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Documentos para el Debate Nacional

Orden Público y Convivencia Ciudadana

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Análisis de las propuestas de reestructuración a Carabineros de Chile. Documentos oficiales de las respectivas comisiones de trabajo evacuados por el Gobierno y el Senado en los últimos dos años

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 11-11-2020

En los últimos años ha habido una serie de instancias que buscan implementar cambios estructurales a Carabineros de Chile. A nivel institucional, tanto el poder ejecutivo como el legislativo han creado comisiones ad hoc que congregan al mundo académico, a expertos, y a representantes de las principales instituciones ligadas a los estamentos de justicia y seguridad. Los resultados de estas instancias presentan una serie de elementos comunes, tanto en materia de institucionalidad administrativa del Estado, como en lo que respecta a Carabineros. Dentro del primer acápite, se propone la creación del Ministerio de Seguridad Pública, con el objeto de aumentar el control civil sobre la policía uniformada. Respecto a las reformas a Carabineros de Chile, estas pueden agruparse en tres grandes materias: (i) transparencia y probidad; (ii) profesionalización de la función policial; y (iii) mantención del orden público. En lo relativo a transparencia y probidad, existe acuerdo en que se debe aumentar la publicidad de ciertos procesos, tales como las denuncias de la ciudadanía por abuso o exceso policial, asegurando la transparencia de los procedimientos, y la entrega de información del estado de avance y resultados. Asimismo, se propone acrecentar los controles internos y externos en los procedimientos de compras y adquisiciones de la institución. En materia de profesionalización de la función policial, destacan una serie de cambios prepuestos respecto al proceso de formación, los cuales, básicamente, buscan integrar al mundo civil contratando docentes no uniformados, o bien a través de convenios con instituciones de educación superior. Junto a ello, se plantea la necesidad de crear incentivos para el proceso de reclutamiento, así como modernizar la carrera funcionaria, estableciendo el mérito como el elemento principal de promoción y ascenso. Finalmente, se plantea estandarizar los mecanismos de mantención del orden público, con respeto irrestricto a los derechos humanos, estableciendo entre otros aspectos las responsabilidades correspondientes a toda la cadena de mando que participe de un operativo.

Uso de armas menos letales como elemento de control de disturbios

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Fernández Lores, Guillermo Javier; Loiseau, Virginie Solange Marie; Vargas Cárdenas, Patricia Andrea; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 03-11-2020

Los Estados tienen la capacidad de recurrir al uso de la fuerza y de todos los medios considerados legítimos y apropiados para conservar la seguridad y el orden público en su territorio. El límite al empleo de la fuerza para hacer cumplir la ley se encuentra en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente respecto de la prohibición absoluta y universal de la tortura, norma ius cogens reconocida y establecida en las principales convenciones internacionales de derechos humanos, así como en el reconocimiento del derecho a la vida inherente a todo ser humano, que los Estados se encuentran obligados a respetar y garantizar. Sin embargo, la restricción al uso arbitrario y desproporcionado de la fuerza empleada por funcionarios del Estado contra las personas para hacer cumplir la ley, no está sujeta a las normas vinculantes del Derecho Internacional, y se orienta por recomendaciones internacionales que sirven de estándar Países como Chile, Hong Kong, Francia y algunos estados de Alemania utilizan armamento menos letal para el control del orden público. Dentro de ellos se encuentran las escopetas lanzabalines, que si bien no están diseñadas para causar lesiones graves, igualmente pueden tener consecuencias incluso fatales, en caso que su operación no sea realizada con el debido resguardo. La bibliografía revisada recomienda el uso de proyectiles de mayor volumen, puesto que a menor dimensión mayor probabilidad de introducirse en el cuerpo; así como la incorporación de balines que cuenten con aletas específicas que permitan estabilizar de mejor manera su vuelo, disminuyendo entonces el equívoco en el blanco; y por último, la utilización de los denominados “balines de esponja”, los cuales están rellenos de espuma, lo que permite que al momento del impacto se deshagan y no penetren la piel. Del estudio de las normas de uso de este mecanismo de control en las legislaciones contempladas en el presente informe, se desprende que se encuentra permitido, pero estrictamente como arma de defensa ante situaciones de riesgo para la población o los efectivos policiales, sin poder usarse nunca como elemento de dispersión.

