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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.920

Establece marco para la gestión de residuos y, responsabilidad extendida del productor.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de agosto, 2013. Mensaje en Sesión 72. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

________________________________

SANTIAGO, 14 de agosto de 2013.-

MENSAJE Nº 182-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, cuyos fundamentos paso a exponer.

I.- ANTECEDENTES

En Chile, desde hace décadas, el manejo de los residuos se plantea como preocupación en los distintos sectores sociales, aunque sin soluciones efectivas. La complejidad del tema nos enfrenta hoy, además, a patrones de producción y consumo que favorecen la generación cada vez mayor de residuos.

Los residuos son sustancias u objetos que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. El manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y también un elevado costo económico para los Municipios, quienes, en su gran mayoría, contratan a empresas privadas o mediante manejo propio deben gestionar su recolección, transporte y disposición final. Por su parte, un gran porcentaje de residuos son dispuestos en vertederos y micro basurales ilegales que en su mayoría se ubican en la periferia de la zona urbana, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos e impactando negativamente sus presupuestos, debiendo éstas asignar recursos económicos, equipamiento y personal para clasificar, extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público.

El marco regulatorio que actualmente se refiere al manejo de residuos sólidos en el país está compuesto por las siguientes normas:

a) Código Sanitario: establece la obligación de las municipalidades de recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana (artículo 11 letra b). Por su parte, en el párrafo III del Título II (artículos 78 a 81) se refiere a los “desperdicios y basuras”; en él se establecen las autorizaciones sanitarias de distintas instalaciones de manejo de residuos;

b) Decreto ley N° 3.063/1979, Ley de Rentas Municipales: se refiere al cobro del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Al respecto, establece criterios para cobro diferenciado; programas ambientales, incluyendo reciclaje; frecuencia o volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad; todos ellos criterios que deben establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. Finalmente, establece una exención general a usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, así como la facultad para que cada municipalidad exima a ciertas personas del pago de la tarifa por el servicio de aseo (Título III, artículos 5 a 11;

c) Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades: establece como función privativa de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna (artículo 3 letra f) y atribuye a la unidad de medio ambiente, aseo y ornato el servicio de extracción de la basura;

d) Decreto supremo N° 685/1992 en que Chile ratifica el Convenio de Basilea: regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición;

e) Ley N° 19.300: exige evaluación ambiental a ciertos proyectos vinculados al manejo de residuos (artículo 10 letras i, ñ y o). Asimismo, esta ley establece como función del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materias de residuos (artículo 70 letra g);

f) Decreto supremo N° 594/2000 del MINSAL: establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

g) Decreto supremo N° 148/2004 del MINSAL: establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos;

h) Decreto supremo N° 45/2007 del MINSEGPRES: establece la norma de emisión para la incineración y co-incineración;

i) Decreto supremo N° 189/2008 del MINSAL: regula condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios;

j) Decreto supremo N° 6/2009 del MINSAL: regula el manejo de residuos generados en establecimientos de atención de salud;

k) Decreto supremo N° 4/2009 del MINSEGPRES: reglamenta el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas;

l) Decreto supremo N° 2/2010 del MINSAL: regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas; y

m) Decreto supremo N° 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente: reglamenta el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Chile ha realizado importantes avances en el manejo de residuos domiciliarios. En el año 1995 la totalidad de los residuos domiciliarios se eliminaban en vertederos y basurales y tan sólo diez años más tarde en 2005, más del 60% de los residuos se disponían en rellenos sanitarios que cumplen con una serie de exigencias técnicas sanitarias y ambientales.

Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, el énfasis de la gestión de residuos ha sido puesto en resolver adecuadamente su disposición final, y ha quedado en evidencia que concentrar los esfuerzos en resolver sanitaria y ambientalmente la disposición final no es suficiente y es necesario redefinir el enfoque de la gestión de los residuos en nuestro país de modo tal que se incluya la valorización de los residuos, en todos sus aspectos. Por su parte, las condiciones de mercado actualmente en Chile no permiten internalizar de manera completa la externalidad generada ni permiten racionalizar la disposición final de residuos.

Actualmente, la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o mediante manejo propio. En general, dichos organismos no han manifestado una disposición concreta para el manejo integral de sus residuos y buscan, por lo general, eliminarlos sin considerar estrategias como fomentar la prevención de su generación o su potencial valorización. Asimismo, los contratos de disposición final, muchas veces desincentivan las iniciativas de reciclaje, debido a que los costos por tonelada son menores mientras más aumente la cantidad dispuesta. Sin perjuicio de lo anterior, algunos municipios han formalizado el reciclaje a través de contratos para la recolección diferenciada. Asimismo, existe un mercado informal de recicladores e intermediarios para la recolección de papel y cartón, chatarra y otros residuos reciclables y también un mercado formal con empresas recuperadoras y recicladoras de papel y cartón, chatarra, plástico, hojalatas, aceites, baterías y neumáticos, entre otros residuos, empresas que se han desplegado en las principales ciudades del país.

De esta forma, si bien ha existido avances en materia sanitaria, la tasa de valorización de residuos generados en Chile es aún incipiente, del orden del 10%. Entre 2009 y 2010 se realizó el estudio “Levantamiento, Análisis, Generación y Publicación de Información Nacional Sobre Residuos Sólidos de Chile”, el cual presenta resultados en base a la revisión de estudios anteriores y encuestas a municipalidades, empresas generadoras y destinatarios de residuos. Los resultados del estudio presentan las siguientes estimaciones para el año 2009: una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales y 6,5 millones de toneladas a residuos domiciliarios, de estos últimos un alto porcentaje (33%) corresponde a materiales potencialmente valorizables. Estos datos no incluyen a los residuos mineros masivos. Más aún, algunos residuos domiciliarios de consumo masivo considerados residuos peligrosos no son tratados adecuadamente (e.g. medicamentos vencidos). Por otra parte, una lista acotada de productos de consumo masivo representa un gran porcentaje de la generación de residuos potencialmente valorizables y/o peligrosos (~85%). La siguiente tabla presenta el volumen y tasa de valorización en el país:

Nota: 1) Solo metal vehículos Livianos y Medianos; 2) Solo diarios y periódicos; 3) Vidrio, 54% industrial y 11% domiciliario; 4) Metal, 43% industrial y 10% domiciliario; 5) Otros Plásticos, 12% industrial y 3% domiciliario; y, 6) Papel 82% industrial y 3% domiciliario. Fuente: Elaboración propia

Para enfrentar la complejidad de este problema, ya en 2005 el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborada por un Comité Técnico, con representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Esta política tiene como objetivo “lograr que el manejo de residuos sólidos se realice con el mínimo riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, propiciando una visión integral de los residuos, que asegure un desarrollo sustentable y eficiente del sector”. Para la implementación de la Política se crearon Secretarías Ejecutivas, tanto a nivel nacional como a nivel regional.

Uno de los aspectos relevantes que incorpora esta política es la necesidad de contar con una gestión integral de residuos que abarque todas las etapas de un producto, desde que es elaborado hasta su eliminación. Debe tenerse presente que cuando se habla de gestión de residuos, el primer objetivo es evitar la generación; si esta no es posible de evitar, se debe procurar su minimización; si esto no es posible, entonces se debe recién evaluar su potencial disposición final. Este principio de jerarquía en la gestión de residuos, reconocido en gran parte de los países desarrollados, ha probado su efectividad en el tiempo.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la Evaluación de Desempeño Ambiental del país del año 2005, estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile, tales como: “Profundizar la aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y “evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”. Los instrumentos económicos que propone la OCDE usan las fuerzas del mercado como impulsoras del cumplimiento de las metas ambientales. Este tipo de mecanismos permite entonces internalizar, en el momento mismo del acto de consumo, la externalidad asociada al producto demandado. Entre los instrumentos económicos más utilizados para el control de externalidades se reconocen instrumentos de precio y de cantidad. En el contexto internacional, más de 45 países utilizan instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de residuos a través del mecanismo conocido como Responsabilidad Extendida al Productor (REP). La REP corresponde a un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos que comercialicen en el país definidos como prioritarios.

El envío de este proyecto de ley es un compromiso que asumió nuestro gobierno en su Programa, compromiso que fue reafirmado en la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2011, al señalar que “enviaremos al Congreso un proyecto de ley general de residuos, para fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos”. Junto con lo anterior, es importante destacar el gran consenso político que existe por parte de los Diputados y Senadores sobre la necesidad de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de esta naturaleza. Ello queda reflejado en dos mociones parlamentarias. La primera de ellas corresponde al Boletín N° 8450 presentada el 17 de julio de 2012 por los Diputados señores Eugenio Bauer, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Iván Moreira, Leopoldo Pérez, Manuel Rojas, David Sandoval, Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock, y en el cual se propone incorporar un nuevo artículo 47 bis en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los productores deberán evitar la propagación de los residuos que se generen con ocasión del desarrollo de su actividad económica debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que se efectúe con el menor impacto medio ambiental posible. La segunda moción corresponde al Boletín N° 8854 presentada el 20 de marzo de 2013 por las Senadoras señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y los Senadores señores Guido Girardi y Alejandro Navarro, y en la cual se establece que el generador de un residuo será siempre responsable subsidiariamente de los efectos y perjuicios que éste genere hasta su completa disposición o eliminación. Por su parte, el 9 de mayo de 2012 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo N° 620, en virtud del cual se le solicita a S.E. el Presidente de la República que por su intermedio “solicite al Ministerio del Medio Ambiente que nos indique cuáles son las factibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias para hacer el envío inmediato del proyecto de la Ley General de Residuos que contempla dentro de sus principios significativos la Responsabilidad Extendida del Productor”. En este contexto, es importante resaltar la constante preocupación que ha tenido sobre esta materia la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, la que en reiteradas ocasiones ha insistido en la importancia de enviar un proyecto de ley de esta naturaleza y ha manifestado su voluntad de avanzar en forma rápida en su discusión y tramitación legislativa.

De esta manera el envío de este proyecto de ley no viene sólo a honrar un compromiso asumido por nuestro Gobierno, sino que también viene a hacerse cargo de una solicitud expresa manifestada por el Poder Legislativo en cuanto a la necesidad de introducir una regulación de esta naturaleza. Asimismo, el envío de este proyecto de ley significa cumplir con una de las recomendaciones hechas por la OCDE.

También, es importante tener presente que para la elaboración de esta iniciativa se tuvieron numerosas reuniones con los diferentes actores del sector regulado por este proyecto de ley, con el objeto de recoger sus inquietudes y establecer una regulación que haga viable su implementación en función a las realidades de los mercados que está regulando. De esta forma, no solo hay un consenso político en cuanto a la necesidad de introducir la REP, sino que también existe un consenso en el sector productivo en cuanto a la necesidad de que los productores introduzcan sistemas de gestión que permitan hacerse cargo de sus productos una vez que éstos se transforman en residuos.

Finalmente, en la elaboración de este proyecto el Gobierno, a través del Ministerio del Medio Ambiente, ha realizado una ardua tarea interdisciplinaria y de coordinación con otros ministerios y organismos públicos, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, proceso que culminó con la presentación del proyecto de ley al Consejo Consultivo del Ministerio del Ambiente para su opinión, recibiendo un amplio respaldo de sus consejeros, y sometido al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el pasado 18 de julio, sesión en la cual dicho consejo se pronunció favorablemente por unanimidad con el proyecto, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 71 letra f) de la ley N°19.300, por lo que este proyecto de ley cuenta con un amplio respaldo desde el sector público como de la sociedad civil.

III.- DERECHO COMPARADO

Aunque con diferencias en el diseño y los productos a los que aplica, la responsabilidad extendida del productor se encuentra implementada en decenas de países. Por lo pronto, encontramos ejemplos en Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y los países que la conforman, Australia, Japón y los vecinos Brasil y Colombia. Son los países europeos, sin embargo, los que llevan mayor tiempo de implementación, con regulación que data de principios de los años noventa. Con esto en vista, revisamos las directivas europeas en la materia y su normativa de implementación en Alemania y España. La ley N° 22/2011 de residuos y suelos contaminados de España, recientemente modificada, así como los reales decretos de desarrollo, fueron un referente importante a la hora de elaborar el presente proyecto de ley. En efecto, se rescató el esquema para el establecimiento de las obligaciones y los sistemas de gestión, y además se incorporaron disposiciones destinadas a evitar errores y debilidades observados en la práctica, vinculados a la obtención y manejo de información, al resguardo de la libre competencia y a las facultades de fiscalización y sanción.

IV.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca hacerse cargo de este diagnóstico generalizado, incorporando la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos, e introduciendo en la regulación existente en la materia un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales. De esta forma el presente proyecto de ley establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP. La REP implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados. De esta forma, el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

De esta forma, la REP persigue dos objetivos principales: por una parte, promueve el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potencial de valorización y, por otra, incentiva la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil. Ello permite internalizar las externalidades ambientales propias de los residuos (contaminación suelo y aguas, olores, emisiones, vectores), disminuir la disposición final de residuos, con ello aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios, y formalizar el mercado de reciclaje existente en el país.

V.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley se estructura en nueve títulos. El primero de ellos establece el objeto de la ley, enuncia principios y define conceptos necesarios para la adecuada interpretación. El título II crea dos instrumentos de gestión de residuos que podrán ser desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente –la certificación, rotulación y etiquetado de productos y los sistemas de depósito y reembolso– y explicita las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos. Ambos títulos establecen así un marco general para la gestión de residuos en el país. Al respecto es importante destacar que esta iniciativa legislativa no altera la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de residuos, sino que la reconoce y construye sobre ella.

Las secciones siguientes (título III en adelante) introducen y regulan la responsabilidad extendida del productor o REP, definida como un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que se comercialicen en el país. De acuerdo a este proyecto de ley, son productores todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, ya sea como fabricantes o como importadores.

Los residuos tienen un ciclo de vida que comienza a nivel nacional cuando los distintos productos son elaborados o importados. El primer actor en el ciclo de vida del residuo corresponde entonces al productor. Éste se puede definir como la persona que, independiente de la técnica de comercialización, vende un producto por primera vez en el mercado nacional, vende bajo marca propia un producto adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Una vez que el productor elabora el producto, éste será distribuido, con lo cual se integra al distribuidor al ciclo de vida del residuo. A continuación, es el consumidor quien participa del proceso y es quien adquiere el producto y lo desecha como residuo. Una vez que el producto se transforme en residuo, éste pasará por un proceso de tratamiento, entendido como operaciones de valorización (incluyendo la reutilización, reciclaje o valorización energética del residuo) o eliminación. Esta etapa está a cargo de los llamados gestores de residuos. El gestor es quien realiza toda acción operativa para el tratamiento del residuo, incluyendo, entre otras, su recolección, almacenamiento, transporte y pre tratamiento.

La REP aplica a productos determinados, los que son identificados de manera taxativa en el presente proyecto de ley. Se trata de nueve productos priorizados en base a criterios de volumen, peligrosidad, potencial de valorización y experiencia comparada.

La principal obligación de los productores consiste en cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos, así como con otras obligaciones asociadas, tales como; etiquetado, información, estrategias de comunicación y sensibilización y medidas de prevención en la generación de residuos.

Si bien los productos prioritarios se establecen a nivel legislativo, la determinación de las metas específicas de recolección y valorización y obligaciones asociadas por cada producto se efectuará mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados. Se ha seguido aquí la modalidad de elaboración de las normas ambientales, en la cual se contempla un análisis de impacto económico y social, la consulta a organismos públicos competentes y privados y una etapa de consulta pública, así como el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

El mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de REP es el llamado sistema de gestión. Se ha estimado prudente establecer flexibilidad en la materia, permitiendo que los productores obligados actúen de manera individual o colectiva, celebrando convenios con municipalidades, recicladores de base y otros gestores, según lo estimen conveniente. En caso de optar por un sistema colectivo de gestión, la persona jurídica que los productores creen al efecto deberá respetar diversos requisitos cuyo fin es garantizar que se cumpla el objeto de la ley y evitar conductas que atenten contra la libre competencia. Ejemplos de ello son la prohibición de repartir utilidades y que los estatutos garanticen la libertad de incorporación y equidad de participación de los productores.

En este mismo título se establece que los productores sólo podrán enajenar productos prioritarios sometidos a un sistema de gestión y en caso de incumplimiento va aparejada una sanción. Se trata de una disposición fundamental para la efectividad del instrumento que busca evitar productores evasores o free riders.

La REP requiere asimismo de otros mecanismos de apoyo para su efectiva implementación, entre ellos la educación ambiental en el manejo de residuos y la cooperación e involucramiento de las municipalidades. El título IV desarrolla estos mecanismos, entre los cuales destaca la creación de un fondo para las municipalidades, destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. También se reconoce en esta sección la existencia y el rol de los recicladores de base, demanda anhelada desde hace bastante tiempo por las asociaciones de recicladores de bases; y se propende a su formalización y participación en la gestión de residuos en el nuevo marco normativo.

El título V establece un sistema de registro, indispensable para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP. El registro, que utiliza la plataforma del existente Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), contiene información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; las relaciones contractuales entre los productores o los sistemas integrados de gestión. Ello permite que la autoridad conozca los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia, sometido a REP; que la autoridad y productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados; y que los productores sepan con qué gestores pueden contratar. El registro también incorpora los resultados de la gestión de residuos, que permite verificar el cumplimiento de metas.

El título VI establece el régimen de fiscalización y sanción de la REP, a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente. En términos generales se mantiene el marco normativo ya existente, con precisiones coherentes al nuevo instrumento.

Finalmente, el título VII introduce una modificación acotada a la ley N° 19.300, y el VIII establece normas transitorias.

Por consiguiente, tengo el honor de someter a la consideración del Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley con el cual el Gobierno continúa un proceso incansable tendiente a proteger el medio ambiente y colocar al país en la vanguardia en la región en el diseño y aplicación de este tipo de política pública, que implica poner en marcha instrumentos de gestión ambiental para la gestión de residuos, desde una perspectiva moderna, sustentable y que requiere de la participación y del compromiso de la sociedad toda.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto general establecer un marco jurídico para la gestión de residuos y, en particular, instaurar la responsabilidad extendida del productor, todo ello con la finalidad de incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, protegiendo así la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 2.-Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a)El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo y de internalizar y pagar los costos asociados a su manejo.

b)Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, entre otros.

c)Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación.

d) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

e) Participativo: La opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

f) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

g) Responsabilidad de la cuna a la tumba: El generador de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y/o eliminación, en conformidad a la ley.

h) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y/o eliminación.

b) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

c) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

d) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

e) Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

f) Gestor: Persona natural o jurídica que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada en conformidad a la normativa vigente.

g) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

h) Instalación de almacenamiento: Lugar o instalación de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.

i) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

j) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

k) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

l)Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

m) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la presente ley.

n) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independiente de la técnica de comercialización,

(i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional;

(ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o

(iii) importa un producto prioritario para su propio uso profesional;

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario precisará el concepto de productor, según corresponda. En dicha determinación deberá considerarse siempre la condición de pequeña y mediana empresa.

o) Reciclador de base: Gestor que consiste en una persona natural dedicada a la recolección selectiva y eventualmente a la gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos reciclables para su comercialización.

p) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

q) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

r) Residuo: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

s) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

t) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

u) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

v) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

w) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

x) Valorización energética: Empleo de un residuo como combustible en un proceso productivo.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4.- De la prevención y valorización. El Ministerio, considerando el principio de gradualismo, podrá establecer a través de un decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:

a) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; y

b) Sistemas de depósito y reembolso.

Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

(i)Un análisis general del impacto económico y social;

(ii)Una consulta a organismos públicos competentes y privados;

(iii)Una etapa de consulta pública.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales a) y b) anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos de lo dispuesto en el artículo 14.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos y de imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

En el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, éstos deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Artículo 6.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá contar con la o las autorizaciones correspondientes y manejar los residuos de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70 letra p) de la ley N° 19.300.

Artículo 7.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimiento para la importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización correspondiente, y que por las condiciones de transporte y el tipo de residuo pueda preverse un riesgo inminente de daño a la salud de las personas o al medio ambiente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los mismos, a costa del infractor.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°. Disposiciones generales

Artículo 8.-Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registrarse en el registro establecido en el artículo 32;

b)Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional y su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° del presente título;

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo;

d) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.

Artículo 9.-Productos prioritarios. Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida del productor los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas o ampolletas;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos;

f) Neumáticos;

g) Pilas y baterías;

h) Plaguicidas caducados;

i) Vehículos.

Párrafo 2°. Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas.

Artículo 10.- Metas de recolección y valorización. Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios a que se refiere el artículo 9 serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a cantidad y cobertura, considerando las distinciones necesarias dentro de cada producto, los plazos y condiciones para el cumplimiento, y aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos.

Artículo 11.-Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán exigir el cumplimiento y desarrollar las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado;

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización;

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización;

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

Artículo 12.-Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social;

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados;

c) Una etapa de consulta pública.

Artículo 13.-Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300.

Artículo 14.-Recurso de reclamación. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 15.-De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas al menos cada 5 años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 3°. De los sistemas de gestión

Artículo 16.-Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.

Los productores acogidos a un sistema colectivo de gestión no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Artículo 17.-Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N° 20.500.

Asimismo, ella deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información, así como el respeto a la libre competencia. Los estatutos podrán igualmente establecer una remuneración para el o los directores de la persona jurídica que se constituya.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso que la persona jurídica se extinga, los bienes de la misma pasarán a otro sistema colectivo de gestión, o bien a los productores asociados, según se establezca en los estatutos.

Artículo 18.-Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8 letra c), según lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario;

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y municipalidades, en los términos establecidos en los artículos 19 y 20;

c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 19.-Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, debiendo ajustarse las licitaciones a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas de gestión podrán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, entre ellas, la ausencia o inadmisibilidad de interesados en una licitación abierta; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; y circunstancias o características del convenio que así lo requieran.

Artículo 20.-Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades, destinados al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios.

Artículo 21.-Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión deberán ser autorizados por el Ministerio, para lo cual se deberá presentar un plan de gestión que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto;

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia;

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período;

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento;

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde;

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos;

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio;

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley y tendrá una vigencia de 5 años.

Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c) de este artículo, será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 32.

Artículo 22.-Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante al Ministerio con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 23.-Actualización del plan de gestión. Toda modificación al plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 21 requerirán además de la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

Artículo 24.-Interpretación administrativa. El Ministerio estará facultado para interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

Artículo 25.-Enajenación de productos prioritarios sometidos a un sistema de gestión. Los productores e importadores sólo podrán enajenar los productos prioritarios señalados en el artículo 9° que estén sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentren vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 26.-Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

Artículo 27.-Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de la presente ley, las municipalidades:

a) Podrán celebrar convenios con sistemas de gestión;

b) Procurarán destinar suficientes áreas bajo su administración para la instalación y/u operación de instalaciones de almacenamiento, a través de la celebración de convenios con los sistemas de gestión;

c) Incorporarán en sus ordenanzas municipales, cuando así lo estimen necesario, la obligación de recolectar los residuos de manera separada.

Artículo 28.-Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo concursable destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para a prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas, y cuyo patrimonio estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

b)Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto; 

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales;

d) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

e) Los recursos que le asignen otras leyes; y

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación;

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones;

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados;

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 29.-Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 32 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Artículo 30.-De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Artículo 31.-De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario en un punto de recolección establecido por el respectivo sistema de gestión.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 32.-Registro.El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios;

b) Los sistemas de gestión autorizados;

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda;

d) Los gestores autorizados;

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización;

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento respectivo establecerá el contenido y funcionamiento de dicho registro.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento de tal registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 33.-Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitir los mismos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

Artículo 34.-Infracciones.Constituirán infracciones gravísimas:

a) El no registrarse en el registro establecido en el artículo 32;

b) El no contar con un sistema de gestión autorizado;

c) El celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 19;

d) El no cumplir con las metas de recolección y valorización;

e) El incorporar información falsa en la información proporcionada al Ministerio;

f) El no informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo;

g) El enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

Constituirán infracciones graves:

a) El no declarar información conforme al artículo 6;

b) El no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7;

c) El entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados, ya sea para su transporte o tratamiento;

d) El no cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo;

e) El no cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia;

f) El no renovar la autorización del sistema de gestión;

g) El efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, en conformidad al artículo 23.

Constituirán infracciones leves:

a) El no constituir fianza, seguro u otra garantía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 letra a);

b) El no proporcionar al Ministerio la información adicional requerida;

c) El no informar las modificaciones al plan de gestión;

d) El negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 30.

Artículo 35.-Sanciones.Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente;

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción;

c) Revocación de la autorización al sistema de gestión;

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces de los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales;

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales;

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 36.-Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 37.-Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b)Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

TÍTULO VIII

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros dos años de vigencia de la presente ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación referida en el artículo 29. Transcurrido dicho plazo, y no habiendo acreditado tal requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior;

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo;

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso;

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente ley.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA

Ministra del Medio Ambiente

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de septiembre, 2013. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta de la Corte Suprema

VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 10.921

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín N° 9094-12.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de julio, 2014. Oficio en Sesión 46. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (BOLETÍN Nº 9094-12)

SANTIAGO, 11 de julio de 2014.-

Nº 279-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín N° 9.094-12), a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL TÍTULO DEL PROYECTO

1)Para reemplazar el título del proyecto por “Ley de Fomento al Reciclaje”.

AL ARTÍCULO 1°

2)Para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto reducir la generación de residuos y fomentar su reciclaje y otros tipos de valorización, a fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.”.

AL ARTÍCULO 2°

3)Para modificar el artículo 2° de la siguiente forma:

a)Elimínase en la letra a) la expresión “hacerse cargo de los mismos y de internalizar y pagar”.

b)Intercálase la siguiente letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d), y cambiando las demás su orden correlativo:

“c)Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.”.

c)Intercálase la siguiente letra f) nueva, pasando la actual letra f) a ser letra h), y cambiando las demás su orden correlativo:

“f) Precautorio: Implementación de medidas costo-eficientes que disminuyan el riesgo de daños para el medio ambiente derivado de la generación de residuos, sobre la base de antecedentes razonables, aunque no exista certidumbre científica concluyente.”.

