Documentos para el Debate Nacional
Mujeres, Género y Diversidad
Se han encontrado 45 resultados.
Transversalización del enfoque de género: elementos para el debate constituyente.
Autor |
Jorquera Vásquez, Carolina Liliana
Documento | Fecha: 10-03-2021
El presente documento contiene una referencia introductoria a los conceptos de Transversalización de Género en el marco conceptual Género en el Desarrollo. Se refiere a las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso de transversalización y a las principales barreras que enfrenta su implementación. Luego, señala brevemente los hitos principales de la Transversalización de Género en Chile, en los tres poderes del Estado. Finalmente, aporta algunos elementos que colaboran con la vinculación estratégica de la transversalización de género con el debate constituyente.
Equidad de género en directivas de organizaciones deportivas.
Autor |
Cáceres Lara, Marcela Teresa
Documento | Fecha: 05-11-2020
A pesar del aumento en las tasas de participación de la mujer en el deporte, sigue habiendo una desigual representación de hombres y mujeres en los puestos de decisión de las organizaciones deportivas. Esta situación podría deberse a entornos deportivos masculinizados que excluyen a las mujeres y a roles de género estereotipados. No obstante, algunas organizaciones deportivas internacionales han publicado recomendaciones de políticas, como es el caso del Comité Olímpico internacional(COI)o implementado iniciativas tendientes a promover la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y de responsabilidad, como la FIFA. Lo mismo ocurre en algunos países como Australia, donde el organismo encargado de apoyar e invertir en el deporte, SportAustralia, gestiona los principales programas de subvenciones de la Commonwealth, incluyendo el de Mujeres Líderes en el Deporte o Women Leaders in Sport, que brinda a las mujeres oportunidades de desarrollo para alcanzar su potencial de liderazgo en la industria del deporte.
Regulaciones, códigos y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género.
Autor |
Cáceres Lara, Marcela Teresa
Documento | Fecha: 03-11-2020
El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, de 1993, la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Entre los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del agresor, cabe señalar las normas culturales en las sociedades patriarcales, además de razones económicas, factores demográficos, históricos, religiosos y educativos. La violencia ejercida por un agresor en el ámbito de su vida privada, en algunas ocasiones tiene implicancias en su vida laboral. Al respecto, el documento tiene por objeto entregar un panorama respecto de la existencia de regulaciones legales en Argentina, España, Francia y México. Asimismo, indaga en los códigos de ética y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género, que no tiene un origen estatal sino que en las mismas instituciones deportivas. La revisión indica la existencia de regulaciones legales sobre la materia, que están incorporadas en leyes sobre violencia contra la mujer sin que se evidencien disposiciones particulares respecto de las conductas violentas que puedan ser cometidas por deportistas. Se da cuenta de experiencias pioneras de clubes del fútbol argentino, que han incluido cláusulas en los contratos de los jugadores que podrían llegar a rescindirse en caso de violencia doméstica. Asimismo, instituciones como la National Football League (NFL), en Estados Unidos, poseen una Política de Conducta que prohíbe comportamientos como violencia doméstica, el abuso de niños y otras formas de violencia familiar, estableciendo además sanciones disciplinarias.
Participación de la mujer en los órganos de decisión en las universidades: Casos de México y Perú.
Autor |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 13-07-2020
De acuerdo con la información estadística disponible, la tendencia muestra que, en los últimos años en América Latina, ha habido un aumento de estudiantes mujeres en la educación superior, por sobre los hombres. UNESCO, señala que el 2018 el porcentaje de mujeres en la educación superior era de un 55,96%. Sin embargo, este mayor acceso a la educación universitaria no ha supuesto un acceso igualitario de las mujeres a la docencia, la investigación y tampoco a los órganos de gobierno y decisión universitarios. A modo de ejemplo,actualmente en la región solo el 18% de las universidades públicas tienena mujeres como rectoras. De la revisión de los casos en México y Perú, la situación respecto de las autoridades tampoco varía a pesar de que la matrícula en la educación superior es mayormente femenina, y tampoco se advierte una política sobre cuota de género.
