    El representante del Estado vela por el respeto de los intereses nacionales.

    Artículo 166

    Los tribunales ordinarios de primera instancia [tribunaux de grande instance], en forma especial, deciden la elegibilidad de los candidatos, controlan la regularidad, la transparencia y la sinceridad de las elecciones locales. Proclaman los resultados.

    Los recursos contra las decisiones en materia electoral de los tribunales ordinarios de primera instancia se presentan ante el Consejo del Estado que decide en último recurso.

    Artículo 167

    El Estado reconoce a los dirigentes tradicionales [chefferie] como depositario de la autoridad consuetudinaria. Como tal, participa en la administración del territorio de la República en las condiciones que determine la ley.

    Los dirigentes tradicionales están obligados a cumplir una obligación estricta de neutralidad y reserva. Está protegido contra todo abuso de poder que tiende a desviarlo del papel que le confiere la ley.


    Nepal 2015

    2. Además del idioma nepalés, las provincias elegirán uno o más idiomas nacionales hablados por la mayoría de las personas en esa provincia como idioma oficial, de conformidad con lo dispuesto en la legislación provincial.

    2. El poder de la provincia se referirá a los temas mencionados en la Lista 6, y el ejercicio de dicha autoridad se hará de conformidad con la presente Constitución y la ley federal.

    3. El poder concurrente/compartido de la federación y de la provincia se referirá a los temas mencionados en la Lista 7, y el ejercicio de dicha autoridad se realizará de conformidad con esta Constitución y las leyes dictadas por el Parlamento Federal y la Asamblea Provincial.

    5. La lista concurrente de poderes de la Federación, Provincia y Local será la mencionada en la Lista 9 y el ejercicio de dichas facultades será conforme a esta Constitución, y la ley federal, la ley provincial y las leyes formuladas por el nivel local.

    6. Al promulgar la ley por la Asamblea Provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con la cláusula 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con la legislación federal y si esas leyes formuladas por la legislatura provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la ley federal, dicha ley serán nulas, en la medida en que no sean coherentes.

    58. Potencias residuales

    Las facultades relativas a cualquier materia que no se mencionen en la lista de poderes de la federación, provincia o entidad local, o en los poderes concurrentes/compartidos de la federación y la provincia, o no establecidos en la presente Constitución, corresponderán a la federación como poderes residuales.

    59. Uso del poder fiscal

    1. Las entidades federales, provinciales y locales promulgarán leyes, harán presupuesto anual, tomarán las decisiones necesarias, formularán políticas y planificarán, y las pondrán en práctica en relación con los temas relacionados con el poder fiscal mencionados en su respectiva lista de poderes.

    2. La federación puede promulgar leyes básicas relativas a las políticas y criterios necesarios relacionados con los temas incluidos en la lista de poderes concurrentes/compartidos y en otras áreas de la autoridad fiscal, que también pueden aplicarse en las provincias.

    3. La federación, la provincia y la entidad local harán presupuestos de sus respectivos niveles, y el presupuesto se presentará de conformidad con la ley federal.

    4. La federación, la provincia y la entidad local deberán adoptar disposiciones para la distribución equitativa de los beneficios derivados del desarrollo de los recursos naturales. Una parte determinada de esos beneficios, regalías, servicios u objetos deberá distribuirse en las zonas afectadas por los proyectos y a las comunidades locales, según lo previsto por la ley.

    5. Cuando las entidades federales, provinciales y locales utilicen recursos naturales, deberán dar prioridad a las comunidades locales para hacer cierto porcentaje de inversión si así lo desean en vista de la naturaleza y el porcentaje de la inversión.

    6. El gobierno de Nepal tendrá derecho a solicitar ayuda externa y préstamos. Al hacerlo, deberá mantenerse la estabilidad económica del país en su conjunto.

    7. La gestión del déficit presupuestario de la federación, provincia y entidad local y los arreglos en materia de disciplina fiscal se ajustarán a la ley federal.

    60. Distribución de las fuentes de ingresos

    1. La federación, la provincia y la entidad local impondrán impuestos a los sujetos dentro de su jurisdicción fiscal y recaudarán ingresos de dichas fuentes.

    Siempre que en lo que respecta a la fuente que no esté incluida en la lista concurrente/compartida o en ninguna lista a ningún nivel, será la que determine el Gobierno de Nepal.

    2. El Gobierno de Nepal adoptará las disposiciones necesarias para distribuir equitativamente los ingresos generados por él procedentes de sus fuentes, entre la federación, la provincia y las entidades locales.

    3. El importe de la transferencia fiscal, la provincia y las entidades locales que han de recibir será según lo recomendado por la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales.

    4. El Gobierno de Nepal distribuirá subsidios de equiparación fiscal a las entidades provinciales y locales sobre la base de sus necesidades de gastos, su capacidad de generar ingresos y los esfuerzos que realicen.

    5. La provincia distribuirá las subvenciones de equiparación fiscal recibidas del Gobierno de Nepal y los ingresos generados de sus fuentes a las entidades de nivel local dependiente de él, sobre la base de las necesidades de sus gastos y su capacidad para generar ingresos, de conformidad con la legislación provincial.

    6. El Gobierno de Nepal adoptará disposiciones relativas a las subvenciones condicionales que se concederán por conducto del Fondo Federal Consolidado, las subvenciones complementarias o las subvenciones especiales para otros fines.

    7. La distribución de los ingresos entre las entidades federales, provinciales y locales será transparente.

    8. Al promulgar la Ley federal de distribución de ingresos, las cuestiones que deben incluirse son: la política nacional, las necesidades nacionales, la autonomía de las provincias y las entidades locales, la prestación de servicios de las provincias y entidades locales y los derechos fiscales que se les otorgan; su capacidad para generar ingresos, viabilidad y utilización de los ingresos, su contribución a las obras de desarrollo, desequilibrio regional, pobreza y desigualdad, exclusión, obras de emergencia y apoyo a la satisfacción de las necesidades temporales.

    2. El Jefe de la Provincia, por recomendación del Ministro Principal, nombrará al Fiscal Principal de la provincia. El Fiscal Principal desempeñará sus funciones según lo requiera el Ministro Principal.

    4. La Oficina del Fiscal Principal se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    a. si presenta su renuncia por escrito por conducto del Ministro Principal al Jefe de la Provincia,

    b. si el Jefe de la Provincia, por recomendación del Ministro Principal, lo destituye del cargo,

    c. si muere.

    PARTE 13. Ejecutivo Provincial

    162. Poder ejecutivo provincial

    1. El poder ejecutivo de la Provincia, de conformidad con la presente Constitución y las leyes, corresponderá al Consejo de Ministros de la Provincia.

    Siempre que el poder ejecutivo de la Provincia sea ejercido por el Jefe Provincial en caso de ausencia del Ejecutivo Provincial en un estado de excepción o de aplicación del régimen federal.

    2. La responsabilidad de dictar directrices generales, controlar y regular la administración de la Provincia incumbe, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, al Consejo Provincial de Ministros.

    3. Las funciones ejecutivas de la Provincia se ejercerán en nombre del gobierno provincial.

    4. El poder ejecutivo provincial, de conformidad con la presente Constitución, será el que figura en la lista de competencias de la Provincia en la Lista 6 y en la lista de competencias y facultades concurrentes en las listas 7 y 9.

    Siempre que el Consejo Provincial de Ministros se coordine con el Gobierno de Nepal mientras ejerza poderes ejecutivos en las esferas mencionadas en la lista concurrente.

    5. Toda decisión, orden o orden de ejecución que se emita en nombre del Gobierno de Nepal, de conformidad con la cláusula (3) supra, se autenticará conforme a lo prescrito por la ley provincial.

    163. Disposiciones relativas al Jefe Provincial

    1. Cada provincia tendrá un Jefe Provincial como representante del Gobierno Federal.

    2. El Presidente nombrará un Jefe Provincial para cada provincia.

    3. El mandato del Jefe Provincial será de cinco años, salvo cuando sea destituido por el Presidente antes de la expiración de su mandato.

    4. La misma persona no será el Jefe Provincial durante más de una vez en la misma Provincia.

    164. Cualificaciones del Jefe Provincial

    Toda persona que tenga las siguientes cualificaciones tendrá derecho a ocupar el cargo de Jefe Provincial:

    a. ha cumplido 35 años de edad,

    b. es elegible para ser miembro del Parlamento Federal, y

    c. no es elegible por ninguna ley.

    165. Vacaciones del puesto de Jefe Provincial

    1. El puesto de Jefe Provincial quedará vacante en las siguientes condiciones:

    a. si presentase su dimisión ante el Presidente,

    b. si su mandato llega a su fin o es destituido por el Presidente antes de que finalice el mandato, o

    c. si muere.

    2. En caso de que quede vacante el puesto de Jefe Provincial de una Provincia, el Presidente podrá designar Jefe Provincial de cualquier otra provincia para que oficie hasta que se designe a un nuevo Jefe Provincial.

    166. Funciones, deberes y atribuciones del Jefe Provincial

    1. El Jefe Provincial ejercerá los derechos y deberes que se especifican en esta Constitución o en las leyes

    2. Todas las tareas desempeñadas por el Jefe Provincial de conformidad con el párrafo 1) se realizarán por recomendación y consentimiento del Consejo Provincial de Ministros, salvo cuando se haya especificado que debe hacerse por recomendación de cualquier institución o portadores de cargos de conformidad con la presente Constitución y ley. Dicha recomendación y consentimiento se presentarán por conducto del Ministro Principal.

    3. La decisión u orden dictada en nombre del Jefe Provincial conforme a lo dispuesto en la cláusula (2) y la certificación de credenciales al respecto, se efectuarán conforme a lo especificado en la legislación provincial.

    167. Juramento de Jefe Provincial

    El Jefe Provincial prestará juramento y secreto ante el Presidente, de conformidad con la ley federal.

    168. Constitución del Consejo Provincial de Ministros

    1. El Jefe Provincial nombrará al jefe del partido parlamentario con mayoría en la Asamblea Provincial como Ministro Principal y el Consejo Provincial de Ministros se formará bajo la presidencia del Ministro Principal.

    2. Si ningún partido tiene una clara mayoría en la Asamblea Provincial a los efectos de la cláusula 1), el Jefe Provincial designará como Ministro Principal al miembro de la Asamblea Provincial que pueda obtener la mayoría de dos o más de dos partidos representados en la Asamblea Provincial.

    3. Si surge una situación en la que el nombramiento del Ministro Principal de conformidad con la cláusula 2) no sea posible dentro de los treinta días siguientes a la fecha del anuncio del resultado final de la elección a la Asamblea Provincial o si el Ministro Principal así nombrado no puede ganar un voto de confianza conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) Cláusula 4), el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal al líder del partido parlamentario con el mayor número de miembros en la Asamblea Provincial.

    4. El Ministro Principal nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) supra deberá obtener un voto de confianza de la Asamblea Provincial dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento como Ministro Principal.

    5. Si el Ministro Principal nombrado de conformidad con la cláusula (3) no puede obtener un voto de confianza de conformidad con la cláusula (4), el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal a cualquier otro miembro de conformidad con la cláusula (2) que pueda ganar un voto de confianza en la Asamblea Provincial.

    6. El Ministro Principal nombrado de conformidad con la cláusula (5) debe obtener un voto de confianza de conformidad con la cláusula (4).

    7. Si el Ministro Principal nombrado de conformidad con las cláusulas 3) o 5) no obtiene un voto de confianza de conformidad con las cláusulas 4) y 6) o si no es posible nombrar al Ministro Principal de conformidad con la cláusula 5), el Jefe Provincial disolverá la Asamblea Provincial y anunciará la fecha para que se celebren otras elecciones celebrado en un plazo de seis meses.

    8. El proceso de nombramiento del Ministro Principal de conformidad con el presente artículo concluirá dentro de los treinta y cinco días siguientes al anuncio del resultado final de las elecciones celebradas para la Asamblea Provincial de conformidad con la presente Constitución o en las que quede vacante el puesto de Ministro Principal.

    9. El Jefe Provincial, por recomendación del Ministro Principal, constituirá de entre los miembros de la Asamblea Provincial el Consejo Provincial de Ministros sobre la base de los principios de inclusión y que no exceda del 20% del número total de miembros de la Asamblea Provincial , incluido el Ministro Principal.

    Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «Ministro» el Ministro, el Ministro de Estado y el Ministro Adjunto.

    10. El Ministro Principal y el Ministro rendirán cuentas colectivamente ante la Asamblea Provincial, y los Ministros serán responsables individualmente ante el Ministro Principal y la Asamblea Provincial de la labor de sus respectivos ministerios.

    169. Vacante del cargo de Ministro Principal y Ministros

    1. Se considerará que el Ministro Principal ha cesado en sus funciones en las siguientes situaciones:

    a. Si el Ministro Principal presenta su renuncia al Jefe Provincial.

    b. Si el voto de confianza en virtud del artículo 188 fracasa o se aprueba la moción de censura en su contra,

    c. Si deja de ser miembro de la Asamblea Provincial, o

    d. Si muere.

    2. Se considerará que el Ministro, el Ministro de Estado o el Ministro Adjunto han cesado en sus funciones en las siguientes situaciones:

    a. Si presentan su dimisión al Ministro Principal,

    b. Si el Ministro Principal los retira,

    c. Si el Ministro Principal deja de ocupar su cargo de conformidad con la cláusula (1), o

    d. Si muere.

    3. Si el Ministro Principal deja de desempeñar sus funciones de conformidad con la cláusula 1), el actual Consejo de Ministros seguirá funcionando hasta que se constituya un nuevo Consejo Provincial de Ministros.

    Siempre que en caso de fallecimiento del Ministro Principal, el Ministro Principal actuará como Ministro Principal hasta que se designe a un nuevo Ministro Principal.

    170. Nombramiento de no miembro de la Asamblea Provincial como Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto

    1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9) del artículo 168), el Jefe Provincial, por recomendación del Ministro Principal, podrá nombrar a cualquier persona que no sea miembro de la Asamblea Provincial como Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto.

    2. El Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto nombrado de conformidad con la cláusula 1) será miembro de la Asamblea Provincial dentro de los seis meses siguientes al juramento.

    3. El hecho de no ser miembros de la Asamblea Provincial dentro del plazo previsto en la cláusula 2) no podrá ser nombrado nuevamente como Ministro, Ministro de Estado o Viceministro durante el período de la actual Asamblea Provincial.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1), una persona que haya perdido en las elecciones de la Asamblea Provincial existente no podrá ser nombrada para el cargo de Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto de conformidad con la cláusula 1) durante el período de la misma Asamblea Provincial.

    171. Remuneración y otras prestaciones del Ministro Principal, Ministro, Ministro de Estado y Ministro Adjunto

    La remuneración y otras prestaciones del Ministro Principal, Ministro, Ministro de Estado y Ministro Adjunto serán las que determinen una ley. Hasta que así se determine, serán las especificadas por el Gobierno de Nepal.

    172. Juramento

    El Ministro Principal y los Ministros prestarán su juramento y secreto de conformidad con la ley ante el Jefe Provincial, y los ministros de Estado y los ministros adjuntos prestarán su juramento y secreto ante el Ministro Principal.

    173. Se informará al Jefe Provincial

    El Ministro Principal informará al Jefe Provincial de los siguientes temas:

    a. La decisión del Consejo Provincial de Ministros,

    b. Proyectos de ley que se presentarán ante la Asamblea Provincial,

    c. Otra información necesaria solicitada por el Jefe Provincial en relación con los temas que se mencionan en las secciones a) y b), y

    d. La situación contemporánea de la Provincia.

    174. Dirección de los asuntos del Gobierno Provincial

    1. La asignación y transacción de las actividades del gobierno provincial se realizarán según lo establecido en las normas aprobadas por el gobierno provincial.

    2. No se planteará ninguna duda ante ningún tribunal acerca de si se han respetado o no las normas dictadas de conformidad con la cláusula (1) anterior.

    PARTE 14. Legislatura Provincial

    175. Legislatura Provincial

    Habrá una legislatura unicameral en una provincia que se denominará Asamblea Provincial.

    176. Formación de la Asamblea Provincial

    1. Cada Asamblea Provincial estará integrada por el siguiente número de miembros፦

    a. Miembros equivalentes al doble del número de miembros que se elegirán a través del sistema de elecciones por primera vez en la Cámara de Representantes de la provincia de que se trate,

    b. El número de miembros que han de elegirse mediante el sistema electoral de representación proporcional es igual al equivalente al 40% restante cuando el número de miembros mantenidos de conformidad con la sección a) se considera el 60%.

    2. Las circunscripciones electorales se mantendrán de conformidad con la ley federal sobre la base de la geografía y la población para la elección de los miembros de conformidad con la sección a) de la cláusula 1

    3. El 60% de los miembros de la Asamblea Provincial serán elegidos por el sistema de elecciones por primera vez y el 40% será elegido mediante un sistema de representación proporcional;

    4. La elección de los miembros de la Asamblea Provincial que se llevará a cabo de conformidad con la cláusula 3) se realizará sobre la base del franquicia de adultos, mediante votación secreta, conforme a lo dispuesto en la ley.

    5. Todo ciudadano nepalés que tenga domicilio en una provincia y haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a votar en cualquier circunscripción electoral conforme a lo dispuesto en la ley.

    6. La representación de las mujeres, dalit, indígenas, nacionalidades indígenas, khas arya, madhesi, musulmanes, regiones atrasadas y comunidades minoritarias sobre la base de la geografía y la población en las candidaturas presentadas por los partidos políticos para las elecciones que se celebrarán a la Asamblea Provincial mediante el representación (PR) sistema electoral se hará sobre la base de la lista cerrada de conformidad con la ley federal.

    Explicación: 'Khas Arya' significa comunidad Chettri, Brahman, Thakuri, Sanyasi (Dashanami).

    7. Durante la presentación de candidaturas por parte de los partidos políticos de conformidad con la cláusula (6), también se hará representación de las personas con discapacidad.

    8. En caso de que el puesto de un miembro quede vacante con más de seis meses del mandato de la Asamblea Provincial, el escaño se cubrirá aplicando el mismo sistema electoral por el que se había elegido miembro anterior.

    9. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones del presente artículo, por lo menos un tercio del número total de miembros elegidos de cada partido político a la Asamblea Provincial deberá ser de mujeres. En caso de que al menos un tercio de los candidatos elegidos de un partido político de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) no sean mujeres, el partido político tendrá que prever la elección de por lo menos un tercio de mujeres al elegir a miembros de conformidad con el apartado b) de la misma cláusula.

    10. Toda persona elegible para votar por el miembro de la Asamblea Provincial y calificada de conformidad con el artículo 178 puede presentarse como candidato de cualquier circunscripción electoral de la provincia.

    Siempre que ningún candidato sea elegido por más de una circunscripción a la vez.

    11. Las demás disposiciones relativas a la elección de la Asamblea Provincial serán las prescritas en la legislación federal.

    177. Duración de la Asamblea Provincial

    1. A menos que se disuelva antes de conformidad con esta Constitución, la Asamblea Provincial tendrá una duración de cinco años.

    2. Siempre que el mandato de la Asamblea Provincial pueda prorrogarse por un máximo de un año con arreglo a la Ley provincial, en caso de declaración del estado de excepción.

    3. El mandato de la Asamblea Provincial prorrogado con arreglo al párrafo 2) finalizará ipso facto después de seis meses a partir de la fecha de anulación de la declaración del estado de excepción.

    178. Calificación de los miembros de la Asamblea Provincial

    1. Toda persona que posea los siguientes requisitos tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Provincial:

    a. ser un ciudadano nepalí,

    b. ser votante de la Provincia de que se trate,

    c. han cumplido veinticinco años,

    d. no han sido castigados por ningún delito penal que entrañe turpiedad moral,

    e. no considerados inelegibles por ninguna ley, y

    f. No tener una oficina de ganancias.

    Explicación: A efectos de la presente sección, se entenderá por «oficina de lucro» cualquier cargo, distinto de un cargo político, cubierto por elección o nominación por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un Fondo del Gobierno.

    2. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro de la Asamblea Provincial ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.

    179. Juramento de miembro de la Asamblea Provincial

    Los miembros de la Asamblea Provincial prestarán juramento, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de participar por primera vez en una reunión de la Asamblea o en una reunión de cualquiera de sus comités.

    180. Vacaciones de sede del miembro de la Asamblea Provincial

    La sede de un miembro de la Asamblea Provincial se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    a. si presenta su renuncia al Presidente de la Asamblea Provincial,

    b. si no posee o ha dejado de poseer las cualificaciones previstas en el artículo 178,

    c. si el mandato de la Asamblea Provincial expira o se disuelve,

    d. si permanece ausente de diez reuniones consecutivas sin notificación a la Asamblea Provincial,

    e. si el partido del que era miembro en el momento elegido notifica, en la forma establecida por la legislación provincial, que ha abandonado el partido, o

    f. si muere.

    181. Decisión sobre la inhabilitación de los miembros de la Asamblea Provincial

    Si se plantea la cuestión de si un miembro de la Asamblea Provincial está inhabilitado o ha dejado de poseer alguno de los requisitos exigidos por el artículo 178, la decisión definitiva será adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

    182. Portavoz y Vicepresidente de la Asamblea Provincial

    1. La Asamblea Provincial elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente en un plazo de quince días a partir de la primera reunión de la Asamblea.

    2. Al elegir al presidente y al vicepresidente conforme a lo dispuesto en el párrafo 1), cualquiera de los portavoces o vicepresidentas serán mujeres y pertenecerán a diferentes partidos.

    Siempre que no haya más de un partido representado en la Asamblea Provincial o no se haya inscrito candidatura aun con la presencia de más de un partido, no obstruirá que el Presidente y el Vicepresidente sean del mismo partido.

    3. Si el cargo del Presidente o del Vicepresidente queda vacante, la Asamblea Provincial cubrirá la vacante mediante elección entre sus miembros.

    4. En ausencia del Presidente de la Asamblea Provincial, el Vicepresidente presidirá la reunión de la Asamblea Provincial.

    5. Si no se ha elegido al Presidente y al Vicepresidente, o si ambos cargos quedan vacantes, presidirá la reunión de la Asamblea Provincial el miembro mayor por edad entre los miembros presentes.

    6. El cargo de Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Provincial quedará vacante en las siguientes circunstancias:

    a. si deja de ser miembro de la Asamblea Provincial,

    b. si presenta una renuncia por escrito, o

    c. si se aprueba una resolución por mayoría de dos tercios del número total de miembros existentes por el momento en la Asamblea Provincial, en el sentido de que su conducta no es compatible con su posición.

    7. El Presidente Adjunto presidirá la reunión en la que deban celebrarse deliberaciones sobre una resolución en la que se indica que la conducta del Presidente no es compatible con su cargo. El Presidente tendrá derecho a participar y votar en las deliberaciones sobre dicha resolución.

    183. Convocación y prorogación de los períodos de sesiones de la Asamblea Provincial

    1. El Jefe Provincial convocará la sesión de la Asamblea Provincial dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haya anunciado el resultado final de la elección a la Asamblea Provincial. Y los períodos de sesiones subsiguientes serán convocados de vez en cuando de conformidad con la Constitución por el Jefe Provincial.

    Siempre que el período comprendido entre el prorogamiento de un período de sesiones y el comienzo del nuevo período de sesiones no sea superior a seis meses.

    2. El Jefe Provincial podrá prorratear el período de sesiones de la Asamblea Provincial.

    3. Si, cuando la Asamblea Provincial no se encuentra en sesión o se haya suspendido la sesión, al menos una cuarta parte de todos los miembros de la Asamblea Provincial presentan una solicitud indicando que es deseable que se convoque una sesión o reunión de la Asamblea Provincial, el Jefe Provincial convocará dicha sesión o reunión estableciendo la fecha y hora para ello. Comienza el período de sesiones de la Asamblea Provincial o la reunión se celebrará en la fecha y hora designadas en consecuencia.

    184. Discurso del Jefe Provincial

    1. El Jefe Provincial hará una llamada para dirigirse a la sesión de la Asamblea Provincial y apelar a los miembros para que estén presentes en ella.

    2. El Jefe Provincial hará uso de la palabra en el primer período de sesiones que se celebre tras las elecciones a la Asamblea Provincial y a la reunión de la Asamblea Provincial tras el comienzo del primer período de sesiones cada año.

    185. Quórum de la Asamblea Provincial

    Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, ninguna resolución será presentada para su decisión en ninguna reunión de la Asamblea Provincial a menos que esté presente una cuarta parte del número total de miembros.

    186. Votación en la Asamblea Provincial

    Toda resolución sometida a decisión en la Asamblea Provincial se decidirá por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes. El miembro que presida no tendrá derecho de voto.

    Siempre que, en caso de empate, el presidente pueda ejercer un voto de calidad.

    187. Privilegios de la Asamblea provincial

    1. La Asamblea Provincial gozará de plena libertad de expresión, de conformidad con la presente Constitución, y ningún miembro podrá ser detenido, encarcelado o procesado ante ningún tribunal por cualquier cosa expresada o por voto emitido en esa reunión.

    2. De conformidad con la presente Constitución, la Asamblea Provincial tendrá plenos poderes para regular sus actividades, y tendrá el derecho exclusivo de decidir si cualquier procedimiento de la Asamblea Provincial es o no regular. No se planteará ninguna cuestión a este respecto ante ningún tribunal.

    3. No se hará ningún comentario acerca de la buena fe de ningún procedimiento de la Asamblea Provincial, y nadie hará ni divulgará nada sobre las observaciones o sugerencias formuladas por ningún miembro, interpretando deliberadamente o distorsionando su significado.

    4. Las disposiciones de las cláusulas 1) y 3) también serán aplicables a cualquier otra persona autorizada a participar en la Asamblea Provincial, salvo el miembro de la Asamblea Provincial.

    5. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra una persona por la publicación, bajo la autoridad otorgada por la Asamblea Provincial, de documentos, informes, votos o procedimientos.

    Explicación: Para esta cláusula y para las Cláusulas (1), (2), (3) y (4), la palabra «Asamblea Provincial» significa también la reunión del Comité de la Asamblea Provincial.

    6. Ningún miembro de la Asamblea Provincial será detenido después de que se haya notificado la convocatoria de la sesión y hasta que finalice la sesión.

    Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la detención de cualquier miembro por un cargo penal en virtud de ninguna ley. Si alguno de los miembros es detenido, la autoridad que realice la detención informará inmediatamente a la persona que preside la Asamblea Provincial.

    7. Cualquier violación de privilegios se considerará desacato a la Asamblea Provincial y la Asamblea Provincial tendrá el derecho exclusivo de decidir si se ha producido o no alguna violación de privilegios de la Asamblea.

    8. Si una persona desacato a la Asamblea Provincial, la persona que preside la reunión podrá, de conformidad con una decisión de la reunión a tal efecto, reprender o advertir o imponer una pena de prisión no superior a tres meses o imponer una multa de hasta 10.000 rupias a esa persona, y la multa se recuperarán como cuotas del gobierno.

    Siempre que una persona presente una disculpa a satisfacción de la Asamblea Provincial, podrá indultarla o modificar la pena impuesta.

    9. Las demás cuestiones relativas a los privilegios de la Asamblea Provincial serán las que determine la ley provincial.

    188. Disposiciones relativas a la moción de voto de confianza y de censura

    1. Si el Ministro Principal considera necesario o apropiado dejar claro que la Asamblea Provincial confía en ella, podrá proponer un voto de confianza a la Asamblea Provincial en cualquier momento.

    2. Si el partido representado por el Ministro Principal está dividido o si un partido que se adhiera al gobierno provincial retira su apoyo, el Ministro Principal propondrá un voto de confianza a la Asamblea Provincial en un plazo de treinta días.

    3. Si el voto propuesto en virtud de las cláusulas (1) y 2) no se aprueba por mayoría del número total de miembros existentes en ese momento, el Ministro Principal dejará de ejercer su cargo.

    4. Al menos una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Provincial podrá proponer una moción de censura, indicando que la Asamblea Provincial no confía en el Ministro Principal.

    Siempre que una moción de censura no se presentará hasta los dos primeros años de su nombramiento como Ministro Principal y no antes de otro año después de que fracase la moción de censura.

    5. Una moción de censura con arreglo a la cláusula (4) incluirá también el nombre del miembro propuesto para el cargo de Ministro Principal.

    6. Si la moción de censura registrada de conformidad con la cláusula 4) es aprobada por la mayoría del número total de miembros existentes en la Asamblea Provincial, el Ministro Principal dejará de ocupar su cargo.

    7. Si se aprueba la moción de censura de conformidad con la cláusula 6) y queda vacante el cargo de Ministro Principal, el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal, de conformidad con el artículo 168, al miembro de la Asamblea Provincial propuesto en virtud de la cláusula 5).

    189. Ministro, Ministro de Estado y Viceministro para asistir a la reunión de la Asamblea Provincial

    El Ministro, el Ministro de Estado y el Ayudante podrán asistir y participar en los trabajos y deliberaciones de la Asamblea Provincial y las reuniones de su Comité.

    A condición de que el Ministro, el Ministro de Estado o el Ministro Adjunto que no sea miembro de la Asamblea Provincial no podrán votar en la reunión de la Asamblea Provincial o en sus Comités y el Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto, que sea miembro de la Asamblea Provincial, no podrá ser autorizada a votar en la sesión del Comité que no sea miembro.

    190. Presencia o votación no autorizada en la Asamblea Provincial será penalizado

    Si una persona que no haya prestado juramento de conformidad con el artículo 178 o no reúne las condiciones necesarias para ser miembro de la Asamblea Provincial asiste a las reuniones de la Asamblea Provincial o de su Comité o vote en calidad de miembro, la persona que presida la reunión ordenará una multa de cinco mil rupias contra la persona por cada caso de asistencia o votación, y la pena se recuperará como cuotas del Gobierno.