AL ARTÍCULO 3°

4)Para modificar el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Intercálase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser e), cambiando las demás su orden correlativo:

“d)Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.”.

b)Intercálase en la actual letra f), que pasa a ser g), entre las expresiones “natural o jurídica” y “que realiza” la frase “, pública o privada,”.

c)Intercálase las siguientes letras k), l) y m) nuevas, pasando la actual letra j) a ser letra n), cambiando las demás su orden correlativo:

“k)Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

l) Mejores prácticas ambien-tales: La aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.

m) Mejores técnicas disponi-bles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que indican la idoneidad técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas.”.

d)Reemplázase el inciso tercero de la actual letra n), que ha pasado a ser letra r), por el siguiente:

“El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.”.

e) Reemplázase la actual letra o), que ha pasado a ser letra s), por la siguiente:

“s) Reciclador de base: Persona natural o cooperativa que se dedica a la recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento, separación y comercialización de residuos.”.

f)A continuación de la letra z) deberá continuarse con la siguiente enumeración: aa), bb), cc), etc.

AL ARTÍCULO 4°

5)Para modificar el artículo 4° de la siguiente forma:

a)Intercálase en el inciso primero una letra a) nueva del siguiente tenor, pasando las letras a) y b) actuales a ser b) y c), respectivamente:

“a) Ecodiseño;”.

b)Reemplázase al final de la actual letra b), que ha pasado a ser c), el símbolo “.” por “;”.

c)Agrégase en el inciso primero una letra d) nueva, del siguiente tenor:

“d) Recolección selectiva de residuos.”.

d)Suprímese en el inciso tercero la expresión “a) y b)”.

e)Suprímese en el inciso tercero la última oración, que se lee: “Tal decreto será reclamable en los términos de lo dispuesto en el artículo 14.”.

AL ARTÍCULO 6°

6)Para modificar el inciso primero del artículo 6° de la siguiente forma:

a)Intercálase entre las expresiones “deberá” y “contar” la frase “manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y”.

b)Suprímese la oración final “y manejar los residuos de conformidad con la normativa vigente”.

AL ARTÍCULO 8°

7)Para reemplazar en la letra a) del inciso segundo, el número “32” por “33”.

AL ARTÍCULO 9°

8)Para reemplazar el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Productos Prioritarios. Mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente se establecerán los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se deberá considerar la efectividad del instrumento de gestión del respectivo residuo, su volumen, peligrosidad y/o potencial de valorización del mismo.

El decreto supremo considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a)Aceites lubricantes;

b)Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas y ampolletas;

c)Diarios, periódicos y revistas;

d)Envases y embalajes;

e)Medicamentos caducados;

f)Neumáticos;

g)Pilas y Baterías;

h)Plaguicidas caducados;

i)Vehículos.

La dictación del decreto referido se regirá por lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 10

9) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente:

“El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán considerar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.”.

AL ARTÍCULO 11

10)Para modificar el artículo 11 de la siguiente forma:

a)Reemplázase la frase “podrán exigir el cumplimiento y desarrollar” por la palabra “deberán regular”.

b)Reemplázase en la letra d) el punto final “.” por un punto y coma “;”.

c)Incorpórase una letra e) nueva, del siguiente tenor:

“e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.”.

AL ARTÍCULO 12

11)Para modificar el artículo 12 de la siguiente manera:

a)Agrégase a la letra b) la siguiente frase después de la palabra “privados”:

“, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará de conformidad al artículo 70 letra x) de la Ley N° 19.300, el que estará constituido por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros”.

b)Agrégase a la letra c) la siguiente oración final:

“, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente”.

AL ARTÍCULO 14

12)Para reemplazar en el inciso primero del artículo 14 la palabra inicial “Los”, por la siguiente frase: “Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los”.

AL ARTÍCULO 18

13)Para modificar el artículo 18 en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la letra a) por la siguiente: “a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8° letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.”.

b)Reemplázase en la letra b) del artículo 18 la expresión “artículos 19 y 20” por “artículos 20 y 21”.

ARTÍCULO 19 NUEVO

14)Para intercalar un nuevo artículo 19, pasando el actual artículo 19 a ser artículo 20, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Los sistemas de gestión autorizados podrán utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público bajo la administración de las municipalidades para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento.

Para tal efecto, deberán solicitar un permiso a la municipalidad respectiva, indicando la ubicación y las características de la instalación de almacenamiento.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada. La municipalidad sólo podrá rechazar, suspender o dejar sin efecto un permiso si se comprueba que su ejercicio perjudica el uso principal de los bienes o no se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 19 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 20

15)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final:

“Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar en tal licitación.”.

b)Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo:

“Lo establecido en los incisos anteriores no aplicará respecto de aquellos gestores que sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica. En dicho caso se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 20 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 21

16)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase entre la expresión “municipalidades” y la coma (,) que antecede a la expresión “destinados” la frase “o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica”.

b)Reemplázase la palabra “al” que está a continuación de la palabra “destinados” por la expresión “a la recolección, al”.

c)Agrégase la siguiente oración final, después de la palabra “prioritarios”: “, o a la ejecución de otras acciones para el cumplimiento de esta ley”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 21 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 22

17)Para reemplazar en su inciso final la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 23 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 24

18)Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “artículo 21” por “artículo 22”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 25 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 26

19)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 26.- Prohibición de enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión. Se prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentran vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 27 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 28

20)Para modificar de la siguiente manera:

a)Intercálase en la letra a) entre las palabras “Podrán” y “celebrar” la siguiente expresión “, de manera individual o asociada,”.

b)Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de permisos para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, si correspondiere;”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 28 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 29

21)Para modificar de la siguiente manera:

a)Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i)Reemplázase la frase “concursable destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para a” por la siguiente “destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, así como para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para”.

ii)Suprímese la expresión “que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas,”.

iii)Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser letras f) y g), respectivamente:

“e) Los recursos destinados por los productores;”.

b)Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i)Reemplázase el actual punto final (.) de la letra d) por un punto y coma (;).

ii)Incorpórase en una nueva letra e) del siguiente tenor:

“e) Criterios para la participación de recicladores de base.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 29 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 30

22)Para reemplazar en su inciso primero la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 31 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 32

23)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Reemplázase la expresión “en un punto de recolección establecido por el” por la palabra “al”.

b)Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberá, en su respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere en su operación. Dicho compromiso deberá establecerse en la respectiva resolución de calificación ambiental.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 34 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 35

24)Para modificar de la siguiente manera:

a)Reemplázase en la letra a) del inciso primero, la expresión “artículo 32” por “artículo 33”.

b)Reemplázase en la letra c) del inciso primero, la expresión “artículo 19” por “artículo 20”.

c)Reemplázase en la letra g) del inciso segundo la expresión “artículo 23” por “artículo 24”.

d)Reemplázase en la letra d) del inciso tercero la expresión “artículo 30” por “artículo 31”.

AL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO

25)Para modificar el artículo 1° transitorio de la siguiente forma:

a)Reemplázase la expresión “dos años” por “cinco años”.

b)Reemplázase la expresión “artículo 29” por “artículo 30”.

c)Incorpórase el siguiente inciso segundo y final:

“El Ministerio del Medio Ambiente a través de la unidad encargada de residuos trabajará de manera conjunta con la Comisión Nacional de Certificación de Competencias Laborales para la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

PABLO BADENIER MARTÍNEZ

Ministro del Medio Ambiente

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de septiembre, 2014. Oficio

?RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (BOLETÍN Nº 9094-12)

SANTIAGO, 16 de septiembre de 2014.-

N° 638-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas mediante mensaje N° 279-362 de fecha 11 de julio de 2014 al proyecto del rubro: la N° 1; la N° 2; la N° 3, letras a) y c); la N° 4, letra e); la N° 5, letras c) y e); la N° 11, letra a); la N° 14; la N° 21, letra a), números ii) y iii); la N° 21 letra b); y, la N° 25 letra c).

Asimismo, y al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al mismo proyecto de ley, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1)Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”.

AL ARTÍCULO 2

2)Para modificarlo de la siguiente forma:

a)Reemplázase la letra a) por la siguiente:

“a) El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”.

b)Intercálase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra f), que ha pasado a ser g), a ser letra h), y cambiando las demás su orden correlativo:

“g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”.

AL ARTÍCULO 3

3)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.”.

b)Reemplázase la actual letra o), que ha pasado a ser letra t), por la siguiente:

“t) Reciclador de base: Persona natural o cooperativa que se dedica a la recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento, pre-tratamiento y comercialización de residuos.”.

c)Elimínase en la actual letra s), que ha pasado a ser letra x), la expresión “, sin transformación previa”.

d)Reemplázase la actual letra x), que ha pasado a ser letra cc), por la siguiente:

“cc) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.”.

AL ARTÍCULO 4

4)Para modificarlo de la siguiente forma:

a)Elimínase en la actual letra a), que ha pasado a ser b), la conjunción “y” que se encuentra al final, luego del punto y coma (;).

b)Agrégase en su inciso primero una letra d) nueva, del siguiente tenor:

“d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.”.

c)Agrégase en el número (ii) del inciso segundo, entre la palabra “privados” y el punto y coma (;), la siguiente frase: “, incluyendo a los recicladores de base”.

AL ARTÍCULO 5

5)Para agregar, en su inciso segundo, entre la palabra “manejo” y el punto final (.), que le sigue, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”.

AL ARTÍCULO 10

6)Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase en su inciso primero el artículo “Las” por la frase “Tanto las”.

b) Sustitúyase en su inciso primero la conjunción “y” por la expresión “como de”.

c) Elimínase en su inciso primero la frase ”a que se refiere el artículo 9”.

AL ARTÍCULO 11

7)Para agregar las siguientes letras f), g) y h) nuevas, del siguiente tenor:

“f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.”.

AL ARTÍCULO 12

8)Para intercalar, en la letra b), entre la palabra “privados” y el punto y coma (;), que le sigue, la siguiente frase:

“, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70 letra x) de la Ley N° 19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.”.

AL ARTÍCULO 18

9)Para intercalar, en la letra b), entre la palabra “municipalidades” y la coma (,), que le sigue, la siguiente frase: “o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica”.

ARTÍCULO 19, NUEVO

10)Para intercalar un nuevo artículo 19, pasando el actual artículo 19 a ser artículo 20, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada y sólo podrá rechazar, suspender o dejar sin efecto un permiso si se comprueba que su ejercicio perjudica el uso principal de los bienes o no se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 19 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 20

11)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los servicios de recolección y tratamiento deberán ser licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.”.

b)Agrégase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, entre la palabra “requieran” y el punto final (.), que le sigue, la expresión “, y cuando se trate de la contratación de recicladores de base”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 27 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 28

12)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase la siguiente letra b) nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base;”.

b)Reemplázase en la actual letra c), que ha pasado a ser letra d), la expresión “recolectar los residuos de manera separada” por “separar los residuos en origen”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 28 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 29

13)Para modificar su inciso cuarto en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el actual punto final (.) de la letra d) por un punto y coma (;).

b)Agrégase una nueva letra e) del siguiente tenor:

“e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;”.

c)Agrégase una nueva letra f) del siguiente tenor:

“f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 32 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 33

14)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase en su inciso segundo, entre la palabra “registro” y el punto aparte (.), que le sigue, la siguiente frase: “, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial”.

b)Agrégase en su inciso tercero, primera oración, entre la palabra “registro” y el punto seguido (.), que le sigue, la siguiente frase: “, con excepción de los recicladores de base”.

AL ACTUAL ARTÍCULO 34 QUE HA PASADO A SER ARTÍCULO 35

15)Para modificarlo de la siguiente manera:

a)Intercálase en su inciso segundo, letra c), entre la expresión “para su” y la palabra “transporte”, lo siguiente: “recolección,”.

b)Reemplázase en su inciso tercero, letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).

c)Agrégase en su inciso tercero, una letra e) nueva del siguiente tenor:

“e) El no cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

17)Para agregar, el siguiente inciso segundo nuevo:

“El Ministerio del Medio Ambiente impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

18)Para reemplazar en el inciso final la expresión “tres meses” por “dieciocho meses”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

19) Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:

“Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4 inciso segundo y en el artículo 12 inciso primero, deberán evacuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

PABLO BADENIER MARTÍNEZ

Ministro del Medio Ambiente

1.5. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2015. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 117. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

BOLETÍN Nº 9094-12

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz del proyecto de ley es establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor, mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

2.- Normas de quórum especial.

El Artículo 14 del proyecto tiene el carácter de ley orgánico constitucional, en tanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En conformidad a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Rol N° 2180-2012 y 2074-2011), esta norma reviste el carácter de orgánica constitucional, “toda vez que, en cuanto incide(n) en el sistema de recursos, lo hace(n) a su vez en las atribuciones de los tribunales de justicia”.

Dicho artículo establece un recurso de reclamación en contra de los decretos que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones, dando competencia para conocer del mismo al primer Tribunal Ambiental que se avoque al conocimiento del recurso.

No existen normas de quórum calificado.

3.- Normas que requieran trámite de Hacienda.

Los artículos 29, 33 inciso tercero y 36, establecen un Fondo para el Reciclaje, cobro de aranceles por la inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y aplica multas por las infracciones que señala,, respectivamente, deben ser remitido a la Comisión de Hacienda en virtud del artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4.- Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto fue aprobado, en general, [1] por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Teillier y Vallespín y de los entonces diputados señores Accorsi y De Urresti.

5.- Diputado informante.

Se designó Diputado informante al señor Daniel Melo Contreras.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

a) Antecedentes generales.

Señala el mensaje que en Chile, desde hace décadas, el manejo de los residuos se plantea como preocupación en los distintos sectores sociales, aunque no se hayan planteado soluciones efectivas, en especial dada la complejidad del tema, a patrones de producción y consumo que favorecen la generación cada vez mayor de residuos.

Se precisa, además, que los residuos son sustancias u objetos que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. El manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y también un elevado costo económico para los Municipios, quienes, en su gran mayoría, contratan a empresas privadas o mediante manejo propio deben gestionar su recolección, transporte y disposición final.

Asimismo, se hace presente que, un gran porcentaje de residuos son dispuestos en vertederos y micro basurales ilegales que en su mayoría se ubican en la periferia de la zona urbana, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos e impactando negativamente sus presupuestos, debiendo éstas asignar recursos económicos, equipamiento y personal para clasificar, extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público.

b) Antecedentes legales.

Además, el mensaje destaca que el marco regulatorio que actualmente se refiere al manejo de residuos sólidos en el país está compuesto por multiplicidad de normas, como son:

a) Código Sanitario: establece la obligación de las municipalidades de recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana (artículo 11, letra b).

Asimismo, el párrafo III del Título II (artículos 78 a 81) se refiere a los “desperdicios y basuras”; en él se establecen las autorizaciones sanitarias de distintas instalaciones de manejo de residuos.

b) Decreto ley N° 3.063, de 1979, Rentas Municipales: se refiere al cobro del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Al respecto, establece criterios para cobro diferenciado; programas ambientales, incluyendo reciclaje; frecuencia o volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad; todos ellos criterios que deben establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. Finalmente, establece una exención general a usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, así como la facultad para que cada municipalidad exima a ciertas personas del pago de la tarifa por el servicio de aseo (Título III, artículos 5° a 11).

c) Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades: establece como función privativa de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna (artículo 3°, letra f) y atribuye a la unidad de medio ambiente, aseo y ornato el servicio de extracción de la basura.

d) Decreto supremo N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

El Convenio de Basilea regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición.

e) Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente: exige evaluación ambiental a ciertos proyectos vinculados al manejo de residuos (artículo 10, letras i, ñ y o).

Asimismo, establece como función del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materias de residuos (artículo 70, letra g).

f) Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

g) Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

h) Decreto supremo N° 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece la norma de emisión para la incineración y co-incineración.

i) Decreto supremo N° 189, de 2008, del Ministerio de Salud: regula condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

j) Decreto supremo N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud: regula el manejo de residuos generados en establecimientos de atención de salud.

k) Decreto supremo N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: reglamenta el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

l) Decreto supremo N° 2, de 2010, del Ministerio de Salud: regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas; y

m) Decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente: reglamenta el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

c) Fundamentos del proyecto de ley.

El mensaje parte reconociendo que nuestro país ha realizado importantes avances en el manejo de residuos domiciliarios ya que en el año 1995 la totalidad de los residuos domiciliarios se eliminaban en vertederos y tan sólo diez años más tarde más del 60% se disponían en rellenos sanitarios que cumplen con una serie de exigencias técnicas sanitarias y ambientales.

Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, el énfasis de la gestión de residuos ha sido puesto en resolver adecuadamente su disposición final, esfuerzo que ha demostrado no ser suficiente sino que, además, es necesario redefinir el enfoque de su gestión de modo tal que se incluya la valorización de los residuos, en todos sus aspectos.

Prosigue el mensaje señalando que, actualmente, la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o mediante manejo propio. En general, dichos organismos no han manifestado una disposición concreta para el manejo integral de sus residuos y buscan, por lo general, eliminarlos sin considerar estrategias como fomentar la prevención de su generación o su potencial valorización.

Por consiguiente, los contratos de disposición final, muchas veces desincentivan las iniciativas de reciclaje, debido a que los costos por tonelada son menores mientras más aumente la cantidad dispuesta. Sin perjuicio de lo anterior, algunos municipios han formalizado el reciclaje a través de contratos para la recolección diferenciada. Asimismo, existe un mercado informal de recicladores e intermediarios para la recolección de papel, cartón, chatarra y otros residuos reciclables y también un mercado formal con empresas recuperadoras y recicladoras de papel y cartón, chatarra, plástico, hojalatas, aceites, baterías y neumáticos, entre otros residuos, empresas que se han desplegado en las principales ciudades del país.

En el mensaje si bien se reconoce que han existido avances en materia sanitaria, asimismo se hace constar que la tasa de valorización de residuos generados es aún incipiente. Entre 2009 y 2010 se realizó el estudio “Levantamiento, Análisis, Generación y Publicación de Información Nacional Sobre Residuos Sólidos de Chile”, el cual presenta las siguientes estimaciones para el años 2009: una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales y 6,5 millones de toneladas a residuos domiciliarios, de estos últimos un alto porcentaje (33%) corresponde a materiales potencialmente valorizables. Estos datos no incluyen a los residuos mineros masivos. Más aún, algunos residuos domiciliarios de consumo masivo considerados residuos peligrosos, como lo son los medicamentos vencidos, no son tratados adecuadamente. Por otra parte, una lista acotada de productos de consumo masivo representa un gran porcentaje de la generación de estos residuos potencialmente valorizables y/o peligrosos.

Para enfrentar la complejidad de este problema, en el año 2005 el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborada por un Comité Técnico, con representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Esta política tenía como objetivo “lograr que el manejo de residuos sólidos se realice con el mínimo riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, propiciando una visión integral de los residuos, que asegure un desarrollo sustentable y eficiente del sector”.

Prosigue el mensaje, señalando que uno de los aspectos relevantes que incorpora esta política es la necesidad de contar con una gestión integral de residuos que abarque todas las etapas de un producto, desde que es elaborado hasta su eliminación. Debe tenerse presente que cuando se habla de gestión de residuos, el primer objetivo es evitar la generación; si esta no es posible de evitar, se debe procurar su minimización; si esto no es posible, entonces se debe recién evaluar su potencial disposición final. Este principio de jerarquía en la gestión de residuos, reconocido en gran parte de los países desarrollados, ha probado su efectividad en el tiempo.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la Evaluación de Desempeño Ambiental del país del año 2005, estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile, tales como: “Profundizar la aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y “evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”.

Los instrumentos económicos que propone la OCDE usan las fuerzas del mercado como impulsoras del cumplimiento de las metas ambientales. Este tipo de mecanismos permite entonces internalizar, en el momento mismo del acto de consumo, la externalidad asociada al producto demandado. Entre los instrumentos económicos más utilizados para el control de externalidades se reconocen instrumentos de precio y de cantidad. En el contexto internacional, más de 45 países utilizan instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de residuos a través del mecanismo conocido como Responsabilidad Extendida al Productor (REP). La REP corresponde a un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos que comercialicen en el país definidos como prioritarios.

Agrega el mensaje que el envío de este proyecto de ley es un compromiso que asumió el gobierno en su Programa, el que fue reafirmado en la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2011. Junto con lo anterior, destaca el gran consenso político que existe por parte de los diputados y senadores sobre la necesidad de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de esta naturaleza, lo cual queda reflejado en dos mociones parlamentarias.

La primera, corresponde al Boletín N° 8450-12 presentada por los diputados señores Eugenio Bauer, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Iván Moreira, Leopoldo Pérez, Manuel Rojas, David Sandoval, Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock, y en la el cual se propone incorporar un nuevo artículo 47 bis en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los productores deberán evitar la propagación de los residuos que se generen con ocasión del desarrollo de su actividad económica debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que se efectúe con el menor impacto medio ambiental posible.

La segunda, está contenida en el Boletín N° 8854-12, presentada por las senadoras señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y los senadores señores Guido Girardi y Alejandro Navarro, y en la cual se establece que el generador de un residuo será siempre responsable subsidiariamente de los efectos y perjuicios que éste genere hasta su completa disposición o eliminación.

Asimismo, se menciona el Proyecto de Acuerdo N° 620, de 9 de mayo de 2012, por el cual se solicita a S.E. el Presidente de la República que “indique cuáles son las factibilidades técnicas, administrativas y presupuestarias para hacer el envío inmediato del proyecto de la Ley General de Residuos que contempla dentro de sus principios significativos la Responsabilidad Extendida del Productor”.

En este contexto, el mensaje resalta la constante preocupación que ha tenido sobre esta materia la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, (actualmente Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales) la que en reiteradas ocasiones ha insistido en la importancia de enviar un proyecto de ley de esta naturaleza.

De esta manera el envío de este proyecto de ley no viene sólo a honrar un compromiso asumido por el Gobierno, sino que también se hace cargo de una solicitud expresa manifestada por el Poder Legislativo en cuanto a la necesidad de introducir una regulación de esta naturaleza. Asimismo, se está dando cumplimiento a una de las recomendaciones hechas por la OCDE.

También, se hace presente que para la elaboración de esta iniciativa se realizaron numerosas reuniones con los diferentes actores del sector regulado por este proyecto de ley, con el objeto de recoger sus inquietudes y establecer una regulación que haga viable su implementación en función a las realidades de los mercados que está regulando. De esta forma, no solo hay un consenso político en cuanto a la necesidad de introducir la REP, sino que también existe un consenso en el sector productivo en que es imperioso introducir sistemas de gestión que permitan hacerse cargo de sus productos una vez que éstos se transforman en residuos.

Finalmente, se destaca que en la elaboración de este proyecto de ley el Gobierno, a través del Ministerio del Medio Ambiente, ha realizado una ardua tarea interdisciplinaria y de coordinación con otros ministerios y organismos públicos, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, proceso que culminó con la presentación de la iniciativa legal al Consejo Consultivo del Ministerio del Ambiente para su opinión, recibiendo un amplio respaldo de sus consejeros, y sometido al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el que se pronunció favorablemente, por unanimidad, con el proyecto, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 71 letra f) de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que este proyecto de ley cuenta con un amplio respaldo tanto del sector público como de la sociedad civil.

d) Objetivos del proyecto de ley.

El presente proyecto de ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales.

De esta forma, la iniciativa legal en tramitación establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP, -Responsabilidad Extendida del Productor, la que se traduce en que el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. La REP, según lo expresa el mensaje, “implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados”.

En definitiva, la REP persigue dos objetivos principales:

i) Promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potencial de valorización y,

ii) Incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil.

Ello permite internalizar las externalidades ambientales propias de los residuos (contaminación suelo y aguas, olores, emisiones, vectores), disminuir la disposición final de residuos, con ello aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios, y formalizar el mercado de reciclaje existente en el país.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley consta de 37 artículos permanentes y dos transitorios, agrupados en ocho títulos, en los que se regulan las siguientes materias.

1.- Disposiciones generales: El Título I, artículos 1° a 3°, inclusive, establece el objeto de la ley, enuncia principios y define conceptos necesarios para la adecuada interpretación

2.- De la gestión de residuos: El Título II, artículos 4° a 7°, inclusive, crea dos instrumentos de gestión de residuos que podrán ser desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente:

a) la certificación, rotulación y etiquetado de productos, y

b) los sistemas de depósito y reembolso.

Además, explicita las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.

Por consiguiente, los títulos I y II, establecen un marco general para la gestión de residuos en el país, sin que esta iniciativa legal altere la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de residuos, sino que la reconoce y construye sobre ella.

3.- De la Responsabilidad Extendida del Productor: El Título III, artículos 8° a 25, inclusive, contenidos en tres párrafos, el primero: disposiciones generales, el segundo: metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, y el tercero: sistemas de gestión. Por este título se introduce la Responsabilidad Extendida del Productor REP, abarcando las siguientes materias:

a) Definición: La REP es definida como un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que se comercialicen en el país.

b) Aplicación a productos prioritarios: La REP se aplica a productos determinados, los que son identificados de manera taxativa en el presente proyecto de ley. Se trata de nueve productos priorizados en base a criterios de volumen, peligrosidad, potencial de valorización y experiencia comparada. La determinación de las metas específicas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a cada producto se efectuará mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados.

c) Metas de recolección y valorización y otras obligaciones: La principal obligación de los productores consiste en cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos, así como con otras obligaciones asociadas, tales como; etiquetado, información, estrategias de comunicación y sensibilización y medidas de prevención en la generación de residuos.

d) Sistemas de gestión: El mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de REP es el llamado sistema de gestión. Se permite que los productores obligados actúen de manera individual o colectiva, celebrando convenios con municipalidades, recicladores de base y otros gestores, según lo estimen conveniente. En caso de optar por un sistema colectivo de gestión, la persona jurídica que los productores creen al efecto deberá respetar diversos requisitos cuyo fin es garantizar que se cumpla el objeto de la ley y evitar conductas que atenten contra la libre competencia. En este mismo título se establece que los productores sólo podrán enajenar productos prioritarios sometidos a un sistema de gestión y en caso de incumplimiento va aparejada una sanción.