Delitos contra policías: Legislación extranjera.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 19-10-2020

España, Francia y Perú regulan en el Código Penal lo relativo a los delitos o agresiones de civiles contra la autoridad, considerando parte de ella a las policías en general. Dicho tratamiento generalmente es contenido en un Título especial en el Código Penal, remitiéndose a leyes externas a dicho texto para definir qué se entiende por autoridad. Por su parte, Reino Unido regula la materia en la Ley de ofensas contra la Persona de 1861 (Offences against the Person Act 1861), en la Sección 38, “Agresión con intensión de resistirse a un arresto”, y en la Ley de Policía de 1996 (Police Act 1996). Todos los países analizados sancionan penalmente las agresiones a la autoridad, con o sin resultado de lesiones, agravando la pena según la entidad del ataque, los resultados y otras circunstancias.

Uso policial de los Long Range Acoustic Device (LRAD) o Dispositivo acústico de largo alcance: Regulación comparada.

Autor | Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 13-08-2020

A petición del usuario, se describen, recomendaciones, normativa y jurisprudencia comparada relativas al uso por parte de las policías de los Long Range Acoustic Device (LRAD o dispositivo acústico de largo alcance). La Guía de armas menos letales de 2020 de las Naciones Unidas, califica a los LRAD como armas menos letales. Su uso puede implicar un riesgo grave para la salud, particularmente a corta distancia, a un volumen alto y/o por períodos de tiempo excesivos. Para mitigar los riesgos se propone limitar los decibelios y de antemano fijar un rango para su uso como dispositivo de advertencia. La Guía señala que son circunstancias de uso potencialmente ilegal, la utilización “indiscriminada (...) contra una multitud, o contra individuos específicos en un rango donde la salida de decibelios puede causar daño auditivo permanente”. Colombia califica a los LRAD como armas menos letales y quienes las manipulan deben cumplir con diversas exigencias. En la Provincia de Ontario (Canadá) el uso policial de los dispositivos es solo para comunicarse con las multitudes y bajo condiciones determinadas.

Experiencias de control civil sobre la policía: El caso de Buenos Aires.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2020

La importancia de mando civil sobre las policías se relaciona fundamentalmente con los sistemas de transparencia, ya que es la ciudadanía la que elige a la autoridad civil y es a ésta a la que evalúa según las normas de la democracia. En ese sentido, someter a las instituciones policiales al mando civil, demanda contar con sistemas de control fuertes, de forma que la autoridad civil y la ciudadanía, puedan monitorear eficientemente el desempeño policial y pueda entonces verificarse el cumplimiento de los mandatos de la autoridad civil. Buenos Aires cuenta con un “Sistema Integral de Seguridad”, dirigido por el Ministerio de Justicia y Seguridad e integrado por la policía bonaerense y una serie de instituciones con incidencia en seguridad tales como el Cuerpo de Bomberos; el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte; el Servicio de reinserción social; el Sistema de Emergencias; y el Sistema de Seguridad Privada; entre otros actores; y tiene a su cargo la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública. Dentro de los órganos contemplados por el Sistema se encuentra la Oficina de Transparencia y Control Externo, órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad, que tiene como propósito velar por el buen uso de los recursos estatales, pudiendo: · Dirigir las investigaciones sobre el personal policial. · Elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia · Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos · Recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad.

Escuchas e interceptaciones telefónicas Régimen nacional y comparado

Autores | Cavada Herrera, Juan Pablo; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 13-01-2020

Se analiza la regulación nacional y comparada sobre la legalidad y requisitos que deben cumplirse para que, sólo en casos de investigaciones criminales complejas, se permita por la ley la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. La legislación nacional, comparada y los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos coinciden en que, en algunas circunstancias es posible obtener información esencial a través de técnicas intrusivas de investigación criminal, como lo son las escuchas telefónicas. Sin embargo, las anteriores también coinciden en que toda restricción a un derecho fundamental, como es la intimidad y la protección de la vida privada, consagrado a nivel supranacional y constitucional, debe ser siempre excepcional, en casos estrictamente necesarios para la protección de bienes superiores (seguridad nacional o prevención y sanción de graves delitos, etc.), y, en todo caso, prevista expresamente en una ley y autorizada por un juez, quien se encarga de velar por que se respeten los derechos fundamentales afectados.

