Documentos para el Debate Nacional

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Sanciones al ocultamiento del rostro en manifestaciones públicas en España, Italia y Alemania.

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Cavada Herrera, Juan Pablo; Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 21-06-2016

Con motivo del proyecto de ley que Modifica el Código Penal y el Código Procesal penal para sancionar como falta el ocultamiento del rostro con ocasión de alteraciones al orden público, y permitir la detención en caso de flagrancia (Boletín N° 10.717-25), se informa sobre las condiciones para que se apliquen sanciones por hechos similares en tres países europeos, a saber, Alemania, Italia y España. En los tres casos se profundiza la relación de la conducta penada con el contexto normativo aplicable a los delitos de desordenes públicos y a las normas referidas al Derecho de Reunión.

Antecedentes sobre el uso de dispositivos químicos para disolver desórdenes públicos: Normativa nacional e internacional.

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2019

En cumplimiento de su rol constitucional de resguardo del orden público, las policías se encuentranautorizadas parautilizar una serie de dispositivos antidisturbios. Una de las formas que tienen para hacerlo, es mediante el uso de gases lacrimógenos, los cuales pueden estar presentes en tres tipos de dispositivos: cápsulas (bombas lacrimógenas), vehículos lanza gases y en el agua utilizada por el vehículo lanza agua.El componente químico del gas utilizado en Chile(chlorobenzylidenemalononitrile (CS), se encuentra autorizado por la normativa internacional, siendo de uso frecuente en diversos países. A nivel nacional,la normativa que establece reglas sobre su uso, dispone que este tipo de gases solo puede ser utilizado frente a necesidades imperiosas, en aquellos casos en que no se ha logrado contener los desórdenes por medios pacíficos o mediante medidas de menor impacto. Respecto a las restricciones en la utilización de este tipo de gases, destaca que antes del uso de disuasivos químicos, se advertirá a quienes participen de una manifestación violenta, que serán utilizados dispositivos químicos en caso de que no abandonen el lugar. Asimismo, para su utilización se deberá tener presente el espacio físico donde se va a hacer uso de gas, estando prohibido su usoen sectores donde puedan verse afectados hospitales, consultorios, jardines infantiles o lugares de similar naturaleza, caso en el cual utilizarán otros mecanismos para restablecer el orden público. En materia de afectaciones a la salud, diversos estudios señalan que aniveles altos de exposición de CS, como en asedios a lugares cerrados o tácticas de saturación de áreas para dispersar manifestantes, su inhalaciónpuede causar neumonitis y edema pulmonar conducente a la muerte, en caso de personas propensas a alguna afección broncopulmonar aguda. La exposición a CS también puede conducir a una disfunción reactiva de las vías aéreas.

Uso de gases lacrimógenos: Normativa nacional, extranjera e internacional.

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Fernández Lores, Guillermo Javier; Torres Muñoz, Rafael Rodrigo
Documento | Fecha: 24-07-2019

En cumplimiento de su rol constitucional de resguardo del orden público, las policías serie de dispositivos antidisturbios. hacerlo, es mediante el uso de gases lacrimógenos Respecto a las restricciones se debe tener presente el espacio físico donde va a estando prohibido su uso en sectores donde puedan verse afectados hospitales, consultorios, jardines infantiles o lugares de similar naturaleza adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud Para el caso de desalojo de establecimientos educacionales existe un protocolo e como el gas lacrimógeno. El componente químico del gas utilizado en Chile chlorobenzylidenemalononitrile por la normativa internacional Pese a ello, diversos países han estudios de salud que señalan que como en asedios a lugares cerrados o tácticas de saturación de áreas para dispersar manifestantes, su inhalación puede causar neumonitis y edema pulmonar conducente a la muerte, en caso de personas propensas a alguna afección broncopulmonar aguda. La exposición a CS también puede aéreas. En caso de menores gravedad.

Ministerios de Seguridad Pública. Dependencia y control sobre los cuerpos de seguridad pública. Análisis de la experiencia comparada

Autor | Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Documento | Fecha: 11-01-2019

Una de las necesidades de gobierno para prevenir y combatir la delincuencia, la violencia y la inseguridad es fortalecer sus capacidades institucionales. Al respecto, algunos países han organizado sus acciones a través del establecimiento de Ministerios de Seguridad Pública (MSP), organismos públicos creados con la misión de cautelar y preservar la seguridad al interior de las fronteras de cada Estado, función respecto de la cual detentan la autoridad respectiva para supervisar a las fuerzas de seguridad. De acuerdo a la revisión de los casos analizados se puede afirmar que en todos los países donde se ha establecido este tipo de organismos la autoridad civil a cargo tiene el control de la fuerza policial. Sin embargo, debido a las distintas funciones asignadas al cuerpo de policía y de seguridad y a la forma cómo se organiza el Estado esta dependencia no resulta siempre exclusiva de la autoridad del MSP. Y aunque no existe una tendencia representativa a establecer MSP en países desarrollados, sí se pudo constatar que la mayoría de estas instituciones se ha establecido en el continente americano, particularmente en la región del Caribe.

Participación delictual de menores en Chile: Periodo 2006 – 2018.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 03-07-2019

A solicitud de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del proyecto de Ley que” fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo”. (Boletín N° 12.506-25), se informa sobre la evolución de menores en la participación delictual. De las diferentes bases de datos de comisión de delitos existentes en el país (encuestas, denuncias) las que registran la participación de menores son las estadísticas de Delitos de Mayor Connotación Social (DMCS); y los Casos Ingresados a Tramitación del Ministerio Público. De este modo, las fuentes de información utilizadas para la confección de este informe, corresponden a la participación de menores de edad en DMCS, así como en los casos tramitados por la Defensoría Penal Pública; esto último porque es dicho organismo (y no el Ministerio Público) quien maneja información de los casos realmente tramitados, en los cuales se conoce la edad del imputado. Se informa desde el año 2006 en adelante debido a que dicho año comenzó a regir en la totalidad del territorio nacional el nuevo sistema procesal penal.

Plan Cuadrante: Antecedentes, evolución y cobertura.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-01-2019

El denominado delito rural cobra cada vez mayor relevancia dentro de la discusión política nacional. Es por ello que en esta materia es relevante analizar la evolución del programa Plan Cuadrante de Carabineros de Chile, puesto que en los últimos años su implementación ha tendido a un importante cambio, ingresando una serie de comunas de menor tamaño poblacional y –más relevante aún- con un importante componente de ruralidad, elemento que no estuvo presente al momento de iniciar el programa. En efecto, en la actualidad treinta comunas que están dentro del programa, ostentan tasas de ruralidad superiores al 30%.

Control de identidad de adolescentes. Deberes internacionales de protección

Autores | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Truffello García, Paola
Documento | Fecha: 03-07-2019

La legislación chilena contempla dos formas principales de control de identidad, uno investigativo y otro preventivo. El primero, más intrusivo, requiere que exista una conexión entre el individuo que se pretende controlar y un hecho ilícito; el segundo, en contraste, no requiere tal conexión, pero no autoriza a trasladar a la persona a un lugar distinto a aquel en que su identificación es requerida, y excluye de su aplicación a las personas menores de 18 años de edad. El proyecto de ley analizado propone, entre otras cosas, ampliar estecontrol preventivo a las personas mayores de 14 años. Esta idea ya ha sido discutida en el marco de la tramitación de otros proyectos de ley, rechazándose por la eventual afectación de derechos de los adolescentes. Además, el proyecto contempla una ampliación de las facultades policiales, autorizando el registro superficial de vestimentas y registro ocular de equipaje y maletero de vehículos. Como contrapeso a estas facultades, se reduce el plazo máximo de la diligencia, la identificación verbal y el uso de medios tecnológicos para la identificación, entre otros. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce la necesidad de proporcionar una protección especial a la infancia y adolescencia, orientada a garantizar el ejercicio de sus derechos. La actuación policial que recae sobre adolescentes debe cumplir con los principios generales que establecidos en dicha Convención: (i) el derecho a no ser discriminado, (ii) la consideración primordial del interés superior del niño; (iii) el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y; (iv) el derecho expresar su opinión. La Convención y las Reglas de Naciones Unidas aplicables, establecen estándares para el trato a los adolescentes desde su primer contacto con la justicia. Entre ellos, se exige brindar un trato diferenciado de los adultos, que promueva el bienestar de los adolescentes y les evite el sufrimiento de daños. El año 2015 el Relator de Naciones Unidas criticó el establecimiento de un control de identidad preventivo en Chile, en especial respecto de adolescentes a quienes podría afectar de manera desproporcionada.

El ataque generalizado y sistemático contra población civil en el Estatuto de Roma. Jurisprudencia y doctrina en torno a los delitos de lesa humanidad

Autor | Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 07-06-2019

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece un listado de conductas que, cuando se cometen en determinados contextos, constituyen crímenes de lesa humanidad. Dicho contexto se distingue por la existencia de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil. Aunque no existe una definición estatutaria de estos dos elementos, la propia Corte ha ido delineando su alcance, en varias decisiones intermedias y en una de sus sentencias definitivas. Así, se ha entendido que el carácter generalizado supone un ataque en gran escala, dirigido contra un número significativo de personas; mientras que el carácter sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repitan regularmente. Finalmente, junto al elemento contextual, se encuentra el elemento cognitivo, que exige que se ejecute el acto con conocimiento del contexto que lo califica como crimen de lesa humanidad. A este respecto, la Corte ha señalado que no se requiere más que el conocimiento de tal contexto, sin que sea necesario probar una intensión deliberada de formar parte del ataque o conocer el plan de ataque.

Análisis de las propuestas de reestructuración a Carabineros de Chile. Documentos oficiales de las respectivas comisiones de trabajo evacuados por el Gobierno y el Senado en los últimos dos años

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 11-11-2020

En los últimos años ha habido una serie de instancias que buscan implementar cambios estructurales a Carabineros de Chile. A nivel institucional, tanto el poder ejecutivo como el legislativo han creado comisiones ad hoc que congregan al mundo académico, a expertos, y a representantes de las principales instituciones ligadas a los estamentos de justicia y seguridad. Los resultados de estas instancias presentan una serie de elementos comunes, tanto en materia de institucionalidad administrativa del Estado, como en lo que respecta a Carabineros. Dentro del primer acápite, se propone la creación del Ministerio de Seguridad Pública, con el objeto de aumentar el control civil sobre la policía uniformada. Respecto a las reformas a Carabineros de Chile, estas pueden agruparse en tres grandes materias: (i) transparencia y probidad; (ii) profesionalización de la función policial; y (iii) mantención del orden público. En lo relativo a transparencia y probidad, existe acuerdo en que se debe aumentar la publicidad de ciertos procesos, tales como las denuncias de la ciudadanía por abuso o exceso policial, asegurando la transparencia de los procedimientos, y la entrega de información del estado de avance y resultados. Asimismo, se propone acrecentar los controles internos y externos en los procedimientos de compras y adquisiciones de la institución. En materia de profesionalización de la función policial, destacan una serie de cambios prepuestos respecto al proceso de formación, los cuales, básicamente, buscan integrar al mundo civil contratando docentes no uniformados, o bien a través de convenios con instituciones de educación superior. Junto a ello, se plantea la necesidad de crear incentivos para el proceso de reclutamiento, así como modernizar la carrera funcionaria, estableciendo el mérito como el elemento principal de promoción y ascenso. Finalmente, se plantea estandarizar los mecanismos de mantención del orden público, con respeto irrestricto a los derechos humanos, estableciendo entre otros aspectos las responsabilidades correspondientes a toda la cadena de mando que participe de un operativo.

Delitos contra policías: Legislación extranjera.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 19-10-2020

España, Francia y Perú regulan en el Código Penal lo relativo a los delitos o agresiones de civiles contra la autoridad, considerando parte de ella a las policías en general. Dicho tratamiento generalmente es contenido en un Título especial en el Código Penal, remitiéndose a leyes externas a dicho texto para definir qué se entiende por autoridad. Por su parte, Reino Unido regula la materia en la Ley de ofensas contra la Persona de 1861 (Offences against the Person Act 1861), en la Sección 38, “Agresión con intensión de resistirse a un arresto”, y en la Ley de Policía de 1996 (Police Act 1996). Todos los países analizados sancionan penalmente las agresiones a la autoridad, con o sin resultado de lesiones, agravando la pena según la entidad del ataque, los resultados y otras circunstancias.

