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Usted buscó por: Derecho
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31/05/2024

La libertad de expresión y de creación artística: Derecho y jurisprudencia europeos.

Este acápite busca ilustrar sobre algunos pronunciamientos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en tanto garante de la aplicación e interpretación del CEDH donde se ha pronunciado en casos en que los derechos a la libertad de expresión y de creación artística han entrado en conflicto con otros derechos reconocidos por la misma. Se trata de casos específicos en los que estos derechos se tensionan al considerarse lesionados a partir de una obra artística, en el más amplio sentido. No obstante, el desarrollo de la libertad artística en la jurisprudencia del TEDH no ha seguido un camino de autonomía, sino más bien ha sido tratada como una forma o derivación del derecho a la libertad de expresión que dispone el artículo 10 del CEDH, y que se ha centrado en la protección de la discusión política y las cuestiones de relevancia pública. Esto implica que la libre creación artística no ha gozado de un tratamiento autónomo y por tanto no se ha construido en la jurisprudencia un discurso protegido específico de las artes. No habría, entonces, en la jurisprudencia del TEDH una especificidad del discurso artístico como forma de libertad de expresión, sino más bien una línea de protección de las libertades políticas que se ejercen, en definitiva, a través de la libertad de expresión.

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31/05/2024

Selección de Leyes y Proyectos de Ley: Sobre Protección e Igualdad de Derechos de las Mujeres.

El presente informe da cuenta de las leyes publicadas y los proyectos de ley en tramitación en materia de protección e igualdad de derechos de las mujeres que se hayan publicado o presentado desde el año 2014 a 2024. Para su elaboración se utilizó el Sistema Ley Chile, el Boletín Legislativo Mujeres y Género, ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional y el Sistema de Tramitación de Proyectos de Ley del Congreso Nacional (SIL). El resultado de la búsqueda se entrega ordenado tanto respecto de las leyes como de los proyectos de ley, desde la norma o propuesta de norma más reciente a la más antigua. En el caso de las leyes, se indica su número, título hipervinculado, fecha de publicación, y una síntesis o resumen de sus principales contenidos.

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31/05/2024

Selección de Normativa y Proyectos de Ley: Legislación e Iniciativas sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Se solicita la elaboración de una minuta que dé cuenta de la legislación vigente y los proyectos de ley ingresados a tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trastorno del espectro autista. En relación al tema consultado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como una condición que “agrupa un conjunto de afecciones diversas relacionadas con el desarrollo del cerebro1”. En lo referente a la normativa, se puede señalar que la mayor parte de la regulación en esta materia se ha dictado por vía de Resolución. Así, este documento da cuenta de cuatro leyes, las que abordan materias relativas a la inclusión social, conmemorativas, y en materia de atención de salud y de una serie de normas de menor rango que pueden ser de interés. En lo que respecta a los proyectos de ley, se observa que todas las propuestas corresponden a mociones y que no existe un objeto único de regulación, sino que las materias varían entre normas de inclusión social, laboral, de prevención, y reconocimiento, entre otras.

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28/05/2024

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Principios, institucional e instrumentos de gestión.

La Ley N°19.300, sobre las bases generales del Medio Ambiente – LBGMA- constituye el contenido concreto de la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el marco regulatorio fundamental del ordenamiento jurídico en esta materia. Su publicación fue realizada el 09 de marzo de 1994, y con 30 años de vigencia ha recibido múltiples modificaciones, debido a una constante necesidad de modificar el sistema de protección medio ambiental y de conservación de los recursos naturales acorde a las necesidades del presente. A solicitud del requirente se revisan los principales aspectos de la Ley N° 19.300. Para dichos efectos, se describen los principios rectores, la institucionalidad ambiental, los instrumentos de gestión, en particular, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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28/05/2024

Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 16481-25.

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley boletín N° 16481-25 que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia”. En total se encontraron 3 proyectos en trámite, estando todos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados. Estas iniciativas, aumentan el “tiempo inmediato” de flagrancia a 24 o 36 horas.

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27/05/2024

Protección y restitución de restos humanos de pueblos indígenas: Argentina, Costa Rica, Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda

El Derecho Internacional reconoce la vinculación de los pueblos indígenas con los objetos y restos humanos de sus ancestros, muchos de los cuales permanecen en colecciones públicas y privadas. Legislaciones como la de Argentina, Costa Rica, EE.UU., Francia y Nueva Zelanda contemplan normas sobre su propiedad, conservación y custodia, registro, hallazgos en excavaciones (casuales y autorizadas), y restitución de los mismos. Pudiéndose concluir lo siguiente: Todos los países revisados contemplan normas destinadas al registro y conservación de los restos humanos que se encuentran en museos u otras instituciones. En Costa Rica, por ej., quien posea el objeto o restos humanos es responsable de su conservación, deterioro o pérdida. En relación a la propiedad de los restos humanos y objetos pertenecientes a los pueblos indígenas, las legislaciones de Costa Rica y Francia disponen que estos son parte del patrimonio nacional. Pudiéndose solicitar su restitución respecto de los que se encuentren en instituciones o museos, en el caso francés. En cambio, en las normativas de Argentina, EE.UU. y Nueva Zelanda disponen que la propiedad pertenece a los pueblos indígenas, existiendo el derecho a solicitar la restitución de estos objetos y restos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas y que se encuentran en instituciones y museos. Respecto a hallazgos en excavaciones y las medidas a seguir, la legislación de Costa Rica señala que respecto de aquellos producidos a propósito de excavaciones públicas o privadas se deben suspender las obras y los objetos deben ser puestos a disposición del Museo Nacional. Tanto en EE.UU. y Costa Rica se contempla que el descubrimiento, investigación o remoción se autoriza, previo consentimiento de la tribu u organizaciones nativas correspondiente.