4.- Mecanismos de apoyo a la REP: El Título IV, artículos 26 a 31, inclusive, contempla mecanismos de apoyo, entre ellos la educación ambiental en el manejo de residuos y la cooperación e involucramiento de las municipalidades.

5.- Sistema de información: El título V, artículo 32, establece un sistema de registro, que utiliza la plataforma del existente Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y contiene información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; las relaciones contractuales entre los productores o los sistemas integrados de gestión. El registro también incorpora los resultados de la gestión de residuos.

6.- Régimen de fiscalización y sanciones: El título VI, artículos 33 a 36 inclusive, establece el régimen de fiscalización, infracciones y sanciones de la REP, la que estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.- Modificación a otros cuerpos normativos: El título VII, artículo 37, modifica la ley N° 19.300, agregando un párrafo 6 bis, por el cual se regula la certificación, rotulación y etiquetado respecto de tecnologías, procesos, bienes y servicios o actividades que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.

8.- Normas transitorias: El título VIII, contempla dos normas transitorias. Por la primera se establece que los recicladores de base se podrán registrar durante los dos primeros años de vigencia de la ley sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 29 de la ley. Por la segunda se dispone la forma en que se deberá informar mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.

- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

El proyecto de ley establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

Asimismo, modifica la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando un párrafo 6° bis.

IV.- ANALÍSIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) DISCUSIÓN GENERAL.

1. Exministro del Medio Ambiente (s), don Ricardo Irarrázaval [2].

Señaló que este proyecto de ley es la concreción de diversas iniciativas legales anheladas y sobre la cual existían varias mociones. Para contextualizar políticamente el proyecto, hizo alusión a la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos (2005) y el cambio de paradigma que se ha producido hacia aumentar la valorización (reciclaje) y disminuir la disposición final de residuos. Asimismo, se logró consenso y apoyo transversal a la idea de legislar sobre la responsabilidad extendida del productor (REP), lo que está en consonancia con el compromiso de Chile ante la OCDE.

En cuanto al contexto ambiental, explicó que el siguiente cuadro contiene antecedentes sobre la generación de algunos residuos y el nivel de reciclaje.

Agregó que también se consideró el contexto internacional, que demostró que la REP es el instrumento de gestión ambiental más exitoso y como tal es utilizado en la Unión Europea, Estados Unidos de América y en países como Colombia y Brasil.

Sobre el contenido del proyecto señaló que:

i) reconoce la legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos;

ii) establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos: certificación, rotulación y etiquetado, y sistema de depósito y reembolso;

iii) habilita al Ministerio para reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y cumplir así con Convenio de Basilea, y

(iv) crea la Responsabilidad Extendida del Productor, REP.

Sin embargo, aclaró, que el proyecto de ley sólo se aplica a ciertos productos calificados como prioritarios, que no regula los rellenos sanitarios ni establece impuestos o cargas tributarias a las personas.

Explicó que la REP es un instrumento de gestión de residuos, que obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado. Para ello, el Ministerio de Medio Ambiente establecerá las metas de recolección y valorización a los productores. Por su parte, los productores se podrán agrupar para organizar y financiar el cumplimiento de las metas a través de “sistemas de gestión”, y, por último la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizará y sancionará.

Aclaró que para esta iniciativa legal, se entenderá por productores a los fabricantes e importadores que introduzcan por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional. Asimismo, hizo presente que se prevé la situación particular de los envases y embalajes, en donde el productor es el que envasa o embala y no el productor del envase o embalaje.

Agregó que los productos prioritarios que establece el proyecto, a los cuales se aplicará la REP, son:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Diarios, periódicos y revista.

d) Envases y embalajes.

e) Medicamentos.

f) Neumáticos.

g) Pilas y baterías.

h) Plaguicidas.

i) Vehículos.

Cada uno de estos productos es un mercado totalmente distinto, y por eso se requiere llevar a cabo un análisis pormenorizado de cada uno y luego fijar las metas respectivas.

Los criterios utilizados para seleccionar estos productos, se ven reflejados en la siguiente tabla:

En cuanto a las obligaciones de los productores, indicó que estas serían, las siguientes:

(i) registrarse;

(ii) organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos a través de un sistema de gestión;

(iii) cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos, así como con otras obligaciones asociadas; y

(iv) asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.

El funcionamiento general de la ley: se puede apreciar en el siguiente esquema:

Las metas de recolección y valorización se fijarán a través de un decreto supremo, mediante un procedimiento análogo al de elaboración de normas ambientales, lo que implica un análisis de impacto económico y social, consulta a organismos públicos y privados, consulta pública, pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y posibilidad de reclamo ante el Tribunal Ambiental.

Sobre las obligaciones asociadas a los productores, expresó que estas abarcarán:

(i) etiquetado;

(ii) información a distribuidores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura -este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización-;

(iii) diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización; y

(iv) diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

En cuanto a los sistemas de gestión, explicó que cada productor puede cumplir sus obligaciones a través de un sistema individual de gestión o un sistema colectivo de gestión. Cada sistema de gestión deberá ser autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Los sistemas colectivos de gestión tendrán las siguientes restricciones para evitar distorsiones de mercado:

a) creación de persona jurídica sin fines de lucro.

b) estatutos deben garantizar la libertad de incorporación y equidad de participación de productores.

c) licitación abierta para contratar a gestores.

d) informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Los siguientes esquemas grafican el funcionamiento de los respectivos sistemas de gestión:

Sobre los mecanismos de apoyo, expresó que estos abarcan: educación ambiental, apoyo de las municipalidades, establecimiento de un fondo para el reciclaje, regulación de los recicladores de base, establecimiento de obligaciones de distribuidores y comercializadores, establecimiento de obligaciones de consumidores.

Explicó que los municipios podrán celebrar convenios con sistemas de gestión, procurarán destinar suficientes áreas bajo su administración para la instalación y/u operación de instalaciones de almacenamiento, y si es necesario, deben incorporar en sus ordenanzas la obligación de recolectar los residuos de manera separada.

Respecto de los recicladores de base, señaló que se les reconoce como gestores para la REP, tienen la obligación de registrarse para participar en REP y deberán certificarse en el marco del sistema nacional de certificación de competencias laborales.

En cuanto al Fondo para Reciclaje, se establece que el Ministerio contará con un fondo concursable destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar la valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas. Precisó que un reglamento establecerá los requisitos para su asignación.

Finalmente, expresó que el proyecto también aborda las obligaciones de distribuidores y comercializadores de productos prioritarios y la facultad de la Superintendencia de fiscalizar y sancionar.

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Seguidamente, los diputados realizaron consultas y comentarios, destacando, todos, la presentación del proyecto de ley, en el cual se reconoce además la labor realizada por los parlamentarios en la promoción de este tema.

Uno de los puntos que fue consultado por varios diputados, entre ellos los señores Sandoval y Morales, fue acerca del rol de los municipios y de los potenciales que costos que les podría acarrear esta ley, pues se señaló que generalmente se les otorgan nuevas atribuciones sin asignarles recursos adicionales, y el manejo de residuos domiciliarios ya es una de las principales fuentes de gasto para las municipalidades.

A este respecto, el exministro de Medio Ambiente, subrogante, señaló que conscientes de las diversas realidades de los municipalidades, es que se ha establecido el fondo concursable al cual estos pueden postular. También hizo presente que se posibilita que los sistemas de gestión firmen convenios con los municipios.

El diputado Sandoval también sugirió que se incorporará la noción de REP en la ley 19.300, a lo cual señor ex Ministro manifestó que se estudiará esa posibilidad, pues permitiría adecuar la normativa medioambiental.

El diputado Pérez Lahsen señaló que es importante apuntar a la separación de residuos domiciliarios en el origen y eso implica un cambio cultural que requerirá mucha educación en estos temas. La necesidad de incorporar la noción de reciclaje en la educación también fue compartida por la diputada Molina.

El exdiputado De Urresti consultó porque no se había abordado este tema antes. El exministro (s), señor Irarrázaval, explicó que no se abordó este tema en la ley que creó el Ministerio de Medio Ambiente, porque originalmente se vinculaba este tema al derecho a la salud, pero hoy se ve como un asunto transversal que incide con el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y con el derecho a la salud.

Consultado también por los costos involucrados, expresó que los sistemas de gestión son los principales instrumentos para promover la distinción de residuos en el origen. Sin embargo, reconoció que hay un costo que las empresas podrían trasladar a los productos y de ahí que surge el desafío de mantener dicho costo lo más bajo posible. La iniciativa de establecer sistemas colectivos de gestión responde a esa preocupación, en tanto estos sistemas podrían aprovechar economías de escala. Explicó que se hicieron proyecciones y ellos calculan que los precios no deberían aumentar más del 1 o 2%. También se establecieron restricciones para asegurar la libre competencia con el objeto de evitar alzas injustificadas en los precios.

Por último, el diputado Vallespín preguntó por los escombros, dado que estos residuos no se consideraron en los productos prioritarios. También consideró que se deberían haber incorporado otros incentivos al reciclaje además del Fondo, tales como premios, reconocimientos, fondos de innovación, etc. Asimismo, indicó que las multas establecidas en el proyecto podrían ser mayores. Respecto al Fondo, indicó que se podría incorporar una norma para establecer que los recursos generados a partir de las multas establecidas en esta ley ingresen al fondo. Además, estimó que los principales criterios de asignación de recursos del fondo deberían estar establecidos por ley y no en reglamento.

El exministro de Medio Ambiente, subrogante, expresó que aún es necesario recopilar información sobre algunos productos, y que a medida que se cuente con mayor información se podrá extender la ley y precisar los objetivos del fondo. Señaló, además, que hay otras sanciones además de las multas y otros incentivos además del fondo, pero es posible revisar estas normas para ir perfeccionándolas.

2.- Movimiento de Recicladores de Base, don Exequiel Estay.

Además, de entregar y señalar diversas consideraciones sobre el reciclaje en general, hizo presente las siguientes observaciones al proyecto de ley:

a) Definiciones, artículo 3°.

i. Crítica: Según señaló, hay algunas definiciones en la ley que no son lo suficientemente claras y no recogen lo establecido en la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En este sentido, observó el concepto de “recicladores de base”, pues limita esta actividad a recolectar y vender, pasando por alto la labor de clasificación que llevan a cabo.

También criticó la definición de “valorización”, ya que excluye la valorización energética, lo que implica eludir los problemas de la incineración.

ii. Recomendación. Considerar definiciones de la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos y revisar coherencia con las definiciones del proyecto de ley.

b) Productos prioritarios, artículo 9°.

i. Crítica: Falta especificación en la definición de algunos productos prioritarios. Indicó que el listado de estos productos en la ley incluye productos peligrosos, domiciliarios e inertes, sin diferenciar entre los mismos. Ejemplificó con la mención a “Diarios, periódicos y revistas”, señalando que no todas las revistas son reciclables, que no es lo mismo “diario” que “periódico” y que es necesario especificar estos detalles. Asimismo la mención a “vehículos”, la estimó demasiado amplia, pues incluiría productos peligrosos sin diferenciarlos de otros que no lo son, sin detallar, además, cuál será la prioridad.

ii. Recomendación: Redefinir y detallar de mejor manera los productos prioritarios.

c) Inclusión v/s marginalización de recicladores de base.

A este respecto, señaló que si bien el proyecto de ley incluye a los recicladores de bases dentro de las definiciones, el mecanismo establecido en la iniciativa, para ser gestor autorizado y parte de los sistemas de gestión descritos, los marginaría. Indicó que esto resulta en una preocupación para ellos, ya que como recicladores de base, para ser gestor, se encontrarían compitiendo de igual a igual con las grandes empresas.

Puntualizando, criticó los siguientes aspectos que redundan en la marginalización de los recicladores de base:

c.1) Principios, artículo 2°.

i. Crítica: La ley no tiene en sus principios regentes el concepto de inclusión, que permitiría que los recicladores de bases se situasen en igualdad de condiciones con las grandes empresas para ser gestores autorizados.

ii. Recomendación: Introducir el concepto de inclusión dentro de los principios de la ley para permitir la participación de los recicladores de base dentro de los mecanismos de gestión descritos en la iniciativa.

c.2) Elaboración de reglamentos, artículo 4°.

i. Crítica: El proyecto de ley establece que el Ministerio de Medio Ambiente, luego de redactar los reglamentos sobre prevención y valorización de los residuos, consultará a organismos públicos competentes y privados; sin considerar a los recicladores como contrapartes dentro del proceso de toma de decisiones.

ii. Recomendación: Para que los reglamentos cuenten con la aprobación de todos los sectores, se deberían introducir a los recicladores de bases, o al menos sus representantes, dentro de los organismos consultivos de las regulaciones en materia de residuos. Ya que si los recicladores no son citados, sólo tendrían la oportunidad de participar como cualquier ciudadano en la Consulta Pública del reglamento, desconociendo la participación histórica en el proceso de elaboración de esta iniciativa legal.

c.3) Obligaciones de los gestores, artículo 6°.

i. Crítica: Los requisitos estipulados en el proyecto de ley respecto a las obligaciones de los gestores, no permite que los recicladores puedan participar como gestores autorizados, ya que no tienen las capacidades para cumplir la normativa. El periodo que contemplará la ley, dos años, para la formalización es insuficiente, conociendo la realidad de los recicladores.

ii. Recomendación: Necesidad de diferenciar a los recicladores de otros gestores y establecer requisitos acordes a sus capacidades. De esta manera, el proyecto de ley logrará establecer la inclusión de sectores más vulnerables en materia de residuos.

c.4) Convenios con gestores, artículo 19.

i. Crítica: Recicladores no cuentan con todas las herramientas necesarias para tener un espacio real en estos convenios.

ii. Recomendación: Establecer salvedades en las licitaciones para recicladores, con el fin de que estos puedan competir con otros gestores en igualdad de condiciones.

c.5) Enajenación de productos prioritarios, artículo 25.

i. Crítica: El proyecto de ley establece que “Los productores e importadores sólo podrán enajenar los productos prioritarios señalados en el artículo 9° que estén sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentren vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos”.

Los recicladores de bases no podrán realizar su trabajo, ya que la ley no permitiría que los productos prioritarios fuesen recolectados si no se participa dentro de un sistema de gestión. Por lo tanto, si los recicladores continúan con sus tareas estarían incurriendo en una falta gravísima, cuyas sanciones son: multas entre siete mil y diez mil unidades tributarias anuales; prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción; revocación de la autorización al sistema de gestión, entre otros.

El señor Estay finalizó su presentación haciendo alusión a la positiva experiencia de Brasil en cuanto a inclusión de recicladores de base, y llamó a mirar estos ejemplos para replicarlos en Chile.

3.- Movimiento de Recicladores de Base, doña Denisse Morán.

Señaló que es importante que se consideren los intereses y preocupaciones de los recicladores en este tema, pues son ellos quienes ayudan a las grandes empresas y liberan de material los rellenos sanitarios y vertederos. En definitiva, llamó a un mayor reconocimiento de la labor que realizan.

4.- Movimiento de Recicladores de Base, doña Karina Madariaga.

Coincidió con lo señalado y añadió que es necesario extender una visión del reciclaje en la ciudad. Enfatizó que es fundamental promover la separación de residuos en origen y confirmo que el rol de los municipios en esta tarea es crucial.

5.- Gerente General de la Asociación Gremial de Industriales del Plástico (ASIPLA), doña Mariela Formas.

Informó que las cifras actuales sobre generación y reciclaje de residuos sólidos domiciliarios llegan a las 16,9 millones de toneladas, de las cuales 10,4 millones corresponden a residuos industriales, y 6,5 millones de toneladas de residuos sólidos domiciliarios. De los residuos domiciliarios el 6,2 por ciento corresponde a plásticos y el 12,5 por ciento es reciclado. Destacó que las cifras de reciclaje solo se logran en base al esfuerzo de la industria y casi sin la colaboración de los usuarios.

Luego, describió el mercado del plástico, señalando que la industria en general y ASIPLA en particular, apoya el reciclaje en todos los eslabones de la cadena de residuos, y que ese mismo interés los llevó a formar parte del Comité Pro Reciclaje del Empresariado (CPRE).

En cuanto a la actual estructura de la cadena de residuos, la describió a través del siguiente esquema:

Esta cadena demuestra que los municipios tienen un rol clave que cumplir, pues gestionan el 90% de los residuos. De ahí que resulta necesario incorporarlos y establecer que deben abrir sus puertas, ya sea permitiendo la recolección o vendiendo sus residuos para el reciclaje, de forma supervisada por una superintendencia u otra agencia de control. Dado que las municipalidades tienen prácticamente un monopolio sobre los residuos, señaló que resulta necesario regular la licitación de recolección y asegurar una libre competencia en la gestión de residuos valorizados. Además, indicó que deben otorgarse incentivos al consumidor, pues en las circunstancias actuales donde la recolección es gratis no hay ningún incentivo a reciclar.

Puntualizó que la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es una gran herramienta para promover el reciclaje, pero por si sola no será capaz de incentivarlo, pues se requiere la participación de todos los actores de la cadena.

Destacó que en la experiencia internacional, se utilizan instrumentos complementarios a la REP, tales como:

(i) incentivos al reciclaje para el ciudadano como “Pay as you throw”;

(ii) obligatoriedad de participación de los municipios;

(iii) “Clearing House”, (superintendencia) como regulador tarifario y de licitaciones; y

(iv) restricción de entrada a los vertederos.

Para graficar que el reciclaje es tarea de todos, utilizó la metáfora de una mesa con cuatro “patas”, cada una con sus tareas:

a) Municipios/Estado:

- Deben permitir la operación de un sistema integrado de gestión a costo socialmente eficiente y revisar contratos de licitación de recolección de basura.

- Agente regulador –superintendencia- debe abordar la regulación tarifaria y de los procesos licitatorios del municipio.

b) Sector privado:

- Debe asumir el costo de la recolección selectiva.

- Participar en el sistema integrado de gestión.

- Generar y aprovechar la capacidad instalada para reciclaje.

- Participación en consejo consultivo y en la construcción de línea base.

c) Recicladores:

- Fomento a capacidad técnica

- Formalización recicladores de base

d) Ciudadanos:

- Cambio de hábitos

- Incentivos y obligaciones

Por último, recalcó que las principales materias que aconseja incorporar al proyecto de ley son:

(i) formación del consejo consultivo;

(ii) establecer incentivos a los ciudadanos;

(iii) regular la participación de los municipios; y

(iv) establecer una superintendencia como ente regulatorio.

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Tanto los diputados como los invitados presentes, coincidieron en valorar la presentación de esta iniciativa legal ya que ello posibilitará la discusión del tema de reciclaje. Sin embargo, se estimó que hay materias que es necesario estudiar con mayor detención.

En este sentido, la diputada Molina consultó si esto se podría traducir en el aumento de los precios de los productos prioritarios, para así traspasar de la industria al consumidor los costos del reciclaje.

Don Fernando Proto, Director de ASIPLA, señaló que esto se relaciona con la valorización del reciclaje y explicó que si la separación de residuos logra hacerse en el origen, el mecanismo es barato y puede incluso generar materia prima más barata.

También se destacó por la diputada Molina y el entonces diputado Accorsi, los posibles incentivos que se podrían establecer a los ciudadanos.

A este respecto, el señor Proto señaló que en otros países como EE.UU es obligatorio separar la basura, de lo contrario esta no es retirada. Doña Mariela Formas, aludió también al ejemplo de un municipio cercano a La Ligua en donde se limitó la cantidad de basura a retirar y se cobrará por el exceso.

Consultada por el diputado Teillier por la organización de los recicladores de base, doña Denisse Morán, explicó que esta agrupación incluye a cooperativas y están trabajando para ir formando nuevas cooperativas que agrupen a los recicladores de base de distintos sectores.

El diputado Vallespín consultó por el nivel de participación de los distintos actores en el proceso de formación de este proyecto, ante lo cual don Exequiel Estay aclaró que ellos participaron con el Ejecutivo en una Mesa de Trabajo, entregaron antecedentes y señalaron sus observaciones, pero esperaban que estas fueran recogidas de mejor forma en el proyecto.

Don Julio Compagnon, Presidente de ASIPLA, señaló que ellos también participaron en el proceso, pero que no todas sus observaciones se recogieron, por lo que deseaban enfatizar en aquellas que a su juicio son indispensables para que este proyecto funcione.

La exfiscal del Ministerio de Medio Ambiente, doña Ingrid Henríquez, aclaró que el artículo 4° del proyecto menciona otros instrumentos de apoyo al reciclaje, por lo que este no sería un proyecto solo para la REP. Respecto a la participación de la ciudadanía, aclaró que se aplican todos los mecanismos contemplados en la normativa medioambiental general, incluyendo comités operativos y técnicos, consejos consultivos ampliados, procesos de participación pública, etc., por lo que no se excluirá a nadie en la elaboración de metas.

Sobre el listado de productos prioritarios, señaló que estos serán detallados posteriormente en la normativa complementaria a la ley, y sobre la definición de “recicladores de base”, explicó que el concepto de recolección ya incluye el de clasificación y separación.

Por su parte, la abogada del Ministerio de Medio Ambiente, doña Lorna Püschel, agregó que este proyecto de ley no modifica la legislación sanitaria ni municipal en materia de residuos, de ahí que no altere el alto nivel de exención de cobros por recolección de residuos. Respecto al rol de los municipios, coincidió en que es muy relevante, pero advirtió que será variable dependiendo de los productos de los que se trate.

6.- Presidente de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER), don Francisco Diharasarri.

Señaló que la Asociación reúne a las principales empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas refrescantes: gaseosas; aguas; jugos y néctares; bebidas para deportistas y bebidas a base de té.

Respecto a la ley de residuos, señaló que para que la REP funcione es fundamental alinear los incentivos de:

(i) municipios;

(ii) ciudadanos;

(iii) recicladores de base;

(iv) gobierno; y

(v) sector privado.

Respecto a los municipios, señaló que el fondo de reciclaje propuesto en la ley es un incentivo insuficiente para incentivar la participación de las municipalidades en la REP. A su juicio, las municipalidades deben permitir, sin que lleve asociado un costo, la operación de los sistemas de gestión. De lo contrario, si se oponen entonces sus residuos no deberían ser parte de las metas. Además, indicó que se debe compatibilizar la entrada en vigencia de la REP con la duración de los actuales contratos de los municipios con los rellenos sanitarios.

Tratándose de los ciudadanos, indicó que su participación es fundamental para lograr la recolección separada domiciliaria. En función de esto, opinó que se debería generar un fondo para financiar la educación; capacitación y participación de ciudadanos en la REP.

Asimismo, consideró que es conveniente crear un fondo para contribuir a financiar la formalización de los recicladores de base, y poder de ese modo promover la educación; capacitación técnica y participación de los mismos.

En cuanto al Gobierno, propuso:

a) la creación de una superintendencia que regule las licitaciones de los municipios;

b) la participación de un Consejo Consultivo para el establecimiento de las metas;

c) diferenciar entre beneficios sociales y privados de la REP, lo que justificaría la creación de un fondo para educación ciudadana y fomento de formalización de recicladores de base, y

d) generar incentivos para inversión en plantas de reciclaje.

Por último, tratándose del sector privado señaló que existe un compromiso con la REP y los objetivos del proyecto de ley, lo que se refleja en la participación de ANBER en el Comité Pro Reciclaje del Empresariado (CPRE). Indicó además, que el sector privado forma parte esencial en el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión, SIG, pero que para que este sector pueda cumplir sus compromisos se requiere que tengan libre acceso a territorios municipales, participación en consejo consultivo y puedan contribuir con información relativa al reciclaje.

Consultado por el diputado Vallespín del alcance del compromiso del sector privado con la REP, aclaró que dicho compromiso se traduce tanto en aportar toda la información técnica que sea necesaria para el establecimiento de metas en sede de un eventual Consejo Consultivo, como también en el apoyo a los SIG, es decir, en su direccionamiento, administración y financiamiento.

7.- Gerente General de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER), don Jaime Gatica.

Expresó que el principal problema del proyecto es el relativo al rol de los municipios, ya que estas entidades tienen el monopolio en el manejo de residuos y no hay suficientes incentivos para que participen de la REP. Señaló que entiende el deseo de legislar sin intervenir en la legislación municipal y sanitaria, pero recalcó que eso se traduce en la ausencia de incentivos para las municipalidades, siendo insuficiente en este sentido el fondo previsto por la ley.

8.- Gerente General del Centro de Envases y Embalajes de Chile (CENEM), doña Mariana Soto Urzúa.

Informó que CENEM es una corporación privada, técnica y sin fines de lucro, creada el año 1991, que trabaja para agregar valor y por el futuro de la industria de envases y embalajes de Chile. Recalcó que CENEM ha demostrado su apoyo al reciclaje participando en diversos eventos y actividades en este ámbito.

Agregó que el reciclaje es un “tema país”, y que presenta externalidades positivas. Informó a la Comisión que actualmente la empresa privada ha desarrollado mercados para el reciclaje, pero necesita nuevos socios para crear nuevas cadenas de reciclaje.

Explicó que estas cadenas operan de la siguiente forma:

Por lo tanto, para construir nuevas cadenas de reciclaje resulta necesario actuar en los tres niveles: ciudadanos, Municipios y empresas privadas:

En cuanto a los factores críticos y las respectivas recomendaciones para cada actor que interviene en la cadena, señaló que a su juicio son los siguientes:

Además, propusieron incluir en la ley un Consejo Consultivo, como espacio público-privado de participación ciudadana, que tenga como objetivo facilitar la participación organizada y responsable de diferentes agentes a través del intercambio participativo de ideas. Tanto su composición como sus funciones específicas deberían quedar establecidas en la ley.

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A continuación, los diputados hicieron sus consultas y comentarios, destacando el entonces diputado Accorsi que sería útil instaurar algún link de información en los propios envases e incorporar el tema de reciclaje en el marketing de las empresas.

El rol de los municipios fue abordado por varios diputados. Así es como el diputado Vallespín consultó por experiencias en algunos de ellos o ejemplos de alianzas exitosas, el diputado Teillier, por su parte, coincidió en que el rol de los municipios es fundamental, pero advirtió que la realidad de cada uno de ellos puede ser muy disímil.

La directora de CENEM, doña Lucía Martínez, enfatizó en las externalidades positivas del reciclaje y en la necesidad de una mayor capacidad instalada para extender estos procesos. En cuanto a la información al usuario, señaló que varios socios de CENEM llevan a cabo campañas de información y ponen a disposición sitios web como www.rutadelreciclado.com. Sin embargo, es necesario extender estas iniciativas. En cuanto a experiencias con Municipios, indicó que existe alianzas con diversos municipios, tales como: Quinta Normal, Recoleta, La Granja, Concepción, Los Andes. Por último, indicó que la industria también ha trabajado para mejorar la “reciclabilidad” de los envases.

El presidente de CENEM y gerente general de Innoprint, don Alberto Calderón Salinas, añadió que esta discusión también es relevante para el sector agrícola, pues los alimentos se exportan en envases de alto estándar desarrollados por esta industria.

Por último, don Rodrigo Benítez, exsubsecretario de Medio Ambiente, señaló que creen posible trabajar y mejorar esta ley, recogiendo parte de los comentarios aquí señalados y planteados también por otros actores. Respecto a la mención a un Consejo Consultivo, señaló que a esta ley se le aplicaría el resto de la normativa medioambiental que ya prevé la participación de consejos, pero igualmente indicó que estudiarán el tema para evaluar si se requiere incorporar nuevas disposiciones en ese sentido.

9. Alcaldesa de Peñalolén, doña Carolina Leitao.

Destacó la labor de municipio en materia de residuos ya que es este el que tiene la responsabilidad legal y la función privativa sobre la adecuada gestión de los residuos en recolección, transporte y disposición, según lo dispone el Código Sanitario y en la ley N° 18.695, orgánica de Municipalidades.

En particular, sostuvo que en Peñalolén han adscrito a un modelo inclusivo de reciclaje en el cual el municipio coordina y articula a los actores locales del programa de reciclaje -recicladores, comunidad, empresas productoras y empresas recicladoras-, coordina y define rutas de recolección de reciclaje en los barrios, realiza actividades de sensibilización y educación ambiental en la comunidad y fomenta alianzas público-privadas para promover el reciclaje.

Sin embargo, la Alcaldesa también reconoció que aún se recicla una parte menor del total de residuos generados y que es más barato el manejo tradicional de los residuos que el reciclaje, pero recalcó que la diferencia la asume el medio ambiente.

Luego se refirió a los distintos modelos de reciclaje y sus principales características:

Destacó que en el caso de la comuna de Peñalolén, el modelo inclusivo ha sido exitoso por que ha logrado:

(i) estructura institucional con la capacidad técnica y competente;

(ii) coordinación territorial en toda la cadena de reciclaje y con todos actores involucrados;

(iii) gestión relevante en la participación, sensibilización y educación de la comunidad;

iv) integración y capacitación de los recicladores, para establecer un mecanismo de retiro a domicilio y de bajo costo;

(v) disposición a priorizar recursos para financiamiento y a realizar alianzas estratégicas -colegios y empresas para la instalación de Puntos Limpios);

(vi) apoyo en la gestión de la comercialización de los residuos, y

(vii) voluntad política de priorizar la temática ambiental y la recuperación de residuos valorizables.

Respecto al proyecto de ley, destacó que su espíritu y principios generales se alinean con la visión del municipio que dirige. No obstante, indicó que esta ley sea eficiente requiere:

1. Recursos para fortalecer la gestión y competencias técnicas de los municipios.

2. Visión territorial en la articulación de los actores en la gestión de los residuos.

3. Asegurar la inclusión del canal más barato de recolección diferenciada de residuos: los recicladores que podrían quedar fuera del modelo por las exigencias que fija la ley.

4. Vínculo con la comunidad para promover una cultura de reciclaje.

Concluyó señalando que el modelo de reciclaje en Peñalolén ha sido exitoso debido a que ha incluido a todos los actores involucrados en la cadena de reciclaje, articulándolos con una mirada territorial desde el gobierno local.

Sin embargo, manifestó que les preocupa esta ley, pues no ven cómo se compatibiliza el rol exclusivo de la municipalidad con la incorporación de nuevos actores; podría incidir en las tarifas de aseo y en la gestión municipal; no consideran que los municipios estén suficientemente incorporados en la ley; no se asegura la inclusión de los recicladores debido a que establece altos estándares de exigencia para competir con el resto de los gestores, lo que podría dejarlos fuera de la REP; y por lo tanto, estiman que podría limitar la implementación de programas de reciclaje debido a que se limita y desincentiva la labor de los recicladores.

10. Alcalde la Municipalidad de la Ligua y representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Rodrigo Sánchez.

Señaló que es necesario tener presente que existen municipios en que el 70% de los habitantes de la comuna no paga derechos de aseo, por lo que estima que no están los recursos que permitan asegurar el funcionamiento de la ley.

A su juicio, es necesaria una mirada más integral del manejo de residuos. En este sentido, mencionó la posibilidad de incorporar nuevas técnicas como la biodigestión y la gasificación por plasma. Hizo presente que han buscado recursos para llevar adelante proyectos de este tipo y hoy tienen algunos proyectos pilotos de biodigestión en La Ligua, Pucón y Cabo de Hornos y de gasificación por plasma en La Ligua llevada adelante con una empresa brasileña. Destacó que aproximadamente un tercio del presupuesto municipal en La Ligua se gasta en aseo y alumbrado público, por lo que explorar estas nuevas fuentes de energía podría resolver ambas necesidades.

En definitiva, señaló que, a su juicio, los municipios pueden tener un rol más activo y no limitarse a la mera gestión de residuos, pero para lograr eso se requieren mayores recursos.

11. Director de Gestión Ambiental de Municipalidad de La Pintana, don Manuel Valencia.

Hizo presente, las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1.- Consideró que este proyecto de ley debió haber sido una ley general de residuos, sin embargo, devino en una iniciativa legal sobre responsabilidad extendida del productor (REP), y producto de este cambio contiene ciertas imprecisiones y confusiones, por ejemplo, en el listado de productos prioritarios no existe ninguno que pueda compostarse, a pesar de figurar el compost como método de reciclaje.

2. Respecto a la competencia de los municipios, destacó que esta es una ley de quórum simple, sin embargo estaría contradiciendo la ley orgánica constitucional de Municipalidades respecto a las funciones privativas de las municiálidades en cuanto a aseo comunal.

3. Sobre el financiamiento señaló que la REP debería manifestarse como un costo adicional para el productor, pero con esta ley finalmente pagará el consumidor y será este quien financie los sistemas de gestión. Añadió que si se quisiera financiar un sistema de gestión de residuos podrían eliminarse las exenciones a las tarifas de aseo o aplicar tasas impositivas a productores.

4. Por último, criticó que no exista un reconocimiento a las buenas prácticas de ciertos municipios, la ley no los considera como gestores locales y no reconoce su experiencia en el tema, por el contrario, bajo este modelo se les hará competir con gestores privados.

12. Abogados de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Marcelo Segura y don Malik Mograby.

El, primero, recordó que los residuos son de dominio de los municipios y que por lo tanto los procesos de comercialización de los mismos deberían ser función de ellos. A su juicio, los municipios deberían poder ser gestores, incluyendo también a empresas formadas por las municipalidades, como EMERES, quien ya tiene iniciativas de reciclaje.

El segundo expresó que el Fondo que establece este proyecto de ley debería ser no concursable para estimular la inclusión de los municipios. Además, reforzó la idea de que los residuos serían de dominio de las municipalidades y que así lo confirmaría el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 15.606 del año 2005.

13. Exsubsecretario subrogante de Medio Ambiente, don Leonel Sierralta.

Aclaró que esta iniciativa legal propone establecer una ley marco de reciclaje y no una que aborde todo lo relacionado con residuos. Explicó que esta ley se enfoca solo en los residuos prioritarios que señala, pues de lo contrario habría sido necesario modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la ley de Renta y otras.

En cuanto a los recicladores de base, reconoció que estos son fundamentales pero aclaró que la certificación que ley prevé es precisamente con el propósito de incluirlos en el sistema. Explicó que primero se llevará a cabo un registro de recicladores de base y luego, en el plazo de dos años, una certificación, para darles la posibilidad de que participen en licitaciones. Agregó que en el plazo de dos años, se trabajará para capacitarlos y asegurar que la mayoría de ellos logren certificarse.

Asimismo, valoró las iniciativas mencionadas que recaen sobre productos orgánicos, pero aclaró que dichos residuos orgánicos no son objeto de esta ley.

En cuanto al traspaso de costos hacia los consumidores, reconoció que efectivamente estos asumirán parte de los costos, pero señaló que si el sistema funciona el costo será bajo. Indicó que la alternativa de los impuestos ha generado costos mucho más altos en la experiencia internacional. Además, aclaró que no son los fabricantes quienes son objeto de REP, sino los productores , por ejemplo, no afecta a quien fabrica botellas, sino a quien produce las bebidas.

Por otra parte, coincidió en el rol fundamental que tienen los municipios, pero señaló que esta ley va más allá de los residuos domiciliarios, de ahí que se incluyan también a otros actores. Insistió además en que la ley no interviene en las funciones de las municipalidades, sino que busca integrarlos en el manejo del reciclaje de los residuos domiciliarios.

14.- Logística y Adquisiciones RECIPET, señores Peter y Paul Mc Rostie.

Don Peter Mc Rostie, expuso sobre los productos elaborados, en tu totalidad, con material reciclado para reafirmar que el reciclaje es una alternativa real y que puede ser llevada a cabo de forma sustentable. Se expuso asimismo un video en donde se presenta a RECIPET y se hizo presentes que es una de las primeras empresas de envases plásticos en fabricar clamshells para frutas con 100% de PET [3] reciclado y que es pionera junto con Walmart en la creación de envases sustentables de baja huella de carbono para alimentos.

Posteriormente, se refirió a la evolución histórica del PET Virgen vs Reciclado en USD/ton:

Asimismo, expuso la posible evolución del PET Virgen vs Reciclado en USD/ton:

Don Paul Mc Rostie, por su parte, precisó los costos de reciclar una tonelada de PET transparente, para enfatizar que el 24% de costos asociados a merma y separación podría reducirse. Algunos cambios que reducirían los costos del reciclaje serían: cambiar las etiquetas termo-contraíbles de PET por etiquetas de polipropileno, PP; evitar el uso de ácido poliláctico o PLA para botellas; evitar el uso de aditivos que degradan el PET; evitar botellas y etiquetas de PVC, etc.

Por último, en cuanto a la iniciativa legal en tramitación, realizó las siguientes observaciones:

1. Es necesario invertir en un buen diagnóstico, adaptar las mejores prácticas y fijar metas y estrategias;

2. Hay que enfatizar en la necesidad de educación;

3. Hay que realizar un proceso gradual en pruebas pilotos, y

4. En los envases, es necesario, asegurarse que incorporen el concepto de “Eco-diseño” y sean reciclables en la práctica.

La exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, doña Ingrid Henríquez, aclaró que el proyecto no aborda directamente el ecodiseño o ecoetiquetado, al cual se hizo referencia. Sin embargo, señaló que por vía reglamentaria podría reconocerse una labor de certificación en este sentido.

La abogada del Ministerio de Medio Ambiente señorita Lorna Püschel, añadió que uno de los productos prioritarios en el proyecto son precisamente los envases y embalajes, por lo tanto los productores estarán interesados en adquirir productos reciclados en este rubro.

15. Asociación de Recauchadores y Renovadores de Neumáticos (ARNEC)

a) Don Dario Andreani, Presidente.

Proporcionó información acerca de la Asociación y su labor en pro de la reutilización de los neumáticos de camión, lo cual implica renovar la vida útil de este producto.

b) Don Eduardo Acosta, Secretario.

Entregó cifras de este mercado, destacando que la relación entre neumáticos nuevos y recauchados sigue siendo de tan solo 1 a 0.47. Esto significa, que de aumentarse la tasa de neumáticos recauchados (hasta alcanzar una cifra de 1:1) podrían disminuirse los neumáticos fuera de uso en 165 mil unidades.

Continuó explicando en qué consiste el proceso de recauchaje, expresando que es un proceso industrial que permite la reutilización de los neumáticos, con el consecuente beneficio medioambiental y económico que ello significa.

En cuanto a los beneficios medioambientales, señaló que el recauchaje de neumáticos disminuye sustancialmente la generación de neumáticos fuera de uso, reduciendo los procesos de disposición final. Además, implica una menor utilización de petróleo respecto de la producción de un neumático nuevo, por lo que también colabora significativamente a la disminución de la huella de carbono.

Respecto a los beneficios económicos manifestó que la utilización de neumáticos renovados genera reducciones de costos importantes para las empresas y disminuirían las importaciones de neumáticos nuevos.

En relación al proyecto en trámite, enfatizó que ellos recaudan la propiedad del cliente, por lo que no participan directamente de la disposición final, pero disminuyen esa cantidad de residuos. Para graficar su rol en una eventual ley de REP, mostró el siguiente gráfico que los ubica en su relación con los clientes o usuarios:

Además, puntualizó que en la actualidad la industria del recauchaje desempeña labores de recolector de basura, ya que los transportistas condicionan la entrega de neumáticos aptos para el recauchaje a la disposición “final” de éstos, desentendiéndose del problema. Finalizó mencionando que la industria del neumático requiere especificaciones y regulaciones, y que un marco normativo podría promover la actividad del recauchaje, permitiendo ubicarla en el sistema de reciclaje como un eslabón previo en contacto con el cliente o usuario.

16.- Cámara de la Industria del Neumático en Chile (CINC), don Iván Villar.

Dio a conocer algunas características del producto del neumático y algunas cifras de la industria nacional. Graficó la vida útil del neumático con el siguiente esquema:

Explicó que una vez que el neumático pasa a disposición final se transforma en un residuo que se caracteriza por su gran volumen, difícil manipulación, de carácter masivo y de distribución muy dispersa. Es por ello, que destacó que la gestión de residuos asociada al neumático acarrea tanto beneficios económicos como ambientales.

En cuanto a los modelos posibles de gestión, señaló que existe el modelo de Impuesto Estatal y el de libre mercado o de empresas privadas, ubicándose la REP en el punto intermedio entre estos extremos y creando una cadena de valor:

A continuación mostró la situación internacional y mencionó los distintos países que han adscrito a uno u otro sistema, destacando que la mayoría de los países de la OCDE han optado por un sistema de REP, en tanto ofrece el beneficio de impulsar los siguientes ocho principios:

Señaló que mientras mayor competencia exista en estos mercados de gestión de residuos, irá disminuyendo el costo del ecovalor. Además, distinguió el concepto de reutilización -que a su juicio tiene mayor jerarquía pues implica la posibilidad de volver a usar el producto en el mismo mercado- del de reciclaje, que genera valor para nuevo mercado. El neumático puedo reutilizarse (recauchaje) y reciclarse (neumáticos fuera de uso o NFU) para productos como mezcla de asfalto, caucho, muros de contención, obras civiles, combustible alternativo, pistas deportivas, etc.

17.- Ingeniero, don Jorge Peralta.

Aclaró que el proyecto no trata la recolección diferenciada de los residuos urbanos, consideró que si lo hiciera sería posible tratar también los residuos orgánicos, inorgánicos y/o peligrosos.

Enfatizó que es necesario invertir fuertemente recursos del Estado para:

i) educar a la ciudadanía;

ii) promover el uso y aplicaciones de aquello reciclado, y

iii) promover el emprendimiento en el reciclaje, sea cual fuere.

Además mencionó la necesidad de involucrar a otros ministerios o entes del Estado relacionados para poder instalar estos temas como “tema país”.

Luego, precisó las fortalezas del proyecto en torno a los neumáticos fuera de uso (NFU), señalando que estos son un residuo extremadamente contaminante (ocupan grandes extensiones de terreno, contaminan las napas subterráneas, son foco de infecciones, constituyen un peligro de incendio, etc.), por lo que consideró un gran acierto que el proyecto los considere, pues se convertirá en una herramienta invaluable como incentivo a la eliminación sustentable de este enorme pasivo ambiental. A su juicio, esta ley por si misma incentivará y/o motivará a eliminar los NFU de manera sustentable. Entregó algunas cifras del reciclaje actual neumáticos para enfatizar que se requieren sistemas de gestión integrados que logren fortalecer la cadena de valorización

Para concluir, señaló que el proyecto de ley está bien enfocado, ya que mira a cada gremio individualmente en su propio mérito y legisla en función de ellos mismos. Volvió a enfatizar en que resultará necesario transformar esto en un “tema país” y definir con claridad el alcance del principio “quien contamina paga”. A partir de ahí, indicó que se debe especificar los sistemas integrados de gestión para cada gremio. Señaló que es importante que exista un ente sin fines de lucro que los norme y los regule, que vele por el buen desempeño, la estabilidad y los beneficios de todos sus integrantes, así como los del país.

Doña Ingrid Henríquez, exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, comentó acerca de las presentaciones expuestas: (i) que la REP logrará incentivar el ecodiseño; (ii) la ley establece la prioridad de manejar los neumáticos fuera de uso; y (iii) sobre la consulta acerca de la cobertura de las metas, señaló que es parte del desafío lograr que se gestionen los residuos a lo largo de todo el país.

18. Gerente General de la Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basura (EMERES), don Jaime Cataldo Uribe.

Expresó que EMERES, es una empresa que reúne a 21 municipios y que maneja los residuos de aproximadamente 3.5 millones de habitantes. Además, señaló que la empresa históricamente ha trabajado rellenos sanitarios, pero que actualmente solo mantiene algunos de estos contratos y se han enfocado en el tratamiento de residuos y el reciclaje.

Indicó que hoy en día están estudiando cuatro proyectos:

1.- una planta integral de separación y valorización de residuos reciclables;

2.- una planta de tratamiento y valorización de residuos voluminosos;

3.- un proyecto de metalización seca de residuos vegetales, y

4.- un proyecto de valorización energética de residuos.

En relación con el proyecto de ley en tramitación, valoró la iniciativa e indicó que coincide con los objetivos de EMERES, ya que está en línea con la valorización. Sin embargo, insistió en que es necesario impulsar la separación en origen como política pública. Por su parte, ellos pueden comprometerse como municipios a colaborar con la recolección segregada, y con ello lograrán además la fidelización de los usuarios.

Señaló que están de acuerdo con la suscripción de convenios por parte de las municipalidades, para que los centros de acopio sean coherentes con el sistema impuesto por la ley.

No obstante, observó los siguientes aspectos del proyecto de ley:

1.- es necesario que se haga una vinculación formal de los recicladores de base, ya que es importante que ellos se formalicen mediante cooperativas u otras formas de organización;

2.- es necesario que se modifiquen las ordenanzas municipales para asegurar la recolección segregada y la separación en origen;

3.- la ley 20.527 sobre Asociaciones Municipales debe ser tenida en cuenta, ya que es esencial para poder participar de este proyecto, y

4.- los fondos que están previstos en la ley no deberían ser concursables, sino que deberían asignarse en base a convenios con las Municipalidades.

Consultado sobre la posibilidad de que existan otros gestores además de los municipios, precisó que estos últimos estarán interesados en algunos productos prioritarios (embalajes, vidrio, papel, cartón), pero no necesariamente en todos.

También señaló que es necesario asumir que esto implicará cierto costo para la ciudadanía, de ahí que sea fundamental separar en origen y debatir también en torno al financiamiento de la recolección. A su juicio, salvo excepciones, los derechos de aseo deberían cobrarse, pero actualmente hay quienes no pagan esos derechos y resulta más costoso que los derechos mismos perseguir su cobro judicial. Indicó que una posible medida, sería establecer el derecho de aseo por comuna y considerar rebajas para quienes participen del reciclado.

19. Presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje A.G. (ANIR), don Roberto Izquierdo.

Expresó que la Asociación que preside reúne a un grupo de industrias que procesan productos reciclados, incluyendo plástico, papeles, cartón, neumáticos, petróleo y aceites pesados, latas, baterías, etc.

Señaló que la industria del reciclaje se inició hace ya 60 años, y que en algunos productos se recicla bastante, por ejemplo, papel y cartón, pero que no sucede lo mismo en otros productos, por lo que están muy interesados en este proyecto de ley.

Coincidió con lo expresado por EMERES, particularmente en cuanto a la importancia de la separación en origen y de la recolección segregada, materias que a su juicio requerirían de ordenanzas municipales especiales. Señaló que la actual recolección domiciliaria de residuos atenta contra el reciclado, ya que dificulta la separación al comprimirse todos los residuos y contaminarse aquellos que podrían ser reciclados.

También señaló que es necesario el fortalecimiento de los sistemas integrados de gestión, materia que debe ser cuidadosamente analizada para prevenir que se produzcan atentados contra la libre competencia. En este sentido, hizo alusión al caso de España en donde hubo problemas tratándose del sistema integrado de gestión de neumáticos. Es por esto que consideró que sería conveniente escuchar la Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en estas materias.

Agregó que también es importante ser muy cuidadoso con las definiciones, por ejemplo, para identificar claramente quien es el productor, ya que hay productos en donde interviene múltiples actores.

20. Socia Directora de Poliambiente S.A., doña Lorena Torres.

Señaló que esta es una empresa de reciclaje de neumáticos, que con apenas tres años de vida ya manejan 6.500 toneladas de neumáticos fuera de uso (NFU), lo que representa el 22% del mercado. Indicó los usos que se dan a los NFU, mencionando la valorización energética y el producto que se utiliza en relleno de canchas, asfalto, etc.

Expresó que el reciclaje de NFU podría fomentarse con incentivos y subsidios por parte del Estado, como por ejemplo, disponiendo que se utilicen estos productos en la construcción de carreteras, como aislante en las viviendas sociales, etc. De lo contrario, la empresa de reciclaje de NFU no podrá seguir creciendo.

Asimismo indicó, que deberían incorporarse al proyecto los denominados OTR (off the road), que son los neumáticos gigantes de la minería. En cuanto a los sistemas integrados de gestión, coincidió en que debe promoverse la competitividad, para evitar la monopolización de algún punto de generación, como sucedió en España.

Consultada por la capacidad de la empresa de reciclar neumáticos provenientes de regiones, señaló que la planta recibe principalmente NFU provenientes de la región metropolitana, porque desde regiones el costo de transporte hace inviable el reciclaje.

Respecto al reciclaje llevado a cabo por las empresas mineras, señaló que Codelco tiene una planta recicladora en Chuquicamata, pero que la mayor parte de las empresas mineras no hacen nada en este ámbito, ya que no existen incentivos para ello.

Finalmente, hizo uso de la palabra doña Ingrid Henríquez, exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, quien agradeció los ofrecimientos de colaboración por parte de EMERES y reiteró las disposiciones del Ministerio para exponer sobre el rol de los Municipios en este proyecto. También celebró iniciativas privadas como las de ANIR, en tanto podrán ayudar en la implementación de esta ley y a la posterior elevación de las metas de reciclaje.

En cuanto a la separación en origen y la recolección segregada, señaló que es competencia de las municipios y que esta ley no interviene en la ley orgánica de Municipalidades ni en la Ley de Rentas Municipales, por lo que tampoco podrían alterar la normativa sobre derechos de aseo.

Respecto a la preocupación por la libre competencia de los sistemas integrados de gestión, indicó que el proyectó consideró la experiencia internacional, incluyendo la española, por lo que se previeron resguardos, por ejemplo, al establecerse que los estatutos de los sistemas integrados de gestión deben pasar por la aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

La ley también ha contemplado quién debe ser el productor obligado en caso de que intervengan múltiples actores, señalando que el obligado será el dueño de la marca.

21. Gerente de Olidata Chile, doña Sandra Olguín.

Informó que Olidata es una empresa chilena que se dedica a la fabricación de computadores, rubro en el cual se producen muchos desechos electrónicos. Ellos consultaron como manejar esos desechos y advirtieron que iban a parar a los vertederos. Desde ese momento es que han estado trabajando y anhelando una normativa sobre REP, que considere la legislación comparada y establezca responsabilidades compartidas.

Sobre el proyecto, señaló que le parece una gran iniciativa, y que responde a un anhelo de la industria, manifestó que lo principal es definir qué se considera residuo electrónico y se consideren los mismos en su particularidad. Además, consideró que es necesario partir cuanto antes con esta ley e ir revisando posteriormente la normativa en función de una evaluación permanente.

22. Gerente de Recycla Chile, don Fernando Nilo.

Informó que su empresa está enfocada en la basura electrónica. En Chile se generan más de 20 toneladas al año de estos desechos y solo se recicla el 5%, el resto termina en vertederos. Explicó que el modelo que ellos desarrollan tiene un enfoque medioambiental, social y económico. Luego detalló el proceso que sigue el reciclaje de “e-waste”, precisando que estos residuos tienen sus particularidades.

Sobre el proyecto de ley en tramitación, señaló que comparten sus principios, en particular el que establece “el que contamina paga”; la necesidad de establecer una jerarquía en el manejo de residuos, de forma tal de propender a la prevención, reducir-reusar-reciclar y por último, eliminar; y el principio de la “responsabilidad de la cuna a la tumba”.

