Documentos para el Debate Nacional

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Breve introducción a los derecho humanos.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 15-05-2015

La noción de derechos humanos, esto es, la idea de que todas personas tiene derechos por el sólo hecho de ser tales, encuentra sus raíces en la tradición política y filosófica de occidente. Sin perjuicio de ello, estos han sido universalizados a partir de la constitución de las Naciones Unidas. Desde la fundación de dicha organización, los Estados han ido especificando el contenido de los derechos humanos mediante la ratificación de tratados internacionales, y en general, a través de las diversas fuentes del derecho internacional. Esto ha permitido la evolución del derecho internacional, que ha reconocido nuevos derechos, e incluso nuevos sujetos, como los pueblos indígenas. En función de garantizar la vigencia de estos derechos, se ha creado un Sistema Universal de Derechos Humanos, subsidiario a los mecanismos nacionales de protección, que busca promover y proteger su ejercicio, para lo cual contempla organismos de control y vigilancia. Adicionalmente, existen tres sistemas regionales de derechos humanos (africano, europeo e interamericano), los cuales cuentan con una Corte que puede emitir opiniones consultivas y resolver casos sometidos a su conocimiento. Finalmente, los derechos humanos se articulan y complementan con los derechos constitucionales reconocidos a nivel nacional. En el caso chileno, el texto constitucional establece expresamente el deber del Estado respetar y promover tanto los derechos humanos (contenidos en tratados internacionales vigentes y aquellos que “emanan de la naturaleza humana”), como los derechos constitucionales. Esta disposición ha provisto el anclaje normativo para la adopción de la doctrina del bloque de derechos constitucionales en Chile, tanto a nivel académico como jurisprudencial.

Instituciones nacionales de derechos humanos y actores no estatales: derecho internacional y legislación extranjera.

Autores | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 25-02-2015

El presente informe se enmarca en la presentación del proyecto de ley que busca definir los hechos constitutivos de violación de los derechos humanos, incluyendo aquellos perpetrados por particulares, “bajo pretextos políticos, ideológicos, religiosos, económicos o raciales”, especialmente, atentados terroristas (Boletín 9572-17). Luego de presentar una síntesis del proyecto y sus fundamentos, se examinan las tendencias en el derecho internacional relativas a actores no-estatales en dicha arena. Se constata que, si bien en el ámbito de los derechos humanos se sigue considerando al Estado como el principal responsable de eventuales violaciones a derechos humanos, la tendencia es ir reconociendo la creciente importancia y amenaza que actores no estatales, tales como corporaciones transnacionales y grupos armados, pueden representar para la vigencia de los derechos humanos. Pese a lo anterior, se evidencia que hasta ahora no ha habido esfuerzos exitosos para hacer responsables a dichos actores en forma directa ante la comunidad internacional.

Negacionismo y libertad de expresión

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 04-01-2019

El negacionismo es un fenómeno social y político que se ha desarrollado principalmente en Europa. Su origen está en la puesta en duda del genocidio nazi por parte de ciertos sectores sociales. Frente a esto surgieron las leyes anti-negacionsitas, que buscan castigar este tipo de expresiones. En algunos casos, la prohibición es relativa a la la negación, justificación y relativización de los crímenes nazi, y en otros, alcanza a todo crimen internacional. A partir de una Decisión Marco de la Unión Europea de 2008, la criminalización de ambos ha pasado a ser una obligación de sus países miembro. Esta reacción supone un desafío para determinar en qué medida son legítimas estas restricciones a la libertad de expresión. En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que dichas limitaciones pueden estar justificadas cuando los actos o declaraciones negacionistas constituyan discursos racistas o de incitación a la violencia y a la discriminación. En el sistema europeo de derechos humanos, la jurisprudencia es más amplia, y ha autorizado incluso el castigo penal de la trivialización del Holocausto. Ahora bien, en la última sentencia encontrada sobre la materia (2015 ), la Corte Europea de Derechos Humanos reafirmó la necesidad de revisar caso a caso, teniendo en cuenta el contexto histórico y geográfico, y sobre todo, distinguiendo si se trata de un puro discurso revisionista, o si este está asociado a discursos de odio.

Objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico chileno: Vigencia durante estados de emergencia constitucional.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 13-11-2019

La objeción de conciencia como derecho no está recogida explícitamente en los principales tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la doctrina internacionalista y constitucionalista afirma que emanaría del ejercicio del derecho a la libertad de conciencia. Esta postura ha sido adoptada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a partir de caso Yoon y Choi vs. República Corea (2007), estableciendo en sucesivas decisiones los contornos de este derecho en relación con el servicio militar. Este incluye incipientemente su ejercicio por parte del personal militar profesional, en atención a cambios en sus convicciones y la objeción de conciencia selectiva, esto es, respecto de determinadas tareas. Un camino análogo ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, el Sistema Interamericano tiene un pronunciamiento de 2005, donde mantiene la doctrina que solo existe tal derecho cuando ha sido reconocido en la legislación interna.

Control de identidad de adolescentes. Deberes internacionales de protección

Autores | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 03-07-2019

La legislación chilena contempla dos formas principales de control de identidad, uno investigativo y otro preventivo. El primero, más intrusivo, requiere que exista una conexión entre el individuo que se pretende controlar y un hecho ilícito; el segundo, en contraste, no requiere tal conexión, pero no autoriza a trasladar a la persona a un lugar distinto a aquel en que su identificación es requerida, y excluye de su aplicación a las personas menores de 18 años de edad. El proyecto de ley analizado propone, entre otras cosas, ampliar estecontrol preventivo a las personas mayores de 14 años. Esta idea ya ha sido discutida en el marco de la tramitación de otros proyectos de ley, rechazándose por la eventual afectación de derechos de los adolescentes. Además, el proyecto contempla una ampliación de las facultades policiales, autorizando el registro superficial de vestimentas y registro ocular de equipaje y maletero de vehículos. Como contrapeso a estas facultades, se reduce el plazo máximo de la diligencia, la identificación verbal y el uso de medios tecnológicos para la identificación, entre otros. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la necesidad de proporcionar una protección especial a la infancia y adolescencia, orientada a garantizar el ejercicio de sus derechos. La actuación policial que recae sobre adolescentes debe cumplir con los principios generales que establecidos en dicha Convención: (i) el derecho a no ser discriminado, (ii) la consideración primordial del interés superior del niño; (iii) el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y; (iv) el derecho expresar su opinión. La Convención y las Reglas de Naciones Unidas aplicables, establecen estándares para el trato a los adolescentes desde su primer contacto con la justicia. Entre ellos, se exige brindar un trato diferenciado de los adultos, que promueva el bienestar de los adolescentes y les evite el sufrimiento de daños. El año 2015 el Relator de Naciones Unidas criticó el establecimiento de un control de identidad preventivo en Chile, en especial respecto de adolescentes a quienes podría afectar de manera desproporcionada.

Identidad de género en la constitución chilena.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 03-07-2014

Este informe explora el modo en que la Constitución Política de la República trata la cuestión de la identidad de género. Para ello, comienza constatando que la misma no hace una referencia explícita al concepto ni a uno equivalente, aunque sí contiene principios y normas que modelan el tratamiento que debe darse a la cuestión. En la primera parte se analiza el capítulo sobre bases de la institucionalidad, particularmente la concepción constitucional de persona humana y la finalidad del Estado. Se evidencia ahí que la Constitución se funda en una idea de la dignidad humana que se entronca con la tradición kantiana, y con el subsiguiente constitucionalismo liberal que otorga una importancia fundamental a la autonomía individual. Luego se revisa el modo en que los derechos humanos operan como límite al ejercicio de la soberanía del Estado, de acuerdo a la Constitución y la doctrina y jurisprudencia relevante. En la segunda parte del trabajo, se explora el bloque de derechos constitucionales. Se comienza constatando la existencia de un derecho implícito al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el Tribunal Constitucional chileno. Luego se revisa bajo qué supuestos dicho derecho da pie para el reconocimiento a un derecho a la identidad de género. Se concluye que dada la importancia de la identidad sexual o de género, la misma constituye parte de la personalidad. Ahora bien, hay dos posibles entendimientos de la misma (el que lo ancla en el sexo biológico y aquel que lo entrega a la autodeterminación individual) y se explora en qué medida pueden encuadrarse en la constitución. Finalmente se revisan los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la integridad sicofísica, a la salud y a la vida privada, y se verifica hasta qué punto éstos protegen la autodeterminación identitaria de género.

