Documentos para el Debate Nacional
Se han encontrado 31 resultados.
Algunos aspectos sobre sistema tributario chileno con relación a la OCDE. Carga tributaria, estructura tributaria y desigualdad
Autor |
Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen
Documento | Fecha: 21-11-2019
La carga tributaria promedio en los países OCDE es de 34,2% del PIB. Austria, Italia, Finlandia, Suecia, Bélgica y Dinamarca tienen una carga de 40% o más. La gran mayoría posee una carga tributaria mayor o igual a 30% y menor al 40%. Chile registra una carga tributaria de 20,2%, la cifra más baja después de México. Con relación a la estructura tributaria, la fuente más importante para los países OCDE corresponde a las contribuciones a la seguridad social con un 26,2%, seguido por el impuesto sobre la renta de individuos con un 23,8%, y en tercer lugar el impuesto al valor agregado (IVA) con un 20,2%. Con una menor participación quedan otros impuestos al consumo, impuestos a las empresas y todos los otros impuestos. La mayor parte de la estructura tributaria chilena es de cierta manera un reflejo opuesto de la estructura promedio de los países OCDE, ya que los impuestos al ingreso de los individuos proveen un 8,8% de los ingresos tributarios (el porcentaje más bajo de la OCDE) y de entre los más bajos para las contribuciones a la seguridad social (7,2%). Adicionalmente, Chile tiene el porcentaje más alto de recaudación por concepto de IVA con un 41,2% y de 20,9% de impuesto a las empresas, el segundo más alto después de México. Cabe destacar que estudios y organismos internacionales asocian estos impuestos con ciertos efectos negativos como la regresividad en el caso del IVA y el desincentivo a la inversión para el segundo. Con relación a la desigualdad, los sistemas de impuestos y transferencias de la mayoría de los países OCDE disminuye el coeficiente de Gini entre 10 y 15 puntos, no así en el caso chileno en donde el impacto es menor a 2 puntos al igual que en México y Turquía.
Aspectos generales de tributación de plataformas como Uber y otras en Chile y el extranjero.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 19-01-2017
Atribuciones de los parlamentarios respecto de las leyes de presupuesto. Reformas al Congreso Nacional Legislación comparada
Autores |
Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Williams Obreque, Guido Andrés
Documento | Fecha: 16-10-2019
El derecho de enmienda es la principal expresión del derecho de iniciativa de los parlamentarios. En la mayoría de los países este derecho es compartido con el Gobierno y está regulado por disposiciones constitucionales, orgánicas y reglamentarias. Dentro de las limitaciones a este derecho, se encuentran las de carácter financieros ya sea en un proyecto de ley o en la ley de presupuesto. Respecto a las limitaciones o no de los parlamentarios en materia presupuestaria, se analiza la normativa relacionada a las atribuciones de los parlamentarios en España, Francia, Perú y Estados Unidos de América. Los legisladores tienen tres niveles diferentes de atribuciones para modificar el presupuesto fiscal: poder irrestricto; poder restringido y poder de presupuesto balanceado. En general, las atribuciones de los parlamentarios son limitadas en cuanto a aumentar el gasto en su globalidad. Así, se les impide presentar iniciativas o bien deben requerir el patrocinio del Ejecutivo para hacerlo. Sin embargo, pueden proponer aumentos específicos, pero proponiendo, al mismo tiempo, rebajas de otros gastos para mantener el balance contable. Particularmente, en los Estados Unidos de América el legislador nacional tiene amplias atribuciones para modificar la propuesta de presupuesto del Ejecutivo. Es más, el Congreso pueden generar su propio proyecto respecto del gasto federal.
Balance fiscal como porcentaje del PIB: Países de la OCDE período para el período 2003-2019.
Autor |
Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen
Documento | Fecha: 28-11-2019
Para el año 2018, los países de la OCDE registran, según promedio simple, un déficit de 0,5% del PIB. De los treinta y dos países del grupo, trece países registran superávits mientras que diecinueve de ellos presentan déficits. Dentro del grupo existe un amplio rango que va desde un superávit de 8,1% del PIB de Noruega a un déficit de 6,6% en EE.UU. Siguiendo a este último, Israel y Japón tienen déficits de 3,6% y 3% respectivamente. Chile tiene un déficit de 1,6% encontrándose en el décimo lugar de los países con mayores déficit. Por otra parte, entre los países con superávits, después de Noruega Alemania y Holanda presentan superávits de 1,9% y 1,5% respectivamente. Al revisar la evolución del balance fiscal de los países OCDE entre 2003 y 2018 se observa que el promedio simple para todo el período es de un déficit de 2,2% y, a excepción del año 2006 y de 2007 donde los promedios fueron positivos de 0,1% y 0,5% respectivamente, el resto de los años han sido negativos fluctuando entre el -0,3% del año 2018 y - 6,1% para 2009.
