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El Fenómeno Migratorio

Evolución legislativa nacional, experiencia comparada y principales puntos de conflicto en la actual discusión legislativa

Elaborado para la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado (Boletín N° 8970-06)
Asesores BCN: Juan Pablo Jarufe Bader


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Sección 1

Resumen

Elaborado para la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado (Boletín N° 8970-06)

La legislación migratoria nacional ha transitado a través de casi 200 años por tres fases bien estructuradas, a saber: una primera de colonización del territorio, desde los albores de la república hasta mediados del siglo XX; otra marcada por la doctrina de la seguridad nacional, entre 1973 y 1990; y una tercera, caracterizada por la revitalización de los flujos migratorios, a partir de la apertura democrática y la globalización.

En el siglo XIX, y más específicamente el 18 de noviembre de 1845, bajo el gobierno del Presidente Manuel Bulnes, fue publicada la Ley de Colonias de Naturales i Estranjeros, que autorizaba al Primer Mandatario a fijar nuevos asentamientos de ciudadanos foráneos en terrenos eriazos, aportando con fondos estatales para el cultivo.

Ya en la década de 1920, fue creada la Subsecretaría de Tierras y Colonización, cuyo rol fue el de velar por los procesos de inmigración en los territorios nacionales definidos para tales efectos, así como por las materias vinculadas a la propiedad indígena.

A su vez, en virtud del Decreto Supremo Nº 385, de 7 de mayo de 1945, nació la Comisión Coordinadora de Inmigración, en el ánimo de paliar “el déficit demográfico existente” y permitir la acogida a los migrantes europeos que llegarían una vez concluida la Segunda Guerra Mundial.

Uno de los cuerpos normativos más emblemáticos de mediados del siglo pasado, fue el Decreto con Fuerza de Ley Nº 69, de 8 de mayo de 1953, que creó el Departamento de Inmigración, enfatizando en la necesidad de fomentar una migración selectiva, que contribuyera a “perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”.

Una vez instaurado el régimen militar, el Decreto Ley Nº 8, de 6 de noviembre de 1973, facultó al gobierno a expulsar del país a los extranjeros que contraviniesen las disposiciones del artículo 418 del Código de Justicia Militar.

Este nuevo enfoque se consolidó con la publicación, el 19 de julio de 1975, del Decreto Ley N° 1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, texto legal que aún rige la política migratoria del país.

Ya en un tercer estadio, Chile adhirió en 2005 a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, así como a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus protocolos.

Por otra parte, a nivel comparado existen legislaciones específicas para la gestión migratoria, que no solo categorizan al extranjero/inmigrante, sino que además consagran derechos para su integración social y laboral.

En esta línea, los paradigmas de Suecia y España exhiben los planes más acabados, en lo que respecta a la asimilación de este grupo de personas en sus sociedades de destino.

Respecto a la condición de los refugiados, el artículo 69 de la Ley Nº 370, estipula en Bolivia que los solicitantes de refugio no pueden ser objeto de las sanciones comunes aplicadas a los migrantes infractores, debiendo recibir el trato que dicten los tratados internacionales ratificados por La Paz.

En nuestro país, en tanto, la actual discusión en torno al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín Nº 8970-06), ha suscitado diferentes visiones en torno a aspectos administrativos y vinculados a la promoción de derechos de los extranjeros, los que han quedado de manifiesto en la discusión generada en la Cámara de Diputados.

Junto con el debate suscitado en torno a la concepción del fenómeno migratorio como un derecho ampliado y universal; otro aspecto controversial ha sido el vinculado con las eventuales vulneraciones al debido proceso, derivadas de los plazos asignados para la interposición de recursos judiciales frente a medidas de expulsión decretadas contra extranjeros en situación irregular en el país.

Un tercer elemento en discordia en el debate por la nueva normativa migratoria, tiene que ver con la naturaleza y composición que tendrá el nuevo Consejo de Política Migratoria, institucionalidad creada en virtud del proyecto de ley en comento.