    191. Restricción a la discusión

    No se celebrará ningún debate en la Asamblea Provincial que pueda tener efectos adversos en la ejecución judicial de un asunto que se esté examinando en cualquier tribunal de Nepal, ni sobre cualquier cosa hecha por un juez en el desempeño de sus funciones judiciales.

    192. Transacción comercial en caso de vacante en la membresía

    Las actuaciones de la Asamblea Provincial se llevarán a cabo independientemente de las vacantes que haya en su composición, y ningún procedimiento quedará inválido, aun cuando posteriormente constatara que había participado una persona no facultada para participar en el proceso.

    193. Asamblea Provincial formará comités

    La Asamblea Provincial constituirá comités o comités especiales de acuerdo con la necesidad y según lo previsto en su reglamento para gestionar la transacción de los asuntos de la Asamblea Provincial.

    194. Procedimiento relativo a la dirección de los asuntos de la Asamblea Provincial

    La Asamblea Provincial establecerá normas para llevar a cabo sus trabajos, mantener el orden durante sus reuniones y regular la constitución, las funciones y los procedimientos de los comités de la Asamblea Provincial y para cualesquiera otros asuntos relacionados con ellos.

    195. Secretario y Secretaría de la Asamblea Provincial

    1. El Jefe Provincial, por recomendación del Presidente de la Provincia, nombrará Secretario de la Asamblea Provincial.

    2. Habrá una Secretaría para llevar a cabo y gestionar los asuntos de la Asamblea Provincial. La creación de dicha Secretaría y otras cuestiones relacionadas con ella serán las que determine la legislación provincial.

    3. Las calificaciones, funciones, deberes, facultades y demás condiciones de servicio del Secretario de la Asamblea Provincial serán las previstas en la ley.

    196. Retribución

    Las remuneraciones y beneficios del Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Asamblea Provincial serán las previstas en la ley provincial. Hasta que se formule tal ley, será la que determine el gobierno provincial.

    PARTE 15. Procedimiento Legislativo Provincial

    197. Poder legislativo de la Legislatura Provincial

    Las facultades legislativas de la Legislatura Provincial serán las enumeradas en la Lista 6, 7 y 9.

    198. Procedimiento para la presentación de proyectos de ley en la Asamblea Provincial

    1. De conformidad con esta Constitución, se puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea Provincial.

    2. Los proyectos de ley de finanzas y proyectos de ley relativos al orden público sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.

    3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:

    a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración o regulación de impuestos o regulación del sistema tributario en la Provincia,

    b. la preservación del Fondo Provincial Consolidado o de cualquier fondo gubernamental de otra provincia, el depósito y la consignación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos,

    c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por parte del Gobierno provincial o cualquier cuestión relativa a la modificación de las leyes relativas a las obligaciones financieras asumidas o que deba asumir el Gobierno provincial,

    d. la custodia e inversión de todos los ingresos percibidos por cualquier Fondo del Gobierno Provincial, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o las auditorías de las cuentas de la Administración Provincial; o

    e. cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c), d) ye).

    A condición de que un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley de finanzas únicamente por la razón de que prevea el cobro de cualesquiera cargos y honorarios tales como derechos de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.

    4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente de la Asamblea Provincial al respecto será definitiva.

    199. Procedimiento para la aprobación de facturas

    1. Un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Provincial se presentará al Jefe de Provincia para su certificación.

    2. Si un período de sesiones de la Asamblea Provincial finaliza mientras se está examinando un proyecto de ley, las deliberaciones sobre el proyecto de ley podrán continuar en el siguiente período de sesiones:

    Siempre que la Asamblea Provincial se disuelva o expira su mandato cuando se está examinando algún proyecto de ley en la Asamblea Provincial, se considerará que ha caducado.

    200. Retirada del proyecto de ley

    Un proyecto de ley puede ser retirado por el miembro que lo presente con la aprobación de la Asamblea Provincial.

    201. Certificación del proyecto de ley

    1. Un proyecto de ley que se presentará al Jefe de Provincia para su certificación de conformidad con el artículo 199 será presentado por el Presidente de la Asamblea Provincial después de certificarlo.

    Siempre que, en el caso de un proyecto de ley de finanzas, el Presidente certificará así que se trata de un proyecto de ley de finanzas.

    2. El Jefe de Provincia certificará el proyecto de ley que se le presente para su certificación en un plazo de quince días, e informará al respecto a la Asamblea Provincial lo antes posible.

    3. Salvo en el caso de un proyecto de ley de finanzas, si el Jefe de la Provincia opina que cualquier proyecto de ley que se le presente para su certificación necesita más deliberaciones, podrá devolverle el proyecto de ley junto con su mensaje a la Asamblea Provincial dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del proyecto de ley.

    4. Si un proyecto de ley es devuelto con un mensaje del Jefe de Provincia, será reexaminado por la Asamblea Provincial y si el proyecto de ley reconsiderado se vuelve a aprobar tal como estaba o con enmiendas, y se le presenta nuevamente, el Jefe de la Provincia certificará el proyecto de ley en el plazo de quince días a partir de dicho presentación.

    5. Un proyecto de ley pasará a ser una ley una vez que haya sido certificado por el Jefe de Provincia.

    202. Ordenanza

    1. Si en cualquier momento, salvo en el período de sesiones de la Asamblea Provincial, si existen circunstancias que requieran la adopción de medidas inmediatas, el Jefe de la Provincia podrá, por recomendación del Consejo Provincial de Ministros, promulgar una ordenanza.

    2. Las ordenanzas promulgadas en virtud de la cláusula 1 tendrán la misma fuerza y efecto que la Ley:

    Siempre que cada ordenanza de este tipo:

    a. se presentará en el siguiente período de sesiones de la Asamblea Provincial y, de no aprobarse, dejará de ser efectiva ipso facto;

    b. podrá ser derogada en cualquier momento por el Jefe de Provincia, y

    c. a menos que resulten ineficaces o derogadas en virtud de los apartados a) o b), dejarán ipso facto de surtir efecto al expirar los sesenta días contados desde el comienzo del período de sesiones de la Asamblea Provincial.

    PARTE 16. Procedimientos financieros de la provincia

    203. No se cobrará ningún impuesto o préstamo que se recaude

    1. No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo de conformidad con la ley.

    2. No se concederá ningún préstamo y la Administración Provincial otorgará garantía, salvo de conformidad con la ley federal.

    204. Fondo Consolidado de la Provincia

    Con excepción de los ingresos procedentes de las dotaciones religiosas, todos los ingresos percibidos por el Gobierno provincial, todos los préstamos recaudados en garantía de los ingresos y todo el dinero recibido para reembolsar cualquier préstamo concedido en virtud de una ley y cualquier cantidad recibida por el Gobierno provincial se acreditarán a un Fondo del Gobierno Provincial, que se denominará Fondo Provincial Consolidado.

    205. Gastos del Fondo Provincial Consolidado o de un Fondo del Gobierno Provincial

    No se efectuarán gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado o a cualquier otro fondo de la Administración Provincial que no sean los siguientes:

    a. dinero cargado con cargo al Fondo Consolidado,

    b. el dinero necesario para sufragar los gastos en virtud de una Ley de Asignaciones,

    c. el anticipo autorizado por una ley necesaria para sufragar los gastos, cuando se está estudiando un proyecto de ley de consignaciones, o

    d. gastos que se incurrirán en circunstancias extraordinarias en virtud de una Ley de Voto de Crédito que contiene sólo una descripción de los gastos.

    Siempre que las cuestiones relativas al Fondo Provincial para Imprevistos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 212.

    206. Gastos imputables al Fondo Provincial Consolidado

    Los gastos relacionados con los siguientes asuntos se imputarán al Fondo Provincial Consolidado y no será necesaria la autorización de la Asamblea Provincial para tales gastos:

    a. la suma que se asignará para el sueldo y las prestaciones del Presidente y el Vicepresidente de la Provincia,

    b. la suma requerida como remuneración y prestaciones pagaderas al Presidente ya los miembros de la Comisión Provincial de Administración Pública,

    c. todos los gastos relativos a las deudas de las que sea responsable el Gobierno Provincial,

    d. toda suma que deba pagarse en virtud de cualquier fallo o decreto de un tribunal contra el Gobierno provincial,

    e. cualquier otra suma declarada por ley que sea imputable al Fondo Provincial Consolidado.

    207. Estimaciones de ingresos y gastos

    1. El Ministro de Finanzas de la Provincia presentará, con respecto a cada ejercicio económico, a la Asamblea Provincial estimaciones anuales, incluidas las siguientes cuestiones:

    a. una estimación de los ingresos,

    b. el dinero necesario para sufragar los gastos del Fondo Provincial Consolidado, y

    c. el dinero necesario para sufragar los gastos previstos por la Ley de Asignación Provincial.

    2. la estimación anual que se presentará de conformidad con la cláusula (1) irá acompañada de una declaración de los gastos asignados a cada ministerio en el ejercicio anterior y de la indicación de si se han alcanzado los objetivos de los gastos.

    208. Ley de Asignación Provincial

    El dinero necesario para sufragar los gastos que haya de proporcionarse en virtud de la Ley de Asignación Provincial se especificará en los encabezados correspondientes en un proyecto de ley de asignaciones.

    209. Estimación suplementaria

    1. El Ministro de Finanzas de la Provincia presentará a la Asamblea Provincial estimaciones complementarias respecto de cualquier ejercicio económico, si se determinan,

    a. que la suma autorizada para gastar en un servicio determinado por la Ley de Asignaciones Provinciales para el ejercicio fiscal en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos en nuevos servicios no previstos por la Ley de Asignación Provincial para ese año, o

    b. que los gastos efectuados durante ese ejercicio fiscal superan el monto autorizado por la Ley de Asignaciones Provinciales.

    2. Las sumas incluidas en las estimaciones suplementarias se especificarán en partidas separadas en un proyecto de ley de consignaciones suplementarias.

    210. Votos en cuenta

    1. No obstante lo dispuesto en la presente parte, una parte de los gastos estimados para el ejercicio económico podrá incurrir anticipadamente en virtud de una ley cuando se esté examinando un proyecto de ley.

    2. El proyecto de ley de voto a cuenta no se presentará hasta que se hayan presentado las estimaciones de ingresos y gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, y las sumas implicadas en el voto a cuenta no excederán de un tercio de la estimación de gastos para el ejercicio financiero.

    3. Los gastos efectuados de conformidad con la Ley de voto a cuenta se incluirán en el proyecto de ley de consignaciones.

    211. Votos de crédito

    No obstante lo dispuesto en otra parte de esta parte, si debido a una situación de emergencia provincial por causas naturales o amenazas de agresión externa o disturbios internos u otras razones, no es práctico o inconveniente, habida cuenta de la seguridad o el interés de la Provincia, especificar los detalles exigido en virtud del párrafo 1 del artículo 207, el Ministro de Finanzas de la Provincia podrá presentar ante la Asamblea Provincial un proyecto de ley de voto de crédito en el que se incluya únicamente una descripción de los gastos.

    212. Fondo Provincial para Imprevistos

    1. Una ley provincial puede crear un fondo con el nombre de Fondo Provincial para Imprevistos al que se pagará periódicamente el dinero que determine la Ley provincial.

    2. El Fondo creado en virtud del párrafo 1) estará bajo el control del Gobierno Provincial. Los gastos imprevistos serán sufragados con cargo a dicho Fondo por el Gobierno Provincial.

    3. El importe de los gastos sufragados se reembolsará tan pronto como sea posible conforme a lo dispuesto en la Ley provincial.

    213. Ley relativa a los procedimientos financieros

    Las cuestiones relativas a la transferencia de fondos consignados por la Ley provincial de un jefe a otro y otros procedimientos financieros se regirán por la Ley provincial.

    2. El Gobierno de Nepal deberá consultar a la provincia respectiva al concertar los tratados o acuerdos sobre cuestiones comprendidas en la lista provincial.

    282. Embajadores y Emisarios de Nepal

    2. El Presidente aceptará las credenciales de los embajadores y enviados diplomáticos extranjeros.

    35. Cuestiones no enumeradas en las listas de poder a nivel federativo, provincial y local o a nivel concurrente, junto con otras cuestiones no mencionadas en esta constitución y ley

    CUADRO 6. Lista de Poderes/Jurisdicciones Provinciales (RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 57, APARTADO 2), 162 (4), 197, 231 (3), 232 (7), 274 (4) Y 296 (4

    1. Administración de la policía provincial, así como el orden público

    2. Bancos y funcionamiento de las instituciones financieras de acuerdo con la política del Banco Rastra de Nepal, cooperativas y donaciones extranjeras y ayudas con el consentimiento del centro

    3. Funcionamiento de radio, FM, televisión

    4. Tasa de registro de tierras y viviendas, impuesto sobre vehículos, impuesto sobre espectáculos, impuesto sobre la publicidad, impuesto sobre el turismo y la renta agrícola, cargo por servicios y sanciones y multas

    5. Administración pública provincial y otros servicios gubernamentales

    6. Estadísticas provinciales

    7. Electricidad a nivel provincial, proyectos de riego, agua potable, transporte

    8. Universidad provincial, educación superior, bibliotecas y museos

    9. Servicio de salud

    10. Relacionado con la Asamblea Provincial, gabinete provincial

    11. Comercio/Negocio dentro de la provincia

    12. Carreteras provinciales

    13. Oficina Provincial de Investigación

    14. Gestión de la infraestructura y otros asuntos necesarios de las oficinas gubernamentales provinciales

    15. Comisión Provincial de la Administración Pública

    16. Gestión de la tierra, registro de la tierra

    17. Exploración y gestión de minas

    18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión

    19. Gestión de los bosques nacionales, recursos hídricos y ecología dentro de la provincia

    20. Agricultura y ganadería desarrollo, fábricas, industrialización, negocios, transporte

    21. Gestión de Guthi (confianza comunitaria y dotación)

    CUADRO 7. Lista de Poderías/Jurisdicción concurrentes (federales y provinciales) (EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 57 (3), 109, 162 (4), Y 197

    1. Procedimientos penales y civiles de trabajo y pruebas y juramento de cargo (reconocimiento legal, actos y expedientes públicos y proceso judicial)

    2. Suministro, distribución, control de precios, normalizado y control de bienes y servicios esenciales

    3. Gestión de la detención preventiva, las cárceles y la custodia en cuestiones de seguridad nacional y gestión de la ley y las órdenes

    4. Traslado de acusados también según las personas detenidas y encarceladas de una provincia a otra.

    5. Leyes relativas a asuntos familiares (matrimonio, transferencia de bienes, divorcio, en peligro de extinción, huérfanos, hijos adoptados, sucesores y familia común).

    6. Recepción de bienes, adquisición y creación de derechos

    7. Asuntos relacionados con contratos, cooperativas, colaboraciones y agencias

    8. Cuestiones relacionadas con la quiebra y la insolvencia

    9. Medicamentos y plaguicidas

    10. Planificación, planificación de la familia y gestión de la población

    11. Cuestiones relacionadas con la seguridad social y el empleo, los sindicatos, la resolución de conflictos laborales, los derechos laborales y los conflictos

    12. Medicina, legal, auditoría, ingeniería, ayurved, servicios veterinarios, Amchi y otras profesiones

    13. Provincia fronteriza ríos, vías fluviales, protección del medio ambiente, biodiversidad

    14. Relacionado con la comunicación masiva

    15. Industrias y minerales e infraestructuras

    16. Casino, lotería

    17. Preparación, rescate, socorro y rehabilitación para desastres naturales y provocados por el hombre

    18. Turismo, agua potable y saneamiento

    19. Películas, salas de cine y deportes

    20. Operación y gestión de seguros

    21. Alivio de la pobreza e industrialización

    22. Investigación científica, ciencia y tecnología y desarrollo de los recursos humanos

    23. Bosques interprovinciales, vida silvestre, aves, montañas, parques nacionales y usos del agua

    24. Política de tierras y disposiciones jurídicas conexas

    25. Empleo y ayudas a los desempleados

    CUADRO 9. Lista de Poderes/Jurisdicción concurrentes para la Federación, Provincia y Nivel Local (RELACIONADO CON 57 (5), 109, 162 (4), 197, 214 (2), 221 (2) Y 226 (1

    1. Cooperativas

    2. Educación, Salud y Periódicos y Revistas

    3. Salud

    4. Agricultura

    5. Servicios como electricidad, agua potable, riego

    6. Tarifa de servicio, cuota de inscripción, multa, tasa turística y regalías recibidas de los recursos naturales

    7. Bosque, vida silvestre, aves, uso del agua, medio ambiente, ecología y biodiversidad

    8. Minas y minerales

    9. Gestión de desastres

    10. Seguridad social y mitigación de la pobreza

    11. Registro de incidentes personales, nacimiento, defunción, matrimonio y estadísticas

    12. Arqueología, monumentos antiguos y museos

    13. Gestión de las personas sin tierra

    14. Regalías percibidas de los recursos naturales

    15. Permiso para vehículos


    Namibia 1990

    Artículo 102. Estructuras de gobierno regional y local

    1. A los efectos del gobierno regional y local, Namibia se dividirá en unidades regionales y locales, que estarán integradas por la región y las autoridades locales que se determinen y definan en la Ley del Parlamento.

    2. La delimitación de los límites de las regiones y autoridades locales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será únicamente geográfico, sin hacer referencia a la raza, el color u origen étnico de los habitantes de dichas zonas.

    3. Todo órgano de gobierno regional y local tendrá un Consejo como órgano rector principal, libremente elegido de conformidad con la presente Constitución y la Ley del Parlamento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, con un poder ejecutivo y una administración que cumplirá todas las resoluciones y políticas lícitas de tal Consejo, con sujeción a la presente Constitución ya cualesquiera otras leyes pertinentes.

    4. A los efectos del presente capítulo, una autoridad local incluirá a todos los municipios, comunidades, consejos de aldea y otros órganos de gobierno local definidos y constituidos por la ley del Parlamento.

    5. Se establecerá un Consejo de Líderes Tradicionales en virtud de una ley del Parlamento para asesorar al Presidente sobre el control y la utilización de las tierras comunales y sobre todos los demás asuntos que le remita el Presidente para su asesoramiento.

    3. Se establecerá un Consejo Regional para cada región cuyos límites se hayan determinado de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo.

    Artículo 105. Composición de los Consejos Regionales

    Cada Consejo Regional estará compuesto por un número de personas determinadas de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 103 para la región en particular para la que se haya creado dicho Consejo Regional y que estén cualificadas para ser elegidas miembros del Consejo Nacional.

    Artículo 106. Elecciones al Consejo Regional

    1. Cada región se dividirá en circunscripciones cuyos límites serán fijados por la Comisión de Delimitación y Demarcación de Límites de conformidad con las disposiciones de una ley del Parlamento y de la presente Constitución: siempre que haya no menos de seis (6) y no más de doce (12) circunscripciones en cada región.

    2. Cada circunscripción elegirá a un miembro del Consejo Regional para la región en que esté situado.

    3. Las elecciones se efectuarán por votación secreta de conformidad con las disposiciones de una ley del Parlamento, y el candidato que reciba el mayor número de votos en cualquier circunscripción será el miembro elegido del Consejo Regional de esa circunscripción.

    4. Todas las elecciones al Consejo Regional para las diversas regiones de Namibia se celebrarán el mismo día.

    5. La fecha de las elecciones al Consejo Regional será determinada por el Presidente mediante Proclamación en la Gaceta.

    Artículo 108. Competencias de los Consejos Regionales

    Los consejos regionales tendrán las siguientes competencias:

    a. elegir a los miembros del Consejo Nacional;

    b. ejercer dentro de la región para la que se hayan constituido los poderes ejecutivos y desempeñar en relación con ellos las funciones que les asigne la Ley del Parlamento y que les delegue el Presidente;

    c. recaudar ingresos o participar en los ingresos recaudados por el Gobierno central dentro de las regiones para las que se han establecido, según determine la Ley del Parlamento;

    d. ejercer facultades, desempeñar cualquier otra función y dictar los estatutos o reglamentos que determinen la Ley del Parlamento.

    Artículo 109. Comisiones de Gestión

    1. Cada Consejo Regional elegirá de entre sus miembros un Comité de Dirección, que tendrá poderes ejecutivos de conformidad con las disposiciones de un Acta del Parlamento.

    2. El Comité de Dirección tendrá un Presidente que será elegido por los miembros del Consejo Regional en el momento de elegir al Comité de Gestión, y dicho presidente presidirá las reuniones de su Consejo Regional.

    3. El presidente y los miembros del Comité de Dirección desempeñarán sus funciones durante dos (2) años y seis (6) meses y podrán ser reelegidos.

    Artículo 110A. Gobernadores Regionales

    1. El Presidente nombrará a los gobernadores regionales como jefes políticos de las regiones, y una ley del Parlamento establecerá además sus atribuciones y funciones.

    2. Los gobernadores regionales actuarán a discreción del Presidente.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley, el Gobernador Regional supervisará el ejercicio de cualquier función ejecutiva del Gobierno en la región para la que sea Gobernador Regional, y será el vínculo entre el Gobierno central y el Consejo Regional, las autoridades locales y Líderes tradicionales de la región en cuestión.

    4. En el desempeño de sus funciones, un Gobernador Regional podrá exigir por escrito al Consejo Regional de la región de la que sea Gobernador Regional que convoque períodos extraordinarios de sesiones urgentes y se ocupe de cualquier asunto.

    5. Un Gobernador Regional asistirá una vez al año a una reunión del Consejo Regional de la región para la que sea Gobernador Regional, reunión que tendrá lugar después de que el Presidente y el Gabinete asistan al Parlamento de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del presente Reglamento.

    6. Durante la reunión mencionada en el apartado 5 del artículo, el Gobernador Regional dirigirá al Consejo Regional sobre el estado de la región, las actividades planificadas del Gobierno central en la región, informará sobre las actividades del Gobierno central del año anterior en la región y estará disponible para responder a las preguntas.

    7. El Presidente o el Ministro responsable de la administración regional podrán asignar otras funciones a los gobernadores regionales y los gobernadores regionales informarán al Presidente.


    Birmania 2008

    a. El poder legislativo de la Unión es compartido entre los Pyidaungsu Hluttaw, Region Hluttaws y State Hluttaws. El poder legislativo estipulado en esta Constitución se compartirá a las Zonas Autónomas.

    a. El poder ejecutivo de la Unión se comparte entre los Pyidaungsu, las regiones y los Estados; el poder administrativo autónomo se compartirá entre las zonas autoadministradas de conformidad con lo dispuesto en la presente Constitución.

    b. En el poder ejecutivo de la Unión, las regiones, los Estados, el territorio de la Unión, las zonas y distritos autoadministrados, se incluirá al personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para asumir responsabilidades de defensa, seguridad y administración de fronteras, etc.

    c. En el caso de las razas nacionales en las que los representantes estén autorizados a participar en la legislatura de las Regiones, los Estados o las Zonas Autónomas, de conformidad con el artículo 15, se permitirá a esos representantes participar, principalmente, en la realización de sus asuntos relativos a las razas nacionales.

    98. El poder legislativo recae en el Pyidaungsu Hluttaw en relación con otras cuestiones no enumeradas en la lista legislativa de la Unión, Región o Estado y el Órgano rector de la División Autónoma de Administración Autónoma o el Órgano de Dirección de Zonas Autoadministrado.

    161. La Región o Estado de Hluttaw se formará con las siguientes personas:

    a. representantes de la Región o Estado de Hluttaw, dos de cada uno son elegidos de cada municipio de las Regiones o Estados;

    b. representantes de la Región de Hluttaw, cada uno es elegido de cada raza nacional determinada por las autoridades interesadas por tener una población que constituye el 0,1% o más de la población de la Unión, de las razas nacionales restantes distintas de las que ya han obtenido la respectiva Región o una zona autoadministrada en esa región;

    c. representantes del Estado Hluttaw, cada uno es elegido de cada raza nacional determinada por las autoridades interesadas por tener una población que constituya el 0,1% o más de la población de la Unión, de las razas nacionales restantes distintas de las que ya han obtenido el Estado respectivo o un autogobierno -Área administrada en ese Estado;

    d. representantes de la Región o del Estado de Hluttaw que sean el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, por un número igual de un tercio del número total de representantes de Hluttaw elegidos en virtud de las subsecciones a) y b) o a) y c).

    188. La Región o Estado Hluttaw tendrá derecho a promulgar leyes para la totalidad o parte de la Región o Estado relacionadas con asuntos prescritos en la Lista Dos de la Lista Legislativa de Hluttaw de la Región o Estado.

    b. Si fuera necesario recaudar los ingresos o ingresos designados, así como los impuestos e ingresos que deban recaudar las regiones o los Estados para los territorios de la Unión, la Unión los recaudará de conformidad con la legislación y los depositará en el Fondo de la Unión.

    a. El Jefe de la Región o Estado será llamado Ministro Principal de la Región o Estado.

    b. El Miembro de la Región o Gobierno del Estado será llamado Ministro de la Región o Estado.

    a. El Gobierno de la Región se forma en la Región y el Gobierno del Estado se forma en el Estado, respectivamente.

    b. El Gobierno de la Región o del Estado está formado por las siguientes personas:

    1. i. el Ministro Principal de la Región o Estado;
    2. ii. los Ministros de la Región o del Estado;
    3. iii. el Abogado General de la Región o Estado.

    c. El Presidente, con la aprobación de la Región o Estado de Hluttaw de que se trate, podrá:

    1. i. especificar la Región o los Ministerios de Estado según sea necesario. Además, puede introducir cambios y adiciones a los ministerios especificados;
    2. ii. especificar el número de ministros de la Región o Estado que sea necesario. Además, el número especificado puede aumentarse o reducirse.

    249. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el poder ejecutivo de la Región o del Gobierno del Estado se extiende a las cuestiones administrativas que la Región o el Estado Hluttaw están facultadas para promulgar leyes. Además, se extiende también a los asuntos que el Gobierno de la Región o del Estado está autorizado a realizar de conformidad con cualquier ley de la Unión.

    250. El Gobierno de la Región o del Estado tendrá la responsabilidad de ayudar al Gobierno de la Unión en la preservación de la estabilidad de la Unión, la paz y la tranquilidad de la comunidad y la prevalencia del orden público.

    251. El Gobierno de la Región o del Estado, con sujeción a las políticas adoptadas por el Gobierno de la Unión y las leyes de la Unión, ejecutará proyectos que se lleven a cabo en la Región o Estado con la aprobación de la Región o Estado Hluttaw de que se trate.

    a. La Región o Estado recaudará los impuestos e ingresos enumerados en la Lista Cinco de conformidad con la ley y los depositará en la Región o Fondo Estatal.

    b. La Región o Estado tiene derecho a gastar la Región o el Fondo Estatal de conformidad con la ley.

    256. El Gobierno de la Región o del Estado:

    a. en el desempeño de las funciones de los Ministerios de la Región o de los Ministerios de Estado, sus departamentos y organizaciones gubernamentales subordinados, gestionarán, orientarán, supervisarán e inspeccionarán de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes vigentes;

    b. en relación con el desempeño de las organizaciones de la administración pública que desempeñan funciones en su región o Estado de que se trate, supervisar, inspeccionar y coordinar de conformidad con la ley.

    257. El Gobierno de la región o del Estado podrá, para permitir el desempeño de las funciones que se lleven a cabo de conformidad con la Ley de administración pública de la Unión y en coordinación con el Gobierno de la Unión de antemano:

    a. formar organizaciones de la administración pública relacionadas con la región o el Estado, según sea necesario;

    b. nombrar el número requerido de funcionarios de la administración pública.

    259. El Gobierno de la Región o del Estado desempeñará las funciones asignadas ocasionalmente por el Gobierno de la Unión.

    260. El Jefe del Departamento de Administración General de la Región o Estado es el Secretario ex officio de la Región o Gobierno del Estado interesado. Además, el Departamento de Administración General de la Región o Estado es la Oficina de la Región o Gobierno del Estado interesado.

    a. El Ministro Principal de la Región o Estado tendrá las siguientes calificaciones:

    1. i. persona que ha cumplido los 35 años de edad;
    2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
    3. iii. persona cuya calificación no infrinja las disposiciones del artículo 121 que descalifican a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
    4. iv. persona que es leal a la Unión y a sus ciudadanos.

    b. A fin de nombrar al Ministro Principal de la región o Estado interesado, el Presidente:

    1. i. seleccionar a un representante adecuado de Hluttaw que tenga las calificaciones prescritas entre los representantes de Hluttaw de la región o del Estado interesados;
    2. ii. presentar la lista de los representantes electos de Hluttaw a la Región o Estado Hluttaw de que se trate para su aprobación.

    c. El Presidente nombrará al representante de Hluttaw aprobado por la Región o Estado de Hluttaw como Ministro Principal de la Región o Estado de que se trate.

    d. El nombramiento de una persona como Ministro Principal de la Región o Estado designado por el Presidente no será denegado por la Región o el Estado Hluttaw a menos que pueda demostrarse claramente que la persona interesada no reúne los requisitos del Ministro Principal de la Región o Estado.

    e. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por la Región o el Estado Hluttaw para el nombramiento del Ministro Principal.

    a. El Presidente y los miembros del Consejo Nay Pyi Taw tendrán las siguientes calificaciones:

    1. i. persona que ha cumplido los 35 años de edad;
    2. ii. persona que tenga las calificaciones, con excepción del límite de edad, con derecho a ser elegida como representantes de Piithu Hluttaw prescritos en el artículo 120;
    3. iii. las personas cuyas calificaciones no infrinjan las disposiciones del artículo 121 que inhabilitan a una persona para presentarse a las elecciones como representantes de Piithu Hluttaw;
    4. iv. que tienen otras calificaciones prescritas por el Presidente.

    b. El Presidente:

    1. i. constituirá un Consejo Nay Pyi Taw;
    2. ii. nombrará a las personas que reúnan las calificaciones prescritas como Presidente y miembros del Consejo Nay Pyi Taw;
    3. iii. obtendrá la candidatura del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa para coordinar las cuestiones de seguridad de Nay Pyi Taw, que es el Territorio de la Unión, del personal adecuado de los Servicios de Defensa que tenga las calificaciones prescritas para ser nombrado miembro del Consejo o miembros del Consejo;
    4. iv. podrá prescribir el número de miembros, incluido el Presidente, para que presten servicios en el Consejo de Nay Pyi Taw de conformidad con la ley, según sea necesario.

    c. El Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw será responsable ante el Presidente y los miembros serán responsables ante el Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw y el Presidente por conducto del Presidente del Consejo de Nay Pyi Taw.

    d. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es representante de un Hluttaw, se considerará que ha dimitido desde el día en que es nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw.

    e. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es un personal de la Administración Pública, se considerará que se ha jubilado de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes de la administración pública desde el día en que es nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw.

    f. El personal de los Servicios de Defensa designado como miembro o miembros del Consejo de Nay Pyi Taw, para coordinar los asuntos de seguridad, no está obligado a retirarse o renunciar a los Servicios de Defensa.

    g. Si el Presidente o un miembro del Consejo de Nay Pyi Taw es miembro de un partido político, no participará en las actividades de su partido durante el mandato a partir del día en que sea nombrado Presidente o miembro del Consejo de Nay Pyi Taw. Renuncia, terminación del cargo y llenado de la vacante del Presidente y los miembros del Consejo Nay Pyi Taw

    CUADRO 5. Impuestos recaudados por región o Estados (consulte la Sección 254)

    1. Ingresos de la tierra.

    2. Ingresos sobre impuestos especiales.

    3. Impuesto sobre el agua e impuesto de terraplén basado en presas y embalses gestionados por la Región o Estado e impuesto sobre el uso de la electricidad generada por dichas instalaciones gestionadas por la Región o Estado.

