Ley de Reforma Constitucional promulgada y publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2020, que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el Plebiscito Nacional 2020.
El origen de la reforma constitucional se encuentra en una moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto y Alfonso De Urresti Longton.
La presente ley de reforma a la Constitución Política de la República incorpora una disposición Cuadragésima Segunda Transitoria, cuyo objeto es establecer reglas especiales de financiamiento, transparencia y de propaganda electoral aplicables al plebiscito programado para el 25 de octubre del presente año, en que se consultará a la ciudadanía si quiere una nueva Constitución y el tipo de órgano que la debería redactar.
Entre los aspectos más relevantes introducidos con la reforma constitucional destacan: los límites a los aportes para la campaña plebiscitaria; el establecimiento de aportes prohibidos de personas naturales y jurídicas; la obligación de publicidad de todos los aportes; el límite al gasto electoral igual para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y sanciones a quienes superen los límites fijados, entre otras cosas.
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Fuente imagen: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.