Asesoría Parlamentaria

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06/04/2020

Las cuotas de género en los directorios de las empresas públicas y privadas. Experiencia europea y latinoamericana

De acuerdo con diversos estudios, actualmente las mujeres ocupan el 16,9% de los asientos de los directorios en todo el mundo. Solo seis países cuentan con más del 30% de mujeres en ellos: Noruega (41%), Francia (37,2%), Suecia (33,3%), Finlandia (31,9%), Nueva Zelanda (31,5%) y Bélgica (30,5%). Mientras algunos (Noruega, Francia y Bélgica) han establecido cuotas de género obligatorias, los demás lo han hecho a través de la autorregulación y/o recomendaciones de buen gobierno corporativo. En particular, en Chile el porcentaje de los cargos directivos ocupados por mujeres directoras en empresas privadas, alcanza actualmente al 7,7% o 7,29%, según distintos estudios (similares a la tasa promedio en América Latina, del 7,9%). Algunos autores afirman que el tipo de regulación que impone una cuota de género tiene un impacto significativo en la tasa de mujeres en los directorios. Tratándose de las cuotas obligatorias por ley, esta última adopta una variedad de formas, aunque generalmente consiste en una cuota de género establecida (33%-50%), un período de tiempo para implementarla (a menudo de 3 a 5 años) y sanciones por incumplimiento (por ej., en Noruega se disuelven las empresas; en Bélgica y Francia los directores no reciben compensación económica). El gobierno noruego fue el primero en establecer una cuota femenina del 40% en 2003, tanto para empresas estatales como para las empresas que cotizan en bolsa. La misma cuota se estableció en Francia (para empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa y organizaciones gubernamentales) y en Bélgica se debe reservar la tercera parte de los cargos directivos para cada género en compañías que cotizan en un mercado regulado. En Colombia, la cuota obligatoria es del 30% mínimo de mujeres en puestos de tomas de decisiones de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, en todas las entidades gubernamentales, incluidas las empresas estatales, pero no aplica a empresas privadas. En cambio, en Panamá aplica a todos los anteriores y la cuota es del 30%. En ambos casos no se establecen sanciones de carácter legal por incumplimiento y solo se aplicaría el enfoque de “cumple o explique”.

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04/02/2020

Modelo Stem y equidad de género.

La sigla STEM fue creada por la Fundación Nacional de Ciencias de Estados Unidos (Nacional Science Foundation, NSF) en la década del 90, para referirse a una mirada integrada de cuatro disciplinas; Ciencia (Science), Tecnología (Techonology), Ingeniería (Engineering) y Matemáticas (Mathematics). Esta perspectiva se ubica en la tarea de búsqueda de estrategias para potenciar la competitividad del país en materias de innovación y desarrollo, así como también para responder a la necesidad de promover habilidades complejas que las personas requieren para desenvolverse en la sociedad actual, particularmente en el mundo del trabajo. Desde allí, distintos países comenzaron a utilizar el término STEM para organizar esfuerzos orientados a fortalecer acciones de promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación. A inicios del siglo XXI el concepto STEM se expande y se constituye en un paradigma que impacta transversalmente a la estructura de los sistemas educativos en forma vertical, abarcando todos los niveles de la educación desde el ámbito preescolar al terciario, y en forma horizontal, modificando currículos, metodologías y actividades extracurriculares. Así entonces, desde sus inicios la educación STEM transitó desde un movimiento orientado a la productividad y la competitividad en el mundo de la educación para el trabajo a un referente pedagógico que intenta mejorar los procesos de enseñanza de conocimientos y la generación de habilidades en estudiantes de distintos niveles. El propósito es que los estudiantes desarrollen capacidades requeridas en un ambiente complejo y global. Ambas dimensiones conviven hasta la actualidad.

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24/01/2020

Internet y las mujeres: construyendo un espacio seguro.

