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Documentos para el Debate Nacional

Congreso Nacional

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Sistemas alternativos de votación Experiencia extranjera.

Autor | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 09-11-2020

Los países que han implementado transformaciones en los sistemas de votación, han buscado dar mayores facilidades para emitir el sufragio a quienes tienen dificultades para ejercer su derecho. Actualmente, la pandemia causada por el COVID-19, ha significado grandes retos para los sistemas democráticos del mundo. Los procesos electorales han sido inevitablemente afectados, por lo que los países han debido adoptar en mayor medida sistemas alternativos de votación, conocidos como “Acuerdos especiales de votación”, (Special Voting Arrangements, SVA, o bien han ampliado y flexibilizado los ya existentes. Si bien se sigue considerando a la votación personal, presencial en el día de las elecciones como el mecanismo de mayor utilización, alternativas como: i) el voto anticipado en lugar de votación, ii) voto a través de correo postal, iii) votación a través de urnas móviles y iv) el voto por poder, adquieren mayor relevancia. Revisada la experiencia extranjera, es posible concluir que este tipo de mecanismos de votación no son comunes en América Latina, y sí de uso generalizado en países anglosajones y en Europa, en donde la mayoría de los países tienen actualmente al menos uno de los cuatro “Acuerdos Especiales de Votación”, SVA. De los ejemplos desarrollados en el informe, en Australia y Canadá existen las 3 opciones de voto anticipado: local de votación, correo postal y urnas móviles. En Estados Unidos, todos los estados cuentan con voto anticipado por correo postal y la mayoría en lugar de votación, opciones existentes también en Corea del Sur. En tanto, Finlandia y Portugal tienen las opciones de voto anticipado en lugar de votación, así como urnas móviles. España y Alemania sólo por correo postal, y Ecuador, a través de urnas móviles. Otra alternativa de votación, que no clasifica dentro del voto anticipado porque se realiza durante la jornada de elección, es el voto por poder, utilizado en Francia. En la mayoría de los países, los requisitos para solicitar el uso de estas opciones alternativas se han flexibilizado producto de la pandemia. En normalidad, los requisitos más comunes son vivir en el exterior, estar a una distancia considerable de su centro de votación, padecer de una enfermedad, lesión o de una forma de discapacidad, entre otras. En relación a los procedimientos, en general el interesado debe solicitar la opción alternativa de votación. Los plazos de votación anticipada varían entre un país y otro. En algunos casos son amplias ventanas de tiempo, en otros, fechas determinadas.

Número de patrocinios para inscripción de candidaturas independientes experiencia extranjera.

Autor | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 01-11-2020

A través de las candidaturas independientes, se posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos a presentar su postulación a un cargo de elección popular de manera desvinculada a los partidos políticos. En América Latina, solo un grupo de países ha adoptado reformas hacia las candidaturas independientes, permitiendo que este tipo de opción sea utilizada en las distintas elecciones. Además de Chile, se encuentran ejemplos de esta figura de candidaturas independientes con diferentes matices, en Colombia, Ecuador, Honduras, Paraguay, República Dominicana y México. Todos los países citados tienen en común exigir patrocinios o firmas determinadas para poder inscribir la respectiva candidatura, si bien existen importante diferencias entre uno y otro. En el caso de Colombia, por ejemplo, se emplea una fórmula en la que se considera un 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral, por el número de cargos a proveer, con un límite de 50.000 firmas. En otros casos, como Ecuador,se pide el 1,5% de personas inscritas; en Paraguay,el 0,5% de los votos válidamente emitidos en las anteriores elecciones; y en México, el 1% de las listas electorales para cargos parlamentarios. En República Dominicana, en tanto, el porcentaje varía según el número de población inscrita en los registros, exigiéndose más porcentaje en los distritos con mayor población, el que varía entre un 7 y un 20%. Finalmente, de los ejemplos de América Latina, destaca el caso de Honduras, con el 2% del total de los votos válidos en la última elección, según el cargo al que se postula. En Europa, a su vez, el panorama es más diverso. Es así como en los países en los que se regulan las candidaturas independientes, como Estonia, Francia y Reino Unido, no hay requisito de firma. En otros países, como Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Lituania, Rumania y España, sí las deben proporcionar, con importantes diferencias. En efecto, en el caso español se requiere la firma de al menos el 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción; en Lituania, los candidatos independientes necesitan al menos 1.000 firmas del distrito; en Hungría, esta cifra es de 750; en Alemania, 200; y en Dinamarca, entre 150 y 200, según el distrito. En Rumania, por último, los candidatos independientes deben proporcionar las firmas de apoyo de al menos el 5% del número total de votantes del distrito (Parlamento Europeo, 2013).

