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07/05/2020

Sobre el procedimiento de descarte de crustáceos.

La Ley N° 20.625 de 2012, que define el descarte de Especies Hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las Faenas de Pesca, es una originada en una moción que entre sus variados aportes define descarte, establece la definición de observador científico, y el desarrollo de un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Producto del programa de investigación del descarte y lo establecido por el artículo 7° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Resolución exenta N° 2820 de 2019 establece la devolución obligatoria e inmediata de crustáceos bentónicos de la Familia Lithodidae (centollas y centollones) y de las Familias Epialtidae, Cancridae, Calappidae, Portunidae y Platyxanthidae (jaibas), que se capturen en calidad de fauna acompañante, en las operaciones de pesca efectuadas con arrastre de fondo o palangre. La citada Resolución, establece condiciones de manipulación de esta captura a descartar que asegure que ejemplares sean devueltos oportunamente de manera íntegra para asegurar su sobrevivencia, dando cuenta de formas establecidas para tomarlos evitando rotura de sus patas y devolverlos, aseguran el registro de devoluciones por lance y seguir los otros procedimientos establecidos en el D.S N° 76 de 2015 de Subpesca y en la Res. Ex N° 625 de 2019 de Sernapesca.

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06/05/2020

Medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en la agricultura: FAO, Chile, Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica.

En relación a las recomendaciones, medidas o programas para enfrentar el Coronavirus 19 (COVID-19) en la agricultura, la Organización de los Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha realizado las siguientes recomendaciones: garantizar la cadena de suministro de alimentos y transporte; ayudar a los países, especialmente sus poblaciones más vulnerables; que los países que prestan ayuda a otros que continúen esa ayuda; asegurar la seguridad alimentaria e informar casos de mortalidad animal. Chile ha declarado la agricultura como un servicio esencial. Por tanto, el Ministerio de Agricultura ha dispuesto: resguardo de la salud de los trabajadores agrícolas (estableciendo protocolos y manuales); monitoreo y apoyo al funcionamiento de la cadena de abastecimiento y apoyo financiero (agilización de trámites y continuidad de funciones).

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05/05/2020

Regulación nacional a la pesca de arrastre.

Históricamente se conocen registros de regulaciones asociadas a la pesca de arrastre desde hace más de 100 años, de hecho, la Ley N° 1949 de 1907 autorizaba “el empleo de las redes de arrastre que se ocupan en la pesca”. A su vez, en 1931 ya comenzaban ciertas restricciones a los artes y aparejos de pesca, de hecho el Decreto N° 1584 en su artículo 13° regulaba entre otras materias tamaños de malla por especie y dimensiones por sistema de pesca (en este caso rastras de ostras). A mitad del siglo pasado, las regulaciones se enfocaron al estímulo de la actividad y desde el punto de vista de las restricciones o regulaciones a la operación pesquera en 1980 el Decreto Nº 144 Establece Normas de Selectividad para Artes de Pesca de Arrastre Zona Sur paralelo 43º, la medida era la determinación de un tamaño de malla mínimo interno de 130 mm. El D.S. Nº 238 de 1982, fijó en 100 mm el tamaño de malla en el copo prohibió el uso de cubrecopos, para la captura de Merluza común. Se limitaron zonas de operación mediante este arte de pesca (D. Nº 408 de1987 y sus modificaciones y el D. Nº 445 de 1990).

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29/04/2020

Trámites para acceder al subsidio al consumo de agua potable en el sector rural.

La presente minuta tiene como objetivo presentar la tramitología que sigue el subsidio al consumo de agua potable en zonas rurales del país, en general. Además, se muestran las particularidades para dicha tramitación en los Sistemas de Agua Potable Rural (APR). Para el desarrollo del trabajo se recurrió a fuentes oficiales sobre la materia como son Chile Atiende y la Dirección de Obras Hidráulicas(DOH).

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28/04/2020

Importancia de las aguas subterráneas y experiencias chilena y extranjera sobre su gestión: Casos de Chile, México, Europa, Asia, Estados Unidos de América, Reino Unido, Nueva Zelanda y Etiopía.

