La legislación migratoria nacional ha transitado a través de casi 200 años por tres fases bien estructuradas, a saber: una primera de colonización del territorio, desde los albores de la república hasta mediados del siglo XX; otra marcada por la doctrina de la seguridad nacional, entre 1973 y 1990; y una tercera, caracterizada por la revitalización de los flujos migratorios, a partir de la apertura democrática y la globalización.
En el siglo XIX, y más específicamente el 18 de noviembre de 1845, bajo el gobierno del Presidente Manuel Bulnes, fue publicada la Ley de Colonias de Naturales i Estranjeros, que autorizaba al Primer Mandatario a fijar nuevos asentamientos de ciudadanos foráneos en terrenos eriazos, aportando con fondos estatales para el cultivo.
Ya en la década de 1920, fue creada la Subsecretaría de Tierras y Colonización, cuyo rol fue el de velar por los procesos de inmigración en los territorios nacionales definidos para tales efectos, así como por las materias vinculadas a la propiedad indígena.
A su vez, en virtud del Decreto Supremo Nº 385, de 7 de mayo de 1945, nació la Comisión Coordinadora de Inmigración, en el ánimo de paliar “el déficit demográfico existente” y permitir la acogida a los migrantes europeos que llegarían una vez concluida la Segunda Guerra Mundial.
Uno de los cuerpos normativos más emblemáticos de mediados del siglo pasado, fue el Decreto con Fuerza de Ley Nº 69, de 8 de mayo de 1953, que creó el Departamento de Inmigración, enfatizando en la necesidad de fomentar una migración selectiva, que contribuyera a “perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”.
Una vez instaurado el régimen militar, el Decreto Ley Nº 8, de 6 de noviembre de 1973, facultó al gobierno a expulsar del país a los extranjeros que contraviniesen las disposiciones del artículo 418 del Código de Justicia Militar.
Este nuevo enfoque se consolidó con la publicación, el 19 de julio de 1975, del Decreto Ley N° 1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, texto legal que aún rige la política migratoria del país.
Ya en un tercer estadio, Chile adhirió en 2005 a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, así como a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus protocolos.
Por otra parte, a nivel comparado existen legislaciones específicas para la gestión migratoria, que no solo categorizan al extranjero/inmigrante, sino que además consagran derechos para su integración social y laboral.
En esta línea, los paradigmas de Suecia y España exhiben los planes más acabados, en lo que respecta a la asimilación de este grupo de personas en sus sociedades de destino.
Respecto a la condición de los refugiados, el artículo 69 de la Ley Nº 370, estipula en Bolivia que los solicitantes de refugio no pueden ser objeto de las sanciones comunes aplicadas a los migrantes infractores, debiendo recibir el trato que dicten los tratados internacionales ratificados por La Paz.
En nuestro país, en tanto, la actual discusión en torno al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín Nº 8970-06), ha suscitado diferentes visiones en torno a aspectos administrativos y vinculados a la promoción de derechos de los extranjeros, los que han quedado de manifiesto en la discusión generada en la Cámara de Diputados.
Junto con el debate suscitado en torno a la concepción del fenómeno migratorio como un derecho ampliado y universal; otro aspecto controversial ha sido el vinculado con las eventuales vulneraciones al debido proceso, derivadas de los plazos asignados para la interposición de recursos judiciales frente a medidas de expulsión decretadas contra extranjeros en situación irregular en el país.
Un tercer elemento en discordia en el debate por la nueva normativa migratoria, tiene que ver con la naturaleza y composición que tendrá el nuevo Consejo de Política Migratoria, institucionalidad creada en virtud del proyecto de ley en comento.
A su vez, la imposibilidad de cambiar la visa transitoria por una de carácter permanente al interior del país, es otro ítem que ha generado polémica en la tramitación legislativa de la propuesta.
Por último, cabe mencionar las visiones críticas referidas a la eventual falta de consonancia del proyecto con los últimos acuerdos migratorios adoptados en materia internacional, como el Pacto Mundial para las Migraciones; así como la omisión de normas que se condigan con los recientes compromisos asumidos por el Estado en materia de apatridia.