    4. Tarifas de peaje por el uso de carreteras y puentes gestionados por la Región o Estado.

    a. Regalías recogidas en las pesquerías de agua dulce.

    b. Regalías recogidas en las pesquerías marinas dentro del rango permitido de aguas territoriales.

    6. Impuestos recaudados sobre los vehículos de transporte por carretera y los buques en el transporte por vías navegables interiores, de conformidad con la ley, en una región o un Estado.

    7. Ingresos, tasas de alquiler y otros beneficios de las propiedades de propiedad de una Región o de un Estado.

    8. Tasas, impuestos y otros ingresos recaudados a las empresas de servicios por una región o un Estado.

    9. Multas impuestas por los tribunales judiciales de una región o un Estado, incluida la Región Taya Hluttaw o el Estado Taya Hluttaw e impuestos recaudados sobre la prestación de servicios y otros ingresos.

    10. Intereses desembolsados por una Región o Estado.

    11. Beneficios devueltos de la inversión de una Región o Estado.

    12. Impuestos recaudados por la extracción de los siguientes artículos de los bosques de una región o un Estado:

    1. a. Impuestos recaudados sobre todas las demás maderas, excepto teca y otras maderas duras restringidas;
    2. b. Impuestos recaudados sobre leña, carbón vegetal, ratán, bambú, nidos de pájaros, corte, thanetkha, trementina, madera de águila y productos a base de miel.

    13. Tasas de inscripción.

    14. Impuestos sobre los atracamientos.

    15. Impuesto a la sal.

    16. Ingresos recibidos de la cuenta del Fondo de la Unión.

    17. Contribuciones de organizaciones de asuntos de desarrollo de una región o Estado interesado.

    18. Efectivo y bienes no reclamados.

    19. Tesoro escondido.

    20. Impuestos sobre Inversiones que tengan derecho a ser emprendidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    21. Impuesto sobre los seguros que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    22. Impuestos sobre la renta que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    23. Impuestos comerciales que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    24. Los derechos de aduana que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;

    25. Impuesto sobre los hoteles y viviendas de alojamiento que tengan derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    26. Impuestos sobre Turismo que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    27. Impuesto sobre el registro de documentos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    28. Impuesto sobre la pesca marina que tenga derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;

    29. Impuesto sobre los Petróleo y el Gas que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;

    30. Impuestos sobre Minería y Minería que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    31. Impuesto sobre la Joyería que tenga derecho a ser realizado en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    32. Tax on Others Woods esperan teca y grupo (1) incluyendo Thitya, Indyin, Pyinkado, Padauk, Thingan-net, Tamalan que tienen derecho a ser emprendidas en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    33. Impuesto sobre las actividades industriales que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    34. Impuestos sobre la construcción, reparación y mantenimiento naval que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;

    35. Impuestos sobre el transporte aéreo que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión;

    36. Impuesto sobre la Vivienda y los Edificios que tengan derecho a ser asumidos en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    37. Impuesto sobre las escuelas privadas y formación que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    38. Impuesto sobre los hospitales y clínicas privadas que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    39. Impuesto sobre la literatura, las artes dramáticas, la música, las artes y oficios tradicionales, la cinematografía y los vídeos que tengan derecho a realizarse en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión.


    Mozambique 2004

    Artículo 7. Organización Territorial

    1. El territorio de la República de Mozambique se subdividirá en provincias, distritos, puestos administrativos, localidades y asentamientos.

    2. Las zonas urbanas se clasificarán como ciudades o pueblos.

    3. La definición de las características de las divisiones territoriales, la creación de nuevas unidades, así como la facultad de decidir sobre la organización político-administrativa se fijarán por ley.

    Artículo 141. Gobierno Provincial

    1. El representante del Gobierno a nivel provincial es el Gobernador Provincial.

    2. El Gobierno Provincial es el órgano encargado de velar por la aplicación, a nivel provincial, de las políticas gubernamentales definidas de forma centralizada, y ejercerá la supervisión administrativa de las autoridades locales, de conformidad con la ley.

    3. Los miembros del Gobierno Provincial serán nombrados por los ministros responsables de las carteras particulares, en consulta con el Gobernador Provincial.

    4. La organización, la composición, el funcionamiento y las competencias de la Administración Provincial se definirán por ley.

    Artículo 142. Asambleas provinciales

    1. Las asambleas provinciales serán órganos democráticamente representativos elegidos por sufragio universal directo y por votación secreta, de conformidad con el principio de representación proporcional, y su mandato será de cinco años.

    2. Las asambleas provinciales estarán facultados, en particular, para:

    a. supervisar y supervisar el cumplimiento de los principios y normas establecidos en la Constitución y en las leyes, así como la observancia de las decisiones del Consejo de Ministros relativas a la provincia de que se trate;

    b. aprobar el programa del Gobierno Provincial y supervisar y supervisar su cumplimiento.

    3. La composición, organización, funcionamiento y otras competencias se definirán por ley.

    Artículo 160. En asuntos de gobierno

    1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:

    a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;

    b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;

    c. crear ministerios y comisiones ministeriales.

    2. Además, estará facultado para designar, exonerar y destituir:

    a. los Ministros y Viceministros;

    b. los gobernadores provinciales;

    c. los directores y subdirectores de universidades estatales, por recomendación de los respectivos consejos de administración, de conformidad con la ley;

    d. el Gobernador y Vicegobernador del Banco de Mozambique;

    e. los Secretarios de Estado.


    Marruecos 2011

    Artículo 49

    El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

    las orientaciones estratégicas de la política del Estado;

    los proyectos de ley de revisión de la Constitución;

    los proyectos de ley orgánica;

    las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;

    los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;

    el proyecto de ley de amnistía;

    los proyectos de ley relativos al ámbito militar;

    la declaración del estado de sitio;

    la declaración de guerra;

    el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;

    el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.

    Artículo 63

    La Cámara de Consejeros está compuesta por un mínimo de 90 miembros y un máximo de 120, elegidos por sufragio universal indirecto durante seis años, según la siguiente división:

    tres quintas partes de los miembros representan a las colectividades locales. Este componente [efectivo] se divide entre las regiones del Reino, en proporción a sus respectivas poblaciones y en observancia de la equidad entre las regiones. El tercio reservado a la región es elegido a nivel de cada región por el Consejo Regional [Conseil regional] entre sus miembros. Los dos tercios restantes son elegidos por un colegio electoral de la región por los miembros de los consejos comunales, prefecturales y provinciales;

    las dos quintas partes de los miembros elegidos en cada región por los colegios electorales integrados por los elegidos para las Cámaras Profesionales [Chambers professionnelles] y por las organizaciones profesionales de empleadores más representativas, y por los miembros electos del escalón nacional por un colegio electoral integrado de los representantes de los [trabajadores] asalariados.

    El número de miembros de la Cámara de Consejeros y su régimen electoral, el número de ellos elegidos por cada uno de los colegios electorales, la división de escaños por región, las condiciones de elegibilidad y el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, se establecen por una ley orgánica.

    El Presidente de la Cámara de Consejeros y los miembros de su Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el momento de la mitad de la legislatura.

    La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.

    Artículo 135

    Las colectividades territoriales del Reino son las regiones, las prefecturas, las provincias y las comunas.

    Constituyen personas morales de derecho público, que administran democráticamente sus asuntos.

    Los consejos de las regiones y de los municipios se eligen por sufragio universal directo.

    Cualquier otra colectividad territorial es creada por la ley, el caso que surja, en sustitución de una o más [de las] colectividades mencionadas en el párrafo primero anterior.

    Artículo 137

    Las regiones y las demás colectividades territoriales participan en la aplicación de la política general del Estado y en la promulgación [elaboración] de las políticas territoriales a través de sus representantes en la Cámara de Consejeros.

    Artículo 138

    Los presidentes de los Consejos de las Regiones y los presidentes de las demás colectividades territoriales ejecutan las deliberaciones y decisiones de estos Consejos.

    Artículo 139

    Los mecanismos participativos de diálogo y de actuación concertada [concertación] son implementados por los Consejos Regionales y los Consejos de las demás colectividades territoriales para favorecer la participación [implicación] de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], y de las asociaciones en el la promulgación y la aplicación [suivi] de los programas de desarrollo.

    Los ciudadanos [femeninos] y los ciudadanos [masculinos] y las asociaciones pueden ejercer el derecho de petición con el fin de exigir la inclusión [inscripción] en el orden del día del Consejo, cuestión pertinente a su competencia.

    Artículo 140

    Sobre la base del principio de solidaridad, las colectividades territoriales tienen sus propias competencias, competencias divididas con el Estado y las que les son transferibles por este último.

    Las regiones y las demás colectividades territoriales gozan, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y dentro de su recurso territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 141

    Las regiones y las demás colectividades territoriales disponen de sus propios recursos financieros y de recursos financieros asignados [afectados] por el Estado.

    Toda transferencia de competencias del Estado a las regiones y a las demás colectividades territoriales debe ir acompañada de una transferencia de los recursos correspondientes.

    Artículo 142

    Se crea, durante un período determinado, un fondo de mejora social destinado a la absorción de los déficits en materia de desarrollo humano, de infraestructura y de equipamiento, en beneficio de las regiones.

    También se crea un fondo de solidaridad interregional (fonds de solidarite interregionale) que tiene por objeto una distribución equitativa de los recursos, con el fin de reducir las disparidades entre las regiones.

    Artículo 145

    En las colectividades territoriales, los walis de las regiones y los gobernadores de provincias y prefecturas representan el poder central.

    En nombre del gobierno, aseguran la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen el control administrativo.

    Los walis y gobernadores asisten a los presidentes de las colectividades territoriales y [,] en particular [,] a los presidentes de los Consejos de las regiones en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.

    Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios desconcentrados de la administración central y procuran su buen funcionamiento.

    Artículo 146

    Una ley orgánica establece en particular:

    las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las regiones y las demás colectividades territoriales, el número de miembros de sus consejos, las normas relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y al caso de la interdicción de la acumulación de mandatos, así como la el régimen y las disposiciones destinadas a garantizar una mejor participación de la mujer en esos consejos;

    las condiciones de ejecución, por parte de los presidentes de los Consejos de las regiones y de los presidentes de los Consejos de las demás colectividades territoriales, de las deliberaciones y de las decisiones de dichos Consejos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138;

    las condiciones de ejercicio [,] por los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] y las asociaciones de derecho [,] del derecho de petición previsto en el artículo 139;

    [sus] competencias propias, las competencias divididas con el Estado y las que se transfieren a las regiones y a las demás colectividades territoriales, previstas en el artículo 140;

    el régimen financiero de las regiones y de las demás colectividades territoriales;

    el origen de los recursos financieros de las regiones y de las demás colectividades territoriales previstas en el artículo 141;

    los recursos y las modalidades de funcionamiento del Fondo de Mejora Social y del Fondo de Solidaridad Interregional previstos en el artículo 142;

    las condiciones y modalidades de las constituciones de los grupos contempladas en el artículo 144;

    las disposiciones que favorecen el desarrollo intercomunal, así como los mecanismos destinados a asegurar la adaptación de la organización territorial en este sentido;

    las normas de gobernanza relativas al buen funcionamiento de la libre administración, al control de la gestión de los fondos y programas, a la evaluación de las acciones ya la rendición de cuentas.


    Mongolia 1992

    1. El territorio de Mongolia se dividirá administrativamente en aymag (provincia) y una ciudad capital, el aymag se subdividirá en soum (condado), el soum en bagh (subcondado), la capital se dividirá en distritos y distritos en horoo (subdistrito o comité).

    2. Los órganos autónomos locales en aymag, capital, soum y distrito serán el Hural de Representantes Ciudadanos (asamblea local) en su respectivo territorio, el Hural General de Ciudadanos (reunión local) en bagh y horoo, y sus Presidios durante el período de intervalo entre las sesiones del Hural de Representantes de los Ciudadanos (Asamblea Local) y el Hural General (Reunión local).

    3. El Hural de los aymags y la capital serán elegidos por un mandato de cuatro años. El número de representantes de estos Hural, así como de soum y distritos Hural, y el procedimiento para su elección será determinado por ley.

    1. La gestión estatal (administración pública) en los territorios de aymag, la capital, soum, distritos, bagh y horoo será ejecutada por los gobernadores de aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo respectivos.

    2. Los candidatos a gobernadores serán designados por los hurales de aymag, la ciudad capital, soum, distritos, bagh y horoo, y los gobernadores de aymag y de la capital serán designados por el Primer Ministro; los gobernadores del soum y los distritos por los gobernadores de aymag y la capital; y los gobernadores de bagh y horoo por los gobernadores de soum y distritos, respectivamente, por un período de cuatro años.

    Artículo 62

    1. Los órganos autónomos locales decidirán de manera independiente las cuestiones de la vida social y económica de sus respectivos aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo territorios, y además organizarán la participación de la población en la resolución de cuestiones de escala nacional, así como los asuntos de unidades de instancia superiores.

    2. Los órganos de instancia superior no adoptarán decisiones sobre cuestiones que estén bajo la autoridad de órganos autónomos locales. Si la ley y las decisiones de los órganos superiores competentes del Estado no prescriben específicamente la adopción de decisiones sobre cuestiones concretas de la vida local, los órganos autónomos locales pueden adoptar decisiones autónomas de conformidad con la Constitución.

    3. El Gran Hural del Estado (Parlamento) o el Gobierno (Gabinete) pueden delegar, si se considera necesario, algunas cuestiones de su competencia para la adopción de decisiones en el Hural (asamblea local) de aymag y la capital, o en los gobernadores.

    1. El Hural de aymag, la capital, soum, distrito, bagh y horoo emitirán resoluciones dentro de su autoridad respectiva, mientras que los gobernadores emitirán ordenanzas.


    Moldavia 1994

    Artículo 73. Iniciativa legislativa

    Los miembros del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova, el Gobierno y la Asamblea Popular de la unidad territorial autónoma de Gagauzia tendrán derecho a iniciar acciones legislativas.

    Artículo 110. Organización administrativa-territorial

    1. El territorio de la República de Moldavia se dividirá, en lo que respecta a las organizaciones administrativas, en aldeas, ciudades, distritos y la unidad territorial autónoma de Gagauzia. Algunas ciudades pueden ser declaradas municipalidades con arreglo a la ley.

    2. A los lugares de la margen izquierda del río Dniester se les pueden asignar formas y condiciones especiales de autonomía de acuerdo con las disposiciones legales especiales adoptadas por la ley orgánica.

    3. El estatuto de la capital de la República de Moldova, la ciudad de Chisinau, se regirá por la ley orgánica.

    Artículo 111. Territorial autónomo - unidad de Gagauzia

    1. Gagauzia es una unidad territorial autónoma que tiene un estatuto especial y representa una forma de libre determinación del pueblo gagauziano, constituirá una parte integrante e inalienable de la República de Moldova y resolverá independientemente, dentro de los límites de su competencia, de conformidad con las disposiciones del la Constitución de la República de Moldova, en interés de toda la sociedad, las cuestiones políticas, económicas y culturales.

    2. En el territorio de la unidad territorial autónoma de Gagauzia se garantizarán todos los derechos y libertades previstos en la Constitución y la legislación de la República de Moldova.

    3. Dentro de la unidad territorial autónoma de Gagauzia ejercerán órganos representativos y ejecutivos de conformidad con la ley.

    4. El suelo, el subsuelo, las aguas, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales en el territorio de la unidad territorial autónoma de Gagauzia pertenecerán al pueblo de la República de Moldova y constituirán simultáneamente la base económica de Gagauzia.

    5. El presupuesto de la unidad territorial autónoma de Gagauzia se formará de conformidad con los términos establecidos por la ley, que rige el estatuto especial de Gagauzia.

    6. El control de la observancia de la legislación de la República de Moldova dentro de la unidad territorial autónoma de Gagauzia será ejercido por el Gobierno con arreglo a lo dispuesto en la ley.

    7. Las leyes orgánicas que rigen el estatuto especial de la unidad territorial autónoma de Gagauzia podrán modificarse sobre la base del voto de las tres quintas partes de los miembros electos del Parlamento.

    Artículo 113. Consejo de distrito

    1. El consejo de distrito coordinará la actividad de los concejos de aldea y municipal con miras a poner en práctica los servicios públicos a nivel de distrito.

    2. El consejo de distrito será elegido y funcionará de conformidad con la ley.

    3. Las relaciones entre las autoridades públicas locales se basarán en los principios de autonomía, legalidad y cooperación para resolver problemas comunes.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Sección 2

    Cada Estado está compuesto por las islas de cada distrito, tal como se definen en las leyes vigentes inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución. Una frontera marítima entre Estados adyacentes está determinada por ley, aplicando el principio de equidistancia. Los límites estatales pueden ser modificados por el Congreso con el consentimiento de las legislaturas estatales involucradas.

    Sección 3

    El territorio podrá añadirse a los Estados Federados de Micronesia previa aprobación del Congreso y por voto de los habitantes de la zona, en su caso, y por voto del pueblo de los Estados Federados de Micronesia. Si el territorio va a formar parte de un estado existente, se requiere la aprobación de la legislatura estatal.

    Sección 1

    Los tres niveles de gobierno en los Estados Federados de Micronesia son nacionales, estatales y locales. Un Estado no está obligado a establecer un nuevo gobierno local cuando no exista ninguno en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución.

    ARTÍCULO VIII. PODERES DEL GOBIERNO

    Sección 1

    Un poder delegado expresamente en el gobierno nacional, o un poder de carácter tan indiscutiblemente nacional que esté fuera del poder de control de un Estado, es un poder nacional.

    Sección 2

    Un poder no delegado expresamente en el gobierno nacional, o prohibido a los estados es un poder estatal.

    Sección 3

    Se prohíbe a los gobiernos estatales y locales imponer impuestos que restrinjan el comercio interestatal.

    Sección 3

    Los siguientes poderes pueden ser ejercidos simultáneamente por el Congreso y los Estados:

    a. a la apropiación de fondos públicos;

    b. para pedir prestado dinero en el crédito público;

    c. establecer sistemas de seguridad social y bienestar público.

    Sección 5

    Los impuestos nacionales se impondrán de manera uniforme. No menos del 50% de los ingresos se abonarán al tesoro del Estado en el que se recauden.

    Sección 12

    Se cubrió una vacante en el Congreso por el período que aún no ha expirado. A falta de disposición de la ley, un mandato que no haya expirado se cubra por elección especial, salvo que un mandato no vencido de menos de un año se cubra mediante nombramiento por el jefe ejecutivo del estado.

    Se delegan expresamente en el Presidente las siguientes competencias:

    c. conceder indultos y indultos, salvo que el jefe ejecutivo de cada Estado tendrá esta facultad simultáneamente respecto de las personas condenadas por la ley estatal; y


    Mauricio 1968

    CAPÍTULO VI A. LA ASAMBLEA REGIONAL DE RODRIGUES

    75 A. La Asamblea Regional de Rodrigues

    1. Habrá una Asamblea Regional de Rodrigues que se denominará «Asamblea Regional de Rodrigues», en este capítulo denominada «Asamblea Regional».

    2. La Asamblea Regional estará integrada por un Presidente, que no tendrá que ser miembro electo de la Asamblea Regional, y los demás miembros elegidos y desempeñen cargos en los términos y condiciones que se prescriban.

    75B. Competencias de la Asamblea Regional

    1. Con sujeción a esta Constitución, la Asamblea Regional

    a. tendrá las facultades y funciones que se prescriban y, en particular, la facultad de proponer y aprobar proyectos de ley en relación con las cuestiones de que será responsable, y que los proyectos de ley, cuando sean aprobados por el Parlamento de la manera que se prescriba, se denominarán leyes de la Asamblea Regional y serán designados en el título abreviado;

    b. podrá dictar reglamentos que se denominarán Reglamentos de la Asamblea Regional y que así se designarán en el encabezamiento.

    2. Las leyes de la Asamblea Regional y los Reglamentos de la Asamblea Regional sólo se aplicarán a Rodrigues.

    75C. Consejo Ejecutivo

    1. Habrá un Consejo Ejecutivo de la Asamblea Regional integrado por el Comisionado Principal y el Comisionado Jefe Adjunto y el número de comisionados que se prescriba.

    2. El Comisionado Jefe y el Jefe Adjunto y los Comisionados serán elegidos o nombrados de la manera que se prescriba.

    3. El Comisionado Principal y los demás comisionados tendrán las facultades y funciones que se prescriban.

    75D. Rodrigues Capital y Fondos Consolidados

    No se ha establecido

    a. un fondo que se denominará «Fondo de Capital Rodrigues», que consistirá en los fondos que se especifiquen para fines de desarrollo;

    b. un Fondo que se denominará "Fondo consolidado Rodrigues», que consistirá en:

    1. i. los fondos que la Asamblea Nacional consigne anualmente para los gastos periódicos de la Asamblea Regional,
    2. ii. los demás ingresos periódicos que la Asamblea Regional pueda recaudar legalmente.

    75E. Modificación de ciertas leyes escritas

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, toda ley que dé efecto al presente Capítulo y a cualesquiera asuntos conexos no podrá ser alterada sin el consentimiento de la Asamblea Regional, a menos que dicha modificación sea apoyada en la votación final en la Asamblea Nacional por votos de no menos de dos tercios de todos los miembros.


    Mauritania 1991

    Artículo 98

    Las colectividades territoriales son las comunas, así como las entidades a las que la ley confiere esta calidad.

    Estas colectividades son administradas por consejos electos en las condiciones establecidas por la ley.


    Malí 1992

    TÍTULO XI. LAS UNIDADES TERRITORIALES

    Artículo 97

    Las unidades territoriales se crearán y administrarán en las condiciones definidas por la ley.

    Artículo 98

    Las unidades se administrarán libremente por los consejeros elegidos y en las condiciones que determine la ley.


    Malasia 1957

    71. Garantía federal de las constituciones estatales

    1. La Federación garantizará el derecho de un gobernante de un Estado a suceder y a poseer, gozar y ejercer los derechos y privilegios constitucionales del Gobernante de ese Estado de conformidad con la Constitución de ese Estado; pero toda controversia sobre el título de la sucesión como Gobernante de cualquier Estado se resolverá únicamente por esas autoridades y de la manera que dispongan la Constitución de ese Estado.

    2. La cláusula 1) se aplicará, con las modificaciones necesarias, en relación con el jefe gobernante de Negeri Sembilan en la medida en que se aplica al Gobernante de un Estado.

    3. Si el Parlamento considera que en cualquier Estado se hace caso omiso habitual de cualquier disposición de la presente Constitución o de la Constitución de ese Estado, el Parlamento podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, establecer por ley disposiciones para garantizar el cumplimiento de esas disposiciones.

    4. Si en algún momento la Constitución de un Estado no contiene las disposiciones establecidas en la Parte I del Octavo Anexo, con o sin las modificaciones permitidas en virtud de la cláusula (5) (en adelante denominadas «las disposiciones esenciales») o disposiciones sustancialmente al mismo efecto, o contiene disposiciones sustancialmente en el mismo sentido, o contiene disposiciones incompatibles con las disposiciones esenciales, el Parlamento puede, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, prever por ley la aplicación en ese Estado de las disposiciones esenciales o la eliminación de las disposiciones incoherentes.

    5. Las disposiciones enunciadas en la Parte I de la Octava Lista podrán modificarse sustituyendo la sección 2 o la sección 4, o ambas disposiciones enunciadas en la Parte II de esa Lista como alternativa,

    a. en el caso de cada Estado, hasta la disolución de la segunda Asamblea Legislativa constituida de conformidad con esas disposiciones o las disposiciones así modificadas;

    b. en el caso de Perlis, hasta que la Asamblea Legislativa de ese Estado pueda resolver indefinidamente y, respetando la disposición enunciada en la sección 2 de ese Anexo.

    6. A menos que sea derogada antes por el Parlamento, toda ley promulgada para un Estado en aplicación del presente artículo dejará de surtir efecto el día en que una nueva Asamblea Legislativa, constituida en ese Estado después de la promulgación de la ley, decida.

    7. En relación con el Estado de Sabah o Sarawak-

    a. La cláusula (5) no se aplicará; pero

    b. hasta finales de agosto de 1975, o una fecha anterior como el Yang di-Pertuan Agong con el acuerdo del Yang di-Pertua Negeri puede por orden directa, la cláusula (4) se aplicará como si la referencia a las modificaciones permitidas en virtud de la cláusula (5) fuera una referencia a las modificaciones efectuadas por la Constitución de la como en vigor el Día de Malasia.

    8. (Derogado).

    En el ejercicio de los poderes legislativos que le confiere esta Constitución-

    b. el poder legislativo de un Estado puede promulgar leyes para la totalidad o parte de ese Estado.

    2. Sin perjuicio de la facultad de promulgar leyes que le confiera cualquier otro artículo, el poder legislativo de un Estado podrá promulgar leyes con respecto a cualquiera de los asuntos enumerados en la Lista Estatal (es decir, la Segunda Lista que figura en la Novena Lista) o la Lista Concurrente.

    77. Poder residual de la legislación

    El poder legislativo de un Estado estará facultado para dictar leyes respecto de cualquier asunto no enumerado en ninguna de las listas establecidas en la Novena Lista, no siendo una cuestión respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes.

    80. Distribución de los poderes ejecutivos

    1. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, el poder ejecutivo de la Federación se extiende a todas las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento pueda promulgar leyes, y la autoridad ejecutiva de un Estado a todas las cuestiones respecto de las cuales la legislatura de ese Estado pueda promulgar leyes.

    2. La autoridad ejecutiva de la Federación no se extiende a ninguna cuestión enumerada en la Lista de Estados, salvo en la medida en que se disponga en los artículos 93 a 95, ni a ningún asunto enumerado en la Lista Concurrente, salvo en la medida en que lo disponga la legislación federal o estatal; y en la medida en que la legislación federal o estatal confiera la autoridad ejecutiva de la Federación respecto de cualquier asunto enumerado en la Lista Concurrente podrá hacerlo con exclusión de la autoridad ejecutiva del Estado.

    3. En la medida en que una ley promulgada en virtud de la cláusula 4) del artículo 76 establezca disposiciones para conferir autoridad ejecutiva a la Federación, no funcionará en ningún Estado a menos que sea aprobada por resolución de la Asamblea Legislativa de ese Estado.

    4. El derecho federal puede disponer que el poder ejecutivo de un Estado se extenderá a la administración de cualesquiera disposiciones específicas de la ley federal y, a tal efecto, podrá conferir poderes e imponer obligaciones a cualquier autoridad del Estado.

    5. Con sujeción a las disposiciones de la legislación federal o estatal, podrán concertarse acuerdos entre la Federación y un Estado para el ejercicio de cualquier función por parte de las autoridades del uno en nombre de las autoridades del otro, y esas disposiciones podrán prever la realización de pagos respecto de cualesquiera gastos incurridos con arreglo a las disposiciones.

    6. Cuando, de conformidad con la cláusula 4), las funciones sean conferidas por la ley federal a cualquier autoridad de un Estado, la Federación efectuará al Estado los pagos acordados entre la Federación y el Estado o que, en defecto de acuerdo, determinen un tribunal nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal.

    109. Subvenciones a los Estados

    1. La Federación hará a cada Estado, con respecto a cada ejercicio económico,

    a. una subvención, que se denominará subvención por capitación, que se calculará de conformidad con lo dispuesto en la parte I de la décima lista;

    b. una subvención para el mantenimiento de la carretera estatal, que se denominará subsidio estatal por carretera, que se calculará de conformidad con lo dispuesto en la parte II de dicha Lista.

    2. De vez en cuando, por ley, el Parlamento podrá modificar la cuantía de la subvención por capitación; pero si el efecto de dicha ley es reducir la subvención, se establecerá en dicha ley que la cuantía de la subvención recibida por un Estado respecto de un ejercicio económico no sea inferior al 90% de la cuantía recibidas por ese Estado en el ejercicio económico anterior.

    3. Por ley, el Parlamento puede conceder subvenciones para fines específicos a cualquiera de los Estados en los términos y condiciones previstos en dicha ley.

    4. Los importes necesarios para la concesión de las subvenciones mencionadas en las disposiciones anteriores del presente artículo se imputarán al Fondo Consolidado.