A su vez, la imposibilidad de cambiar la visa transitoria por una de carácter permanente al interior del país, es otro ítem que ha generado polémica en la tramitación legislativa de la propuesta.

Por último, cabe mencionar las visiones críticas referidas a la eventual falta de consonancia del proyecto con los últimos acuerdos migratorios adoptados en materia internacional, como el Pacto Mundial para las Migraciones; así como la omisión de normas que se condigan con los recientes compromisos asumidos por el Estado en materia de apatridia.

Sección 2

Breve cronología de la normativa migratoria nacional

La legislación migratoria nacional ha transitado, a través de casi 200 años, por tres fases bien estructuradas, tal cual lo remarca María Daniela Lara, en su obra "Evolución de la legislación migratoria en Chile: claves para una lectura (1824-2013)".
Estas etapas son (Lara, María Daniela, 2014): La fase de colonización del territorio nacional, que se extendió desde los albores de la república hasta mediados del siglo XX; La era iniciada por el régimen militar, en 1973, que introdujo una visión asociada a la seguridad nacional, propiciando masivas expulsiones y restricciones manifiestas al ingreso de extranjeros al país; y La etapa de revitalización de los movimientos migratorios, motivada por la apertura democrática y la globalización.

1. Etapa de colonización territorial

  • En la primera de estas fases, el desarrollo legislativo buscó consagrar un marco regulatorio que estimulase el asentamiento de colonos en zonas escasamente pobladas del territorio chileno.

  • 18 de noviembre de 1845

    Ley de Colonias de Naturales i Estranjeros

    Autorizaba al Primer Mandatario a fijar nuevos asentamientos de ciudadanos foráneos en terrenos eriazos, aportando con fondos estatales para el cultivo de dichas tierras y otorgando la nacionalidad chilena a los nuevos habitantes de estas zonas.

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  • 15/04/1872

    Conformación de la Oficina General de Inmigración

    Estableció facilidades para la instalación de colonos extranjeros.

  • 28/12/1889

    Creación del Servicio de Tierras y Colonización

    La nueva institucionalidad, consagrada durantye el gobierno del Presidente José Manuel Balmaceda, asumió tareas inherentes a la dirección de los servicios vinculados con los terrenos fiscales y la instalación de los colonos.

  • 15-10-1895

    Publicación del Reglamento para el Servicio de Inmigración Libre

    Fijó una serie de deberes para la entonces denominada Agencia General de Colonización e Inmigración.

  • 24-6-1905

    Nuevo Reglamento de Inmigración Libre

    Definió como inmigrante libre a “todo extranjero que llegara por vía de las agencias de inmigración para ocupar un trabajo existente o que se propusiera instaurar; que fuera de origen europeo o de Estados Unidos; que fuera agricultor, minero o capaz de ejercer un oficio, comercio o industria; que fuera menor de 50 años; y que acreditara su moralidad y aptitudes.

  • 22-11-1906

    Ley N° 1.884

    Concedió facultades al Jefe de Estado para estimular la inmigración libre e industrial.

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  • 14-10-1907

    Inicia sus funciones la Inspección General de Colonización e Inmigración.

    La nueva entidad reemplaza a la Agencia General de Inmigración.

  • 12-12-1918

    Ley Nº 3.446

    Prohibió el ingreso al país de los ciudadanos foráneos que hubiesen sido condenados o se encontrasen procesados por delitos comunes; estuviesen aquejados por las enfermedades consignadas en el artículo 110 inciso segundo del Código Sanitario; alterasen el orden social o político; difundieran doctrinas incompatibles con la unidad nacional; o se dedicaran a tráficos ilícitos, contrarios a las buenas costumbres.

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  • 12-1-1925

    Decreto Ley N° 198

    Creó la Subsecretaría de Tierras y Colonización, encargada de velar por los procesos de colonización e inmigración en los territorios nacionales definidos para tales efectos, así como por las materias vinculadas a la propiedad indígena.

