Facultad de declarar la guerra

El proceso que el gobierno debe seguir para declarar la guerra. Por ejemplo, ésta podría ser una facultad del Jefe de Estado, del gabinete en su conjunto o podría requerir el consentimiento de la rama legislativa.

Qatar 2003

Traducido por el Dr. Fouad Fahmy Shafik

CAPÍTULO I. EL ESTADO Y LOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Artículo 1

Qatar es un Estado árabe, soberano e independiente. Su religión es el Islam, y la ley islámica es la fuente principal de sus legislaciones. Su sistema es democrático, y su idioma oficial es el árabe. El pueblo de Qatar forma parte de la Nación Árabe.

Artículo 2

La capital del Estado es Al-Douha. Puede ser sustituido por cualquier otro lugar por ley. El Estado ejerce su soberanía en su territorio. No renunciará a su soberanía ni cederá ninguna parte de su territorio.

Artículo 3

La ley estipula la bandera del Estado, su emblema, sus decoraciones, sus insignias y su himno nacional.

Artículo 4

La ley determina el sistema financiero y bancario del Estado e indica su moneda oficial.

Artículo 5

El Estado preserva su independencia, soberanía, seguridad e integridad de su territorio, seguridad y estabilidad y se defiende contra toda agresión.

Artículo 6

El Estado respeta las cartas y tratados internacionales y trabaja en la ejecución de todos los acuerdos, cartas y tratados internacionales en los que es parte.

Artículo 7

La política exterior del Estado se basa en el principio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales fomentando la solución de controversias internacionales por medios pacíficos y apoyando el derecho del pueblo a la libre determinación y a la no injerencia en los asuntos internos del Estado, así como la cooperación con naciones amantes de la paz.

Artículo 8

El gobierno del Estado es hereditario en la familia de Al Thani y en los descendientes varones de Hamad Ben Khalifa Ben Hamad Ben Hamad Ben Abd-Allah Ben Jassim. La herencia de las reglas va al hijo designado por el Príncipe (Emir) como Heredero Aparente.

Si no hay hijo, la regla pasa al miembro de la familia designado por el Príncipe como Heredero Aparente, y en este caso, la herencia de la regla va a sus descendientes masculinos.

Todas las disposiciones pertinentes al Estado y a su herencia están reguladas por una ley especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y tendrá un aspecto constitucional.

Artículo 9

El Príncipe nombra al Heredero Aparente por orden principesca previa consulta con la Familia Gobernante y los notables del país. El Heredero Aparente debe ser un musulmán, de madre musulmana qatarí.

Artículo 10

En su nombramiento ante este Príncipe, el Heredero Aparente toma el siguiente juramento:

«Juro por Dios, el Grande, respetar la ley islámica, la Constitución y la Ley, y mantener la independencia del país, y salvaguardar su integridad territorial, proteger las libertades e intereses del pueblo, y ser leal a la Patria y al Príncipe.»

Artículo 11

El Heredero Aparente asume las facultades del Príncipe y ejerce sus funciones en su nombre durante la ausencia del Príncipe fuera del país o en caso de impedimento temporal.

Artículo 12

El Príncipe puede, por una Orden Principal, asignar el ejercicio de algunos de sus poderes y la asunción de algunas de sus funciones al Heredero Aparente. El Heredero Aparente preside las sesiones del Consejo de Ministros a las que asiste.

Artículo 13

Teniendo en cuenta las disposiciones de los dos artículos anteriores, cuando el Heredero Aparente no pueda representar al Príncipe, el Príncipe podrá nombrar, por Orden Princesa, a su Adjunto de la Familia Gobernante para que desempeñe algunas de sus atribuciones y funciones. Si el designado ocupa un puesto o desempeña un trabajo en alguna institución, deja de desempeñar sus funciones durante su nombramiento del Príncipe.

Inmediatamente después de ser nombrado, el Príncipe Diputado toma, ante el Príncipe, el mismo juramento prestado por el Heredero Aparente.

Artículo 14

Un consejo llamado «Consejo de la Familia Gobernante» se establece por decisión del Príncipe. El Príncipe nombra a sus miembros de la Familia Gobernante.

Artículo 15

El Consejo de la Familia Gobernante determina la vacante del puesto del Príncipe en caso de fallecimiento o discapacidad total para el desempeño de sus funciones. El Consejo de Ministros y el Consejo Asesor (Majlis-al Shura) anuncian la vacante del puesto tras una sesión conjunta secreta y declaran al Heredero Aparente Príncipe del País.

Artículo 16

Si el Heredero Aparente tiene menos de dieciocho años de edad cuando se declara Príncipe del País, de acuerdo con el calendario gregoriano, un Consejo de Regencia establecido por el Consejo de la Familia Gobernante asume la dirección de la decisión.

El Consejo de Regencia está compuesto por un Presidente y varios miembros no menos de tres ni más de cinco. El Presidente y la mayoría de los Miembros pertenecerán a la Familia Gobernante.

Artículo 17

Las remuneraciones financieras del Príncipe, así como los fondos asignados para donaciones y ayudas, se determinan anualmente por decisión del Príncipe.

