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Documentos para el Debate Nacional

Justicia

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Programas de atención para jóvenes psicópatas en el sistema penitenciario: Estados Unidos y Reino Unido.

Autor | Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 16-06-2020

La psicopatía ha sido descrita como un constructo multidimensional, que constituye un grave trastorno de personalidad, caracterizado por alteraciones en tres áreas de la personalidad: afectiva, interpersonal y conductual. Son personas arrogantes, con un sentido desmesurado de autovalía, con falta de empatía y de remordimientos. Por todo esto, son incapaces de construir un vínculo afectivo con alguien más, estableciendo solo relaciones utilitarias. En 1987 la American Psychiatric Association(APA), cambió el término de psicópata por el de trastorno antisocial de la personalidad, no sin controversias en el ámbito clínico y forense. Para algunos autores y clínicos, este trastorno pone demasiado énfasis en lo conductual, dejando de lado otros aspectos emocionales e interrelaciónales, por lo que el concepto de psicópata sigue siendo objeto de debate e investigación. Independiente de su clasificación, se estima que la prevalencia de la psicopatía fluctúa entre un 1% y un 3% de la población general. Sin embargo, los psicópatas constituyen entre el 10-20% de la población adulta penitenciaria ya que la falta de conciencia y sentimientos, sumado a la propensión de los psicópatas por violar las normas y expectativas sociales, hacen que se incremente el riesgo de conducta criminal y de abuso de sustancias como alcohol y drogas.

Figura del sicario en el derecho penal chileno.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 15-06-2020

La figura del sicario, entendida para referirse a quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica previamente pactada, está comprendida como una de las modalidades de homicidio calificado, en el artículo 391, circunstancia segunda, del Código Penal, que se refiere al caso en que el delito se comete “Por premio o promesa remuneratoria”. La pena aplicable es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo(15 años hasta 20 años, o más). Existe cierta discusión doctrinaria sobre la participación correspondiente al mandante: i) algunos, como Etcheberry, sostienen que será autor de homicidio calificado del artículo 391, circunstancia primera (alevosía), o de la circunstancia agravante de responsabilidad penaldel artículo 12, n° 2 del Código Penal(cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa)dependiendo delas circunstancias particulares; y ii) por otra parte, Bustos, Grisolía y Politoff sostienenque el mandante si puede ser condenado por homicidio calificado del artículo 391, circunstancia segunda, del Código Penal, conjuntamente con el mandatario. Desde el punto de vista del derecho civil, entre el mandante y el sicario existe un acuerdo análogo al arrendamiento de servicios, en que una parte se obliga a prestar un servicio (matar a un tercero) y la otra a pagar por este servicio un precio determinado. Dicho acuerdo adolece de nulidad absoluta, y en un hipotético caso de juicio civil, tal nulidad debiese ser declarada de oficio por el juez, procediendo también, desde el punto de vista del derecho penal, la pena de comiso (artículo 31 del Código Penal).

Combate y sanción a la corrupción. Importancia de la lucha anticorrupción en el sector farmacéutico

Autor | Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Documento | Fecha: 21-11-2018

La corrupción es un fenómeno complejo y multifactorial, con i mplicancias transnacionales y múltiples consecuencias para la sociedad, entre ellas, la privación de recursos públicos destinados a resolver problemas sociales. La corrupción vulnera el goce efectivo de los derechos humanos, y específicamente en el sector de la salud, priva de recursos fiscales que podrían haber servido para salvar vidas. En particular, la corrupción en el sector farmacéutico afecta directamente la calidad de vida de las personas, socavando la disposición de los profesionales de la salud a tomar en serio las advertencias y las instrucciones del gobierno, así como la disposición de los pacientes a hacer uso de los servicios de salud.

Medidas de protección a denunciantes de corrupción y narcotráfico: instrumentos internacionales y legislación extranjera

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 27-12-2017

Los instrumentos internacionales ratificados por Chile sobre corrupción, contemplan medidas generales de protección a denunciantes de corrupción, para no ser afectados en lo laboral y administrativo, protegiendo principalmente a funcionarios públicos. Entre los instrumentos internacionales sobre narcotráfico, solo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 contempla, autoriza a los países firmantes a adoptar medidas para proteger a testigos, peritos y víctimas, y demás personas, en materia de corrupción, pudiendo incluir actos de narcotráfico, contra represalias o intimidación.

Responsabilidad penal de personas jurídicas. Legislación de EEUU y países de Europa.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 04-10-2017

A partir de diversos estudios, se efectúa una síntesis de aspectos generales de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados países. Bélgica, EE.UU., España, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido, persiguen judicialmente a las personas jurídicas respecto de sus actos delictivos. Asimismo, en aquellos países donde no hay responsabilidad penal propiamente tal para las personas jurídicas, habría una responsabilidad cuasi-penal o responsabilidad penal–administrativa (Alemania). Respecto de los países donde existe responsabilidad penal de personas jurídicas, ésta se funda en la premisa de que los actos de algunos empleados pueden ser atribuidos a una entidad corporativa. EE.UU. a nivel estatal, España, Francia y Países Bajos,limitan la categoría de empleados que pueden dar lugar a la responsabilidad penal corporativa a quienes tienen responsabilidad de gestión y actúan dentro del ámbito de sus actividades de trabajo. Alemania e Italia exigen además que la conducta redunde en beneficios perseguidos y/o logrados por la empresa respectiva. Todas las legislaciones analizadas, que contemplan responsabilidad penal de las personas jurídicas ,suelen exigir que la entidad corporativa implemente sistemas y controles adecuados para prevenir delitos.

Delación compensada: Chile y legislación extranjera.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 01-08-2016

El presente documento señala sintéticamente las principales normas nacionales sobre delación compensada y resume algunas normas internacionales y extranjeras sobre la materia, analizando si esta institución se aplica a la generalidad de los delitos o, por el contrario, sólo a ciertos delitos en particular, como por ejemplo, terrorismo, colusión y operaciones de mercado. En la legislación extranjera e internacional analizada, se utilizan los términos “clemencia” y “amnistía” como sinónimos de “delación”. El presente documento responde a una solicitud de Parlamentarios del Congreso Nacional, conforme a sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente, tanto la temática abordada como sus contenidos están determinados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. Su objeto fundamental no es el debate académico, si bien su elaboración observó los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en la entrega.

Cohecho entre particulares: Derecho internacional y legislación extranjera.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 16-08-2015

Este documento señala las normas internacionales de la Unión Europea sobre corrupción en el sector privado, y se hace una referencia sobre los modelos de incriminación de la corrupción entre privados en el derecho comparado. Salvo el caso de España, los modelos de incriminación señalados pueden no estar debidamente actualizados, por lo que dicha información debe tomarse solo como indiciaria. El documento ha sido elaborado en base a un requerimiento de un Parlamentario. Por consiguiente, el tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y oportunidad en su entrega.

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