  • 05-05-1945

    Decreto Supremo Nº 385

    Creó la Comisión Coordinadora de Inmigración, en el ánimo de paliar “el déficit demográfico existente y permitir la acogida a los migrantes europeos que llegarían una vez concluida la II Guerra Mundial. Por entonces, también comenzó sus funciones el Consejo Consultivo de Inmigración.

  • 8-5-1953

    Decreto con Fuerza de Ley Nº 69

    Creó el Departamento de Inmigración, enfatizando en la necesidad de fomentar una migración selectiva, que contribuyese a “perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”.

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  • 5-2-1954

    DFL N° 439

    Definió franquicias para la inversión de capitales extranjeros que estimulasen la inmigración de colonos agrícolas.

  • 26-8-1959

    Ley N° 13.353

    Sometía a los extranjeros a inmediato control de las autoridades locales, pudiendo ser trasladados de territorio, en tanto se regularizara su estadía o se decretara su expulsion.

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  • 7-10-1959

    Reglamento de Extranjería (Decreto Nº 5.021, del Ministerio del Interior)

    Determinó la necesidad de un salvoconducto del Servicio de Investigaciones, para todos los extranjeros que quisieran egresar del país

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  • 29-10-1960

    Decreto N° 5.142, del Ministerio del Interior

    Prohibió la nacionalización de condenados, procesados por delitos simples o crímenes, e incapacitados para ganarse la vida

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  • 6-5-1966

    Consejo de Inmigración

    Organismo asesor del gobierno.

  • 6-11-1973

    Decreto Ley Nº 8

    Facultó a la autoridad competente, para expulsar del país a los extranjeros que contraviniesen las disposiciones del artículo 418 del Código de Justicia Militar.

  • 19-7-1975

    Decreto Ley N° 1.094 (actual Ley de Extranjería)

    Descarta la entrada al país de extranjeros que propaguen doctrinas que alteren el orden social; de aquellos que se dediquen al tráfico ilícito de drogas o armas, así como al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas; de los condenados, procesados o prófugos por delitos comunes; y de los que sufran cierta clase de enfermedades sanitarias.

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  • 20-5-1976

    Decreto Ley Nº 1.432

    Modificó las normas de nacionalización del Decreto Nº 5.142, añadiendo como condición de acceso, la posesión de un Permiso de Permanencia Definitiva.

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  • 9-9-1977

    Decreto Nº 888, del Ministerio del Interior

    Instituyó la Comisión de Asesoría y Coordinación sobre Migraciones, entidad de apoyo a la citada cartera, conformada por miembros de los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, así como de las policías.

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  • 24-1-1979

    Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile

    Incorpora, entre las funciones de la PDI, el control al ingreso y la salida de personas del territorio, así como la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país.

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  • 25-6-1981

    Ley Nº 18.005

    Derogó “la imposibilidad de acceder a la carta de nacionalización a quienes sufrían de enfermedades crónicas, contagiosas o vicios orgánicos incurables”.

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  • 20-10-1983

    Ley Nº 18.252

    Añadió nuevas condiciones de ingreso para los extranjeros que hubiesen incurrido en la comisión de ciertos delitos, cuyas penas estuvieran prescritas.

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  • 24-11-1984

    Decreto Supremo Nº 597

    Consagró un nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

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  • 9-12-1993

    Ley Nº 19.273

    Suprimió el requisito de salvoconducto para la salida de extranjeros del país.

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  • 1998

    Proceso de regularización migratoria

    Impulsado durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, permitió que unos veinte mil inmigrantes recibieran un Permiso de Residencia Definitiva.

  • 21-10-1996

    Ley Nº 19.476

    Vinculó el concepto de refugiado a las convenciones internacionales vigentes, admitiendo el principio de no devolución, al tiempo de descriminalizar la entrada irregular de personas que pedían refugio o asilo en territorio chileno

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  • 8-6-2005

    Decreto Nº 84, del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Chile ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, instrumento adoptado por Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990.