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27/05/2024

Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07.

El presente documento, elaborado a solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, complementa el informe BCN “Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07 (2024). Desde la publicación de la Ley N° 19.640, el 15 de octubre de 1999 hasta la fecha, se advierten 10 proyectos en trámite relacionados con el Boletín N° 16.374-07, estando la mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo 3 proyectos que se encuentran en el Senado, 2 de ellos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y uno en la Comisión de Seguridad Ciudadana; 9 de ellos cumplen su Primer Trámite Constitucional y 1 está en Segundo Trámite.

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27/05/2024

Definición de acto terrorista: Análisis comparativo del proyecto de ley con la legislación española.

El presente Informe sintetiza la regulación actual chilena y española referida a los conductas terroristas, para luego efectuar un análisis comparativo, principalmente del contenido de las normas penales del proyecto de ley chileno relacionadas directamente con las definiciones de asociación, y de la regulación española sobre organización terrorista. Comparado el Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar la tipificación y persecución penal de conductas terroristas, boletín N° 16180-25 (S) (refundido con boletines N°s. 16210-25 (S), 16224-25 (S), 16235-25 (S) y 16239-25 (S)), con la legislación, española se puede concluir lo siguiente: 1- El Proyecto de ley no contiene una definición de “acto terrorista”, sino que sanciona la pertenencia a una asociación terrorista, definiéndola al efecto, para luego sancionar delitos tipificados taxativamente en normas que se remiten entre sí. Por el contrario, la ley española define expresamente “delito terrorista”, pudiendo ser cualquier delito, cuando es grave, atente contra los bienes jurídicos expresamente señalados, y se cometan con alguna de las finalidades señaladas por la propia ley. 2- Respecto a cuándo se trata de un delito terrorista, el Proyecto consagra que lo será si consiste en alguna de las conductas señaladas taxativamente en los artículos 2°, 5° o 7°, y es cometida con los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, señalados, en el artículo 2°, o en el artículo 4° -del proyecto- en el caso del delincuente terrorista individual inconexo.

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14/05/2024

Régimen tributario de personas en situación migratoria irregular: Casos de Canadá, Estados Unidos, Francia y Chile.

El presente informe presenta las experiencias de Canadá, Estados Unidos, Francia y Chile respecto a la regulación de la identificación tributaria de las personas migrantes en situación irregular y la consecuente obligación de declaración y pago de impuesto a la renta. En Canadá, la Agencia Tributaria emite un número de identificación tributaria (TIN) de carácter temporal o permanente a personas no residentes que requieren un número de seguro social pero no pueden obtenerlo. Este número es esencial para declarar impuestos, obtener beneficios y créditos, y acceder a servicios en línea. En Estados Unidos, las personas migrantes indocumentadas pueden cumplir con sus obligaciones tributarias a través del Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN), emitido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) o por la Administración del Seguro Social (SSA). Pagar impuestos con ITIN permite abrir cuentas bancarias y realizar transacciones comerciales en Estados Unidos. En Francia, la autoridad fiscal asigna un Número Fiscal de Referencia (SPI) a todas las personas físicas que tienen la obligación de presentar declaraciones tributarias. El estatus migratorio no afecta esta obligación. Así, el aviso de impuestos -declaración- puede ser requerido para justificar la residencia en Francia y para acceder a beneficios como la ayuda médica estatal (AME). En Chile, la ley obliga a todas las personas naturales que en razón de su actividad o condición causen o pueden causar impuestos, a inscribirse en el RUT, sin excluir de dicha obligación a las personas migrantes en situación irregular. Tampoco se les excluye de la facultad que tiene el Director Nacional del SII de disponer la identificación tributaria de esas personas.

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13/05/2024

La libertad de expresión y de creación artística. Tratamiento convencional y constitucional

El derecho a la libertad de expresión y de creación artística está reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos. Comprende el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento que su titular elija. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que: (a) deben estar establecidas por ley, y (b) ser necesarias para el respeto de los derechos o reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la mora públicas. Tratándose del acceso de niños y niñas a los espectáculos públicos, se autoriza la censura previa fijada por ley, con el fin exclusivo de la protección moral de la infancia y la adolescencia.

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