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Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicta disposiciones para el resguardo del orden público en el Plebiscito Nacional

Con fechas 16, 20 y 22 de octubre del 2020, se publicaron en el Diario Oficial las circulares N°s 61, 62 y 63 respectivamente, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dictan disposiciones para el resguardo del orden público en el Plebiscito Nacional a realizarse el 25 de octubre de 2020.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del DFL Nº 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de 2017, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dicta disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del Plebiscito Nacional que se celebrará el domingo 25 de octubre de 2020.

Con posterioridad, y frente a la necesidad de incorporar disposiciones concernientes a los plebiscitos nacionales que no fueron añadidas en la circular N° 61, se consideró fundamental modificarla en virtud de la circular N° 62, en el sentido de reemplazar los literales a), c) y q) del Título III, en materia de funcionamiento de las sedes; de las secretarías u oficinas de propaganda; y de los Apoderados.

Finalmente, con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la circular N° 61, y sus posteriores modificaciones a través de la circular N° 62, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fijó el texto refundido de las referidas circulares en virtud de la circular N° 63, de 21 de octubre del 2020.

REVISAR CIRCULAR 61

REVISAR CIRCULAR 62

REVISAR CIRCULAR 63

Fuente imagen: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

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