Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Hernández Araya, Rafael Andrés
 
 

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20/05/2021

Experiencia comparada: organismos colegiados en la dirección de la Fiscalía y la Contraloría.

A continuación, se describen instituciones equivalentes al Ministerio Público y a la Contraloría de Chile, en la experiencia comparada, y que cuentan con órganos superiores de carácter colegiado.

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03/05/2021

Prohibiciones para afiliarse a partidos políticos en la legislación extranjera: Descripción de ocho casos seleccionados.

No todos los países tienen leyes orgánicas de partidos políticos que establezcan qué se entiende por “afiliados” o “militantes”. En ciertos casos, se entiende que los partidos en tanto asociaciones libres y voluntarias de personas son agrupaciones autónomas y por tanto se dan sus propios estatutos, con lo que el carácter de “afiliado” no está establecido por ley. Esto es así en los países anglosajones (Reino Unido, USA, Australia) y en Francia e Italia. Sin embargo, en estas legislaciones, principalmente a través de las normas de financiamiento de la política, los partidos sí son reconocidos jurídicamente. En aquellos casos, por tanto, aunque no exista una ley orgánica donde se indique qué se entiende por “afiliado”, sí hay cargos públicos que tienen prohibido militar en partidos políticos.

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16/03/2021

Financiamiento de los Gobiernos Regionales en la experiencia extranjera: Perú, Alemania y España.

De los tres países analizados, los gobiernos regionales de Perú en mayor medida son dependientes de los recursos transferidos desde el gobierno nacional. Por su parte, las entidades regionales en Alemania y España cuentan con una más amplia participación en la recaudación de ingresos. Sin embargo, esto no necesariamente implica autonomía en su esquema de financiamiento, puesto que los gravámenes son definidos desde la legislación nacional. En Alemania y España los principales impuestos (renta de las personas, de las corporaciones, o al valor agregado) son recaudados y compartidos en partes iguales entre el gobierno central y las regiones. Esto es así por legislación nacional que así lo establece, y que indica además qué impuestos y qué tasas serán cobradas. Sí se han cedido otros impuestos a las regiones para que definan sus tasas, pero son de menor volumen, como los que gravan herencias, donaciones, el juego, entre otras. En Perú, se cuenta con una fuente de financiamiento regional denominada canon. De lo que recauda el Estado por la explotación de recursos naturales, un 50% se destina a las entidades subnacionales donde se explota el correspondiente recurso, pero la mayor parte va a las municipalidades. De ese 50%, un 25% va a los gobiernos regionales.

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26/01/2021

Estructura orgánica de la cámara alta: Uruguay, Colombia, España, Francia, Italia y Alemania.

De los seis países, Colombia, España y Francia cuentan con una estructura “bicéfala”. Esto quiere decir que bajo la Mesa directiva de la corporación se encuentra, jerárquicamente, la secretaría general, y luego el organigrama se divide en dos divisiones: una para los asuntos legislativos, y otra para los administrativos. Los asuntos legislativos incluirían el trabajo de preparación de las sesiones plenarias, las secretarías de comisión, asesorías parlamentarias,diarios de sesiones, etcétera. Por su parte, los asuntos administrativos incluirían las usuales funciones de apoyo para el funcionamiento de la organización, como recursos humanos, presupuesto, informática, infraestructura física, etcétera.

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24/08/2020

Modificaciones al sistema electoral en países con fórmula DHondt: Análisis de nueve casos miembros de OCDE.

En el año 2015 se adoptó en Chile la fórmula electoral D’Hondt para distribuir escaños en las elecciones parlamentarias. La fórmula D’Hondt es extensivamente usada a lo largo del mundo, siendo de los mecanismos más recurrentes en la familia de sistemas electorales proporcionales. Dentro de OCDE, existen nueve países que cuentan con fórmula D’Hondt, que elijan la totalidad de sus escaños con la misma fórmula, y que dividan el territorio en distritos plurinominales: Bélgica, Colombia, Dinamarca, España, Finlandia, Islandia, Polonia, Portugal y República Checa.Respecto a umbrales mínimos para acceder a escaños, los rangos van del 2% al 5%. En Polonia y República Checa se establece un umbral diferenciado para las listas dependiendo si se componen de un solo partido, o en caso de que se compongan de una coalición de partidos se les aplica un umbral mayor. Para todos los casos el umbral mínimo es exigible respecto alas listas, no para candidaturas individuales.

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07/08/2020

Discrecionalidad en el gasto de Gobiernos Regionales y municipalidades: Análisis de la legislación.