Uso de medios telemáticos para cumplir orden de alejamiento
Autores |
Fernández Lores, Guillermo Javier; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 01-07-2020
En materia violencia de género, uno de los derechos de las víctimas es a ser protegida de su agresor por medio de una institucionalidad especial. Desde el punto de vista del procedimiento penal, esto se persigue a través de medidas preventivas, tales como las órdenes de alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima. Las legislaciones de las que da cuenta este informe cuentan con normas específicas para casos de violencia de género y/o violencia doméstica, contemplando la posibilidad de que el juez decrete dicho alejamiento como medida cautelar o preventiva (especialmente frente a la concesión del beneficio de la libertad bajo fianza). Asimismo, se establece que dicha orden de alejamiento pueda ser controlada mediante algún mecanismo de monitoreo telemático. Esta medida de prohibición de acercamiento a la víctima también se contempla como sanción accesoria a sanciones no privativas de libertad y/o como condición del otorgamiento de la libertad condicional o provisional. La imposición de este tipo de instrumentos debe fundarse en que contribuirá significativamente a la seguridad de la víctima, ante un eventual incumplimiento del acusado de la orden de alejamiento. En caso de decretarse la medida, la prohibición se materializa mediante el establecimiento de zonas de exclusión geográfica, las que incluyen áreas alrededor de la residencia de la víctima y espacios tales como el lugar de trabajo, y la escuela de sus hijos, entre otros. Para ello, el Tribunal ordena al acusado usar un dispositivo de localización y si ingresa a una zona de exclusión, los datos de ubicación del acusado se transmitirán inmediatamente a la víctima y a la policía, y se revocará su libertad condicional. El mecanismo de seguimiento remoto debe siempre contar con el consentimiento del acusado. Portugal incluye como requisito que las personas que viven con éste otorguen también su consentimiento. También resulta relevante que para el caso de Estados Unidos, la normativa de los estados estudiados establece que el sistema debe ser costeado por el presunto agresor y que, en caso de no contar con recursos para ello, puede liberarse de dicho costo a través de la prestación de servicios comunitarios.
Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres: Revisión crítica de sus disposiciones.
Autor |
Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 20-12-2019
El Código Civil chileno contiene disposiciones que establecen distinciones respecto de las mujeres, basadas solo en consideración a su sexo biológico. Muchas de ellas han sido cuestionadas por considerarse discriminatorias contra la mujer, por lo que a su respecto existen diversos proyectos de ley en tramitación que proponen su modificación. El citado Código adopta el uso del masculino con valor genérico, esto es, utiliza expresiones masculinas (como “niños”, “hombres” o “adultos”) para referirse a los hombres y también a grupos que incluyen a hombres y mujeres (art. 25). Al definir las categorías de “infante”, “impúber” y “menor adulto”, se establece un rango etario diferenciado para las niñas, las que alcanzan la categoría de impúber y menor adulto dos años antes que los niños, quedando sujetas a sus respectivos efectos (art. 26).
Sistema de salud y género: España.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 14-11-2019
La asistencia sanitaria en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos. En este marco, la atención a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las políticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud. Según estudios realizados, la mayoría de los españoles percibe que las prestaciones asistenciales de la sanidad pública son iguales para todos, en particular, creen que el sexo no se considera un factor de diferencia en la atención (el 87,0%).
Sistema de salud y género: Australia.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 14-11-2019
El sistema de salud australiano tiene como objetivo proporcionar a todos los australianos, independientemente de sus circunstancias personales, acceso a la atención sanitaria a un costo asequible (o sin costo alguno). En el marco de un sistema federal de gobierno, Australia cuenta con un gobierno nacional o central, seis estados y dos territorios. Es el gobierno central quien administra la política nacional de salud, mientras los gobiernos locales de cada Estado y territorio son los responsables de entregar las prestaciones y gestionar los servicios públicos de salud.
Planes de salud en Australia Para Fondos ofrecidos por cuatro aseguradoras privadas de salud.
Autor |
Aguayo Ormeño, Irina Ximena
Documento | Fecha: 13-11-2019
El presente documento se realiza en el marco del estudio de los sistemas de salud en Australia, en este informe – en particular – se analizan los precios cobrados por cuatro aseguradoras de salud, mostrando para cada Fondo los distintos planes ofrecidos. Para la simulación se consideró – a solicitud del requirente – un enfoque de género, de manera que se considera entre los servicios de salud prestados la esterilización, el embarazo y parto y la reproducción asistida.
Efectos de la automatización sobre el empleo femenino.