La presente minuta recopila antecedentes ilustrativos respecto de la web como espacio para las mujeres, la violencia en las redes y como construir un espacio seguro. El documento está orientado a la delegación parlamentaria que participa en el encuentro parlamentario de la OECD, París, 24-26 de febrero de 2020.

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14/11/2019

Sistema de salud y género: Australia.

El sistema de salud australiano tiene como objetivo proporcionar a todos los australianos, independientemente de sus circunstancias personales, acceso a la atención sanitaria a un costo asequible (o sin costo alguno). En el marco de un sistema federal de gobierno, Australia cuenta con un gobierno nacional o central, seis estados y dos territorios. Es el gobierno central quien administra la política nacional de salud, mientras los gobiernos locales de cada Estado y territorio son los responsables de entregar las prestaciones y gestionar los servicios públicos de salud.

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14/11/2019

Sistema de salud y género: España.

La asistencia sanitaria en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos. En este marco, la atención a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las políticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos españoles: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud. Según estudios realizados, la mayoría de los españoles percibe que las prestaciones asistenciales de la sanidad pública son iguales para todos, en particular, creen que el sexo no se considera un factor de diferencia en la atención (el 87,0%).

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12/08/2019

Políticas públicas y planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: Chile, Argentina, Dinamarca y Reino Unido.

A nivel nacional, de acuerdo a las fuentes oficiales consultadas, Chile desarrolló entre los años 2014 y 2018, el Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Definido con un carácter intersectorial, descentralizado, basado en la participación social y la capacitación en “violencia contra la mujer” (VCM) dicho plan distinguía 4 líneas estratégicas: prevención, articulación y fortalecimiento del sistema de atención, acceso a la justicia y sanción efectiva, e información y conocimiento. Si bien, no se encuentra disponible información respecto a qué medidas y programas estaban relacionados específicamente con cada una de las líneas estratégicas del Plan Nacional, en la actualidad, los programas de Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2015), así como el Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres (iniciado en 2013) forman parte del mismo. Estos programas cuentan con 103 Centros de la Mujer, 40 casas de acogida a nivel nacional, 3 Centros de Atención Reparatoria a Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (CVS) y 15 centros de reeducación para “Hombres que Ejercen Violencia de Pareja” (HEVPA), uno por cada región.

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30/07/2019

Aplicación de la Ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

Desde el 23 de septiembre de 2017, con la publicación de la Ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en Chile se permite a jóvenes y mujeres acceder a la prestación médica correspondiente en caso de riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal y que el embarazo sea resultado de una violación (con un límite gestacional de 12 semanas y 14 si la niña es menor de 14 años). Para acceder a dicha prestación, la mujer deberá manifestar en forma previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. En caso de ser menor de edad, se deberá contar con la autorización de su representante legal (menor de 14 años) o bastará con informar a su representante legal (entre 14 y 18 años). Respecto de los requisitos, para la primera causal se requiere un informe médico, mientras para la segunda causal, se debe contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido. Finalmente, para el caso de violación, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. Es obligación del prestador de salud proporcionar a la mujer información veraz tanto sobre las características de la prestación médica, como sobre las alternativas a la interrupción del embarazo. La información será siempre completa y objetiva, y su entrega en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. En el marco de las tres causales, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, el que sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice. De acuerdo al Departamento de Estadísticas e Información en Salud desde la publicación de la Ley Nº 21.030 y hasta marzo del 2019, se registran 944 embarazos que califican en alguna de las causales (establecimientos públicos y privados). La causal más frecuente corresponde a la inviabilidad fetal (42,8%), seguida por la causal de riesgo vital (42,2%) y en tercer lugar la causal de violación (15%). De todos estos, la gran mayoría de mujeres ha optado por la interrupción del embarazo (85,8%), mientras que sólo el 14,2% ha definido continuar con la gestación. La proporción de mujeres que deciden abortar presenta algunas variaciones dependiendo de la causal. Frente a un embarazo producto de violencia sexual, el 91,5% opta por la interrupción; similar a la causal riesgo.

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