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Documentos para el Debate Nacional

Educación

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Análisis del financiamiento de aranceles en la Educación Superior en Chile.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 01-11-2020

En el sistema de educación superior chileno coexisten tres aranceles de referencia que regulan los recursos financieros que reciben las Instituciones de Educación Superior (IES) mediante los esquemas de financiamiento de gratuidad, becas y créditos estudiantiles. Estos tres aranceles son el de referencia, el regulado y el real. El arancel de referencia y el regulado lo define el Estado mediante un método estadístico, mientras que el arancel real lo define la IES de manera autónoma. El arancel de referencia determina el monto que el Estado entrega a las IES por becas y que, a su vez, avala o presta en el marco de esquemas de financiamiento vía créditos para la educación superior; mientras que el arancel regulado define el monto que reciben las IES por alumno en el marco del esquema de financiamiento vía gratuidad. En cambio, el arancel real aplica para aquellos estudiantes que no están bajo la modalidad de gratuidad y que deben financiar la parte del arancel real que no financian los programas de becas y créditos, o bien que deben financiar el 100% del arancel real, en la medida que no reciben becas ni son usuarios de créditos estudiantiles. De un análisis de los aranceles del año 2020, es posible que señalar que existe una brecha, entre arancel real y arancel de referencia, en todos los tipos de IES. Y esta es mayor en el caso de las Universidades privadas no pertenecientes al CRUCH. Asimismo, un número relevante de carreras y programas presentan brechas significativas entre arancel real y de referencia las que deben ser cubiertas por los estudiantes. En el caso de la brecha entre arancel regulado y arancel real, están son menores a las observadas en el caso de las brechas entre arancel de referencia y arancel real, debido a que los aranceles regulados tienden a ser mayores que los aranceles referencia. No obstante se cumple que la mayor brecha entre arancel regulado y arancel real promedio se observa en las Universidades Privadas. Además, se observa que un número relevante de carreras y programas tienen una brecha entre aranceles, la que implica que las IES reciben recursos por alumno menores al arancel real.

Estado del Crédito con Aval del Estado: Montos y usuarios.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 27-10-2020

Al 31 de diciembre de 2019 el monto de deuda acumulada del Crédito con Aval del Estado asciende a$ 6,5 billones de pesos chilenos(US$ 8.310 millones). De ese total, la Tesorería General de la República(TGR)es acreedora de $ 3,1 billones de pesos (U$ 3.966 millones), y los bancos comerciales son acreedores de $ 3,4 billones de pesos (U$ 4.344 millones).A su vez $ 1,54 billones de pesos es el monto de deuda de deudores que están en mora, lo que representa un 23,72% de la deuda total. De la deuda total en mora, la TGR es acreedora de $ 769.494 millones de pesos, y los bancos comerciales son acreedores de $ 776.990 millones de pesos.Por su parte de la deuda en mora ($ 1,54 billones de pesos) son $ 584.963 millones los que corresponden a usuarios con tres o más cuotas impagas, y que no se les ha ejecutado la garantía estatal. De este total la TGR es acreedora de $ 328.722millones de pesos y los Bancos Comerciales son acreedores de $ 256.241millones de pesos. Esta sería la deuda con mayor probabilidad en lo inmediato de entrar en procesos judiciales para la ejecución de garantías. El número de usuarios en esta situación alcanza a 103 mil.

Regulación de aranceles en la educación superior en Australia: “The Higher Education Contribution Scheme”.

Autores | Holz Guerrero, Mauricio; Poblete Vásquez, Mario Eduardo
Documento | Fecha: 19-10-2020

La regulación de los aranceles de la educación superior en Australia comenzó a partir de 1987. En dicho año se conformó una comisión que evacuó un informe con propuestas para reformar la forma de financiamiento del sistema de educación superior. Ello, a su vez, derivó en la Higher Education Funding Actde 1988, la cual fue el sustento normativo del Esquema de Contribución a la Educación Superior (HECS por sus siglas en inglés). A lo largo de los años, el HECS ha sufrido ciertas modificaciones, aunque sin transformar su esencia: que los estudiantes deben contribuir de manera importante al financiamiento de sus estudios superiores.

