Documentos para el Debate Nacional
Se han encontrado 31 resultados.
Tributación de grandes fortunas y/o grandes grupos económicos: derecho comparado.
Autores |
Cavada Herrera, Juan Pablo; Henríquez Bruna, Johana
Documento | Fecha: 12-08-2014
En el derecho comparado no se observan impuestos sobre grandes grupos económicos, sino sobre empresas pertenecientes a un mismo grupo. Dicha forma de tributación no implicaría necesariamente una mayor carga tributaria, sino que consistiría en un impuesto sobre resultados tributarios positivos y negativos consolidados a nivel de casa matriz o de empresas propietarias de otras empresas, permitiendo compensar utilidades de una empresa con pérdidas de otra empresa, ambas del mismo grupo. Dicho sistema también existe en Chile, sin que implique una mayor carga tributaria total para el grupo económico. Según información de prensa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo definiría grandes fortunas como aquellas pertenecientes a individuos que disponen o indirectamente controlan un patrimonio superior a 30 millones de dólares.
Reformas tributarias comparadas, motivadas en la desigualdad, pobreza o educación.
Autores |
Cavada Herrera, Juan Pablo; Hafner, Annette; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 30-04-2014
A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se efectúa una descripción de algunos aspectos de las reformas tributarias realizadas en otros países, en que los motivos o fundamentos han sido la desigualdad, superación de la pobreza, educación, etc. Con este objeto se hace una revisión de las reformas tributarias efectuadas en Australia, China, Estados Unidos de América (EE.UU), México, Unión Europea (Reino Unido, Alemania, Noruega), y Uruguay, por ser estos países donde han tenido lugar reformas tributarias en la última década, y en donde se ha encontrado referencias a las mencionadas motivaciones.
Royalty a la minería y desarrollo productivo Experiencia comparada y consideraciones de políticas pública
Autores |
Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen; Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 24-01-2019
El término royalty no tiene una definición universal, pero desde el punto de vista de las definiciones económicas, se tra taría de un cobro aplicado de diversas maneras según los elementos que adopte en cada caso: de base unitaria (aplicado sobre unidad de volumen o peso); basado en el valor del mineral ; basado en los ingresos o utilidades; o una combinación de estos . Asi mismo, el esquema aplicado en distintos países es diverso, tanto en su cálculo, formas y cobertura, existiendo leyes p rovinciales para Australia y Estados Unidos , y leyes provinciales y nacionales para Canadá . En el caso de Australia se observa que las tas as son menores en algunas provincias cuando el mineral tiene mayor grado de procesamiento, de manera de incentivar el valor agregado a nivel local o nacional . En Canadá, dada la división político - administrativa del país en Provincias federadas, el royalty está determinado por cada Provincia, y se aplica sobre distintos parámetros relacionados con utilidades e ingresos . Para el caso del litio e n Australia , este se incluye en el royalty que se establece a nivel de Estado por la obtención de cualquier mineral comprendido en la norma legal . La obligación de pago del royalty pesa sobre cualquier pertenencia minera, por el hecho de ser el tenedor o el que ha hecho un pedimento sobre la per tenencia minera. P ara analizar los efectos de un eventual royalty al litio, son aspectos relevantes , l os fines u objetivos de los distintos tipos de royalty , las dinámicas actuales de la actividad minera, los objetivos de diversificación en el contexto actual de la predominancia de las cadenas globales de valor (CGV) y cierta evidencia empírica con que se cuenta para algunas políticas mineras. Para el primer aspecto, existen royalties más efectivos en la recaudación y generación de ingresos , pero menos equitativos en su recaudación, como en el caso del royalty aplicado sobre la unidad . Por ello , las combin aciones son diversas y se requiere balancear los objetivos de cada tipo , teniendo en cuenta el efecto combinado . Entre los fines recurrentes para el uso del royalty , se encuentran las políticas de fomento a la diversificación, debido a que los países con economías más diversas tendrían mejor desempeño en crecimiento y desarrollo económico . S in embargo, estas políticas enfrenta rían escenarios más complejos , en donde el avance tecnológico, las demandas de la sociedad y la fragmentación productiva de las CGV, genera rían una dinámica compleja , que debe ría ser comprendida si se busca un mejor desempeño en las políticas públicas para el desarrollo productivo.
