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Publicación de la Ley N° 21.296: Facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes

Ley N° 21.296, publicada en el Diario Oficial el 10 de diciembre de 2020 que, modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

El origen de esta reforma constitucional se encuentra en una moción de los Honorables diputados Pepe Auth Stewart, Fernando Meza Moncada, Juan Luis Castro González, Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Boric Font, Matías Walker Prieto, Carlos Abel Jarpa Wevar, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Andrés Longton Herrera y Víctor Torres Jeldes.

La presente reforma constitucional modifica a la Constitución Política de la República con el objeto de facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes para la elaboración de la nueva Constitución Política, rebajando el número de patrocinios requeridos.

A partir de lo anterior, establece que el número de patrocinios requeridos corresponderá a un número igual o superior al 0,2% de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, conforme al escrutinio realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

Además, prescribe que la lista de independientes, estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, deberán contener un lema común y un programa de propuestas, la que requerirá el patrocinio de un 0,5% de los electores que hubieren sufragado en la elección anterior de diputados, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes, cuyos patrocinios se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que la conforman.

Finalmente, dispone que el patrocinio de candidaturas independientes podrá efectuarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, evitando de esta forma la concurrencia ante un notario público.

Puede consultar más información sobre el patrocinio en línea de las candidaturas independientes para las Elecciones de Convencionales Constituyentes en el siguiente enlace.

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REVISAR TRAMITACIÓN DEL PROYECTO

PLATAFORMA ELECTRÓNICA DEL SERVEL

Fuente imagen: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile.

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