Uso de armas menos letales como elemento de control de disturbios

Autores | Abujatum Sepúlveda, Jana Rosa; Fernández Lores, Guillermo Javier; Loiseau, Virginie Solange Marie; Vargas Cárdenas, Patricia Andrea; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 03-11-2020

Los Estados tienen la capacidad de recurrir al uso de la fuerza y de todos los medios considerados legítimos y apropiados para conservar la seguridad y el orden público en su territorio. El límite al empleo de la fuerza para hacer cumplir la ley se encuentra en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, principalmente respecto de la prohibición absoluta y universal de la tortura, norma ius cogens reconocida y establecida en las principales convenciones internacionales de derechos humanos, así como en el reconocimiento del derecho a la vida inherente a todo ser humano, que los Estados se encuentran obligados a respetar y garantizar. Sin embargo, la restricción al uso arbitrario y desproporcionado de la fuerza empleada por funcionarios del Estado contra las personas para hacer cumplir la ley, no está sujeta a las normas vinculantes del Derecho Internacional, y se orienta por recomendaciones internacionales que sirven de estándar Países como Chile, Hong Kong, Francia y algunos estados de Alemania utilizan armamento menos letal para el control del orden público. Dentro de ellos se encuentran las escopetas lanzabalines, que si bien no están diseñadas para causar lesiones graves, igualmente pueden tener consecuencias incluso fatales, en caso que su operación no sea realizada con el debido resguardo. La bibliografía revisada recomienda el uso de proyectiles de mayor volumen, puesto que a menor dimensión mayor probabilidad de introducirse en el cuerpo; así como la incorporación de balines que cuenten con aletas específicas que permitan estabilizar de mejor manera su vuelo, disminuyendo entonces el equívoco en el blanco; y por último, la utilización de los denominados “balines de esponja”, los cuales están rellenos de espuma, lo que permite que al momento del impacto se deshagan y no penetren la piel. Del estudio de las normas de uso de este mecanismo de control en las legislaciones contempladas en el presente informe, se desprende que se encuentra permitido, pero estrictamente como arma de defensa ante situaciones de riesgo para la población o los efectivos policiales, sin poder usarse nunca como elemento de dispersión.

Uso policial de los Long Range Acoustic Device (LRAD) o Dispositivo acústico de largo alcance: Regulación comparada.

Autor | Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 13-08-2020

A petición del usuario, se describen, recomendaciones, normativa y jurisprudencia comparada relativas al uso por parte de las policías de los Long Range Acoustic Device (LRAD o dispositivo acústico de largo alcance). La Guía de armas menos letales de 2020 de las Naciones Unidas, califica a los LRAD como armas menos letales. Su uso puede implicar un riesgo grave para la salud, particularmente a corta distancia, a un volumen alto y/o por períodos de tiempo excesivos. Para mitigar los riesgos se propone limitar los decibelios y de antemano fijar un rango para su uso como dispositivo de advertencia. La Guía señala que son circunstancias de uso potencialmente ilegal, la utilización “indiscriminada (...) contra una multitud, o contra individuos específicos en un rango donde la salida de decibelios puede causar daño auditivo permanente”. Colombia califica a los LRAD como armas menos letales y quienes las manipulan deben cumplir con diversas exigencias. En la Provincia de Ontario (Canadá) el uso policial de los dispositivos es solo para comunicarse con las multitudes y bajo condiciones determinadas.

Experiencias de control civil sobre la policía: El caso de Buenos Aires.

