El 29 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 388 Exento, del Ministerio del Interior, que convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica.
La Ley N° 21.221, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo, establece un nuevo itinerario electoral para el Plebiscito Constituyente y otros eventos electorales que indica, incorporando la disposición Trigésimo Tercera Transitoria nueva a la Constitución Política de la República.
Esta disposición trigésimo tercera transitoria deja sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional realizada mediante el Decreto Exento Nº 2.445, de 27 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y establece que el Presidente de la República convocará para nueva fecha, mediante un decreto supremo exento, al Plebiscito señalado en el artículo 130 de la Constitución.
Así, el Decreto N° 388 Exento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública da cumplimiento a la Ley N° 21.221, y convoca, para el día 25 de octubre de 2020, al Plebiscito Nacional.
Este decreto mantiene el mismo contenido de las cédulas que el decreto de convocatoria anterior. En consecuencia, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales: