El 10 de septiembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial el Protocolo Sanitario para un Plebiscito Nacional Más Seguro del Servicio Electoral de Chile, que establece normas y procedimientos de carácter general y obligatorio que deberán cumplir quienes participen del Plebiscito Nacional 2020.
La Ley de Reforma Constitucional N° 21.257, publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2020, faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y otros procesos electorales en los términos que indica.
La referida norma incorpora a la Carta Fundamental la disposición Cuadragésima Primera Transitoria, que dispone que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al Plebiscito Constituyente, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito.
En este sentido, entre las materias indicadas, se contempla la dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) que contempla dicha disposición, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores.
Por su parte, el Protocolo Sanitario para un Plebiscito Nacional Más Seguro contó con la opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/OMS, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Sociedad Chilena de Infectología, la Sociedad Chilena de Epidemiología, la Cruz Roja de Chile y la Oficina Nacional de Emergencia.
En cuanto a su contenido, el protocolo entrega las medidas adoptadas para evitar el riesgo de contagio de al emergencia sanitaria COVID-19, detallándose los elementos de protección con que contarán los vocales de las mesas receptoras de sufragios. Así, los vocales de mesa dispondrán de kits sanitarios con: Mascarillas KN95, Escudos faciales, Alcohol en gel al 70%, Guantes de nitrilo, entre otras cosas. Asimismo, se establece que los locales de votación contarán con un aforo máximo de 10 electores en fila por cada mesa receptora de sufragios, con demarcación en el piso para mantener la distancia física, y señalética infográfica sobre las medidas sanitarias y el proceso de votación.
Puede consultar más información sobre el Protocolo Sanitario y medidas adoptadas por el Servicio Electoral en el siguiente enlace.
Fuente imagen: Servicio Electoral de Chile (SERVEL).