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  • 15-4-2010

    Ley Nº 20.430

    Adecuó la legislación interna a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

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  • 16-2-2005

    Decreto Nº 342, del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Promulgó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto a sus protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

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  • Nuevo proceso de regularización migratoria

    Primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet

  • 8-4-2011

    Ley N° 20.507

    Tipificó los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

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Sección 3

Puntos críticos en la discusión del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería

La discusión en torno al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín Nº 8970-06), ha suscitado diferentes visiones en torno a una serie de aspectos administrativos y vinculados a la promoción de derechos de los extranjeros, los cuales quedaron de manifiesto en el debate generado en la Cámara de Diputados.
A continuación, se describen brevemente algunos de estos puntos críticos, expresados en los puntos de vista de algunos de los actores involucrados.

1. Migración como derecho


Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados, Diputada Daniella Cicardini: Insistió durante el debate en la necesidad de que la migración sea incorporada en la nueva normativa, como un derecho pleno para todos los migrantes que buscan hacer de Chile su nuevo hogar, más allá de las limitaciones que esta prerrogativa pueda admitir, conforme a los lineamientos que disponga la legislación a sancionar.

Mijail Bonito, Asesor del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior: Sostuvo que una visión demasiado “garantista” de derechos en este ámbito, acabaría por imponer excesivas exigencias al Estado de Chile, fundamentalmente cuando se remite a tránsitos desde un país externo hacia territorio nacional (Bonito, Mijail, 2018).

Jaime Esponda, Asesor Jurídico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM): A su juicio, la migración es un movimiento de personas en el espacio, que colisiona con la soberanía de los estados y que no aparece consagrada a nivel internacional como un derecho absoluto. “Ni la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; así como tampoco la Declaración de Nueva York, de 2016, hacen referencia a alguna garantía en este sentido”.

Karina Uribe, académica de Derecho Internacional  Público y Derecho Migratorio, de la Escuela de Derecho, de la Universidad de Valparaíso. Criticó el hecho de que la iniciativa de ley actualmente en tramitación, no reconozca prerrogativas específicas para todos los migrantes, como el acceso a la vivienda o la posibilidad de sindicalizarse.

2. Debido proceso


Otro aspecto controversial es el referido a las eventuales vulneraciones al debido proceso, derivadas de los plazos asignados para la interposición de recursos judiciales frente a medidas de expulsión decretadas contra extranjeros en situación

Postura del Ejecutivo. Originalmente, proponía en el artículo 134 de la iniciativa, un plazo máximo de 48 horas para que los inmigrantes pudiesen apelar frente a medidas de rechazo a su permanencia en el país, sin considerar tampoco ulteriores reclamos ante una instancia superior. Asimismo, en el artículo 82 fijaba un período de cinco días para que estas personas presentasen sus descargos ante una causal de rechazo a su estadía en territorio nacional.

Postura de la oposición. En términos generales, consideraba que el lapso para recurrir ante medidas administrativas en contra de determinados inmigrantes, vulneraba las normas básicas del debido proceso y del Estado de Derecho imperante en el país.

En definitiva, el plazo de 48 horas fue suprimido del artículo 136 del texto enviado al Senado; mientras que el tiempo de cinco días para los descargos, se amplió a diez.

3. Otros puntos en discusión


Un tercer elemento en discordia en el debate por la nueva normativa migratoria, tiene que ver con la naturaleza y composición que tendrá el nuevo Consejo de Política Migratoria, institucionalidad creada en virtud del proyecto de ley en comento, cuyo artículo 155 la define como “la instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería”.

Francisco Dellacasa, académico de la Universidad Católica Lamentó que el Consejo de Política Migratoria no incluya expresamente a más actores de rango ministerial. Sobre el particular, si bien el artículo 151 de la propuesta original, incorporaba en su conformación solo a los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional; el artículo 155 de la iniciativa emanada desde la Sala de la Cámara, omite cualquier alusión a los integrantes de esta instancia. También fustigó la imposibilidad de cambiar la visa transitoria por una de carácter permanente al interior del país, elemento recogido en el artículo 56 de la propuesta.