Formación en Afectividad, Sexualidad y Género en el Curriculum Nacional

Autores | Castro Paredes, Luis; Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 15-10-2020

La Ley General de Educación prescribe los Objetivos Generales para la Educación Parvularia, Básica y Media, los cuales son la base del Curriculum Nacional. Comprenden ámbitos del desarrollo personal y social de los niños, niñas y adolescentes, como también del conocimiento y de la cultura. Dentro del ámbito de desarrollo personal y social, se construyen principalmente los objetivos relativos a Sexualidad, Afectividad y Género, que se plasman en las Bases Curriculares. El Ministerio de Educación proporciona planes y programas de estudios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Educación, para orientar a los establecimientos en el desarrollo del Curriculum nacional. Dichos planes y programas son obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos. Los establecimientos tienen libertad para diseñar y desarrollar planes y programas propios de estudio, siempre que cumplan con los Objetivos de Aprendizaje (OA) establecidos en las Bases Curriculares.

Medidas de Eduación por Television y Radio: Chile y otros países.

Autores | Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Guerra Araya, Pedro Sebastián
Documento | Fecha: 09-07-2020

El presente documento tiene por finalidad aportar al debate legislativo del Proyecto de Ley que dispone de la difusión obligatoria y gratuita de programas educativos a través de canales de televisión de libre recepción y radioemisoras regionales o locales(Boletín Nº 13.440 –24), actualmente en discusión en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados. En ese sentido, el documento expone las medidas que ya se han adoptado por el Ministerio de Educación (MINEDUC) en Chile, a partir de la suspensión de clases presenciales debido a la pandemia de COVID 19. Asimismo, se indaga en la experiencia que otros países han desarrollado en el mismo sentido. Se explora, específicamente, los casos de España, Argentina y Nueva Zelanda.

Emisión de contenidos de educación y actividad física en televisión y vía recursos digitales: Algunas iniciativas extranjeras.

Autor | Cáceres Lara, Marcela Teresa
Documento | Fecha: 16-06-2020

Las medidas para contener la propagación del Coronavirus en distintos países, han provocado el cierre de gimnasios, estadios, piscinas, parques y patios de recreo. Como resultado, muchas personas no pueden participar activamente en sus actividades deportivas o físicas regulares. Para la OMS, el ejercicio físico regular es beneficioso, ya que puede reducir el riesgo de enfermedades, tales como accidentes cerebrovasculares y diabetes tipo 2, que pueden aumentar la vulnerabilidad al COVID-19. La comunidad se ha adaptado a la nueva situación, generando contenidos a través de diversos medios, para mantener a la población activa. El presente documento hace una breve exploración de algunas iniciativas extranjeras, relacionadas con la difusión de contenidos, a través de la televisión y recursos digitales para proveer educación y promoverla actividad física. Las emitidas por televisión se refieren principalmente a iniciativas implementadas por Ministerios de Educación y dirigidas a niños y jóvenes, centradas en facilitar la educación en distintas asignaturas, dentro de las cuales se incluye la educación física.

Aspectos normativos de la educación sexual: el caso de Argentina.

Autor | Guerra Araya, Pedro Sebastián
Documento | Fecha: 15-06-2020

El presente documento indaga en la forma en que la legislación argentina ha abordadola educación sexual en el ámbito escolar. Argentina posee un cuerpo legal del año 2006, la Ley Nº 26.150,a partir del cual se ha dispuesto a nivel nacional, independientemente de la propiedad y/o gestión del establecimiento, y para todos los niveles, un programa de educación sexual integral (ESI), que busca transversalizar contenidos relacionados tanto con la sexualidad en su dimensión biológico –genital, caracterizada por un enfoque salubrista, como en los aspectos afectivos y políticos, haciendo énfasis en la dimensión social de una sexualidad informada y responsable.

Educación Sexual en los Países Bajos.