Vacancias y suplencias parlamentarias: Derecho comparado.

Autores | Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 21-08-2020

De la investigación realizada en la regulación de las vacancias parlamentarias y la suplencia respectiva en los países seleccionados (Alemania, Argentina, Colombia, España, EE.UU., Francia, México y Perú), se concluye que: Las diversas causales de vacancia, en general, permiten la suplencia del escaño, salvo en los casos de Perú y Colombia, que expresamente prohíben el reemplazo de parlamentarios que hayan sido condenados por delitos de especial gravedad. En Alemania no se permite suplencia en caso de inconstitucionalidad del partido político al cual el parlamentario pertenecía. En la mitad de los países (Colombia, España y Perú) el sistema único de reemplazo es la aplicación de suplentes y en tres (México, Alemania y Argentina), ello es la opción preferente, seguido de una elección complementaria. En Francia el reemplazo por suplentes electos es la opción en ambas cámaras, salvo respecto de las causales de nulidad de la elección, la pérdida del mandato por inelegibilidad y la renuncia en la Asamblea Nacional, en que la vacante se llenará mediante elecciones parciales.

Elecciones en medio de la pandemia: experiencia internacional

Autores | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria; Jarufe Bader, Juan Pablo
Documento | Fecha: 23-07-2020

Frente a los desafíos que plantea la organización de elecciones en el contexto del “COVID-19”, organismos como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, han recomendado protocolos con acciones como integrar las mesas electorales con personas jóvenes, de menor riesgo frente al virus; hacer un inventario de centros de votación que permitan cumplir con el distanciamiento social; y realizar el escrutinio de votos de manera digital. Según “IDEA Internacional”, desde el 21 de febrero al 19 de julio de 2020, al menos 67 países habían decidido posponer sus elecciones debido al “COVID- 19”, mientras al menos 49 habían optado por celebrarlas. En este marco, la primera etapa de las elecciones municipales francesas, tuvo lugar el 15 de marzo de 2020, en medio de medidas para evitar los contagios por "COVID-19", entre las que puede citarse el respeto a un distanciamiento social de un metro en las filas, el uso de lapiceras propias al momento de votar y el uso de alcohol gel previo al ingreso a la cabina de votación. De cara a la segunda fase de estos comicios, verificada el 28 de junio, el gobierno galo introdujo recomendaciones como la limpieza de los lugares de votación; la fijación de un límite de tres electores en cada recinto; y la expulsión de cualquier votante que alterase el orden o retrasase el proceso electoral. En el caso de Corea del Sur, la Comisión Nacional Electoral prescribió una serie de medidas especiales de cara a las elecciones de la Asamblea Nacional, del pasado 15 de abril, entre las que estuvieron la opción de votar dos días antes de la fecha de los comicios; el sufragio anticipado por correo, en el caso de contagiados con “COVID-19”; y el empleo de equipamiento de protección corporal y facial para policías, periodistas y observadores electorales. En el caso polaco, ante la primera vuelta de las elecciones presidenciales del 28 de junio, las personas tuvieron la opción de votar el mismo día de los comicios o enviar su preferencia vía correo electrónico, hasta doce días antes. A su vez, previo a las elecciones del Parlamento vasco, celebradas el 12 de julio, el gobierno de esta región prohibió el derecho a voto a quienes hubiesen dado positivo por “COVID-19”, fijando condiciones para los comicios, como la distancia mínima de dos metros entre cada mesa electoral. Por último, en República Dominicana, los comicios presidenciales previstos para el 17 de mayo, fueron pospuestos para el 5 de julio, jornada para la cual la autoridad dispuso medidas como el ingreso de los votantes uno por uno en el local de votación y la desinfección de la cédula de identidad de los electores.

Fundamentos en torno al unicameralismo y bicameralismo: Realidad en países OCDE y de América Latina.