Contenido y estado de tramitación de la agenda social del Gobierno.
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 09-12-2019
En materia de "reformas sociales" se ha publicado la ley que congela el alza de la tarifa del metro, se ha aprobado el proyecto de ley del aumento de la pensión básica solidaria entre un 25% y un 50%, se discute en el congreso el ingreso mínimo garantizado de $350.000 mensuales, se ha aprobado la ley de estabilización del precio de la electricidad, la rebaja de la tarifa del transporte en un 50% para los mayores de 65 años y se permite posponer las cuotas morosas de los deudores del CAE. En "seguridad y paz social" se ha propone crear la creación de una defensoría de las víctimas y la reconstrucción de infraestructura dañada. En el área "mejor salud" está el proyecto de ley para crear el Seguro de Salud Clase Media a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA, el Gobierno estudia crear un seguro de medicamentos y está en discusión en el Congreso el proyecto de ley de intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.
Debate sobre la aprobación del CPTPP en Chile. Aspectos principales de la discusión.
Autor |
Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Documento | Fecha: 22-04-2019
Los once países que decidieron implementar el esquema de integración económica y comercial propuesto en el Tratado Transpacífico de Asociación (TPP), una vez que Estados Unidos se retiró voluntaria y unilateralmente del acuerdo, constituyeron un nuevo tratado denominado Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership, por su sigla en inglés CPTPP, que determinó suspender aquellos requisitos que este país había propuesto en principio al bloque. El CPTPP entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2018 para los seis primeros países que ya ratificaron el acuerdo: Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur. En el caso de Vietnam, el acuerdo entró en vigencia el 14 de enero de 2019. Y para los cuatro países que aún restan por finalizar su proceso de aprobación: Brunei, Chile, Malasia y Perú, lo hará 60 días después de su ratificación. El CPTPP, como sucesor del TPP, se caracteriza por ser un tratado de libre comercio de última generación, que profundiza la relación comercial con los países asociados en aquellas materias que no estaban cubiertas por los respectivos acuerdos vigentes entre las partes. Del grupo de once países, Chile es el único que posee un acuerdo de libre comercio vigente con cada una de las partes. Sin embargo, la discusión sobre la aprobación del tratado ha sido abordada desde diferentes puntos de vista, referidos al modelo de desarrollo económico, los derechos humanos reconocidos internacionalmente, las eventuales restricciones a la soberanía de los Estados, y el rol de los intereses comerciales y los del interés general.
Efecto de la congelación de la dieta parlamentaria y del tratamiento tributario diferenciado a estas rentas.
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 06-03-2020
Se realiza el ejercicio de calcular el efecto de dos aspectos que han influido en las remuneraciones brutas y después de impuestos de los parlamentarios: 1) la congelación de la dieta parlamentaria en los años 2016, 2017, 2019 y 2020 y 2) la aplicación de una tasa marginal máxima del impuesto global complementario específica para los parlamentarios y otras autoridades del Estado. Para éstos efectos, en primer lugar se calcula cuál sería la dieta parlamentaria si se hubiese aplicado el reajuste de las remuneraciones del sector público todos los años y se compara con la dieta efectivamente recibida cada año. En segundo lugar se estima el efecto de la aplicación de un tramo y una tasa marginal máxima específicos que gravan los ingresos de los parlamentarios, del presidente de la república, de los ministros y de los subsecretarios.
Efectos de la automatización sobre el empleo femenino.
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 09-10-2019
Una de las mayores preocupaciones en torno a la automatización es el desempleo tecnológico, es decir, la posibilidad de que la automatización no solamente provoque la supresión de ciertos tipos de empleo sino la reducción global del nivel de empleo y el surgimiento de un desempleo masivo y de largo plazo. A lo largo de la historia, los empleos que producen la tecnología de automatización y los nuevos sectores que esta crea han contrarrestado la destrucción de puestos de trabajo. Sin embargo, la historia pasada no asegura el resultado en el futuro sea el mismo y que produzca un aumento global del empleo.