Autor | Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2020

La importancia de mando civil sobre las policías se relaciona fundamentalmente con los sistemas de transparencia, ya que es la ciudadanía la que elige a la autoridad civil y es a ésta a la que evalúa según las normas de la democracia. En ese sentido, someter a las instituciones policiales al mando civil, demanda contar con sistemas de control fuertes, de forma que la autoridad civil y la ciudadanía, puedan monitorear eficientemente el desempeño policial y pueda entonces verificarse el cumplimiento de los mandatos de la autoridad civil. Buenos Aires cuenta con un “Sistema Integral de Seguridad”, dirigido por el Ministerio de Justicia y Seguridad e integrado por la policía bonaerense y una serie de instituciones con incidencia en seguridad tales como el Cuerpo de Bomberos; el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte; el Servicio de reinserción social; el Sistema de Emergencias; y el Sistema de Seguridad Privada; entre otros actores; y tiene a su cargo la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública. Dentro de los órganos contemplados por el Sistema se encuentra la Oficina de Transparencia y Control Externo, órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Seguridad, que tiene como propósito velar por el buen uso de los recursos estatales, pudiendo: · Dirigir las investigaciones sobre el personal policial. · Elaborar programas y políticas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia · Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquéllas conductas vinculadas con la actuación del personal policial que puedan constituir faltas éticas y abusos · Recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad.

Escuchas e interceptaciones telefónicas Régimen nacional y comparado

Autores | Cavada Herrera, Juan Pablo; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 13-01-2020

Se analiza la regulación nacional y comparada sobre la legalidad y requisitos que deben cumplirse para que, sólo en casos de investigaciones criminales complejas, se permita por la ley la interceptación o grabación de comunicaciones privadas. La legislación nacional, comparada y los sistemas internacionales de protección de los Derechos Humanos coinciden en que, en algunas circunstancias es posible obtener información esencial a través de técnicas intrusivas de investigación criminal, como lo son las escuchas telefónicas. Sin embargo, las anteriores también coinciden en que toda restricción a un derecho fundamental, como es la intimidad y la protección de la vida privada, consagrado a nivel supranacional y constitucional, debe ser siempre excepcional, en casos estrictamente necesarios para la protección de bienes superiores (seguridad nacional o prevención y sanción de graves delitos, etc.), y, en todo caso, prevista expresamente en una ley y autorizada por un juez, quien se encarga de velar por que se respeten los derechos fundamentales afectados.

Protección de Infraestructura Crítica y Fuerzas Armadas: Conceptualización y experiencia comparada.

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 23-12-2019

En el presente informe se realiza una acotada revisión conceptual del término de Infraestructura Crítica (en adelante, IC), tanto en la normativa internacional y extranjera, como especializada. Asimismo, se presenta una breve descripción de los riesgos y amenazas que se ciernen sobre dicha infraestructura, para dar paso a la revisión de tres casos, a saber: Ecuador, España y Uruguay a modo de describir someramente los modelos de protección de IC, a la vez que identificar el rol que juegan en ellos sus respectivas FF.AA.

Conceptos de alteración del orden público y de calamidad pública: Doctrina y jurisprudencia.

Autor | Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 26-11-2019

El concepto de orden público no es definido por la Constitución ni la ley, y la doctrina coincide en que es un concepto difuso, amplio e impreciso. Cierta tendencia doctrinal mayoritaria sostiene que el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, permitiendo limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores advierten las dificultades para definir orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el art. 24 CPR, esto es “la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida”. La jurisprudencia encontrada coincide con la doctrina mayoritaria. La historia de las normas legales que contienen las expresiones “seguridad pública” y “orden público” indican que se ha usado “seguridad pública” como sinónimo de “calamidad pública”, y que ambas tienen por objeto enfatizar que se trata de situaciones que tienen lugar en el ámbito de interacción comunes todos los ciudadanos, y no en ámbitos específicos como los que son propios de ciertos trabajos u ocupaciones.

Regulación comparada sobre punteros láser

Autor | Roberts Molina, Raimundo
Documento | Fecha: 10-12-2019

Los punteros láser son dispositivos portátiles similares a un lápiz que emiten radiación de una longitud de onda visible en forma de haz muy concentrado, y durante años han sido de venta libre en casi todo el mundo. En general, la potencia de un generador de radiación láser (equipo láser) puede ser muy baja o muy alta: dependiendo de varios factores, éstos pueden ser inofensivos o causar graves daños a la vista, la piel o incluso a equipamiento o material inflamable. Regulaciones de varios países (a partir de informes de organismos técnicos nacionales e internacionales) clasifican los equipos láser en varias Clases, según su posibilidad de causar daño. Estas van desde Clase 1 o Clase I, inofensivo, hasta Clase 4 o IV, los que pueden causar daños graves. En el caso de armas de guerra, la legislación internacional prohíbe el uso de armas láser para producir ceguera.