El agua subterránea es la fuente más abundante de agua dulce en la superficie terrestre, alcanzando un 97% del agua dulce no congelada. Corresponde al 30,28% de la reserva global física disponible de agua. Estas son parte importante del ciclo del agua y base de la seguridad hídrica. De ahí, que su explotación y uso debe ser respetando el criterio de sustentabilidad. Los estudios y conocimiento permanente de estas aguas en las cuencas son relevantes, desde una mirada integral que desustento a una mejor toma de decisiones en cuanto a las estrategias y planes eficientes orientados a cuidar las aguas subterráneas. Los nuevos enfoques y mejoras en la gestión integral, la sustentabilidad ambiental, la gobernanza, los modelos y métodos parecen ser la respuesta a la problemática del deterioro cuantitativo y cualitativo de estos recursos, que deben involucrar a todas las partes interesadas en el uso de estas aguas, lo que es coincidente en la mayoría de los continentes y países analizados en este trabajo (Europa, Asia, Estados Unidos de América, Reino Unido, Nueva Zelanda y Etiopía), salvo México que tiene una mirada más convencional, de carácter administrativo, poco integral y ajena a la hidrogeología moderna. En Chile en cambio, las aguas subterráneasno han sido abordadas suficientemente por la legislación y los gestores de recursos hídricos. En resumen, la sólida comprensión del funcionamiento de los sistemas de aguas subterráneas y sus interacciones con numerosos factores externos interconectados es una base indispensable para una gestión informada y más eficiente.

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27/04/2020

Exportaciones de CODELCO. Los desafíos de una industria en transición.

Las exportaciones de Codelco durante las últimas dos décadas se han compuesto - según la información publicada por la Comisión Chilena del Cobre en su “Anuario de Estadísticas del Cobre y otros Minerales 1999- 20191”- de tres categorías de productos: Refinados, Blíster y Concentrados. Un análisis de los datos publicados, permitió obtener información significativa sobre los valores de las exportaciones, los volúmenes exportados por cada categoría y de la evolución de estos valores según las variaciones del precio de la libra de cobre en los mercados internacionales. Las cifras relacionadas con la fracción del valor total que cada categoría de productos entrega, indican que el mix de Blíster y Refinados es el que más valor produce, en tanto que los Concentrados han venido decreciendo sostenidamente con los años y su tendencia es a seguir bajando, por lo que, aumentar su participación en el mix de productos de exportación, decrece el valor total agregado de las exportaciones. Finalmente, cabe señalar que aunque los barros anódicos son reconocidos como productos de exportación, sólo aparecen en notas a pie de página en las Tablas 23.1 y 23.2 en el Anuario arriba mencionado. Finalmente, se examina la posibilidad de desarrollar la hidrometalurgia para sulfuros basada en la biolixiviación por organismos extremófilos.

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24/04/2020

Medidas o programas para enfrentar el cambio climático en la ganadera: Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica y Nueva Zelanda.

La ganadería es responsable del 14,5% de las emisiones antropogénicas globales de gases de efecto invernadero (GEI). La FAO propone tres medidas para reducir las emisiones provocadas por la ganadería, estas son: mejoras de productividad para reducir la intensidad de las emisiones, captura de carbono a través de un manejo mejorado de los pastos y mejorar la integración de la ganadera en la bio-economía circular. En la Unión Europea (UE) existe una serie de regulaciones relacionadascon el Cambio Climático (CC) y la agricultura. Cabe señalar que no existe una regulación específica parala ganadería. Por ejemplo, en España se han tomado medidas con el fin de reducir las emisiones de los GEI, para la ganadería son: correcta gestión de los estiércoles y purines y medidas para la fermentación entérica. En Estados Unidos de Norteamérica(EE.UU.), el departamento de agricultura (USDA sigla en inglés) tiene una seriede programas y recursos para ayudar a la adaptación al Cambio Climático. Son programas de apoyo económico para caso que la producción se viese afectada por el clima. Por último, Nueva Zelanda tiene una ley vigente sobre el cambio climático (Climate Change Response Act2002),cuyo objetivoesdesarrollar e implementar políticas claras y estables sobre cambio climático. Además, la ley se complementa con el reglamento sobre el cambio climático para el sector agrícola (SR 2010/335). Este reglamento establece los métodos para calcular las emisiones de los distintos rubros agrícolas. Las medidas que se toman para la agricultura incluyen el registro de las emisiones, y la posibilidad de cobrar por las emisiones GEI del sector ganadero.