Protección de Infraestructura Crítica y Fuerzas Armadas: Conceptualización y experiencia comparada.

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 23-12-2019

En el presente informe se realiza una acotada revisión conceptual del término de Infraestructura Crítica (en adelante, IC), tanto en la normativa internacional y extranjera, como especializada. Asimismo, se presenta una breve descripción de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre dicha infraestructura, para dar paso a la revisión de tres casos, a saber: Ecuador, España y Uruguay a modo de describir someramente los modelos de protección de IC, a la vez que identificar el rol que juegan en ellos sus respectivas FF.AA.

Regulación comparada sobre punteros láser

Autor | Roberts Molina, Raimundo
Documento | Fecha: 10-12-2019

Los punteros láser son dispositivos portátiles similares a un lápiz que emiten radiación de una longitud de onda visible en forma de haz muy concentrado, y durante años han sido de venta libre en casi todo el mundo. En general, la potencia de un generador de radiación láser (equipo láser) puede ser muy baja o muy alta: dependiendo de varios factores, éstos pueden ser inofensivos o causar graves daños a la vista, la piel o incluso a equipamiento o material inflamable. Regulaciones de varios países (a partir de informes de organismos técnicos nacionales e internacionales) clasifican los equipos láser en varias Clases, según su posibilidad de causar daño. Estas van desde Clase 1 o Clase I, inofensivo, hasta Clase 4 o IV, los que pueden causar daños graves. En el caso de armas de guerra, la legislación internacional prohíbe el uso de armas láser para producir ceguera.

Protección Infraestructura Crítica Síntesis Directiva 2008/114 del Consejo de la Unión Europea.

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 29-11-2019

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 2008/114/CE, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. En este sentido, la Directiva busca realizar un catastro de infraestructuras críticas a nivel comunitario, a la vez que coordinar medidas entre distintos actores, atribuyéndoles, tanto a los Estados miembros de la UE como a los propietarios u operadores de dicha infraestructura, la responsabilidad “principal y última” de su protección. El texto consigna, asimismo, las indicaciones en función de las cuales definir si una infraestructura debe ser considerada como crítica (número potencial de víctimas, impacto económico e impacto público), asociadas a riesgos tecnológicos, catástrofes naturales y antrópicas, con énfasis en las amenazas terroristas. Una vez identificada la infraestructura crítica (IC), se establece un plazo de un año para la elaboración de los respectivos planes de seguridad (PSO). Los Estados contarán con el mismo plazo para la realización de una evaluación de amenazas relativa a los subsectores, a la vez que tendrán que presentar informes bianuales “sobre los tipos de riesgos, amenazas y vulnerabilidades encontrados en cada uno de los sectores en los que se hayan designado infraestructuras críticas europeas (ICE)”, que servirán de fundamento para evaluar la necesidad de introducir medidas de seguridad adicionales. En términos de institucionalidad, se relevan: la figura de los responsables de enlace para la seguridad, como punto de contacto para cuestiones de seguridad entre el propietario u operador de ICE y la autoridad competente del Estado miembro; el punto de contacto para la protección de infraestructuras críticas europeas (PICE), encargado de la coordinación de las cuestiones relativas a la protección de infraestructuras críticas europeas en el propio Estado miembro, con los demás Estados miembros y con la Comisión; y la propia Comisión como organismo de apoyo, en el ámbito de buenas prácticas, formación e intercambio de información entre los actores vinculados a la protección de IC.

Uso de balines como elemento de control de disturbios.

Autores | Fernández Lores, Guillermo Javier; Loiseau, Virginie Solange Marie; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 29-11-2019

En los los últimos meses, tanto Hong Kong como como como Francia han vivido continuas manifestaciones ciudadanas, abriendo a nivel mundial, un debate público respecto a los medios con respecto a los medios con los que cuentan las policías para el restablecimiento del orden público. En términos generales, muchos de estos medios se denominan “armas menos letales”, por cuanto, si bien no están diseñadas para causar graves daños o la muerte, su operación sin el debido resguardo, igualmente puede tener consecuencias fatales. Uno de estos elementos son las escopetas lanzabalines, de las cuales dan el presente documento.