Evolución del femicidio y de los demás delitos de violencia de género en Chile.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2019

El Ministerio del Interior proporciona datos específicos sobre violencia de género en contra de mujeres, distinguiendo dicha información de otro tipo de víctimas, a saber: adultos mayores;niños y niñas; y hombres.A nivel de tasas de comisión, entre 2005 y 2018 a nivel nacional se registra un promedio anual de 589,4 casos cada 100 mil habitantes.A nivel regional, solo las regiones de Coquimbo y Metropolitana de Santiago se encuentran bajola media; siendo las regiones del norte y del sur del país las que poseen las mayores tasas de delitos de violencia intrafamiliar contra mujeres (se exceptúa la región de Magallanes).Respecto a su evolución en el tiempo, desde el año 2005, este tipo de violencia presentó un sostenido aumento. Sin embargo, dicho año (en que se registranmás de 150 mil casos,de los cuales 123.820 correspondieron a violencia contra mujeres),marca un punto de inflexión en este tipo de denuncias, las cuales evolucionan a la baja, llegando a 86.445 casosel año pasado.El descenso en las cifras también es experimentado a nivel comunal: solo 15 de las 102 comunas incorporadas al presente estudio,presentan un alza en la comisión de este delito. Respecto al femicidio, desde que se crea esta figura penal a fines del 2010,se han producido, en promedio, 88,9 femicidios anualmente, lo que suma 711 casos en los últimos 8 años.

El ataque generalizado y sistemático contra población civil en el Estatuto de Roma. Jurisprudencia y doctrina en torno a los delitos de lesa humanidad

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 07-06-2019

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un listado de conductas que, cuando se cometen en determinados contextos, constituyen crímenes de lesa humanidad. Dicho contexto se distingue por la existencia de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. Aunque no existe una definición estatutaria de estos dos elementos, la propia Corte ha ido delineando su alcance, en varias decisiones intermedias y en una de sus sentencias definitivas. Así, se ha entendido que el carácter generalizado supone un ataque en gran escala, dirigido contra un número significativo de personas; mientras que el carácter sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repitan regularmente. Finalmente, junto al elemento contextual, se encuentra el elemento cognitivo, que exige que se ejecute el acto con conocimiento del contexto que lo califica como crimen de lesa humanidad. A este respecto, la Corte ha señalado que no se requiere más que el conocimiento de tal contexto, sin que sea necesario probar una intensión deliberada de formar parte del ataque o conocer el plan de ataque.

Libertad de expresión y protección de la intimidad: Chile, España y México.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 02-02-2016

El ordenamiento jurídico chileno reconoce y ampara tanto la libertad de expresión como el derecho a la privacidad, aunque parece tener cierta preferencia por la primera, en atención al papel que su ejercicio cumple en una sociedad democrática. Ahora bien, la protección a la privacidad tiene expresiones en el ámbito penal, en particular, en la tipificación de la interferencia ilícita y difusión de comunicaciones. En contraste con el caso chileno, la Constitución española refiere a la honra, a la privacidad y a la propia imagen como límites a la libertad de expresión. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional española apunta en el mismo sentido que la chilena, al otorgar una posición preferente a dicha libertad en atención a su importancia en una sociedad democrática. Por su parte, la Constitución mexicana, recientemente modificada en la materia, también garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura previa, directa o indirecta. En cuanto al derecho a la privacidad, su reconocimiento es indirecto, y su protección penal más limitada que en los casos anteriores.

