En esta sección encontrará los principales textos legales vigentes, nacionales e internacionales, que contienen disposiciones que constituyen importantes avances normativos en materia de equidad de género y diversidad sexual, en diversos ámbitos del quehacer político, social y económico.
Del mismo modo podrá acceder, a documentos de elaboración propia de la Biblioteca del Congreso Nacional, así como también documentación de elaboración externa de organismos y/u organizaciones destacadas en la materia.
Total de resultados: 206
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Lampert Grassi, María Pilar
Según datos de la ONU, la pandemia de coronavirus puede tener un impacto catastrófico en la vida de millones de mujeres, debido a que el número de mujeres que no pueden acceder a planificación familiar y que se enfrentan a embarazos no planeados aumenta gravemente con los meses de cuarentena, así como también la violencia de género. Por esta razón, la UNFPA pide a los países redoblar los esfuerzos para facilitar el acceso a los servicios y la continuidad de uso de la anticoncepción y anticoncepción de emergencia (especialmente en los casos de violencia sexual), así como también dar acceso a la prevención y al tratamiento de infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH. Nuestro país no ha estado ajeno a estos efectos secundarios del confinamiento. Según datos de la Corporación Miles, en la encuesta realizada sobre salud sexual y reproductiva, el 74% de las mujeres ha tenido problemas para acceder a métodos anticonceptivos durante la pandemia, ya sea por falta de stock, aumento de precio o porque el servicio de salud no estaba entregando el medicamento. Mientras el COLMED, da cuenta de demoras en la atención y falta de stock de anticonceptivos en la atención primaria. En Chile la anticoncepción está regulada principalmente por las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad del Ministerio de Salud de Chile (primera versión del 2006, actualizada el 2018) y por la ley N° 20.418 que Fija Normas Sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad (2010). Se suman al marco normativo, el marco programático dependiente de la Subsecretaría de salud pública, donde se encuentra el Programa de Salud de la Mujer, sumado a la Política Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (2018), el Programa Salud de la Mujer (1997) y la Norma General Técnica para la atención de víctimas de violencia sexual. Además, debe considerarse el Programa Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes, bajo el cual se ha desarrollado la Consejería en Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes. Si bien los datos encontrados por la corporación Miles durante la pandemia son preocupantes, ya para el año 2016 el Barómetro Latinoamericano Sobre el Acceso de las Mujeres a los Anticonceptivos Modernos, daba cuenta de que si bien Chile disponía de un dispositivo legal y una política pública de avanzada en relación al acceso a métodos anticonceptivos, en la práctica hay deficiencias en la atención, que constituyen barreras de acceso a estos, vulnerando así los derechos de parte importante de las mujeres. Todo apunta a que las falencias en atención en salud sexual y reproductiva durante la pandemia se han agravado por la falta de un protocolo de atención en salud sexual y reproductiva que establezca directrices comunes, con participación de los actores y la asignación de un presupuesto independiente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Lopicich Catalán, Boris Antonio
La presente minuta se presenta a petición de Dirección para apoyar la estrategia institucional respecto al proceso constituyente.
Morales Estay, Pablo Andrés
A la luz del informe de ONU Mujeres titulado “Unlocking the lockdown: The gendered effects of COVID-19 on achieving the SDS’s in Asia and the Pacific”, se da revisión a los efectos de género de la pandemia y en el cumplimiento de los ODS en el Asia Pacífico. A través de una metodología innovadora, dado el contexto de distanciamiento social, se realizó una medición en 11 países de la región, en la que se observa como resultado el aumento de las brechas de ingresos, debilitamiento de la salud mental y un importante incremento en las cargas laborales y el trabajo no remunerado.
Álvarez Droguett, Paola Alejandra; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
Existe un debate doctrinal y jurisprudencial sobre las relaciones que surgen entre las plataformas digitales y las personas que prestan servicios para ellas. Este debate está abierto en Chile y otros países. Si bien nuestra legislación no ha regulado esta nueva forma de trabajo, actualmente existen tres iniciativas legales que tienen en común mejorar las condiciones de las personas que prestan estos servicios, ya sea entregándoles la calidad de trabajadores, o bien, en su defecto, dándoles garantías mínimas para el desarrollo de sus actividades. En la experiencia comparada revisada, por su parte, las legislaciones laborales no han definido todavía, en forma explícita, si existe o no relación de trabajo en la intermediación por plataformas digitales. Sin embargo, sí se han establecido estándares más flexibles que permiten reconocer una relación de dependencia entre las plataformas y sus trabajadores, o una protección a las personas que desempeñan estas labores. En el estado de California, una normativa laboral reciente estableció un test para determinar si un trabajador califica como contratista independiente y no como empleado, debiendo para ello cumplir tres condiciones: 1) estar libre de control o dirección por parte de la empresa contratante, 2) trabajar fuera del giro habitual de esta última, y 3) tener un negocio independiente de dicha empresa. El incumplimiento de estos requisitos de clasificación acarrea sanciones y multas para las empresas.