Autor | Jarufe Bader, Juan Pablo
Documento | Fecha: 10-07-2020

Los parlamentos a nivel mundial ofrecen dos grandes tipos de estructura asociada a su funcionamiento, cuales son la unicameral y bicameral. Al respecto, los países han optado por una u otra fórmula, atendiendo a una serie de razones de distinto corte, entre las que se cuentan la configuración del estado, que puede ser unitaria o federal; el funcionamiento del sistema político, electoral y de partidos; y la tradición política o los factores de raigambre histórico-cultural. De acuerdo a autores como Nolte, los bicameralismos tendrían ventajas como la opción de representar diversos intereses en cada cámara; el aporte almecanismo de pesos y contrapesos; la contribución a una mayor calidad de la producción legislativa; y la generación de resultados legislativos más consistentes en el tiempo.A su vez, las ventajas asociadas a los unicameralismos, se vincularían, a juicio de Obrador, con una mayor facilidad de expresar la voluntad general de laciudadanía, mediante un solo esquema de representatividad; la generación de ahorro en materia de tiempo legislativo y recursos económicos; la maximización de recursos investigativos en los temas de la tabla legislativa; y una mayor fortaleza frente al Poder Ejecutivo.

Voto electrónico: Principales características y experiencia comparada.

Autor | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 25-06-2020

En relación al voto electrónico, se encuentra una primera distinción, diferenciando el voto que se realiza en un local de votación y el que se realiza a distancia. El voto presencial consiste en que el ciudadano acude a centros específicos de votación a ejercer su sufragio, apoyado en la tecnología informática (urnas electrónicas); mientras que el voto electrónico remoto es aquel en que el elector realiza su voto desde un lugar distinto a la mesa y casilla electoral. Puede ser a través de la red (Interneto Intranet) o de cualquier otro dispositivo móvil, como el teléfono celular. A lo largo de su aplicación se han expresado argumentos a favor y en contra de la utilización del voto electrónico en los procesos electorales. Por un lado, suele ser visto como una herramienta para hacer más eficiente el proceso electoral, para aumentar la confianza en su administración, acelerar el conteo de votos, reducir el margen de error o fraude al momento del recuento y de reducir el creciente abstencionismo electoral. Por otro lado, quienes esgrimen argumentos en contra, consideran que carece de suficiente transparencia, no solo respecto de los votantes, sino que incluso de los organismos estatales a cargo de llevar a cabo el proceso eleccionario.

Límites a la reelección parlamentaria. Experiencia Extranjera

Autor | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 19-06-2020

El proyecto de ley que Modifica la Constitución Política de la República, para limitar la reelección de autoridades que indica, establece en relación a los parlamentarios un límite a su reelección. Hasta el momento actual de su tramitación, los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Revisados los sistemas de reelección de legisladores en la experiencia extranjera, una de las primeras conclusiones a destacar, es que este tipo de limitaciones no son usados con frecuencia. De un análisis de países de América y Europa Occidental, sólo se encuentran limitaciones específicas en los casos de México, Costa Rica y Ecuador. En el caso de Costa Rica se restringe constitucionalmente la reelección inmediata, pudiendo repostularse pasada una legislatura. Es destacable que en el caso de México, existía la misma limitación, sin embargo a través de una reforma en febrero de 2014, se modifica la restricción, permitiendo que los Senadores sean electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. Finalmente en el caso de Ecuador, la Constitución Política establece una regla general para todas las autoridades de elección popular, sin distinción. Al respecto dispone que las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.

Límite al gasto en elección presidencial y de gobernadores regionales: Regulación actual en Chile y legislación extranjera.

Autor | Hernández Araya, Rafael Andrés
Documento | Fecha: 11-03-2020

En Chile la Ley N° 20.990 de fines de 2016 estableció la reforma constitucional para la elección por sufragio popular de los gobernadores regionales. Prácticamente un año después se promulgó la ley N° 21.073, que regula la referida elección. Uno de los aspectos a los que hubo de adecuar la legislación fue lo relativo al gasto en propaganda; de esta manera, se optó por asimilar los límites de gasto a los definidos para los senadores. Sin embargo, la reforma estipula la posibilidad de una segunda vuelta en caso que ningún candidato a gobernador regional obtenga la mayoría calificada en primera ronda. Queda entonces que la legislación defina los topes máximos de gasto permitido para la instancia de la segunda vuelta.