CAPÍTULO II. LOS PILARES BÁSICOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 18

La sociedad qatarí se basa en los pilares de la justicia, la caridad, la libertad, la igualdad y la buena moral.

Artículo 19

El Estado protege los pilares de la sociedad, mantiene la seguridad y la estabilidad y la igualdad de oportunidades para los ciudadanos.

Artículo 20

El Estado se esfuerza por consolidar el espíritu de unidad nacional, solidaridad y fraternidad entre todos los ciudadanos.

Artículo 21

La familia es el núcleo de la sociedad. Sus pilares son la religión, la moral y el amor de la Patria. La ley regula los medios capaces de su protección, manteniendo su estructura, fortaleciendo sus vínculos y salvaguardando la maternidad, la infancia y la vejez dentro de su marco.

Artículo 22

El Estado se ocupa de la juventud, la preserva de las causas de la corrupción, la protege contra la explotación, la protege contra el mal del abandono físico, mental y espiritual, y proporciona las condiciones adecuadas para desarrollar sus talentos en diferentes sectores, a la luz de una educación sana.

Artículo 23

El Estado se ocupa de la salud pública y proporciona los medios de protección y tratamiento contra enfermedades y epidemias, de conformidad con la ley.

Artículo 24

El Estado se ocupa de las ciencias, la literatura, las artes y el patrimonio cultural nacional, las protege, las difunde y fomenta la investigación científica.

Artículo 25

La educación es uno de los pilares básicos del progreso de la sociedad. El Estado patrocina y se encarga de ella, y se esfuerza por difundirla y hacerla pública.

Artículo 26

La propiedad, el capital y el trabajo son componentes básicos de la entidad social del Estado. Todos ellos son derechos individuales que tienen función social, regulados por la ley.

Artículo 27

La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de sus bienes, salvo por utilidad pública y en los casos prescritos por la ley y en la forma prevista en ella, siempre que se le indemnice equitativamente.

Artículo 28

El Estado garantiza la libertad de las actividades económicas sobre la base de la justicia social y la cooperación equilibrada entre la actividad pública y la privada, para lograr el desarrollo económico y social, aumentar la producción, lograr la prosperidad de los ciudadanos, elevar su nivel de vida, ofrecer oportunidades de trabajo para ellos, de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Artículo 29

La riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado, que los preserva y explota bien de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 30

La relación entre los trabajadores y los empleadores se basa en la justicia social y está regulada por la ley.

Artículo 31

El Estado fomenta la inversión y se esfuerza por proporcionarle las garantías y facilidades necesarias.

Artículo 32

La ley regula los préstamos estatales.

Artículo 33

El Estado se esfuerza por proteger el medio ambiente y su equilibrio natural, para lograr un desarrollo integral y sostenible para todas las generaciones.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES PÚBLICOS

Artículo 34

Los ciudadanos son iguales en derechos y deberes públicos.

Artículo 35

Las personas son iguales ante la ley. No habrá discriminación contra ellos por motivos de sexo, raza, idioma o religión.

Artículo 36

La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.

Artículo 37

La privacidad humana es inviolable. Nadie puede ser objeto de injerencia alguna en sus asuntos privados, o en los asuntos de su familia, o en su residencia, o en su correspondencia, o de cualquier acto de injerencia que afecte a su honor o reputación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley y en la forma estipulada en ella.

Artículo 38

Ningún ciudadano puede ser deportado del país ni podrá ser prohibido regresar a él.

Artículo 39

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal, en el que se prevean las debidas garantías procesales de la ley y se garantizan para la práctica de la defensa.

Artículo 40

No hay delito ni castigo, excepto de acuerdo con la ley. Ningún castigo salvo en los actos que se produzcan después de su aplicación. El castigo es personal.

Las leyes no son aplicables excepto sobre lo que ocurra con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, y no influyen en lo que ocurre retroactivamente. Sin embargo, en los artículos no penales, la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo Asesor podrá especificar otra cosa.

Artículo 41

La nacionalidad qatarí y sus disposiciones están determinadas por la ley. Estas disposiciones tienen poder constitucional.

Artículo 42

El Estado garantiza el derecho del ciudadano a elegir y presentarse a cargos públicos, de conformidad con la ley.

Artículo 43

Los impuestos se basan en la justicia social y no pueden imponerse salvo por ley.

Artículo 44

El derecho de reunión de los ciudadanos está garantizado de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 45

La libertad de establecer asociaciones está garantizada de acuerdo con las condiciones y circunstancias establecidas por la ley.

Artículo 46

Toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas.

Artículo 47

La libertad de opinión y de investigación científica están garantizadas en las condiciones y circunstancias establecidas por la ley.

Artículo 48

La libertad de prensa, impresión y publicación está garantizada de conformidad con la ley.

Artículo 49

La educación es un derecho de todos los ciudadanos. El Estado se esfuerza por lograr la educación pública obligatoria y gratuita, de conformidad con las normas y leyes vigentes en el Estado.

Artículo 50

La libertad de culto está garantizada a todos, de conformidad con la ley y los requisitos para proteger el orden público y la moral públicas.