Karina Uribe, académica de Derecho Internacional  Público y Derecho Migratorio, de la Escuela de Derecho, de la Universidad de Valparaíso. Consideró que el proyecto contiene posturas divergentes respecto a los últimos acuerdos migratorios adoptados en materia internacional, como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, y la Declaración de Nueva York, que llama a los estados signatarios -entre ellos, Chile- a consagrar un nuevo estatuto migratorio y de refugiados, así como a comenzar a hablar de "movilidad humana", más que de "migraciones". También advirtió sobre la omisión de normas que asuman plenamente los recientes compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de apatridia, tras la reciente adhesión del país a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954; y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Patricio Rojas, Asesor Jurídico del colectivo “Sin fronteras” Según su parecer, la propuesta carecería de un enfoque de género y de niñez, al referirse a los menores de edad únicamente como sujetos pasivos de derechos.

Sección 4

Experiencia comparada

La regulación migratoria ha sido una temática regulada de diversa forma en la experiencia comparada, tal cual se expone a continuación, tomando en cuenta factores como el marco institucional, el respeto a los derechos humanos, la regulación del tránsito de personas y el estatus de los refugiados.

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  • Suecia

    La Dirección General de Migraciones es la principal autoridad que recibe las solicitudes de personas que buscan un permiso de residencia permanente, permiso de visita, protección, asilo, o que quieren adquirir la ciudadanía del país.

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  • España

    Los organismos competentes para ejecutar las políticas y planes migratorios, son la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, del Ministerio del Interior; y la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La política migratoria emprendida por esta última, tiene por fin estimular la plena integración de los ciudadanos foráneos extranjeros en la sociedad española, “en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas, sin más límite que el respeto a la Constitución y a la ley”.

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  • Portugal

    El artículo 1º del Decreto-Lei no 252, de 2000, estipula la existencia del Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (SEF), concebido como una organización de seguridad, dependiente del Ministerio de Administración Interior, que cuenta con autonomía y cuyas metas son establecer un control a la circulación de personas por las fronteras del país; así como estudiar, promover, coordinar y ejecutar las medidas y acciones relacionadas con las actividades migratorias. Al mismo tiempo, el artículo 26º del Decreto-Lei no 252, de 2000, remite a la Direção Central de Imigração e Documentação (DCID), oficina encargada de centralizar y difundir la información vinculada con los movimientos migratorios; estudiar las medidas para apoyar la política de inmigración; registrar y difundir los movimientos migratorios; centralizar y controlar la emisión de visados; actualizar la lista de extranjeros en situación irregular; y mantener vigente el registro de ciudadanos foráneos impedidos de ingresar al país.

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  • Perú

    El artículo 5º de la Ley N° 1.350, de 2017, se refiere a la Superintendencia Nacional de Migraciones como el organismo técnico especializado, subordinado al Ministerio del Interior, que funge como autoridad en materia migratoria interna, en contraste con la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plano internacional. Además, existe un Registro de Información Migratoria que, de acuerdo al artículo 24º, centraliza la información referida a los ingresos y salidas del territorio nacional, tanto de ciudadanos peruanos como de extranjeros.

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  • Bolivia

    La autoridad encargada de formular y ejecutar la política migratoria boliviana, es el Ministerio de Gobierno, según lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración. En otro ámbito, el artículo 6 de esta fuente legal alude al Consejo Nacional de Migración, como una entidad conformada por los ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, y Trabajo, Empleo y Previsión Social, que actúa como “una instancia de coordinación, cooperación, comunicación e información de las políticas y actuaciones migratorias”. Por último, otro organismo con competencias institucionales en materia migratoria, es la Unidad Policial de Control Migratorio, que en virtud del artículo 9 de la ley, es una sección dependiente de la policía del país, que opera bajo subordinación administrativa del Ministerio de Gobierno y dependencia operativa de la Dirección General de Migración.

