Documentos para el Debate Nacional
Se han encontrado 45 resultados.
Salud femenina con perspectiva de género. Derecho internacional, nacional y comparado.
Autor |
Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 01-11-2017
El siguiente informe revisa la normativa internacional, nacional y extranjera (Argentina, España y Australia) así como algunas políticas públicas nacionales/locales sobre la provisión de salud de las mujeres fértiles, con una perspectiva de género. A nivel legal, la prohibición de la discriminación contra la mujer se contempla en términos generales en la Ley N° 20.609 de 2012 (Ley Zamudio), que establece medidas contra la discriminación y crea un mecanismo judicial para restablecer el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria. La distinción, exclusión o restricción sin justificación razonable basada en sexo, que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales de una persona, es considerada como una de las categorías de discriminación arbitraria.
Sistema de salud y género: Australia.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 14-11-2019
El sistema de salud australiano tiene como objetivo proporcionar a todos los australianos, independientemente de sus circunstancias personales, acceso a la atención sanitaria a un costo asequible (o sin costo alguno). En el marco de un sistema federal de gobierno, Australia cuenta con un gobierno nacional o central, seis estados y dos territorios. Es el gobierno central quien administra la política nacional de salud, mientras los gobiernos locales de cada Estado y territorio son los responsables de entregar las prestaciones y gestionar los servicios públicos de salud.
Leyes de cuotas de género Experiencia Extranjera y resultados de su aplicación en Chile.
Autor |
Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Documento | Fecha: 26-12-2018
En términos de género se evidencia que las mujeres siguen subrepresentadas en la toma de decisiones en instituciones estatales y políticas. Ante esta situación, muchos países han incorporado progresivamente a su ordenamiento jurídico una serie de medidas, como las cuotas de género, con el objetivo de asegu rar un porcentaje mínimo de presencia femenina en determinadas elecciones. Antes de 1995, solo un número pequeño de Estados tenía cuotas de género, en la mayoría de los casos adoptadas voluntariamente por los partidos políticos a título individual. En 2015 , las cuotas de género se han generalizado en todo el mundo y existen, con distintos formatos, en más de 120 países. Como resultado, en los últimos 20 años se ha asistido a un aumento importante de la proporción de mujeres presentes en los parlamentos naci onales de todo el mundo, casi duplicando el promedio mundial durante ese periodo. En algunos casos la existencia de cuotas por si solas no asegura la obtención de escaños por parte de las mujeres, por lo que algunos países utilizan algunas variantes para h acer efectivo el acceso de las mujeres a los escaños. En el sentido descrito, se pueden destacar las experiencias de México, Ecuador, Bolivia y Costa Rica en América Latina, y España en Europa. En todos los países citados la aplicación de cuotas se extiend e más allá de las elecciones parlamentarias, comprendiendo también la elección de otros cuerpos colegiados , tanto subnacionales , como locales. Además se ha avanzado hacia la paridad (50/50) y se han establecido criterios de alternancia de género en la conf ormación de las listas. En Chile, con la aprobación de la Ley N° 20.840 (sustitución binominal) , se introdujo una ley de cuotas que obliga a los partidos políticos, a partir de las elecciones parlamentarias de 2017 hasta las de 2029, a presentar un porcent aje no menor del 40% de mujeres entre sus candidatas. Con su aplicación, en las últimas elecciones parlamentarias (noviembre 2017), se logró un incremento de cerca de 7 puntos porcentuales, superior a los 1,6 puntos promedio con los que se venía avanzando desde 1989. De un 15,8% , se aumentó a un 22,6% la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados (de 19 a 35 diputadas, de un total de 155 escaños) y de un 18,4% a 23,3% en el Senado (de 6 a 10 senadoras, de un total de 43 escaños)
Normas internacionales y constitucionales extranjeras sobre no discriminación entre hombre y mujer.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 12-06-2018
A solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, en el contexto de la discusión del Proyecto de Reforma Constitucional que “Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres” (Boletín N°11.758-07), se revisa brevemente el contenido de la legislación internacional sobre el principio de no discriminación entre hombre y mujer , así como las normas que lo reconocen a nivel constitucional en España y Alemania.
Transversalización del enfoque de género: elementos para el debate constituyente.
Autor |
Jorquera Vásquez, Carolina Liliana
Documento | Fecha: 10-03-2021
El presente documento contiene una referencia introductoria a los conceptos de Transversalización de Género en el marco conceptual Género en el Desarrollo. Se refiere a las condiciones necesarias para llevar a cabo un proceso de transversalización y a las principales barreras que enfrenta su implementación. Luego, señala brevemente los hitos principales de la Transversalización de Género en Chile, en los tres poderes del Estado. Finalmente, aporta algunos elementos que colaboran con la vinculación estratégica de la transversalización de género con el debate constituyente.
Equidad de género en directivas de organizaciones deportivas.
Autor |
Cáceres Lara, Marcela Teresa
Documento | Fecha: 05-11-2020
A pesar del aumento en las tasas de participación de la mujer en el deporte, sigue habiendo una desigual representación de hombres y mujeres en los puestos de decisión de las organizaciones deportivas. Esta situación podría deberse a entornos deportivos masculinizados que excluyen a las mujeres y a roles de género estereotipados. No obstante, algunas organizaciones deportivas internacionales han publicado recomendaciones de políticas, como es el caso del Comité Olímpico internacional(COI)o implementado iniciativas tendientes a promover la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y de responsabilidad, como la FIFA. Lo mismo ocurre en algunos países como Australia, donde el organismo encargado de apoyar e invertir en el deporte, SportAustralia, gestiona los principales programas de subvenciones de la Commonwealth, incluyendo el de Mujeres Líderes en el Deporte o Women Leaders in Sport, que brinda a las mujeres oportunidades de desarrollo para alcanzar su potencial de liderazgo en la industria del deporte.
Participación de la mujer en los órganos de decisión en las universidades: Casos de México y Perú.
Autor |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Documento | Fecha: 13-07-2020
De acuerdo con la información estadística disponible, la tendencia muestra que, en los últimos años en América Latina, ha habido un aumento de estudiantes mujeres en la educación superior, por sobre los hombres. UNESCO, señala que el 2018 el porcentaje de mujeres en la educación superior era de un 55,96%. Sin embargo, este mayor acceso a la educación universitaria no ha supuesto un acceso igualitario de las mujeres a la docencia, la investigación y tampoco a los órganos de gobierno y decisión universitarios. A modo de ejemplo,actualmente en la región solo el 18% de las universidades públicas tienena mujeres como rectoras. De la revisión de los casos en México y Perú, la situación respecto de las autoridades tampoco varía a pesar de que la matrícula en la educación superior es mayormente femenina, y tampoco se advierte una política sobre cuota de género.
Mujeres parlamentarias: de lograr “masa crítica” a la construcción de una democracia paritaria
Autor |
Ferrero, Mariano José
Documento | Fecha: 07-03-2019
Este Informe ha sido elaborado para apoyar la participación de la delegación de la Cámara de Diputados en las reuniones paralelas al Evento Parlamentario celebrado en ocasión de la 63° Sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, del ECOSOC de Naciones Unidas, organizado por la UIP y ONU Mujeres, en Nueva York, el 13 de marzo de 2019. En particular, entrega antecedentes en relación al segundo tema que se abordará, titulado “Women Parliamentarians. From Critical Mass to Gender Parity – Women in Decision Making Do Make a Difference!”.
Brecha de Género en Chile y en el contexto internacional
Autor |
Poblete Vásquez, Mario Eduardo
Documento | Fecha: 21-06-2018
Se describen las brechas de género en Chile y la relación de la brecha nacional, con casos internacionales. Se utiliza la información oficial del INE.
Equidad de género y educación.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 02-05-2017
El concepto de la equidad de género, es un concepto complejo y multidimensional, que involucra la tensión entre la igualdad y la diferencia entre los géneros, así como la complementariedad de la justicia social con la justicia cultural. La justicia de género tiene connotaciones culturales y económicas, que requieren políticas de reconocimiento de las diferencias y aspectos que tienen que ver con políticas de redistribución, en el sentido de igual participación de los beneficios entre hombres y mujeres.
Identidad de género: Conceptos y legislación extranjera que la reconoce.
Autores |
Lampert Grassi, María Pilar; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 03-05-2016
Desde la psiquiatría y la psicología se había dado por hecho la normalidad de la heterosexualidad, entendiendo que la atracción emocional, romántica, sexual o afectiva duradera hacia otros en personas gay, lesbianas y bisexuales, se encontraban fuera de la norma deseable y se constituían por tanto en una patología a tratar. En la actualidad los psicólogos y psiquiatras concuerdan en que la homosexualidad no es una enfermedad, un trastorno mental ni un problema emocional. Situación similar ha acontecido con las personas trans, categoría que comprende a las personas transgénero, transexuales y travestis, “cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer”. Sin embargo, hoy en día Asociación Americana de Psiquiatría la ha sacado del DSM como patología, sustituyéndolo por el de "Disforia de género”. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, en su manual ICD-10, aun categoriza a las personas trans como afectadas por un “desorden de la identidad de género”, cuestión actualmente en revisión. Desde el enfoque de derechos, el principio de igualdad y no discriminación que se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, exige que los derechos enunciados en los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas, sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios. Reforzando este enfoque, los Principios de Yogyakarta (2007), entregan una mayor claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de orientación sexual y de identidad de género.