Artículo 51

El derecho a la herencia es inviolable y se rige por la ley islámica.

Artículo 52

Toda persona que resida legalmente en el Estado goza de la protección de su persona y de sus bienes, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 53

Defender la Patria es un deber de todos los ciudadanos.

Artículo 54

Los cargos públicos son un servicio nacional, y el objetivo del empleado público, en el desempeño de sus funciones, es el único interés público.

Artículo 55

Los fondos públicos son inviolables, y su protección es deber de todos, de conformidad con la ley.

Artículo 56

La confiscación pública de bienes está prohibida. El castigo de la confiscación privada sólo puede imponerse mediante decisión judicial, en el caso estipulado por la ley.

Artículo 57

El respeto de la Constitución, el cumplimiento de las leyes promulgadas por la autoridad pública, el respeto del orden público y la moral públicos y el respeto de las tradiciones nacionales y las costumbres establecidas son un deber de todos los que residen en el Estado de Qatar o entran en su territorio.

Artículo 58

La extradición de refugiados políticos está prohibida y la ley determina las condiciones para conceder asilo político.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE PODERES

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 59

El pueblo es la fuente de los poderes y los ejerce de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 60

El sistema de gobierno se basa en la separación de poderes y su cooperación en la forma especificada en esta Constitución.

Artículo 61

El poder legislativo es ejercido por el Consejo Consultivo en la forma especificada i en la presente Constitución.

Artículo 62

El poder ejecutivo es ejercido por el Príncipe y cuenta con la asistencia del Consejo de Ministros en la forma especificada en la presente Constitución.

Artículo 63

El poder judicial es ejercido por los tribunales en la forma especificada en la presente Constitución. Las sentencias se dictan en nombre del Príncipe.

Sección II. El Príncipe

Artículo 64

El Príncipe es el Jefe del Estado. Su persona es inviolable, y su respeto es un deber.

Artículo 65

El Príncipe es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que están bajo su supervisión, asistido por un Consejo de Defensa bajo su control directo. El Consejo se establece, y sus funciones están determinadas por una decisión principesca.

Artículo 66

El Príncipe representa al Estado dentro y fuera del Estado y en todas las relaciones internacionales.

Artículo 67

El Príncipe ejerce las siguientes funciones:

  1. 1. Formular la política pública del Estado, con la asistencia del Consejo de Ministros.
  2. 2. Ratificar las leyes y promulgarlas. No se podrá promulgar ninguna ley, a menos que sea ratificada por el Príncipe.
  3. 3. Invitar al Consejo de Ministros a que se convoque, según lo requiera el interés público. Preside las sesiones a las que asiste.
  4. 4. Nombrar empleados civiles y militares y poner fin a sus servicios de conformidad con la ley.
  5. 5. Acreditación de jefes de misiones diplomáticas y consulares.
  6. 6. Perdonar el castigo, o conmutarla, de acuerdo con la ley.
  7. 7. Concesión de insignias de honor civiles y militares de acuerdo con la ley.
  8. 8. Establecer y organizar los ministerios y otros organismos gubernamentales, y determinar su jurisdicción.
  9. 9. Establecer y organizar los organismos que le asisten en la opinión y consulta para dirigir las altas políticas del Estado, supervisarlas y determinar su jurisdicción.
  10. 10. Cualquier otra función, de conformidad con esta Constitución o Ley.

Artículo 68

El Príncipe concluye los tratados y acuerdos por decreto y los remite al Consejo Asesor con la debida notificación. El tratado o el acuerdo tendrán fuerza de ley después de ratificarlo y publicarlo en el Boletín Oficial. Sin embargo, los tratados y tratados de paz relativos al territorio del Estado, los derechos de soberanía, los derechos públicos o privados de los ciudadanos, o aquellos que entrañen la modificación de las leyes del Estado, deben ser promulgados por ley, para su entrada en vigor.

En ningún caso el tratado incluirá condiciones secretas contrarias a sus condiciones públicas.

Artículo 69

El Príncipe puede declarar la Ley Marcial en el País por decreto, en las circunstancias excepcionales prescritas por la ley. En ese momento, podrá adoptar con prontitud todas las medidas necesarias para hacer frente a cualquier peligro que amenace la seguridad del Estado, la integridad de su territorio, la seguridad e intereses de su pueblo, u obstruir a las instituciones del Estado el desempeño de sus funciones, a condición de que el decreto incluya la naturaleza de la circunstancia excepcional para la que se declaró la Ley Marcial, y prescribir las medidas adoptadas para enfrentarla. Este decreto se notifica al Consejo Asesor en su primera sesión.

La Ley Marcial es declarada por un período limitado de tiempo y no puede ser prorrogada, a menos que sea aprobada por el Consejo Asesor.

Artículo 70

En circunstancias excepcionales que requieran la adopción de medidas urgentes que no puedan retrasarse y que puedan adoptarse mediante la promulgación de leyes, aun cuando el Consejo Asesor no esté reunido, el Príncipe podrá dictar decretos que tengan fuerza de ley.

