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19/05/2015

Los pueblos indígenas y recolectores de orilla frente a la Ley de Pesca.

Lo señalado supone la exclusión de los recolectores de orilla no asociados, y de las comunidades indígenas. Según el Primer Censo Nacional de Pesca y Acuicultura (2008), un 16,7% de los pescadores artesanales pertenecen a un pueblo indígena, y un 15,8% son de origen mapuche, quienes participan en dicha actividad en mayor medida como recolectores de orilla. Las comunidades mapuche lafkenche se caracterizan por administrar colectivamente el espacio en base a normas tradicionales, más que por las leyes nacionales, siendo la recolección una actividad familiar, sometida a formas de organización propia.

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22/04/2015

Análisis de las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, Naciones Unidas.

Las directrices son un instrumento internacional no vinculante, por lo tanto, si bien su mérito general de orientar el abordaje de las modalidades alternativas de cuidado de los niños es claramente reconocido, no conllevan obligaciones por parte de los Estados ni de ninguna de las otras partes involucradas. Dicho instrumento establece pautas adecuadas de orientación política y práctica, para todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo, el que siempre debe estar guiado bajo el principio y orientación de lograr que el niño permanezca (o vuelva) bajo la guarda de sus padres o cuando proceda (previo análisis de las circunstancias por parte del Estado), bajo la de familiares cercanos. En este marco, el Estado debe velar por que las familias tengan acceso a formas de apoyo en su función cuidadora. Sin embargo, es posible que ni siquiera con un apoyo apropiado, la familia pueda proveer el debido cuidado del niño, lo abandone o renuncie a su guarda. Siendo así, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño, y encontrar otra solución apropiada y permanente; incluida la adopción y la kafala del derecho islámico. Cada vez que se debe tomar una decisión en este ámbito, se debe tener en consideración el bien superior del niño, el que para estas directrices corresponde a aquella solución que se considera más positiva para el niño, de manera inmediata y a largo plazo. Al mismo tiempo, cualquiera sea la decisión final, esta debería cumplir minuciosamente con todos los demás derechos del niño.

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16/12/2014

Representación y participación política de los pueblos indígenas de Chile.

Se informa de los actuales mecanismos y canales de participación de representantes indígenas, tanto en instancias de formulación de políticas dirigidos a ellos, como en instancias dirigidas a toda la población. Acto seguido, se exponen los proyectos de ley en tramitación y en consulta con los pueblos indígenas, que contienen propuestas para la implementación de nuevos mecanismos de participación de estos pueblos.

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07/11/2014

Consulta previa indígena en la experiencia comparada.

Se revisan los mecanismos de consulta a los pueblos indígenas en cinco países ratificantes del Convenio 169 de la OIT: Bolivia, Colombia, México, Noruega y Perú. Las Constituciones Políticas de Bolivia y Colombia establecen disposiciones relacionadas con la explotación de recursos naturales en tierras indígenas: la de Bolivia reconoce el derecho a la consulta previa a estos pueblos, y la de Colombia establece la cautela de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, frente a la explotación de los recursos naturales en sus territorios. En este marco, ambos países han regulado procedimientos de consulta indígena frente al aprovechamiento de recursos naturales en sus tierras: Bolivia, en relación a las actividades hidrocarburíferas, y Colombia en relación a la explotación de recursos naturales en tierras indígenas que estén sujetos a licencia ambiental, a planes de manejo ambiental y a permisos ambientales. En el caso de Colombia, le ha correspondido a la Corte Constitucional llenar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT de contenido, y en este marco, ha establecido la consulta previa indígena como un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, también para medidas legislativas y administrativas. México lleva a cabo intentos desde el año 2002 para desarrollar un procedimiento de consulta en la normativa nacional, y se encuentra en proceso de aprobación un proyecto de ley de consulta previa. Entre tanto, se aplica un Sistema de Consulta indígena, enfocado fundamentalmente a la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo. En Noruega existe un acuerdo entre el Gobierno y el Parlamento Sami (órgano político independiente representativo de los sami en este país), donde se establece la consulta previa a los Sami, en caso de que puedan verse afectados directamente por medidas legislativas o administrativas. Finalmente, Perú cuenta desde el año 2012 con una Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, que dispone que se debe consultar las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde realizar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La ley y su reglamento, desarrollan un detallado procedimiento de consulta a los pueblos.

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07/11/2014

Sistematización políticas sociales dirigidas al adulto mayor.

Según el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento (2002) es fundamental que las personas puedan lograr una calidad de vida que “permita envejecer con seguridad y dignidad y, paralelamente, garantizar a las personas mayores la continuidad de su participación como ciudadanos con plenos derechos en sus respectivas sociedades”. Con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores, Chile ha desarrollado una serie de programas y beneficios en apoyo en diversas áreas como son: Entorno y Vivienda; Salud; Situación Socioeconómica; Educación e Inclusión Social.

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05/11/2014

Política integrada del cuidado del adulto mayor dependiente.