Referéndum y plebiscito en Uruguay: Mecanismos de aplicación de la consulta popular y ejercicio en casos destacados.

Autor | Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Documento | Fecha: 10-03-2020

Uruguay es el país de la región que más ha desarrollado y aplicado los mecanismos de democracia directa. Actualmente su Constitución vigente habilita a realizar plebiscitos, referéndums e iniciativas ciudadanas. Sin embargo, la complejidad para comprender estos procesos desde la teoría política y constitucional reside en la práctica en el uso de los términos plebiscito y referéndum, que la normativa aplicable en la región utiliza indistintamente, y que recurre a ellos incluso como sinónimos, lo que provoca una terminología versátil e inconsistente para abordar el fenómeno. El presente informe aborda aspectos teóricos sobre la definición de este tipo de mecanismos de democracia directa y en particular desarrolla el caso uruguayo, desde el marco jurídico que lo regula hasta la práctica de su ejercicio democrático actual.

Efecto de la congelación de la dieta parlamentaria y del tratamiento tributario diferenciado a estas rentas.

Autor | Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 06-03-2020

Se realiza el ejercicio de calcular el efecto de dos aspectos que han influido en las remuneraciones brutas y después de impuestos de los parlamentarios: 1) la congelación de la dieta parlamentaria en los años 2016, 2017, 2019 y 2020 y 2) la aplicación de una tasa marginal máxima del impuesto global complementario específica para los parlamentarios y otras autoridades del Estado. Para éstos efectos, en primer lugar se calcula cuál sería la dieta parlamentaria si se hubiese aplicado el reajuste de las remuneraciones del sector público todos los años y se compara con la dieta efectivamente recibida cada año. En segundo lugar se estima el efecto de la aplicación de un tramo y una tasa marginal máxima específicos que gravan los ingresos de los parlamentarios, del presidente de la república, de los ministros y de los subsecretarios.

Mecanismos de relación con la ciudadanía en el Parlamento de España.

Autor | Álvarez Droguett, Paola Alejandra
Documento | Fecha: 15-01-2020

La participación ciudadana en el proceso político está reconocida como Derecho Fundamental en la Constitución española, estableciendo la obligación para los poderes públicos de "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Dentro de los mecanismos que la Constitución consagra para la participación ciudadana se encuentra: - Iniciativa legislativa popular: mecanismo que tiene por objeto posibilitar a los ciudadanos la presentación de proyecto de leyes, requiriéndose para ello la presentación de 500.000 firmas, entre otros requisitos. La doctrina ha planteado modificaciones en su diseño, como la rebaja del número de firmas, la supresión de limitaciones materiales, entre otras. - Referéndum: de carácter consultivo para "las decisiones políticas de especial trascendencia"(las que no están definidas) y de carácter vinculante solo para la reforma de algunos numerales de la Constitución. Desde la aprobación de la Constitución se han celebrado dos referendos consultivos (1986 y 2005) con una participación baja del electorado, lo que según la doctrina se debe a que la opinión de la ciudadanía no es vinculante. - Derecho a petición: derecho que permite a los ciudadanos españoles concurrir a cualquier institución pública a realizar peticiones con la finalidad de que los responsables de la cosa pública los escuchen y en base a esto tomen sus decisiones. Según datos disponibles en la página del Congreso de los Diputados de España el ejercicio del Derecho de Petición es muy frecuente en el ordenamiento español.

Reelección de alcaldes, diputados y senadores.

Autor | Hernández Araya, Rafael Andrés
Documento | Fecha: 30-12-2019

La presente minuta expone datos agregados sobre la reelección y cantidad de períodos en sus cargos para alcaldes, diputados y senadores. Para el caso de los alcaldes, se exponen los datos desde 2004 en adelante, puesto que desde ese año se elige a los alcaldes en una papeleta dispuesta precisamente para ese efecto, considerando que con anterioridad eran elegidos como concejales y a partir de su votación se les nombraba alcaldes. Por tanto, el período considerado abarca las (re)elecciones de alcaldes de 2008, 2012 y 2016. Por su parte, para las elecciones parlamentarias se presentan los antecedentes desde la elección de 1989 hasta la elección de noviembre de 2017.