Estos decretos ley se presentan al Consejo Asesor en su primer período de sesiones. El Consejo podrá, en un plazo máximo de cuarenta (40) días a partir de la fecha de su presentación, y por mayoría de dos tercios (2/3), rechazarlos o solicitar su modificación en un plazo determinado. Estos decretos dejan de tener fuerza de ley a partir de la fecha en que el Consejo los rechazó o desde la expiración del plazo para la enmienda sin afectarla.

Artículo 71

La guerra defensiva será declarada por decreto principesco, y la guerra ofensiva está prohibida.

Artículo 72

El Príncipe nombra al Primer Ministro, acepta su dimisión y lo libera de su cargo por una Orden Princesa.

La renuncia del Primer Ministro o su relevo de su cargo incluye a todos los ministros.

En caso de aceptar la renuncia o la exención del cargo, el Consejo seguirá ocupándose de asuntos urgentes hasta que se nombra al nuevo Consejo de Ministros.

Artículo 73

El Príncipe nombra a los ministros por orden principesca sobre la base de una recomendación del Primer Ministro. Acepta su renuncia y los libera de sus puestos con el mismo instrumento. En caso de aceptar la renuncia de un Ministro, se le puede pedir que realice asuntos urgentes hasta que se designe a su sucesor.

Artículo 74

Antes del desempeño de sus funciones, el Príncipe hace el siguiente juramento, en un período extraordinario de sesiones del Consejo Asesor:

«Juro por Dios, el Grande, respetar la ley islámica, la Constitución y la Ley, proteger la independencia del país, salvaguardar la integridad de su territorio y defender las libertades e intereses del pueblo».

Artículo 75

El Príncipe puede solicitar el referéndum ciudadano sobre cuestiones importantes relacionadas con los intereses del país. El tema del referéndum se considera aprobado si cuenta con el apoyo de la mayoría de los votantes. El resultado del referéndum es vinculante y efectivo a partir de la fecha de su anuncio y se publica en el Boletín Oficial.

Sección III. El Poder Legislativo

Artículo 76

El Consejo Consultivo asume el Poder Legislativo, aprueba el presupuesto público del Estado y ejerce la función de «control» sobre el poder ejecutivo, de acuerdo con la forma estipulada en esta Constitución.

Artículo 77

El Consejo Asesor está integrado por 45 miembros. Treinta (30) de ellos son elegidos por votación pública secreta directa, y el Príncipe nombra a los otros quince (15) miembros de entre los ministros u otros. La composición de los miembros designados en el Consejo Consultivo queda terminada por su renuncia o alivio.

Artículo 78

El Sistema Electoral está dictado por una ley en la que se determinan las condiciones y procedimientos de nominación y elección.

Artículo 79

Los distritos electorales en los que se divide el Estado y el alcance de cada uno se determinan por decreto.

Artículo 80

Un miembro del Consejo Consultivo debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. 1. Ser de nacionalidad qatarí original.
  2. 2. Ser al menos treinta (30) años naturales en la fecha de cierre de la nominación.
  3. 3. Para ser fluidos en la lectura y escritura del idioma árabe.
  4. 4. No debería haber sido condenado por sentencia firme en el delito de turpiedad moral o deshonestidad, a menos que sea rehabilitado de conformidad con la ley.
  5. 5. Cumplir las condiciones de un elector de acuerdo con la ley electoral.

Artículo 81

El mandato del Consejo es de cuatro (4) años civiles a partir de la fecha de su primer período de sesiones. Las elecciones del nuevo Consejo tienen lugar durante los noventa (90) días previos al final de ese mandato. Un miembro cuyo mandato haya expirado podrá ser reelegido. Si las elecciones no pueden celebrarse al final del mandato del Consejo o se retrasan por cualquier motivo, el Consejo seguirá existiendo hasta que se elija al nuevo Consejo. El plazo legislativo no podrá prorrogarse, salvo por necesidad y por decreto, siempre que dicha prórroga no exceda de una legislatura.

Artículo 82

La ley determina la jurisdicción judicial competente para decidir sobre la validez de la elección de los miembros del Consejo Consultivo.

Artículo 83

Si el puesto de cualquiera de los miembros electos del Consejo Asesor queda vacante por lo menos seis meses antes de la expiración de su mandato por cualquier motivo, se elegirá un sucesor dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de dicha vacante al Consejo. Si el puesto de cualquiera de los miembros designados queda vacante, se designa otro nuevo miembro para que lo suceda. En ambos casos, el nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.

Artículo 84

El período de sesiones del Consejo tiene una duración mínima de ocho (8) meses al año. El período de sesiones no podrá suspenderse antes de la aprobación del presupuesto del Estado.

Artículo 85

El Consejo Asesor celebra su período ordinario de sesiones anual por invitación del Príncipe en el mes de octubre de cada año.

Artículo 86

Con excepción de los dos artículos anteriores, el Príncipe invita al Consejo Asesor a celebrar el primer período de sesiones, después de las elecciones generales del Consejo, en el plazo de un mes a partir del final de esas elecciones.

Si la convocación del Consejo en este período de sesiones se retrasa más allá de la fecha anual prescrita en el artículo anterior, la duración del período de sesiones se reduce por la diferencia entre las dos fechas.