No obstante, indicó que el proyecto de ley aún puede perfeccionarse, señalando en este sentido la necesidad de fortalecer la noción del rol subsidiario del Estado, tanto en lo que respecta a fomento a la infraestructura, beneficios tributarios; líneas blandas y/o créditos CORFO. También se refirió a la necesidad de fomentar –tanto por actores públicos como privados- la educación en estos temas; señaló que le preocupa el rol de los municipios, porque si bien deben ser un actor, no deberían ser el controlador del sistema; mencionó la necesidad de fortalecer el retiro segregado de la basura, especialmente en aquellas municipalidades que ya cuentan con los recursos para ello. A su juicio debería establecerse una obligación en este sentido, que podría ser diferenciada dependiendo del municipio y escalonada en el tiempo.

23. Gerente General de Triciclos, don Gonzalo Muñoz.

Indicó que desde la perspectiva de Triciclos, los residuos son una oportunidad para perfeccionar los procesos y diseños de consumo. En su caso, informó que han instalado una infraestructura, una gestión permanente y han promovido un modelo de ciudadanía responsable. Dio cuenta de cuál ha sido la historia de este proyecto y explicó que han hecho alianzas con diversas empresas, Municipios y fundaciones, precisando que también cuentan con presencia en regiones.

Señaló que actualmente están desarrollando un plan piloto de REP con Walmart, empresa que licitó e incorporó a 5 multinacionales de sus proveedores en el proyecto. Sodimac fue otra de las empresas que también incorporó a sus proveedores., asimismo, expuso sobre el positivo impacto que tuvo en los consumidores y la gestión para incentivar a los consumidores a participar de estos sistemas.

Explicó que ellos primero desarrollaron sistemas individuales de gestión, pero que luego lo extendieron a sistemas colectivos, que es precisamente uno de los objetivos de este proyecto de ley. A su juicio, este modelo ha sido muy exitoso y ha generado un muy alto impacto. Es por ello que consideró que este proyecto de ley sería un tremendo avance, pues le daría un marco regulatorio que facilitaría el trabajo de quienes actualmente se desempeñan en este ámbito.

En cuanto a aspectos por avanzar, señaló que en base a su experiencia los productos más problemáticos son los plásticos, pues hay demasiados tipos de este material y los productos no están debidamente rotulados, por lo que facilitaría la labor de reciclaje que existiera una obligación de rotulación.

24. Director Ejecutivo de Casa de la Paz, don Pablo Valenzuela.

Señaló que el acento se debe poner en la articulación de actores para lograr un modelo de reciclaje inclusivo. En este sentido, desde Casa de la Paz está desarrollando un modelo inclusivo que abarca a recicladores de base, gobierno y el sector privado. Esta iniciativa se instaló en 4 comunas de la Región Metropolitana y busca:

(a) formalizar a los recicladores de base,

(b) lograr una gestión inclusiva de los residuos por parte de los Municipios y

(c) fomentar la cadena de valor para las empresas.

Reconoció que un gran desafío es lograr un cambio cultural en el tema del reciclaje, y en ese sentido consideró que este proyecto de ley puede aportar. No obstante, cree que se puede mejorar, pues el proyecto pone el foco en la REP, sin poner suficiente énfasis en los municipios y en la comunidad. Respecto de las municipalidades, destaco que es el órgano más cercano a la gente y que además tienen la función privativa de aseo y ornato, sin embargo, el proyecto no establece con claridad su rol. En cuanto a la comunidad, consideró que no existen incentivos claros y –añadió- que se requiere mayor promoción de la educación en temas de reciclaje, probablemente otorgando un rol en este sentido al Ministerio de Educación.

También expresó que es necesario incluir en la ley el principio de “inclusión”. A su juicio, el proyecto de ley no asegura la inclusión de los recicladores de base. Es necesario incorporar la posibilidad de que sean persona jurídica, asegurar que cuenten con suficiente apoyo técnico, promover la capacitación con fondos y tiempo suficiente y establecer condiciones especiales para ellos en las licitaciones.

En cuanto al fondo de reciclaje previsto en la ley, señaló que este no necesariamente será capaz de promover proyectos de largo plazo.

En definitiva, manifestó que valoran que se discutan iniciativas que quieren fomentar el reciclaje, sin embargo, temen que el intento por incompleto no sea exitoso. Indicó que dudan si un solo instrumento económico va a solucionar o complejizar el problema, ya que a su juicio se necesita una mirada más integral que:

a) otorgue el protagonismo y claridad que merecen y requieren las municipalidades;

b) establezca en la comunidad un rol más claro y capacidades para llevarlo a cabo;

c) constituya a la educación en un pilar;

d) aplique la inclusividad, dando mayores garantías a los recicladores de base, y

e) propenda a una mayor articulación entre municipalidades y los distintos actores, por lo que podría pensarse en incluir una instancia representativa, colegiada y consultiva.

25. Vicepresidente de la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA), don Hernán Durán.

Se refirió, en primer término, al marco global de esta ley, señalando que:

a) Este proyecto no es una Ley marco para la gestión de residuos: indicó que aún está pendiente resolver una serie de contradicciones de la actual normativa de residuos, y que este proyecto solo aborda la REP.

b) No se orienta a la mayor fracción de residuos: la mayor cantidad de residuos corresponden a residuos orgánicos, esta ley en cambio solo aborda aproximadamente el 10% de los residuos.

c) Contradicción con aplicación del principio del que contamina paga: señaló que se trata de manera diferente a consumidores ciudadanos e industriales, en tanto, el consumidor no paga por la gestión del residuo y esta ley no resuelve esta situación.

d) Foco no es ambiental, es comercial: a su juicio, este enfoque podría tener consecuencias a la hora de resolver eventuales conflictos en la aplicación de esta normativa.

e) No están incluidos los principios: precautorio, de proximidad y menor costo de disposición, sustentabilidad ambiental, reducción en la fuente, de la mejor tecnología disponible y de mejores prácticas ambientales.

Aclaró que están de acuerdo con algunos de los principios que menciona la ley, pero otros le parecen redundantes y ajenos al ámbito de los residuos, como el principio de gradualidad y el de libre competencia. Precisó que en cuanto a principios, consideran adecuado el enfoque de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo.

En cuanto a los productos prioritarios, señaló que no son claras las razones para haber escogido esos nueve productos. Respecto del sistema de gestión, criticó que no se considere al actor que elimina los residuos y que no se mencione qué figura jurídica deberán tener dichos sistemas de gestión.

Seguidamente, identificó los principales ejes del proyecto, indicando las propuestas que le merecían:

En definitiva, señaló que es necesario apuntar a un gestión de residuos basada en la obligación de los municipios de implementar recolección selectiva financiada por la REP, promover consumidores con mayor conciencia y participación, definir metas de valorización claras y factibles, pero desafiantes, asegurar transparencia, control y libre competencia, formalizar al sector informal de gestión de residuos y aumentar las exigencias ambientales en manejo de residuos.

26. Fundación Avina, doña Anna Romanelli.

Expuso la experiencia brasileña en el tema de gestión de residuos. Explicó que la política nacional de gestión de residuos sólidos cambió de enfoque y estableció la responsabilidad compartida. También, se refirió a la política nacional, destacando el establecimiento de una mesa de trabajo en conjunto con todos los actores, las políticas de educación llevadas adelante para promover el tema del reciclaje, etc. Informando que, finalmente, en el año 2010 se generó la Política Nacional de Gestión de Residuos Sólidos (PNRS) y se estableció un Comité para garantizar el cumplimiento de la ley.

Explicó que participaron de esta iniciativa todos los actores claves del sistema: el gobierno, el movimiento nacional de recicladores, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. Informó que el objetivo de esta política fue lograr la gestión integrada y el manejo ambiental adecuado de los residuos sólidos, para lo cual se asumió el principio que reconoce el residuo sólido como reutilizable y reciclable; como bien económico y de valor social, generador de trabajo y renta y promotor de la ciudadanía. Bajo este prisma, la PNRS instituyó los siguientes cambios significativos en el patrón de gestión y destinación:

a) La responsabilidad extendida de los productores: se establece la “logística reversa”, o sea, los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes tienen que asumir los costos de la recolección, clasificación, reciclaje de los residuos secos.

b) Contratación por el sector productivo de las cooperativas y asociaciones de recicladores para ejecutar el servicio

c) Permite la creación de fondos municipales con los recursos del sector productivo para financiar la estructuración y funcionamiento del sistema de recuperación de residuos secos.

d) Hay incentivos federales para gobiernos municipales que promuevan condiciones de trabajo para la integración de los recicladores: hangar, equipamientos tales como prensas, balanza, estera, etc.

Luego expuso cómo se incluyó a los recicladores en el contenido de la ley, precisando que estos fueron considerados tanto en los principios, como en los instrumentos que estableció la ley. Explicó también el principio de responsabilidad compartida y de “lógica reversa”, en virtud del cual se cubre tanto a productos comercializados en envases plásticos, metálicos o vidrio, como a otros productos y envases, considerando en primer lugar el grado y la extensión del impacto a la salud pública y al medio ambiente de dichos residuos, y luego su viabilidad técnica y económica.

Por último, evaluó los impactos de una ley como esta, comparando el antes y el después con el siguiente cuadro:

Finalmente, doña Ingrid Henríquez, exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, reconoció que a ley no resuelve todos los problemas de gestión de residuos, sin embargo, señaló que constituye un gran avance como instrumento de gestión ambiental. En cuanto a los residuos orgánicos, explicó que si bien estos no están considerados en esta iniciativa, existen otras políticas del Ministerio que los abarcan. Indicó que esta ley se concentra en los productos prioritarios en razón de los diversos criterios señalados en el mensaje, tales como masividad de los mismos, peligrosidad, experiencia en su manejo, etc.

Agradeció la visión de la experiencia brasileña y añadió que para la creación de este proyecto se consideraron diversas experiencias comparadas, incluyendo la de Alemania, Colombia y España. En función de estas experiencias se incluyó la posibilidad de que los sistemas de gestión fuesen individuales o colectivos, se incluyeron resguardos a al libre competencia, etc.

Respecto a los principios, indicó que es posible revisarlos para precisar algunos o eventualmente incorporar otros. En cuanto a incentivos en la ley, mencionó el Fondo de Reciclaje y destacó también que habrá un Consejo para el establecimiento de las metas de modo tal de asegurar la debida participación de la sociedad. Se prevé que dichas metas sean revisadas “a lo menos” cada 5 años, pero podría ser revisadas en menor tiempo si así se requiere. Además, se destacó que en materia de inclusión se está trabajando en conjunto con los recicladores de base para elaborar posibles indicaciones que mejoren el proyecto en este aspecto.

27. Exjefa de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, doña Ingrid Henríquez.

En su oportunidad, manifestó que desde el Ministerio han seguido con mucho interés la tramitación de este proyecto de ley y que han trabajado para recoger las diversas observaciones y presentar las respectivas indicaciones que las resuelvan.

Seguidamente, expresó que si bien son muchos los actores involucrados en el manejo de residuos, la responsabilidad principal debe recaer en el productor, de ahí que graficara esta cuestión señalando que no se trata de una “mesa de varias patas”, sino de una “carpa sostenida principalmente por el productor”.

En cuanto a las observaciones recogidas por el Ministerio, las resumió en la siguiente tabla:

A continuación explicó que la indicación del Poder Ejecutivo se hará cargo de cada una de estas observaciones del siguiente modo:

a) Principios: se incorporarán los siguientes:

(i) De inclusión (de recicladores de base);

(ii) Manejo ambientalmente racional de los residuos (nomenclatura moderna del principio de sustentabilidad ambiental); y

(iii) Precautorio.

Además, señaló que se incorporarán los conceptos de mejores prácticas ambientales y de mejores técnicas disponibles; y se modificará el objeto de la ley para precisar que esta persigue “reducir la generación de residuos y fomentar su reciclaje y otros tipos de valorización, a fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas”.

b) Municipalidades: se dispondrá que los sistemas de gestión autorizados podrán utilizar bienes nacionales de uso público para instalación y operación de instalaciones de almacenamiento, para lo cual deben solicitar permiso municipal. Además podrán incorporar en sus ordenanzas municipales, cuando así lo estimen necesario, la obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

c) Recicladores de base: Se acoge gran parte de los cambios propuestos por los propios recicladores de base, entre ellos: se modifica su definición, se incluye el criterio de participación de recicladores de base en fondo para el reciclaje, se establece la gratuidad de bases para participar en licitaciones abiertas y se amplía el plazo de transitoriedad para certificación de competencias de 2 a 5 años.

d) Productores: Se explicita la creación de un comité operativo ampliado para la fijación de las metas, con inclusión de productores, gestores, etc. adicionalmente, se establece el permiso para utilizar bienes nacionales de uso público.

e) Gestores: No se incorporan normas de ecodiseño, en tanto se estimó que el productor obligado por REP va a exigir mejoras y cambios en diseño de productos para facilitar su valorización. Sin embargo, sí se exigirán las mejores prácticas ambientales y mejores técnicas disponibles

f) Consumidores: Dado que se requiere un cambio cultural paulatino y frente a la imposibilidad de fiscalización, no se establecen sanciones. No obstante, el Ministerio de Medio Ambiente tiene deber de educación ambiental en materia de residuos y los sistemas de gestión deberán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización. Asimismo, los sistemas de gestión pueden celebrar convenios con municipalidades y los costos por gestión de residuos deberán informarse al consumidor.

28.- Presidente del Movimiento Nacional de Recicladores de Chile (MNRCH), don Exequiel Estay.

Destacó que los recicladores han participado como actores relevantes en el proceso de tramitación de este proyecto de ley, ya que los afecta directamente e incluso podría llegar a excluirlos de su actividad.

Hizo constar que presentaron varias observaciones al Ministerio de Medio Ambiente y que solo algunas de estas fueron acogidas, por lo que llamó a los diputados a incluir las propuestas de los recicladores no consideradas por el, vía indicaciones parlamentarias.

Luego enumeró aquellas observaciones que fueron acogidas por el gobierno, mencionando las siguientes:

i) Incorporación del principio de inclusión (artículo 2°).

ii) Modificación a la definición de gestor (artículo 3º).

iii) En los convenios con gestores (artículo 19º) se acoge la solicitud sobre gratuidad de las bases de licitación para los recicladores de base.

iv) En el fondo para el reciclaje (artículo 28º) se introducen dentro de los reglamentos del concurso, los criterios para la participación de los recicladores.

v) En el artículo 1° transitorio se aumenta el plazo a cinco años para que los recicladores se registren sin contar con la certificación requerida en el artículo 29.

vi) Se modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio para incluir la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a los recicladores.

En cuanto a propuestas acogidas parcialmente, mencionó la definición de recicladores de base del artículo 2º, explicando que la propuesta del Ejecutivo introduce a las cooperativas dentro de los recicladores de base, pero no introduce todos los elementos que se encuentran dentro del proceso de reciclaje y que son parte de la tarea de los recicladores.

29. Directora Ejecutiva de Chile Sustentable, doña Sara Larraín.

Se refirió a las propuestas que no fueron acogidas por los representantes del Ejecutivo, enumerando las siguientes:

i) Diversas definiciones propuestas por los representantes de los Recicladores al artículo 3º, incluyendo las de recicladores de base, reciclaje, recolección, reutilización y valorización.

ii) Obligación de los gestores (artículo 6º): no se acogió la propuesta de poner de manera diferenciada los requisitos para las autorizaciones de recicladores y las empresas, destacando la elaboración de un proyecto de certificación para los primeros.

iii) Respecto a los productos prioritarios (artículo 9º), debido a que el manejo de residuos es diferenciado dependiendo de si es peligroso o no, se solicitó al Ejecutivo clasificar los productos según sean o no peligrosos.

En función de estos argumentos, el Movimiento Nacional de Recicladores de Chile propuso las siguientes indicaciones:

1. Reemplazar el texto de la letra o) del artículo 2º del proyecto de ley, por el siguiente:

“o) Recicladores de Base: Personas naturales o jurídicas, que, de forma dependiente o independiente, se dedican a las actividades de recolección diferenciada en origen, gestión de centros de acopio, separación y comercialización de residuos no peligrosos. Estos podrán participar en los sistemas de gestión, establecidos en la presente ley como gestores autorizados.”.

2. Reemplazar el texto de la letra p) del artículo 2º del proyecto de ley, por el siguiente:

“p) Reciclaje Acciones de valorización mediante las cuales los residuos son transformados en nuevos productos, incluyendo el co-procesamiento y compostaje, y excluyendo la valorización energética.”.

3. Reemplazar el texto de la letra q) del artículo 2º del proyecto de ley, por el siguiente:

“q) Recolección: Operación consistente en recoger residuos desde su origen para transpórtalos hacia una instalación de almacenamiento, acondicionamiento, transferencia y disposición final. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.”.

4. Reemplazar el texto de la letra s) del artículo 2º del proyecto de ley, por el siguiente:

“s) Reutilización: Acción consistente en el re uso de un material o producto previamente utilizado como insumo en el proceso productivo que le dio origen.”.

5. Reemplazar el texto de la letra w) del artículo 2º del proyecto de ley, por el siguiente:

“w) Valorización: Acciones cuyo objeto es recuperar residuos o alguno de sus componentes, con la finalidad de reincorporarlos a procesos productivos y/o generar nuevos materiales, productos o energía.”.

6. Introducir en el artículo 6º del proyecto de ley, un nuevo inciso segundo, pasando el actual al tercero, que establezca:

“En el caso de los recicladores de base, el Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con la Comisión Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecerá un programa tendiente a proveerlos de las competencias técnicas y laborales necesarias para obtener las autorizaciones y gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente”..

7. Reemplazar en el artículo 9º del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 9.- Productos prioritarios. Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida del productor los siguientes productos prioritarios:

RESIDUOS NO PELIGROSOS

a) Diarios, periódicos y revistas;

b) Envases y embalajes;

RESIDUOS PELIGROSOS

c) Medicamentos;

d) Pilas y baterías;

e) Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas o ampolletas;

f) Neumáticos;

g) Aceites lubricantes

h) Vehículos

i) Plaguicidas caducados.”.

8.- En el artículo 1° transitorio, incluir un programa de financiamiento para poder ayudar a los recicladores de base a registrarse y certificarse en el plazo requerido por la ley.

28. Ministro de Medio Ambiente, don Pablo Badenier [4].

Estimo que el proyecto de ley presentado por el Gobierno anterior era una buena iniciativa legal y que cree que se debe continuar con su tramitación, no obstante que tienen algunas observaciones.

En cuanto a los antecedentes generales de este proyecto, el Ministro destacó que ya el año 2010 se había presentado al Consejo Consultivo una propuesta más general sobre residuos, de la cual se recogieron algunos conceptos. Indicó que sería conveniente volver a la idea de una ley general sobre residuos y no limitarla solo a la REP.

Respecto a la iniciativa legal en tramitación, reafirmó que el Ministerio comparte varios de sus objetivos e hizo un repaso del contenido del proyecto y de las características de la REP que se propone instaurar.

Seguidamente, señaló que no obstante compartir los objetivos del proyecto, existen ciertas observaciones que se traducirán en indicaciones. Estas indicaciones buscarán:

a) reforzar el objetivo medioambiental del proyecto;

b) introducir metas de recolección a nivel regional;

c) regular en un decreto supremo el proceso para establecer las metas, incluyendo consultas previas, etcétera;

d) reforzar las funciones municipales;

e) establecer obligaciones para los consumidores, aunque sin establecer sanciones;

f) establecer un Comité Operativo de los Productores, y

g) redefinir el concepto de recicladores de base; entre otras.

Por último, enfatizó el enfoque medioambiental que desean establecer las nuevas autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, señalando que es necesario incluir tópicos de una ley general de residuos y abordar la recolección diferenciada como un instrumento de mayor jerarquía, no solo limitada a los productos prioritarios, a pesar de coincidir en la conveniencia de partir con un listado, pero con miras a no cerrarlo en forma definitiva.

También destacó la herramienta de rotulación, certificación y etiquetado, mencionó la posibilidad de incluir ciertos productos especiales, tales como aquellos de gran volumen u otros. Asimismo, aludió a la necesidad de incluir a autoridades de otros organismos en el cuerpo colegiado que prevé el proyecto, como por ejemplo, autoridades del Ministerio de Economía, Salud, u otros.

En cuanto a las evaluaciones señaló que en un principio estas deben realizarse en un plazo menor al de dos años y finalizó señalando que el fondo de reciclaje debería incluir aportes provenientes de los productores y que la acción de los recicladores de base no debe limitarse necesariamente a los residuos no peligrosos.

En definitiva, REP constituye un instrumento de gestión de residuos, cuyas características son las siguientes:

-. Obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado.

-. El Ministerio de Medio Ambiente establece metas de recolección y metas de valorización a los productores, a través de procedimientos análogo a normas.

-. Los productores de pueden agrupar para organizar y financiar el cumplimiento de las metas a través de “sistemas de gestión”.

La Superintendencia de Medio Ambiente fiscaliza y sanciona.

Votación en general del proyecto [5].

Los diputados presenten valoraron la disposición del Ministerio para considerar las diversas observaciones que se han planteado ante la Comisión, durante el estudio en general de la iniciativa legal, y si bien, señalaron que el proyecto aún es perfectible, acordaron proceder a la votación en general lo que, a juicio, de los señores parlamentarios constituiría una buena señal para lograr que el proyecto de ley continuara su tramitación en el siguiente Periodo Legislativo.

Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Andrea Molina y señores Celso Morales, Leopoldo Pérez, David Sandoval, Guillermo Teillier y Patricio Vallespín y de los entonces diputados señores Enrique Accorsi y Alfonso De Urresti.

b) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante esta instancia legislativa, se contó con la participación y colaboración del Ministro don Pablo Badenier, del Jefe de la División Jurídica, don Jorge Cash; de la Jefa de División de Recursos Naturales, Residuos y Evaluación de Riesgos, doña Maritza Rojas; del jefe de la Sección de Residuos, don Joost Miejer, de los abogados asesores Lorna Puschel y David Bortnick, todos del Ministerio de Medio Ambiente.

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Se hace presente, que en el curso de la discusión particular se acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, que se dejara constancia en el informe de este proyecto de ley de las indicaciones retiradas.

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“Que establece marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor”

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, al epígrafe título del proyecto de ley, para reemplazar la conjunción “y” por una coma (,) y agregar después de la palabra “productor”, la frase “y fomento al reciclaje”.

El señor Ministro señaló que no tenía inconvenientes con esta modificación.

Sometido a votación, el epígrafe y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Rathgeb, Sandoval y Urizar.

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Se hace constar que todos los epígrafes de los títulos y párrafos del proyectos de ley, fueron aprobados, por asentimiento unánime de los integrantes de la Comisión.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°, objeto.

La presente ley tiene por objeto general establecer un marco jurídico para la gestión de residuos y, en particular, instaurar la responsabilidad extendida del productor, todo ello con la finalidad de incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, protegiendo así la salud humana y el medio ambiente.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”.

Sobre este punto, se debatió sobre la razón por la cual el Ejecutivo habría excluido la anterior referencia a “establecer un marco jurídico para la gestión de residuos”, frente a lo cual el Ministro señaló que como marco jurídico esta ley es algo estrecha, por lo que prefirieron acotar su objeto.

No obstante, los diputados presentes objetaron la alusión a “incentivar la prevención”, por considerar que no era lo suficientemente enfático, como asimismo consideraron que era necesario incorporar la referencia a “instaurar la responsabilidad extendida del productor”.

En virtud de estas consideraciones se presentó la siguiente indicación:

2.- De las diputadas señoras Molina y Vallejo y de los diputados señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín, para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”

Puesta en votación, la indicación, signada con el número 2, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín. En razón de esta aprobación, la indicación signada con el N° 1 se da por rechazada reglamentariamente.

Artículo 2°, principios.

Letra a).

Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo y de internalizar y pagar los costos asociados a su manejo.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para reemplazarla, por la siguiente:

“a) El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”.

2.- Del diputado Sandoval para sustituir en la letra a) del artículo 2, la expresión “generador” por “productor”.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar, en la letra a) la siguiente expresión final: “y disposición”.

Los diputados presentes hicieron ver su preocupación por la configuración de este principio, en tanto tal y como quedaría redactado según la indicación del Ejecutivo, sería el consumidor el responsable de hacerse cargo del residuo (generador), en circunstancias que la ley busca responsabilizar al productor.

Asimismo, los diputados Chávez y Rathgeb señalaron que la redacción de este principio podría sugerir que mientras se pague es legítimo contaminar, lo que no se condice con el espíritu de la ley.

Puestas en votación, las indicaciones, números 1, 2 y 3, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra b).

Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, entre otros.

Se presentó una indicación por parte de los diputados Chávez y Vallespín para agregar, entre las palabras “social,” y “entre otros”, la frase siguiente: “situación geográfica”.

Sin mayor debate, puesta en votación, la letra b), y la indicación fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra nueva, que pasaría a ser c).

Se formularon las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para intercalar la siguiente letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d), y cambiando las demás su orden correlativo:

"c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor."

2.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para agregar, después de la palabra “financiación” una coma (,) y la palabra “infraestructura”.

Puesta en votación, la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Sometida a votación la indicación N° 2, fue rechazada por siete votos en contra (7 de 10) de los diputados señores Chávez, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín; y tres abstenciones (3 de 10) de las diputadas Molina y Vallejo y del diputado Melo.

Letra c) que pasaría a ser d).

Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación.

Se presentó una indicación por parte de los diputados Chávez y Vallespín, para agregar la siguiente frase final: “, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes”.

Sin mayor debate, puesta en votación la letra c, que pasaría a ser d), y la indicación fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra d) que pasaría a ser e).

Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

Sin mayor debate, puesta en votación, la letra d), que pasaría ser e), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra e) que pasaría a ser f).

Participativo: La opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Las diputadas Molina y Vallejo; y diputados Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín, formularon indicación para reemplazarla, por la siguiente:

“f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.”