El crecimiento de la población de adultos mayores en Chile como en el mundo, ha traído una serie de desafíos, entre los que se encuentra el cuidado del dependiente, situación que no solo tiene implicancias sociales, sino especialmente familiares. Frente a esta situación, son varios los países que han establecido sistemas de distribución de responsabilidades sociales entre el Estado, el mercado y la familia, cubriendo las necesidades de cuidado de las personas dependientes, pero manteniendo su autonomía personal. Estos son los casos de Alemania, España y Japón, donde el primero desarrolla un seguro estatal, que ayuda a cubrir los riesgos financieros de las necesidades de cuidado y que es complementario a otras prestaciones y seguros. España, por su parte, ha desarrollado un sistema estatal de protección de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el cual se integra a una red de atención público privada, para dar servicios y atención a las necesidades de las personas con algún grado de dependencia. Finalmente, Japón ha desarrollado un seguro obligatorio, de cobertura universal, financiado con un fondo común que es constituido a partes iguales por el Estado y los ciudadanos. Todos ellos entregan servicios de cuidado, donde se privilegia que el adulto mayor con algún grado de dependencia permanezca en su hogar o el hogar de un familiar, entre los que se encuentran: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b) Aportes económicos para cubrir cuidados en el entorno domiciliario, c) Asistencia a Centros de Cuidado Diurno y Nocturno. d) Asistencia domiciliaria cuando los familiares cuidadores temporalmente no puedan asumir los cuidados. e) Servicio de Tele asistencia

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21/08/2014

Antecedentes para la iniciativa de promover anualmente la Feria Latinoamericana de Expresiones Artísticas y Culturales de los Pueblos Indígenas y Etnias.

En el presente informe, se presenta la revisión del contexto de los acuerdos internacionales en materia de cultura y desarrollo, que permite decantar los elementos medulares que transportan dichos acuerdos en tanto compromisos del Estado de Chile. En segundo lugar, analiza la institucionalidad que se ha generado para abordar el tema del patrimonio cultural, la diversidad cultural y la protección de la cultura de los pueblos originarios. Continúa con la importancia que ha ido adquiriendo la artesanía como espacio de convergencia entre desarrollo, cultura e identidad, y como ésta adquiere un rol estratégico. Finalmente, dentro de este acápite, se analizan los principales tipos de artesanía indígena del país en función de su materialidad, territorio, técnica y grupo étnico.

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18/07/2014

Tierras y territorios maorí en Nueva Zelanda, y mecanismos de resolución de reclamos.

Este documento da cuenta de los mecanismos de resolución de reclamos de los maorí en Nueva Zelanda, y en particular aquellos que involucran tierras y derechos a los recursos naturales. De acuerdo al Censo del año 2013 , el pueblo maorí en Nueva Zelandia está conformado por 598.605 personas, equivalentes al 14,9% del total de la población del país. El Gobierno de Nueva Zelanda ha desarrollado a partir de mediados del siglo XX una política de reconocimiento de los agravios cometidos hacia los maorí, producto del incumplimiento del Tratado de Waitangi suscrito entre la Corona Británica y jefes Maorí en 1840. En él se reconocen una serie de derechos a este pueblo, incluyendo tierra, territorio, derechos naturales, entre otros.

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15/07/2014

Política de tierras indígenas en Canadá y mecanismos de resolución de reivindicaciones territoriales.

La Ley Constitucional de Canadá protege desde el año 1982 los derechos de los aborígenes incluidos en los tratados antiguos firmados con la Corona Británica (tratados históricos), como también en los más recientes (tratados modernos). Estos derechos incluyen tierras y sus recursos, y derecho al autogobierno, entre otros. El Gobierno de Canadá tiene un mandato para establecer procesos de negociación para atender los derechos aborígenes establecidos en los tratados, y en este marco, establece políticas, procesos y fondos para resolver las reivindicaciones políticas de los aborígenes, a través de la negociación, como una forma alternativa y voluntaria a la acción judicial.

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15/07/2014

Inversiones productivas en territorios indígenas: el caso Canadá.

El presente informe describe las políticas públicas relativas a inversiones productivas en territorios indígenas en Canadá y la provincia de Manitoba. Para ello, describe a modo de contexto, la composición demográfica de dicho país, y los derechos reconocidos a ellos en el ordenamiento jurídico. Se constata que se les reconocen derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, particularmente respecto de los hidrocarburos y recursos minerales al interior de las reservas. Estos incluyen la necesidad de contar con aprobación de los indígenas para intervenir en las tierras de las reservas, lo que implica la negociación de acuerdos que incluye participación en los beneficios. Recientemente, la Corte Suprema de Canadá ha extendido esta exigencia respecto a la intervención en territorios ancestrales. Luego se describe con detalle la principal política pública relativa al desarrollo económico de los pueblos indígenas, esto es, el Marco Federal para el Desarrollo Económico Indígena. A través de diversos programas específicos, el Marco Federal tiene por objetivos fortalecer el emprendimiento indígena, desarrollar el capital humano aborigen, aumentar el valor de los activos indígenas mediante la modernización de los regímenes de gestión de la tierra, fortalecer la asociación entre las comunidades y los gobiernos provinciales y territoriales y el sector privado y enfocar el rol del gobierno federal hacia oportunidades reales de negocios y coordinar todas las iniciativas oficiales relativas al desarrollo indígena. Asimismo, se revisan otros mecanismos que se han utilizado para facilitar la inversión privada en territorios indígenas, con especial atención a los Acuerdos de Impacto y Beneficio, en los que participan la empresa privada interesada, los gobiernos locales y los pueblos interesados. Finalmente se revisan las políticas públicas sobre inversión productiva en territorios indígenas en la provincia de Manitoba, elegida por tener una concentración indígena más o menos equivalente a la de La Araucanía. No fue posible encontrar una descripción de una política sistemática y coherente con la política federal.

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