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 09-10-2019
Una de las mayores preocupaciones en torno a la automatización es el desempleo tecnológico, es decir, la posibilidad de que la automatización no solamente provoque la supresión de ciertos tipos de empleo sino la reducción global del nivel de empleo y el surgimiento de un desempleo masivo y de largo plazo. A lo largo de la historia, los empleos que producen la tecnología de automatización y los nuevos sectores que esta crea han contrarrestado la destrucción de puestos de trabajo. Sin embargo, la historia pasada no asegura el resultado en el futuro sea el mismo y que produzca un aumento global del empleo.
Análisis de los nuevos tipos penales propuestos para el femicidio: Boletín N° 11.970-33.
Autores |
Cavada Herrera, Juan Pablo; Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 01-10-2019
El Proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (conocido como Ley Gabriela, Boletín N° 11.970-33), entre otras cosas, reemplaza el actual delito de femicidio por dos nuevos tipos de femicidio, que pueden llamarse femicidio íntimo y femicidio de género (artículos 390 bis y ter, nuevos, respectivamente). A su vez, establece presunciones simplemente legales de actuar por razones de género, en el caso de femicidio de género (artículo, 390 ter, nuevo) aplicando las mismas penas vigentes hoy, de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Por último, establece circunstancias agravantes especiales, aplicables a ambos tipos de femicidio (artículo 390 quater, nuevo).
Femicidio por razones de género: doctrina, legislación internacional y comparada.
Autores |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Lampert Grassi, María Pilar; Truffello García, Paola; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 01-10-2019
En el siguiente documento en una primera parte, se revisanlas fundamentaciones doctrinales respecto ala violencia contra la mujer desde un enfoque de género,como un fenómeno global de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. En segundo lugar, el informe da cuenta de los conceptos de femicidio y feminicidio, respectivamente, y el contexto en que ocurren. En tercer lugar, se informa de manera general, y con el objeto de contextualizar el tema, acerca del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11077-07)también en tramitación. Finalmente, el informe da cuenta de cómo el homicidio por razones de género ha sido consagrado en el Derecho comparado, particularmente en laslegislaciones latinoamericanas. Al mismo tiempo, se adjunta un Anexo, que contiene una Tabla N°1, que da cuenta de la diversidad de configuraciones del tipo penal de femicidio/feminicidio en países latinoamericanos. Asimismo, la Tabla N° 2 compara la redacción del tipo penal actual de acuerdo al proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (Boletín Nº 11.970-34) y la configuración del mismo,en Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay.
Políticas públicas y planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Chile, Argentina, Dinamarca y Reino Unido.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 12-08-2019
A nivel nacional, de acuerdo a las fuentes oficiales consultadas, Chile desarrolló entre los años 2014 y 2018, el Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Definido con un carácter intersectorial, descentralizado, basado en la participación social y la capacitación en “violencia contra la mujer” (VCM) dicho plan distinguía 4 líneas estratégicas: prevención, articulación y fortalecimiento del sistema de atención, acceso a la justicia y sanción efectiva, e información y conocimiento. Si bien, no se encuentra disponible información respecto a qué medidas y programas estaban relacionados específicamente con cada una de las líneas estratégicas del Plan Nacional, en la actualidad, los programas de Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2015), así como el Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2013) forman parte del mismo. Estos programas cuentan con 103 Centros de la Mujer, 40 casas de acogida a nivel nacional, 3 Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y 15 centros de reeducación para “Hombres que Ejercen Violencia de Pareja” (HEVPA), uno por cada región.
El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a la luz de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará: Comentarios.
Autores |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Guerra Araya, Pedro Sebastián
Documento | Fecha: 04-06-2019
El presente documento ofrece un análisis comparativo entre las propuestas normativas que contiene el Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) y las disposiciones normativas internacionales ratificadas por Chile sobre la materia, esto es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención Belem do Pará). De esta forma, el análisis que se ofrece se ha construido principalmente a la luz de las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado para Chile en su última versión, dada a conocer en marzo de 2018 y de las emitidas por el Comité de la Convención de Belem do Pará, en su informe de 2017.
Evolución de la participación de las Mujeres en ámbito social, político y laboral: Principales hitos en Chile (1812-2019).