    5. Si, de conformidad con el artículo 103, se crea un fondo para imprevistos, la facultad de hacer anticipos con cargo a dicho Fondo para satisfacer una necesidad urgente e imprevista de gastos incluirá la facultad de hacer esos anticipos a un Estado para satisfacer tal necesidad.

    6. La Federación pagará a un fondo, que se denominará Fondo Estatal de Reserva,

    a. (Derogado);

    b. con respecto a cada ejercicio económico, la suma que el Gobierno Federal, previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, determine que es necesaria,

    y la Federación puede, de vez en cuando, previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, conceder subvenciones con cargo al Fondo Estatal de Reserva a cualquier Estado con fines de desarrollo o, en general, para complementar sus ingresos.

    110. Asignación de impuestos y tasas a los Estados

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula (2), cada uno de los Estados recibirá todos los ingresos procedentes de los impuestos, tasas y otras fuentes de ingresos especificados en la Parte III de la Décima Lista en la medida en que se recauden, recauden o recauden dentro del Estado.

    2. El Parlamento podrá sustituir periódicamente por ley cualquier fuente de ingresos especificada en las secciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 o 14 de la parte III del Anexo Décimo Anexo, o por cualquier fuente de ingresos así sustituida, otra fuente de ingresos de valor sustancialmente igual.

    3. Cada Estado percibirá, en las condiciones que establezca la ley federal o en virtud de ella, el 10% o la cantidad superior que se le proporcione del derecho de exportación sobre el estaño producido en el Estado.

    3A. El Parlamento podrá disponer, por ley, que cada Estado reciba, en las condiciones prescritas por la ley federal o en virtud de ella, la proporción que así se prescriba del derecho de exportación sobre los minerales (distintos del estaño) producidos en el Estado.

    En el presente artículo se entenderá por «minerales» los minerales, los aceites mentales y minerales.

    3B. Sin perjuicio de la facultad de imponer las condiciones conferidas por las cláusulas (3) o 3A), el Parlamento podrá prever, por ley, prohibir o restringir, en, o salvo en los casos previstos por la ley o en virtud de la ley, la recaudación de cánones sobre minerales o cargas similares respecto de minerales (ya sea en virtud de un arrendamiento o otro instrumento o en virtud de una ley de un Estado, y si el instrumento se promulgó o si la promulgación se promulgó antes o después de la entrada en vigor de la presente cláusula).

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 1) a 3A), el Parlamento podrá,

    a. ceder a los Estados la totalidad o parte del producto de cualquier impuesto o tasa recaudado o recaudado por la Federación; y

    b. atribuir a los Estados la responsabilidad de recaudar para fines estatales cualquier impuesto o tasa autorizada por la ley federal.

    5. Los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 1), 2) o 4) no se abonarán al Fondo Consolidado; y los importes por cobrar por los Estados con arreglo a las cláusulas 3) y 3A) se imputarán al Fondo Consolidado.

    112C. Subvenciones especiales y cesiones de ingresos a los Estados de Sabah y Sarawak

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 112D ya cualquier limitación expresada en la sección pertinente de la Décima Lista,

    a. la Federación concederá a los Estados de Sabah y Sarawak, con respecto a cada ejercicio económico, las subvenciones especificadas en la Parte IV de dicha Lista; y

    b. cada uno de esos Estados recibirá todo el producto de los impuestos, tasas y cuotas especificados en la Parte V de esa Lista, en la medida en que se recauden, recauden o recauden dentro de los Estados, o la parte de ese producto que así se especifique.

    2. Las sumas necesarias para otorgar las subvenciones especificadas en dicha Parte IV, así como las sumas a cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a los artículos 3 ó 4 de dicha Parte V, se cargarán al Fondo Consolidado; y las cantidades por cobrar por el Estado de Sabah o Sarawak con arreglo a dicha Parte V no se abonarán al Fondo Consolidado.

    3. En el artículo 110, las cláusulas 3A) y 4) no se aplicarán al Estado de Sabah o Sarawak.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 del artículo 112 D, en relación con el Estado de Sabah o la cláusula Sarawak (3B) del artículo 110-

    a. se aplicarán en relación con todos los minerales, incluidos los aceites minerales, pero

    b. no autorizará al Parlamento a prohibir el pago de cánones sobre cualquier mineral por el Estado ni a restringir las regalías que puedan percibirse en cualquier caso, de modo que el Estado no tenga derecho a recibir un canon del 10% ad valorem (calculado como para los derechos de exportación).

    117. circunscripciones estatales

    Para la elección de los miembros de la Asamblea Legislativa de un Estado, el Estado se dividirá en tantas circunscripciones como miembros elegidos, de manera que un miembro será elegido por cada circunscripción; y la división se hará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.

    OCTAVO CRONOGRAMA. Disposiciones que deben insertarse en las constituciones de los Estados [artículo 71]

    PARTE 1. Disposiciones finales

    1. Regla para actuar en el consejo

    1. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, el Gobernador actuará de conformidad con el consejo del Consejo Ejecutivo o de un miembro del mismo que actúe bajo la autoridad general del Consejo, salvo que el la Constitución Federal o la Constitución del Estado, pero tendrá derecho, a petición suya, a toda información relativa al Gobierno del Estado de que disponga el Consejo Ejecutivo.

    1A. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la Constitución de este Estado o de cualquier ley, o como miembro de la Conferencia de Gobernantes, cuando el Gobernante deba actuar de acuerdo con consejos o consejos, el Gobernante aceptará y actuará de conformidad con dicho consejo.

    2. El Gobernante puede actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones (además de aquellas en cuyo desempeño puede actuar a su discreción en virtud de la Constitución Federal), es decir:

    a. el nombramiento de un Menteri Besar;

    b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución de la Asamblea Legislativa;

    c. la solicitud de una reunión de la Conferencia de Gobernantes que se ocupe únicamente de los privilegios, la posición, los honores y las dignidades de Sus Altezas Reales o de los actos, celebraciones o ceremonias religiosas;

    d. cualquier función como jefe de la religión islámica o relacionada con la costumbre de los malayos;

    e. el nombramiento de un heredero o herederos, consorte, regente o consejo o regencia;

    f. el nombramiento de personas para las filas consuetudinarias, títulos, honores y dignidades malayas y la designación de las funciones correspondientes;

    g. la reglamentación de los tribunales reales y palacios.

    3. La legislación estatal puede prever que el Gobernador actúe previa consulta con cualquier persona u órgano de personas que no sea el Consejo Ejecutivo o por recomendación de ésta en el ejercicio de cualquiera de sus funciones distintas de las del Consejo Ejecutivo,

    a. funciones que se pueden ejercer a su discreción;

    b. funciones cuyo ejercicio está previsto en la Constitución del Estado o en la Constitución Federal.

    1A. Procedimientos contra el Gobernante

    1. Cuando el Gobernador sea acusado de un delito en virtud de una ley en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV de la Constitución Federal, dejará de ejercer las funciones de Gobernador del Estado.

    2. Durante el período en que el Gobernante deje, en virtud del párrafo 1), de ejercer las funciones de Gobernante del Estado, un Regente o un Consejo de Regencia, según sea el caso, será nombrado de conformidad con la Constitución del Estado para ejercer las funciones del Gobernante del Estado.

    3. Cuando el Gobernante sea condenado por un delito en el Tribunal Especial y condenado a una pena de prisión de más de un día, dejará de ser el Gobernador del Estado a menos que reciba un indulto gratuito.

    2. El Consejo Ejecutivo

    1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.

    2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:

    a. el Gobernante nombrará en primer lugar como Menteri Besar para presidir el Consejo Ejecutivo a un miembro de la Asamblea Legislativa que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de la Asamblea; y

    b. por consejo de los Menteri Besar nombrará no más de diez ni menos de cuatro miembros de entre los miembros de la Asamblea Legislativa,

    pero si se hace un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la última Asamblea Legislativa, pero no podrá seguir desempeñando sus funciones después de la primera sesión de la siguiente Asamblea Legislativa, a menos que sea miembro de ella.

    3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17 de la Constitución Federal no será nombrada Menteri Besar.

    4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.

    5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.

    6. Si el Menteri Besar deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, entonces, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.

    7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.

    8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.

    3. Legislatura del Estado

    El poder legislativo del Estado estará integrado por el Gobernante y una Cámara, a saber, la Asamblea Legislativa.

    4. Composición de la Asamblea Legislativa

    1. La Asamblea Legislativa consistirá en el número de miembros elegidos que la Legislatura dispondrá por ley.

    2. (Derogado).

    5. Cualificaciones de los miembros

    Todo ciudadano mayor de 21 años que resida en el Estado tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Legislativa, a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la Constitución Federal o la presente Constitución o por cualquier ley mencionada en el artículo 6 del Octavo Anexo del Constitución Federal.

    6. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea Legislativa

    1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de la Asamblea Legislativa si,

    a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;

    b. él es un inhabilitado en bancarrota;

    c. tiene una oficina de lucro;

    d. haber sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa, o haber actuado como agente electoral de una persona así designada, no ha presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y en la forma requerida; o

    e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en los Estados de Sabah y Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión de no menos de un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no recibió un indulto gratuito;

    f. esté inhabilitado en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa por haber sido condenado por un delito de ese tipo o de haber demostrado en los procedimientos relativos a dicha elección culpable de un acto constitutivo de ese delito; o

    g. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero o ha hecho una declaración de lealtad a un país extranjero.

    2. La inhabilitación de una persona con arreglo al párrafo d) o e) del párrafo 1) podrá ser destituida por el Gobernador y, de no ser así, cesará al final del período de cinco años a partir de la fecha en que haya sido necesaria la presentación de la devolución mencionada en dicho párrafo d) o, en su caso puede ser la fecha en que la persona condenada mencionada en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en dicho párrafo e), y no se inhabilitará a una persona en virtud del párrafo g) del párrafo 1) únicamente por razones de lo que haya hecho antes se convirtió en ciudadano.

    3. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta sección, cuando un miembro de la Asamblea Legislativa quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el párrafo e) del párrafo 1), o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) de la subsección 1) -

    a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:

    1. i. condenados y condenados según se especifica en el apartado e); o
    2. ii. condenados por un delito o demostrados culpables de un acto en virtud de una ley a que se refiere el apartado f) antes mencionado; o

    b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o

    c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.

    4. El párrafo 3) no se aplicará a los efectos de la designación o elección de ninguna persona a la Asamblea Legislativa, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en los párrafos e) o f), según el caso, de la subsección 1).

    5. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado o de cualquier otro Estado será inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Legislativa de este Estado, por un período de cinco años contados a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.

    7. Disposición contra la doble membresía

    Una persona no podrá ser al mismo tiempo miembro de la Asamblea Legislativa por más de un distrito electoral.

    8. Decisión relativa a la inhabilitación

    1. Si se plantea la cuestión de si un miembro de la Asamblea Legislativa ha quedado inhabilitado para ser miembro, la decisión de la Asamblea se adoptará y será definitiva:

    Siempre que esta sección no se tomará para impedir la práctica de la Asamblea de aplazar una decisión a fin de permitir la adopción o determinación de cualquier procedimiento que pueda afectar a la decisión (incluidos los procedimientos para la remoción de la inhabilitación).

    2. Cuando un miembro de la Asamblea Legislativa sea inhabilitado en virtud del párrafo e) del párrafo 1) del artículo 6, o en virtud de una ley a que se hace referencia en el párrafo f) del párrafo 1) del artículo 6, no se aplicará lo anterior, y dejará de ser miembro de la Asamblea Legislativa, y su quedará vacante inmediatamente después de que su recusación surta efecto de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6.

    9. Convocación, prorogación y disolución de la Asamblea Legislativa

    1. El gobernante convocará periódicamente a la Asamblea Legislativa y no dejará transcurridos seis meses entre la última sesión de una sesión y la fecha designada para su primera sesión en la siguiente sesión.

    2. El gobernante puede prorogar o disolver la Asamblea Legislativa.

    3. La Asamblea Legislativa, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y luego permanecerá disuelta.

    4. Cuando se disuelva la Asamblea Legislativa, se celebrarán elecciones generales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la disolución y la nueva Asamblea Legislativa será convocada a reunirse en una fecha no más tarde de ciento veinte días a partir de esa fecha.

    5. La vacante imprevista se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Comisión Electoral determine que hay una vacante:

    Siempre que si se establezca una vacante imprevista en una fecha dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la Asamblea Legislativa, de conformidad con el párrafo 3), se disuelva, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica del parte que constituya la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa se vea afectada por dicha vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación.

    10. Presidente de la Asamblea Legislativa

    1. La Asamblea Legislativa elegirá periódicamente como Presidente a la persona que la Asamblea determine y no realizará ningún asunto cuando el cargo del Presidente esté vacante salvo la elección del Presidente.

    1A. Una persona no será elegida para ocupar el cargo de Presidente a menos que sea miembro o esté calificado para ser miembro de la Asamblea Legislativa.

    1B. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Asamblea Legislativa-

    a. antes de que asume las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante la Asamblea un juramento de su cargo; y

    b. en virtud del ejercicio de su cargo, será miembro de la Asamblea adicional a los miembros elegidos para la Asamblea:

    Siempre que el párrafo b) no surta efecto a los efectos de las disposiciones de la sección 2 y ninguna persona tendrá derecho, en virtud de ese párrafo, a votar sobre ninguna cuestión que tenga ante sí la Asamblea.

    2. El Presidente podrá renunciar en cualquier momento a su cargo y desocuparlo,

    a. cuando la Asamblea Legislativa se reúne por primera vez después de una elección general;

    b. al dejar de ser miembro de la Asamblea, salvo en razón de su disolución o, si es miembro únicamente en virtud del párrafo b) de la subsección 1B), al dejar de ser miembro de la Asamblea;

    c. al ser descalificado de conformidad con el párrafo 4); o

    d. si la Asamblea lo resuelve en cualquier momento.

    3. En caso de ausencia del Presidente de una sesión de la Asamblea Legislativa, el miembro que determine el reglamento de la Asamblea actuará como Presidente.

    4. Un miembro elegido para ser el Presidente será descalificado para ocupar dicho cargo si después de tres meses de su elección a dicho cargo o en cualquier momento posterior es o se convierte en miembro de cualquier consejo de administración o consejo de administración, o un funcionario o empleado, o se dedica a los asuntos o negocios, de toda organización u organismo, corporativo o de otro tipo, o de cualquier empresa comercial, industrial o de otra índole, independientemente de que reciba o no remuneración, recompensa, beneficio o beneficio de ella:

    Siempre que dicha inhabilitación no se aplique cuando dicha organización u organismo realice algún trabajo de bienestar o voluntariado u objetivo beneficioso para la comunidad o cualquier parte de ella, o cualquier otro trabajo u objetivo de carácter caritativo o social, y el miembro no reciba ninguna remuneración, recompensa, beneficio o beneficiarse de ella.

    5. Cuando surja alguna pregunta sobre la inhabilitación del Presidente en virtud del párrafo 4), se adoptará la decisión de la Asamblea Legislativa, que será definitiva.

    11. Ejercicio del poder legislativo

    1. El poder legislativo para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa y aprobados por el Gobernante.

    2. Ningún proyecto de ley o enmienda que implique gastos del Fondo Consolidado del Estado podrá ser presentado o trasladado en la Asamblea Legislativa, salvo por un miembro del Consejo Ejecutivo.

    2A. El gobernante deberá, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de un proyecto de ley, dar su consentimiento al proyecto de ley.

    2B. Si un proyecto de ley no es aprobado por el Gobernador dentro del plazo especificado en el subartículo (2A), pasará a ser ley al expirar el tiempo especificado en esa subsección de la misma manera como si hubiera dado su consentimiento.

    3. Un proyecto de ley se convertirá en ley al ser aprobado por el Gobernante o conforme a lo dispuesto en el párrafo 2B), pero ninguna ley entrará en vigor hasta que se haya publicado, sin perjuicio, sin perjuicio, no obstante, de la facultad de la Legislatura de posponer la aplicación de una ley o promulgar leyes con efecto retroactivo.

    4. (Derogado).

    DISPOSICIONES FINANCIERAS

    12. Ningún impuesto a menos que lo autorice la ley

    Ningún impuesto o tipo será recaudado por el Estado ni para los fines del mismo, salvo por la ley o bajo su autoridad.

    13. Gastos imputados al Fondo Consolidado

    1. Se cobrará sobre el Fondo Consolidado del Estado, además de toda subvención, remuneración u otros fondos que así se cobren en virtud de cualquier otra disposición de la Constitución del Estado o por la ley del Estado,

    a. la Lista Civil del Gobernante y la remuneración del Presidente de la Asamblea Legislativa;

    b. todos los cargos de deuda de los que sea responsable el Estado, y

    c. todo dinero necesario para satisfacer cualquier fallo, decisión o laudo dictado contra el Estado por un tribunal o tribunal.

    2. A efectos de esta provisión, los cargos de deuda comprenden los intereses, las cargas por fondos de hundimiento, el reembolso o amortización de la deuda y todos los gastos relacionados con la obtención de préstamos sobre la garantía del Fondo Consolidado y el servicio y amortización de la deuda creada por este medio.

    14. Estado financiero anual

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Gobernante hará que se presente ante la Asamblea Legislativa, con respecto a cada ejercicio económico, una declaración de los ingresos y gastos estimados del Estado para ese ejercicio y, a menos que la Asamblea Legislativa del Estado disponga otra cosa respecto de un año, dicha declaración será establecido antes del comienzo del año.

    2. Las estimaciones de gastos indicarán por separado:

    a. las sumas totales necesarias para sufragar los gastos imputados al Fondo Consolidado, y

    b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), las sumas necesarias, respectivamente, para sufragar los jefes de otros gastos que se propone sufragar con cargo al Fondo Consolidado.

    3. Los ingresos estimados que se consignarán en dicho estado no incluyen las sumas recibidas por concepto de Zakat, Fitrah y Baitulmal o ingresos similares religiosos islámicos, y las sumas que deben consignarse en el párrafo b) de la subsección 2) no incluyen:

    a. los importes que representen el producto de cualquier préstamo recaudado por el Estado para fines específicos y consignados a esos efectos por la ley que autoriza la obtención del préstamo;

    b. las sumas que representen cualquier dinero o interés sobre el dinero recibido por el Estado sujeto a un fideicomiso y que se apliquen de conformidad con las condiciones del fideicomiso;

    c. sumas que representen cualquier dinero en poder del Estado que haya sido recibido o consignado para los fines de un fondo fiduciario establecido en virtud de la legislación federal o estatal o de conformidad con ella.

    4. En dicho estado financiero se indicarán asimismo, en la medida de lo posible, los activos y pasivos del Estado al final del último ejercicio financiero completado, la forma en que se invierten o mantienen dichos activos y los jefes generales respecto de los cuales estén pendientes dichos pasivos.

    15. Facturación

    Los jefes de gastos que se sufragarán con cargo al Fondo Consolidado del Estado pero no imputados al mismo, salvo las cantidades mencionadas en los párrafos a) y b) del artículo 14 3) del Octavo Anexo de la Constitución Federal, se incluirán en un proyecto de ley, que se denominará proyecto de ley de suministros, en el que se prevé la emisión de el Fondo consolidado de las sumas necesarias para sufragar esos gastos y la consignación de esas sumas para los fines especificados en él.

    16. Gastos suplementarios y excedentes

    Si, con respecto a un ejercicio presupuestario,

    a. que la suma consignada por la Ley de Suministros a tal efecto sea insuficiente, o que haya surgido una necesidad de gastos para un fin para el que no se haya consignado ninguna cantidad en la Ley de Suministros; o

    b. que cualquier dinero se haya gastado para cualquier fin que exceda de la suma (si la hubiere) consignada para ese fin por la Ley de Suministros,

    se presentará a la Asamblea Legislativa una estimación complementaria en la que se indiquen las sumas necesarias o gastadas y los jefes de dichos gastos se incluirán en un proyecto de ley de suministros.

    17. Retiradas del Fondo Consolidado

    1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de la presente sección, no se retirarán fondos del Fondo Consolidado a menos que sean:

    a. imputados al Fondo Consolidado, o

    b. autorizada para ser emitida por una Promulgación de Suministro.

    2. No se retirará ningún dinero del Fondo Consolidado salvo en la forma prevista por la ley federal.

    3. El párrafo 1) no se aplica a ninguna de las sumas mencionadas en los párrafos a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 14 del Octavo Anexo de la Constitución Federal.

    4. El Poder Legislativo del Estado podrá autorizar, con respecto a cualquier ejercicio financiero, antes de la aprobación de la Ley de Suministros, los gastos correspondientes a una parte del ejercicio y la emisión por parte del Fondo Consolidado de cualesquiera fondos necesarios para sufragar esos gastos.

    18. Trato imparcial de los empleados del Estado

    Todas las personas de cualquier raza, en el mismo grado de servicio del Estado, serán tratadas imparcialmente, con sujeción a las condiciones de su empleo.

    19. Enmienda de la Constitución

    1. Las siguientes disposiciones del presente artículo surtirán efecto con respecto a la enmienda de la Constitución de este Estado.

    2. Las disposiciones relativas a la sucesión al trono y a la posición de los jefes gobernantes y dignatarios consuetudinarios malayos similares no pueden ser modificadas por la legislatura del Estado.

    3. Cualquier otra disposición podrá, con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo, ser enmendada por una promulgación de la Legislatura del Estado, pero no podrá ser enmendada por ningún otro medio.

    4. La Asamblea Legislativa no aprobará un proyecto de ley para enmendar dicha Constitución (que no sea una enmienda excluida de las disposiciones de esta subsección) a menos que haya sido apoyado en las lecturas segunda y tercera con el voto de no menos de dos tercios del número total de miembros de los mismos.

    5. Las siguientes modificaciones quedan excluidas de las disposiciones del párrafo 4), es decir:

    a. cualquier enmienda resultante de una ley tal como se menciona en el artículo 4 o en el artículo 21 del Anexo Octavo de la Constitución Federal; y

    aa. toda enmienda a la definición del territorio del Estado que se haga como consecuencia de la aprobación de una ley que altere los límites del Estado en virtud del artículo 2 de la Constitución Federal, a la que la Asamblea Legislativa del Estado y la Conferencia de Gobernantes hayan consentido en virtud de dicho artículo; y

    b. toda enmienda cuyo efecto sea armonizar la Constitución de este Estado con cualquiera de las disposiciones de dicha Lista, pero sólo si se hace después de que la Asamblea Legislativa haya sido elegida de conformidad con el artículo 4 de dicho Anexo.

    6. Este artículo no invalida ninguna disposición de la Constitución de este Estado que exija el consentimiento de cualquier cuerpo de personas para cualquier enmienda que afecte,

    a. el nombramiento y los atributos de un heredero o herederos del trono, de la Consorte del Gobernante o del Regente o de los miembros del Consejo de Regencia del Estado;

    b. la expulsión, la retirada o la abdicación del Gobernante o de su heredero o herederos;

    c. el nombramiento y las atribuciones de los jefes gobernantes o dignatarios consuetudinarios malayos similares y de los miembros de consejos consultivos religiosos o consuetudinarios u órganos análogos;

    d. el establecimiento, reglamentación, confirmación y privación de las filas consuetudinarias malayas, títulos, honores, dignidades y premios y los atributos de sus titulares y la reglamentación de los tribunales y palacios reales.

    7. En esta sección, la «enmienda» incluye la adición y derogación.

    DISPOSICIONES RELATIVAS AL YANG DI-PERTUA NEGERI EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS DE MALACA PENANG SABAH Y SARAWAK

    19A. Yang Di-Pertua Negeri

    1. Habrá un Yang di-Pertua Negeri del Estado que será nombrado por el Yang di-Pertuan Agong actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal.

    2. El Yang di-Pertua Negeri será nombrado por un período de cuatro años, pero podrá en cualquier momento renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida al Yang di-Pertuan Agong y podrá ser destituido por el Yang di-Pertuan Agong en cumplimiento de un discurso de la Asamblea Legislativa del Estado apoyado por votos por no menos de dos tercios del número total de sus miembros.

    3. La Legislatura puede, por ley, establecer disposiciones para que el Yang di-Pertuan Agong, actuando a su discreción pero previa consulta con el Ministro Principal, designe a una persona para que ejerza las funciones del Yang di-Pertua Negeri durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertua Negeri no pueda hacerlo él mismo por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa, pero ninguna persona podrá ser nombrada a menos que esté calificada para ser nombrado Yang di-Pertua Negeri.

    4. Toda persona designada en virtud del párrafo 3) podrá ocupar el lugar del Yang di-Pertua Negeri como miembro de la Conferencia de Gobernantes durante cualquier período durante el cual, en virtud de esa subsección, pueda ejercer las funciones del Yang di-Pertua Negeri.

    19B. Calificaciones y discapacidades de Yang di-Pertua Negeri

    1. No se nombrará Yang di-Pertua Negeri a una persona que no sea ciudadano o sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.

    2. El Yang di-Pertua Negeri no tendrá ningún cargo de lucro y no participará activamente en ninguna empresa comercial.

    19C. Lista Civil de Yang di-Pertua Negeri

    La Asamblea Legislativa proporcionará por ley una lista civil del Yang di-Pertua Negeri, que se imputará al Fondo Consolidado y no disminuirá durante su permanencia en el cargo.

    19D. Juramento del cargo de Yang di-Pertua Negeri

    1. El Yang di-Pertua Negeri, antes de ejercer sus funciones, prestará y suscribirá, en presencia del Juez Principal o de un magistrado del Tribunal Superior, un juramento o una afirmación en la siguiente forma, es decir:

    «Habiendo sido nombrado Yang di-Pertua Negeri del Estado de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que tendré verdadera fe y lealtad al Estado de... y a la Federación de Malasia, y que preservaré, proteger y defender la Constitución de la Federación de Malasia y la Constitución del Estado de...».

    2. Toda ley promulgada en virtud del párrafo 3 del artículo 19A incluirá disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al párrafo 1).

    PARTE 2. DISPOSICIONES TEMPORALES ALTERNATIVAS A LAS DISPOSICIONES

    20. El Consejo Ejecutivo

    1. El gobernante nombrará un Consejo Ejecutivo.

    2. El Consejo Ejecutivo será nombrado de la siguiente manera, es decir:

    a. el Gobernante nombrará en primer lugar como Menteri Besar para presidir el Consejo Ejecutivo a una persona que, a su juicio, pueda obtener la confianza de la mayoría de la Asamblea; y

    b. por consejo de los menteri Besar nombrará no más de diez ni menos de cuatro personas más.

    3. No obstante lo dispuesto en esta sección, una persona que sea ciudadano por naturalización o por registro en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal no será nombrado Menteri Besar.

    4. Al nombrar a un menteri Besar, el Gobernador puede, a su discreción, prescindir de cualquier disposición de la Constitución de este Estado que restrinja su elección de un Menteri Besar, si a su juicio es necesario hacerlo para cumplir con las disposiciones de este artículo.

    5. El Consejo Ejecutivo será responsable colectivamente ante la Asamblea Legislativa.

    6. El Menteri Besar cesará en sus funciones a la expiración de un período de tres meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, a menos que antes de la expiración de ese plazo la Asamblea Legislativa haya aprobado una resolución de confianza en él; y si en algún momento deja de ordenar la confianza de la mayoría de los miembros de la Asamblea Legislativa, a menos que a petición suya el Gobernante disuelva la Asamblea Legislativa, presentará la renuncia del Consejo Ejecutivo.

    7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un miembro del Consejo Ejecutivo que no sea el Menteri Besar desempeñará su cargo a discreción del Gobernante, pero cualquier miembro del Consejo podrá renunciar en cualquier momento a su cargo.

    8. Un miembro del Consejo Ejecutivo no ejercerá ningún oficio, negocio o profesión relacionado con ninguna materia o departamento del que sea responsable y, mientras se dedique a un oficio, negocio o profesión, no participará en ninguna decisión del Consejo Ejecutivo relativa a ese comercio, negocios o profesiones o en cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses pecuniarios en ellos.

    21. Composición de la Asamblea Legislativa

    1. La Asamblea Legislativa consistirá en:

    a. el número de miembros elegidos que la Legislatura dispondrá en virtud de la ley; y

    b. el número de otros miembros, siendo inferior al número de miembros elegidos, que el Gobernante pueda nombrar

    y hasta que se disponga otra disposición, el número de miembros elegidos será el especificado en el artículo 171* [nota - este artículo ha sido derogado] de la Constitución Federal.

    2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Anexo Ocho de la Constitución Federal, una persona no será descalificada para ser miembro designado de la Asamblea Legislativa por la única razón de que tenga un cargo de lucro.

    PARTE 3. MODIFICACIONES DE LAS PARTES I Y II EN RELACIÓN CON MALACA Y PENANG

    22. En la aplicación de las Partes I y II de la presente Lista a los Estados de Malaca y Penang las referencias del Yang di-Pertua Negeri se sustituirán por las referencias a la Regla, y se omitirán las siguientes, es decir, los párrafos c) a g) del artículo 1 2), sección 1A, sección 2 4), sección 19 2) y 6), en el párrafo 4 del artículo 20, en el párrafo 3 del artículo 14, las palabras que preceden a «las sumas que deberán indicarse en el apartado b)» y en el párrafo 3 del artículo 19, en primer lugar, la palabra «otros».

    23. La parte I de la presente Lista se aplicará a los Estados de Sabah y Sarawak tal como se aplica a los Estados de Penang y Malaca.

    DÉCIMO CALENDARIO. Subvenciones y fuentes de ingresos asignados a los Estados [artículos 109, 112C, 161C 3) * [nota - este artículo ha sido derogado]]

    PARTE 1. SUBVENCIÓN DE CAPITACIÓN

    1. La subvención por capitación pagadera a cada Estado respecto de un ejercicio presupuestario se fijará en los siguientes tipos:

    1. a. para las primeras 50.000 personas a razón de 60,00 dólares por persona;
    2. b. para las próximas 500.000 personas a razón de 8,50 dólares por persona;
    3. c. para las próximas 500.000 personas a razón de 9,00 dólares por persona;
    4. d. para el resto a razón de 9,50 dólares por persona,

    y se basará en las proyecciones demográficas anuales del Estado determinadas por el Gobierno Federal y calculadas a partir del último censo de población:

    Siempre y cuando el último censo se haya realizado un año antes del comienzo del ejercicio, la subvención para ese ejercicio se basará en la población determinada por dicho censo de población

    2. (Derogado).

