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Documentos para el Debate Nacional

Derechos Humanos

Se han encontrado 77 resultados.

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Decreto 288

Autor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Html | Fecha: 11-02-2023

PROMULGA EL PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR - Sistema Interamericano (Organización de los Estados Americanos, OEA)

Decreto 244

Autor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Html | Fecha: 25-10-2022

PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" - Sistema Interamericano (Organización de los Estados Americanos, OEA)

Mesa VI: Derechos Fundamentales. SESION 2: Las garantías de los derechos fundamentales.

Bilbao Ubillo, Juan María - Esparza Reyes, Estefanía - García Muñoz, Soledad - Hirsh Ziembinska, Marta - Lovera Parmo, Domingo -
Fecha: 2021-06-11

Los panelistas abordan temas asociadas a las garantías de los derechos fundamentales, bajo el esquema de dos preguntas para cada invitado.

Mesa VI: Derechos Fundamentales. SESIÓN I: El nuevo catálogo de derechos fundamentales de la Constitución.

Casas Becerra, Lidia - Galdamez Celada, Liliana Andrea - Mercadé Piqueras, Christel - Morte-Gómez, Carmen -
Fecha: 2021-06-08

Las panelistas abordan la temática de los derechos fundamentales en la constitución, en un esquema de dos preguntas para cada una, realizadas por un moderador.

Decreto 46

Autor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Html | Fecha: 31-05-2021

PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER - Sistema Universal (Organización de las Naciones Unidas, ONU, Organización Internacional del Trabajo, OIT)

Diálogos Chile-UE. Mesa II: Modelos de bienestar social. SESIÓN II: Reforma e innovación de los sistemas de bienestar social ante los riesgos y demandas sociales en las sociedades contemporáneas.

Cid, Sofía - Couso, Javier - Ferrera, Maurizio - Hoehn, Marek - Peredo Rojas, Marcela - Ponce de León Salucci, Sandra - Touraine, Marisol -
Fecha: 2021-04-09

Reflexión sobre la constitucionalización de los derechos sociales y, en este marco, qué tipo de modelo de bienestar social debería consignarse en la Constitución y cuál es el grado de precisión deseable de las reglas constitucionales que consagren dichos derechos.

Estándares de diligencia debida en materia de investigación del delito de tortura: La Ley General Contra la Tortura de México.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 30-12-2020

La investigación y sanción del delito de tortura y reparación de las víctimas por parte de los Estados es una obligación establecida en el derecho internacional. El sistema interamericano de derechos humanos ha establecido un conjunto de principios aplicables a la investigación de estos delitos. A saber (i) oficiosidad; (ii) oportunidad; iii) competencia de los investigadores; (iv) independencia e imparcialidad; (v) exhaustividad; y (vi) participación en ella de las víctimas y sus familiares. En 2017 México adoptó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con la expresa finalidad de ajustar su legislación a los estándares internacionales. Esta incluyó, entre otras cosas, una regulación detallada de la investigación criminal del delito de tortura y afines. Para ello, se crean fiscalías especiales, y se establecen reglas especiales para garantizar la oficiosidad, oportunidad e imparcialidad dela investigación. Asimismo, se regula la pericia médica y sicológica incluyendo los estándares del Protocolo de Estambul.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la libertad de expresión.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a la libertad de expresión”en los instrumentos sobre Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la libertad de expresión, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho al acceso a las funciones y empleos públicos.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Acceso a las funciones y empleos públicos” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial1, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la seguridad social, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la nacionalidad

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del reconocimiento del “Derecho a la nacionalidad” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial1, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional del respeto y protección de la privada, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a reunión, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha en que fue adoptado el correspondiente tratado, la de su ratificación por el Estado y la de su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que en este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 01-12-2020