Autor | Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 09-06-2020

En 2012, los Países Bajos modifican las leyes de educación e incluyen por primera vez una educación sexual integral dentro de los objetivos centrales de aprendizaje, con un enfoque que no solo integra la sexualidad, sino también las relaciones de pareja y la diversidad, incluida la diversidad sexual. El alcance de esta política es para la educación primaria y secundaria inferior(4 alos 14 años). Su integración en el curriculum no obliga a crear una asignatura específica para impartir educación sexual, por lo tanto, cada establecimiento escolar es libre para decidir cómo abordar este aprendizaje. Sin embargo, la Agencia de Expertos en Curriculum Nacional proporciona pautas de aprendizaje para orientar a los establecimientos hacia un enfoque abierto, progresivo y reflexivo de la sexualidad, con el objeto de educar en relaciones afectivas equitativas. La sexualidad no solo involucra reproducción, sino también incluye roles e identidades de género, relaciones afectivas,e incluso,erotismo, placer e intimidad. Estos contenidos se abordan de acuerdo con la edad de los estudiantes y desde 2 ejes: a) Relaciones Afectivas y Sexualidad (desarrollo físico y autoimagen; relaciones íntimas; reproducción, formación familiar y anticoncepción) y b) Sexualidad y Diversidad Sexual(relaciones afectivas; roles sexuales; resiliencia sexual; y diversidad sexual). Solo en las escuelas primarias se sugiere informar a los padres sobre los temas de educación sexual que se abordan o reciban apoyo con información sobre educación sexual con el objetivo de apoyar a su vez a sus hijos. Sin embargo, es usual también que la escuela realice actividades sobre educación sexual en donde se involucra a toda la comunidad escolar.

La regulación del derecho a la cultura: Análisis constitucional comparado.

Autor | Guerra Araya, Pedro Sebastián
Documento | Fecha: 14-05-2020

El requerimiento que fundamenta este trabajo consiste en establecer el marco constitucional en que descansa el derecho a la cultura en diversas constituciones del mundo. Para tal objeto se han puesto bajo estudio las constituciones de algunos países seleccionados en base a dos criterios: el primero es la novedad del proceso constituyente en el contexto latinoamericano a propósito de lo que se indaga en las constituciones de países que han elaborado recientemente nuevas constituciones. El segundo criterio es la relevancia de la tradición cultural de los países, de modo de poner el foco en las constituciones de países con una larga tradición cultural, al menos en el ámbito del patrimonio material. Se analizan de esta forma las Constituciones de España, México, Bolivia y China.

La regulación del derecho a la educación en el derecho constitucional comparado.

Autor | Soto Martínez, Víctor Javier
Documento | Fecha: 06-03-2020

Este trabajo se basa en el informe N° 02-20, La regulación constitucional del derecho a la educación: recopilación de experiencias comparadas. Su objetivo es sintetizar, a partir de dicha información, los ordenamientos constitucionales estudiados e identificar las diversas tendencias regulatorias a nivel internacional. De esta forma, se pretende aportar a la discusión constitucional sobre la mejor forma de consagrar el derecho a la educación en una nueva constitución política.

La regulación constitucional del derecho a la educación: recopilación de experiencias comparadas.

Autor | Soto Martínez, Víctor Javier
Documento | Fecha: 26-02-2020

El presente trabajo recopila constituciones de 31 países, seleccionando los artículos referidos al derecho a la educación.

Establecimientos y estudiantes a los que afectaría el proyecto que modifica la ley SEP.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 08-01-2020

Es posible estimar que los establecimientos y estudiantes que se verían afectados por las normas que propone el proyecto de ley, “Extiende y moderniza la subvención escolar preferencial”, boletín N°12.979-04, son los siguientes, en las condiciones que se señala:• Los establecimientos gratuitos sin convenio SEP (232 est.) • Los establecimientos con financiamiento compartido sin convenio SEP (515 est.), en la medida que el sostenedor se haga gratuito. • Los establecimientos con financiamiento compartido con convenio SEP (572 est.), en la medida que el sostenedor se haga gratuito.

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE): Caracterización y normas que los rigen.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 08-11-2019

En el marco normativo actual, las personas con NEE, sean estas transitorias o permanentes, pueden elegir postular a cualquier establecimiento educacional. La oferta que recibe subvenciones especiales para estudiantes con NEE está compuesta por escuelas especializadas en NEE permanentes (escuelas especiales), escuelas especializadas en Trastornos Específicos del Lenguaje (escuelas de lenguaje) y escuelas regulares con Programas de Integración (PIE). Así definida la oferta se compone de 5.758 establecimientos regulares con PIE y de 2.027 escuelas especiales, incluidas las de lenguaje, lo que representa el 71,01% de los establecimientos subvencionados. La admisión depende, en el caso de las escuelas especiales, de las especiales de lenguaje y de los cupos dispuestos por establecimientos regulares con PIE para NEE permanentes, de sistemas de admisión diseñados por las propias escuelas. Fuera del marco anterior, la admisión general de estudiantes con NEE a escuelas regulares con y sin PIE dependerá de las reglas generales del Sistema de Admisión Escolar (SAE), teniendo a la vista que a ningún estudiante con NEE admitido vía SAE se le puede rechazar la matrícula.