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  • Uruguay

    Respecto a Uruguay, el artículo 29 de la Ley Nº 18.250, de 2008, establece la existencia de la Dirección Nacional de Migración, que cuenta con las prerrogativas para controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del país, alertando respecto a la entrada o permanencia irregular de personas extranjeras. De igual modo, el artículo 24 del texto legal consagra la creación de la Junta Nacional de Migración, concebida como la entidad asesora y coordinadora de las políticas migratorias del Poder Ejecutivo. Por último, el artículo 26 del texto legal establece la conformación del Consejo Consultivo Asesor de Migración, organismo integrado por referentes sociales y gremiales vinculados con la materia, que se encarga de asesorar a la Junta Nacional de Migración en las temáticas migratorias, al tiempo que de diseñar políticas atingentes y monitorear el cumplimiento de la ley.

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  • Argentina

    En Argentina, la entidad encargada de gestionar los temas migratorios es, conforme al artículo 107 de la Ley Nº 25.871, la Dirección Nacional de Migraciones. Este organismo posee la prerrogativa de admitir extranjeros, conceder residencias, prorrogar la permanencia de un ciudadano foráneo y modificar su calificación.

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  • Suecia

    El Parlamento de este país aprobó, en 2010, la Ley sobre el Establecimiento de Inmigrantes Recién Llegados, cuyo propósito fue reforzar las habilidades de los nuevos extranjeros que arribaban al país, de modo de introducirlos en la vida laboral y social sueca. Asimismo, toda persona acreedora de esta asistencia, adquirió el derecho a un plan de establecimiento con el Servicio de Empleo, que les asignó un acceso a cursos de idioma sueco bajo la Ley de Educación de 1985, lo mismo que a servicios de orientación cívica y actividades dirigidas a facilitar la entrada al mercado laboral. Otras modalidades de apoyo a la inmigración, son el Programa de Subsidio de Vivienda, al que pueden optar todos quienes hayan obtenido un empleo por más de tres meses; y el Programa de Subsidio Especial.

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  • España

    La Ley Orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y su Integración Social -también conocida como Ley de Extranjería de España-, establece derechos y libertades para los extranjeros; prerrogativas y requisitos para la reunificación familiar; medidas antidiscriminatorias; procedimientos de entrada, permanencia y salida de extranjeros; regímenes para la realización de labores remuneradas; y sanciones a la infracción de la norma, respectivamente. La fuente legal, modificada por las leyes Nº 2/2009, de 11 de diciembre; y Nº 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, determina igualmente una serie de principios, sobre los cuales la Administración Pública debe basar su ejercicio, entre los que se cuentan la coordinación con las políticas migratorias definidas por la Unión Europea, la integración social de los inmigrantes y la lucha contra la trata de personas.

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  • Bolivia

    Según el artículo 12 de la Ley Nº 370, las personas migrantes disfrutan en Bolivia de similares derechos que los nacionales, en consonancia con los dictámenes constitucionales, las leyes y convenios vigentes en el país. En esta línea, el Estado boliviano garantiza a los migrantes el derecho a la migración, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y reciprocidad; el derecho a la salud, y los derechos sexuales y reproductivos; el derecho a un hábitat y vivienda adecuados; el derecho al trabajo y la seguridad social; el derecho a la reunificación familiar; y la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, entre otras prerrogativas.

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  • Uruguay

    En este país, el artículo 1 de la Ley Nº 18.250, de Migraciones, admite el derecho inalienable a la migración de las personas y sus familiares; así como el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición (Ley Nº 18.250, 2008).

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  • Argentina

    El artículo 3° de la Ley de Migraciones N° 25.871, de 2004, establece entre los objetivos de la política migratoria del país, el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de los derechos humanos, la integración y la movilidad de los migrantes; y el estímulo a la integración social y laboral en la sociedad argentina, de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes.

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  • Suecia

    El 1 de julio de 2014, el Parlamento sueco aprobó algunas modificaciones a la Ley sobre el Establecimiento de Inmigrantes Recién Llegados, de 2010, a objeto de facilitar la movilidad de las personas hacia y desde Suecia, estimulando su impacto sobre el desarrollo del país. Entre las reformas que entraron en vigor, destacaron la ampliación, de cinco a siete años, del período de vigencia del permiso de residencia permanente, para el caso de las personas que hayan conservado por cuatro años sus permisos de trabajo; la obtención de permisos de residencia permanente para aquellos inmigrantes que, durante los últimos siete años, hayan estado en posesión de un permiso de residencia de cuatro años para estudios de posgrado; y la opción de que los inmigrantes que estudian en universidades suecas, se mantengan en el país una vez finalizadas sus carreras, con el propósito de hallar trabajo o de iniciar algún negocio.

