a. Modificaciones de los artículos 8, 15, 17, 19, 73, 82, 87, 88, 89, 91, 93, 96, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, derogación de los párrafos segundo y tercero del artículo 114, modificaciones a 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y último párrafo del artículo 127; a los artículos 131, 134, 137 y al párrafo primero y sexto párrafo del artículo 148, relativos a los «miembros del Consejo de Ministros», las enmiendas a los artículos 150, 151, 152, 153, párrafo segundo del artículo 155, los artículos 161, 162, 163, 164, 166 y 167 y los apartados F) y G) del artículo 21 provisional entrarán en vigor en el fin de las elecciones simultáneas a la Gran Asamblea Nacional de Turquía y al Presidente de la República en la fecha en que el Presidente de la República asume el cargo,