Estado del vínculo entre Chile y la Unión Europea al 2019: Panorama general de la situación económica en el país.
Autor |
Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Documento | Fecha: 23-12-2019
Este documento ha sido elaborado a solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Su objetivo es exponer en síntesis el marco de las relaciones entre Chile y la UE, así como brindar un panorama general de la situación económica de Chile durante el último año.
Estimación del gasto efectivo por el aumento de parlamentarios (Ley n.° 20.840).
Autor |
Argüello Verbanaz, Samuel Matías
Documento | Fecha: 11-03-2020
Se analizarán los dos elementos fundamentales en los que la Ley n.º 20.840 podría haber generado un aumento del gasto: la dieta parlamentaria y las asignaciones parlamentarias. La dieta parlamentaria está regulada por el artículo 62 de la Constitución Política de la República, en el que se establece que "[l]os diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan." (CPR, artículo 62). Por otro lado, las asignaciones parlamentarias incluyen recursos para el ejercicio de la labor parlamentaria de los diputados y senadores, ya sea para contratar personal de apoyo, asesorías externas o gastos operacionales. En la Ley de presupuestos de cada año se establece el máximo gasto permitido para cada tipo de asignación parlamentaria. Sin embargo, desde el año 2013 la glosa 04 especifica que "el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por la Cámara de Diputados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, serán los determinados por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, siempre y cuando esto no supere el monto global presupuestado." (Dipres 2019, glosa 04).1 Por lo tanto, dado que el gasto lo determina en última instancia el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias con el límite superior establecido en el presupuesto, en este informe se considerará la ejecución presupuestaria a diciembre de cada año, ya que informa de los recursos efectivamente gastados en asignaciones parlamentarias.
Impactos económicos del COVID 19: Análisis de efectos a nivel global y en la economía nacional.
Autores |
Gutiérrez Campos, Yahel Steffany; Holz Guerrero, Mauricio; Morales Peillard, Pablo Alejandro
Documento | Fecha: 11-03-2020
La crisis sanitaria producida por el virus COVID 19 se puede entender como un shock de oferta para China. Las restricciones al transporte de pasajeros, a la movilidad laboral y a las horas trabajadas como medida para evitar el contagio, han desacelerado el ritmo de producción, lo que ha corregido los pronósticos de crecimiento chino para el año 2020 desde un 5,7% a un 4,9%. Se estima que el COVID-19 podría afectar la economía global a través de 3 canales principales: impactos directo en la producción y demanda de bienes y servicios, interrupción de mercados y cadenas de suministro globales, e impacto financiero en empresas y mercados de capitales. Chile se vería particularmente afectado por las condiciones señaladas, dado la importancia que tiene China para sus exportaciones, siendo este su principal socio comercial.
Impactos en el mercado laboral de la reducción de la jornada laboral.
Autor |
García Bernal, Nicolás Alonso
Documento | Fecha: 28-08-2019
De acuerdo con la OIT (2007), la reducción de la jornada laboral favorece la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la compatibilidad con la familia; promueve la igualdad de géneros, el fortalecimiento sindical y la negociación colectiva y refuerza la productividad. Igualmente se indica que los límites de horas de trabajo pueden reducir las horas excesivas (que tienden a ser perjudiciales para la salud y nada productivas), y así contribuir hacia una mayor productividad. Por otra parte, un aspecto relevante de la discusión es respecto a los efectos económicos que tendría una variación de la jornada laboral en el mercado laboral, y concretamente sobre el empleo, la eficiencia económica y la productividad laboral. Por ejemplo, Marimon and Zillibotti (2000) plantean que una reducción de la semana laboral conduciría a más empleo debido a que se necesitaría un mayor número de trabajadores para cubrir las horas en que reduce la jornada. Sin embargo, tal como lo indican Brown y Hamermesh (2019), se debe incluir en el análisis a los efectos sobre las horas extras, las que pueden compensar la reducción de las horas de trabajo. Pese a lo anterior, los estudios empíricos que han abordado la variación de la jornada laboral han encontrado efectos ambiguos, lo que no permite concluir de forma clara respecto a los impactos que tendría este cambio de política sobre el mercado laboral. Esta ambigüedad se daría por la dificultad de determinar el impacto y por el contexto económico particular de cada país en el cual se realiza el cambio. diverso.
