Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Seguridad
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29/05/2019

Atentados con artefactos explosivos en Santiago desde 2006 a 2019

Desde el año 2006, en Chile se han sucedido diversos atentados con explosivos. Estos atentados han tenido diversos objetivos, siendo uno de los primeros a destacar el que estalló en las cercanías de la Agencia Nacional de Inteligencia, (ANI), el paquete-bomba que recibió el entonces presidente del directorio de Codelco, Óscar Landerretche, así como oficinas de bancos, universidades, estaciones de Metro y recientemente, paraderos del transporte público. El documento revisa los atentados cometidos en la Región Metropolitana, siendo las comunas más afectadas Santiago Centro y Providencia. De los casos revisados, la mayoría se encuentra con investigación abierta, mientras que los casos con condenados son la minoría. Entre los grupos que se han adjudicado los atentados explosivos, destaca el grupo ecoterrorista “Indiviadualistas tendiendo a lo Salvaje”, organización que se ha adjudicado distintos actos desde el año 2016 a 2019.

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30/04/2019

Protocolos de actuaciones policiales en manifestaciones públicas.

Constitucionalmente, Carabineros de Chile, en conjunto con la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), ostentan de manera exclusiva y excluyente el poder coercitivo del Estado. En el ejercicio de dicha atribución, ambas instituciones deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación; reservando las actuaciones por medio de la fuerza a aquellos casos en que no es posible llevar el actuar de Carabineros por medios pacíficos. Asimismo, este debe ejercerse “de manera gradual y proporcional para el logro de objetivos”. El presente informe refiere a la actuación de Carabineros en el uso de la fuerza, dando cuenta de pro ha dado para una serie de procedimientos. En ello, cobra vital importancia el respeto irrestricto a cuatro principios básicos de la actuación policial, a saber: (i) Principio de Legalidad; (ii) Principio de Necesidad; Principio de Responsabilidad.

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12/04/2019

El control de armas en la legislación nacional y extranjera

La normativa sobre adquisición y porte de armas de fuego está contenida, a nivel nacional, en la Constitución Política; el Código Penal; el Código de Justicia Militar; la Ley N° 17.798; y el Reglamento Complementario de esta última. En efecto, conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, tiene la potestad para supervigilar y controlar las armas y explosivos, entre otros elementos. Por su parte, el artículo 11 del Reglamento Complementario de esta norma, consagra como entidades fiscalizadoras a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas o a Carabineros, que según el artículo 15 letra b), tiene entre sus funciones conceder los permisos para el porte de armas. En el plano exterior, en tanto, el artículo 4 del Reglamento de Armas de 1993, prohíbe en España la tenencia y uso de armas hechizas; a la vez que exige, en su artículo 98, una serie de aptitudes a quienes quieran acceder a una licencia. El paradigma mexicano, en tanto, refuerza el rol estatal en el control de armamentos, tal cual lo consigna el artículo 10 de la Constitución del país, según el cual las personas pueden tener armas en sus casas, invocando motivos de seguridad y legítima defensa, excepto en el caso de artefactos para empleo exclusivo de la Fuerza Armada permanente. Respecto al ejemplo argentino, la Ley N° 20.429 es el cuerpo legal que regula la compra, tenencia, porte, transferencia e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano, para uso civil, tal como lo dispone su artículo 1°. La supervisión de todas estas armas corresponde al Ministerio de Defensa, según lo establece el artículo 4° de la norma, que determina la fiscalización de las armas de guerra y de la importación de dispositivos de uso civil, a través del Registro Nacional de Armas; mientras los explosivos y material análogo, son revisados por la Dirección General de Fabricaciones Militares.

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11/01/2019

Ministerios de Seguridad Pública. Dependencia y control sobre los cuerpos de seguridad pública. Análisis de la experiencia comparada

Una de las necesidades de gobierno para prevenir y combatir la delincuencia, la violencia y la inseguridad es fortalecer sus capacidades institucionales. Al respecto, algunos países han organizado sus acciones a través del establecimiento de Ministerios de Seguridad Pública (MSP), organismos públicos creados con la misión de cautelar y preservar la seguridad al interior de las fronteras de cada Estado, función respecto de la cual detentan la autoridad respectiva para supervisar a las fuerzas de seguridad. De acuerdo a la revisión de los casos analizados se puede afirmar que en todos los países donde se ha establecido este tipo de organismos la autoridad civil a cargo tiene el control de la fuerza policial. Sin embargo, debido a las distintas funciones asignadas al cuerpo de policía y de seguridad y a la forma cómo se organiza el Estado esta dependencia no resulta siempre exclusiva de la autoridad del MSP. Y aunque no existe una tendencia representativa a establecer MSP en países desarrollados, sí se pudo constatar que la mayoría de estas instituciones se ha establecido en el continente americano, particularmente en la región del Caribe.