Admisión a la Educación Secundaria Análisis de los casos de Berlín, Valonia e Inglaterra.

Autores | Holz Guerrero, Mauricio; Poblete Vásquez, Mario Eduardo
Documento | Fecha: 08-07-2019

Este documento analiza tres casos de admisión a la educación secundaria (Berlín, Comunidad Francesa de Bélgica o Valonia, e Inglaterra), que a su vez son representativos de tres mecanismos diferentes de asignación de vacantes, que comienzan a funcionar cuando hay sobredemanda. Así, estos tres mecanismos paradigmáticos son estudiados en base a dos parámetros de comparación, que son: - Las preferencias, que son la lista de establecimientos que cada estudiante elige al momento de postular a la educación secundaria. - Y las prioridades, que son los criterios que cada unidad nacional o subnacional define deben considerarse al momento de seleccionar a tal o cual postulante. En torno a estos dos ejes de análisis, se encuentran diferencias y similitudes entre los casos estudiados, destacando las siguientes: Preferencias versus prioridades. En el caso de Berlín, el orden de las preferencias tiene una importancia mayor que los criterios de prioridad (Boston mechanism), a diferencia del caso de Inglaterra, donde el orden de preferencia pierde relevancia frente a las prioridades que define el mecanismo de asignación(equal preferences mechanism). Valonia, a diferencia de los otros dos, posee un mecanismo mixto, en que, en una primera etapa, utiliza el mecanismo Boston, mientras que en la segunda etapa priman las prioridades respecto de las preferencias (mecanismo de aceptación diferida). Tipos de prioridades. Si bien en Berlín e Inglaterra existen grados de autonomía de los establecimientos para definir específicamente las prioridades que definirían la admisión a sus instituciones educativas, en el primero priman las habilidades y aptitudes, mientras que en Inglaterra tanto habilidades y aptitudes están prohibidas —salvo en regímenes especiales de admisión como son las grammar schools. En Valonia, en cambio, las prioridades son definidas de manera centralizada, sin que los establecimientos puedan decidir sobre ellas, además estas prioridades se alejan claramente de criterios fundados en habilidades y aptitudes.

Proyectos de ley del Ejecutivo que buscan modificar el Sistema de Admisión Escolar (SAE).

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 24-06-2019

El 20 de marzo de 2019, el Ejecutivo ingresó dos proyectos de ley que tienen como objetivo común modificar el Sistema de Admisión Escolar, incorporado al sistema educativo chileno mediante la Ley N° 20.845, de 2015. Uno, al Senado, y otro, a la Cámara de Diputados. El proyecto que ingresa al Senado “Modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, la vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes” (Boletín 12.486-04), tiene como finalidad permitir que todos los establecimientos, en todos sus niveles, puedan seleccionar a un 30% de su matrícula por criterios propios asociados al proyecto educativo; modificar las prioridades establecidas por la Ley N° 20.845, incorporando dos nuevos criterios, y redefiniendo dos ya establecidos; y permitir las entrevistas solicitados por el sostenedor antes de que los estudiantes sean matriculados en el establecimiento. El proyecto que ingresa a la Cámara de Diputados “Establece un sistema de selección por mérito con inclusión en los establecimientos de alta exigencia académica y de especialización temprana” (Boletín 12.488-04), tiene como finalidad permitir que los establecimientos de alta exigencia académica y de especialización temprana puedan seleccionar al 100% de su matrícula, a partir de 7° básico, mediante mecanismos de asignación propios, asociados a antecedentes académicos previos o a pruebas que midan aptitudes o habilidades especiales. A su vez garantiza un porcentaje de alumnos prioritarios y preferentes en estos establecimientos, en el caso que haya postulaciones suficientes. Ambos proyectos se encuentran en primer trámite constitucional. El primero, en la Comisión de Educación del Senado, continúa la discusión en general; mientras que el segundo está informado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, para su discusión en Sala. Cabe mencionar que dicho informe recomienda rechazar el proyecto de ley.

