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Publicación en el Diario Oficial del Decreto que Convoca a Plebiscito Nacional para nueva fecha

El 29 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 388 Exento, del Ministerio del Interior, que convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica.

La Ley N° 21.221, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo, establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica, incorporando la disposición Trigésimo Tercera Transitoria nueva a la Constitución Política de la República.

Esta disposición trigésimo tercera transitoria deja sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional realizada mediante el Decreto Exento Nº 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y establece que el Presidente de la República convocará para nueva fecha, mediante un decreto supremo exento, al Plebiscito señalado en el artículo 130 de la Constitución.

Así, el Decreto N° 388 Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública da cumplimiento a la Ley N° 21.221, y convoca, para el día 25 de octubre de 2020, al Plebiscito Nacional.

Este decreto mantiene el mismo contenido de las cédulas que el decreto de convocatoria anterior. En consecuencia, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales:

  • La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda la expresión "Rechazo'', a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
  • La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

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