Impuesto territorial. Régimen en Chile, y tasas aplicadas en algunos países de la OCDE.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 08-02-2019
El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades, y su recaudación es destinada en un 60% al Fondo Común Municipal, y en un 40% constituye ingreso propio de cada municipio (salvo municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportan 65% y reciben 35%, respectivamente). La tasa del impuesto varía según se trate de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, habitacionales, con o sin urbanización, sitios no edificados, propiedades abandonadas, etc., y se aplican sobretasas en ciertos casos. Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional se eximen hasta un avalúo de $21.934.249 al primer semestre de 2016. La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. Tales exenciones están tratadas en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, que a su vez se remite a dos Cuadros Anexos, que contienen la Nómina de exenciones totales o parciales, y reales o personales; con exenciones de 100%, 75% y 50% del IT, y exenciones que acuerde el Presidente de la República por Decreto Supremo; y exenciones a los concesionarios y ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público. Por su parte, la OCDE (2018) recomienda a Chile, incrementar los impuestos sobre la propiedad, y orientar la tributación hacia la propiedad y los daños ambientales, entre otras medidas, para conseguir un crecimiento mas sostenible, aumentar la equidad y estimular el crecimiento. Señala la OCDE (2018), que los impuestos sobre la vivienda en Chile se sitúan entre los más bajos de la OCDE, y que deben eliminarse progresivamente las exenciones de este impuesto y las deducciones por intereses hipotecarios, ya que estos tenderían a capitalizarse en los precios reales de la vivienda, y así se lograría redistribuir los ingresos en beneficio de los nuevos participantes del mercado inmobiliario y los hogares con rentas más bajas, en detrimento de quienes ya integran el mercado, y evitaría penalizar en exceso a los hogares recién endeudados mediante un importante descenso del valor de las viviendas.
Instrumentos tributarios y económicos para la eficiencia energética Legislación extranjera
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 08-02-2019
Los países de la Unión Europea cuentan con diversos instrumentos económicos y tributarios de fomento de la eficiencia energética, consistentes en beneficios tributarios, impuestos, permisos negociables, créditos fiscales y subsidios o subvenciones, con interacción entre todos ellos. De dicho grupo, los beneficios tributarios más comunes consisten en exenciones o créditos tributarios destinados a la vivienda, como subsidio a la demanda, aplicados sobre inversiones en refacción y aislamiento de los hogares, adquisición e instalación de sistemas de energías renovables, sistemas de ahorro de energía, etc. También son muy comunes los subsidios estatales para el recambio de electrodomésticos específicos, de marcas determinadas y que cuenten con certificados sobre ahorro de energía, tales como refrigeradores, lavadoras, sistemas de calefacción, etc.
Aspectos generales de tributación de plataformas como Uber y otras en Chile y el extranjero.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 19-01-2017
Atribuciones de los parlamentarios respecto de las leyes de presupuesto. Reformas al Congreso Nacional Legislación comparada
Autores |
Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 16-10-2019
El derecho de enmienda es la principal expresión del derecho de iniciativa de los parlamentarios. En la mayoría de los países este derecho es compartido con el Gobierno y está regulado por disposiciones constitucionales, orgánicas y reglamentarias. Dentro de las limitaciones a este derecho, se encuentran las de carácter financieros ya sea en un proyecto de ley o en la ley de presupuesto. Respecto a las limitaciones o no de los parlamentarios en materia presupuestaria, se analiza la normativa relacionada a las atribuciones de los parlamentarios en España, Francia, Perú y Estados Unidos de América. Los legisladores tienen tres niveles diferentes de atribuciones para modificar el presupuesto fiscal: poder irrestricto; poder restringido y poder de presupuesto balanceado. En general, las atribuciones de los parlamentarios son limitadas en cuanto a aumentar el gasto en su globalidad. Así, se les impide presentar iniciativas o bien deben requerir el patrocinio del Ejecutivo para hacerlo. Sin embargo, pueden proponer aumentos específicos, pero proponiendo, al mismo tiempo, rebajas de otros gastos para mantener el balance contable. Particularmente, en los Estados Unidos de América el legislador nacional tiene amplias atribuciones para modificar la propuesta de presupuesto del Ejecutivo. Es más, el Congreso pueden generar su propio proyecto respecto del gasto federal.
Impuestos específicos a los combustibles de la Ley N° 18.502 Posible efecto recaudatorio de eventual modificación de tasas.
