El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Carta Fundamental; en la Leyes Nºs 18.556 y 18.700; y en la Ley de Reforma Constitucional Nº 21.257, complementando el Protocolo Sanitario publicado en septiembre, dicta, entre otras, las siguientes normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020:
- Se amplían las causales de excusa para ser vocal de mesa, integrando a las mujeres embarazadas durante todo el periodo de gestión, a quienes cuiden de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y a quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
- Se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, excepto en el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, o bien, de aquellas personas que deban ir acompañadas por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
- Se dispone que los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes para ingresar a locales de votación. Además, se establece que las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
- En relación a los apoderados, se señala que sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.
Puede consultar más información sobre el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral en el siguiente enlace.
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Fuente imagen: Servicio Electoral de Chile (SERVEL).