Protección Infraestructura Crítica Síntesis Directiva 2008/114 del Consejo de la Unión Europea.

Autor | Horzella Cutbill, Bárbara
Documento | Fecha: 29-11-2019

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 2008/114/CE, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. En este sentido, la Directiva busca realizar un catastro de infraestructuras críticas a nivel comunitario, a la vez que coordinar medidas entre distintos actores, atribuyéndoles, tanto a los Estados miembros de la UE como a los propietarios u operadores de dicha infraestructura, la responsabilidad “principal y última” de su protección. El texto consigna, asimismo, las indicaciones en función de las cuales definir si una infraestructura debe ser considerada como crítica (número potencial de víctimas, impacto económico e impacto público), asociadas a riesgos tecnológicos, catástrofes naturales y antrópicas, con énfasis en las amenazas terroristas. Una vez identificada la infraestructura crítica (IC), se establece un plazo de un año para la elaboración de los respectivos planes de seguridad (PSO). Los Estados contarán con el mismo plazo para la realización de una evaluación de amenazas relativa a los subsectores, a la vez que tendrán que presentar informes bianuales “sobre los tipos de riesgos, amenazas y vulnerabilidades encontrados en cada uno de los sectores en los que se hayan designado infraestructuras críticas europeas (ICE)”, que servirán de fundamento para evaluar la necesidad de introducir medidas de seguridad adicionales. En términos de institucionalidad, se relevan: la figura de los responsables de enlace para la seguridad, como punto de contacto para cuestiones de seguridad entre el propietario u operador de ICE y la autoridad competente del Estado miembro; el punto de contacto para la protección de infraestructuras críticas europeas (PICE), encargado de la coordinación de las cuestiones relativas a la protección de infraestructuras críticas europeas en el propio Estado miembro, con los demás Estados miembros y con la Comisión; y la propia Comisión como organismo de apoyo, en el ámbito de buenas prácticas, formación e intercambio de información entre los actores vinculados a la protección de IC.

Legislación española sobre protección a la infraestructura crítica

Autor | Jarufe Bader, Juan Pablo
Documento | Fecha: 28-11-2019

De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 8, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen Medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas en España, estas son aquellas infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es esencial, al no existir soluciones alternativas a su operación, de manera que su perturbación genera un severo impacto sobre los servicios vitales del país. El estado ibérico cuenta con un Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas, que se articula en torno a la conformación del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas, orgánica en la cual coexisten y trabajan mancomunadamente actores públicos y privados, cuya labor se concentra a su vez en la asesoría al Secretario de Estado de Seguridad, así como en la coordinación entre las reparticiones públicas y los gestores de infraestructuras esenciales para el funcionamiento del país. Junto a lo anterior, el texto legal antes mencionado validó un primer Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, directiva sancionada el 7 de mayo de 2007, lo mismo que un primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas. Conforme al artículo 6 de la norma, los actores responsables del Sistema son la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior; los ministerios integrados; las comunidades autónomas; las ciudades con Estatuto de Autonomía; las corporaciones locales; la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas; el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas; y los propios operadores críticos del sector público y privado. La operatoria del sistema aparece desglosada en el artículo 14, que hace referencia a una serie de planes de actuación, entre los que se encuentran el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, los planes estratégicos sectoriales, los planes de seguridad del operador, los planes de protección específicos y los planes de apoyo operativo.

Uso de balines como elemento de control de disturbios.

Autores | Fernández Lores, Guillermo Javier; Loiseau, Virginie Solange Marie; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 29-11-2019

En los los últimos meses, tanto Hong Kong como como como Francia han vivido continuas manifestaciones ciudadanas, abriendo a nivel mundial, un debate público respecto a los medios con respecto a los medios con los que cuentan las policías para el restablecimiento del orden público. En términos generales, muchos de estos medios se denominan “armas menos letales”, por cuanto, si bien no están diseñadas para causar graves daños o la muerte, su operación sin el debido resguardo, igualmente puede tener consecuencias fatales. Uno de estos elementos son las escopetas lanzabalines, de las cuales dan el presente documento.

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