Artículo 87

El Príncipe, o su Representante, inaugura el período de sesiones anual del Consejo Asesor y pronuncia un amplio discurso sobre los asuntos del país.

Artículo 88

El Príncipe invita al Consejo Asesor a una reunión extraordinaria por decreto en caso de necesidad o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. En un período extraordinario de sesiones, el Consejo sólo podrá examinar los asuntos para los que fue invitado.

Artículo 89

Invitar al Consejo Asesor a convocar en sus períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios, y aplazarlos, será por decreto.

Artículo 90

El Príncipe podrá aplazar, mediante decreto, la reunión del Consejo Asesor por un período no superior a un mes. El aplazamiento no puede repetirse en el período de un período de sesiones, salvo con la aprobación del Consejo por un período de sesiones. El período de aplazamiento no puede incluirse como parte del período de sesiones.

Artículo 91

El Consejo celebra sus sesiones en su sede en la ciudad de Al-Douha. El Príncipe podrá invitarlo a reunirse en cualquier otro lugar.

Artículo 92

Antes de desempeñar sus funciones, los miembros del Consejo Consultivo juran ante el Consejo y en sesión pública el siguiente juramento:

«Juro por Dios, el Grande, ser leal a la Patria y al Príncipe, y respetar la Ley Islámica, la Constitución y la Ley, y prestar atención a los intereses del pueblo, y realizar mi trabajo con honestidad e integridad.»

Artículo 93

En su primer período de sesiones y durante el mandato del Consejo, el Consejo elige entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Si el puesto de cualquiera queda vacante, el Consejo elige a quién lo sustituye hasta el final del mandato del Consejo. La elección se efectuará por votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes. Si esta mayoría no se materializa la primera vez, la reelección se lleva a cabo entre los dos primeros en el número de votos emitidos por los miembros asistentes. Si el segundo de los dos recibe votos iguales con los demás, será incluido con ellos en la segunda elección, que se lleva a cabo de acuerdo con la mayoría relativa. Si más de uno son iguales en la obtención de la mayoría relativa, la selección entre ellos se realiza por sorteo.

El miembro mayor preside el período de sesiones hasta que el Presidente sea elegido.

Artículo 94

El Consejo establece, entre sus miembros, los comités necesarios para el desempeño de sus funciones en un plazo de dos (2) semanas a partir del inicio de su período de sesiones anual. Estos comités podrán desempeñar sus funciones durante el receso del Consejo a fin de presentarle los resultados de sus trabajos al comienzo del siguiente período de sesiones.

Artículo 95

El Consejo tendrá una Oficina que incluirá al Presidente, su Adjunto, Presidentes de Comités y una Secretaría General para ayudarlo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 96

Mantener el orden en el Consejo es competencia del Presidente del Consejo.

Artículo 97

El Consejo Consultivo establece sus estatutos internos, incluyendo su orden interno y el procedimiento para llevar a cabo la labor en el Consejo, la labor de sus comités, la organización de los períodos de sesiones, las normas de debate y votación, y las demás funciones estipuladas en esta Constitución. Los estatutos determinan las sanciones prescritas por la violación de la orden por parte del miembro, o sus ausencias en los períodos de sesiones del Consejo o de los comités sin excusa aceptable. Los estatutos son emitidos por ley.

Artículo 98

Las sesiones del Consejo Consultivo serán públicas y podrán celebrarse a puerta cerrada a petición de un tercio de los miembros del Consejo o a petición del Consejo de Ministros.

Artículo 99

A fin de disponer de quórum para validar la convocatoria del Consejo, debe asistir la mayoría de sus miembros, incluido el Presidente o su Adjunto. Si no hay quórum, la sesión se levanta a la siguiente sesión.

Artículo 100

Las decisiones del Consejo se dictan por mayoría absoluta de los miembros asistentes, a pesar de los casos en que se requiera una mayoría especial. Si hay empate, el Presidente tiene un voto de calidad.

Artículo 101

La condición de miembro del Consejo Asesor queda terminada por una de las siguientes razones:

  1. 1. Muerte o discapacidad total.
  2. 2. Expiración del mandato de los miembros.
  3. 3. Renuncia.
  4. 4. Despido.
  5. 5. Disolución del Consejo.

Artículo 102

La renuncia del miembro del Consejo se hará por escrito al Presidente. El Presidente someterá la dimisión al Consejo para que decida aceptarla o rechazarla.

Los estatutos internos prevén las normas relativas a este asunto.

Artículo 103

La condición de miembro de cualquiera de los miembros del Consejo no podrá ser cancelada a menos que pierda la confianza y estima, o pierda una de las condiciones de miembros en virtud de las cuales fue elegido, o viole las obligaciones de su miembro. La decisión de retirar el número de miembros debe ser emitida por el Consejo por una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

Artículo 104

El Príncipe puede disolver el Consejo Consultivo mediante un decreto en el que se exponen los motivos de la disolución. El Consejo no podrá disolverse por las mismas razones en otra ocasión. Si se disuelve el Consejo, las elecciones para el nuevo Consejo deben celebrarse en una fecha que no exceda de seis meses a partir de la fecha de disolución.

Hasta que se lleve a cabo la elección del nuevo Consejo, el Príncipe asume el Poder Legislativo con la asistencia del Consejo de Ministros.

Artículo 105

1. Todos los miembros del Consejo tienen derecho a iniciar las leyes. Todos los proyectos de ley se remiten al comité competente del Consejo para que lo estudie y exprese su opinión, y posteriormente presentarlo al Consejo. Si el Consejo decide aceptar el proyecto de ley, lo remite al Gobierno después de presentarlo en forma de propuesta de ley para estudiarlo y expresar opiniones al respecto, y devolverlo al Consejo en el mismo período de sesiones o en el siguiente.

2. Cualquier proyecto de ley rechazado por el Consejo no podrá ser representado en el mismo período de sesiones.

Artículo 106

1. Cada proyecto de ley aprobado por el Consejo Asesor se somete al Príncipe para su aprobación.

2. Si el Príncipe decide no aprobar el proyecto de ley, lo devuelve al Consejo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, junto con las razones de su desaprobación.

3. Si el proyecto de ley se devuelve dentro del plazo especificado en el párrafo anterior y es aprobado una vez más por el Consejo Asesor por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo, el Príncipe lo aprueba y lo emite. El Príncipe podrá, en caso de necesidad imperiosa, suspender la aplicación de esta ley durante el período que considere necesario para hacer realidad los altos intereses del país. Si el proyecto de ley no se aprueba por mayoría de dos tercios (2/3), no podrá ser reconsiderado durante el mismo período de sesiones.

Artículo 107

El proyecto de presupuesto público debe presentarse al Consejo Asesor al menos dos meses antes del inicio del ejercicio fiscal y no entrará en vigor a menos que sea aprobado por el Consejo. El Consejo Consultivo podrá modificar el proyecto de presupuesto previa aprobación del Gobierno.

Si el nuevo presupuesto no se aprueba antes del inicio del ejercicio fiscal, el presupuesto anterior permanecerá en vigor hasta que se apruebe el nuevo presupuesto. La ley define la forma de preparar el presupuesto, así como el ejercicio fiscal.

Artículo 108

El Consejo Asesor tiene derecho a expresar deseos al Gobierno con respecto a los asuntos públicos. Si el Gobierno no puede cumplir esos deseos, debe explicar al Consejo las razones de los mismos, y el Consejo podrá responder una vez sobre la declaración del Gobierno.

Artículo 109

Cada miembro del Consejo Asesor tiene derecho a formular preguntas al Primer Ministro y a uno de los Ministros para aclarar las cuestiones de su jurisdicción, y el investigador sólo tiene derecho a formular observaciones una sola vez sobre la respuesta.

Artículo 110

Todos los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho a interrogar a los Ministros en relación con asuntos que sean de su jurisdicción. El interrogatorio podrá abordarse con la aprobación de un tercio (1/3) de los miembros del Consejo. El interrogatorio no podrá examinarse salvo transcurridos al menos diez (10) días a partir de su examen, a menos que se trate de un caso urgente y hasta que el Ministro apruebe acortar el plazo.

Artículo 111

Cada Ministro es responsable ante el Consejo Asesor de las funciones de su ministerio. No puede haber voto de confianza sobre el Ministro, salvo después de debatir el interrogatorio que se le ha dirigido. Podrá procederse a un voto de confianza basado en su deseo o en una solicitud firmada por quince (15) Miembros. El Consejo no podrá pronunciarse sobre esta cuestión antes de diez (10) días como mínimo a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la expresión del deseo. La mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que constituyen el Consejo vota de censura contra el Ministro. El Ministro queda exonerado del Ministerio a partir de la fecha de la decisión de censura.

Artículo 112

Ninguno de los miembros del Consejo podrá ser reprendido por las opiniones o declaraciones que exprese ante el Consejo o sus comités con respecto a asuntos que sean de su competencia.

Artículo 113

1. Salvo en casos de flagrante delito, un miembro del Consejo Asesor no podrá ser detenido, encarcelado, registrado o interrogado, salvo previa autorización del Consejo. Si el Consejo no decide sobre la solicitud de permiso en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se considerará un permiso. El permiso es emitido por el Presidente del Consejo cuando no está en sesión.

2. En caso de flagrante delito, el Consejo debe ser notificado de las medidas adoptadas contra el miembro infractor, y en caso de que el Consejo no esté reunido, dicha notificación deberá hacerse en el primer período de sesiones subsiguiente.

Artículo 114

No es permisible combinar la composición del Consejo Asesor y la asunción de cargos públicos, salvo en los casos en que la combinación sea permisible por la Constitución.

Artículo 115

En su conducta, los miembros del Consejo Consultivo deben tener para su objetivo los intereses de la Patria, y no explotar a los miembros de ninguna manera para su beneficio, o el beneficio de aquellos con quienes tienen una relación especial. La ley determina los actos que el Miembro del Consejo Consultivo no podrá realizar.

Artículo 116

El Presidente del Consejo, su vicepresidente y los diputados reciben una remuneración determinada por la ley, y debe ser efectiva en la fecha de juramento ante el Consejo.