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10/01/2019

Sistemas de inteligencia en la experiencia comparada

El término "inteligencia" es utilizado para referirse a los datos e informaciones de carácter estratégico, que son recopilados y procesados por aparatos especializados de cada país, para posteriormente ser puestos a disposición de las autoridades políticas, en apoyo a su toma de decisiones. Si bien la historia de cada sistema de inteligencia está asociada a la experiencia particular de cada estado, existen desarrollos comunes entre varios de ellos, derivados de fenómenos como el terrorismo, que en determinados momentos han motivado reformas estructurales en estos servicios. Así se constata, por ejemplo, en los paradigmas de Estados Unidos, España e India. Por otra parte, en el caso estadounidense y ruso, los sucesos asociados al fin de la II Guerra Mundial y al posterior advenimiento de la Guerra Fría, fueron determinantes en los cambios generados en sus respectivos aparatos de inteligencia. Asimismo, la experiencia autoritaria de un país como España, condicionó en gran medida las características y particularidades de esta actividad, la cual posteriormente debió ser readaptada a los requerimientos de un régimen democrático. En cuanto al control de esta función, los ejemplos del Reino Unido, España y Estados Unidos, consagran explícitamente la existencia de instancias parlamentarias que supervigilan la actividad de los servicios de inteligencia. Respecto a la dependencia de estas agencias, algunas están supeditadas a los ministerios o secretarías de Relaciones Exteriores, como ocurre con el MOSSAD israelí o el SIS británico; otros, como el Centro Nacional de Inteligencia español, se subordinan al Ministerio de la Presidencia; mientras que el Ministerio de Seguridad estatal chino, se somete a los dictámenes del aparato legal y político del Partido Comunista. La misión declarada de las agencias de seguridad analizadas, tiende a ser en general coincidente, asociándose a la recolección y procesamiento de datos útiles para el Estado, atendiendo a amenazas internas y externas al país, como el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el crimen organizado. Por su parte, las labores de contrainteligencia y contraterrorismo aparecen expresamente establecidas en servicios como el Servicio Federal de Inteligencia ruso, la Dirección de Contrainteligencia cubana, la Agencia Nacional de Investigación india y la Dirección Nacional de Inteligencia peruana.

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03/01/2019

Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de datos de Carácter personal y su Protocolo Adicional Relativo a las Autoridades de Control a los Flujos Transfronterizos de Datos

El Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos fueron su scritos en Estrasburgo, Francia, el 28 de enero de 1981 y el 08 de noviembre de 2001, respectivamente. Constituye el instrumento internacional vinculante más importante en materia de protección de datos personales. Cabe destacar, que aunque fue elaborado por el Consejo de Europa, el Convenio una vez que entrara en vigencia , el instrumento permite que el Comité de Ministros del Consejo de Europa pueda invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio. En América Latina sólo México y Uruguay han ratificado su membrecía al Convenio 108.

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26/09/2018

Estadística de Abigeato Distrito 25

Los casos policiales por delitos de abigeato del Distrito 25 entre los años 2010-2017 fueron de 50 4casos en promedio. En dicho distrito se sigue la tendencia nacional para los últimos 10 años. Mientras en 2011 se registraron cerca de 743 casos, la cifra desciende a poco más de 350 el año recién pasado.

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31/07/2018

Convenio sobre la Ciberdelincuencia: Convenio de Budapest.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest) es el acuerdo internacional de uso más extendido para desarrollar la legislación de combate al cibercrimen. El tratado ha sido ratificado por 60 Estados, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea, junto a Estados Unidos, Canadá, Australia y Japón. Chile se incorporó tras la aprobación por parte del Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2016.

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06/07/2018

Sistemas de búsqueda de personas desaparecidas: Chile, España y alerta AMBER: Con información sobre número de casos y proyecto de ley sobre la materia.

A solicitud de los requirentes, se explora el modo en que el ordenamiento jurídico chileno procesa el desaparecimiento de personas. Lo mismo se hace respecto de España. Adicionalmente, se incluyen dos anexos, conforme al interés de los solicitantes. El primero muestra los casos de presunta desgracia infantil procesadas por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y los tribunales de justicia desde el año 2004 al 2016. El segundo anexo presenta las iniciativas legales actualmente en tramitación o archivo en el Congreso Nacional que buscan regular la materia.

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