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Publicación de la Ley N° 21.257: Faculta al Servicio Electoral a dictar normas e instrucciones para el Plebiscito Nacional

Ley de Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2020 y promulgada por el Presidente Sebastián Piñera el 25 de agosto del mismo año, que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican.

El origen de la reforma constitucional se encuentra en una moción parlamentaria de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde SotoPedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti LongtonAlejandro Guillier Álvarez y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

La presente ley de reforma a la Constitución Política de la República incorpora una disposición Cuadragésima
Primera Transitoria, mediante la cual se establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos 45 días de anticipación, un acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, con el fin de establecer las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional en que se consultará a la ciudadanía si se quiere una nueva Constitución y el tipo de órgano que la debería redactar.

En el acto de promulgación el Presidente Sebastián Piñera Echeñique señaló: “Este 25 de octubre, el día del Plebiscito, se va a callar la voz de los líderes, de los políticos y se va a escuchar fuerte y profunda la voz de la gente. De eso se trata la democracia. Con esto vamos a poder honrar una hermosa tradición republicana y democrática de nuestro país, que las elecciones se hacen en forma limpia y una vez conocido el resultado se respeta la decisión de la gente. La Constitución es el gran marco de unidad, es la garantía de estabilidad, es la quilla que permite proyectarse a los países hacia el futuro, es el mecanismo que nos permite resolver democrática y pacíficamente nuestras legítimas diferencias”, concluyó el Jefe de Estado. [1]

En particular, la ley establece que las materias que deberá regular dicho acuerdo serán: la constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; el horario de funcionamiento de las mesas y de entrega de resultados preliminares; el número y causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores; el aforo máximo de personas y distanciamiento entre los electores que se permitirá tanto interior de los locales de votación como en su entorno; la dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse por todos los participantes, entre otras cosas.

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 [1] Fuente Prensa Presidencia. Disponible en el siguiente enlace.

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