Sección IV. El Poder Ejecutivo

Artículo 117

Nadie asume el Ministerio, a menos que su nacionalidad original sea qatarí.

Artículo 118

La formación del Gabinete se realiza mediante una Orden Princesa basada en una propuesta del Primer Ministro. El Príncipe puede confiar al Primer Ministro o a cualquiera de los Ministros la asunción de un ministerio o más.

La ley determina las atribuciones de los ministros.

Artículo 119

El Primer Ministro y los Ministros prestan el siguiente juramento ante el Príncipe, antes de asumir sus funciones:

«Juro por Dios, el Grande, ser leal a la Patria y al Príncipe, respetar la ley islámica, la Constitución y la Ley, salvaguardar plenamente los intereses del pueblo, cumplir mis deberes honesta, fiel y honorablemente, y preservar plenamente la entidad del país y su integridad territorial.»

Artículo 120

El Consejo de Ministros ayuda al Príncipe en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus facultades, de conformidad con esta Constitución y las disposiciones de la ley.

Artículo 121

Como institución ejecutiva suprema, se asigna al Consejo de Ministros el desempeño de todos los asuntos internos y exteriores dentro de su jurisdicción de conformidad con esta Constitución y las disposiciones de la ley.

El Consejo de Ministros desempeña, en particular, las siguientes funciones:

  1. 1. Proponer proyectos de ley y decretos. Los proyectos de ley se presentan al Consejo Asesor para que los deba debatir. En caso de aprobarlos, se someten al Príncipe para su ratificación y promulgación, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.
  2. 2. Aprobar las normas y decisiones adoptadas por los ministerios y otros organismos gubernamentales, dentro de la jurisdicción de cada uno, para la aplicación de las leyes conforme a sus disposiciones.
  3. 3. Supervisar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y decisiones.
  4. 4. Proponer el establecimiento y la organización de gobiernos, organismos, instituciones y organizaciones públicas de conformidad con la ley.
  5. 5. Control superior del funcionamiento del sistema fiscal y administrativo gubernamental.
  6. 6. Nombrar y despedir a los empleados si el nombramiento y el despido no son de la jurisdicción del Príncipe o de la jurisdicción de los ministros con arreglo a la ley.
  7. 7. Establecer normas generales capaces de mantener la seguridad interna y garantizar el orden dentro del Estado, de conformidad con la ley.
  8. 8. Gestionar fiscalmente el Estado y preparar la propuesta de presupuesto público, de acuerdo con esta Constitución y las disposiciones de la ley.
  9. 9. Aprobar los proyectos económicos y los medios para ejecutarlos.
  10. 10. Supervisar los medios de salvaguardia de los intereses del Estado en el extranjero y los métodos para mantener sus relaciones internacionales y sus relaciones exteriores.
  11. 11. Preparación de un informe al comienzo de cada ejercicio económico, que incluya una presentación detallada de las principales tareas realizadas dentro y fuera de ella, junto con un plan en el que se esbocen los mejores medios para lograr el desarrollo general del Estado y asegurar los factores de su progreso y prosperidad, y mantener su seguridad y estabilidad, de conformidad con los principios fundamentales que rigen la política del Estado estipulados en esta Constitución, y el presente informe se somete al Príncipe para su aprobación.
  12. 12. Cualquier otra función autorizada por la presente Constitución o por la ley.

Artículo 122

El Príncipe podrá pedir al Primer Ministro y a los Ministros que presenten informes relativos a cualquiera de los asuntos de su jurisdicción.

Artículo 123

El Primer Ministro y los Ministros son colectivamente responsables ante el Príncipe de la ejecución de la política pública del Gobierno, y cada uno es responsable ante el Príncipe individualmente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus funciones.

Artículo 124

La ley determina las remuneraciones del Primer Ministro y de los Ministros. Todas las disposiciones aplicables a los ministros son aplicables al Primer Ministro, a menos que se estipule otra cosa.

Artículo 125

El Primer Ministro preside los períodos de sesiones del Consejo, gestiona sus debates y supervisa la coordinación del trabajo entre los diferentes ministerios para lograr la unidad de los organismos gubernamentales y la integración de su actividad. Firma en nombre del Consejo de Ministros y en su nombre las decisiones adoptadas por el Consejo. Las decisiones del Consejo relativas a asuntos determinados por la emisión de una decisión principesca se someten al Príncipe para su aprobación y emisión de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 126

Las reuniones del Consejo de Ministros tienen quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros, incluido el Primer Ministro o su Adjunto. Las deliberaciones del Consejo son secretas y sus decisiones se adoptan con la aprobación de la mayoría de los miembros participantes. En caso de empate, el Primer Ministro emite el voto ganador. La minoría se atiene a la opinión de la mayoría.

Artículo 127

El Consejo de Ministros establece sus estatutos para organizar sus trabajos. Tendrá una Secretaría General que le ayude en el desempeño de sus funciones.

Artículo 128

Al asumir sus funciones, los Ministros deben tener por objetivo, en su comportamiento, los intereses de la Patria, y no explotar sus cargos oficiales, de ninguna manera, para sus intereses o los intereses de aquellos con quienes tienen una relación especial.