La mayor diferencia entre Gobiernos Regionales y municipios en lo referente a sus facultades de gasto es que los Gobiernos Regionales cuentan con un presupuesto, tanto de funcionamiento de como de inversión, fijado en la Ley de Presupuestos, presentada por el Poder Ejecutivo y discutida en el Congreso Nacional cada año. Los municipios, por su parte, tienen la facultad de definir su propio presupuesto a iniciativa del Alcalde y aprobado por el respectivo Concejo Municipal. La principal función del Consejo Regional es decidir ítems o marcos presupuestarios para la inversión regional, por lo que los Gobiernos Regionales tienen la atribución de priorizar las iniciativas de inversión en su territorio. Por tanto, al resolver dónde localizar los recursos no se estaría decidiendo discrecionalmente, sino que únicamente se estaría cumpliendo con las funciones constitucionales y legales establecidas para dicho órgano. Donde sí podría haber eventuales espacios de discrecionalidad es en lo referente al Fondo de Apoyo Regional, pues tiene un fin determinado en la ley, pero los Consejos Regionales no necesariamente deciden la inversión de aquellos recursos en los fines inicialmente establecidos.

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23/07/2020

Discrecionalidad en la distribución de recursos a los municipios: Análisis de la legislación y de los presupuestos municipales.

Los ingresos de los municipios se componen de cuatro fuentes: Ingresos Propios Permanentes, Fondo Común Municipal, Transferencias y Otros Ingresos. La mayor parte del presupuesto de las administraciones locales se conforma de Ingresos Propios Permanentes, y Fondo Común Municipal. Respecto a los Ingresos Propios Permanentes,son originados por tributos o derechos cobrados en la misma comuna. Se gravan a los bienes inmuebles, patentes comerciales, o por el cobro de permisos de circulación. Es decir, no hay injerencia del Gobierno Central en su recaudación, y las tasas aplicables están fijadas en la ley, por lo que no se vislumbra espacios de discrecionalidad desde el nivel central.Similar es lo que se encuentra en el Fondo Común Municipal, donde todos sus coeficientes se hallanen la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales, y en el reglamento para la distribución de este fondo. Por tanto, al estar fijados todos los coeficientes para su distribución en las respectivas normas, tampoco cabría hablar de discrecionalidad a este respecto. Es en las transferencias desde Subdere donde se observan potenciales espacios de arbitrariedad, específicamente en lo referido a programas como el de Mejoramiento de Barios (PMB) o el de Mejoramiento Urbano (PMU), de los que no se conocen parámetros seguidos por el nivel central para decidir en cuáles comunas se financian proyectos.

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24/06/2020

Discrecionalidad en la distribución de recursos a los Gobiernos Regionales: Análisis de la legislación y de los presupuestos regionales.

El presupuesto de los Gobiernos Regionales se compone de gastos de funcionamiento, gastos de inversión y las provisiones que los Gobiernos Regionales pueden recibir desde Subdere. Estos últimos recursos, finalmente también terminan destinándose a iniciativas de inversión. Por tanto, la gran mayoría del presupuesto de las regiones corresponde a recursos para la inversión. El 74,8% de los recursos para la inversión regional se distribuyen entre los GORE considerando el criterio determinado para repartirel 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esto implica que la distribución del 74,8% de la inversión se realiza considerando indicadores de pobreza y características territoriales, cuyos coeficientes se encuentran definidos por ley. A esto se sumaun 6,4% de recursos que son propios de las regiones, por patentes y regalías (concesiones mineras, casinos, acuicultura, derechos de agua, entre otras), en cuya distribución el Gobierno Central no tiene ninguna influencia, pues son asignados directamente a las regiones en que se explotan estas actividades.

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19/06/2020

Metodología del informe "Dietas parlamentarias en países de la OCDE"

Mediante Oficio N° 162, del día 13 de mayo de 2020, se solicitó a BCN “los recursos que se consideraron para establecer en el mismo que la cifra de la dieta parlamentaria de Chile (bruta mensual) ascendería a USD 23.186 (corregidos por paridad de poder adquisitivo al año 2018), haciendo presente que no cabe confundir dieta con asignaciones parlamentarias".

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19/06/2020

Informe sobre dietas parlamentarias en la OCDE con anexo metodológico.

A solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado a continuación, se exponen los datos sobre dieta parlamentaria en los países que componen la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Si bien, OCDE cuenta con 36 países miembros, no están disponibles públicamente los datos para Corea del Sur, Luxemburgo y Turquía, por lo que la nómina aquí expuesta comprende 33 países, incluyendo Chile. Adicionalmente, para el salario mínimo los datos de OCDE consideran 24 países. Para la confección de las gráficas y de la tabla, se han consultado los sitios web y la legislación para cada uno de los países. Los montos corresponden a los aplicables al año 2019 en sus respectivas monedas locales, pero expresados en dólares norteamericanos corregidos conforme a la metodología de paridad de poder adquisitivo(PPA)al año 2018. El método PPA transforma cantidades de dinero expresadas en distintas monedas, de forma que son equiparables a una misma divisa, y equiparadas todas a un nivel de precios equivalente. Para la conversión se utilizaron las paridades de monedas disponibles en el sitio web del Banco Centralde Chile, y los factores de conversión del Banco Mundial. En el anexo se explica la metodología de comparación utilizada.

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