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16/04/2020

Estadísticas fundamentales sobre los diferentes tipos de derechos de agua concedidos oficialmente en Chile entre 1899-2019.

El número de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) registrados oficialmente en el Catastro Público de Aguas (CPA) ascienden a 127.471 hasta el año 2019. De estos, un 91,3% son consuntivos y el 8,7% son no consuntivos. Además, el 47% corresponde a aguas subterráneas y el 53% son aguas superficiales. El 89% de la totalidad de DAA registrados se concentran entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos. En cuanto a caudales otorgados vía DAA, alrededor del 78% de los caudales registrados se concentran entre las regiones de Biobío y Los Ríos. Por otra parte, en las regiones del norte del país y hasta la región de Ñuble predomina el uso de aguas subterráneas; y a partir de la región del Biobío al sur, predomina el uso de aguas superficiales. En cuanto al tipo de DAA que predomina por región, de la región de Ñuble al norte predominan los derechos consuntivos, y los derechos no consuntivos son más frecuentes en las regiones de Biobío al sur, lo que se explica en gran parte con la generación hidroeléctrica. En cuanto al pago de patentes por no uso del agua asignada a los usuarios, recientes antecedentes respecto del proceso de este año 2020 muestran que las regiones con los mayores montos y caudales comprometidos para estos efectos son la Metropolitana, Maule, La Araucanía y Los Ríos.

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16/04/2020

Efecto del cambio climático sobre la ganadería.

El cambio climático(CC)es el desafío más importante de nuestro tiempo, ya que sus efectos son de alcance mundial y de una escala sin precedente. Las causas del cambio climático se han relacionado a la concentración de gases de efecto invernadero (GEI).La agricultura es una actividad que hace un uso extensivo de recursos naturales y también unas de las actividades más expuesta a los efectos del cambio climático. La mayor amenaza asociada al cambio climático está en la disminución de las precipitaciones afectando a la agricultura tanto de secano como de riego. A la ganadería se le atribuye un 14,5% del total anual de GEI a nivel mundial. Además, esta actividad afecta al clima debido alcambio de uso de la tierra, la producción de alimentos, estiércol, la producción animal, procesamiento,y transporte, que contribuyen conCO2, óxido nitroso (N2O) y metano (CH4). Otros impactos negativos de la ganadería son: degradación del suelo, pérdida de biodiversidad y contaminación del aire y agua. Otros impactos del CC sobre la ganadería se relacionan conel aumento de la temperatura (entre 0.3 °C y 4.8 °C), elaumento de la concentración de dióxido de carbono, variación de los patrones de precipitación y otros factores. Así entonces, la industria ganadera se verá afectada por la degradación tanto del volumen de producción como de su calidad; se reducirá la disponibilidad de agua; aumento de la morbilidad del ganado estrés por calor.

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09/04/2020

La pesquería de la Jibia post Ley N° 21134.

Distintas experiencias internacionales, relevadas por OCDE como buenas prácticas en la materia, apuntan a plazos no inferiores a los dos años desde la promulgación, para realizar un análisis ex post sobre la base de evidencia relevante. En relación a la cuantificación de los efectos de la implementación de la ley N° 21.134 que establece como único medio de extracción a la potera como aparejo de pesca, se deben tener una serie de consideración. En primer lugar, y quizás la más importante, es considerar su reciente implementación desde el mes de agosto del 2019. Lo anterior implica la dificultad de contar con los datos suficientes que permitan realizar una estimación certera y responsable de los posibles impactos de la normativa (empleo, producto interno bruto, exportaciones, entre otros), lo que además requiere aplicar un análisis técnico que permita aislar otros efectos que pudieron haber afectado las variables que son objetivo de análisis.

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