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 03-06-2019
El presente documento entrega información relevante sobre diversos hitos históricos y legislativos que han facilitado y permitido una mayor participación de las mujeres en el ámbito social, político y laboral. Este texto incluye un resumen de los instrumentos internacionales que han consagrado el principio de igualdad de la mujer y su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad. Del mismo modo, el documento desarrolla temáticas relativas a la autonomía de la mujer e igualdad ante la ley entre hombres y mujeres; acceso a la educación y avance en el acceso al ámbito laboral; paridad de derechos entre mujeres y hombres en materia de derechos políticos y sociales; prevención y sanción a la violencia intrafamiliar, en especial, aquella que se ejerce contra la mujer; además del fomento al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
Evolución del femicidio y de los demás delitos de violencia de género en Chile.
Autor |
Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2019
El Ministerio del Interior proporciona datos específicos sobre violencia de género en contra de mujeres, distinguiendo dicha información de otro tipo de víctimas, a saber: adultos mayores;niños y niñas; y hombres.A nivel de tasas de comisión, entre 2005 y 2018 a nivel nacional se registra un promedio anual de 589,4 casos cada 100 mil habitantes.A nivel regional, solo las regiones de Coquimbo y Metropolitana de Santiago se encuentran bajola media; siendo las regiones del norte y del sur del país las que poseen las mayores tasas de delitos de violencia intrafamiliar contra mujeres (se exceptúa la región de Magallanes).Respecto a su evolución en el tiempo, desde el año 2005, este tipo de violencia presentó un sostenido aumento. Sin embargo, dicho año (en que se registranmás de 150 mil casos,de los cuales 123.820 correspondieron a violencia contra mujeres),marca un punto de inflexión en este tipo de denuncias, las cuales evolucionan a la baja, llegando a 86.445 casosel año pasado.El descenso en las cifras también es experimentado a nivel comunal: solo 15 de las 102 comunas incorporadas al presente estudio,presentan un alza en la comisión de este delito. Respecto al femicidio, desde que se crea esta figura penal a fines del 2010,se han producido, en promedio, 88,9 femicidios anualmente, lo que suma 711 casos en los últimos 8 años.
Violencia contra la Mujer Derecho Comparado
Autores |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 28-05-2019
A diferencia de las primeras leyes de protección contra el abuso doméstico, las leyes de “segunda generación” tipifican diversas expresiones de violencia contra las mujeres y contextos, como la económica, la cometida en espacios públicos, a raíz de conflictos armados, migración y narcotráfico, entre otros. En este marco se encuentra en discusión un proyecto de ley en Chile, al igual como ha ocurrido en Argentina (2009, reformada por última vez en 2019), Brasil (2006, reformada por última vez en 2019), España (2004, ampliamente reformada en 2018), EE.UU. (reautorizada en 2013), México (2007, reformada por última vez en 2018) y Uruguay (2017). Todas ellas se encuentran complementadas por otras relacionadas, como las que tipifican el delito de femicidio (feminicidio), sobre igualdad de género u otras anteriores sobre violencia doméstica. Tanto el proyecto de ley chileno, como las normativas extranjeras (salvo EE.UU. y Brasil) definen “violencia contra las mujeres” (Chile, Argentina, México), “violencia de género” (España) o “violencia basada en género hacia las mujeres” (Uruguay). Brasil, si bien define “violencia doméstica y familiar”, su contenido excede este ámbito, por fundamentarla en el género. Además, la mayoría sub clasifican sus variadas expresiones (violencia física, psicológica, sexual e incluso simbólica y por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género) así como contextos (violencia laboral, institucional, política, indirecta, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, familiar, comunitaria). También se entregan diversas atribuciones a entes públicos especializados de la mujer (ministerios u otros), destacando el de Argentina, que cuenta con múltiples funciones, que exceden el rol coordinador y asesor de otras entidades. En Uruguay y España se han creado fiscalías especializadas y en este último unidades policiales especializadas, pero en varias legislaciones, se refuerza la necesidad de capacitar a los agentes públicos (incluso a legisladores y sus asesores, en Argentina) en el tratamiento de estos casos o de la materia. Finalmente, destaca que todas las legislaciones revisadas (salvo EE.UU.) detallan diversas medidas de protección a las que pueden acceder las víctimas de violencia, las que cada país clasifica en forma diferente, pero que se refieren a medidas cautelares según la edad de la víctima; según los tipos y modalidades de violencia; según obliguen al agresor, protejan a la víctima o afecten a los bienes; sean de emergencia o preventivas; y según su generalidad o especificidad.
