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Servel dicta normas interpretativas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020

El 15 de octubre del 2020, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral, que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Carta Fundamental; en la Leyes Nºs 18.556 y 18.700; y en la Ley de Reforma Constitucional Nº 21.257, complementando el Protocolo Sanitario publicado en septiembre, dicta, entre otras, las siguientes normas e instrucciones para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020:

  • Se amplían las causales de excusa para ser vocal de mesa, integrando a las mujeres embarazadas durante todo el periodo de gestión, a quienes cuiden de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y a quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
  • Se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, excepto en el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, o bien, de aquellas personas que deban ir acompañadas por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
  • Se dispone que los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes para ingresar a locales de votación. Además, se establece que las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
  • En relación a los apoderados, se señala que sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

Puede consultar más información sobre el Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral en el siguiente enlace.

REVISAR NORMA

Fuente imagen: Servicio Electoral de Chile (SERVEL).

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