Impuesto Territorial: Explicación de forma de cálculo.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 02-01-2020
Se explica en general el sistema de cálculo del monto a pagar por concepto de Impuesto Territorial, regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial. El Impuesto Territorial (también llamadas “contribuciones”) corresponden al impuesto que se aplica a las propiedades, de acuerdo a lo establecido en la ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Los recursos que generan se distribuyen íntegramente entre los municipios de todo Chile y se destinan a financiar bienes y servicios que van en directo beneficio de la comunidad.
Impuesto a los altos patrimonios personales: Legislación y experiencia extranjera.
Autores |
Cavada Herrera, Juan Pablo; Morales Peillard, Pablo Alejandro
Documento | Fecha: 14-08-2020
La evidencia internacional disponible y citada por los autores y por la OCDE indica que este impuesto se ha usado en 13 países de dicha organización desde 1952. En 2019 se mantiene en 6países de la OCDE (Noruega, España, Suiza, Bélgica, Países Bajos e Italia). Aún en ellos, el impuesto se aplica sobre el patrimonio neto anual, y en países tendrían una base exenta muy alta. Algunos consideran que Noruega, España y Suiza tienen un verdadero impuesto sobre el patrimonio. Más aún, dichos países distinguen entre individuos solteros y familias, reduciéndose la carga tributaria para éstas últimas. La OCDE recomienda impuestos sobre el patrimonio neto, sólo cuando no se apliquen impuestos sobre los activos y ganancias en general y/o las tasas sean muy bajas, y aún en estos casos, recomienda estudiar su interacción con el resto del sistema tributario, cuidando que la carga tributaria total no sea excesiva. Para ello recomienda eximir los bienes efectivamente destinados al comercio o al ejercicio profesional, los efectos personales y domésticos hasta un cierto valor, determinar la base imponible sobre un porcentaje fijo del valor comercial de los bienes, mantener dicho valor durante unos años para evitar reevaluaciones anuales; permitir la deducción de deudas para adquirir los activos, adoptar medidas para los casos de falta de liquidez; establecer normas para prevenir la doble tributación internacional sobre la riqueza.
Impuesto territorial. Régimen en Chile, y tasas aplicadas en algunos países de la OCDE.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 08-02-2019
El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades, y su recaudación es destinada en un 60% al Fondo Común Municipal, y en un 40% constituye ingreso propio de cada municipio (salvo municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, que aportan 65% y reciben 35%, respectivamente). La tasa del impuesto varía según se trate de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, habitacionales, con o sin urbanización, sitios no edificados, propiedades abandonadas, etc., y se aplican sobretasas en ciertos casos. Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional se eximen hasta un avalúo de $21.934.249 al primer semestre de 2016. La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. Tales exenciones están tratadas en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, que a su vez se remite a dos Cuadros Anexos, que contienen la Nómina de exenciones totales o parciales, y reales o personales; con exenciones de 100%, 75% y 50% del IT, y exenciones que acuerde el Presidente de la República por Decreto Supremo; y exenciones a los concesionarios y ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público. Por su parte, la OCDE (2018) recomienda a Chile, incrementar los impuestos sobre la propiedad, y orientar la tributación hacia la propiedad y los daños ambientales, entre otras medidas, para conseguir un crecimiento mas sostenible, aumentar la equidad y estimular el crecimiento. Señala la OCDE (2018), que los impuestos sobre la vivienda en Chile se sitúan entre los más bajos de la OCDE, y que deben eliminarse progresivamente las exenciones de este impuesto y las deducciones por intereses hipotecarios, ya que estos tenderían a capitalizarse en los precios reales de la vivienda, y así se lograría redistribuir los ingresos en beneficio de los nuevos participantes del mercado inmobiliario y los hogares con rentas más bajas, en detrimento de quienes ya integran el mercado, y evitaría penalizar en exceso a los hogares recién endeudados mediante un importante descenso del valor de las viviendas.
Impuesto territorial. Tasas y principales aspectos en Chile y algunos países de la OCDE, China y Brasil.