    PARTE 2. SUBVENCIÓN DE CARRETERA ESTATAL

    2. La subvención estatal por carretera pagadera a cada uno de los Estados de Malaya con respecto a un ejercicio económico se calculará multiplicando,

    a. el costo medio para un Estado de mantener una milla de carretera estatal en el nivel mínimo fijado para las carreteras estatales en esos Estados por el Gobierno Federal previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas;

    b. tanto del kilometraje de las carreteras estatales en el Estado que reúne las condiciones para recibir una subvención.

    3. A los efectos de la sección 2-

    a. se considerará que el kilometraje de las carreteras estatales de un Estado es el kilometraje del 31 º día de diciembre del ejercicio anterior, y el coste medio mencionado en la letra a) de dicha sección se considerará como el coste medio en dicho Estado calculado en el ejercicio financiero anterior, y

    b. el mantenimiento de carreteras estatales significa la conservación, mantenimiento y restauración de carreteras estatales, mobiliario de carretera, puentes, viaductos o alcantarillas que formen parte de ellos o conectados con ellos lo más cerca posible en su estado original, tal como se construyeron o mejoraron posteriormente.

    4. Una longitud de la carretera estatal si el Departamento de Obras Públicas del Estado mantiene efectivamente la norma mínima mencionada en el apartado a) del artículo 2 y una longitud de cualquier carretera dentro del límite de una autoridad local si el Departamento de Obras Públicas del Estado certifica que dicha carretera está dentro de la y que se mantenga igual o superior a la norma mínima mencionada en la sección 2, letra a), pueden optar a la subvención.

    5. En esta parte del presente Anexo, por «carretera estatal» se entiende cualquier vía pública distinta de la federal, y cualquier otra vía que no sea una vía federal a la que tenga acceso el público.

    1. La subvención estatal por carretera pagadera a Sabah o Sarawak, en cada uno de los años 1964 y 1965, se pagará a razón de 4.500 dólares por milla respecto de un kilometraje en Sabah de 1.151 millas y en Sarawak de la cantidad que convenga el Gobierno federal y los gobiernos estatales.

    2. A partir de entonces, las secciones 2 a 5 se aplicarán a la subvención estatal por carretera pagadera con las siguientes modificaciones:

    1. a. la norma mínima mencionada en el apartado a) del artículo 2 será la norma mínima fijada para las carreteras estatales en el Estado; y
    2. b. toda longitud de la carretera mantenida por una autoridad local a expensas del Estado se considerará mantenida por el Departamento de Obras Públicas del Estado.

    PARTE 3. FUENTES DE INGRESOS ASIGNADOS A LOS ESTADOS

    1. Ingresos de las tiendas Toddy.

    2. Ingresos procedentes de tierras, minas y bosques.

    3. Ingresos procedentes de licencias distintas de las relacionadas con suministros y servicios de agua, vehículos de propulsión mecánica, instalaciones eléctricas y matriculación de empresas.

    4. Deber de entretenimientos.

    5. Tasas en tribunales distintos de los tribunales federales.

    6. Tasas e ingresos por servicios específicos prestados por los departamentos de los gobiernos de los Estados.

    7. Los ingresos de las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales análogas que no sean,

    a. los municipios establecidos en virtud de cualquier ordenanza municipal;

    b. las juntas municipales, los ayuntamientos, las juntas rurales, los consejos locales y las autoridades locales similares que, en virtud de la ley escrita, están facultadas para retener sus ingresos y controlar sus gastos.

    8. Ingresos por agua cruda.

    9. Los alquileres de la propiedad estatal.

    10. Intereses sobre los saldos del Estado.

    11. Recibos de venta de terrenos y ventas de bienes del Estado.

    12. Multas y confiscaciones en tribunales distintos de los tribunales federales.

    13. zakat, fitra y baitulmal y otros ingresos religiosos islámicos similares.

    14. Tesoro escondido.

    PARTE 4. SUBVENCIONES ESPECIALES A LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK

    1. En el caso de Sarawak, una subvención de 5.800.000 dólares cada año.

    2. En el caso de Sarawak, una subvención cuyo monto en 1964 y cada uno de los cuatro años siguientes será, respectivamente, $3 ½ millones, $7 millones, $11 ½ m., $16 millones y 21 millones de dólares, y en años posteriores se fijará en una revisión con arreglo al artículo 112 D.

    1. En el caso de Sabah, una concesión de una cantidad igual en cada año a dos quintas partes del monto por el cual los ingresos netos derivados por la Federación de Sabah superan los ingresos netos que se habrían obtenido en el año 1963 si:

    1. a. la Ley de Malasia había estado en vigor en ese año, como en 1964; y
    2. b. los ingresos netos correspondientes al año 1963 se calcularon sin tener en cuenta la modificación de cualquier impuesto o tasa efectuada con posterioridad al Día de Malasia,

    (por «ingresos netos» se entiende a tal efecto los ingresos que devengan de la Federación, menos las sumas percibidas por el Estado en relación con la cesión de esos ingresos).

    2. En el caso de Sabah, para cualquier año anterior a 1968 en el que la subvención estatal por carretera sea inferior a 5.179.500 dólares, un complemento a esa subvención de una cantidad igual a la deficiencia.

    3. En cualquiera de los casos, para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a vehículos de carretera propulsados mecánicamente, durante la continuación de dicha potencia, una subvención equivalente al costo para el Estado en el año del departamento de transporte por carretera del Estado.

    PARTE 5. FUENTES ADICIONALES DE INGRESOS ASIGNADOS A LOS ESTADOS DE SABAH Y SARAWAK

    1. Derechos de importación e impuestos especiales sobre productos derivados del petróleo.

    2. Derecho de exportación sobre la madera y otros productos forestales.

    3. En la medida en que los cánones percibidos por el Estado sobre cualquier mineral exigible con derechos de exportación distintos del estaño (pero incluidos los aceites minerales) no ascienda al 10% ad valorem calculado como para los derechos de exportación, el derecho de exportación sobre ese mineral o la parte del derecho de exportación que haga el total de los cánones y derechos sobre la exportación mineral hasta el 10% ad valorem así calculado.

    4. En el caso de Sabah, mientras la medicina y la salud sigan siendo un elemento de la Lista Simultánea y los gastos correspondientes sean sufragados por el Estado, el 30% de todos los ingresos aduaneros distintos de los correspondientes a los derechos mencionados en las secciones 1, 2 y 3.

    5. Para cualquier año anterior a 1974 y si, a principios de 1974, el poder legislativo del Estado está facultado para dictar leyes relativas al transporte terrestre de pasajeros y mercancías o a los vehículos de carretera propulsados mecánicamente o las licencias vinculadas con esos vehículos, durante el período de vigencia de esas facultades, las tasas de dichas licencias.

    6. Para cualquier año anterior a 1974, y si a principios de 1974 la Asamblea Legislativa del Estado está facultada para dictar leyes relativas a la matriculación de vehículos de propulsión mecánica, entonces, durante la continuación de esa potencia, las tasas de matriculación de tales vehículos.

    7. Impuestos estatales sobre las ventas.

    8. Tasas y derechos procedentes de puertos y puertos distintos de los puertos federales.

    9. Ingresos por suministros y servicios de agua, incluidas las tarifas del agua.

    10. Ingresos procedentes de licencias relacionadas con suministros y servicios de agua.


    Madagascar 2010

    Artículo 3

    La República de Madagascar es un Estado basado en un sistema de colectividades territoriales descentralizadas compuesto por comunas, regiones y provincias cuyas competencias y principios de autonomía administrativa y financiera están garantizados por la Constitución y definidos por la ley.

    Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:

    4°. las normas que rigen las competencias, las modalidades de organización y funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como las de la administración de sus propios asuntos;

    En el marco de la ley orgánica aplicable en la materia, la ley de finanzas:

    3°. determina la proporción de los ingresos públicos que deben revertir al Estado o a las Colectividades Territoriales Descentralizadas, así como la naturaleza y la tasa máxima de los impuestos y cuotas recaudados directamente en favor del presupuesto de esas Colectividades, determinados en el Consejo de Ministros.

    Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

    I. La ley establece las normas relativas a:

    1. 1°. los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a las personas, asociaciones, partidos políticos y cualquier otro grupo para el ejercicio de los derechos y libertades, así como de sus deberes y obligaciones;
    2. 2°. las relaciones internacionales;
    3. 3°. nacionalidad;
    4. 4°. el Banco Central y el régimen de emisión de la moneda;
    5. 5°. la circulación de personas;
    6. 6°. las normas de procedimiento civil y mercantil;
    7. 7°. las normas de procedimiento administrativo y financiero;
    8. 8°. la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía;
    9. 9°. las normas relativas a los conflictos de las leyes y de las competencias;
    10. 10°. la creación de nuevas órdenes jurisdiccionales y sus respectivas competencias, así como su organización y el reglamento que les sea aplicable;
    11. 11°. la organización de la familia, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
    12. 12°. el régimen jurídico de la propiedad, los derechos reales, las obligaciones civiles y comerciales y las condiciones en que los bienes pueden ser objeto de expropiación o requisación por razones de necesidad pública o para transferencias de bienes al Estado;
    13. 13°. la creación de categorías de establecimientos públicos;
    14. 14°. el estatuto y el régimen de autonomía de las Universidades, así como la condición de los profesores de educación superior
    15. 15°. Las grandes orientaciones del desarrollo de la enseñanza primaria y secundaria
    16. 16°. los recursos estratégicos;
    17. 17°. la organización y el funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
    18. 18°. el estatuto particular de la Capital de la República, de ciertas partes del territorio nacional, de los Palacios del Estado y otros edificios pertenecientes al dominio del Estado, de los puertos y de sus redes de hub y radiales, de los aeropuertos y el régimen de los recursos marítimos;
    19. 19°. la naturaleza y la base de los impuestos y cuotas de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.
    20. 20°. el Consejo de la Orden Nacional de Madagascar;
    21. 21°. urbanismo y hábitat;
    22. 22°. las condiciones de propiedad de la tierra por los extranjeros;
    23. 23°. las condiciones de transferencia al Estado de las tierras no valoradas;
    24. 24°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General del Estado y de los demás órganos de control de la Administración;

    SUBTÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 139

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas, dotadas de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera, constituyen el marco institucional para la participación efectiva de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos y garantizan la expresión de sus diversidades y de sus especificidades.

    Poseen un patrimonio que incluye un dominio público y un dominio privado que están delimitados por la ley.

    Las tierras vacías y sin propietario forman parte del dominio del Estado.

    Artículo 140

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas tienen un poder regulador.

    El Estado vela por que la regulación de una Colectividad Territorial Descentralizada no afecte a los intereses de otra Colectividad Territorial Descentralizada.

    El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales descentralizadas sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional mediante disposiciones de ajuste.

    Se tomarán medidas especiales en favor del desarrollo de las zonas menos avanzadas, incluida la constitución de un fondo especial de solidaridad.

    Artículo 141

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas aseguran con la participación del Estado, en particular, la seguridad pública, la defensa civil, la administración, el desarrollo territorial, el desarrollo económico, la preservación del medio ambiente y la mejora del marco de vida.

    En estos ámbitos, la ley determina la división de las competencias teniendo en cuenta los intereses nacionales y los intereses locales.

    Artículo 142

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas gozan de autonomía financiera.

    Preparan y administran su presupuesto de acuerdo con los principios aplicables en materia de administración de las finanzas públicas.

    Los presupuestos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas se benefician de recursos de diversa naturaleza.

    Artículo 143

    Las colectividades territoriales descentralizadas de la República son las comunas, las regiones y las provincias.

    La creación y delimitación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas debe responder a los criterios de homogeneidad geográfica, económica, social y cultural. Ellos son decididos por la ley.

    Artículo 144

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas se administran libremente a través de asambleas que gobiernan, a través de sus deliberaciones, los asuntos que la Constitución y la ley les confieren competencia.

    Estas deliberaciones no pueden ser contrarias a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.

    Artículo 145

    La representación del Estado ante las colectividades territoriales descentralizadas se rige por la ley.

    Artículo 146

    El Estado se compromete a aplicar las siguientes medidas:

    la división de competencias entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas;

    la división de los recursos entre el Estado y las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

    división de los servicios públicos entre el Estado y las colectividades territoriales descentralizadas.

    Artículo 147

    Los recursos de una Colectividad Territorial Descentralizada incluyen, en particular, los siguientes:

    producto de los impuestos y cuotas votados por su Consejo y recibidos directamente a favor del presupuesto de la Colectividad Territorial Descentralizada; la ley determina la naturaleza y la tasa máxima de esos impuestos y cuotas teniendo debidamente en cuenta los cargos asumidos por el Territorial Descentralizado Las colectividades y la carga fiscal global impuesta a la Nación;

    la parte que vuelve a ella por ley sobre el producto de los impuestos y cuotas recibidos a favor del presupuesto del Estado; la parte que se deduce automáticamente en el momento de la recaudación, es determinada por la ley según un porcentaje que toma en cuenta los cargos asumidos globalmente y individualmente por las Colectividades Territoriales Descentralizadas y asegurar un desarrollo económico y social equilibrado entre todas las Colectividades Territoriales Descentralizadas de todo el territorio nacional;

    El producto de las subvenciones, asignadas o no asignadas, consentidas por el presupuesto del Estado a todas o cada una de las Colectividades Territoriales Descentralizadas para tener en cuenta su situación particular, o para compensar, por esas Colectividades Territoriales Descentralizadas, por los gastos ocasionados por la programas o proyectos decididos por el Estado y ejecutados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

    El producto de la ayuda externa no reembolsable y el producto de las donaciones a las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

    los ingresos procedentes de su patrimonio;

    los préstamos de los cuales las condiciones de suscripción están establecidas por la ley.

    CAPÍTULO II. De las Regiones

    Artículo 153

    Las Regiones tienen una vocación esencialmente económica y social.

    En colaboración con los órganos públicos y privados, dirigen, dinamizan, coordinan y armonizan el desarrollo económico y social de todos sus recursos territoriales y aseguran la planificación, el desarrollo territorial y la ejecución de todas las acciones de desarrollo.

    Artículo 154

    La función ejecutiva es ejercida por un órgano dirigido por el Jefe de Región elegido por sufragio universal.

    El Jefe de la Región es el principal responsable de la estrategia y la ejecución de todas las acciones de desarrollo económico y social de la región.

    Es el Jefe de la Administración de su Región.

    Artículo 155

    La función deliberativa la ejerce el Consejo Regional, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal.

    Los Diputados y Senadores de diferentes circunscripciones de la Región son miembros por derecho del Consejo Regional, con voz deliberativa.

    Artículo 156

    La composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros, están establecidos por la ley.

    CAPÍTULO III. De las provincias

    Artículo 157

    Las provincias son colectividades territoriales descentralizadas dotadas de personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera.

    Aseguran la coordinación y armonización de las acciones de desarrollo de interés provincial y velan por el desarrollo equitativo y armonioso de las Colectividades Territoriales Descentralizadas en la Provincia.

    Las provincias aplican la política de desarrollo del interés provincial definida y ordenada en el Consejo Provincial.

    En colaboración con los órganos públicos y privados, dirigen, dinamizan, coordinan y armonizan el desarrollo económico y social de toda la Provincia y aseguran, como tal, la planificación, el desarrollo territorial y la ejecución de todas las acciones de desarrollo.

    Artículo 158

    La función ejecutiva es ejercida por un órgano dirigido por el Jefe de Provincia elegido por sufragio universal.

    El Jefe de Provincia es la primera persona responsable de la estrategia y de la ejecución de todas las acciones de desarrollo económico y social de su Provincia.

    Es el Jefe de la Administración de la Provincia.

    Artículo 159

    La función deliberativa es ejercida por el Consejo Provincial cuyos miembros son elegidos por sufragio universal.

    Los diputados y senadores de diferentes circunscripciones de la Provincia son miembros por derecho del Consejo Provincial, con voz deliberativa.

    Artículo 160

    La composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos ejecutivos y deliberativos, así como el modo y las condiciones para la elección de sus miembros, están establecidos por la ley.


    Libia

    Artículo 157. Consejos Provinciales y Municipales

    Los consejos provinciales y municipales se elegirán directamente mediante elecciones libres, teniendo en cuenta la formación de la asamblea provincial, que representa a los municipios situados en su circunscripción, conforme a lo dispuesto en la ley.

    Artículo 158. Competencia de las dependencias de gobierno local

    Los consejos de gobierno local gozarán de poderes autónomos, transferibles y compartidos del gobierno central y con él. Se distribuirán las competencias compartidas y transferibles. Las gobernaciones también estarán encargadas de promulgar legislación reglamentaria de conformidad con la ley.

    Artículo 159. Financiación de las Unidades Locales de Gobernanza

    Para las gobernaciones y municipios habrá fondos centralizados, que serán compatibles con la cantidad necesaria de fondos necesarios para el desempeño de sus funciones, junto con fondos localizados derivados de derechos, sanciones, impuestos locales, rendimientos de inversiones y lo que se recibirán de donaciones y testamentos, además de lo que se obtendrá mediante préstamos y otros rendimientos especificados por la ley. El Estado garantizará el equilibrio financiero entre las administraciones locales para garantizar la solidaridad entre ellas. Toda competencia transferida a las administraciones locales por el gobierno central estará vinculada a los recursos financieros adecuados. Las administraciones locales, dentro de los límites de su presupuesto ratificado, serán libres de gastar sus recursos de conformidad con las normas de buen gobierno.

    Artículo 162. Principio de asociación y cooperación

    Las dependencias del gobierno local pueden establecer asociaciones mutuas de conformidad con el principio de integración para ejecutar programas o realizar trabajos de interés común. También pueden establecer regiones económicas entre ellos y coordinar con el gobierno central el establecimiento de relaciones exteriores de asociación y cooperación, a fin de servir a los fines del desarrollo. Todo ello se ajustará a los preceptos definidos por la ley.

    Las finanzas públicas del Estado estarán sujetas a principios de transparencia y rendición de cuentas, sobre la base de los siguientes fundamentos:

    2. Los ingresos nacionales se distribuirán justa y equitativamente entre los niveles local y nacional de gobernanza, teniendo en cuenta la densidad de población, la distribución de la población local, los niveles de infraestructura y servicios y los índices de desarrollo espacial y humano.


    Laos 1991

    Capítulo VIII. Asambleas populares locales

    Artículo 76 (Nuevo)

    Las asambleas populares locales son los representantes de los derechos e intereses del pueblo multiétnico; son los poderes supremos del gobierno local, desempeñan la función de examinar [y] adoptar la legislación importante, tomar decisiones sobre cuestiones fundamentales a nivel local y supervisar la actividad de los todas las organizaciones estatales bajo su jurisdicción.

    Las asambleas populares locales se establecerán de acuerdo con su nivel administrativo, que consisten en la Asamblea Popular a nivel provincial, de distrito y de aldea. La Asamblea Nacional puede decidir establecer asambleas populares a nivel de distrito y aldea.

    Las Asambleas Provinciales del Pueblo tienen el mismo mandato que la Asamblea Nacional.

    Artículo 77 (Nuevo)

    Las Asambleas Provinciales del Pueblo tienen los siguientes derechos y deberes:

    1. Examinar y aprobar planes de desarrollo socioeconómico y presupuesto del Estado a nivel provincial, sobre la base de la recomendación de los gobernadores provinciales y municipales;

    2. Examinar y aprobar leyes importantes a nivel provincial;

    3. Supervisar la aplicación de la Constitución y las leyes dentro de su organización;

    4. Elegir o destituir al Presidente, Vicepresidente y Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial;

    5. Considerar [y] adoptar la estructura orgánica de la administración local a nivel provincial;

    6. Nombrar o destituir a los gobernadores [y] gobernadores de las ciudades sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial;

    7. Considerar [y] adoptar la estructura y organización de la administración local a nivel provincial; nombrar, transferir o destituir a los vicegobernadores, vicegobernadores de ciudades, jefes de departamento [y] organizaciones equivalentes a nivel provincial sobre la base de la recomendación de los gobernadores provinciales [ y] gobernadores de ciudades;

    8. Considerar [y] aprobar el establecimiento, eliminación, separación y fusión de departamentos y organizaciones equivalentes a nivel provincial sobre la base de la recomendación de los gobernadores provinciales [y] los gobernadores de las ciudades;

    9. Considerar y aprobar el nombramiento o la destitución del Jefe del Ministerio Público [y] del Presidente del Tribunal Popular Local, sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial;

    10. Considerar [y] aprobar el establecimiento o eliminación de distritos, municipios y ciudades, y determinar los límites de los distritos, municipios y ciudades sobre la base de la recomendación de los gobernadores provinciales y municipales;

    11. Abolir o anular la decisión, instrucción, directriz o legislación de otros sectores que contravengan las leyes, salvo la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General y el Tribunal Popular; [y]

    12. Asignar los derechos al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial para que decida sobre los asuntos necesarios y urgentes, y luego informe a la Asamblea Popular Provincial.

    Artículo 78 (Nuevo)

    El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial es el órgano permanente de la Asamblea Popular Provincial y desempeñará sus funciones en nombre de la Asamblea Popular Provincial durante su receso.

    El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y varios miembros.

    El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Popular Provincial también son el Presidente y el Vicepresidente de los Comités Permanentes de la Asamblea Popular Provincial.

    Artículo 79 (Nuevo)

    El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial tiene los siguientes derechos y deberes:

    1. Preparar y convocar a la Asamblea Popular Provincial para su reunión;

    2. Nombrar, transferir o destituir al Vicegobernador de la provincia y al Vicegobernador de las ciudades;

    3. Considerar y nombrar, transferir o destituir al Vicepresidente y al juez del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Popular Provincial y del Tribunal Popular de la ciudad;

    4. Recibir y considerar la aplicación de justicia de las personas bajo su responsabilidad.

    Artículo 80 (Nuevo)

    La Asamblea Popular Provincial convoca su período ordinario de sesiones dos veces al año en convocatoria del Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial. El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial podrá convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Popular Provincial si lo considera necesario.

    Las sesiones de la Asamblea Popular Provincial sólo se convocarán con la presencia de más de la mitad del número total de miembros de la Asamblea Popular Provincial.

    Artículo 81 (Nuevo)

    Las resoluciones de la Asamblea Popular Provincial sólo serán válidas cuando hayan sido votadas por más de la mitad del número de miembros de la Asamblea Popular Provincial presentes en el período de sesiones.

    Artículo 82 (Nuevo)

    Los miembros de la Asamblea Popular Provincial establecen su comité que será el jefe de la Asamblea Popular Provincial y el Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial, para que desempeñen la labor de conformidad con sus derechos y deberes.

    Artículo 83 (Nuevo)

    Los miembros de la Asamblea Popular Provincial tienen derecho a interrogar al gobernador, gobernador de [Vientiane] Capital, director del departamento u organizaciones equivalentes de nivel provincial, alcalde, jefe del municipio, jefe de ciudad, jefe del ministerio público, presidente del tribunal popular local y el representante pertinente de la autoridad estatal de auditoría de la región.

    Las personas interrogadas deben dar respuestas verbales o escritas en el período de sesiones de la Asamblea Popular Provincial.

    Artículo 84 (Nuevo)

    Los miembros de la Asamblea Popular Provincial no serán procesados en causas penales ni arrestados, detenidos y encarcelados sin la aprobación de la Asamblea Popular Provincial o del Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial durante el receso de la Asamblea Popular Provincial.

    En los casos de delitos manifiestos o urgentes, la organización competente que haya detenido al miembro de la Asamblea Popular Provincial deberá informar inmediatamente a la Asamblea Popular Provincial o al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial para su examen.

    Las investigaciones no [se llevarán a cabo de manera que] impidan que un miembro procesado asista a las sesiones de la Asamblea Popular Provincial.

    Artículo 85

    La República Democrática Popular Lao está dividida en tres niveles de administración local, a saber, provincias, distritos y aldeas.

    Si lo considera necesario, la Asamblea Nacional podrá decidir la creación de una zona especial.

    Artículo 86 (Nuevo)

    La Administración Local tiene la función de administrar el Estado de manera uniforme dentro de su jurisdicción.

    La Administración Local es responsable ante el Gobierno y la Asamblea Popular Local.

    Las provincias están [gobernadas por] gobernadores, las ciudades [gobiernan] los gobernadores de las ciudades, los distritos son [gobernados por] alcaldes, los municipios [gobiernan] los jefes de municipios y las aldeas son [administrados por] jefes de aldea.

    Los gobernadores, el gobernador de [Vientiane] Capital, los alcaldes, los jefes de municipios y los jefes de aldea tienen diputados.

    Los gobernadores, gobernadores de [Vientiane] Capital, alcaldes, [y] jefes de municipios no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.

    Artículo 87 (modificado)

    Los gobernadores de provincias y [Vientiane] Capital tienen los siguientes derechos y deberes:

    1. Aplicar la Constitución, las leyes, las resoluciones de la reunión de la Asamblea Popular Provincial, las resoluciones de las reuniones de la Asamblea Popular Provincial y las resoluciones de los comités de la Asamblea Popular Provincial y los reglamentos aplicables aprobados por las autoridades superiores;

    2. Recabar la autorización y el acuerdo de la Asamblea Popular Provincial para la adopción de estrategias, planes de desarrollo socioeconómico y planes financieros de las provincias;

    3. Dirigir, gestionar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones o la labor de todas las divisiones provinciales y autoridades competentes bajo su supervisión;

    4. Designar, degradar o destituir al alcalde de los distritos y jefes de municipalidades, previa aprobación o acuerdo de los comités de la Asamblea Popular Provincial;

    5. Establecer, degradar o destituir a los vicealcaldes de los distritos y jefes de municipalidades sobre la base de la recomendación de los gobernadores de los distritos y municipios;

    6. Establecer, fusionar, dividir o cerrar aldeas, o demarcar la zona o frontera de las aldeas sobre la base de la recomendación de los alcaldes de los distritos, municipios y ciudades;

    7. Establecer, degradar o destituir de sus cargos a los jefes de las divisiones provinciales y autoridades equivalentes sobre la base de la recomendación del jefe de las divisiones provinciales y autoridades equivalentes;

    8. Rescinder o anular las decisiones, órdenes, directrices o leyes de otros sectores bajo su supervisión o por debajo de su nivel que contravengan las leyes, excepto la decisión sobre el procedimiento judicial del Fiscal General Local y el Tribunal Popular Local;

    9. Participar en la administración y gestión de cualquier esfera relativa a cuestiones políticas, económicas, [o] socioculturales, recursos naturales, medio ambiente, orden y seguridad, [y] cooperación internacional;

    10. Gestionar a los ciudadanos y considerar y resolver las propuestas del pueblo;

    11. Informar a la Asamblea Popular Provincial, al Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial y al Primer Ministro acerca del progreso de sus actividades.


    Corea del Norte 1972

    SECCIÓN 6. LA ASAMBLEA POPULAR LOCAL

    Artículo 137

    La Asamblea Popular de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado es el órgano local del poder del Estado.

    Artículo 138

    La Asamblea Popular local está formada por diputados elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.

    Artículo 139

    El mandato de la Asamblea Popular de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado es de cuatro años. Se elige una nueva Asamblea Popular local de conformidad con la decisión del Comité Popular local al nivel correspondiente antes de la expiración del mandato de la primera. Cuando circunstancias inevitables hacen imposible una elección, el mandato de la Asamblea Popular local se prolonga hasta que se pueda celebrar una elección.

    Artículo 140

    La Asamblea Popular local tiene los siguientes deberes y facultades para:

    1. deliberar y aprobar el plan local para el desarrollo de la economía nacional y el informe sobre su aplicación;

    2. deliberar y aprobar el presupuesto local y el informe sobre su ejecución;

    3. adoptar medidas para observar las leyes estatales en la zona de que se trate;

    4. elegir o revocar al Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros del Comité Popular al nivel correspondiente;

    5. elegir o revocar a los jueces y asesores populares de la Corte en el nivel correspondiente;

    6. revocar las decisiones y directrices injustificadas del Comité Popular en el nivel correspondiente y de las Asambleas y Comités del Pueblo en los niveles inferiores.

    Artículo 141

    La Asamblea Popular local convoca períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios. Los períodos ordinarios de sesiones son convocados una o dos veces al año por el Comité Popular al nivel correspondiente. Se convocan sesiones extraordinarias cuando el Comité Popular, al nivel correspondiente, lo considere necesario o a petición de un mínimo de un tercio del número total de diputados.

    Artículo 142

    La Asamblea Popular local requiere un quórum de al menos dos tercios del número total de diputados para reunirse.

    Artículo 143

    La Asamblea Popular local elige a su Presidente. El orador preside las sesiones.

    Artículo 144

    La Asamblea Popular local emite decisiones.

    SECCIÓN 7. EL COMITÉ POPULAR LOCAL

    Artículo 145

    El Comité Popular de una provincia (o municipio directamente dependiente de la autoridad central), ciudad (o distrito) o condado ejerce la función de órgano local del poder del Estado cuando la Asamblea Popular en el nivel correspondiente no está reunida y el órgano administrativo y ejecutivo del poder del Estado en el nivel correspondiente.

    Artículo 146

    El Comité Popular local está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros. El mandato del Comité Popular local es el mismo que el de la Asamblea Popular correspondiente.