Autores |
Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen; Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 22-11-2018
A solicitud del requirente, se señalan los impuestos específicos aplicables a las gasolinas y al petróleo diésel , establecidos en la Ley N° 18.502, de 1986, que Establece Impuestos Específicos a Combustibles que señala, incluyendo su mecanismo de recuperación por el contribuyente, y se estiman los posibles efectos de una eventual reducción de tasa de 6 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso de la gasolina automotriz, y de un aumento de tasa desde 1,5 a 3 UTM en el caso del petróleo diesel . Dado que no existe en Chile una regulación legal integral de la materia, sino diversas leyes y decretos, cada uno referido a diferentes aspectos sobre tributación de gasolinas y combustibles en general, que a su vez se han modificado sucesivamente y a veces en forma superpuesta, a continuación se intenta exponer cada uno de los elementos regulatorios de forma sistematizada. Este análisis no considera los efectos de las variaciones señaladas, en interacción con los otros impuestos que afectan a los combustibles en general, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 20.063 (FEPCO), Arancel Aduanero y Derechos de Explotación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
Protección constitucional al consumidor: legislación comparada y proyectos de reforma constitucional.
Autores |
Hafner, Annette; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice; Wilkins Binder, James Alfred
Documento | Fecha: 30-08-2014
Se reconocen al menos dos propósitos que motivan la incorporación de los derechos de los gobernados a la preceptiva constitucional: a) definir derechos ya consagrados en el ordenamiento jurídico nacional a objeto de precisarlo, distinguiéndolo y diferenciándolo de otros derechos; b) delimitar el derecho en su extensión y ejercicio. En el espacio iberoamericano, de diecinueve países, solo Chile y Uruguay carecen de un marco constitucional de protección de los derechos de los consumidores. Fuera del ámbito regional, en tanto, la situación es variada. Algunas legislaciones elevan la protección al consumidor a rango constitucional, como garantía, otros sólo la reconocen en estatutos especiales de rango legal.
Iniciativa popular constitucional relativa al Banco Central.
Autor |
Cardemil Winkler, Magdalena
Documento | Fecha: 02-02-2022
Solo una iniciativa popular de norma relativa al Banco Central -“Banco Central Autónomo”- cumplió con el requisito de las 15.000 firmas para ser discutida posteriormente en la Convención Constitucional. En esta minuta se describe la iniciativa y se contrasta con las disposiciones ya contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Impuesto a los altos patrimonios personales: Legislación y experiencia extranjera.
Autores |
Cavada Herrera, Juan Pablo; Morales Peillard, Pablo Alejandro
Documento | Fecha: 14-08-2020
La evidencia internacional disponible y citada por los autores y por la OCDE indica que este impuesto se ha usado en 13 países de dicha organización desde 1952. En 2019 se mantiene en 6países de la OCDE (Noruega, España, Suiza, Bélgica, Países Bajos e Italia). Aún en ellos, el impuesto se aplica sobre el patrimonio neto anual, y en países tendrían una base exenta muy alta. Algunos consideran que Noruega, España y Suiza tienen un verdadero impuesto sobre el patrimonio. Más aún, dichos países distinguen entre individuos solteros y familias, reduciéndose la carga tributaria para éstas últimas. La OCDE recomienda impuestos sobre el patrimonio neto, sólo cuando no se apliquen impuestos sobre los activos y ganancias en general y/o las tasas sean muy bajas, y aún en estos casos, recomienda estudiar su interacción con el resto del sistema tributario, cuidando que la carga tributaria total no sea excesiva. Para ello recomienda eximir los bienes efectivamente destinados al comercio o al ejercicio profesional, los efectos personales y domésticos hasta un cierto valor, determinar la base imponible sobre un porcentaje fijo del valor comercial de los bienes, mantener dicho valor durante unos años para evitar reevaluaciones anuales; permitir la deducción de deudas para adquirir los activos, adoptar medidas para los casos de falta de liquidez; establecer normas para prevenir la doble tributación internacional sobre la riqueza.
Recargo por horario punta y límite de invierno en las tarifas de electricidad.
Autor |
García Bernal, Nicolás Alonso
Documento | Fecha: 11-06-2020
Las tarifas para los clientes de empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) según los niveles de demanda, consideran dos períodos de consumo durante el año: meses con menores exigencias para el sistema eléctrico (entre 1 octubre y 31 de marzo) y meses con mayor demanda y costos (entre 1 abril y 30 de septiembre). En este último periodo, como señal de racionalización del consumoeléctrico, se aplican recargos en la tarifa eléctrica por “horario punta” y “límite de invierno”.Actualmente,el horario punta corresponde al período comprendido entre las 18 a 22 horas. El cargo de energía adicional de invierno corresponde a una medidaaplicada para regular el aumento del consumo eléctrico de los clientes residenciales, a quienes se les aplica un recargo por sobrepasar el denominado el “límite de invierno”. El cálculo del límite de invierno es el mayor valor entre el promedio de consumode energía durante los meses de octubre del año anterior a marzo del año en curso (periodo de verano), incrementado en 20% y 350 kWh. El sobrecargo se aplica para los clientes que en su consumo mensual superenel límite calculado.
Relación de las AFP con las empresas que venden rentas vitalicias y número y porcentaje de rentas vitalicias contratadas por los afiliados en compañías de seguros relacionadas con las AFP
Autores |
Aguayo Ormeño, Irina Ximena; Argüello Verbanaz, Samuel Matías; Wilkins Binder, James Alfred
Documento | Fecha: 31-07-2020
A solicitud de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, y en el contexto de la discusión del Proyecto que Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual (Boletín 12.212-13), se analiza la relación entre las AFP y las empresas que venden rentas vitalicias. Se analiza también, el número de rentas vitalicias que fueron contratadas por cada AFP según compañía de seguros.
Impuesto territorial. Tasas y principales aspectos en Chile y algunos países de la OCDE, China y Brasil.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 11-06-2020
En Chile, el Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades, y su recaudación es destinada en un 60% al Fondo Común Municipal, y en un 40% constituye ingreso propio de cada municipio, salvo algunas excepciones. La tasa del impuesto varía según se trate de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, habitacionales, con o sin urbanización, sitios no edificados, propiedades abandonadas, etc., y se aplican sobretasas en ciertos casos. La ley considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. Tales exenciones están tratadas en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, que a su vez se remite a dos Cuadros Anexos de la ley, que contienen la Nómina de exenciones totales o parciales, y reales o personales; con exenciones de 100%, 75% y 50% del impuesto, y exenciones del Presidente de la República por Decreto Supremo; y exenciones a los concesionarios y ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público. La OCDE (2018) recomienda a Chile, incrementar los impuestos sobre la propiedad, y orientar la tributación hacia la propiedad y los daños ambientales, entre otras medidas, para conseguir un crecimiento más sostenible, aumentar la equidad y estimular el crecimiento.
Impactos económicos del COVID 19: Análisis de efectos a nivel global y en la economía nacional.
Autores |
Gutiérrez Campos, Yahel Steffany; Holz Guerrero, Mauricio; Morales Peillard, Pablo Alejandro
Documento | Fecha: 11-03-2020
La crisis sanitaria producida por el virus COVID 19 se puede entender como un shock de oferta para China. Las restricciones al transporte de pasajeros, a la movilidad laboral y a las horas trabajadas como medida para evitar el contagio, han desacelerado el ritmo de producción, lo que ha corregido los pronósticos de crecimiento chino para el año 2020 desde un 5,7% a un 4,9%. Se estima que el COVID-19 podría afectar la economía global a través de 3 canales principales: impactos directo en la producción y demanda de bienes y servicios, interrupción de mercados y cadenas de suministro globales, e impacto financiero en empresas y mercados de capitales. Chile se vería particularmente afectado por las condiciones señaladas, dado la importancia que tiene China para sus exportaciones, siendo este su principal socio comercial.
Efecto de la congelación de la dieta parlamentaria y del tratamiento tributario diferenciado a estas rentas.
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 06-03-2020
Se realiza el ejercicio de calcular el efecto de dos aspectos que han influido en las remuneraciones brutas y después de impuestos de los parlamentarios: 1) la congelación de la dieta parlamentaria en los años 2016, 2017, 2019 y 2020 y 2) la aplicación de una tasa marginal máxima del impuesto global complementario específica para los parlamentarios y otras autoridades del Estado. Para éstos efectos, en primer lugar se calcula cuál sería la dieta parlamentaria si se hubiese aplicado el reajuste de las remuneraciones del sector público todos los años y se compara con la dieta efectivamente recibida cada año. En segundo lugar se estima el efecto de la aplicación de un tramo y una tasa marginal máxima específicos que gravan los ingresos de los parlamentarios, del presidente de la república, de los ministros y de los subsecretarios.