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 11-06-2020
En Chile, el Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades, y su recaudación es destinada en un 60% al Fondo Común Municipal, y en un 40% constituye ingreso propio de cada municipio, salvo algunas excepciones. La tasa del impuesto varía según se trate de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, habitacionales, con o sin urbanización, sitios no edificados, propiedades abandonadas, etc., y se aplican sobretasas en ciertos casos. La ley considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. Tales exenciones están tratadas en el artículo 2° de la Ley N° 17.235, que a su vez se remite a dos Cuadros Anexos de la ley, que contienen la Nómina de exenciones totales o parciales, y reales o personales; con exenciones de 100%, 75% y 50% del impuesto, y exenciones del Presidente de la República por Decreto Supremo; y exenciones a los concesionarios y ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público. La OCDE (2018) recomienda a Chile, incrementar los impuestos sobre la propiedad, y orientar la tributación hacia la propiedad y los daños ambientales, entre otras medidas, para conseguir un crecimiento más sostenible, aumentar la equidad y estimular el crecimiento.
Impuestos específicos a los combustibles de la Ley N° 18.502 Posible efecto recaudatorio de eventual modificación de tasas.
Autores |
Cabrera Valencia, Fabiola Del Carmen; Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 22-11-2018
A solicitud del requirente, se señalan los impuestos específicos aplicables a las gasolinas y al petróleo diésel , establecidos en la Ley N° 18.502, de 1986, que Establece Impuestos Específicos a Combustibles que señala, incluyendo su mecanismo de recuperación por el contribuyente, y se estiman los posibles efectos de una eventual reducción de tasa de 6 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso de la gasolina automotriz, y de un aumento de tasa desde 1,5 a 3 UTM en el caso del petróleo diesel . Dado que no existe en Chile una regulación legal integral de la materia, sino diversas leyes y decretos, cada uno referido a diferentes aspectos sobre tributación de gasolinas y combustibles en general, que a su vez se han modificado sucesivamente y a veces en forma superpuesta, a continuación se intenta exponer cada uno de los elementos regulatorios de forma sistematizada. Este análisis no considera los efectos de las variaciones señaladas, en interacción con los otros impuestos que afectan a los combustibles en general, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N° 20.063 (FEPCO), Arancel Aduanero y Derechos de Explotación de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
Iniciativa popular constitucional relativa al Banco Central.
Autor |
Cardemil Winkler, Magdalena
Documento | Fecha: 02-02-2022
Solo una iniciativa popular de norma relativa al Banco Central -“Banco Central Autónomo”- cumplió con el requisito de las 15.000 firmas para ser discutida posteriormente en la Convención Constitucional. En esta minuta se describe la iniciativa y se contrasta con las disposiciones ya contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
Instrumentos tributarios y económicos para la eficiencia energética Legislación extranjera
Autor |
Cavada Herrera, Juan Pablo
Documento | Fecha: 08-02-2019
Los países de la Unión Europea cuentan con diversos instrumentos económicos y tributarios de fomento de la eficiencia energética, consistentes en beneficios tributarios, impuestos, permisos negociables, créditos fiscales y subsidios o subvenciones, con interacción entre todos ellos. De dicho grupo, los beneficios tributarios más comunes consisten en exenciones o créditos tributarios destinados a la vivienda, como subsidio a la demanda, aplicados sobre inversiones en refacción y aislamiento de los hogares, adquisición e instalación de sistemas de energías renovables, sistemas de ahorro de energía, etc. También son muy comunes los subsidios estatales para el recambio de electrodomésticos específicos, de marcas determinadas y que cuenten con certificados sobre ahorro de energía, tales como refrigeradores, lavadoras, sistemas de calefacción, etc.
Límite al gasto en elección presidencial y de gobernadores regionales: Regulación actual en Chile y legislación extranjera.
Autor |
Hernández Araya, Rafael Andrés
Documento | Fecha: 11-03-2020
En Chile la Ley N° 20.990 de fines de 2016 estableció la reforma constitucional para la elección por sufragio popular de los gobernadores regionales. Prácticamente un año después se promulgó la ley N° 21.073, que regula la referida elección. Uno de los aspectos a los que hubo de adecuar la legislación fue lo relativo al gasto en propaganda; de esta manera, se optó por asimilar los límites de gasto a los definidos para los senadores. Sin embargo, la reforma estipula la posibilidad de una segunda vuelta en caso que ningún candidato a gobernador regional obtenga la mayoría calificada en primera ronda. Queda entonces que la legislación defina los topes máximos de gasto permitido para la instancia de la segunda vuelta.