    Artículo 147

    El Comité Popular local tiene las siguientes funciones y facultades para:

    1. convocará períodos de sesiones de la Asamblea Popular;

    2. organizar la elección de diputados a la Asamblea Popular;

    3. trabajar con los diputados de la Asamblea Popular;

    4. aplicar las decisiones y directrices de la Asamblea Popular local correspondiente y de los Comités del Pueblo en los niveles superiores, las leyes, ordenanzas y decisiones de la Asamblea Popular Suprema, las órdenes del Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea, las decisiones y directrices de la Comisión de Asuntos del Estado, los decretos, decisiones y directrices del Presidium de la Asamblea Popular Suprema y las decisiones y directrices del Gabinete y de las Comisiones y Ministerios del Gabinete;

    5. organizar y llevar a cabo todos los asuntos administrativos en el área determinada;

    6. redactar el plan local para el desarrollo de la economía nacional y adoptar medidas para aplicarlo;

    7. compilar el presupuesto local y adoptar medidas para su ejecución;

    8. adoptar medidas para mantener el orden público, proteger los bienes e intereses del Estado y de las organizaciones sociales y cooperativas y salvaguardar los derechos de los ciudadanos en la zona de que se trate;

    9. inspeccionar y controlar el establecimiento del orden en la administración del Estado en la zona de que se trate;

    10. dirigir la labor de los comités populares en los niveles inferiores;

    11. revocar las decisiones y directrices injustificadas de los Comités del Pueblo en los niveles inferiores y suspender la aplicación de decisiones injustificadas de las Asambleas del Pueblo en los niveles inferiores.

    Artículo 148

    El Comité Popular local convoca reuniones plenarias y reuniones del Comité Permanente. La reunión plenaria del Comité Popular local está integrada por todos sus miembros. La Reunión del Comité Permanente está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.

    Artículo 149

    La Reunión Plenaria del Comité Popular local delibera y decide sobre cuestiones importantes que se plantean en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de su autoridad. La Reunión del Comité Permanente delibera y decide sobre los asuntos que le ha sido remitido por la Sesión Plenaria.

    Artículo 150

    El Comité Popular local emite decisiones y directrices.

    Artículo 151

    El Comité Popular local puede tener comités no permanentes que le ayuden en su labor.

    Artículo 152

    El Comité Popular local rinde cuentas ante la Asamblea Popular correspondiente. El Comité Popular local está subordinado a los comités populares de niveles superiores, al Gabinete y al Presidium de la Asamblea Popular Suprema.


    Guyana 1980

    12. Gobierno local

    El gobierno local por representantes libremente elegidos del pueblo forma parte integrante de la organización democrática del Estado.

    CAPÍTULO VII. DEMOCRACIA LOCAL

    Órganos democráticos

    71. Gobierno Local

    1. El gobierno local es un aspecto vital de la democracia socialista y se organizará de manera que se involucre al mayor número posible de personas en la tarea de gestionar y desarrollar las comunidades en las que viven.

    2. A tal efecto, el Parlamento establecerá la institución de un sistema nacional de gobierno local mediante el establecimiento de órganos del poder democrático local como parte integrante de la organización política del Estado.

    72. Zonas de gobierno local

    1. El Parlamento podrá prever la división de Guyana (salvo las zonas excluidas por ella) en diez regiones y en las subregiones y otras subdivisiones que considere adecuadas para la organización de los órganos democráticos locales.

    2. Al definir los límites de las zonas en las que Guyana pueda dividirse con arreglo al párrafo 1), se tendrán en cuenta la población, el tamaño físico, las características geográficas, los recursos económicos y la infraestructura existente y prevista de cada zona, así como las posibilidades de facilitar la gestión y utilización más racionales de esos recursos e infraestructura, con miras a asegurar que la zona sea o tenga posibilidades de ser económicamente viable.

    3. Los municipios, los consejos democráticos de vecindad y otras subdivisiones se establecerán en virtud del párrafo 1), incluidos los consejos de aldea y comunidad, cuando exista la necesidad de tales consejos y cuando el pueblo solicite su establecimiento, serán órganos vitales del poder democrático local.

    73. Elección de los miembros de los consejos regionales

    1. Los miembros de un consejo democrático regional serán elegidos por personas residentes en la región e inscritos como electores a los efectos del artículo 159:

    Siempre que el Parlamento pueda prever que cualesquiera ámbitos que no formen parte de ninguna región estén representados en el consejo democrático regional de cualquier región cercana a la que se encuentre para los fines que el Parlamento pueda prescribir.

    2. Las elecciones de los miembros de los consejos democráticos regionales se celebrarán y los consejos se disuelven en los momentos en que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Presidente pueda designar por proclamación.

    3. El intervalo entre dos disoluciones sucesivas cualesquiera de un consejo democrático regional no excederá de cinco años y cuatro meses:

    A condición de que, si al expirar ese plazo la duración del Parlamento se haya prorrogado en virtud del párrafo 4 del artículo 70, dicho plazo no se considerará que ha concluido hasta la expiración del período por el que se haya prorrogado la duración del Parlamento.

    73 A. Nivel inferior del gobierno local que estará representado en el nivel anterior

    Cada órgano democrático local elegirá a uno de sus consejeros para que actúe como miembro del órgano democrático local inmediatamente por encima del primer órgano democrático local mencionado y el Parlamento prescribirá el procedimiento para dicha elección y las demás cuestiones que sean necesarias al respecto.

    74. Funciones de los órganos democráticos locales

    1. Los órganos democráticos locales tienen el deber primordial de garantizar, de conformidad con la ley, la gestión y el desarrollo eficientes de sus zonas y dirigir con el ejemplo.

    2. Los órganos democráticos locales organizarán la cooperación popular en relación con la vida política, económica, cultural y social de sus regiones y cooperarán con las organizaciones sociales de los trabajadores.

    3. Los órganos democráticos locales tienen el deber de mantener y proteger los bienes públicos, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, promover la vida social y cultural de la población, elevar el nivel de conciencia cívica, preservar el orden público, consolidar el estado de derecho y salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

    75. Poder de tomar decisiones

    El Parlamento dispondrá que los órganos democráticos locales sean autónomos y adopten decisiones que sean vinculantes para sus organismos e instituciones, así como para las comunidades y los ciudadanos de sus regiones.

    76. Poder para aumentar los ingresos

    El Parlamento puede prever que los consejos democráticos regionales recauden sus propios ingresos y dispongan de ellos en beneficio y bienestar de sus regiones.

    77. Programa de desarrollo regional que se integrará en los planes nacionales de desarrollo

    El programa de desarrollo de cada región se integrará en los planes nacionales de desarrollo y el Gobierno asignará fondos a cada región para que pueda ejecutar su programa de desarrollo.

    77A. El Parlamento establecerá criterios para la asignación de recursos por los órganos democráticos locales

    El Parlamento dispondrá, por ley, la formulación y aplicación de criterios objetivos a los efectos de la asignación de recursos a los órganos democráticos locales y la obtención de recursos por éstos.

    78. Elecciones de gobierno local

    El Parlamento podrá prever la elección de los miembros de los órganos democráticos locales (incluido el comienzo de la votación antes del día designado para la celebración de las elecciones) y para todos los demás asuntos relacionados con su composición, poderes, deberes, funciones y responsabilidades.

    78A. Comisión de Gobierno Local

    El Parlamento establecerá una Comisión de Administración Local, cuya composición y sus normas facultan a la comisión para ocuparse de todas las cuestiones relacionadas con la reglamentación y la dotación de personal de los órganos de gobierno local y con la resolución de controversias dentro de los órganos de gobierno local y entre ellos.

    78B. Representatividad y rendición de cuentas de los órganos democráticos locales ante el electorado

    El sistema electoral respecto de los órganos democráticos locales por debajo de los consejos democráticos regionales preverá la participación y representación de individuos y grupos voluntarios, además de los partidos políticos y la rendición de cuentas ante los electores.

    79 a 81. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]

    82 a 88. [Capítulo VIII derogado por la Ley 14 de 2000]


    Guinea-Bisáu 1984

    Artículo 107

    1. Para fines político-administrativos, el territorio nacional está dividido en regiones, subdivididas en sectores y secciones; la ley puede establecer otras subdivisiones en las comunidades cuando lo requiera la especificidad.

    2. La organización y el funcionamiento de las regiones administrativas se definirán por ley.

    3. En las principales zonas urbanas y en las islas, la ley puede establecer, en condiciones específicas, otras formas de organización para las autoridades locales, así como otras subdivisiones administrativas autónomas.

    Artículo 108

    1. Los principales representantes del Gobierno en las regiones serán designados gobernadores regionales y en los sectores como administradores sectoriales.

    2. El Gobierno puede nombrar y destituir a gobernadores regionales, a propuesta del Ministro competente.

    3. El nombramiento para ocupar un puesto de administrador sectorial se efectuará de conformidad con los requisitos establecidos por la ley marco.


    Georgia 1995

    2. Las facultades de la República Autónoma de Abjasia y de la República Autónoma de Ajara y los procedimientos para ejercerlas se determinarán en las leyes constitucionales de Georgia que forman parte integrante de la Constitución de Georgia.

    1. Todo ciudadano de Georgia que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a participar en referendos y elecciones de órganos estatales, repúblicas autónomas y gobiernos autónomos locales. Se garantizará la libre expresión de la voluntad de un votante.

    1. El Gobierno, un miembro del Parlamento, una facción parlamentaria, una comisión parlamentaria, los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara y no menos de 25.000 votantes tendrán derecho a iniciativa legislativa. El Parlamento debatirá un proyecto de ley presentado por el Gobierno a petición suya en una sesión extraordinaria.

    3. El Colegio Electoral estará integrado por 300 miembros e incluirá a todos los miembros del Parlamento de Georgia y de los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara. Los demás miembros del Colegio Electoral serán designados por los respectivos partidos políticos de entre los órganos representativos de los gobiernos autónomos locales sobre la base de cuotas definidas por la Comisión Electoral Central de Georgia de conformidad con la ley orgánica. Las cuotas se definen de conformidad con el principio de representación geográfica proporcional y de acuerdo con los resultados de las elecciones de gobiernos autónomos locales celebradas bajo el sistema proporcional. La composición del Colegio Electoral será aprobada por la Comisión Electoral Central de Georgia.


    Finlandia 1999

    Sección 119. Administración del Estado

    Además del Gobierno y los ministerios, la administración central del Estado puede estar integrada por organismos, instituciones y otros órganos. El Estado también puede tener autoridades públicas regionales y locales. En una ley se establecen disposiciones más detalladas sobre la administración subordinada al Parlamento.

    Los principios generales que rigen los órganos de la administración del Estado se establecerán por ley si sus funciones entrañan el ejercicio de poderes públicos. Los principios que rigen las autoridades regionales y locales del Estado se regirán igualmente por una ley. En otros aspectos, las disposiciones relativas a las entidades de la administración del Estado pueden establecerse mediante decreto.

    Sección 120. Situación especial de las Islas Åland

    Las Islas Åland tienen autonomía de conformidad con lo estipulado específicamente en la Ley de autonomía de las Islas Åland.

    Las disposiciones sobre el gobierno autónomo en las zonas administrativas de mayor tamaño que un municipio se establecen en una ley. En su región natal, los sami gozan de autonomía lingüística y cultural, de conformidad con lo dispuesto en una ley.


    Etiopía 1994

    1. La República Democrática Federal estará integrada por Estados.

    2. El Gobierno Federal y los Estados tendrán poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

    3. La Cámara de Representantes del Pueblo es la máxima autoridad del Gobierno Federal. La Cámara es responsable ante el Pueblo. El Consejo de Estado es el órgano supremo de la autoridad del Estado. Es responsable ante el pueblo del Estado.

    5. El Consejo de Estado está facultado para legislar sobre asuntos que entran dentro de la jurisdicción del Estado. De conformidad con las disposiciones de esta Constitución, el Consejo está facultado para redactar, aprobar y enmendar la constitución estatal.

    6. La administración del Estado constituye el órgano supremo del poder ejecutivo.

    Artículo 52. Poderes y funciones de los Estados

    1. Todos los poderes que no se otorgan expresamente al Gobierno Federal únicamente, o simultáneamente al Gobierno Federal y a los Estados están reservados a los Estados.

    2. De conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, los Estados tendrán las siguientes facultades y funciones:

    a. Establecer una administración estatal que mejor promueva el autogobierno, un orden democrático basado en el imperio de la ley, proteger y defender la Constitución Federal;

    b. Promulgar y ejecutar la Constitución del Estado y otras leyes;

    c. Formular y ejecutar políticas, estrategias y planes económicos, sociales y de desarrollo del Estado;

    d. Administrar la tierra y otros recursos naturales de conformidad con las leyes federales;

    e. Imponer y recaudar impuestos y derechos sobre las fuentes de ingresos reservadas a los Estados y elaborar y administrar el presupuesto del Estado;

    f. Promulgar y hacer cumplir las leyes sobre la función pública del Estado y su condición de trabajo; en el cumplimiento de esta responsabilidad velará por que los requisitos educativos, de formación y experiencia para cualquier puesto, cargo o cargo se aproximen a las normas nacionales;

    g. Establecer y administrar una fuerza de policía estatal y mantener el orden público y la paz dentro del Estado;

    Artículo 95. Ingresos

    El Gobierno Federal y los Estados compartirán los ingresos teniendo en cuenta el acuerdo federal.


    Suazilandia 2005

    79. Sistema de gobierno

    El sistema de gobierno de Swazilandia es un sistema democrático, participativo y basado en tinkhundla que hace hincapié en la devolución del poder estatal del gobierno central a las zonas de tinkhundla y el mérito individual como base para la elección o el nombramiento para cargos públicos.

    80. Tinkhundla

    1. A efectos de organización política y representación popular del pueblo en el Parlamento, Swazilandia está dividida en varias áreas llamadas tinkhundla.

    2. Un inkhundla

    a. es establecido por el Rey por recomendación de la Comisión de Elecciones y Límites;

    b. consiste en uno o más jefes que actúan como áreas de candidatura para los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel primario);

    c. se utiliza, entre otras cosas, como circunscripción electoral para la elección de los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel secundario).

    3. Las unidades o zonas tinkhundla, inspiradas en una política de descentralización del poder estatal, son los motores del desarrollo y los pilares centrales que sustentan la organización política y la infraestructura económica del país a través de los cuales se prestan servicios sociales a las diferentes partes de la comunidad suazi facilitado y entregado.

    81. Bucopho (Comité Inkhundla

    1. Un inkhundla, como área de autoridad local, está bajo la administración general de un comité ejecutivo llamado Bucopho.

    2. Bucopho se compone de personas elegidas entre los jefes o divisiones electorales dentro de un inkhundla y tendrán las mismas cualificaciones que un diputado.

    3. Bucopho opera bajo la presidencia del Indvuna Yenkhundla que supervisa las actividades de la inkhundla y también convoca y preside reuniones de la inkhundla.

    4. Un inkhundla representado por el bucopho tiene un estatus corporativo y puede realizar actos como entidades corporativas pueden realizar.

    82. Administración Regional

    1. Swazilandia está dividida en cuatro regiones administrativas, a saber, Hhohho, Lubombo, Manzini y Shiselweni.

    2. Cada Región está dividida en tantos tinkhundla como pueda ser recomendado por la Comisión Electoral y Límites.

    3. Cada Región tiene un Consejo Regional compuesto por personas designadas por cada inkhundla en esa Región entre los miembros de Bucopho de la Región.

    4. Un Consejo Regional asesorará al Administrador Regional sobre la administración de la Región y coordinará el desarrollo social y económico de la Región y desempeñará las demás funciones que se prescriban dentro de la Región.

    5. Un Consejo Regional puede subdividirse en comités de cartera.

    83. Administrador regional

    1. Cada región está encabezada por un funcionario administrativo llamado Administrador Regional.

    2. El Administrador Regional es nombrado por el Rey con el asesoramiento del Ministro responsable de tinkhundla.

    3. El Administrador Regional convocará y presidirá las reuniones del Consejo Regional y desempeñará las demás funciones que se prescriban.

    4. El Administrador Regional tiene la condición de viceministro y tiene los demás beneficios y privilegios que se prescriban.

    5. Un Administrador Regional puede dimitir de su cargo o ser destituido por el Rey por consejo del Primer Ministro o después de una resolución de censura aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Regional.


    República Checa 1993

    Artículo 99

    La República Checa se subdivide en municipios, que son las unidades territoriales autónomas básicas, y en regiones, que son las unidades territoriales autónomas superiores.

    Artículo 101

    1. Los municipios serán administrados de forma independiente por su órgano representativo.

    2. Las regiones autónomas superiores serán administradas de forma independiente por su órgano representativo.

    3. Las unidades territoriales autónomas son sociedades de derecho público que pueden poseer bienes y gestionar sus asuntos sobre la base de su propio presupuesto.

    4. El Estado sólo puede intervenir en los asuntos de las unidades territoriales autónomas si ello es necesario para la protección de la ley y únicamente en la forma prevista por la ley.

    Artículo 102

    1. Los miembros de los órganos representativos serán elegidos por votación secreta sobre la base de un derecho de voto universal, igual y directo.

    2. Los órganos representativos tendrán un mandato electoral de cuatro años. Las circunstancias en que se convocarán nuevas elecciones para los órganos representativos antes de la expiración del mandato electoral serán designadas por ley.

    Artículo 104

    1. Las facultades de los órganos representativos sólo se establecerán por ley.

    2. Los órganos representativos de los municipios tendrán jurisdicción en asuntos de gobierno autónomo, en la medida en que no se confíen por ley a los órganos representativos de las regiones autónomas superiores.

    3. Los órganos representativos podrán, dentro de los límites de su jurisdicción, dictar ordenanzas generalmente vinculantes.


    Croacia 1991

    Artículo 128

    Se garantizará a los ciudadanos el derecho a la autonomía local y regional.

    El derecho a la autonomía local y regional se ejercerá a través de órganos representativos locales y/o regionales, integrados por miembros elegidos en elecciones libres por votación secreta por sufragio directo, igual y general.

    Los ciudadanos pueden participar directamente en la administración de los asuntos locales, mediante reuniones, referendos y otras formas de adopción directa de decisiones, de conformidad con la ley y los estatutos.

    Los derechos especificados en el presente artículo serán ejercidos por los nacionales de la Unión Europea de conformidad con la legislación y el acervo comunitario de la UE.

    Las unidades de autogobierno regional se encargarán de los asuntos de importancia regional y, en particular, los asuntos relacionados con la educación, los servicios de salud, la planificación territorial y urbana, el desarrollo económico, el tráfico y la infraestructura de tráfico y el desarrollo de una red de servicios educativos, sanitarios, sociales y culturales instituciones.

    Artículo 131

    Las unidades de gobierno autónomo local y regional tendrán derecho a sus propios ingresos y los tendrán a su libre disposición en el desempeño de los asuntos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

    Los ingresos de las unidades locales y regionales de gobierno autónomo serán proporcionales a sus autoridades previstas en la Constitución y la ley.

    El Estado prestará asistencia a las unidades de gobierno autónomo local y regional que sean económicamente más débiles, de conformidad con la ley.


    Costa de Marfil 2016

    TÍTULO XIII. COMUNIDADES TERRITORIALES

    CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN

    Artículo 170

    Las comunidades territoriales son las regiones y municipios.

    Artículo 171

    Otras comunidades territoriales son creadas y abolidas por ley.

    CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Artículo 172

    La ley determina los principios fundamentales de la libre administración de las comunidades territoriales, de sus competencias y de sus recursos.

    En las comunidades territoriales, el Prefecto es el representante del Estado. Es responsable de los intereses nacionales, el cumplimiento de las leyes y la supervisión de la tutela.

    Ninguna colectividad territorial puede ejercer la tutela sobre otra.

    Artículo 173

    Las comunidades territoriales se benefician de recursos que pueden disponer libremente en las condiciones establecidas por la ley. Pueden recibir la totalidad o parte de los ingresos procedentes de impuestos de cualquier tipo.

    Los impuestos y otros recursos propiedad de las comunidades territoriales representan una parte crucial de sus recursos totales.

    Artículo 174

    Toda transferencia de poderes entre el Estado y las comunidades territoriales va acompañada de la asignación de recursos equivalentes a los que se asignaron al ejercicio de esas facultades.


    República del Congo 2015

    Artículo 198

    La función de miembro del Consejo Económico, Social y Ambiental es incompatible con la de parlamentario, miembro del Gobierno, miembro del Tribunal Constitucional, prefecto, alcalde, subprefecto o consejero local.

    TÍTULO XIV. DE LAS COLECTIVIDADES LOCALES

    Artículo 208

    Las colectividades locales de la República del Congo son el departamento y la comuna.

    La ley puede crear otras colectividades locales.

    Artículo 209

    Las colectividades locales se administran libremente por los consejos elegidos y en las condiciones previstas por la ley, especialmente en lo que se refiere a sus competencias y recursos.

    Además de sus propios recursos, el Estado concede anualmente a las colectividades locales una contribución consecuente de desarrollo.

    Queda prohibida toda imputación de los gastos de soberanía del Estado a los presupuestos de las colectividades descentralizadas.

    Artículo 210

    [Los siguientes] son de competencia de las colectividades locales:

    la planificación, el desarrollo y la organización espacial del departamento;

    urbanismo y hábitat;

    enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

    salud básica, acción social y protección civil;

    la prevención, la reducción de riesgos y la administración de catástrofes;

    el medio ambiente, el turismo y el ocio;

    la acción deportiva y cultural;

    la agricultura, la ganadería, la pesca y la piscicultura;

    la administración y las finanzas;

    el comercio y la artesanía artística;

    transportes;

    el mantenimiento [rutero] de carreteras;

    el presupuesto de la colectividad local. La ley determina por igual el régimen financiero de las colectividades locales, así como los principios fundamentales de la función pública territorial.

    Artículo 211

    Una ley orgánica establece las condiciones en las que el Estado ejerce su tutela en relación con las colectividades locales descentralizadas, así como las demás competencias que deben transferirse, no especificadas por esta ley.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 3

    Las provincias y las entidades territoriales descentralizadas de la República Democrática del Congo están dotadas de personalidad jurídica y son administradas por los órganos locales.

    Estas entidades territoriales descentralizadas son la ciudad, la comuna, el sector y el chefferie [distrito del jefe]

    Gozan de autonomía administrativa libre de gestión de sus recursos económicos, humanos, financieros y técnicos.

    La composición, la organización [y] el funcionamiento de estas entidades territoriales descentralizadas, así como sus relaciones con el Estado y las provincias, se establecen en virtud de una ley orgánica.

    Artículo 195

    Las instituciones provinciales son:

    1. la Asamblea Provincial;

    2. el Gobierno Provincial.

    Artículo 197

    [Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]

    La Asamblea Provincial es el órgano deliberativo de la Provincia. Delibera en el ámbito de las competencias reservadas a la Provincia y controla el Gobierno Provincial, así como los servicios públicos provinciales y locales.

    Legisla por medio de edicto.

    Sus miembros son llamados Diputados Provinciales.

    Son elegidos por sufragio universal, directo y secreto o designados [cooptés] por un mandato de cinco años, renovable.

    El número de diputados provinciales designados no podrá exceder de una décima parte de los miembros que componen la Asamblea Provincial.

    Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las disposiciones de los artículos 100, 101, 102, 103, 107, 108, 109 y 110 son aplicables, mutatis mutandis, a las Asambleas Provinciales y a sus miembros.

    Cuando una crisis política grave y persistente amenaza con interrumpir el funcionamiento regular de las instituciones provinciales, el Presidente de la República, mediante una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros y previo acuerdo con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, puede disolver la Asamblea Provincial. En este caso, la Comisión Electoral Nacional Independiente organiza las elecciones provinciales en un plazo de 60 días contados desde la disolución.

    En caso de fuerza mayor, este plazo puede prolongarse hasta ciento veinte días como máximo, por el Tribunal Constitucional a que se refiera [el asunto] la Comisión Electoral Nacional Independiente.

    Artículo 198

    [Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]

    El Gobierno Provincial está integrado por un Gobernador, un Vicegobernador y los ministros provinciales.

    El Gobernador y el Vicegobernador son elegidos por un mandato de cinco años, renovable una sola vez, por los diputados provinciales de dentro o fuera de la Asamblea Provincial. Son invertidos por ordenanza del Presidente de la República.

    Los ministros provinciales son designados por el Gobernador dentro o fuera de la Asamblea Provincial.

    La composición del Gobierno Provincial tiene en cuenta la representación provincial.

    El número de ministros provinciales no puede exceder de diez.

    Antes de asumir sus funciones, el Gobernador presenta a la Asamblea Provincial el programa de su Gobierno.

    Cuando este programa ha sido aprobado por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Provincial, invierte a los ministros.

    Los miembros de la Administración Provincial pueden ser liberados, colectiva o individualmente, de sus funciones mediante el voto de una moción de censura o de censura de la Asamblea Provincial.

    Las disposiciones de los artículos 146 y 147 de esta Constitución se aplican, mutatis mutandis, a los miembros del Gobierno provincial.

    Cuando una crisis política grave y persistente amenaza con interrumpir el funcionamiento regular de las instituciones provinciales, el Presidente de la República, mediante una ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros y previo acuerdo con las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado, puede liberar el Gobernador de una Provincia de sus funciones. En este caso, la Comisión Electoral Nacional Independiente organiza la elección de un nuevo Gobernador en un plazo de treinta días.

    Artículo 204

    Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de las provincias:

    1. el plan de desarrollo de la Provincia;

    2. la cooperación interprovincial;

    3. la función pública provincial y local;

    4. la aplicación de las normas relativas a la propiedad civil;

    5. las finanzas públicas provinciales;

    6. la deuda pública provincial;

    7. préstamos internos para atender las necesidades de las provincias;

    8. la emisión y conservación de títulos de propiedad inmobiliaria respetando la legislación nacional;

    9. la organización del pequeño comercio [en la] frontera [petit commerce frontalier];

    10. la organización y el funcionamiento de los servicios públicos provinciales, establecimientos y empresas públicas respetando la legislación nacional;

    11. obras públicas y contratos [marchés] de interés provincial y local;

    12. la adquisición de activos para satisfacer las necesidades de la Provincia;

    13. la educación materna, primaria, secundaria, profesional y especial, así como la alfabetización de los ciudadanos, de conformidad con las normas establecidas por la Potencia Central;

    14. el establecimiento de multas y penas de prisión para asegurar el respeto de los edictos de conformidad con la legislación nacional;

    15. las comunicaciones internas de las provincias;

    16. los impuestos provinciales y locales y los derechos y cuotas, en particular el impuesto sobre la propiedad, el impuesto sobre los ingresos locales y el impuesto sobre los vehículos de motor;

    17. el establecimiento de salarios mínimos provinciales, de conformidad con la legislación nacional;

    18. la asignación del personal médico, de acuerdo con la condición de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, la elaboración de programas de saneamiento y la lucha contra las enfermedades endémicos/epidémicas de acuerdo con el plan nacional: la organización de los servicios para las provincias higiene y profilaxis, aplicación y control de la legislación médica y farmacéutica nacional, así como la organización de los servicios de medicina curativa, de servicios filantrópicos y misioneros, de laboratorios médicos y de servicios farmacéuticos, de la organización y promoción de atención primaria de la salud;

    19. la elaboración de programas mineros, mineralogía, industriales [y] energéticos de interés provincial y su ejecución de conformidad con las normas generales de planificación nacional;

    20. la elaboración de programas agrícolas y forestales y su ejecución de conformidad con las normas de planificación nacional, la asignación de personal agrícola, [y] del personal [cuadros] de conformidad con las disposiciones del estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado, la solicitud de la legislación nacional relativa a la agricultura, los bosques, la caza y la pesca, así como el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la captura de animales silvestres, la organización y el control de campañas agrícolas, el establecimiento de precios para los productos agrícolas;

    21. la asignación en la Provincia de personal veterinario, de conformidad con las disposiciones del estatuto de los funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado; la elaboración de programas de campañas de sanidad animal y la aplicación de medidas de vigilancia sanitaria veterinaria, en particular en las que se refiere a puestos fronterizos y cuarentena;

    22. la organización de campañas de vacunación contra enfermedades animales, la organización de laboratorios, clínicas y dispensarios, así como la aplicación de la legislación nacional en materia veterinaria, [y] la organización de la promoción de la salud básica;

    23. el turismo, el patrimonio histórico, los monumentos públicos y los parques de interés provincial y local;

    24. la vivienda urbana y rural, el mantenimiento de carreteras [voirie] y el equipo colectivo provincial y local;

    25. la inspección de las actividades culturales y deportivas provinciales;

    26. la explotación de fuentes de energía no nucleares y la producción de agua para satisfacer las necesidades de la Provincia;

    27. la ejecución de medidas de los derechos de residencia y establecimiento de extranjeros, de conformidad con la ley;

    28. la aplicación del derecho consuetudinario;

    29. planificación provincial.


    Comoras 2018

    La ley establece igualmente las normas relativas a:

    el sistema electoral de la Asamblea de la Unión y de las Asambleas Locales;

    TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE LAS ISLAS

    Artículo 99

    Las Islas están dotadas de personalidad jurídica.

    Gozan de libre administración y autonomía de gestión.

    Cada uno de ellos está dirigido administrativamente por un Gobernador y un Consejo Consultivo.

    CAPÍTULO I. DE LOS GOBERNADORES

    Artículo 100

    El Gobernador es elegido por los electores de la Isla por sufragio uninominal directo en dos rondas, por un mandato de cinco años renovable una vez.

    En caso de vacante o deterioro permanente del Gobernador de una isla, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarado por el Tribunal Supremo remitido al asunto por su Gabinete, procede a la elección de un nuevo Gobernador en un plazo de sesenta días. El interino lo lleva a cabo el Secretario General de la Gobernación.

    Si la vacante o impedimento definitivo se produce más allá de novecientos días, el Secretario General de la Gobernación finaliza el mandato.

    Artículo 101

    En el ejercicio de sus funciones, el Gobernador emite decretos.

    Está asistido en el ejercicio de sus funciones por un Gabinete integrado por siete miembros, entre ellos un Director del Gabinete y un Secretario General encargado de coordinar la totalidad de los servicios públicos insulares.