La Ley N° 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorpora en la actual Constitución un procedimiento para permitir la elaboración de una Nueva Carta Fundamental. La reforma establece expresamente que el nuevo texto que se someta a plebiscito debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La actual Constitución Política de la República de 1980 dispone en el inciso 2° de su artículo 5° que: “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Chile es Estado parte en diversos Tratados Internacionales que reconocen un catálogo de Derechos Humanos, los cuales todos los órganos del Estado deben, por mandato constitucional, respetar y promover. En este contexto, el presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados 1 y publicados en el Diario Oficial , a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita. Finalmente, se debe considerar que, según lo dispone la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, “los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están 2 relacionados entre sí” , por lo que cualquier análisis debe entenderse en relación con todos los derechos y libertades que los tratados reconocen, puesto que “constituyen una unidad indisoluble porque protegen la misma dignidad del ser humano. Ello hace a tales derechos, intrínsecamente interrelacionados e indivisibles, todos contribuyen a la misma proyección y desarrollo del ser humano, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la seguridad social.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 01-12-2020

La Ley N° 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorpora en la actual Constitución un procedimiento para permitir la elaboración de una Nueva Carta Fundamental. La reforma establece expresamente que el nuevo texto que se someta a plebiscito debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La actual Constitución Política de la República de 1980 dispone en el inciso 2° de su artículo 5° que: “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Chile es Estado parte en diversos Tratados Internacionales que reconocen un catálogo de Derechos Humanos, los cuales todos los órganos del Estado deben, por mandato constitucional, respetar y promover. En este contexto, el presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a la seguridad social” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario 1 Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la seguridad social, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita. Finalmente, se debe considerar que, según lo dispone la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, “los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, por lo que cualquier análisis debe entenderse en relación con todos los derechos y libertades que los tratados reconocen, puesto que “constituyen una unidad indisoluble porque protegen la misma dignidad del ser humano. Ello hace a tales derechos, intrínsecamente interrelacionados e indivisibles, todos contribuyen a la misma proyección y desarrollo del ser humano, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Consagración constitucional de la protección de la familia y de la responsabilidad parental: Derecho comparado.

Autor | Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 20-10-2020

A solicitud del usuario de este informe, se analizan comparativamente disposiciones constitucionales de ocho países en materia de reconocimiento y protección de la familia y de las responsabilidades que corresponden a los padres respecto a sus hijos/as. La responsabilidad parental, término proveniente de la Children Actde 1989 de Reino Unido, es definida en la doctrina y en diversas legislaciones como el conjunto de derechos y deberes de los padres y/o madres en cuanto a la persona y/o bienes de sus hijos menores de edad. Ella es incorporada en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 5 y 18 principalmente. Las Constituciones Políticas revisadas de Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Perú y Uruguay reconocen y dan protección de la familia, en la mayoría de los casos, como núcleo fundamental o base de la sociedad y, en algunos casos, le establecen deberes, como el de garantizar a los niños y adolescentes, el ejercicio de sus derechos.

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

Autores | Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 20-10-2020

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 14-08-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a reunión

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 14-08-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del reconocimiento del “Derecho a Reunión”en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional del respeto y protección de la privada, facilitando el acceso y manejo de esta información.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la información.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 14-08-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a la Información” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial1, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la salud.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 14-08-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del derecho a la salud en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional del derecho a la salud, facilitando el acceso y manejo de esta información.

Recomendaciones internacionales dirigidas a Chile en relación con la Ley Antidiscriminación: La Ley N° 20.609 ante el sistema universal de derechos humanos.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 11-06-2020

Desde la entrada en vigor de la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discrimianción, esta ha sido objeto de escrutinio público, tanto nacional como internacional. En el ámbito de Naciones Unidas, tanto el Examen Periódico Universal como los órganos de control de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, han congratulado al Estado por la adopción de la Ley antidiscriminación. Sin embargo, en diversas oportunidades han manifestado su preocupación por algunos de sus alcances. La mayoría de las recomendaciones apuntan a ajustar la definición de discriminación conforme a los estándares internacionales, incorporando elementos como la discriminación indirecta y la concomitante y el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, se ha recomendado incorporar medidas de acción afirmativa y establecer mecanismos para asegurar la reparación oportuna y eficaz del daño.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Libertad personal y seguridad individual

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 15-05-2020

La Ley N° 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorpora a la actual Constitución un procedimiento para permitir la elaboración de una Nueva Carta Fundamental. La reforma establece expresamente que el nuevo texto que se someta a plebiscito debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El presente documento, que forma parte de una serie que trata los diversos derechos humanos, tiene por objeto abordar la regulación internacional de la libertad personal y seguridad individual y en particular como derecho fundamental actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo la libertad personal y seguridad individual en los instrumentos de Derechos Humanos.

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