El diputado Chávez explicó que era necesario añadir la mención a la educación, pues este es un paso previo para que la comunidad pueda opinar e involucrarse.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra nueva, que pasaría a ser g).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar la siguiente letra g), cambiando las demás su orden correlativo:

“g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”

El Ministro señaló que este principio es fundamental en la legislación ambiental, considerando que se trata de un área de conocimiento que aún es limitado.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra nueva.

Las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y el diputado Melo, formularon indicación, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“g) ciclo de vida: Etapas e impactos que posee un producto desde su generación, valorización y/o disposición final.”.

Los autores de la indicación presentes, reconocieron que era más acertada la definición que el Ejecutivo propone agregar en el artículo 3°. No obstante, que los autores presentes manifestaron la intención de retirar la indicación ello no fue posible de materializar por no encontrarse todos presentes.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra f) que pasaría a ser h).

Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

Sin mayor debate, puesta en votación la letra f) que, pasaría ser h), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra g) que pasa a ser i).

Responsabilidad de la cuna a la tumba: El generador de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y/o eliminación, en conformidad a la ley.

La diputada Molina y los diputados Chávez, Sandoval y Vallespín, formularon indicación para reemplazar la palabra “generador” por “productor”.

Durante el debate se señaló que en este caso se da el mismo problema que el analizado en la letra a), es decir, es necesario responsabilizar al productor y no el consumidor (generador).

Puesta en votación, la letra con la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letra h) que pasa a ser j)

Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

Sin mayor debate puesta en votación, letra aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Letras nuevas.

El diputado Sandoval presentó una indicación para incorporar las siguientes letras, nuevas:

“Proximidad y suficiencia: El generador de un residuo deberá preferir aquella planta más cercana al lugar de almacenamiento”

El Ministro hizo ver que no necesariamente la planta más cercana será la más eficiente, por lo que esta disposición podría obligar al generador de forma indebida.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra (4 de 10) de los señores Chávez, Melo, Urizar y Vallespín; tres votos a favor (3 de 10) de los señores Morales, Rathgeb y Sandoval; y tres abstenciones (3 de 10) de las señores Molina y Vallejo y del señor Pérez Lahsen.

“Principio de autosuficiencia y soberanía nacional: Se deberán eliminar y/o valorizar los residuos que se generan dentro del territorio nacional no admitiéndose su importación, salvo en el caso que no se generen en nuestro país y sean indispensables para el desarrollo de una actividad económica.

l) Principio de confidencialidad mercantil: Los sistemas de gestión deberán resguardar la confidencialidad de toda la información que administren.

m) Universalidad del Servicio: Se garantiza a todo productor la recogida de sus residuos dentro del territorio nacional.

n) Universalidad de la Recogida:” La recogida de residuos será selectiva, universal y gratuita.“.

Después de intercambiar opiniones el señor Sandoval retira la indicación.

Letra nueva que pasaría a ser k).

El diputado Sandoval presentó una indicación para incorporar la siguiente letra k), nueva:

“k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de gestión.”

Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 3°, definiciones.

Letra a).

Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y/o eliminación.

Se presentó una indicación por parte de las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para reemplazar en la letra a), la palabra “eliminación” por el término “disposición final”.

El Ministro señaló que la eliminación es un concepto más amplio que disposición final, es decir, el término “eliminación” incluye la disposición final en vertederos pero también abarca otros tipos de eliminación.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por ocho votos en contra (8 de 10) de los diputados Chávez, Godoy, León, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y dos abstenciones (2 de 10) de la diputada Molina y el diputado Melo.

Sometida a votación, la letra a) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Molina y señores Chávez, Godoy, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra nueva, que pasaría a ser b)

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.”

El Ministro señaló que esta definición otorga un mayor contenido ambiental al proyecto, puesto que el análisis y la evaluación del ciclo de vida de u sistema productivo permite conocer y evaluar los impacto ambientales de un producto antes y después del final de su vida útil, y permite prevenir la generación de residuos y mejorar las oportunidades para su valoración.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Molina y señores Chávez, Godoy, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letras b) y c) que pasarían a ser c) y d), respectivamente.

b) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

c) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

Sin mayor debate, puestas en votación, las letras b) y c), que pasarían a ser c) y d), respectivamente, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Molina y señores Chávez, Godoy, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra nueva, que pasaría a ser e).

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar la siguiente letra e):

“e) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida."

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para intercalar, entre la palabra “producto” y la expresión “con el fin”, la frase “, envase, embalaje, etiquetado u otros,“.

3.- De la diputada Molina para intercalar la siguiente letra e):

“e) Ecodiseño: incorporación sistemática de aspectos de diseño tendientes a minimizar el uso de insumos y/o favorecer la recuperabilidad de los residuos asociados a un producto, a objeto de reducir su eventual impacto negativo en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.”.

La diputada Molina señaló que la definición que propone agregar es más precisa, no obstante que ambas van en la misma dirección.

El Ministro por su parte, señaló que lo importante es asegurar que este concepto no quede fuera de la ley, pues recoge una preocupación de los recicladores de que el diseño de los productos favorezca su reciclaje y/o reutilización.

Agregó que este concepto se aplica tanto al producto como al proceso de elaboración. Si bien constituye un término relativamente nuevo, es reconocido internacionalmente y se relacionada directamente con la prevención de la generación de residuos.

El diputado Vallespín señaló que podría precisarse qué deberá entenderse por “sistemáticamente” y “recuperabilidad”. El diputado Sandoval coincidió en que el aspecto sistemático podría ser problemático.

Los diputados Godoy, Morales y León consideraron que la definición del Ejecutivo es más acertada, precisamente por ser más amplia, y evitar así restricciones indeseadas. El diputado Vallespín coincidió en que la definición del Ejecutivo es más amplia y no se limita a los insumos. Sin embargo, agregó que añadiría a la noción de “producto” la de “envase, embalaje, etiquetado”.

Atendido el debate, la diputada Molina retiró la indicación número 3.

Puesta en votación, la indicación signada con el número 1.- fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Molina y señores Chávez, Godoy, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Sometida a votación la indicación número 2, fue aprobada por seis votos a favor (6 de 10), de la diputada Molina y de los diputados Chávez, León, Melo, Rathgeb y Vallespín; y cuatro votos en contra (4 de 10), de los diputados Godoy, Morales, Pérez Lahsen y Sandoval.

Letra d) que pasaría a ser f).

Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

Sin mayor debate, puesta en votación, la letra fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra e) que pasaría a ser g).

Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

Se presentó una indicación por parte de los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar, la frase “poseedor de un producto” por: “consumidor final poseedor de un producto prioritario”.

El Ministro señaló que no están de acuerdo con esta indicación porque limita esta definición al ámbito de los productos prioritarios. El diputado Vallespín por su parte, estima que este añadido podría cubrir tanto al consumidor final, como al poseedor de un producto, frente a lo cual el Ministro aclaró que poseedor incluye tanto al consumidor final o todo aquel que tenga el producto.

Los autores deciden retirar la indicación.

Puesta en votación, la letra fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra f) que pasaría a ser h).

Gestor: Persona natural o jurídica que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada en conformidad a la normativa vigente.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar, entre las expresiones "natural o jurídica" y "que realiza" la frase, “pública o privada,".

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para intercalar, entre la palabra “autorizada” y la preposición “en”, la expresión “y registrada.

El Ministro aclaró que si el gestor está autorizado, estará debidamente registrado según lo dispone la ley.

Puesta en votación, la letra y la indicación número 1 fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Sometida a votación, la indicación signada con el N° 2), fue aprobada por siete votos a favor (7 de 9), de la diputada Molina y de los diputados Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb y Vallespín; y dos votos en contra (2 de 9), los diputados Godoy y Sandoval.

Letra g) que pasaría a ser i).

Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

Sin mayor debate, puesta en votación, la letra fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra h) que pasaría a ser j).

Instalación de almacenamiento: Lugar o instalación de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín, para reemplazar en la letra h), su epígrafe “Instalación de Almacenamiento”, por lo siguiente: “Espacio de Almacenamiento”.

El diputado Vallespín explicó que el objetivo de esta indicación era mejorar la redacción de la definición. Sin embargo, se determinó que era preferible mantener el epígrafe y ajustar la definición. En función de esto, los autores deciden retirar esta indicación.

2.- De la diputada Molina y de los diputados Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín, para reemplazar la palabra “instalación” por “establecimiento”.

Puestas en votación, la letra y la indicación N°2, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra nueva.

Las diputadas Girardi y Vallejo y el diputado Melo, presentan una indicación para agregar la siguiente letra nueva:

“Espacios de almacenamiento transitorio: Lugar o instalación de recepción y acumulación selectiva de residuos de operación de los recicladores de base.”

El Diputado Melo explicó que esta definición favorece la inclusión de los recicladores de base. Sin embargo, el Ministro señaló que el almacenamiento siempre es transitorio y que no resulta necesario añadir explícitamente a los recicladores de base. Además, señaló que ya está aprobada la definición de almacenamiento.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por ocho votos en contra (8 de 9) de la diputada Molina y de los diputados Chávez, Godoy, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y la abstención (1 de 8) del diputado Melo.

Letra i) que pasaría a ser k).

Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

Sin mayor debate, puesta en votación, la letra fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra nueva, que pasaría a ser l).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar la siguiente letra, nueva, que pasaría a ser l):

"l) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.”

A su vez, los diputados Chávez y Vallespín presentaron una indicación para reemplazar en la letra l) nueva, la palabra “racional”, por palabra “sustentable”.

El Ministro explicó que se entiende por manejo ambientalmente racional de los residuos la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que estos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos perjudiciales que pueden se pueden derivar de los residuos.

Agregó que este concepto fue recogido de la Convención de Basilea, y que puede haber algún manejo de residuos que no sea sustentable pero que sí sea racional dadas las tecnologías disponibles. En atención a estas explicaciones, los autores deciden retirar esta indicación.

Puesta en votación la indicación (del Ejecutivo) fue aprobada por ocho votos a favor (8 de 9) por parte de la diputada Molina y señores Chávez, Godoy, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y un voto en contra (1 de 8) del diputado Melo.

Letra nueva, que pasaría a ser m).

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar la siguiente letra, nueva, que pasaría a ser m):

“m) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.”

Puesta en votación, la letra nueva fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

2.- Los diputados Chávez y Vallespín, formularon indicación para reemplazar la palabra “adecuada”, por la expresión “exigente y pertinente”.

El diputado Vallespín señaló que, a su juicio,la terminología “adecuada” es muy vaga. Sin embargo, el Ministro explicó que no está de acuerdo con establecer las medidas más exigentes, ya que las mismas deben ajustarse a nuestro nivel de desarrollo.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por cinco votos a favor (5 de 9), de los diputados Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb y Vallespín; y cuatro votos en contra (4 de 9), de la diputada Molina y los diputados Godoy, Morales y Sandoval.

Letra nueva, que pasaría a ser n).

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar la siguiente letra nueva, que pasaría a ser n):

“n) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que indican la idoneidad técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas."

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar la frase “indican la idoneidad”, por “expresan la pertinencia”.

3.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para agregar, a continuación de la palabra “impactos” la palabra “negativos”.

El Ministro manifestó su acuerdo con las indicaciones parlamentarias, destacando, además, que esta indicación recoge una propuesta presentada durante la discusión.

Puestas en votación, las tres indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letras j), k), l) y m) que pasarían a ser ñ), o), p) y q), respectivamente.

j) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

k) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

l) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

m) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la presente ley.

Sin mayor debate, puestas en votación, las letras fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra n) que pasaría a ser r).

Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independiente de la técnica de comercialización,

(i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional;

(ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o

(iii) importa un producto prioritario para su propio uso profesional;

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario precisará el concepto de productor, según corresponda. En dicha determinación deberá considerarse siempre la condición de pequeña y mediana empresa.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Sandoval para sustituir en la letra n), que pasaría a ser r), letra i), por la siguiente:

“i) realiza la primera puesta en el mercado de un producto prioritario o lo enajena”.

El abogado David Bortnick explicó que la indicación amplía el alcance de la definición de “productor”, e incluiría, por ejemplo, a aquellos que han importado un producto aun sin tener permiso para venderlo. Es por eso que el Ejecutivo, en la redacción propuesta, hace alusión a la enajenación. Además, añadió que sería necesario aclarar qué debe entenderse por mercado nacional, porque de lo contrario se generaría incertidumbre. Frente a estas aclaraciones, el diputado Sandoval retira la indicación.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero de la actual letra n), que ha pasado a ser letra r), por el siguiente:

"El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.".

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en el nuevo inciso tercero de la actual letra n), indicación del Ejecutivo, entre palabras “prioritario,” y “determinará”, la frase “, sobre la base de criterios y antecedentes fundados,”.

El Ministro compartió la conveniencia de aprobar la indicación.

Puesta en votación, la letra con las indicaciones números 2 y 3, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, Godoy, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra o) que pasaría a ser s)

Reciclador de base: Gestor que consiste en una persona natural dedicada a la recolección selectiva y eventualmente a la gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos reciclables para su comercialización.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazarla, por la siguiente:

“s) Reciclador de base: Persona natural o cooperativa que se dedica a la recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento, pre-tratamiento y comercialización de residuos.”.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la indicación del Ejecutivo, a continuación de las palabras “de base:”, lo siguiente “Gestor de residuos, ya sea”.

3.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para reemplazar la palabra “cooperativa” por “jurídica”; y agregar, a continuación de la palabra “almacenamiento”, la palabra "procesamiento".

4.- Del diputado Sandoval para agregar, en la letra o), que pasaría a ser s), a continuación de la expresión “natural” la siguiente expresión: “o jurídica”

El Ministro explicó que los recicladores de base son reconocidos en la REP, como actores relevantes en la gestión de residuos y se incentiva su formalización y capacitación. Añadió que una definición acotada permitirá que los beneficios que otorga la ley se dirijan efectivamente a recicladores de base y no a otro tipo de gestores, razón por la cual se excluye la posibilidad de que sean persona jurídica, pero se reconoce que puedan constituirse como cooperativas.

Los diputados presentes debatieron en torno a la conveniencia de aceptar que puedan constituirse como personas jurídicas, señalando la diputada Molina que los propios recicladores de base han solicitado la posibilidad de que puedan ser personas jurídicas. El diputado Chávez por su parte señaló que es necesario buscar la redacción que otorgue las mayores posibilidades a los recicladores de base. El diputado Pérez Lahsen consideró necesario posibilitar el reconocimiento de eventuales empresas familiares de recicladores de base.

Por otro lado, el diputado Melo consultó si las actividades que se mencionan en esta definición deben ser desarrolladas copulativamente, porque de lo contrario también se requeriría ajustar ese aspecto de la definición.

El Subsecretario (S) del Ministerio señaló que el Ejecutivo analizó las dudas y proposiciones de los señores diputados, por lo que sugiere una nueva definición de “Reciclador de base”.

Esta propuesta reconoce dos tipos de recicladores de base:

(i) aquellos que utilizan un método artesanal; y

(ii) aquellos que utilicen un método semi-industrial.

De ese modo, se excluyen grandes empresas. En cuanto a la posibilidad de que sean personas jurídicas, el requisito es que sean integradas únicamente por recicladores de base.

En razón de lo anterior, las indicaciones signadas con los números 2 y 4, son retiradas por sus autores.

El diputado León consultó si no sería más conveniente utilizar la expresión “exclusiva y habitual” en esta nueva definición. El diputado Morales señaló que la nueva propuesta del Ejecutivo recoge en gran medida todas las indicaciones presentadas, salvo aquella que incluye el término “procesamiento”.

El señor Bortnick, abogado del Ministerio, señaló que se utilizó la expresión “directo y habitual” para asegurar que los recicladores de base se dediquen como giro principal a la recolección y esta actividad no se haga a través de terceras personas. Sin embargo, no exigiría exclusividad, ya que esto podría perjudicar indebidamente a los recicladores de base. En cuanto a añadir la actividad de “procesamiento”, doña Lorna Puschel, abogada del Ministerio, señaló que esta actividad no está definida en la ley, mientras que sí lo está el “pre-tratamiento”, que incluye todas las actividades que realizan los recicladores de base.

En atención al debate desarrollado, se presentó la siguiente indicación:

5.- De las diputadas Molina y Vallejo y de los diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín, para reemplazar la actual letra o) que ha pasado a ser s), por la siguiente:

“s) Reciclador de base: Persona natural, que mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual, a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 33.”.

Puesta en votación, la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo; y diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín.

Las indicaciones 1 y 3, fueron rechazadas, la número 1, por la unanimidad de los diputados presentes y número 3, por cinco votos en contra (5 de 9), de los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín; y cuatro abstenciones (4 de 9), de las diputadas Molina y Vallejo; y de los diputados Melo y Morales.

Letras p) y q) que pasarían a ser t) y u), respectivamente

t) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

u) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

Sin mayor debate, puestas en votación, las letras fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo; y diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín.

Letra r) que pasaría a ser v)

Residuo: Sustancia u objeto que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Por parte de los diputados Chávez y Vallespín, para agregar, después de la palabra “poseedor,” las palabras “o generador”

Doña Lorna Puschel, abogada del Ministerio, explicó que los términos “generador” o “poseedor que desecha” a la luz de las definiciones de la ley, son sinónimos.

En razón de que el término “generador” es el que está definido en la ley, el diputado Pérez Lahsen señaló que sería mejor utilizar ese vocablo.

2.- Las diputadas Molina y Vallejo; y los diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen y Sandoval, formularon indicación para reemplazar la palabra “poseedor” por “generador”.

Puestas en votación, la letra y la indicación número 2.- fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo; señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen y Sandoval.

La indicación N° 1 fue rechazada por la misma votación anterior.

Letra s) que pasaría a ser w)

Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin transformación previa, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

Se presentó una indicación por parte del Ejecutivo, para eliminar la expresión “, sin transformación previa”.

El diputado Sandoval consultó porqué se exige que el producto tenga la misma finalidad para lo que fueron producidos.

La señora Maritza Rojas, aclaró que cuando se dan otras finalidades se trata de reciclaje, no de reutilización.

Por su parte, uno de los representantes del Ministerio explicó que este concepto forma parte de toda legislación internacional de residuos y que existe consenso en que es necesario incorporarlo a la regulación sobre gestión de residuos.

Puestas en votación, la letra y la indicación fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina; y señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín.

Letra t) que pasaría a ser x)

Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

Sin mayor debate, sometida a votación la letra fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), diputadas Molina y Vallejo; y diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín.

Letra u), v) y w) que pasarían a ser y), z) y aa), respectivamente.

u) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

v) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

w) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

El diputado Vallespín consultó porqué en la definición de tratamiento se alude solo a valorización y eliminación. La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental del Ministerio, señora Maritza Rojas, aclaró que el término eliminación comprende varias técnicas, pero que el Decreto Supremo N° 148 [1] sobre la materia detalla qué se entiende por eliminación.

Puestas en votación, las letras fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (9), diputada Molina; y diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Letra x) que pasaría a ser bb).

x) Valorización energética: Empleo de un residuo como combustible en un proceso productivo.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para remplazarla, por la siguiente:

“bb) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.”.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en la letra x) (que pasaría a ser bb) después de la palabra “residuo” la palabra “orgánico”; y anteponer antes del punto final, la frase siguiente “para generar solo energía renovable no convencional”.

El diputado Vallespín consideró que la indicación del Ejecutivo constituye una mejora de esta definición, mientras que la indicación N° 2 restringe demasiado este concepto. La señora Maritza Rojas coincidió con esta apreciación, asimismo, explicó que se aplica cuando no es posible efectuar otro tipo de valorización.

Puesta en votación, la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), diputada Molina; y diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Puesta en votación, la indicación N° 2, fue rechazada por ocho votos en contra (8 de 9), de la diputada Molina; y de los diputados Chávez, León, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y una abstención (1 de 9) por parte del diputado Melo.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4°, de la prevención y valorización.

El Ministerio, considerando el principio de gradualismo, podrá establecer a través de un decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:

a) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; y

b) Sistemas de depósito y reembolso.

Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

(i) Un análisis general del impacto económico y social;

(ii) Una consulta a organismos públicos competentes y privados;

(iii) Una etapa de consulta pública.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales a) y b) anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos de lo dispuesto en el artículo 14.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos y de imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Sandoval para agregar, en el artículo 4°, el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser segundo:

“Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines evitando su eliminación en todos los casos posibles.”.

El diputado Sandoval señaló que este nuevo inciso introduce una necesaria introducción conceptual a este artículo.

Doña Lorna Puschel, abogada de la división jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, señaló que el Ejecutivo comparte el sentido de esta indicación, en tanto expresión del principio jerárquico. Sin embargo, señaló que está redactada de forma muy drástica y podría generar malentendidos respecto de las obligaciones que genera este artículo.

No obstante, el diputado Sandoval replicó que el término “potencialmente” hace que el inciso no sea tan absoluto. El diputado Vallespín, por su parte, indicó que estos objetivos declarativos pueden quedar resguardados en el Reglamento.

La señorita Puschel sugirió una nueva redacción para esta indicación, la que, a su juicio, mantiene de la indicación en discusión.

En función de este debate, el diputado Sandoval retiró la indicación número 1.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar en el inciso primero la palabra “podrá” por “deberá”.

En opinión de la Secretaría de la Comisión, esta indicación podría ser inadmisible por determinar las funciones o atribuciones del Ministerio de conformidad a lo establecido en el artículo 65, número 2 de la Constitución Política. No obstante, la Presidenta accidental de la Comisión declaró admisible la indicación en tanto consideró regula una facultad con que la ya cuenta el Presidente de la República y que la ejercerá a través del Ministerio del Medio Ambiente.

El señor Bortnick, abogado del Ministerio, señaló que es conveniente mantener esto como facultad y no como una obligación, ya que no en toda circunstancia es posible utilizar estos instrumentos. En este sentido, la discrecionalidad resulta necesaria para determinar en qué casos utilizar algunos de estos instrumentos. Es decir, en caso de redactarse de forma imperativa, obligaría a dictar un Reglamento, por ejemplo, de ecodiseño, aunque este instrumento no aplique a todo residuo.

El diputado León, señaló que a su juicio debería redactarse este articulado de forma imperativa, ya que si no se corre el riesgo de quedar en letra muerta. El diputado Vallespín añadió que ya existe un principio de gradualismo, por lo que efectivamente sería una buena señal aprobar esta disposición en términos imperativos.

La indicación es retirada por sus autores.

3.- De las diputadas Molina y Vallejo y de los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín, para sustituir el encabezado del inciso primero, por lo siguiente:

“Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo, deberá, cuando sea pertinente, establecer a través de un decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización:”.

4.- Del Ejecutivo para intercalar la siguiente letra a), nueva:

"a) Ecodiseño;".

5.- Del Ejecutivo para eliminar en la actual letra a), que ha pasado a ser b), la conjunción “y” ubicada a continuación del punto y coma, (;).

6.- Del diputado Sandoval para agregar las siguientes letras b) y c), pasando la actual letra b) a ser d):

“b) Elaboración y entrega de planes empresariales de prevención”

“c) Confección de metas de recolección y valorización”

Se explicó que estas materias son abordadas por la presente ley en disposiciones posteriores, en función de lo cual, el diputado Sandoval retiró la indicación.

7.- Del Ejecutivo y de la diputada Molina para agregar la siguiente letra d):

“d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.".

Puestas en votación, las indicaciones números 3, 4, 5 y 7, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (8), diputadas Molina y Vallejo y los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

8.- De la diputada Molina para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores, el que deberá estar publicado doscientos cuarenta días después de que la ley entre en vigencia, y deberá contener a lo menos las siguientes etapas:”

La indicación fue retirada.

9.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el numeral (ii) después de la palabra “privados” la frase “, incluyendo a los recicladores de base y sus organizaciones”.

Don David Bortnick, señaló que según la definición de recicladores de base, se incluye a las organizaciones, y los recicladores de base ya están debidamente incluidos en las indicaciones del Ejecutivo.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (9), diputadas Molina y Vallejo y los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

10.- Del Ejecutivo para agregar en el inciso segundo, numeral (ii), entre la palabra “privados” y el punto y coma (;), la siguiente frase: “, incluyendo a los recicladores de base”.

11.- Del Ejecutivo para suprimir, en el inciso tercero la expresión "a) y b)".

12.- Del diputado Sandoval para sustituir en el inciso tercero la frase “los literales a) y b) por: “los literales a) y d)”

La indicación fue retirada por su autor.

Puestos en votación, las indicaciones 10 y 11, y el artículo fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), diputadas Molina y Vallejo y los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 5°, obligaciones de los generadores de residuos.

Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

En el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, éstos deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos de producto prioritario deberá entregarlos a un gestor debidamente autorizado por el sistema de gestión correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente. En caso que el generador proceda por sí mismo a manejar sus residuos, deberá hacerlo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente”.

El diputado Vallespín explicó que esta indicación añade el término “debidamente autorizado por el sistema de gestión correspondiente” para aclarar de ese modo el rol que tendrá el sistema de gestión.

Doña Lorna Puschel, señaló que esto sería correcto tratándose de productos prioritarios, pero este artículo aun regula los instrumentos generales, y añadió que el sistema de gestión no autoriza a los gestores.

En función de estas aclaraciones, la indicación fue retirada por sus autores.

2.- Del Ejecutivo, para agregar, en su inciso segundo, entre la palabra “manejo” y el punto final (.), que le sigue, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”.

Sin mayor debate, puesto en votación el artículo y la indicación número 2, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), diputadas Molina y Vallejo y los diputados León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 6°, obligaciones de los gestores de residuos.

Todo gestor deberá contar con la o las autorizaciones correspondientes y manejar los residuos de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70 letra p) de la ley N° 19.300.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 6°, Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente sustentable, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.”

El diputado Vallespín señaló que dado que en las definiciones del proyecto se aprobó el término “racional”, retira esta indicación con el objeto de mantener la coherencia conceptual del proyecto.