Mujeres parlamentarias: de lograr “masa crítica” a la construcción de una democracia paritaria
Autor |
Ferrero, Mariano José
Documento | Fecha: 07-03-2019
Este Informe ha sido elaborado para apoyar la participación de la delegación de la Cámara de Diputados en las reuniones paralelas al Evento Parlamentario celebrado en ocasión de la 63° Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, del ECOSOC de Naciones Unidas, organizado por la UIP y ONU Mujeres, en Nueva York, el 13 de marzo de 2019. En particular, entrega antecedentes en relación al segundo tema que se abordará, titulado “Women Parliamentarians. From Critical Mass to Gender Parity – Women in Decision Making Do Make a Difference!”.
Legislación e institucionalidad antidiscriminación en Argentina y Chile
Autor |
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 10-01-2019
El principio de igualdad y no discriminación se ha constituido como un eje central del derecho internacional de los derechos humanos. Los textos constitucionales chileno y argentino reconocen la igualdad ante la ley como una de sus bases institucionales y le dan distintas aplicaciones y énfasis. A nivel legal, ambos países cuentan con leyes antidiscriminación que definen la discriminación a partir de la restricción arbitraria de derechos fundada en ciertas categorías sospechosas. Ahora bien, sólo la legislación chilena contempla un procedimiento y sanciones específicas para ese tipo de actos u omisiones. Tanto Chile como Argentina cuentan con leyes que buscan resguardar a grupos históricamente desventajados. Así, ambos países cuentan con reconocimiento a la unión homosexual, aunque solo Argentina contempla el matrimonio igualitario; reconocen el derecho a la identidad de género, incluyendo el derecho al cambio de sexo registral; tienen sistemas de cuotas electorales (parlamentarias) para mujeres; declaran la igualdad entre hombres y mujeres en materia laboral, particularmente en cuestiones salariales; y tienen disposiciones dirigidas a la protección e integración de personas con discapacidad. Por otra parte, aunque ambos países tienen organismos de protección de derechos en general y otros dedicados a hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación respecto de grupos específicos como mujeres y personas en situación de discapacidad, solo Argentina cuenta con una institucionalidad específica antidiscriminación dedicada a la situación de las minorías sexuales.
Leyes de cuotas de género Experiencia Extranjera y resultados de su aplicación en Chile.
Autor |
Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 26-12-2018
En términos de género se evidencia que las mujeres siguen subrepresentadas en la toma de decisiones en instituciones estatales y políticas. Ante esta situación, muchos países han incorporado progresivamente a su ordenamiento jurídico una serie de medidas, como las cuotas de género, con el objetivo de asegu rar un porcentaje mínimo de presencia femenina en determinadas elecciones. Antes de 1995, solo un número pequeño de Estados tenía cuotas de género, en la mayoría de los casos adoptadas voluntariamente por los partidos políticos a título individual. En 2015 , las cuotas de género se han generalizado en todo el mundo y existen, con distintos formatos, en más de 120 países. Como resultado, en los últimos 20 años se ha asistido a un aumento importante de la proporción de mujeres presentes en los parlamentos naci onales de todo el mundo, casi duplicando el promedio mundial durante ese periodo. En algunos casos la existencia de cuotas por si solas no asegura la obtención de escaños por parte de las mujeres, por lo que algunos países utilizan algunas variantes para h acer efectivo el acceso de las mujeres a los escaños. En el sentido descrito, se pueden destacar las experiencias de México, Ecuador, Bolivia y Costa Rica en América Latina, y España en Europa. En todos los países citados la aplicación de cuotas se extiend e más allá de las elecciones parlamentarias, comprendiendo también la elección de otros cuerpos colegiados , tanto subnacionales , como locales. Además se ha avanzado hacia la paridad (50/50) y se han establecido criterios de alternancia de género en la conf ormación de las listas. En Chile, con la aprobación de la Ley N° 20.840 (sustitución binominal) , se introdujo una ley de cuotas que obliga a los partidos políticos, a partir de las elecciones parlamentarias de 2017 hasta las de 2029, a presentar un porcent aje no menor del 40% de mujeres entre sus candidatas. Con su aplicación, en las últimas elecciones parlamentarias (noviembre 2017), se logró un incremento de cerca de 7 puntos porcentuales, superior a los 1,6 puntos promedio con los que se venía avanzando desde 1989. De un 15,8% , se aumentó a un 22,6% la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados (de 19 a 35 diputadas, de un total de 155 escaños) y de un 18,4% a 23,3% en el Senado (de 6 a 10 senadoras, de un total de 43 escaños)