Legislación española sobre protección a la infraestructura crítica

Autor | Jarufe Bader, Juan Pablo
Documento | Fecha: 28-11-2019

De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 8, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen Medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas en España, estas son aquellas infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es esencial, al no existir soluciones alternativas a su operación, de manera que su perturbación genera un severo impacto sobre los servicios vitales del país. El estado ibérico cuenta con un Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, que se articula en torno a la conformación del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, orgánica en la cual coexisten y trabajan mancomunadamente actores públicos y privados, cuya labor se concentra a su vez en la asesoría al Secretario de Estado de Seguridad, así como en la coordinación entre las reparticiones públicas y los gestores de infraestructuras esenciales para el funcionamiento del país. Junto a lo anterior, el texto legal antes mencionado validó un primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, directiva sancionada el 7 de mayo de 2007, lo mismo que un primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Conforme al artículo 6 de la norma, los actores responsables del Sistema son la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior; los ministerios integrados; las comunidades autónomas; las ciudades con Estatuto de Autonomía; las corporaciones locales; la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas; el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas; y los propios operadores críticos del sector público y privado. La operatoria del sistema aparece desglosada en el artículo 14, que hace referencia a una serie de planes de actuación, entre los que se encuentran el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los planes estratégicos sectoriales, los planes de seguridad del operador, los planes de protección específicos y los planes de apoyo operativo.

Las Fuerzas Armadas y la seguridad en Reino Unido: Contexto normativo y situación de la infraestructura crítica.

Autor | Jarufe Bader, Juan Pablo
Documento | Fecha: 27-11-2019

Entre las misiones del Ministerio de Defensa del Reino Unido, están el resguardo de la seguridad del país y el ejercicio de las funciones estratégicas necesarias para resguardar la soberanía nacional. Para tal efecto, esta cartera cuenta, entre otros activos, con el contingente propio del Ejército, la Armada y la Real Fuerza Aérea, que tienen una serie de funciones específicas, tales como la protección del país y de sus territorios dependientes, a partir del despliegue de soldados entrenados en cualquier momento y frente a una variedad de desafíos; y la prevención de conflictos, atacando las causas de inestabilidad y fragilidad, con el fin de responder rápidamente a estas problemáticas, a la vez que de manejar la inestabilidad. En cuanto a la infraestructura crítica del Reino Unido, el gobierno la define, en el documento Public Summary of Sector Security and Resilience Plans, de 2018, como aquellos elementos tales como instalaciones, sistemas, lugares, propiedades, informaciones, personas, redes y procesos, cuya pérdida o compromiso redundaría en un impacto negativo sobre la disponibilidad, entrega e integridad de los servicios esenciales del país, conduciendo a severas consecuencias económicas o sociales, así como a la pérdida de vidas.

Conceptos de alteración del orden público y de calamidad pública: Doctrina y jurisprudencia.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 26-11-2019

El concepto de orden público no es definido por la Constitución ni la ley, y la doctrina coincide en que es un concepto difuso, amplio e impreciso. Cierta tendencia doctrinal mayoritaria sostiene que el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, permitiendo limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores advierten las dificultades para definir orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el art. 24 CPR, esto es “la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida”. La jurisprudencia encontrada coincide con la doctrina mayoritaria. La historia de las normas legales que contienen las expresiones “seguridad pública” y “orden público” indican que se ha usado “seguridad pública” como sinónimo de “calamidad pública”, y que ambas tienen por objeto enfatizar que se trata de situaciones que tienen lugar en el ámbito de interacción comunes todos los ciudadanos, y no en ámbitos específicos como los que son propios de ciertos trabajos u ocupaciones.

Control del uso de la fuerza de la policía

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 20-11-2019

Las normas relacionadas con el uso de la fuerza pública son esenciales ya que en base a ellas se regula, restringe y se establecen las condiciones bajo las cuales las fuerzas policiales pueden ejecutar sus labores de prevención, control y represión de conductas ilícitas; y la mantención del orden público y seguridad ciudadana. Lo anterior, en cuanto las democracias modernas le han hecho entrega del uso legítimo de la fuerza a las instituciones policiales, en forma exclusiva y excluyente. Este uso legítimo de la fuerza se orienta a que los agentes policiacos puedan dar cumplimiento a sus deberes de mantención del orden y seguridad, siendo determinantes las restricciones contempladas para los procedimientos de control de manifestaciones y los relacionados con las facultades de identificación, registro y detención de personas.

Misiones de las Fuerzas Armadas en la Constitución Política de 1980: Doctrina nacional.

Autores | Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro; Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 01-11-2019

Se describe la doctrina nacional sobre las misiones de las Fuerzas Armadas (FFAA) consagradas en el artículo 101 de la Constitución Política (CP). Las misiones de las Fuerzas Armadas son la defensa de la patria y el cumplimiento de un rol esencial en la seguridad nacional. Existe bastante consenso en la doctrina nacional que la defensa de la patria está asociada a la protección de la integridad territorial y la protección de ciertos valores compartidos por toda la ciudadanía. En general, la doctrina nacional al analizar el concepto de seguridad nacional destaca su amplitud y que no tendría un contenido concreto. Mas, coinciden en que dicho concepto involucra ciertos elementos, como son la integridad territorial, el bien común, la protección de los habitantes y el respeto de sus derechos fundamentales, entre otros. Por otra parte, no todos los autores entregan un concepto de seguridad nacional, sino que un grupo de ellos solo esboza sus elementos, con mayor o menor desarrollo. Finalmente, algunos autores, hacen sinónima la expresión seguridad nacional con otras que son utilizadas por el texto constitucional e, incluso con la expresión defensa de la patria.

Causales para decretar el estado de excepción constitucional de emergencia. Doctrina e historia de la ley

Autores | Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Truffello García, Paola; Wilkins Binder, James Alfred; Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 29-10-2019

En relación al estado de excepción constitucional de emergencia (consagrado en el art. 42 de la Constitución Política de la República) se analiza su regulación constitucional y legal; su evolución normativa (1989 y 2005) y además se describe la discusión sobre el mismo en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política o Comisión Ortúzar (1973-1978) y en la doctrina nacional. El estado de excepción constitucional es declarado por el Presidente de la República y durante su ejercicio, determinados derechos constitucionales pueden ser limitados o restringidos por causa de una grave alteración al orden público o grave daño a la seguridad de la Nación. El Estado de emergencia se puede decretar en casos de grave alteración del orden público o de grave daño para a seguridad de la Nación. Según Cea, los hechos que puedan dar origen a las causales deben ser concretos y susceptibles de demostrarse objetivamente, no meramente situaciones hipotéticas o ficticios. Estas amenazas deben revistar carácter de "gravedad que sea "efectiva" y "real" para el "orden público de un Estado democrático o para la seguridad nacional de una sociedad democrática". Para Jiménez, los elementos constitutivos del orden público son muy variados. Ellos se sustentarían en a existencia de un orden jurídico constitucionalmente establecido y que representa una ecuación entre los valores que deben respetarse con miras a la dignidad de la persona humana y las exigencias del bien común. Estos valores se darían de manera gravitante en el derecho público, pues éste “incide en la estructura misma del Estado, del poder, de la autoridad y de los derechos de los particulares, que constituyen la base de la convivencia social". Los componentes del orden públicos pueden ser mutables y cambiantes, permitiendo que sea adaptable (en el tiempo y en los lugares) a las necesidades y requerimientos de la comunidad. De acuerdo a Noguiera, la seguridad de la Nación debe ser invocada solamente para justificar medidas que limiten derechos y siempre que estas medidas se adopten para proteger la "existencia del Estado en su conjunto, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de dicha fuerza". Por ello, no debería ser invocada para superar "amenazas locales contra el orden público"

Análisis de los nuevos tipos penales propuestos para el femicidio: Boletín N° 11.970-33.

Autores | Cavada Herrera, Juan Pablo; Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 01-10-2019

El Proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (conocido como Ley Gabriela, Boletín N° 11.970-33), entre otras cosas, reemplaza el actual delito de femicidio por dos nuevos tipos de femicidio, que pueden llamarse femicidio íntimo y femicidio de género (artículos 390 bis y ter, nuevos, respectivamente). A su vez, establece presunciones simplemente legales de actuar por razones de género, en el caso de femicidio de género (artículo, 390 ter, nuevo) aplicando las mismas penas vigentes hoy, de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Por último, establece circunstancias agravantes especiales, aplicables a ambos tipos de femicidio (artículo 390 quater, nuevo).