Mecanismos de deliberación en los procesos constituyentes. Revisión de Proyectos de Ley

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 11-11-2019

De la revisión de seis iniciativas de ley (un Mensaje Presidencial y cinco mociones parlamentarias), actualmente en Primer Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputados, se desprende el planteamiento de cuatro mecanismos de deliberación para la realización de un proceso constituyente contenidas en tres proyectos, a saber: una Convención Constitucional (Boletín Legislativo N°11.173-07); una Asamblea Constituyente, idea presente en dos iniciativas (Boletines N°7.792-07 y N°12.630-07); como asimismo una Comisión Bicameral integrada por diputados y senadores o una Convención Constituyente Mixta, ambas alternativas planteadas en el Boletín N°12.630-07. Los mecanismos de convocatoria de los mismos varían según el caso: Una convocatoria aprobada por las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio (Bol. N°11.173-07); una Ley promovida mediante moción parlamentaria o la iniciativa de quinientos mil ciudadanos (Bol. N°7.792-07); o bien un plebiscito convocado por el Congreso Nacional respecto de la necesidad de reemplazar de forma íntegra el texto constitucional, dando paso a un segundo plebiscito convocado por el Presidente de la República para la elección del mecanismo de deliberación (Bol. N°12.630-07). Respecto de los sistemas de nombramiento y elección de sus integrantes, las tres propuestas coinciden en que ello será materia de ley, variando en términos del quórum requerido. Sin embargo, se diferencian en términos de la regulación del funcionamiento de dichos órganos, constituyendo ello materia de ley en dos de las iniciativas (Bol. N°11.173-07 y Bol. N°7.792- 07), en tanto que en el caso del Boletín N°12.630-07, será el mismo órgano el que definirá sus procedimientos de deliberación, votación, aprobación y/o rechazo, entre otros. Por su parte, las tres mociones restantes (Bol. N°10-193-07, N°10.014- 07, 7769-07) no plantean mecanismos de deliberación, tratándose de proyectos que buscan establecer nuevos mecanismos de reforma constitucional, a través de la incorporación de la figura del plebiscito o referéndum para tal efecto.

Incompatibilidades, Inhabilidades y dedicación exclusiva en el ámbito parlamentario. Experiencia comparada

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 06-11-2019

A nivel comparado, el Derecho Parlamentario da cuenta de una serie de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio del cargo de representante parlamentario. Dichas incompatibilidades/inhabilidades están contenidas en distintas fuentes normativas: mayoritariamente a nivel constitucional, como en los casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, EE.UU., Perú, Uruguay, por mencionar algunos; a nivel legal, situación de Colombia y España; a nivel reglamentario caso de Canadá; e incluso a nivel de Códigos de Conducta, lo que se da en Reino Unido y Sudáfrica. Asimismo, de la revisión se distinguen disposiciones de carácter más general, como el caso de la Constitución de EE.UU., que establece la incompatibilidad del ejercicio con otra función pública remunerada, frente a normas que disponen en detalle aquellos cargos o funciones incompatibles o inhabilitantes, como en Chile. Por su parte, un tercer grupo de países ha adoptado el régimen de “dedicación exclusiva”, que inhabilita a sus parlamentarios para ejercer tanto funciones públicas, como privadas de forma simultánea a su mandato (Bolivia, Colombia y España, entre otros).

El rol del Congreso frente a la declaración de estado de emergencia.

Autor | Soto Martínez, Víctor Javier
Documento | Fecha: 21-10-2019

El uso del estado de emergencia en el marco de nuestra democracia por parte del Poder Ejecutivo, requiere de la mirada atenta del Poder Legislativo en su ejercicio de la función representativa y de sus atribuciones fiscalizadoras. Para ello, la presente minuta busca aclarar algunas cuestiones conceptuales y resumir las atribuciones del Congreso Nacional en la materia.