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  • España

    La Ley Nº 2/2009 reconoce situaciones de residencia temporal de personas que permanecen en el país por períodos superiores a los noventa días e inferiores a los cinco años, autorizaciones que son renovables, en función de los motivos aducidos por los interesados. Estas garantías también pueden ser concedidas, en atención a situaciones de arraigo, razones humanitarias u otras circunstancias especiales, en las cuales no se exige visa, aunque sí la ausencia de antecedentes penales del individuo y su no figuración en la lista de personas "rechazables" en el espacio territorial de estados con los cuales España haya suscrito convenios sobre el particular. Los permisos para residencia de larga duración, en tanto, son concebidos como aquellas autorizaciones para habitar y trabajar en el país de manera indefinida, bajo las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, pudiendo aplicarse a las personas que hayan residido por cinco años continuos en territorio hispano.

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  • Portugal

    El artículo 9° de la Lei no 102, establece la obligación de que los extranjeros cuenten con un documento válido de viaje para entrar o salir del territorio portugués, el cual debe tener vigencia por un lapso superior al que dure su estadía.También pueden entrar o salir de territorio luso, los nacionales de países con los cuales Portugal mantenga acuerdos internacionales o que hayan suscrito los convenios de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).De igual modo, el artículo 45º distingue entre los tipos de visa concedidos por el estado portugués, entre los cuales están los de escala aeroportuaria, de corta duración, de estadía temporaria y de residencia.

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  • Perú

    El artículo 29.2 de la Ley N° 1.350 reconoce un conjunto de categorías de residencia, todas ellas prorrogables, entre las cuales se hallan las de Intercambio, Inversionista, Investigación, Trabajador, Familiar de Residente, Humanitaria y Permanente. Conforme al artículo 30.1, las calidades migratorias pueden ser modificadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la ley.

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  • Bolivia

    El artículo 23 de la Ley Nº 370, puntualiza que la persona migrante extranjera que tenga pensado entrar al país, tendrá que hacerlo por los puestos de control migratorio habilitados para dicho fin, teniendo en su poder el pasaporte o documento de viaje que confirme su identidad y no presentando prohibiciones expresas a su desplazamiento.

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  • Uruguay

    En Uruguay, el artículo 27 de la Ley Nº 18.250, le entrega a la cartera del Interior las atribuciones de habilitar los sitios por los cuales las personas deben ingresar o salir del país; conceder y caducar los permisos de residencia definitiva para extranjeros; y expulsar a los ciudadanos foráneos que transgredan la normativa local. Al mismo tiempo, el artículo 30 le asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus consulados, la competencia para informar acerca de las peticiones de ingreso al país tramitadas en el exterior, las cuales debe remitir a la Dirección Nacional de Migraciones.

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  • Suecia

    La Ley sobre el Establecimiento de Inmigrantes Recién Llegados se aplicó a nuevas categorías de extranjeros, como los refugiados y quienes disfrutaban de protección transitoria, a quienes se extendió el derecho a gozar de permisos de residencia temporal por al menos un año, con la excepción de los estudiantes que visitaban el país. El acceso a programas sociales está diferenciado, en función del tipo de ciudadano que lo solicita. Al respecto, las principales categorías corresponden a las de: Ciudadanos de la UE, No Ciudadanos de la UE y Refugiados/En búsqueda de Asilo. Estos últimos tienen que contactar a la autoridad para pedir un permiso de asilo o residencia. Ahora bien, en el intertanto pueden optar a un trabajo, para lo cual deben acceder a un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos para solicitar un permiso de esta índole.