Consultado por la diputada Vallejo, don David Bortnick, recordó que el término “racional” es el que se utiliza en la Convención de Basilea sobre residuos peligrosos, y ejemplificó que un tratamiento “sustentable” de un residuo podría implicar la obligación de hacer la disposición final de un residuo peligroso, mientras que el manejo “racional” puede justificar su traslado para su tratamiento en lugares en donde efectivamente exista la capacidad de hacer dicha disposición final.

2.- Del Ejecutivo para modificar el inciso primero del artículo 6° de la siguiente forma:

a) Intercalar, entre las expresiones "deberá" y "contar" la frase: “manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y”.

b) Suprimir la oración final "y manejar los residuos de conformidad con la normativa vigente".

Sin mayor debate, se puso en votación las indicaciones signadas con el número 2, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (7), diputadas Molina y Vallejo y los diputados León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín, para reemplazar en el inciso segundo, la palabra “costos”, por la frase “tarifa del servicio”.

El diputado Vallespín explicó que los costos pueden corresponder a información estratégica de la empresa, por lo que la información que debe ser conocida es la “tarifa”. La señorita Puschel, señaló que el Ejecutivo considera que es importante conocer los costos, ya que se trata de información útil para efectos de regular estas materias en el futuro, como por ejemplo, para dictar los decretos respectivos. Añadió que actualmente el RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes) solicita información relativa a costos.

El diputado Pérez Lahsen señaló que el concepto de tarifa puede incluir la información de los costos, por lo que no concuerda con la explicación del Ejecutivo.

Los autores retiran la indicación signada con el número 3 y presentan una nueva, del siguiente tenor:

4.- De los diputados Chávez y Vallespín, para agregar en el inciso segundo, después de la palabra “costos”, la frase “tarifa del servicio”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), diputadas Molina y Vallejo y los diputados Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Consecuentemente, el artículo fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7°, obligaciones de los importadores y exportadores de residuos.

Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio del Medio Ambiente y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimiento para la importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización correspondiente, y que por las condiciones de transporte y el tipo de residuo pueda preverse un riesgo inminente de daño a la salud de las personas o al medio ambiente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los mismos, a costa del infractor.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar al inciso segundo, después de la palabra “procedimiento” la frase “que establezca la transparencia informativa”.

Sin mayor debate, puesta en votación, la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra (4 de 7), por parte de la diputada Molina y los diputados Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín; un voto a favor( 1 de 7) por parte de la diputada Vallejo; y dos abstenciones (2 de 7) por parte de los diputados Chávez y Urizar.

2.- Del diputado Sandoval al inciso tercero:

a) para sustituir la frase “y que por las condiciones” por la siguiente: “o que por las condiciones”; y

b) para reemplazar la frase “el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los mismos, a costa del infractor”, por la siguiente: “procederá a ordenar la clausura de los establecimientos y la aplicación de las multas pertinentes o en caso de residuos peligrosos la adopción de las medidas necesarias para su adecuado manejo a costa del importador o exportador”.

El diputado Sandoval explicó que la primera mención responde a una corrección de redacción del inciso. En cuanto a lo segundo, señaló que si se advierte que hay una infracción, la reacción debe ser más drástica y por eso añadió la obligación de clausurar y la aplicación de las multas pertinentes.

El señor Bortnick, indicó que respecto de la redacción, el cambio propuesto es relevante, ya que los requisitos pasan de ser copulativos a ser alternativos. En cuanto al segundo cambio propuesto, explicó que el infractor no necesariamente está vinculado a un establecimiento, por ejemplo en el caso de transporte de residuos, por lo que no considera conveniente vincular las medidas a un establecimiento, sino remitir a las medidas que prevén los respectivos cuerpos normativos, ya sea legislación sanitaria u otra. No obstante, el Ejecutivo presentó una propuesta recogiendo las inquietudes del diputado en el sentido de que baste la infracción para tomar las medidas pertinentes.

En función de este debate, y aclarando que la clausura es una de esas medidas a tomar en caso de infracciones bajo un eventual sumario sanitario, el diputado Sandoval retira esta indicación.

Se aclaró de todas formas, que el proceso sancionatorio establecido en esta ley no prevé la clausura, por lo que sería conveniente añadir esta medida.

3.- De la diputada Molina y de los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín para reemplazar los actuales incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.”.

En función del debate realizado, puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), diputada Molina y diputados León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

4.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar el siguiente inciso cuarto:

“No obstante lo anterior, se prohíbe importar o exportar residuos tóxicos que amenacen la salud de las personas o de los ecosistemas.”

El señor Bortnick señaló que Chile no tiene la capacidad de asumir el tratamiento de todos los residuos peligrosos, de ahí la necesidad de trasladarlos y así se prevé en la Convención de Basilea.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (7), diputada Molina y diputados León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

5.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar el siguiente inciso final del artículo:

“Asimismo, aquellos importadores, considerados como productores de productos prioritarios, estarán sujetos al cumplimiento de esta ley.”.

La señorita Puschel, señaló que a juicio del Ejecutivo esta aclaración resulta innecesaria y en caso de llevarse a cabo, sería mejor hacerlo al regularse la REP y no en un artículo de aplicación general.

En función de estos argumentos, los autores deciden retirar la indicación.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Molina y señores León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Párrafo 1°. Disposiciones generales

Artículo 8°, responsabilidad extendida del productor.

La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registrarse en el registro establecido en el artículo 32;

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional y su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° del presente título;

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo;

d) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Sandoval para sustituir en el inciso primero, la frase “organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país” por la siguiente: “organización, financiamiento y correcta gestión de residuos de los productos prioritarios que se comercialicen en el país”.

El diputado Sandoval explicó que debe añadirse a la organización y financiamiento, la “correcta gestión de residuos”.

El abogado del Ministerio, señor Bortnick, aclaró que la intención de esta indicación puede ser recogida en la nueva letra d) de este articulado en donde se alude a la “gestión autorizada”.

El diputado Sandoval retira la indicación.

2.- Del diputado Chávez y Vallespín, al inciso primero, para:

a) Agregar, entre las palabras “productores” y “son responsables”, la frase siguiente: “de productos prioritarios”.

b) Reemplazar el artículo “los”” por el vocablo “sus” y eliminar la frase “prioritarios que comercialicen en el país”.

El Ejecutivo señaló estar de acuerdo con la letra a), pero consideró que es mejor la redacción original por lo que no era partidario de aprobar la letra b).

La indicación signada con la letra b) es retirada.

3.- Del Ejecutivo para reemplazar en la letra a) del inciso segundo, el número "32" por "33".

Efectuadas las votaciones correspondientes, el inciso primero y la indicación número 2, la letra a), así como la indicación número 3, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), diputada Molina y diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín.

4.- Del diputado Sandoval para sustituir en la letra b), la frase “en todo el territorio nacional y su tratamiento” por la siguiente: “en todo el territorio nacional para su correcto almacenamiento, transporte y tratamiento”

Atendido que el Ejecutivo sugirió una redacción alternativa de esta letra, que incorpora el transporte y almacenamiento, el diputado retira esta indicación.

5. De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la letra b) del inciso segundo, entre las palabras “recolección” y “de”, la palabra “selectiva”. Agregar también al final de este mismo inciso, la frase siguiente “, en conformidad a las metas establecidas para cada producto prioritario”.

La abogada del Ministerio, señorita Puschel, aclaró que bajo esta ley, la recolección “selectiva” es la recolección en origen, es decir “puerta a puerta”. Sin embargo, hay otros métodos para acceder a los residuos, como por ejemplo, los denominados puntos limpios, de ahí que consideren inconveniente limitar la recolección a la “selectiva”. Don David Bortnick añadió que hay productos prioritarios en donde la recolección puerta a puerta no es la más indicada.

Hecha esta aclaración, los diputados deciden retirar esta indicación.

6.- De las diputadas Molina y Vallejo, y de los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín para reemplazar la letra b), por la siguiente:

“b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° del presente título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas;”

7.- De las diputadas Molina y Vallejo, y de los diputados Chávez, León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín para reemplazar la letra d) del artículo 8° por la siguiente:

“d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados”.

8.- De los mismos señores diputados, para agregar en la letra d) del inciso segundo, al final del texto las palabras “y registrados”.

9.- Del diputado Sandoval para agregar en la letra d), a continuación de la expresión “autorizados”, la frase “y conforme a las jerarquías de gestión determinadas por la autoridad”.

El diputado decide retirar la indicación.

Efectuadas las votaciones correspondientes, las indicaciones números 6, 7 y 8, así como la letra c), fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo, y señores Chávez, León, Pérez Lahsen, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 9°, productos prioritarios.

Estarán sometidos al régimen de la responsabilidad extendida del productor los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas o ampolletas;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos;

f) Neumáticos;

g) Pilas y baterías;

h) Plaguicidas caducados;

i) Vehículos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Productos prioritarios. Mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente se establecerán los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se deberá considerar la efectividad del instrumento de gestión del respectivo residuo, su volumen, peligrosidad y/o potencial de valorización del mismo.

El decreto supremo considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas y ampolletas;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos caducados;

f) Neumáticos;

g) Pilas y Baterías;

h) Plaguicidas caducados;

i) Vehículos.

La dictación del decreto referido se regirá por lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.".

2.- De la diputada Molina y de los diputados León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Productos prioritarios. El reglamento referido en el artículo 12 establecerá los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se deberá considerar la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad y/o potencial de valorización del mismo.

Dicho reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos;

f) Neumáticos;

g) Pilas y baterías;

h) Plaguicidas;

i) Vehículos.

Todo Ministerio podrá proponer al Ministerio del Medio Ambiente la incorporación de un nuevo producto prioritario al reglamento. El Ministerio del Medio Ambiente evaluará dicha solicitud en consideración a los criterios señalados en el inciso primero. ”

Según se explicó, esta propuesta recoge las inquietudes de los diputados planteadas en la sesión anterior, esto es, cómo incorporar nuevos productos e incorporar algunos ajustes técnicos al listado actual.

3.- Del diputado Sandoval, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “No obstante lo anterior, se podrán incorporar nuevos productos a la categoría de prioritarios.“.

Efectuadas las votaciones, la indicción número 2, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb y Vallespín.

Las indicaciones números 1 y 3, se dieron por rechazadas por unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 10, metas de recolección y valorización.

Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios a que se refiere el artículo 9 serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a cantidad y cobertura, considerando las distinciones necesarias dentro de cada producto, los plazos y condiciones para el cumplimiento, y aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, al inciso primero, para introducir las siguientes modificaciones:

a). Sustituir el artículo “Las” por la frase “Tanto las”.

b). Sustituir la conjunción “y” por la expresión “como de”.

c). Eliminar la frase ”a que se refiere el artículo 9”.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el inciso primero, entre la palabra “supremos” y la palabra “dictados” la frase “específicos para recolección o para valorización”.

3.- Del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

"El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán considerar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros."

La diputada Molina consultó a qué se refiere con “cobertura geográfica”, frente a lo cual, la señorita Lorna Puschel aclaró que efectivamente cuando la REP está instalada en el país, deberá cubrir todo el territorio nacional. Sin embargo, es necesario establecer este criterio para establecer eventuales diferencias y para poder aplicar exigencias gradualmente más altas. Los demás criterios responden a principios ya aprobados.

El diputado Vallespín aclaró que además se están incorporando criterios que los propios diputados han ido incorporando. En cuanto al criterio geográfico, coincidió en que es posible considerarlo para aplicar estándares más altos en determinados lugares.

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones signadas con los números 1 y 3, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb y Vallespín, y por la misma votación se rechazó la indicación número 2.

Artículo 11, obligaciones asociadas.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán exigir el cumplimiento y desarrollar las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado;

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización;

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización;

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazar, en el inciso primero, la frase "podrán exigir el cumplimiento y desarrollar" por la expresión "deberán regular".

2.- Del diputado Sandoval para sustituir en la letra b), la frase “b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores”, por la siguiente: “b) De información a distribuidores, comercializadores, generadores, gestores y consumidores;”

A juicio de la diputada Molina este cambio sería redundante. La señorita Puschel explicó que “generador” y “consumidor final” coinciden en este ámbito. La indicación es retirada por su autor.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar en la letra b), la frase “del costo” por la frase “de la tarifa” y en la misma letra cambiar luego del punto seguido “Este costo” por “y “Esta tarifa”.

La abogada de Ministerio de Medio Ambiente, Lorna Puschel explicó que en este caso la tarifa coincide con el costo; el primer término asume la perspectiva del consumidor y el segundo, el punto de vista del productor.

4.- Del diputado Sandoval para agregar al final de la letra b), la frase: “hasta el consumidor final”.

La indicación fue retirada por su autor.

5.- Del Ejecutivo para agregar las siguientes letras, nuevas:

"e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.”.

La diputada Molina coincidió con la necesidad de añadir estas obligaciones.

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones signadas con los números 1 y 5, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín. Por la misma votación y por los mismos diputados se rechazó la indicación número 3.

Con posterioridad, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes reabrir el debate sobre este artículo con el objeto de incorporar la siguiente indicación:

6.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar, la siguiente letra nueva:

“i) Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas”.

El diputado Vallespín explicó que muchas veces estas iniciativas fracasan por no explicitar las obligaciones y responsabilidades de los diferentes actores, de ahí la necesidad de esta indicación.

La abogada del Ministerio, aclaró que el artículo 12 regula el procedimiento para dictar los decretos, por lo que cree que no corresponde en esta disposición regular esta materia. Por otra parte, señaló que esta ley ya establece las obligaciones de cada actor, pero en caso de establecer una norma de este tipo debería contemplarse en el artículo 11.

Después de intercambiar opiniones, así se acordó.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 12, procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social;

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados;

c) Una etapa de consulta pública.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Molina para remplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 12.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá estar publicado doscientos cuarenta días después de que la ley entre en vigencia, y deberá contener a lo menos las siguientes etapas:”

La indicación fue retirada por su autora.

2.- Del Ejecutivo para intercalar en la letra b), entre la palabra "privados”, y el punto y coma (;) el siguiente párrafo: “, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70 letra x) de la Ley N° 19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros”.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el inciso primero, entre la palabra “supremos” y la palabra “dictados” la frase “específicos para recolección o para valorización”.

4.- Del Ejecutivo para agregar a la letra c) la siguiente oración final: “, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente".

La abogada del Ministerio señorita Puschel explicó que esta indicación adecua el procedimiento a las etapas actualmente vigente en el Ministerio de Medio Ambiente.

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones números fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; con excepción de la número 3 que fue rechazada por la misma votación.

Artículo 13, pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300.

Sin debate, puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 14, recurso de reclamación.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero la palabra inicial "Los", por la siguiente frase: "Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los".

Sin debate, puesto en votación el artículo y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 15, de la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas.

Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas al menos cada 5 años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para sustituir la expresión “5 años” por “3 años”.

El señor Bortnick, abogado del Ministerio, explicó que a lo largo de la ley se establece un plazo sistémico de 5 años, por ejemplo en el artículo 21, para los permisos municipales. Añadió que el Ejecutivo considera que 5 años es un tiempo razonable para establecer este sistema y otorga la estabilidad y certeza necesaria para los actores intervinientes en esta actividad económica. El diputado Vallespín consideró que es posible establecer un plazo de 3 años, y además criticó que se establezca este plazo señalando “al menos cada 5 años”.

La abogada señorita Puschel explicó que hoy día todas las normas ambientales se revisan cada 5 años y que se trata de un plazo máximo, por lo que podría realizarse en un plazo menor. Adicionalmente, recordó que el procedimiento de revisión de normas toma al menos un año y medio, por lo que un plazo de 3 años exigiría comenzar la revisión solo al año y medio de implementación.

El diputado Pérez Lahsen propuso eliminar la referencia a la expresión “al menos”. La diputada Molina coincidió en que debería ser como máximo cada 5 años.

Don Joost Meijer, Coordinador del Área de Residuos del Ministerio, explicó que el plazo de 5 años otorga la estabilidad necesaria como para hacer las inversiones que resulten necesarias por parte de los actores de esta ley.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por cinco votos en contra (5 de 8) de los diputados Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Urizar; dos votos a favor (2 de 8) de los diputados León y Vallespín; y una abstención (1 de 8) de la diputada Molina.

2.- De la diputada Molina y los diputados Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Urizar para eliminar la frase “al menos cada cinco años” y reemplazarla por la expresión “como máximo cada cinco años”.

Puesto en votación, el artículo y la indicación fueron aprobados por siete votos a favor (7 de 8), de la diputada Molina y los diputados León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Urizar; y una abstención (1 de 8) del diputado Vallespín.

Párrafo 3°. De los sistemas de gestión

Artículo 16, sistemas de gestión.

Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.

Los productores acogidos a un sistema colectivo de gestión no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en el inciso segundo, entre la palabra “responsabilidad” y el punto seguido, la frase “respecto del mismo”.

EL Ejecutivo señaló que considera que esta indicación aclara la redacción del artículo.

2.- Del diputado Sandoval para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: “Todo productor deberá adherirse a un Sistema de Gestión en un plazo máximo de un año“.

La diputada Molina consultó a partir de cuándo se contaría el plazo, frente a lo cual el diputado Sandoval aclaró que sería desde la publicación de esta ley. La señorita Lorna Puschel recordó que este plazo ya fue aclarado en el artículo 8°. En consideración de estos argumentos, el diputado decidió retirar esta indicación.

Sometido a votación, el artículo y la indicación número 1 fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Artículo 17, sistemas colectivos de gestión.

Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N° 20.500.

Asimismo, ella deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información, así como el respeto a la libre competencia. Los estatutos podrán igualmente establecer una remuneración para el o los directores de la persona jurídica que se constituya.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso que la persona jurídica se extinga, los bienes de la misma pasarán a otro sistema colectivo de gestión, o bien a los productores asociados, según se establezca en los estatutos.

Se presentó una indicación de los diputado Chávez y Vallespín para agregar en el inciso primero, antes del punto seguido (.) y luego de la palabra “autoridad”, la siguiente frase “de forma solidaria con los productores que la integran”.

El diputado Vallespín señaló que le parece muy importante incorporar esto para evitar actitudes que vayan en contra de la operación del sistema, ya que la solidaridad garantizaría un mayor compromiso con el funcionamiento del sistema de gestión.

El señor Bortnick aclaró que desde que un productor integra un sistema de gestión, es el sistema el que debe responder, aunque este podrá repetir contra el productor en caso de que corresponda. A su juicio, no debe incluirse la solidaridad, ya que debe estimularse la integración de los sistemas de gestión y bajo .un sistema de solidaridad no existe tal estímulo. Añadió que en caso de que el sistema de gestión no tuviera capacidad de responder ante una multa –en cuyo caso la solidaridad si sería un mecanismo de asegurar el pago- la ley ha previsto que el sistema otorgue garantías, tales como fianza, reguladas en el artículo 18.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por siete votos en contra (7 de 8) por parte de la señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Urizar; y una abstención (1 de 8) por parte del diputado Vallespín.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la votación anterior.

Artículo 18, obligaciones de los sistemas de gestión.

Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8 letra c), según lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario;

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y municipalidades, en los términos establecidos en los artículos 19 y 20;

c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazar la letra a), por la siguiente:

"a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8° letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario."

2.- De la diputada Molina reemplazar la letra b), por la siguiente:

“b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, municipalidades y/o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 20 y 21.”

3.- Del Ejecutivo, para intercalar, en la letra b), entre la palabra “municipalidades” y la coma (,), que le sigue, la siguiente frase: “y/o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica”.

4.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la letra b), luego de la palabra “municipalidades” la frase “y Asociaciones de Municipalidades”.

5.- Del Ejecutivo, para reemplazar en la letra b) la expresión "artículos 19 y 20" por "artículos 20 y 21".

Durante el debate sobre estas indicaciones, doña Lorna Puschel aclaró que hay asociaciones de municipalidades sin personalidad jurídica, por lo que es importante hacer esta distinción y así lo sugirió Subsecretaría de Desarrollo Regional, SUBDERE.

El diputado Sandoval señaló por su parte, que los Municipios pueden asociarse de acuerdo a la ley y por lo tanto, habiendo reconocimiento legal de esta figura no entiende porque habría de hacerse esta aclaración. El diputado Melo señaló que las asociaciones de municipalidades de hecho están actualmente regularizando su situación para obtener personalidad jurídica.

6.- Del diputado Sandoval para sustituir en la letra c) la frase “productos prioritarios comercializados,” por la siguiente: “productos prioritarios puestos en el mercado de reposición”. La indicación fue retirada por su autor.

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín.

Por la misma votación, se rechazaron las indicaciones números 3, 4 y 5.

Artículo nuevo que pasaría a ser 19, permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar el siguiente artículo 19, nuevo, pasando el actual artículo 19 a ser artículo 20, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada y sólo podrá rechazar, suspender o dejar sin efecto un permiso si se comprueba que su ejercicio perjudica el uso principal de los bienes o no se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”.

El señor Bortnick señaló que es fundamental incorporar esta disposición para dar facilidades a los sistemas de gestión. Si no se regula, el sistema de gestión podría hacer una solicitud a los respectivos municipios, pero actualmente dicho permiso sería precario, es decir, podría revocarse en cualquier momento sin señalar motivo alguno. Por razones de certeza, es necesario que este permiso no tenga carácter de precario y para ello se estimó que era necesario regular este permiso especial. No obstante, indicó que se prevén razones para rechazar o dejar sin efecto el permiso y se mantienen las facultades del Municipio en cuanto a la resolución de la solicitud y tarifa correspondiente.

Dando respuesta a una consulta de la diputada Molina sobre la intervención de otras instancias administrativas, como el Ministerio de Salud, señaló que este permiso no exime de cualquier otra autorización que se requiera, entre ellos, los permisos sanitarios. Es por eso que se mantiene la facultad de revocar el permiso si se hace mal uso del mismo.

El diputado Vallespín consideró que esta indicación es necesaria para dar viabilidad a esta ley. En cuanto al inciso final, señaló que el diputado Chávez hizo el comentario de que el plazo de cinco años es un plazo muy extenso, por lo que sugería que inicialmente se otorgaran permisos por un año y luego se renovaran por tres años.

El diputado Sandoval señaló que en este tema el rol de las municipalidades es fundamental, y se requerirá un debido acompañamiento de los Municipios para dar cumplimiento a estas nuevas tareas.

A juicio del diputado León, el penúltimo inciso prácticamente obliga a los municipios a otorgar estos permisos, lo que no le parece pertinente, ya que cada uno de ellos se tiene realidades locales muy diferentes.

El señor Bortnick señaló que el inciso penúltimo resulta fundamental en esta disposición, ya que los sistemas de gestión van a necesitar contar con bienes nacionales de uso público para gestionar los residuos. Esta decisión debe ser fundada, pero no puede rechazarse la solicitud sin motivos, pues de lo contrario se va a obstaculizar el funcionamiento de la ley. No se trata de obligar a otorgar los permisos, pero sí a fundar los motivos de rechazo y de fundar eventuales revocaciones del mismo. En cuanto al plazo de 5 años, es importante que se mantenga ya que el plan de gestión de los sistemas de gestión también tiene esa misma duración.

El diputado Pérez Lahsen señaló que esta disposición probablemente afectará en mayor medida a municipios vulnerables, por lo que es importante mantener las facultades de estos para evaluar el otorgamiento de estos permisos. Es probable que ellos recaerán sobre zonas de alta concurrencia, tales como plazas y otras. También se necesita regular quien estará a cargo de la limpieza de estos puntos. El diputado Sandoval coincidió en que se afectarán espacios de la comunidad y habrá costos asociados para los Municipios, sin que se contemplen recursos para los mismos.

La señorita Puschel señaló que el Ministerio tiene actualmente facultades de asesoría ambiental a los municipios, por lo que se trabaja con estos en capacitación y asesoría. Respecto a financiamiento, explicó que este permiso debería generar ingresos para los municipios, y el costo de instalación y operación de estos puntos debe ser de cargo de los productores. Asimismo, recordó que parte de las obligaciones asociadas de los productores se refieren al diseño y operación de estos espacios.

El diputado Vallespín reconoció que este permiso da viabilidad al sistema, pero a su vez señaló que debe resguardarse la autonomía de las municipalidades.

2.- De la diputada Molina para intercalar un nuevo artículo 19, pasando el actual a ser artículo 20, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 19: Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Los sistemas de gestión autorizados podrán utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público bajo la administración de las municipalidades para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento.

Para tal efecto deberán solicitar un permiso a la municipalidad respectiva, indicando la ubicación y las características de la instalación de almacenamiento.

La Municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada y cobrará a los sistemas de gestión por la utilización de estos bienes nacionales de uso público.

La Municipalidad sólo podrá rechazar, suspender o dejar sin efecto un permiso si se comprueba que su ejercicio perjudica el uso principal de los bienes o no se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”.

La indicación fue retirada por su autora.

3.- De la diputada Molina y los diputados León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urizar y Vallespín para reemplazar, el inciso tercero, por el siguiente:

“La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.”.

Puestas en votación, las indicaciones N° 1 y 3 fueron aprobadas por cinco votos a favor (5 de 8) de la diputada Molina y de los diputados León, Melo, Urizar y Vallespín; y tres abstenciones (3 de 8) de los diputados Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval.

4.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en el nuevo artículo 19 en su inciso primero, al final del mismo, la siguiente frase “o de recepción temporal de material segregado”.

El diputado Vallespín explicó que esta indicación busca evitar que estos materiales queden permanentemente en estos espacios. Don David Bortnick, recordó que el termino almacenamiento incluye la recepción temporal.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por cuatro votos a favor (4 de 7) por parte de la diputada Molina y los diputados León, Melo y Vallespín; y tres abstenciones (3 de 7) por parte de los diputados Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval.

5.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para intercalar un inciso tercero nuevo en el artículo 19 nuevo, con el siguiente texto:

“El municipio de acuerdo a su derecho de administración, cobrara a los sistemas de gestión por la utilización de estos bienes nacionales de uso público. Estarán exentos de ello los recicladores de base, los que tendrán prioridad en la utilización temporal de dichos bienes”.