Lampert Grassi, María Pilar
Declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mayoría de los países fue tomando medidas para disminuir o postergar el número de contagios, para que los sistemas médicos no colapsaran y así disminuir las muertes. Y si bien la pandemia en sí misma provoca miedo y ansiedad en las personas, muchas de las medidas de confinamiento y aislamiento social agregana ún mayor presión, convirtiéndose en un desafío la preocupación por el bienestar psicológico y social de la población. Estudios llevados a cabo en China, España e Italia dan cuenta del impacto psicológico que tiene el aislamiento social gatillado por la pandemia en las personas. En China, un estudio realizado al inicio de la pandemia muestra que el 53.8% de los encuestados reportó síntomas depresivos, ansiedad o niveles de estrés moderados a severos. Mientras que en Italia y España, con las cuarentenas ya instaladas, los resultados mostraron que cerca del 80% de los entrevistados tenían niveles altos y muy altos de depresión, ansiedad o estrés. A pesar de que todas las personas se ven afectadas por las situaciones de emergencias, estudios en la materia indican que hay que tener especial consideración con los grupos vulnerables. En este marco, algunos países han desarrollado acciones de recuperación de la salud mental y bienestar psicosocial para su población.
Hoehn, Marek; Ferrero, Mariano José; Rivera Polo, Felipe Alonso; Amar Díaz, Mauricio Guillermo; Lopicich Catalán, Boris Antonio
El presente Estudio fue pensado para iniciar la reflexión de la mesa de trabajo “Escenarios Futuros – El Mundo Post- Pandemia”, propuesta por la Comisión “Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación” del Senado. Se ha optado por partir de reflexionar acerca de cinco supuestas certezas en crisis: (1) Tensión individuo - colectivo (lo común), (2) Posibilidad de extinción de la especie humana, (3) Imposibilidad del crecimiento infinito, (4) Crisis del Estado-Nación y de la Democracia y (5) Crisis de la Gobernanza mundial.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fernández Lores, Guillermo Javier; Weidenslaufer Von Kretschmann, Christine Berenice
En materia violencia de género, uno de los derechos de las víctimas es a ser protegida de su agresor por medio de una institucionalidad especial. Desde el punto de vista del procedimiento penal, esto se persigue a través de medidas preventivas, tales como las órdenes de alejamiento del presunto agresor respecto de la víctima. Las legislaciones de las que da cuenta este informe cuentan con normas específicas para casos de violencia de género y/o violencia doméstica, contemplando la posibilidad de que el juez decrete dicho alejamiento como medida cautelar o preventiva (especialmente frente a la concesión del beneficio de la libertad bajo fianza). Asimismo, se establece que dicha orden de alejamiento pueda ser controlada mediante algún mecanismo de monitoreo telemático. Esta medida de prohibición de acercamiento a la víctima también se contempla como sanción accesoria a sanciones no privativas de libertad y/o como condición del otorgamiento de la libertad condicional o provisional. La imposición de este tipo de instrumentos debe fundarse en que contribuirá significativamente a la seguridad de la víctima, ante un eventual incumplimiento del acusado de la orden de alejamiento. En caso de decretarse la medida, la prohibición se materializa mediante el establecimiento de zonas de exclusión geográfica, las que incluyen áreas alrededor de la residencia de la víctima y espacios tales como el lugar de trabajo, y la escuela de sus hijos, entre otros. Para ello, el Tribunal ordena al acusado usar un dispositivo de localización y si ingresa a una zona de exclusión, los datos de ubicación del acusado se transmitirán inmediatamente a la víctima y a la policía, y se revocará su libertad condicional. El mecanismo de seguimiento remoto debe siempre contar con el consentimiento del acusado. Portugal incluye como requisito que las personas que viven con éste otorguen también su consentimiento. También resulta relevante que para el caso de Estados Unidos, la normativa de los estados estudiados establece que el sistema debe ser costeado por el presunto agresor y que, en caso de no contar con recursos para ello, puede liberarse de dicho costo a través de la prestación de servicios comunitarios.