Normas internacionales y constitucionales extranjeras sobre no discriminación entre hombre y mujer.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 12-06-2018

A solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, en el contexto de la discusión del Proyecto de Reforma Constitucional que “Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres” (Boletín N°11.758-07), se revisa brevemente el contenido de la legislación internacional sobre el principio de no discriminación entre hombre y mujer , así como las normas que lo reconocen a nivel constitucional en España y Alemania.

Movimientos sociales. Antecedentes en el mundo y en Chile.

Autor | Serani Pradenas, Edmundo
Documento | Fecha: 10-11-2019

El siguiente trabajo aborda algunos de los movimientos sociales que se han llevado a cabo y se están desarrollando en diversas partes del planeta, considerando la experiencia chilena.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 01-12-2020

La Ley N° 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorpora en la actual Constitución un procedimiento para permitir la elaboración de una Nueva Carta Fundamental. La reforma establece expresamente que el nuevo texto que se someta a plebiscito debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La actual Constitución Política de la República de 1980 dispone en el inciso 2° de su artículo 5° que: “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Chile es Estado parte en diversos Tratados Internacionales que reconocen un catálogo de Derechos Humanos, los cuales todos los órganos del Estado deben, por mandato constitucional, respetar y promover. En este contexto, el presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados 1 y publicados en el Diario Oficial , a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita. Finalmente, se debe considerar que, según lo dispone la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, “los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están 2 relacionados entre sí” , por lo que cualquier análisis debe entenderse en relación con todos los derechos y libertades que los tratados reconocen, puesto que “constituyen una unidad indisoluble porque protegen la misma dignidad del ser humano. Ello hace a tales derechos, intrínsecamente interrelacionados e indivisibles, todos contribuyen a la misma proyección y desarrollo del ser humano, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la seguridad social.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 01-12-2020

La Ley N° 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorpora en la actual Constitución un procedimiento para permitir la elaboración de una Nueva Carta Fundamental. La reforma establece expresamente que el nuevo texto que se someta a plebiscito debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La actual Constitución Política de la República de 1980 dispone en el inciso 2° de su artículo 5° que: “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Chile es Estado parte en diversos Tratados Internacionales que reconocen un catálogo de Derechos Humanos, los cuales todos los órganos del Estado deben, por mandato constitucional, respetar y promover. En este contexto, el presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a la seguridad social” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario 1 Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la seguridad social, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita. Finalmente, se debe considerar que, según lo dispone la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, “los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”, por lo que cualquier análisis debe entenderse en relación con todos los derechos y libertades que los tratados reconocen, puesto que “constituyen una unidad indisoluble porque protegen la misma dignidad del ser humano. Ello hace a tales derechos, intrínsecamente interrelacionados e indivisibles, todos contribuyen a la misma proyección y desarrollo del ser humano, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Estándares de diligencia debida en materia de investigación del delito de tortura: La Ley General Contra la Tortura de México.

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 30-12-2020

La investigación y sanción del delito de tortura y reparación de las víctimas por parte de los Estados es una obligación establecida en el derecho internacional. El sistema interamericano de derechos humanos ha establecido un conjunto de principios aplicables a la investigación de estos delitos. A saber (i) oficiosidad; (ii) oportunidad; iii) competencia de los investigadores; (iv) independencia e imparcialidad; (v) exhaustividad; y (vi) participación en ella de las víctimas y sus familiares. En 2017 México adoptó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con la expresa finalidad de ajustar su legislación a los estándares internacionales. Esta incluyó, entre otras cosas, una regulación detallada de la investigación criminal del delito de tortura y afines. Para ello, se crean fiscalías especiales, y se establecen reglas especiales para garantizar la oficiosidad, oportunidad e imparcialidad dela investigación. Asimismo, se regula la pericia médica y sicológica incluyendo los estándares del Protocolo de Estambul.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la libertad de expresión.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a la libertad de expresión”en los instrumentos sobre Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la libertad de expresión, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho al acceso a las funciones y empleos públicos.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Acceso a las funciones y empleos públicos” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial1, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe, se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a la seguridad social, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a la nacionalidad