La ley determina los actos prohibidos a los Ministros y los actos cometidos por ellos mientras asumen sus funciones y exigen su rendición de cuentas, y también determina la forma en que se debe rendir cuentas.

Sección V. El poder judicial

Artículo 129

La supremacía de la ley es la base del gobierno en el Estado. El honor del poder judicial y la integridad de los jueces y su justicia son garantía de derechos y libertades.

Artículo 130

El Poder Judicial es independiente y es asumido por tribunales de diferentes tipos y niveles. Ellos emiten sus decisiones de acuerdo con la ley.

Artículo 131

Los jueces son independientes. En su juicio, no están dominados por ningún poder excepto la ley. Ninguna institución puede interferir en las demandas o en el proceso de justicia.

Artículo 132

La ley regula los tribunales con sus diferentes tipos y niveles y define sus funciones y jurisdicciones. La competencia de los tribunales militares se limita, salvo en el caso de la ley marcial, a los delitos militares cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, dentro de los límites establecidos por la ley.

Artículo 133

Las sesiones de los tribunales son públicas, a menos que el Tribunal decida mantenerlas a puerta cerrada para mantener el orden público o la moral públicas. En todas las circunstancias, pronunciar la sentencia es en sesión abierta.

Artículo 134

Los jueces no son removibles, salvo en los casos especificados por la ley. La ley también determina las disposiciones pertinentes para ellos y regula su responsabilidad disciplinaria.

Artículo 135

El litigio es un derecho inviolable y garantizado para todas las personas. La ley especifica los procedimientos y modalidades de ejercicio de este derecho.

Artículo 136

El Parquet asume la acción pública en nombre de la Sociedad, supervisa la ejecución judicial y asegura la aplicación de las leyes penales. La ley organiza este órgano, regula sus funciones y define las condiciones y garantías de pertinencia para quienes asumen sus funciones.

Artículo 137

El Poder Judicial cuenta con un Consejo Supremo encargado de supervisar el buen funcionamiento de los tribunales y sus órganos auxiliares. La ley determina su formación, sus funciones y sus jurisdicciones.

Artículo 138

La ley determina el organismo especializado en la solución de controversias administrativas y define su estructura y la forma en que desempeña sus funciones.

Artículo 139

La ley regula la forma de resolver las controversias relativas a la competencia entre los órganos judiciales y el conflicto de sentencias.

Artículo 140

La ley determina el órgano judicial competente para resolver los litigios relacionados con la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, define sus funciones, la forma de apelar y los procedimientos que deben seguirse ante ella. La ley también define el impacto de un juicio de inconstitucionalidad.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 141

El Príncipe promulga esta Constitución y entra en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 142

Las leyes se publican después de ratificarlas y publicarlas en el Boletín Oficial, en un plazo de dos (2) semanas a partir de la fecha de su publicación, y entran en vigor después de un (1) mes a partir de la fecha de su publicación, a menos que se especifique otra fecha en la propia ley.

Artículo 143

Lo que se ha decidido en virtud de las leyes y reglamentos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Constitución sigue siendo válido y efectivo, salvo que se modifique con arreglo a sus disposiciones. La aplicación de la Constitución no influye en la violación de las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado es parte.

Artículo 144

El Príncipe y un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Asesor tienen derecho a solicitar la enmienda de uno o más artículos de esta Constitución. Como cuestión de principio, si la mayoría de los miembros del Consejo aprueba la enmienda, el Consejo la debate artículo por artículo. Para que la enmienda sea aprobada, debe ser aprobada por dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo. La enmienda entra en vigor sólo después de haber sido ratificada por el Príncipe y publicada en el Boletín Oficial. Como cuestión de principio, si la propuesta que solicita la enmienda es rechazada, no podrá volver a presentarse antes de transcurrido un año a partir de dicho rechazo.

Artículo 145

Las disposiciones relativas a la gobernanza y la herencia del Estado no podrán ser objeto de una solicitud de enmienda.

Artículo 146

Las disposiciones relativas a los derechos y libertades públicas no podrán ser objeto de solicitud de modificación, salvo dentro de las limitaciones destinadas a otorgar más derechos y garantías en interés del ciudadano.

Artículo 147

Las funciones del Príncipe prescritas en esta Constitución no podrán ser objeto de una solicitud de modificación durante el período de su designación.

Artículo 148

Ninguno de los artículos de esta Constitución podrá ser objeto de solicitud de enmienda antes de transcurridos diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 149

Ninguna de las disposiciones de esta Constitución puede suspenderse salvo durante el período de aplicación de las leyes marciales y dentro de las limitaciones prescritas por la ley. No obstante, no podrá suspenderse la convocación del Consejo Consultivo ni se violará la inmunidad de su Miembro durante este período.

Artículo 150

La Ley Fundamental provisional enmendada, vigente en el Estado y promulgada el 19 de abril de 1972, queda revocada. Las disposiciones pertinentes para el actual Consejo Consultivo seguirán en vigor hasta que se elija el nuevo Consejo Asesor.