Límite al gasto en elección presidencial y de gobernadores regionales: Regulación actual en Chile y legislación extranjera.
Autor |
Hernández Araya, Rafael Andrés
Documento | Fecha: 11-03-2020
En Chile la Ley N° 20.990 de fines de 2016 estableció la reforma constitucional para la elección por sufragio popular de los gobernadores regionales. Prácticamente un año después se promulgó la ley N° 21.073, que regula la referida elección. Uno de los aspectos a los que hubo de adecuar la legislación fue lo relativo al gasto en propaganda; de esta manera, se optó por asimilar los límites de gasto a los definidos para los senadores. Sin embargo, la reforma estipula la posibilidad de una segunda vuelta en caso que ningún candidato a gobernador regional obtenga la mayoría calificada en primera ronda. Queda entonces que la legislación defina los topes máximos de gasto permitido para la instancia de la segunda vuelta.
Estimación del gasto efectivo por el aumento de parlamentarios (Ley n.° 20.840).
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 11-03-2020
Se analizarán los dos elementos fundamentales en los que la Ley n.º 20.840 podría haber generado un aumento del gasto: la dieta parlamentaria y las asignaciones parlamentarias. La dieta parlamentaria está regulada por el artículo 62 de la Constitución Política de la República, en el que se establece que "[l]os diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (CPR, artículo 62). Por otro lado, las asignaciones parlamentarias incluyen recursos para el ejercicio de la labor parlamentaria de los diputados y senadores, ya sea para contratar personal de apoyo, asesorías externas o gastos operacionales. En la Ley de presupuestos de cada año se establece el máximo gasto permitido para cada tipo de asignación parlamentaria. Sin embargo, desde el año 2013 la glosa 04 especifica que "el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por la Cámara de Diputados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, serán los determinados por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, siempre y cuando esto no supere el monto global presupuestado." (Dipres 2019, glosa 04).1 Por lo tanto, dado que el gasto lo determina en última instancia el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias con el límite superior establecido en el presupuesto, en este informe se considerará la ejecución presupuestaria a diciembre de cada año, ya que informa de los recursos efectivamente gastados en asignaciones parlamentarias.
Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria Síntesis de sus principales aspectos
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 03-01-2020
El Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria, iniciado en Mensaje, señala fundarse en los principios generales de equidad y justicia en la distribución de los tributos, simplicidad de las normas y procesos tributarios, certeza y seguridad jurídica, y competitividad, estabilidad y suficiencia a fin de hacer frente a los gastos del Estado. Las siguientes son las principales reformas del Proyecto: 1. Integración: Elimina el sistema de renta atribuida y semi integrada; Se crea un sistema único totalmente integrado para todas las empresas chilenas, salvo un régimen más favorable y especial para las Pymes, con menores tasas de impuestos. 2. Depreciación instantánea del activo fijo: del 100% para la Araucanía, por 2 años, y de 50% para el resto de las regiones respecto del 50% del activo fijo en un año. 3. PYMES: Sistema tributario más simple y comprensible, incentivos especiales a la inversión, menores tasas de impuestos; el SII propondrá a las Pymes más pequeñas una declaración de impuestos. 4. Zonas Extremas: Se extiende hasta el 2035 los beneficios tributarios para la contratación de mano de obra e inversiones en Zonas Extremas. 5. Se fomenta la donación de las empresas a instituciones sin fines de lucro de bienes de primera necesidad. 6. Se modernizan y simplifican normas de tributación internacional. 7. Se establece el uso obligatorio de la Boleta Electrónica, y la separación del IVA del precio neto. 8. Se crea un nuevo impuesto a los servicios digitales con tasa 10%. 9. Perfecciona los impuestos verdes a actividades contaminantes. 10. Se fortalecen y clarifican las normas para combatir la evasión y elusión, y 11. Se crea la “Defensoría del Contribuyente” y se fortalece el catálogo de derechos de los contribuyentes.
Impuesto Territorial: Explicación de forma de cálculo.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 02-01-2020
Se explica en general el sistema de cálculo del monto a pagar por concepto de Impuesto Territorial, regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial. El Impuesto Territorial (también llamadas “contribuciones”) corresponden al impuesto que se aplica a las propiedades, de acuerdo a lo establecido en la ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Los recursos que generan se distribuyen íntegramente entre los municipios de todo Chile y se destinan a financiar bienes y servicios que van en directo beneficio de la comunidad.