Uso de gases lacrimógenos: Normativa nacional, extranjera e internacional.

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Fernández Lores, Guillermo Javier; Torres Muñoz, Rafael Rodrigo
Documento | Fecha: 24-07-2019

En cumplimiento de su rol constitucional de resguardo del orden público, las policías serie de dispositivos antidisturbios. hacerlo, es mediante el uso de gases lacrimógenos Respecto a las restricciones se debe tener presente el espacio físico donde va a estando prohibido su uso en sectores donde puedan verse afectados hospitales, consultorios, jardines infantiles o lugares de similar naturaleza adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud Para el caso de desalojo de establecimientos educacionales existe un protocolo e como el gas lacrimógeno. El componente químico del gas utilizado en Chile chlorobenzylidenemalononitrile por la normativa internacional Pese a ello, diversos países han estudios de salud que señalan que como en asedios a lugares cerrados o tácticas de saturación de áreas para dispersar manifestantes, su inhalación puede causar neumonitis y edema pulmonar conducente a la muerte, en caso de personas propensas a alguna afección broncopulmonar aguda. La exposición a CS también puede aéreas. En caso de menores gravedad.

Participación delictual de menores en Chile: Periodo 2006 – 2018.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 03-07-2019

A solicitud de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del proyecto de Ley que” fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo”. (Boletín N° 12.506-25), se informa sobre la evolución de menores en la participación delictual. De las diferentes bases de datos de comisión de delitos existentes en el país (encuestas, denuncias) las que registran la participación de menores son las estadísticas de Delitos de Mayor Connotación Social (DMCS); y los Casos Ingresados a Tramitación del Ministerio Público. De este modo, las fuentes de información utilizadas para la confección de este informe, corresponden a la participación de menores de edad en DMCS, así como en los casos tramitados por la Defensoría Penal Pública; esto último porque es dicho organismo (y no el Ministerio Público) quien maneja información de los casos realmente tramitados, en los cuales se conoce la edad del imputado. Se informa desde el año 2006 en adelante debido a que dicho año comenzó a regir en la totalidad del territorio nacional el nuevo sistema procesal penal.

Control de identidad de adolescentes. Deberes internacionales de protección

Autores | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 03-07-2019

La legislación chilena contempla dos formas principales de control de identidad, uno investigativo y otro preventivo. El primero, más intrusivo, requiere que exista una conexión entre el individuo que se pretende controlar y un hecho ilícito; el segundo, en contraste, no requiere tal conexión, pero no autoriza a trasladar a la persona a un lugar distinto a aquel en que su identificación es requerida, y excluye de su aplicación a las personas menores de 18 años de edad. El proyecto de ley analizado propone, entre otras cosas, ampliar estecontrol preventivo a las personas mayores de 14 años. Esta idea ya ha sido discutida en el marco de la tramitación de otros proyectos de ley, rechazándose por la eventual afectación de derechos de los adolescentes. Además, el proyecto contempla una ampliación de las facultades policiales, autorizando el registro superficial de vestimentas y registro ocular de equipaje y maletero de vehículos. Como contrapeso a estas facultades, se reduce el plazo máximo de la diligencia, la identificación verbal y el uso de medios tecnológicos para la identificación, entre otros. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la necesidad de proporcionar una protección especial a la infancia y adolescencia, orientada a garantizar el ejercicio de sus derechos. La actuación policial que recae sobre adolescentes debe cumplir con los principios generales que establecidos en dicha Convención: (i) el derecho a no ser discriminado, (ii) la consideración primordial del interés superior del niño; (iii) el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y; (iv) el derecho expresar su opinión. La Convención y las Reglas de Naciones Unidas aplicables, establecen estándares para el trato a los adolescentes desde su primer contacto con la justicia. Entre ellos, se exige brindar un trato diferenciado de los adultos, que promueva el bienestar de los adolescentes y les evite el sufrimiento de daños. El año 2015 el Relator de Naciones Unidas criticó el establecimiento de un control de identidad preventivo en Chile, en especial respecto de adolescentes a quienes podría afectar de manera desproporcionada.

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