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 29-12-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del reconocimiento del “Derecho a la nacionalidad” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial1, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional del respeto y protección de la privada, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a reunión, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha en que fue adoptado el correspondiente tratado, la de su ratificación por el Estado y la de su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que en este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

Consagración constitucional de la protección de la familia y de la responsabilidad parental: Derecho comparado.

Autor | Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 20-10-2020

A solicitud del usuario de este informe, se analizan comparativamente disposiciones constitucionales de ocho países en materia de reconocimiento y protección de la familia y de las responsabilidades que corresponden a los padres respecto a sus hijos/as. La responsabilidad parental, término proveniente de la Children Actde 1989 de Reino Unido, es definida en la doctrina y en diversas legislaciones como el conjunto de derechos y deberes de los padres y/o madres en cuanto a la persona y/o bienes de sus hijos menores de edad. Ella es incorporada en la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 5 y 18 principalmente. Las Constituciones Políticas revisadas de Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, España, Perú y Uruguay reconocen y dan protección de la familia, en la mayoría de los casos, como núcleo fundamental o base de la sociedad y, en algunos casos, le establecen deberes, como el de garantizar a los niños y adolescentes, el ejercicio de sus derechos.

Regulación de las medidas de protección judicial de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Violencia intrafamiliar y violencia económica.

Autores | Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 20-10-2020

La Ley N° 20.066 sanciona la violencia intrafamiliar y tipifica el delito de maltrato habitual. Son sujetos protegidos por esta ley, los hijos e hijas del agresor, así como,los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. La violencia económica no es recogida expresamente en nuestra legislación como violencia intrafamiliar, sin embargo proyectos de ley en tramitación proponen su incorporación. Los Tribunales de Familia son los competentes para conocer los actos de violencia intrafamiliar regulados en la Ley N°20.066, así como todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos. El juez de familia puede actuar de oficio para adoptar medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes y de las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, posee potestad cautelar que le permite actuar en cualquier etapa del procedimiento, aún antes de iniciado, para tomar las medidas que estime, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación.

Derechos Humanos y Proceso Constituyente: Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Autores | Escobar Espinoza, Felipe Ignacio; Orrego Olmedo, Karem Andrea; Riquelme Reyes, Ignacio Javier; Rojas Castillo, Jaime Luis
Documento | Fecha: 14-08-2020

El presente documento, que forma parte de una serie, tiene por objeto abordar la regulación internacional de los derechos fundamentales en particular actualmente reconocidos en la Constitución chilena. Así, este informe se hace cargo del “Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” en los instrumentos de Derechos Humanos cuyos textos han sido ratificados y publicados en el Diario Oficial, a la que se suman la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y ofrece, en un solo documento, el marco normativo internacional de este derecho, facilitando el acceso y manejo de esta información. Los antecedentes consignados en este informe se proporcionan asociados al Sistema de Protección en el cual han sido adoptado el respectivo tratado, esto es, el Sistema Universal de Protección de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos, abordando la forma en que el referido instrumento internacional reconoce el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, partiendo de la consagración en la Constitución de 1980. Asimismo, se indica la fecha de adopción del correspondiente tratado, su ratificación por el Estado y su publicación en el Diario Oficial. Se hace presente que este documento se señalan sólo aquellas normas que reconocen expresamente el derecho analizado, excluyéndose, por tanto, aquellas que lo contemplan, por la naturaleza y fin de tratado, en forma implícita.

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