Evolución del concepto de género: Identidad de género y la orientación sexual
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 22-09-2017
El concepto de “género” ha sido considerado uno de los puntos clave en el desarrollo de la teoría feminista, que distingue entre el sexo biológico y la socialización de la feminidad y la masculinidad, y eventualmente, de otras formas de identidad de género y deseo sexual. Existen varias definiciones de “identidad de género” y “orientación sexual”. Sin embargo, las utilizadas son las contenidas en los Principios de Yogyakarta (2007), cuya definición de “identidad de género” es independiente del sexo registral y cuyo determinante es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente”.
Sistema de Salud en Chile y patologías con mirada de género.
Autor |
Aguayo Ormeño, Irina Ximena
Documento | Fecha: 13-06-2018
El sistema de salud en Chile es mixto, coexistiendo un sistema público (FONASA) con uno privado (ISAPRE). Adicionalmente las FFAA y de Orden cuentan con sus propios sistemas previsionales. El financiamiento privado es básicamente a través de la cotización para salud (7%) que realizan las personas en alguna de las siete ISAPRES abiertas o en las seis que son cerradas. El sistema público de salud, en tanto, se financia con aporte fiscal directo o transferencias corrientes entre las distintas reparticiones públicas que dependen básicamente del Ministerio de Salud.
Sistema de salud y género: España.
Autor |
Lampert Grassi, María Pilar
Documento | Fecha: 14-11-2019
La asistencia sanitaria en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos. En este marco, la atención a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las políticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud. Según estudios realizados, la mayoría de los españoles percibe que las prestaciones asistenciales de la sanidad pública son iguales para todos, en particular, creen que el sexo no se considera un factor de diferencia en la atención (el 87,0%).
Planes de salud en Australia Para Fondos ofrecidos por cuatro aseguradoras privadas de salud.
Autor |
Aguayo Ormeño, Irina Ximena
Documento | Fecha: 13-11-2019
El presente documento se realiza en el marco del estudio de los sistemas de salud en Australia, en este informe – en particular – se analizan los precios cobrados por cuatro aseguradoras de salud, mostrando para cada Fondo los distintos planes ofrecidos. Para la simulación se consideró – a solicitud del requirente – un enfoque de género, de manera que se considera entre los servicios de salud prestados la esterilización, el embarazo y parto y la reproducción asistida.
Identidad de género en la constitución chilena.
Autor |
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Documento | Fecha: 03-07-2014
Este informe explora el modo en que la Constitución Política de la República trata la cuestión de la identidad de género. Para ello, comienza constatando que la misma no hace una referencia explícita al concepto ni a uno equivalente, aunque sí contiene principios y normas que modelan el tratamiento que debe darse a la cuestión. En la primera parte se analiza el capítulo sobre bases de la institucionalidad, particularmente la concepción constitucional de persona humana y la finalidad del Estado. Se evidencia ahí que la Constitución se funda en una idea de la dignidad humana que se entronca con la tradición kantiana, y con el subsiguiente constitucionalismo liberal que otorga una importancia fundamental a la autonomía individual. Luego se revisa el modo en que los derechos humanos operan como límite al ejercicio de la soberanía del Estado, de acuerdo a la Constitución y la doctrina y jurisprudencia relevante. En la segunda parte del trabajo, se explora el bloque de derechos constitucionales. Se comienza constatando la existencia de un derecho implícito al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el Tribunal Constitucional chileno. Luego se revisa bajo qué supuestos dicho derecho da pie para el reconocimiento a un derecho a la identidad de género. Se concluye que dada la importancia de la identidad sexual o de género, la misma constituye parte de la personalidad. Ahora bien, hay dos posibles entendimientos de la misma (el que lo ancla en el sexo biológico y aquel que lo entrega a la autodeterminación individual) y se explora en qué medida pueden encuadrarse en la constitución. Finalmente se revisan los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la integridad sicofísica, a la salud y a la vida privada, y se verifica hasta qué punto éstos protegen la autodeterminación identitaria de género.
Evolución del femicidio y de los demás delitos de violencia de género en Chile.
Autor |
Fernández Lores, Guillermo Javier
Documento | Fecha: 01-06-2019
El Ministerio del Interior proporciona datos específicos sobre violencia de género en contra de mujeres, distinguiendo dicha información de otro tipo de víctimas, a saber: adultos mayores;niños y niñas; y hombres.A nivel de tasas de comisión, entre 2005 y 2018 a nivel nacional se registra un promedio anual de 589,4 casos cada 100 mil habitantes.A nivel regional, solo las regiones de Coquimbo y Metropolitana de Santiago se encuentran bajola media; siendo las regiones del norte y del sur del país las que poseen las mayores tasas de delitos de violencia intrafamiliar contra mujeres (se exceptúa la región de Magallanes).Respecto a su evolución en el tiempo, desde el año 2005, este tipo de violencia presentó un sostenido aumento. Sin embargo, dicho año (en que se registranmás de 150 mil casos,de los cuales 123.820 correspondieron a violencia contra mujeres),marca un punto de inflexión en este tipo de denuncias, las cuales evolucionan a la baja, llegando a 86.445 casosel año pasado.El descenso en las cifras también es experimentado a nivel comunal: solo 15 de las 102 comunas incorporadas al presente estudio,presentan un alza en la comisión de este delito. Respecto al femicidio, desde que se crea esta figura penal a fines del 2010,se han producido, en promedio, 88,9 femicidios anualmente, lo que suma 711 casos en los últimos 8 años.