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  • España

    En el país ibérico, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, del Ministerio del Interior, está encargada de gestionar un mecanismo de acogida integral e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. Para hacer frente a este reto, cuenta con el respaldo de una red de centros de acogida a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes, así como de programas de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, que son gestionados por organizaciones sin fines de lucro. Estas últimas, a su vez, obtienen subvenciones que son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Refugiados, el Fondo Social Europeo, y el Fondo de Asilo, Migración e Integración, respectivamente.

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  • Perú

    El artículo 39° de la Ley N° 1.350 precisa que el asilo y el refugio son estatutos jurídicos concedidos por el Estado, en el interés de proteger a sus titulares, sin que necesiten alguna clase de visa o calidad migratoria, al momento de elevar una solicitud de esta índole.De igual forma, el artículo 41° considera la opción de que el asilado o refugiado abandone temporalmente el país, sin perder su calidad de tal.

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  • Bolivia

    El artículo 69 de la Ley Nº 370 estipula que los solicitantes de refugio en Bolivia, no pueden ser objeto de las sanciones comunes aplicadas a los migrantes infractores, debiendo recibir el trato que dicten los tratados internacionales refrendados por la autoridad. De igual forma, el artículo 1 de la Ley Nº 251, de 2012, de Protección a Personas Refugiadas, precisa que el régimen de protección a refugiados tiene que condecirse con las normas de la Constitución Política, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Enseguida, el artículo 3 de la misma norma, sostiene que el reconocimiento de una persona como refugiada es “un acto apolítico y humanitario, con efecto declarativo, e implica una abstención de participar en actividades políticas”. Por último, el artículo 6 del texto legal, es taxativo al sostener que ningún refugiado, o solicitante de dicho estatus, puede ser expulsado del país, sino bajo el único argumento de la seguridad del Estado o el orden público, previo a un debido proceso.

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  • Argentina

    Respecto a Argentina, el artículo 23 letra k de la Ley Nº 25.871, incorpora a los refugiados entre los residentes temporarios, autorizándoles a vivir en el país por dos años prorrogables, según el contexto definido por la legislación vigente.

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Glosario

  • Apátrida: persona que ningún estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación.
  • Convención de Palermo: tratado multilateral impulsado por Naciones Unidas, que fue adoptado el año 2000, con la finalidad de “promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”.
  • Decreto Ley N° 1.094, de 1975: texto legal que aún rige la política migratoria del país.
  • Dirección General de Migraciones: principal autoridad sueca que recibe las solicitudes de personas que buscan un permiso de residencia permanente, permiso de visita, protección, asilo, o que quieren adquirir la ciudadanía del país.
  • Ley de Migraciones N° 25.871: principal normativa que regula el fenómeno migratorio en Argentina, fijando las líneas políticas fundamentales y sentando las bases estratégicas sobre la materia, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el estado trasandino en el ámbito de los derechos humanos, la integración y la movilidad de los migrantes.
  • Migración: movimiento de población hacia el territorio de otro estado o dentro del mismo, sea cual fuere su tamaño, composición o causas.
  • Nuevo Consejo de Política Migratoria: institucionalidad creada en virtud del proyecto de ley en comento, cuyo artículo 155 la define como “la instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería”.
  • Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular: primer acuerdo negociado de carácter interestatal, inserto en el sistema de Naciones Unidas, que cubre todas las dimensiones del fenómeno migratorio. Fue sancionado el 10 de diciembre de 2018, durante la Conferencia Intergubernamental de Marrakech, Marruecos.
  • Registro de Migraciones: listado con información estadística sobre entradas y egresos de extranjeros a territorio peruano; otorgamiento de visas y categorías migratorias; y sanciones. Es gestionado y actualizado por la Superintendencia Nacional de Migraciones del país.
  • Serviço de Estrangeiros e Fronteiras: organismo dependiente del Ministerio de Administración Interior de Portugal, que busca establecer un control a la circulación de personas por las fronteras del país; así como estudiar, promover, coordinar y ejecutar las medidas y acciones relacionadas con las actividades migratorias.
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