Atribuciones de los parlamentarios respecto de las leyes de presupuesto. Reformas al Congreso Nacional Legislación comparada

Autores | Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 16-10-2019

El derecho de enmienda es la principal expresión del derecho de iniciativa de los parlamentarios. En la mayoría de los países este derecho es compartido con el Gobierno y está regulado por disposiciones constitucionales, orgánicas y reglamentarias. Dentro de las limitaciones a este derecho, se encuentran las de carácter financieros ya sea en un proyecto de ley o en la ley de presupuesto. Respecto a las limitaciones o no de los parlamentarios en materia presupuestaria, se analiza la normativa relacionada a las atribuciones de los parlamentarios en España, Francia, Perú y Estados Unidos de América. Los legisladores tienen tres niveles diferentes de atribuciones para modificar el presupuesto fiscal: poder irrestricto; poder restringido y poder de presupuesto balanceado. En general, las atribuciones de los parlamentarios son limitadas en cuanto a aumentar el gasto en su globalidad. Así, se les impide presentar iniciativas o bien deben requerir el patrocinio del Ejecutivo para hacerlo. Sin embargo, pueden proponer aumentos específicos, pero proponiendo, al mismo tiempo, rebajas de otros gastos para mantener el balance contable. Particularmente, en los Estados Unidos de América el legislador nacional tiene amplias atribuciones para modificar la propuesta de presupuesto del Ejecutivo. Es más, el Congreso pueden generar su propio proyecto respecto del gasto federal.

Propuestas en materia de Transparencia para modernización del Congreso Nacional.

Autor | Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 30-09-2019

Se presentan diversas propuestas en materia de transparencia de la información para el Congreso Nacional y además se presentan experiencias novedosas en la materia en otros poderes legislativos.

Propuestas en materia de Participación Ciudadana para modernización del Congreso Nacional.

Autor | Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 25-09-2019

Se presentan diversas propuestas en materia de participación ciudadana para el Congreso Nacional y además se presentan experiencias novedosas en la materia que se han implementado en poderes legislativos de otros países.

Propuestas de Reformas al Congreso Nacional.

Autores | Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 10-09-2019

Las propuestas incorporadas en esta primera recopilación para implementar mejorías en distintos ámbitos de su quehacer, corresponden a las entregadas por el Consejo de Modernización del Congreso Nacional, mandatado para elaborar propuestas en busca de mejorar el proceso legislativo; los planteamientos del Programa de las Naciones Unidas PNUD, para mejorar la relación del Congreso con la ciudadanía y las propuestas del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés y la corrupción, orientadas al sector público en general, pero que incorpora un acápite específico para el Congreso Nacional.

La rebaja de la edad para acceder a la ciudadanía y ejercer el derecho a sufragio. Análisis del proyecto de ley de reforma constitucional

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 06-05-2019

El derecho a sufragio está reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, el mismo admite restricciones, particularmente en relación con la edad. El ordenamiento constitucional chileno otorga la ciudadanía a los chilenos que cumplan determinados requisitos, lo que los habilita para votar, ser candidatos y en general, para participar en la vida política de la República. El proyecto de ley tiene como principal efecto la ampliación del número de votantes potenciales, al incluir en la ciudadanía a los mayores de dieciséis años, y en las elecciones municipales a los mayores de catorce. Además, habilita a los ciudadanos menores de dieciséis años para acceder a los cargos de elección popular. Por otro lado, aumenta la brecha entre la edad de ciudadanía y la edad para acceder a las principales magistraturas electivas que exigen requisitos de edad superiores a los de la ciudadanía. Por otra parte, el proyecto genera una disociación entre la edad de acceso a la ciudadanía y la de plena responsabilidad penal. Esto produce algunos efectos complejos, algunos de los cuales podrían estar justificados, mientras otros podrían ser calificados como paradójicos. En el primer grupo, estaría el hecho de que los menores ciudadanos no perderían la ciudadanía por ser condenados por delitos que, de ser cometidos por un adulto, implicarían condena a pena aflictiva. La justificación del tratamiento diferente sería la misma que explica la aplicación de un régimen penal distinto a los niños y adolescentes. En el segundo grupo, estaría la situación de los menores acusados por delitos que merezcan pena aflictiva. Éstos podrían ver suspendido su derecho a sufragio mientras dure el proceso, pero lo recuperarían al ser condenados por esos delitos. Asimismo, los nacionalizados por opción y por gracia podrían votar en las elecciones municipales desde los catorce años, sin que les sea exigible el requisito constitucional de haberse avecindado en en Chile por al menos un año, lo que sí les será exigible si llegan a ser ciudadanos.

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