Comparado de opiniones. Sobre el proyecto de ley que crea un nuevo sistema de financiamiento solidario para estudiantes de la educación superior, boletín 11.822-04.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 13-03-2019

Se da cuenta de las opiniones vertidas por los invitados a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en el marco de la tramitación del proyecto de ley boletín 11.822-04, que crea un nuevo Sistema de Financiamiento Solidario para estudiantes de la educación superior (SIFS). Las opiniones se estructuran en 7 temas, con sus respectivas desagregaciones en sub-temas.

Admisión a la Educación Subvencionada: Mecanismo de asignación de vacantes.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 01-03-2019

El documento tiene como finalidad describir el sistema de asignación de vacantes disponibles, que se aplica en los establecimientos subvencionados, a partir de la promulgación de la Ley 20.845. Para lo anterior se utiliza como fuentes de información los textos legales que regulan el nuevo el Sistema de Admisión Escolar, principalmente la Ley de Inclusión N°20.845 y el decreto N°152 que norma el reglamento que regula el Sistema de Admisión. Asimismo se utilizan los informes del Ministerio de Educación que reportan los resultados del proceso de admisión escolar, en los años 2016 y 2017.

Sistema de Educación Superior. Opiniones seleccionadas, vertidas en el marco de la tramitación del proyecto de ley, crea un nuevo sistema de financiamiento solidario para estudiantes de la educación superior.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 28-02-2019

El siguiente documento tiene como finalidad dar cuenta de los antecedentes y opiniones vertidas en la Comisión de Educación del Senado en el marco del proyecto de ley, boletín 11.822-04. El objetivo es servir de antecedente a las opiniones y propuestas sobre los asuntos específicos que busca normar el proyecto de ley, a saber, un nuevo sistema de financiamiento fiscal basado en el crédito.

Servicios Locales de Educación y Ordenamiento de Establecimientos Escolares.

Autor | Holz Guerrero, Mauricio
Documento | Fecha: 19-12-2018

El presente documento tiene como finalidad observar cómo la nueva gobernanza de la Educación Pública se vincula con las normas establecidas en la Ley N° 20.529, que define el sistema de accountability de la educación escolar en Chile. Lo anterior, precisando las responsabilidades que la Ley N° 21.040 asigna para los agentes del Sistema de Educación Pública, en particular al ordenamiento en categorías de desempeño de los establecimientos educacionales. El documento ofrece un análisis preliminar del cierre de establecimientos, consecuencia que se deriva de permanecer en la categoría de desempeño insuficiente por un periodo de 4 años consecutivos. En tal sentido, se enuncia que bajo la metodología de ordenación de establecimientos vigente, no se estaría considerando el efecto sobre el desempeño, que tendrían las acciones de los agentes que componen el Sistema de Educación Pública, acciones que quedan establecidas en los diversos instrumentos de gestión que establece la Ley 21.040, y que, por lo tanto, son verificables. Por lo anterior, se postula que la evaluación del desempeño de las acciones de los agentes, a través de la revisión del cumplimiento de lo establecido en los instrumentos de gestión, podría incorporarse a la evaluación del desempeño de los establecimientos, como factor de control y ajuste de los resultados. Es, en este sentido, que cabría preguntarse si corresponde cerrar un establecimiento de un Servicio Local cuyo Director ha sido cesado en sus funciones por la no implementación, o implementación deficiente, de las medidas específicas de apoyo a las que obliga la Ley N° 20.529, para establecimientos en la categoría de insuficiente.

Participación de Estudiantes con CAE en la Matrícula de la Educación Superior.

Autores | Holz Guerrero, Mauricio; Poblete Vásquez, Mario Eduardo
Documento | Fecha: 24-09-2018

Se describe la participación de estudiantes con Crédito con Aval del Estado (CAE) en el crecimiento de la matricula de la educación superior. Esto permitirá dimensionar la magnitud de este grupo de personas, así como determinar las instituciones en las que se concentran y años donde se ubican los mayores crecimientos.

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