    En consulta con la Unión y teniendo en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, la Isla contrata a través de la Función Pública el personal administrativo necesario para la organización y el funcionamiento de los servicios insulares.

    Artículo 102

    Las siguientes cuestiones son de competencia exclusiva de las islas:

    la planificación económica y el desarrollo social de la isla;

    el desarrollo del territorio insular;

    la adquisición de activos para satisfacer las necesidades de la isla;

    la promoción del turismo, el medio ambiente y el patrimonio histórico de la isla;

    la pesca tradicional;

    la agricultura y la ganadería, con exclusión de las políticas y la investigación;

    mantenimiento de carreteras;

    ferias y mercados.

    Artículo 103

    En consulta con la Unión, la isla actúa en los asuntos que se citan a continuación:

    la administración de las colectividades locales;

    la gestión de los centros y personal de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

    formación profesional local básica;

    asignaciones de becas de estudio;

    la construcción, equipamiento, mantenimiento y gestión de los establecimientos y personal de salud básica.

    Artículo 104

    Dentro del respeto de la Constitución y dentro de los límites de sus respectivas competencias, la Unión y las islas autónomas, o las islas autónomas entre ellas, pueden concertar acuerdos de carácter social, económico o financiero.

    Dentro de los límites de sus respectivas competencias y dentro del respeto de la Constitución de la Unión de las Comoras y de los compromisos internacionales de la Unión, la isla autónoma puede establecer y mantener relaciones de cooperación con colectividades locales u órganos extranjeros no gubernamentales.

    Los convenios mencionados en el párrafo 2 del presente artículo no podrán celebrarse sin el acuerdo previo del Estado.

    Artículo 105

    Teniendo en cuenta la solidaridad nacional y el desarrollo socioeconómico equilibrado de las Islas, los recursos de estas incluyen la dotación [dotación] pagada por el Estado y el producto de los derechos, impuestos [impôts] e impuestos locales [impuestos locaux] cuyos importes y tipos [taux] son fijados por el ley de finanzas.

    Artículo 106

    El presupuesto de la isla debe ser equilibrado y aprobado por el Estado.

    CAPÍTULO II. DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artículo 107

    El Consejo Consultivo está integrado por representantes de los Consejos Comunales designados desde dentro sobre la base de un representante por el Consejo Comunal.

    Las modalidades de designación del representante del Consejo Comunal están determinadas por el reglamento interno del Consejo correspondiente.

    El Consejo Consultivo adopta su reglamento interno en el que se definen, en particular, las modalidades de su funcionamiento.

    Si las circunstancias lo exigen, el Gobernador remite el asunto al Consejo Consultivo para que emita su opinión sobre cuestiones que interesan a la Isla.

    Artículo 108

    Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo son gratuitas. No obstante, reciben una indemnización por su presencia, cuya cuantía se establece por orden del Gobernador de la Isla.


    China 1982

    Sección 5. El Congreso Popular Local y los Gobiernos Popuentes Locales a Diferentes Niveles

    Artículo 95

    Los congresos populares y los gobiernos populares se establecen en las provincias, municipios directamente dependidos del Gobierno Central, condados, ciudades, distritos municipales, municipios, municipios y pueblos de nacionalidad.

    La ley prescribe la organización de congresos populares locales y gobiernos populares locales a diferentes niveles.

    Los órganos de gobierno autónomo se establecen en las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y los condados autónomos. La organización y los procedimientos de trabajo de los órganos de gobierno autónomo están establecidos por ley de conformidad con los principios básicos establecidos en las secciones V y VI del capítulo tercero de la Constitución.

    Artículo 96

    Los congresos populares locales a diferentes niveles son órganos locales del poder estatal.

    Los congresos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos establecen comités permanentes.

    Artículo 97

    Los diputados a los congresos populares de las provincias, los municipios directamente dependidos del Gobierno central y las ciudades divididas en distritos son elegidos por los congresos populares en el siguiente nivel inferior; los diputados a los congresos populares de los condados, las ciudades no divididas en distritos, distritos municipales, los municipios, los municipios de nacionalidad y las ciudades son elegidos directamente por sus circunscripciones electorales.

    La ley prescribe el número de diputados a los congresos populares locales a diferentes niveles y la forma de su elección.

    Artículo 98

    El mandato de los congresos populares locales a diversos niveles es de cinco años.

    Artículo 99

    Los congresos populares locales de diferentes niveles garantizan la observancia y aplicación de la Constitución, los estatutos y las normas y reglamentos administrativos en sus respectivas esferas administrativas. Dentro de los límites de su autoridad establecidos por la ley, adoptan y dictan resoluciones y examinan y deciden planes para el desarrollo económico y cultural local y para el desarrollo de los servicios públicos.

    Los congresos populares locales a nivel de condado y por encima de los condados examinan y aprueban los planes de desarrollo económico y social y los presupuestos de sus respectivas áreas administrativas, y examinan y aprueban informes sobre su aplicación. Tienen el poder de alterar o anular decisiones inapropiadas de sus propios comités permanentes.

    Los congresos populares de los municipios de nacionalidad pueden, dentro de los límites de su autoridad establecidos por la ley, adoptar medidas específicas adaptadas a las peculiaridades de las nacionalidades de que se trate.

    Artículo 100

    Los congresos populares de las provincias y municipios directamente dependiente del Gobierno Central, así como sus comités permanentes, pueden adoptar reglamentos locales, que no deben contravenir la Constitución, los estatutos y las normas y reglamentos administrativos, e informarán de esas normas locales a la Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para que conste en acta.

    Los congresos populares y los comités permanentes de las ciudades divididas en distritos pueden redactar reglamentos locales, siempre que no contravengan la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales de las provincias o regiones autónomas correspondientes, y que tales reglamentos locales se presentan ante los comités permanentes de los congresos populares de las provincias o regiones autónomas correspondientes.

    Artículo 101

    En sus respectivos niveles, los congresos populares locales eligen a gobernadores y subgobernadores, alcaldes y alcaldes adjuntos, o jefes y subjefes de condados, distritos, municipios y ciudades, y tienen la facultad de nombrar a ellos.

    Los congresos populares locales a nivel de condado o superiores eligen y están facultados para revocar a los ministros del comité de supervisión, a los presidentes de los tribunales populares y a los fiscales principales de las fiscalías populares en el nivel correspondiente. La elección o revocación de los fiscales principales de las fiscalías populares se comunicará a los fiscales principales de las fiscalías populares del nivel siguiente superior para su presentación a las comisiones permanentes de los congresos populares del nivel correspondiente para su aprobación.

    Artículo 102

    Los diputados a los congresos populares de las provincias, los municipios, directamente dependiente del Gobierno Central y las ciudades divididas en distritos están sujetos a la supervisión de las dependencias que los eligieron; los diputados a los congresos populares de los condados, ciudades no divididas en distritos, distritos municipales, municipios, municipios, los municipios y ciudades de nacionalidad están sujetos a la supervisión de sus circunscripciones.

    Las unidades electorales y circunscripciones electorales que eligen diputados a los congresos populares locales a diferentes niveles tienen la facultad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, de revocar a los diputados elegidos.

    Artículo 103

    El comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado y por encima del condado está compuesto por un presidente, vicepresidentes y miembros, y es responsable, e informa sobre su labor, al congreso popular en el nivel correspondiente.

    El congreso popular local a nivel de condado elige, y tiene el poder de revocar, a cualquier persona en el comité permanente del congreso popular en el nivel correspondiente.

    Ningún miembro del comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado o por encima de él desempeñará un cargo concurrente en ningún órgano administrativo, de supervisión, judicial o de la fiscalía estatal.

    Artículo 104

    El comité permanente de un congreso popular local a nivel de condado examina y decide sobre cuestiones importantes en todas las esferas de trabajo en su área administrativa; supervisa las tareas del gobierno popular, el comité de supervisión, el tribunal popular y la fiscalía popular de la anula las decisiones y órdenes inapropiadas del gobierno popular en el nivel correspondiente; anula las resoluciones inapropiadas del congreso popular en el siguiente nivel inferior; decide el nombramiento y destitución de funcionarios de órganos del Estado dentro de su jurisdicción, según lo prescrito en el y, cuando el congreso popular en el nivel correspondiente no esté en sesión, recuerda a los diputados individuales al Congreso Popular en el siguiente nivel superior y elige a diputados individuales para llenar vacantes en ese congreso popular.

    Artículo 105

    Los gobiernos populares locales a diferentes niveles son los órganos ejecutivos de los órganos locales del poder estatal, así como los órganos locales de la administración estatal en el nivel correspondiente.

    Los gobiernos locales de la población a diferentes niveles practican el sistema de responsabilidad general de los gobernadores, alcaldes, jefes de condado, jefes de distrito, jefes de municipios y cabezas de ciudad.

    Artículo 106

    El mandato de los gobiernos populares locales a diferentes niveles es el mismo que el de los congresos populares en el nivel correspondiente.

    Artículo 107

    Dentro del ámbito de su autoridad según lo prescrito por la ley, los gobiernos locales de la población local, a nivel de condado o por encima de él, realizan tareas administrativas relacionadas con la economía, la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, la cultura física, el desarrollo urbano y rural, las finanzas, los asuntos cívicos, la aplicación de la ley, las minorías asuntos, administración de justicia y planificación de la familia en sus respectivas jurisdicciones, así como dictar decisiones y órdenes y llevar a cabo el nombramiento, capacitación, evaluación, elogio, sanción y destitución de funcionarios administrativos.

    Los gobiernos populares de los municipios, municipios de nacionalidad y ciudades cumplen las resoluciones del Congreso Popular en el nivel correspondiente, así como las decisiones y órdenes de los órganos administrativos del Estado en el siguiente nivel superior y llevan a cabo tareas administrativas en sus respectivas áreas administrativas.

    Los gobiernos populares de las provincias y municipios directamente dependiente del Gobierno central deciden el establecimiento y la división geográfica de los municipios, los municipios de nacionalidad y las ciudades.

    Artículo 108

    Los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos dirigen la labor de sus departamentos subordinados y de los gobiernos populares en los niveles inferiores, y tienen el poder de alterar o anular las decisiones inapropiadas de sus departamentos subordinados y gobiernos populares en los niveles inferiores.

    Artículo 109

    Los órganos de auditoría son establecidos por los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de ellos. Los órganos locales de auditoría de diferentes niveles ejercen de forma independiente su facultad de supervisar mediante auditorías de conformidad con la ley y son responsables ante el gobierno popular en el nivel correspondiente y ante el órgano de auditoría del siguiente nivel superior.

    Artículo 110

    Los gobiernos locales de los pueblos a diferentes niveles son responsables, e informan sobre su labor, a los congresos populares en el nivel correspondiente. Los gobiernos populares locales a nivel de condado y por encima de los condados son responsables, e informan sobre su labor, al comité permanente del congreso popular en el nivel correspondiente cuando el congreso no esté en sesión.

    Los gobiernos locales de los pueblos de diferentes niveles son responsables, e informan sobre su labor, a los órganos administrativos estatales del siguiente nivel superior. Los gobiernos locales de la población a diferentes niveles en todo el país son órganos administrativos estatales bajo la dirección unificada del Consejo de Estado y están subordinados a él.

    Artículo 111

    Los comités de residentes y los comités de aldeanos establecidos entre los residentes de las zonas urbanas y rurales sobre la base de su lugar de residencia son organizaciones masivas de autogestión a nivel popular. El presidente, los vicepresidentes y los miembros de cada comité de residentes o aldeanos son elegidos por los residentes. La ley establece la relación entre los comités de residentes y aldeanos y los órganos de base del poder estatal.

    Los comités de residentes y aldeanos establecen comités de mediación popular, seguridad pública, salud pública y otros asuntos con el fin de gestionar los asuntos públicos y los servicios sociales en sus zonas, mediar en los conflictos civiles, ayudar a mantener el orden público y transmitir las opiniones y demandas de los residentes y sugerencias al gobierno popular.


    Chad 2018

    TÍTULO XIII. DE LAS COLECTIVIDADES AUTÓNOMAS

    Artículo 201

    Las colectividades autónomas de la República del Chad son:

    las provincias;

    las comunas.

    Artículo 202

    Una ley orgánica determina el número, las denominaciones y los límites territoriales de estas entidades autónomas.

    Artículo 203

    Las Colectividades Autónomas están dotadas de personalidad moral. Su autonomía administrativa, financiera, patrimonial y económica está garantizada por la Constitución.

    Sobre la base del principio de subsidiariedad, las colectividades autónomas tienen competencia y competencias exclusivas divididas con el Estado, en las condiciones establecidas por la ley.

    Las Colectividades Autónomas tienen a su disposición, dentro de sus respectivas jurisdicciones y dentro de su responsabilidad territorial, un poder regulador para el ejercicio de sus funciones.

    La división de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas se realiza de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y por la ley, teniendo en cuenta los intereses locales y nacionales.

    Artículo 204

    Las Colectividades Autónomas se gestionan libremente por asambleas elegidas que rigen por sus deliberaciones los asuntos que les confieren la Constitución y la ley.

    Las deliberaciones de las asambleas locales son ejecutorias de pleno derecho tras su publicación.

    Sin embargo, no pueden violar las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias.

    Artículo 205

    Los miembros de las asambleas locales son elegidos por sufragio universal directo por un mandato de seis (6) años renovable una vez.

    Artículo 206

    Las Asambleas locales eligen, entre ellas, órganos ejecutivos por un mandato de tres años renovable.

    Los órganos ejecutivos son responsables ante las asambleas locales.

    Artículo 207

    El Estado asegura la protección de las colectividades autónomas. Ninguna colectividad autónoma puede ejercer una protección sobre otra.

    El Estado está representado en las comunidades autónomas por los jefes de las unidades de los órganos administrativos desconcentrados, encargados de defender los intereses nacionales y hacer cumplir las leyes y reglamentos.

    Artículo 208

    Ante las colectividades autónomas, los gobernadores de las provincias, los prefectos de un departamento y los administradores delegados ante las comunas representan el poder central.

    En nombre del Gobierno, garantizan la aplicación de las leyes, aplican los reglamentos y decisiones gubernamentales y ejercen control administrativo respetando el principio de autonomía.

    Los gobernadores de las provincias, los prefectos de los departamentos y los administradores delegados ante los municipios ayudan a los presidentes de los consejos provinciales, de los consejos comunales y al alcalde de la ciudad de Nyaména en la ejecución de los planes y programas de desarrollo.

    Bajo la autoridad de los ministros interesados, coordinan las actividades de los servicios delegados de la administración central y garantizan su correcto funcionamiento.

    Artículo 209

    El Estado vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades autónomas sobre la base de la solidaridad nacional, del potencial provincial y del equilibrio interprovincial.

    Artículo 210

    Las colectividades autónomas votan y gestionan sus presupuestos.

    Están dotados de una función pública local mediante la cual reclutan agentes y administran las carreras.

    Artículo 211

    Los recursos de las Colectividades Autónomas están constituidos en particular por:

    los ingresos de los aranceles e impuestos votados por las Asambleas de las Colectividades Autónomas y recaudados directamente por ellas;

    la parte que se les devuelva, de derecho, de los ingresos de los aranceles e impuestos recaudados en beneficio del presupuesto del Estado;

    los ingresos de las dotaciones y las subvenciones atribuidas por el Estado;

    los ingresos de los préstamos contratados por las Colectividades Autónomas, ya sea en el mercado interior, bien en el mercado exterior, previo acuerdo de las autoridades monetarias nacionales, con o sin garantía del Estado;

    los dones y legados;

    los ingresos de su patrimonio;

    el porcentaje de los ingresos de los recursos del suelo y del subsuelo explotados en su territorio.

    Artículo 212

    Las colectividades autónomas disponen libremente de sus recursos.

    Pueden recibir la totalidad o parte de los ingresos de los impuestos de toda naturaleza.

    Los ingresos fiscales y los demás recursos propios de las Colectividades Autónomas representan, para cada categoría de colectividad, una parte determinada del conjunto de sus recursos.

    Toda transferencia de competencias entre el Estado y las colectividades autónomas va acompañada de la atribución de recursos equivalentes a los que deben consagrarse.

    Cualquier creación o extensión de competencias que tenga como consecuencia el aumento de los gastos de las Colectividades Autónomas va acompañada de recursos.

    La ley establece la aplicación de estas normas y prevé medidas de equiparación destinadas a favorecer la igualdad entre las colectividades autónomas.

    Artículo 213

    La ley prevé una medida autónoma de desarrollo en beneficio de las colectividades autónomas.

    Artículo 214

    Cuando la participación de varias colectividades autónomas es necesaria para la realización de un proyecto, las colectividades interesadas acuerdan las modalidades de su cooperación.

    Artículo 215

    Las Colectividades Autónomas pueden constituir grupos con el objetivo de hacer medios y programas mutuos.

    Artículo 216

    Una ley orgánica establece:

    Las normas relativas al estatuto jurídico, a la organización, a las operaciones y a los deberes de las colectividades autónomas, así como sus relaciones con el poder central;

    Las condiciones de gestión democrática de sus asuntos por las provincias y comunas, el número de consejeros, las normas relativas a la elegibilidad, a las incompatibilidades y al caso de prohibición de la acumulación de mandatos, así como el régimen electoral y las disposiciones que buscan asegurar una mejor la participación de las mujeres y de los jóvenes en esos consejos;

    Las condiciones de ejecución de las deliberaciones y las decisiones de los consejos provinciales y municipales, de conformidad con las disposiciones de la Constitución;

    Las competencias exclusivas y las competencias divididas con el Estado;

    El sistema financiero y contable de las provincias y las comunas;

    Los recursos y las modalidades de los mecanismos de desarrollo de las colectividades;

    Las condiciones y modalidades de las constituciones de los grupos;

    las disposiciones que favorecen el desarrollo intercomunal;

    Las reglas de gobernanza relativas al buen funcionamiento, a la libre administración, al control de la gestión de fondos y programas, a la evaluación de las acciones y a la presentación de cuentas.


    República Centroafricana 2016

    TÍTULO IX. DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES

    Artículo 128

    La República Centroafricana está organizada en las colectividades territoriales sobre la base del principio de descentralización dentro del respeto de la unidad nacional.

    El Estado centroafricano vela por el desarrollo armonioso de todas las colectividades territoriales sobre la base de la solidaridad nacional, de las potencialidades regionales y del equilibrio interregional.

    Artículo 129

    Las colectividades territoriales de la República Centroafricana son las regiones y las comunas.

    Cualquier otra categoría de Colectividad Territorial sólo puede ser creada y modificada por la ley.

    Las colectividades territoriales se administran libremente por los órganos electos y gozan de un poder regulador para el ejercicio de sus competencias.

    En las Colectividades Territoriales de la República, el representante del Estado es el representante de cada uno de los miembros del Gobierno. Son responsables de los intereses nacionales, del control administrativo y del respeto de las leyes.

    Sin embargo, lo que surge dentro del ámbito del Poder Judicial eluda [échappe] toda delegación de poder.

    Una ley orgánica determina las modalidades de aplicación de esta disposición.


    Camerún 1972

    1. Las autoridades regionales y locales de la República estarán integradas por regiones y consejos.

    Cualquier otra autoridad de este tipo será creada por ley.

    1. El Estado transferirá a las Regiones, en las condiciones establecidas por la ley, la jurisdicción en los ámbitos necesarios para su desarrollo económico, social, sanitario, educativo, cultural y deportivo.

    3. El Consejo Regional estará encabezado por un indigeno de la Región elegido entre sus miembros para la vida del Consejo.

    El Presidente del Consejo Regional será el órgano ejecutivo de la Región. En tal calidad, será el interlocutor del representante del Estado. Estará asistido por una Mesa Regional elegida al mismo tiempo que él mismo de entre los miembros del Consejo. La Oficina Regional reflejará los componentes sociológicos de la Región.


    Burundi 2018

    Artículo 143

    El poder ejecutivo se delega, a nivel provincial, en un Gobernador de la provincia encargado de coordinar los servicios de la administración que opera en la provincia.

    Además, el Gobernador de la provincia ejerce las facultades que le atribuyen la ley y los reglamentos.

    Artículo 144

    El gobernador de la provincia debe ser burundiano, nativo y de residencia o de origen establecido en la entidad territorial de la que se le designe administrador.

    Es nombrado por el Presidente de la República tras la confirmación del Senado.

    El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

    9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:


    Bulgaria 1991

    Artículo 20

    El Estado establecerá las condiciones propicias para el desarrollo equilibrado de las diferentes regiones del país y ayudará a los órganos y actividades territoriales a través de sus políticas fiscales, crediticias e inversiones.

    Artículo 142

    La región será una unidad territorial administrativa para la realización de una política regional, la aplicación de la gobernanza estatal a nivel local y la garantía de la concurrencia de los intereses nacionales y locales.

    Artículo 143

    1. Cada región estará gobernada por un gobernador regional asistido por una administración regional.

    2. El Consejo de Ministros nombrará a un gobernador regional.

    3. El gobernador regional velará por la aplicación de la política del Estado, la salvaguardia de los intereses nacionales, la ley y el orden público, y ejercerá el control administrativo.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    3. Composición.

    Bosnia y Herzegovina estará integrada por las dos Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (en adelante «las Entidades»).

    2. Responsabilidades de las Entidades.

    a. Las Entidades tendrán derecho a establecer relaciones paralelas especiales con los Estados vecinos que sean compatibles con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

    b. Cada Entidad prestará toda la asistencia necesaria al Gobierno de Bosnia y Herzegovina para que pueda cumplir las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina, siempre que las obligaciones financieras contraídas por una Entidad sin el consentimiento de la otra antes de la elección del La Asamblea Parlamentaria y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina serán responsabilidad de esa Entidad, salvo en la medida en que sea necesaria para seguir siendo miembro de Bosnia y Herzegovina como miembro de una organización internacional.

    c. Las Entidades proporcionarán un entorno seguro a todas las personas en sus respectivas jurisdicciones, manteniendo organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que actúen de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas y respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a que se hace referencia en el artículo II supra, y adoptando las demás medidas que proceda.

    d. Cada Entidad también puede concertar acuerdos con Estados y organizaciones internacionales con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria. La Asamblea Parlamentaria puede disponer por ley que ciertos tipos de acuerdos no requieran ese consentimiento.

    3. Derecho y Responsabilidades de las Entidades e Instituciones.

    a. Todas las funciones y facultades gubernamentales que no se asignen expresamente en la presente Constitución a las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán las de las Entidades.

    b. Las Entidades y sus subdivisiones cumplirán plenamente lo dispuesto en la presente Constitución, que sustituye a las disposiciones incoherentes de la legislación de Bosnia y Herzegovina y de las constituciones y leyes de las Entidades, así como a las decisiones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Los principios generales del derecho internacional formarán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades.


    Bélgica 1831

    Artículo 35

    La autoridad federal sólo tiene competencias en los asuntos que le asignan formalmente la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de la propia Constitución.

    Las Comunidades y las Regiones, cada una en su ámbito de competencia, tienen competencias en las demás materias, en las condiciones y en los términos establecidos por la ley. Esta ley debe adoptarse por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    Disposición transitoria

    La ley mencionada en el segundo párrafo determina la fecha de entrada en vigor de este artículo. Esta fecha no puede preceder a la fecha de entrada en vigor del nuevo artículo que se insertará en el Título III de la Constitución, que determina las competencias exclusivas de la autoridad federal.

    Artículo 41

    Los intereses exclusivamente de carácter municipal o provincial se rigen por los consejos municipales o provinciales, de conformidad con los principios establecidos por la Constitución. Sin embargo, la norma a que se refiere el artículo 134 puede abolir las instituciones provinciales en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4. En tal caso, la norma a que se refiere el artículo 134 puede sustituirlas por colectividades supra-municipales, cuyos consejos gobiernan los intereses exclusivamente supra-municipales de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución. La norma contemplada en el artículo 134 debe adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

    La norma contemplada en el artículo 134 define las competencias, las normas de trabajo y el modo de elección de los órganos territoriales intramunicipales facultados para regular asuntos de interés municipal.

    Estos órganos territoriales intramunicipales se crean en municipios con más de 100.000 habitantes por iniciativa del consejo municipal. Sus miembros son elegidos directamente. En aplicación de una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley o norma federada a que se refiere el artículo 134 regula las demás condiciones y la forma en que pueden crearse dichos órganos territoriales intramunicipales.

    Esta ley federada y la norma contemplada en el artículo 134 sólo pueden adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

    Las cuestiones de interés municipal, supra-municipal o provincial pueden ser objeto de referéndum en el municipio, la colectividad supra-municipal o la provincia de que se trate. La norma contemplada en el artículo 134 regula los procedimientos y modalidades del referéndum.

    Artículo 115

    § 1. Hay un Parlamento de la Comunidad flamenca, denominado Parlamento flamenco, y un Parlamento de la Comunidad Francesa cuya composición y funcionamiento están determinados por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    Existe un Parlamento de la Comunidad germanófona cuya composición y funcionamiento están determinados por la ley.

    § 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137, los organismos regionales contemplados en el artículo 39 incluyen un Parlamento para cada región.

    Artículo 116

    § 1. Los parlamentos comunitarios y regionales están compuestos por representantes elegidos.

    § 2. Cada Parlamento de la Comunidad está compuesto por miembros elegidos directamente como miembros del Parlamento comunitario interesado o como miembros de un Parlamento Regional.

    Salvo cuando se aplique el artículo 137, cada Parlamento Regional está compuesto por miembros elegidos directamente como miembros del Parlamento Regional de que se trate o como miembros de un Parlamento comunitario.

    Artículo 117

    Los miembros de los Parlamentos Comunitarios y Regionales son elegidos por un período de cinco años. Los parlamentos comunitarios y regionales son reelegidos en su conjunto cada cinco años.

    Las elecciones para los parlamentos comunitarios y regionales tienen lugar el mismo día y coinciden con las elecciones al Parlamento Europeo.

    En aplicación de una ley tal como se describe en el artículo 118, apartado 2, párrafo cuarto, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134, aprobada de conformidad con el artículo 118, apartado 2, párrafo cuarto, podrá establecer excepciones a los párrafos primero y segundo.

    Artículo 118

    § 1. Las elecciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 116, así como la composición y el funcionamiento de los parlamentos comunitarios y regionales están regulados por la ley. Salvo en el caso del Parlamento de la Comunidad germanófona, dicha ley se adopta por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    § 2. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las cuestiones relativas a la elección, la composición y el funcionamiento del Parlamento de la Región Bruselas-Capital, del Parlamento de la Comunidad Flamenca, del Parlamento de la Comunidad Francesa y del Parlamento de la Región Valona que estos Los parlamentos regulan, cada uno por sí mismo, ya sea por ley federada o por norma, tal como se menciona en el artículo 134, según el caso. Esta ley federada y esta norma contemplada en el artículo 134 se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.

    La ley descrita en el primer párrafo establece requisitos adicionales de mayoría con respecto al Parlamento de la Región de Bruselas Capital.

    Una ley designa las cuestiones relativas a la elección, la composición y el funcionamiento del Parlamento de la Comunidad germanófona que este Parlamento regula por ley federada. Esta ley federada se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento.

    Según el caso, la ley descrita en los párrafos primero o tercero podrá autorizar a los Parlamentos comunitarios y regionales a determinar, cada uno por sí mismo, mediante la ley o norma federada a que se refiere el artículo 134, según el caso, la duración del mandato para el que sean elegidos y la fecha de su elección. Esta ley y norma federadas a que se refiere el artículo 134 se adoptan por mayorías tal como se describe en los párrafos primero a tercero.

    Disposición transitoria

    Tras la celebración de elecciones al Parlamento Europeo en 2014, una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece la fecha de entrada en vigor del párrafo cuarto del § 2. En esta fecha entran en vigor el párrafo sexto del artículo 46 y el párrafo tercero del artículo 65.

    Artículo 121

    § 1. Existe un Gobierno de la Comunidad Flamenca y un Gobierno de la Comunidad Francesa cuya composición y funcionamiento están determinados por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    Existe un Gobierno de la Comunidad germanófona cuya composición y funcionamiento están determinados por la ley.

    § 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137, los organismos regionales contemplados en el artículo 39 incluyen un gobierno para cada región.

    Artículo 122

    Los miembros de cada Comunidad o Gobierno Regional son elegidos por su Parlamento.

    Artículo 123

    § 1. La ley establece la composición y el funcionamiento de los gobiernos comunitarios y regionales. Salvo en lo que respecta al Gobierno de la Comunidad germanófona, esta ley se adopta por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    § 2. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las cuestiones relativas a la composición y al funcionamiento del Gobierno de la región de Bruselas-Capital, el Gobierno de la Comunidad Flamenca, el Gobierno de la Comunidad Francesa y el Gobierno de la región valona que regulan sus Parlamentos , cada uno en lo que se refiere, ya sea por ley federada o por norma a que se refiere el artículo 134, según el caso. Esta ley federada y esta norma a que se refiere el artículo 134 se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los parlamentarios interesados.

    La ley, tal como se describe en el primer párrafo, establece requisitos adicionales de mayoría con respecto al Parlamento de la Región de Bruselas Capital.

    Una ley designa las cuestiones relativas a la composición y al funcionamiento del Gobierno de la Comunidad germanófona que el Parlamento de esta Comunidad regula por el Derecho federado. Esta ley federada se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento.

    Artículo 126

    Las disposiciones constitucionales aplicables a los miembros de los gobiernos regionales y comunitarios, así como las leyes de aplicación mencionadas en el último párrafo del artículo 125 se aplican igualmente a los secretarios regionales de Estado.

    Artículo 127

    § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, cada uno en lo que se refiere, regulan por ley federada:

    1°. cuestiones culturales;

    2°. educación, con excepción de:

    1. a. el establecimiento del comienzo y el fin de la enseñanza obligatoria;
    2. b. normas mínimas para la concesión de diplomas;
    3. c. el régimen de pensiones;

    3°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados para las materias contempladas en los apartados 1° y 2°.

    Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las materias culturales mencionadas en el 1° y determina las formas de cooperación contempladas en el punto 3°, así como las modalidades específicas para la celebración de los tratados contemplados en el punto 3°.

    § 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa, respectivamente, así como en las instituciones establecidas en la región bilingüe de Bruselas-Capital que, debido a sus actividades, deben considerarse pertenecientes exclusivamente a una u otra Comunidad.

    Artículo 128

    § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa regulan por derecho federado, cada uno en lo que se refiere, las cuestiones relacionadas con las personas, así como, en estos asuntos, la cooperación entre las Comunidades y la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados.

    Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 designa esas cuestiones relacionadas con las personas y determina las formas de cooperación, así como las disposiciones específicas para la celebración de tratados.

    § 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa respectivamente, así como, a menos que una ley adoptada por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4, determine otra cosa - en lo que respecta a las instituciones establecidas en la región bilingüe de Bruselas-Capital que , debido a su organización, debe considerarse perteneciente exclusivamente a una u otra Comunidad.

    Artículo 129

    § 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, con exclusión del legislador federal, regulan por ley federada, cada uno en lo que se refiere, el uso de idiomas para:

    1°. asuntos administrativos;

    2°. la educación en los establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas;

    3°. las relaciones sociales entre los empleadores y su personal, así como los actos y documentos de la empresa exigidos por la ley y los reglamentos.

    § 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa, respectivamente, salvo en lo que respecta a:

    los municipios o grupos de municipios adyacentes a otra región lingüística y en los que la ley prescribe o permite el uso de otro idioma distinto del de la Región en la que se encuentran. En el caso de estos municipios, la modificación de las normas que rigen el uso de los idiomas en las materias descritas en el párrafo 1 sólo podrá efectuarse mediante una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4;

    servicios cuyas actividades se extiendan más allá de la región lingüística en la que se encuentren;

    federales e internacionales designadas por la ley cuyas actividades son comunes a más de una Comunidad.

    Artículo 130

    § 1. El Parlamento de la Comunidad germanófona regula por ley federada:

    1°. cuestiones culturales;

    2°. cuestiones relacionadas con las personas;

    3°. educación, dentro de los límites establecidos por el artículo 127, párrafo 1, párrafo primero, 2°;

    4°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados, para las materias contempladas en los apartados 1°, 2° y 3°;

    5°. el uso de lenguas para la enseñanza en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.

    La ley designa las cuestiones culturales y relacionadas con la persona a que se refieren los puntos 1° y 2° y determina las formas de cooperación mencionadas en el punto 4°, así como la forma en que se celebran los tratados.

    § 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en la región de habla alemana.

    Artículo 132

    El derecho a proponer legislación corresponde al Gobierno de la Comunidad y a los miembros del Parlamento de la Comunidad.

    Artículo 133

    Sólo la ley federada puede dar una interpretación autorizada de las leyes federadas.

    Artículo 134

    Las leyes aprobadas para aplicar el artículo 39 determinan la fuerza judicial de las normas que los órganos que crean promulgan en los asuntos que determinan.

    Pueden conferir a estos órganos el poder de aprobar leyes federadas que tengan fuerza de ley, dentro de la jurisdicción y en la forma que determinen.

    Artículo 135

    Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa a las autoridades que ejercen para la región bilingüe de Bruselas-Capital las competencias no asignadas a las Comunidades en los asuntos contemplados en el apartado 1 del artículo 128.

    Artículo 135 bis

    Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, puede atribuir a la Región de Bruselas-Capital, para la región bilingüe de Bruselas-Capital, competencias que no hayan sido atribuidas a las Comunidades en los asuntos contemplados en el apartado 1 del primer párrafo del artículo 127, apartado 1, y en el mismo subpárrafo. apartado 3°, en la medida en que este 3° se refiera a las materias contempladas en el citado 1°.

    Artículo 136

    Existen grupos lingüísticos en el Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, así como colegios ejecutivos, responsables de los asuntos comunitarios; su composición, funcionamiento y competencias y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175, su financiación se rigen por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el Artículo 4, último párrafo.

    Los colegios forman conjuntamente el United College, que actúa como órgano de consulta y coordinación entre las dos Comunidades.

    Artículo 137

    Con vistas a la aplicación del artículo 39, los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, así como sus respectivos Gobiernos, podrán ejercer, respectivamente, las competencias de la región flamenca y de la región valona, en las condiciones y en los términos establecidos por la ley. Esta ley debe adoptarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

    Artículo 138

    El Parlamento de la Comunidad Francesa, por una parte, y el Parlamento de la Región Valona y el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, por otra, pueden decidir de común acuerdo y cada uno por ley federada, que en la región francófona, el Parlamento y el El Gobierno de la Región Valona y, en la región bilingüe de Bruselas-Capital, el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región Bruselas-Capital y su colegio ejecutivo ejercen, total o parcialmente, competencias de la Comunidad francesa.

    Estas leyes federales se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en el Parlamento de la Comunidad Francesa y por mayoría absoluta de los votos emitidos en el Parlamento de la Región Valona y en el seno del grupo lingüístico francés en el Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, siempre y cuando la mayoría de los miembros del Parlamento o de los miembros del grupo lingüístico de que se trate está presente. Pueden regular la financiación de las competencias que designen, así como la transferencia de personal, activos, derechos y obligaciones vinculados a estas competencias.

    Estas competencias se ejercen, según el caso, por medio de leyes, decisiones o reglamentos federados.

    Artículo 139

    A propuesta de sus respectivos Gobiernos, el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana y el Parlamento de la Región Valona pueden decidir, cada uno de ellos por ley federada, decidir de común acuerdo que el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad de Habla Alemana ejerzan, total o parcialmente, las competencias de la Región Valona.

    Estas competencias se ejercen, según el caso, por medio de leyes, decisiones o reglamentos federados.

    Artículo 140

    El Parlamento y el Gobierno de la Comunidad germanófona ejercen, mediante decisiones y reglamentos, todas las demás competencias que les atribuye la ley.

    El «artículo 159» es aplicable a estas decisiones y reglamentos.

    Además, los gobiernos comunitarios y regionales tienen derecho, cada uno en lo que se refiere, a ordenar, por conducto del Ministro mencionado en el párrafo primero, el enjuiciamiento de los asuntos que sean de su competencia. Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 determina la forma en que ejercen este derecho.

    Artículo 162

    Las instituciones provinciales y municipales están reguladas por la ley.

    La ley garantiza la aplicación de los siguientes principios:

    1°. la elección directa de los miembros de los consejos provinciales y municipales;

    2°. la atribución a los consejos provinciales y municipales de todo lo que sea de interés provincial y municipal, sin perjuicio de la aprobación de sus actos en los casos y en la forma que determine la ley;

    3°. la descentralización de competencias a las instituciones provinciales y municipales;

    4°. el carácter público de las reuniones de los consejos provinciales y municipales, dentro de los límites establecidos por la ley;

    5°. la divulgación de las cuentas y presupuestos;

    6°. la intervención de la autoridad supervisora o del poder legislativo federal para impedir que se viole la ley o que se perjudiquen los intereses públicos.

    Las colectividades supra-municipales se rigen por la norma contemplada en el artículo 134. Esta norma consagra la aplicación de los principios mencionados en el segundo párrafo. Otros principios considerados esenciales pueden establecerse en la norma contemplada en el artículo 134, sea o no adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión. Los artículos 159 y 190 son aplicables a las decisiones y reglamentos de las colectividades supra-municipales.

    De conformidad con una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 establece las condiciones y la forma en que varias provincias, colectividades supraconcipales o municipios pueden cooperar o formar asociaciones. Sin embargo, no se puede permitir que los consejos provinciales, los consejos de las colectividades supra-municipales o los consejos municipales deliberen conjuntamente.

    Artículo 163

    Las competencias ejercidas en las regiones flamenca y valona por los órganos provinciales elegidos son ejercidas, en la región bilingüe de Bruselas-Capital, por las comunidades flamenca y francesa y por la Comisión Comunitaria Mixta, cada una de las cuales se refiere a los asuntos que son de su competencia en el marco de la Artículos 127 y 128 y, con respecto a otros asuntos, por la Región de Bruselas-Capital.

    Sin embargo, una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece las normas detalladas por las que la Región de Bruselas-Capital o cualquier institución cuyos miembros sean designados por esta última ejercen las competencias descritas en el párrafo primero que no pertenecen a las materias referidas al artículo 39. Una ley adoptada por la misma mayoría establece normas para la atribución a las instituciones contempladas en el artículo 136 de la totalidad o parte de las competencias contempladas en el párrafo primero que pertenezcan a las materias descritas en los artículos 127 y 128.

    § 3. Los Gobiernos comunitarios y regionales descritos en el artículo 121 celebran, cada uno en lo que se refiere, tratados relativos a asuntos que son de la competencia de su Parlamento. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación del Parlamento.

    § 5. El Rey, de común acuerdo con los gobiernos comunitarios o regionales interesados, puede denunciar los tratados celebrados antes del 18 de mayo de 1993 y que abarcan las cuestiones descritas en el párrafo 3.

    El Rey denuncia estos tratados si los gobiernos comunitarios o regionales interesados lo invitan a hacerlo. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el procedimiento en caso de desacuerdo entre la Comunidad y los Gobiernos regionales interesados.

    § 2. Los impuestos en beneficio de una Comunidad o Región sólo pueden introducirse mediante una ley federada o una norma tal como se describe en el artículo 134.

    La ley determina, con respecto a los impuestos mencionados en el párrafo primero, las excepciones que se demuestre que son necesarias.

    § 3. Una tasa o impuesto sólo puede ser introducida por una provincia o una colectividad supra-municipal por decisión de su consejo.

    La ley determina, con respecto a los impuestos descritos en el primer párrafo, las excepciones que se demuestre que son necesarias.

    La ley puede abolir, total o parcialmente, los impuestos a que se refiere el primer párrafo.

    Artículo 175

    Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el régimen de financiación de la Comunidad Flamenca y de la Comunidad Francesa.

    Los parlamentos comunitarios flamenco y francés deciden por ley federada, cada uno en lo que se refiere, el uso de sus ingresos.

    Artículo 176

    Una ley establece el sistema de financiación de la Comunidad germanófona.

    El Parlamento de la Comunidad germanófona decide por ley federada la utilización de sus ingresos.

    Artículo 177

    Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el sistema de financiación de las regiones.

    Los Parlamentos Regionales determinan, cada uno para los asuntos que le conciernen, el uso de sus ingresos, mediante las normas contempladas en el artículo 134.

    Artículo 178

    En las condiciones y en la forma estipulada por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, el Parlamento de la Región Bruselas-Capital transfiere, por la norma contemplada en el artículo 134, medios financieros a la Comisión Mixta Comunitaria y a la Comunidad Flamenca y Francesa Comisiones.


    Bielorrusia 1994

    El territorio se dividirá en regiones (oblast), distritos, ciudades y otras unidades administrativas y territoriales. La división administrativa y territorial del Estado está determinada por la legislación.


    Azerbaiyán 1995

    I. El derecho a promulgar leyes (el derecho a someter proyectos de ley y otras cuestiones al debate del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán) en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán pertenece a los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Presidente de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, 40.000 ciudadanos de la República de Azerbaiyán con sufragio, la Fiscalía de la República de Azerbaiyán y el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.

    Capítulo VIII. La República Autónoma de Najicheván

    Artículo 134. Situación de la República Autónoma de Najicheván

    I. La República Autónoma de Nakhichevan es un Estado autónomo que forma parte de la República de Azerbaiyán.

    II. El estatuto de la República Autónoma de Najicheván está determinado por la Constitución vigente.

    III. La República Autónoma de Nakhichevan es una parte inalienable de la República de Azerbaiyán.

    IV. La Constitución de la República de Azerbaiyán, las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán son vinculantes en el territorio de la República Autónoma de Nakhichevan.

    V. La Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan no deben contravenir la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

    VI. La Constitución de la República Autónoma de Najicheván será presentada al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por el Presidente de la República de Azerbaiyán y está confirmada por una ley constitucional.

    Artículo 135. Separación de poderes en la República Autónoma de Najicheván

    I. El poder legislativo en la República Autónoma de Nakhichevan lo ejerce el Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan, el poder ejecutivo lo ejerce el Gabinete de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan, el poder judicial lo ejercen los tribunales de la República Autónoma de Nakhichevan República.

    II. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhicheván se ocupa de manera independiente de las cuestiones que le incumben la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán; el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván se ocupa de manera independiente de las cuestiones que le atribuya la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán y los tribunales de la República Autónoma de Najicheván se ocupan de manera independiente de las cuestiones que le atribuyen la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán.

    Artículo 136. El más alto funcionario de la República Autónoma de Nakhichevan

    El Presidente del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván es el más alto funcionario de la República Autónoma de Nakhichevan.

    Artículo 137. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan

    I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan está integrado por 45 miembros.

    II. El mandato de los miembros Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván es de cinco años.

    III. El Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván elige al Presidente del Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan y sus adjuntos forman comisiones permanentes y de otra índole.

    Artículo 138. Normas Generales Establecidas por el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván

    I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan establece normas generales sobre las siguientes cuestiones:

    1. elecciones para el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván;

    2. impuestos;

    3. orientaciones del desarrollo económico de la República Autónoma de Najicheván;

    4. seguridad social;

    5. protección del medio ambiente;

    6. turismo;

    7. la atención de la salud, la ciencia, la cultura.

    II. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan adopta leyes sobre las cuestiones especificadas en este artículo.

    Artículo 139. Cuestiones tratadas por el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván

    I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan se ocupa de las siguientes cuestiones:

    1. organización del trabajo del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván;

    2. el presupuesto de la República Autónoma de Najicheván;

    3. aprobación de programas económicos y sociales de la República Autónoma de Nakhicheván;

    4. el nombramiento para el cargo y la supresión del cargo de Primer Ministro de la República Autónoma de Najicheván;

    5. la aprobación de la composición del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván;

    6. confianza en el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan.

    II. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan aprueba resoluciones sobre las cuestiones mencionadas en este artículo.

    Artículo 140. El Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván

    I. La composición del Gabinete de Ministros de la República Autónoma de Najicheván será determinada por el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván a propuesta del Primer Ministro de la República Autónoma de Najicheván.

    II. El Primer Ministro de la República Autónoma de Najicheván es nombrado por el Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán.

    III. El Consejo de Ministros de la República Autónoma de Najicheván:

    hace estimaciones presupuestarias de la República y las presenta al Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan;

    realiza el presupuesto de la República Autónoma;

    garantiza la ejecución de programas económicos;

    garantiza programas de seguridad social;

    se ocupa de otras cuestiones atribuidas a su competencia por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

    IV. El Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan aprueba resoluciones y órdenes.

    Artículo 141. Poder ejecutivo local en la República Autónoma de Nakhichevan

    Los jefes del poder ejecutivo local de la República Autónoma de Najicheván son nombrados por el Presidente de la República de Azerbaiyán sobre la base de presentaciones conjuntas del Presidente del Ali Majlis y el Primer Ministro de la República Autónoma de Nakhichevan.


    Austria 1920

    1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

    1. la Constitución Federal, en particular las elecciones al Consejo Nacional, y la petición popular, el referéndum público y el plebiscito público previstos en la Constitución Federal, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo, con excepción de la organización de los tribunales administrativos de los Laender:

    1a. elecciones al Parlamento Europeo; Grupos de acción ciudadana europeos;

    2. asuntos exteriores, incluida la representación política y económica con respecto a otros países, en particular la celebración de tratados internacionales, a pesar de la competencia de Laender de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16; la demarcación de fronteras; el comercio de mercancías y ganado con otros países; las aduanas;

    3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición

    4. Las finanzas federales, en particular los impuestos que se recauden exclusiva o parcialmente en nombre de la Federación, los monopolios,

    5. el sistema monetario, crediticio, bursátil y bancario, las ponderaciones y medidas, las normas y el sistema distintivo;

    6. los asuntos de derecho civil, incluidas las normas relativas a la asociación económica, pero excluidas las reglamentaciones que efectúan transacciones de bienes inmuebles, la adquisición legal en caso de fallecimiento por personas ajenas al círculo de herederos legales, con extranjeros y las transacciones de bienes inmuebles construidos o que se destinen a desarrollo sujeto a restricciones por parte de las autoridades administrativas; asuntos de dotación privada; derecho penal, excluidos el derecho penal administrativo y el procedimiento penal administrativo en materia de competencia autónoma de los Laender; administración de justicia; protección de la sociedad contra elementos delictivos o peligrosos de otra índole; derechos de autor; asuntos de prensa; expropiación en la medida en que no se refieran a asuntos que entran en el ámbito autónomo de competencia del Laender; asuntos relativos a notarios, abogados y profesiones afines;

    7. el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la prestación de asistencia primaria en general, pero excluyendo las cuestiones locales de seguridad pública; el derecho de asociación y reunión; las cuestiones relativas al estatuto personal, incluido el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, y cambio de nombre; extranjeros la policía y el registro de residencia, las cuestiones relativas a las armas, municiones y explosivos y el uso de armas de fuego;

    8. asuntos relacionados con el comercio y la industria; publicidad pública y corretaje comercial; restricción de la competencia desleal; cuestiones relativas a las patentes del derecho antimonopolio y la protección de dibujos y modelos, marcas y otras descripciones de productos básicos; asuntos relativos a los agentes de patentes; asuntos relativos a la ingeniería civil; cámaras del comercio, del comercio y de la industria; la creación de asociaciones profesionales en la medida en que se extiendan al territorio federal en su conjunto, con excepción de las que se dedican a la agricultura y la silvicultura;

    9. el sistema de tráfico relativo a los ferrocarriles, la aviación y el transporte marítimo en la medida en que el último de ellos no esté incluido en el artículo 11; tráfico automovilístico; asuntos, con excepción de la policía de carreteras, que se refieren a las carreteras declaradas por la ley federal como carreteras federales debido a su importancia para el tráfico de tránsito; la policía de navegación en la medida en que no estén comprendidas en el artículo 11; el sistema postal y de telecomunicaciones; la evaluación de la compatibilidad medioambiental de los proyectos relacionados con estas materias en los que se prevean efectos materiales sobre el medio ambiente;

    10. minería; silvicultura, incluido el flote de madera; derechos sobre el agua; control y conservación de aguas para el desvío seguro de las inundaciones o para el transporte marítimo y balsa; regulación de torrentes; construcción y mantenimiento de vías navegables; regulación y normalización de plantas y establecimientos eléctricos, así como medidas de seguridad en este ámbito; disposiciones relativas a la transmisión de energía eléctrica en la medida en que la transmisión se extienda a dos o más Laender; cuestiones relativas a los motores de vapor y otros motores de motor;

    11. la legislación laboral en la medida en que no esté comprendida en el artículo 12; el seguro social y contractual; las disposiciones legales de compensación social; la concesión de fondos de acogida; las cámaras de trabajadores y asalariados, con excepción de las relativas a la agricultura y la silvicultura;

    12. la salud pública con excepción del entierro y disposición de los muertos y los servicios municipales de saneamiento y primeros auxilios, pero sólo la supervisión sanitaria de hospitales, residencias de ancianos, balnearios y recursos curativos naturales; medidas para contrarrestar los factores peligrosos para el medio ambiente a través del transgresión de los límites de emisión; mantenimiento del aire claro, independientemente de la competencia del Läender para instalaciones de calefacción; eliminación de residuos con respecto a residuos peligrosos, pero con respecto a otros residuos únicamente en la medida en que exista la necesidad de establecer normas uniformes; asuntos veterinarios; nutrición asuntos, incluida la inspección de productos alimenticios; reglamentación de las transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, así como conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, también su aceptación;

    13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;

    14. organización y mando de la policía federal; determinación de las condiciones relativas al establecimiento y organización de otras fuerzas de protección, con excepción de las comisarías municipales; determinación de las condiciones relativas al armamento de las fuerzas de protección y su derecho a utilizar de sus armas.

    15. asuntos militares, asuntos relacionados con el servicio civil, daños causados por la guerra, cuidado de las fosas de guerra, cualesquiera medidas que parezcan necesarias por razón o como consecuencia de la guerra para garantizar la conducción uniforme de los asuntos económicos, en particular en lo que respecta al suministro de productos básicos a la población;

    16. el establecimiento de autoridades federales y otros organismos federales, el código de servicio y los derechos de representación del personal de los empleados federales;

    17. política demográfica en lo que se refiere a la concesión de subsidios por hijos a cargo y la creación de una equiparación de la carga en favor de las familias;

    18. (Nota: derogada por F.L.G. I Nº 12/2012)

    1. Las competencias de la Federación y los Laender en el campo de la tributación se prescribirán en una ley constitucional federal especial («Ley constitucional de finanzas»).

    1. Salvo disposición en contrario en los párrafos siguientes, la legislación y la ejecución son competencia de los Laender en lo que respecta a la enseñanza agrícola y forestal, así como a la educación agrícola y forestal en asuntos relativos a los albergues de estudiantes y en asuntos relacionados con el código de servicios y los derechos de representación del personal de los maestros y asistentes educativos en las escuelas y albergues de estudiantes comprendidos en el presente artículo. Las cuestiones relativas a la formación en escuelas superiores y universitarias no entran en el ámbito de la enseñanza agrícola y forestal.

    1. En la medida en que una cuestión no está expresamente asignada por la Constitución Federal a la Federación para su legislación o también para su ejecución, sigue siendo competencia autónoma de Laender.

    Art 42a

    En la medida en que la promulgación del Consejo Nacional requiera la aprobación del Laender, el Canciller Federal lo notificará inmediatamente después de que se haya cerrado el procedimiento a las oficinas de los gobiernos laender de los Laender de que se trate. Se considerará que la aprobación se concede si el Gobernador del Land no notifica al Canciller Federal dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha en que se haya notificado la promulgación a la oficina del gobierno del país, que la aprobación es denegada. Antes de la expiración de este plazo, la promulgación sólo podrá publicarse si los Gobernadores de los Laender interesados han notificado la aprobación expresa del Estado federado.

    3. El Presidente Federal puede, por recomendación de un gobierno de los Land y con la contra-firma del Gobernador, autorizar al Gobierno del Land a concertar tratados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 cuando no modifiquen ni complementen las leyes vigentes; esa autorización se extiende también a la facultad de dirigir que esos tratados se aplicarán mediante la emisión de ordenanzas.

    Art. 95

    1. La legislación de la Laender se lleva a cabo por las Dietas. Las dietas se eligen por sufragio igual, directo, personal, libre y secreto sobre la base de la representación proporcional de los ciudadanos del Land varones y las mujeres que, de conformidad con las normas electorales de la Dieta, tienen derecho a votar. La legislación agraria regula las disposiciones detalladas que respetan el procedimiento electoral y, en caso necesario, el voto obligatorio. Esta ley del Land prescribirá, en particular, los motivos por los que se considera excusa la no participación en las elecciones, pese a la votación obligatoria. La constitución de un Estado federado puede disponer que los nacionales que hayan residido en el Land antes de trasladar su domicilio al extranjero tendrán derecho a votar durante el período de su estancia en el extranjero, por un período máximo de diez años.

    2. Las normas electorales de la Dieta no pueden imponer condiciones más estrictas para el sufragio y la elegibilidad electoral que la Constitución Federal para las elecciones al Consejo Nacional.

    3. Los votantes ejercen su franquicia en circunscripciones autónomas que se pueden dividir en circunscripciones regionales autónomas. El número de diputados se dividirá entre las circunscripciones en proporción al número de habitantes. El reglamento electoral de la Dieta puede prever un procedimiento definitivo de distribución en todo el Land, mediante el cual se efectúa un equilibrio entre los escaños asignados a los partidos candidatos en las circunscripciones, así como la distribución de los escaños aún no asignados de conformidad con los principios de proporcional representación. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales.

    4. Las normas detalladas sobre el procedimiento electoral serán determinadas por las órdenes permanentes de las dietas. El párrafo 6 del artículo 26 se aplicará en consecuencia.

    5. A los empleados públicos que soliciten un escaño en la Dieta o que sean elegidos para ser miembros de una Dieta, se aplicará el artículo 59a, y son admisibles reglamentos más estrictos. El derecho constitucional de la tierra puede crear una institución con las mismas facultades y la misma obligación de dar a conocer un informe que las de la Comisión en virtud del art. 59b.

    Art. 97

    1. Una ley relativa a la tierra exige el voto de una Dieta, la autenticación y la contrafirma de conformidad con las disposiciones del Land de que se trate, y su publicación por el Gobernador en la Gaceta Jurídica de la Tierra.

    2. En la medida en que una ley del Land prevé en su ejecución la cooperación de las autoridades federales, debe obtenerse la aprobación del Gobierno Federal. Esas disposiciones deben ser notificadas inmediatamente después de la resolución de la Dieta por el Gobernador a la oficina del Canciller Federal. La aprobación se considerará concedida si, dentro de las ocho semanas siguientes al día de la recepción de la promulgación en la Cancillería Federal, el Gobierno Federal no ha informado al Gobernador de que se ha denegado la cooperación de las autoridades federales. Antes de la expiración de este plazo, la publicación de la promulgación sólo podrá producirse si el Gobierno Federal lo ha acordado expresamente.

    3. Si la promulgación inmediata de medidas que exijan constitucionalmente la aprobación de una resolución por parte de la Dieta es necesaria para evitar daños manifiestos e irreparables a la comunidad en su conjunto en circunstancias en que la Dieta no puede reunirse a tiempo o se ve obstaculizada en su función por acontecimientos ajenos a su control, la El Gobierno del Land puede, de acuerdo con un comité de la dieta nombrado de conformidad con el principio de representación proporcional, adoptar estas medidas mediante ordenanzas que modifican temporalmente la ley. El Gobierno del Land debe informar de ello sin demora al Gobierno Federal. La Dieta se convocará tan pronto como el impedimento para su reunión haya dejado de ser operativo. El párrafo 4 del artículo 18 es bueno de manera análoga.

    4. Las ordenanzas especificadas en el párrafo 3 supra no pueden, en ningún caso, significar una alteración de las disposiciones constitucionales del Land y no pueden constituir una carga financiera permanente para el Land ni una carga financiera para la Federación o los municipios, ni compromisos financieros para los nacionales del Estado, ni la enajenación de los bienes de la tierra, ni las medidas relativas a las cuestiones especificadas en el párrafo 1 del artículo 12, apartado 6, ni, por último, las relativas a los asuntos de las cámaras de los trabajadores y empleados asalariados dedicados a la agricultura y la silvicultura.

    Art 99

    1. La Constitución del Land que ha de promulgarse en virtud de una ley constitucional del Land puede, en la medida en que la Constitución Federal no se vea afectada por ello, ser enmendada por la ley constitucional del Land.

    2. Una ley constitucional del Land sólo puede aprobarse en presencia de la mitad de los miembros de la Dieta y con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

    Art. 101

    1. El poder ejecutivo en cada Land es ejercido por un gobierno del Land que será elegido por la Dieta.

    2. Los miembros de un gobierno de tierras no tienen por qué pertenecer a la Dieta. No obstante, sólo las personas con derecho a la Dieta pueden ser elegidas como miembros del Gobierno del Land.

    3. El Gobierno del Land está integrado por el Gobernador, el número necesario de diputados y otros miembros.

    4. Antes de asumir el cargo, el Gobernador entrega al Presidente Federal, los demás miembros del Gobierno del Land hacen al Gobernador una afirmación con respecto a la Constitución Federal. La adición de una aseveración religiosa es admisible.

    Art 108

    Para la capital federal, Viena, en su calidad de Land, el consejo municipal tiene además la función de la Dieta, el Senado de la ciudad la función del Gobierno del Land, el alcalde la función del Gobernador, la administración municipal, la función de la Oficina del Gobierno del Territorio y la administración de la ciudad la función del jefe ejecutivo de la administración del Land.

    1. La Federación y el Land ejercen el derecho de supervisión sobre un municipio a fin de que no infrinja leyes y ordenanzas al ocuparse de su propia esfera de competencia, en particular no sobrepasa su ámbito de competencia y cumple las obligaciones que le incumben legalmente.

    2. Además, el Land tiene derecho a examinar la administración financiera de un municipio con respecto a su ahorro, eficiencia y conveniencia. El resultado del examen se comunicará al alcalde para su presentación al consejo municipal. En un plazo de tres meses, el alcalde informará a la autoridad de control de las medidas adoptadas en razón del resultado del control.


    Chile 1980

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;

    Gobierno y Administración Regional

    Artículo 111

    La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

    El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

    El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

    El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

    Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

    La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125.

    Artículo 112

    Derogado

    Artículo 113

    El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

    El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

    El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.

    Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo señalado en el inciso tercero.

    Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

    Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

    La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

    Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

    Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.

    Artículo 114

    La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.

    Artículo 115

    Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

    Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

    La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

    A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios.

    La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo 19.

    Artículo 115 bis

    En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

    Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

    Artículo 124

    Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

    Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.

    El cargo de gobernador regional es incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial, dentro de los límites que fije la ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

    Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que desempeñe.

    Ningún gobernador regional, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en los incisos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, esta disposición no rige en caso de guerra exterior; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de gobernador regional.

    Ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

    En caso de ser arrestado algún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

    Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

    Artículo 125

    Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal.

    Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

    Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.

    Artículo 125 bis

    Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

    Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.


    ¿Las demás autoridades locales (Estado en el caso de las federaciones, Regiones, Provincias, etc.) son elegidas o nombradas por el gobierno central?

    Descripción:

    Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


    Grado de autonomía de otras autoridades locales en materia fiscal (Estado en el caso de las federaciones, Regiones, Provincias, etc.)

    Descripción:

    Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org


    Alcance de la autonomía de otras autoridades locales (Estado para las federaciones, Regiones, Provincias, etc.) en el suministro de servicios básicos (agua, saneamiento, educación, sanidad, etc.)

    Descripción:

    Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org