Regulaciones, códigos y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género.
Autor |
Cáceres Lara, Marcela Teresa
Documento | Fecha: 03-11-2020
El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de las Naciones Unidas, de 1993, la define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Entre los factores socioculturales que influyen en el comportamiento del agresor, cabe señalar las normas culturales en las sociedades patriarcales, además de razones económicas, factores demográficos, históricos, religiosos y educativos. La violencia ejercida por un agresor en el ámbito de su vida privada, en algunas ocasiones tiene implicancias en su vida laboral. Al respecto, el documento tiene por objeto entregar un panorama respecto de la existencia de regulaciones legales en Argentina, España, Francia y México. Asimismo, indaga en los códigos de ética y políticas de conducta aplicables a deportistas acusados de violencia de género, que no tiene un origen estatal sino que en las mismas instituciones deportivas. La revisión indica la existencia de regulaciones legales sobre la materia, que están incorporadas en leyes sobre violencia contra la mujer sin que se evidencien disposiciones particulares respecto de las conductas violentas que puedan ser cometidas por deportistas. Se da cuenta de experiencias pioneras de clubes del fútbol argentino, que han incluido cláusulas en los contratos de los jugadores que podrían llegar a rescindirse en caso de violencia doméstica. Asimismo, instituciones como la National Football League (NFL), en Estados Unidos, poseen una Política de Conducta que prohíbe comportamientos como violencia doméstica, el abuso de niños y otras formas de violencia familiar, estableciendo además sanciones disciplinarias.
Uso de medios telemáticos para cumplir orden de alejamiento
Autores |
Fernández Lores, Guillermo Javier; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Documento | Fecha: 01-07-2020
En materia violencia de género, uno de los derechos de las víctimas es a ser protegida de su agresor por medio de una institucionalidad especial. Desde el punto de vista del procedimiento penal, esto se persigue a través de medidas preventivas, tales como las órdenes de alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima. Las legislaciones de las que da cuenta este informe cuentan con normas específicas para casos de violencia de género y/o violencia doméstica, contemplando la posibilidad de que el juez decrete dicho alejamiento como medida cautelar o preventiva (especialmente frente a la concesión del beneficio de la libertad bajo fianza). Asimismo, se establece que dicha orden de alejamiento pueda ser controlada mediante algún mecanismo de monitoreo telemático. Esta medida de prohibición de acercamiento a la víctima también se contempla como sanción accesoria a sanciones no privativas de libertad y/o como condición del otorgamiento de la libertad condicional o provisional. La imposición de este tipo de instrumentos debe fundarse en que contribuirá significativamente a la seguridad de la víctima, ante un eventual incumplimiento del acusado de la orden de alejamiento. En caso de decretarse la medida, la prohibición se materializa mediante el establecimiento de zonas de exclusión geográfica, las que incluyen áreas alrededor de la residencia de la víctima y espacios tales como el lugar de trabajo, y la escuela de sus hijos, entre otros. Para ello, el Tribunal ordena al acusado usar un dispositivo de localización y si ingresa a una zona de exclusión, los datos de ubicación del acusado se transmitirán inmediatamente a la víctima y a la policía, y se revocará su libertad condicional. El mecanismo de seguimiento remoto debe siempre contar con el consentimiento del acusado. Portugal incluye como requisito que las personas que viven con éste otorguen también su consentimiento. También resulta relevante que para el caso de Estados Unidos, la normativa de los estados estudiados establece que el sistema debe ser costeado por el presunto agresor y que, en caso de no contar con recursos para ello, puede liberarse de dicho costo a través de la prestación de servicios comunitarios.
El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a la luz de las Convenciones CEDAW y Belem do Pará: Comentarios.
Autores |
Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra; Guerra Araya, Pedro Sebastián
Documento | Fecha: 04-06-2019
El presente documento ofrece un análisis comparativo entre las propuestas normativas que contiene el Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín N° 11.077-07) y las disposiciones normativas internacionales ratificadas por Chile sobre la materia, esto es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención Belem do Pará). De esta forma, el análisis que se ofrece se ha construido principalmente a la luz de las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha formulado para Chile en su última versión, dada a conocer en marzo de 2018 y de las emitidas por el Comité de la Convención de Belem do Pará, en su informe de 2017.