A juicio de la Secretaría esta indicación resultaría inadmisible en función del artículo 65° inciso tercero de la Constitución. El diputado Melo explicó que esta indicación perseguía evitar barreras de entrada a los recicladores de base y dar ejecución al principio de inclusión, sin embargo, en atención a los argumentos esgrimidos, la declara inadmisible.

Artículo 19, que pasaría a ser 20, convenios con gestores.

Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, debiendo ajustarse las licitaciones a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas de gestión podrán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, entre ellas, la ausencia o inadmisibilidad de interesados en una licitación abierta; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; y circunstancias o características del convenio que así lo requieran.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del diputado Chávez y Vallespín para agregar en el inciso primero antes de “registrados”, la frase “autorizados y”.

2.- Del Ejecutivo para agregar en el inciso segundo la siguiente oración final: "Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar en tal licitación.".

3.- De la diputada Vallejo y el diputado Melo, para agregar la siguiente frase al final del inciso segundo. “Se exceptuara de la licitación a aquellos sistemas colectivos que realicen convenios con recicladores de base”.

4.- Del Ejecutivo, para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“Los servicios de recolección y tratamiento deberán ser licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.”.

El diputado León señaló que cinco años implicaría pasar de un periodo alcaldicio y eso podría complicar estas licitaciones. Doña Lorna Puschel aclaró que este artículo no implica a los municipios, sino a productores y gestores.

5.- Del Ejecutivo, para agregar, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, entre la palabra “requieran” y el punto final (.), que le sigue, la expresión “, y cuando se trate de la contratación de recicladores de base”.

La diputada Molina consultó qué sucede ante licitaciones desiertas, el señor Bortnick aclaró que estas son las mismas hipótesis que se prevén en las compras públicas. En este caso, si la licitación es declarada desierta, puede realizarse nuevamente o el sistema de gestión deberá acudir al Ministerio para que se autorice una contratación directa, y puntualizó que los términos del contrato serán los mismos previstos en la licitación.

El diputado Pérez Lahsen consultó por aquella excepción que se refiere a “circunstancias o características del convenio”, y el señor Bortnick señaló que se refiere a casos en que por razones tecnológicas o de disponibilidad solo existe un gestor.

6.- De la diputada Molina y los diputados León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para reemplazar en el inciso cuarto la palabra “podrán”, por la frase “deberán, cuando así lo requieran,”.

7.- Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso quinto nuevo:

"Lo establecido en los incisos anteriores no aplicará respecto de aquellos gestores que sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica. En dicho caso se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.".

Sometido a votación, el artículo y las indicaciones números 1, 2, 4, 5, 6 y 7, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes (7), s0eñora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

La indicación N° 3 fue rechazada por seis votos en contra (6 de 7) de la señora Molina y señores León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y una abstención (1 de 7) del diputado Melo.

Artículo 20, que pasaría a ser 21, convenios con municipalidades.

Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades, destinados al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Molina para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 20: Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección segregada, al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o la ejecución de otras acciones para el cumplimiento de esta ley.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica que sean gestores tendrán un régimen especial cuando contraten con gestores registrados para lo cual contarán con un fondo especial, el cual deberá ser establecido año a año a través de la ley de Presupuesto.”.

La indicación fue retirada.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar entre las palabras “gestión” y “podrán” la frase “y los recicladores de base”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por tres votos en contra (3 de 7) por parte de los diputados Pérez Lahsen, Rathgeb y Sandoval; tres abstenciones (3 de 7) por parte de la diputada Molina y los diputados León y Vallespín; y un voto a favor (1 de 7) por parte del diputado Melo.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar la expresión “destinados al”, por la frase “destinados a facilitar la implementación de la presente ley en sus comunas”.

4.- Del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente manera:

a) Intercalar entre la palabra "municipalidades" y la coma (,) que antecede a la expresión "destinados" la frase "o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica".

b) Reemplazar la palabra "al" que está a continuación de la palabra "destinados" por la expresión "a la recolección, al".

c) Agregar la siguiente oración final, después de la palabra "prioritarios", o a la ejecución de otras acciones para el cumplimiento de esta ley".

Después de intercambiar opiniones se concordó en la redacción de la siguiente indicación:

5.- De la diputada Molina y los diputados León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para reemplazar el artículo 20 que pasa a ser 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de la presente ley en sus comunas.”.

Puesta en votación la indicación N° 5 fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Por la misma votación se dieron por rechazadas las indicaciones N° 3 y 4.

Artículo 21, que pasa a ser 22, autorización de los sistemas de gestión.

Los sistemas de gestión deberán ser autorizados por el Ministerio, para lo cual se deberá presentar un plan de gestión que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto;

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia;

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período;

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento;

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde;

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos;

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio;

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley y tendrá una vigencia de 5 años.

Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c) de este artículo, será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 32.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en la letra g) luego de la palabra “gestión”, la frase “o los contratos con recicladores de base”.

La abogada del Ministerio señorita Puschel explicó que los recicladores de base son un tipo especial de gestor, por lo que pueden funcionar vía contrato directo o vía licitación. En cuanto a la indicación, señaló que no comparten este añadido ya que los contratos son posteriores al plan de gestión que regula este artículo. Aún más, don David Bortnick señaló que añadir esto desincentivaría contratar con recicladores de base.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por seis votos en contra (6 de 7) de la diputada Molina y de los diputados León, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y una abstención (1 de 7) del diputado Melo.

Sometido a votación, el inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Molina y señores León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar en el inciso segundo “5 años” por “3 años”.

Sobre esta indicación, el diputado Vallespín consideró que sería preferible establecer un plazo menor que permitiera ir evaluando y ajustando estos planes. El Ejecutivo señaló que es más armónico mantener un plazo de cinco años, que es el plazo de los permisos y otros.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra (4 de 6) de la diputada Molina y de los diputados Pérez Lahsen, Rathgeb y Sandoval; un voto a favor (1 de 6) del diputado Vallespín; y una abstención (1 de 6) del diputado Melo.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en el inciso cuarto la siguiente frase final; “, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos”.

4.- Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso final la expresión "artículo 32" por "artículo 33".

Puesto en votación, sin mayor debate, el inciso y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Molina y señores Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

En definitiva, los incisos segundo a quinto y las indicaciones números 3 y 4, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Molina y señores Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Artículo 22 que pasa a ser 23, renovación de la autorización.

La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante al Ministerio con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Sin mayor debate, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (6) en la votación anterior.

Artículo 23 que pasaría a ser 24, actualización del plan de gestión.

Toda modificación al plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 21 requerirán además de la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar en su inciso segundo la expresión "artículo 21" por "artículo 22".

Puestos en votación, el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6) en la votación anterior.

Artículo 24 que pasaría a ser 25, interpretación administrativa.

El Ministerio estará facultado para interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

Sin mayor debate, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (6) en la votación anterior.

Artículo 25 que pasa a ser 26, enajenación de productos prioritarios sometidos a un sistema de gestión.

Los productores e importadores sólo podrán enajenar los productos prioritarios señalados en el artículo 9° que estén sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentren vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.

El Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 26.- Prohibición de enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión. Se prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentran vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos."

La abogada Puschel señaló que la indicación busca fortalecer la disposición y aclarar que se prohíbe la enajenación del producto prioritario si no hay un sistema de gestión, sin limitarlo a productores e importadores.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (6), señora Molina y señores Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 26 que pasa a ser 27, educación ambiental.

El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar, la palabra “racional” por sustentable”.

La señorita Puschel señaló que la indicación sigue la línea de otras que ya han sido rechazadas, por lo que por razones de consistencia sugieren mantener el término “racional”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra (4 de 8) de los señores Godoy, Melo, Pérez Lahsen y Rathgeb; tres votos a favor (3 de 8) de los señores Chávez, León y Vallespín; y una abstención (1 de 8) del señor Sandoval.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar después de la palabra “residuos” la frase “con participación de los recicladores de base”.

El diputado Melo señaló que esta indicación persigue aumentar la participación de los recicladores de base. No obstante, don David Bortnick señaló que los recicladores de base no se dedican particularmente a esto, por lo que podría recargarlos más que beneficiarlos.

El diputado Vallespín recordó que en el principio participativo se hacía alusión a la educación. Tal vez podrían integrarse en este artículo a los recicladores de base.

La abogada del Ministerio señorita Puschel señaló que no consideran deseable incorporar a los recicladores de base en un artículo que se dirige al Ministerio.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por cinco votos en contra (5 de 8) por parte de los señores Chávez, Godoy, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín; y tres votos a favor (3 de 8) por parte de los señores León, Melo y Rathgeb.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por siete votos a favor (7 de 10) de la señora Molina y de los señores Chávez, Godoy, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín; y tres votos en contra (3 de 10), de la señora Vallejo y de los señores León y Melo.

Artículo 27 que pasaría a ser 28, municipalidades.

A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de la presente ley, las municipalidades:

a) Podrán celebrar convenios con sistemas de gestión;

b) Procurarán destinar suficientes áreas bajo su administración para la instalación y/u operación de instalaciones de almacenamiento, a través de la celebración de convenios con los sistemas de gestión;

c) Incorporarán en sus ordenanzas municipales, cuando así lo estimen necesario, la obligación de recolectar los residuos de manera separada.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para intercalar en la letra a) entre las palabras "Podrán" y "celebrar" la siguiente expresión ", de manera individual o asociada,".

El diputado Sandoval consultó si la expresión “individual o asociada” hace alusión a la Asociación de Municipios y reiteró que es preocupante que no se prevean recursos para los mismos.

El señor Bortnick, abogado del Ministerio, aclaró que cada municipio será libre de decidir si celebra convenios, y efectivamente se incorpora esta indicación para permitir que las Asociaciones celebren convenios si estos les facilitan su gestión.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Godoy, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb y Sandoval.

2- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar después de la palabra “gestión” el término “y/o con recicladores de base”.

Dado que la siguiente indicación regula esta misma materia, puesta en votación la indicación fue rechazada por cinco votos en contra (5 de 8) de los señores Chávez, Godoy, Pérez Lahsen, Rathgeb y Sandoval; un voto a favor (1 de 8) de la señora Molina; y dos abstenciones (2 de 8) de la señora Vallejo y del señor Melo.

3.- Del Ejecutivo para intercalar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c), y cambiando las demás su orden correlativo:

“b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base;”.

El diputado Chávez consultó si esto incluirá asociaciones de recicladores base. La señorita Puschel aclaró que la definición de “recicladores de base” incluye a las asociaciones de personas naturales que se desempeñan como recicladores de base. Dando respuesta a una consulta de la diputada Molina sobre los el tipo de convenios podrían celebrar señaló que es la propia municipalidad quien debe determinar qué convenios podrían resultar convenientes, esta disposición solo refuerza esta facultad, pero no es una obligación para los Municipios.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor (8 de 9), de las señoras Molina y Vallejo y de los señores Chávez, Godoy, Melo, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín; y una abstención (1 de 9) del señor Rathgeb.

4.- Del Ejecutivo para reemplazar la letra b), que ha pasado a ser c) por la siguiente:

"c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de permisos para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, si correspondiere;".

El señor Bortnick aclaró que esta indicación es el correlativo de cambios ya aprobados.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Godoy, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

5.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la nueva letra b), que ha pasado a ser c), entre las palabras “solicitudes de” y “permisos”, la siguiente frase “los sistemas de gestión respecto a”.

Sin mayor debate, puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Godoy, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

6.- Del Ejecutivo para reemplazar en la letra c), que ha pasado a ser d), la frase “recolectar los residuos de manera separada” por “separar los residuos en origen”.

El diputado Sandoval señaló que la redacción de esta disposición es demasiado vaga, al señalar que es facultad de los municipios incorporar en las ordenanzas la recolección de residuos en origen “cuando así lo estimen pertinente”, ya que esta es una materia que resulta fundamental para el éxito de la REP. Enfatizó además que a lo largo del país, los municipios son los principales actores en cuanto a residuos, ya que no en todas las comunas existen los recicladores de base ni una cultura de reciclaje.

La señorita Puschel, señaló que esta letra explicita que las ordenanzas podrán incorporar la separación en origen. La indicación corrige el destinatario de la obligación, obligando a los consumidores a separar residuos. En cuanto a la redacción, señalo que efectivamente la norma debe respetar la autonomía municipal y considerar las diversas realidades de las municipalidades a lo largo del país. Además recordó que actualmente hay una exención de los derechos de aseo en muchos hogares, por lo que sería un cambio demasiado abrupto pasar de exención a una obligación de separar residuos. De todas formas, señaló que en la ley hay suficientes incentivos para ir adoptando este camino. El señor Bortnick añadió que es preferible una redacción facultativa, porque no todos tendrán la capacidad para asumir la separación.

El diputado Chávez coincidió en la apreciación del diputado Sandoval. En este sentido, propuso comenzar la letra con “podrán” y eliminar “cuando así lo estimen pertinente”, que es un término más claro pero que mantiene la autonomía municipal. El diputado Vallespín coincidió con estas reflexiones.

El diputado Rathgeb señaló que igualmente debería contemplarse la obligación de recolección separada para que el sistema funcione. A su juicio, ambos términos deberían ser incluidos. Consultada por los diputados en porqué no se incorpora la recolección separada, la señorita Puschel aclaró que efectivamente es necesario que haya recolección separada, pero respecto de las ordenanzas municipales los obligados son los vecinos. Por lo tanto, la recolección separada debe abordarse en otros instrumentos. En el caso de esta ley, son los productores los que tendrán la obligación de llevar a cabo esta recolección separada vía sistemas de gestión.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

7.- De las diputadas Molina y Vallejo y de los diputados Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para reemplazar la letra c), que ha pasado a ser d), por la siguiente:

“c) Podrán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

8.- De los diputados Chávez y Vallespín, para agregar al final de la letra c), que ha pasado a ser d) la siguiente frase “y fomentar el reciclaje”.

Dada la aprobación de la indicación anterior, se dio por rechazada esta indicación por la unanimidad de los diputados presentes (8), en la votación anterior.

9.- De la diputada Molina para incorporar las siguientes letras d), e) y f):

“d) Procurarán potenciar la educación ambiental de la población sobre la gestión sustentable de los residuos, para lo cual podrán contar con recursos del Fondo para el reciclaje.

e) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización

f) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos”.

Se hizo presente que la letra d) sería inadmisible por contravenir el artículo 65° inciso 3° de la Constitución. De todas formas, la diputada Molina señaló que es fundamental promover la educación ambiental y que ojala se destinarán fondos con este fin, pero en función de los requisitos constitucionales decide retirar de la indicación para agregar una letra d) y presentar la siguiente nueva indicación:

Puesta en votación las restantes letras de la indicación, en forma separada, se registraron las siguientes votaciones:

La letra e) fue aprobada por seis votos a favor (6 de 7) de las señoras Molina y Vallejo y de los señores Chávez, Melo, Rathgeb y Vallespín; y una abstención (1 de 6) del diputado Sandoval.

La letra f) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

10.- De la diputada Molina y de los diputados Chávez, Melo y Vallespín para incorporar la siguiente letra d):

“d) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la gestión sustentable de los residuos”.

La abogada del Ministerio señorita Puschel señaló que el Ejecutivo no comparte estas indicaciones en tanto este artículo apunta específicamente a las Municipalidades, y las disposiciones contenidas en estas letras no siempre dicen relación con obligaciones destinadas a estos organismos.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

En definitiva, el artículo con las indicaciones fue aprobado por mayoría de votos.

Artículo 28 que pasa a ser 29, del fondo para el reciclaje.

El Ministerio contará con un fondo concursable destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para a prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas, y cuyo patrimonio estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto;

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales;

d) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

e) Los recursos que le asignen otras leyes; y

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación;

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones;

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados;

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para reemplazar, en el inciso primero, la frase "concursable destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para a" por la siguiente "destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, así como para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para".

La señorita Puschel explicó que esta indicación elimina el carácter concursable de los estudios, en tanto estima que resulta necesario que el Ministerio pueda contar con todos los antecedentes para la mejor aplicación de esta ley.

A juicio del diputado Vallespín, las demás acciones también podrían haberse llevado a cabo sin concurso en caso de que existan méritos suficientes. La abogada del Ministerio, señorita Puschel, explicó que la concursabilidad en las demás acciones garantiza que exista una Municipalidad interesada.

Puesto en votación, el artículo y la indicación, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Vallejo y señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

2.- Del Ejecutivo, para agregar las siguientes letras e) y f) nuevas:

“e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.”.

Sin mayor debate, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Vallejo y señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

3.- De la diputada Molina para incorporar el siguiente inciso final nuevo:

“Este fondo contemplará una línea de financiamiento especial destinada a las Municipalidades”.

Esta indicación fue retirada por la diputada.

Consecuentemente, el artículo fue aprobado por uananimidad.

Artículo 29 que pasa a ser 30, recicladores de base.

Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 32 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar en su inciso primero la expresión "artículo 32" por "artículo 33".

Puesto en votación, el artículo y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (7), señora Vallejo y señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Artículo 30 que pasa ser 31, de las obligaciones de los distribuidores y comercializadores.

Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Respecto del alcance de esta disposición y consultada por la diputada Vallejo en particular por la expresión “sin costo” en el inciso primero, la señorita Puschel aclaró que quien no debe asumir costos por la entrega de los residuos es el consumidor, cuando acuda a entregar un producto a un distribuidor o comercializador.

A lo largo del debate, se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputado Chávez y Vallespín para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “consumidores” por “generadores”.

El diputado Vallespín explico que el término “generador” abarca consumidores y empresas que generen residuos.

La señorita Puschel señaló que en el contexto de la REP se utiliza el término “consumidor” y así se ha utilizado previamente en la ley. Adicionalmente, señaló que desde el Ejecutivo les pareció más claro aludir al consumidor, para explicitar el rol de la comunidad. El diputado Chávez replicó que le parece más completo aludir a “generador”, que es un concepto definido en la ley, no así el término “consumidor”.

El señor Meijer, señaló que referirse a “generadores” puede crear la confusión de abarcar a generadores de todo producto y es importante aclarar que se apunta a los consumidores de los productos prioritarios. El diputado Sandoval consideró que el término consumidor es más fácilmente comprensible para los ciudadanos, por lo que señaló que prefiere la redacción original del artículo.

2.- De los diputados Chávez, Melo y Vallespín para reemplazar en el inciso tercero, la frase final “todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.”, por la siguiente: “todos aquellos residuos recibidos de los generadores de un producto prioritario.”.

Puesta en votación la indicación N°2 fue aprobada por cinco votos a favor (5 de 8) por parte de la diputada Vallejo y los diputados Chávez, Melo, Urízar y Vallespín; y tres votos en contra (3 de 8) por parte de los diputados Pérez Lahsen, Rathgeb y Sandoval.

Por la misma votación se da por rechazada la indicación signada con número 1.

Articulo nuevo.

El diputado Sandoval formuló indicación, para agregar el siguiente artículo 31, que pasaría a ser 32:

“Artículo 31: El Ministerio entregará una certificación o sello verde a todos los productores que cumplan con la normativa ambiental aplicable”.

El diputado Sandoval explicó que esta disposición busca entregar un sello para identificar a las empresas involucradas con esta normativa. La Secretaría de la Comisión planteó que esta indicación resultaría inadmisible a la luz de lo dispuesto por el artículo 65 N° 2 de la Constitución.

El Ministro señaló que la disposición que se agrega por artículo 37 en la ley N° 19.300, artículo 48 ter, otorga al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de entregar sellos, rótulos, etc., por lo que el contenido de esta disposición ya estaría recogido en el proyecto. El diputado Vallespín señaló que entiende el espíritu del artículo propuesto, pero no concuerda en que se certifique el mero cumplimiento de la normativa, ya que es una obligación de los productores, hacerlo, pero si se podría entregar algún tipo de reconocimiento o diferenciación a quienes, por ejemplo, se adelanten al cumplimiento de las metas.

A la luz de las explicaciones del Ejecutivo, el diputado retira esta indicación.

Artículo 31 que pasaría a ser 32, de las obligaciones de los consumidores.

Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario en un punto de recolección establecido por el respectivo sistema de gestión.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar, la palabra “consumidores” por “generadores”.

La abogada del Ministerio señorita Puschel recordó que se ha discutido previamente este cambio de nomenclatura, debate en el cual el Ejecutivo considera que debería mantenerse el término “consumidor” cuando se trata de los instrumentos REP, en particular si el artículo se titula “obligaciones de los consumidores”. Señaló además que por razones de coherencia con otros artículos debería mantenerse la palabra “consumidor”. El Ministro añadió que se requiere mantener esta nomenclatura para distinguirlo del artículo 5°, “obligaciones de los generadores”.

Los autores de la moción señalaron que tratándose de este artículo recogen la argumentación del Ejecutivo, por lo que retiran la indicación, pero insistieron que en otras disposiciones es atingente hablar de “generador”.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar la expresión "en un punto de recolección establecido por el" por el vocablo "al".

La señorita Puschel explicó que se busca no limitar la obligación de entrega a un punto de recolección y ampliar los medios para llegar a un sistema de gestión.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar, la siguiente frase final “, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”.

El Ejecutivo señaló su conformidad con esta indicación y el diputado Vallespín señaló que complementa la anterior indicación.

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones números 2 y 3 fueron fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

4.- Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberá, en su respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere 'en su operación. Dicho compromiso deberá establecerse en la respectiva resolución de calificación ambiental."

El Ministro señaló que esta indicación busca incorporar a esta ley los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (8), señora Molina y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

5.- De la diputada Molina incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Además, estará obligado a respetar la separación de origen o recolección selectiva en los casos en que se utilicen dichos instrumentos.

El consumidor que no cumpla con la obligación anterior podrá ser multado hasta con 0,5 UF a beneficio municipal.”

En consideración a las indicaciones previamente aprobadas, la diputada decidió retirar la indicación.

6.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los reglamentos respectivos establecerán las obligaciones pertinentes para los proyectos que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.”.

El diputado Chávez explicó que sería importante regular también aquellos proyectos que no ingresen al SEIA. El Ministro, por su parte, replicó que los proyectos que no ingresan al SEIA pueden ser decenas de miles, por lo que es muy difícil abarcarlos. Añadió que la regulación a los titulares de proyectos en el SEIA es excepcional, en tanto no son productores sino más bien consumidores, pero se puede hacer. No así con los proyectos que no ingresan al SEIA.

El diputado Vallespín expresó que esta indicación busca incorporar a aquellos titulares de proyectos, que pueden no ingresar al SEIA, pero sí generar productos prioritarios. El Ministro explicó que los proyectos no ingresan al SEIA en función de los productos prioritarios que generan, pero que de todos modos los de gran envergadura ingresan al sistema. Para mayor claridad, señaló que por ejemplo, un taller mecánico que no ingresa al SEIA, pero sí genera residuos (neumáticos), tendrá las obligaciones propias de un consumidor respecto de esta ley.

Los autores de la indicación señalaron que podría redactarse este inciso como “podrán establecer las obligaciones”, para de forma facultativa poder regular a estos consumidores cuando así se requiera. El diputado Pérez coincidió en que podría ser útil establecer regulaciones para estos casos. El diputado León consideró que debería mantenerse la redacción original de la indicación.

El señor Bortnick señaló que no resulta necesario establecer regulaciones adicionales a través de reglamentos para estos casos, ya que son supuestos que quedaran sujetos al normal funcionamiento de la REP. Por otra parte, indicó que si se trata de regulaciones generales, la facultad de reglamentar residuos corresponde al Ministerio de Salud.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor (8 de 10) de la señora Molina y de los señores Chávez, León, Melo, Pérez Lahsen, Rathgeb, Urízar y Vallespín; y dos votos en contra (2 de 10) de los señores Morales y Sandoval.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 32 que pasaría a ser 33, registro.

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios;

b) Los sistemas de gestión autorizados;

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda;

d) Los gestores autorizados;

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización;

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento respectivo establecerá el contenido y funcionamiento de dicho registro.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento de tal registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, al inciso segundo, para intercalar entre la palabra “registro” y el punto aparte (.), que le sigue, la siguiente frase: “, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial”.

Sometido a votación, el inciso primero y segundo y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (10), señora Molina y señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval, Urízar y Vallespín.

2.- Del Ejecutivo, para agregar en su inciso tercero, primera oración, entre la palabra “registro” y el punto seguido (.), que le sigue, la siguiente frase: “, con excepción de los recicladores de base”.

El diputado León consultó si existe un cálculo sobre el monto de estos aranceles, ya que esta disposición establece que estos ingresos deberán destinarse exclusivamente al funcionamiento del registro. El Ministro señaló que no existe dicho cálculo, pero que el espíritu de la indicación es exceptuar a los recicladores de base de dicho cobro.

Sometido a votación, el inciso tercero y la indicación fue aprobado por seis votos a favor (6 de 10), de los señores Chávez, Melo, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín; un voto en contra (1 de 10) del diputado León; y tres abstenciones (3 de 10) de la señora Molina y de los señores Morales y Rathgeb.

3.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, al inciso tercero, para agregar después de la palabra “registro” la frase “Quedan exento del pago de inscripción en el registro los recicladores de base”.

Se declara inadmisible esta indicación por incidir en la administración financiera del Estado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución.

Sometido a votación, el inciso final del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (10) en la votación anterior.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 33 que pasaría a ser 34, fiscalización y seguimiento.

Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitir los mismos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

El diputado Vallespín consultó si se prevén nuevos recursos para que la Superintendencia cumpla con estas nuevas funciones. Sobre este punto, el Ministro indicó que debe ser la Superintendencia la encargada de hacer este seguimiento. Si bien reconoció que este organismo tiene capacidades limitadas, en el presupuesto 2015 tuvo un crecimiento importante y se ha comprometido la apertura de oficinas regionales.

El diputado Sandoval consideró que se debería establecer expresamente entre los organismos mencionados en el artículo a las Municipalidades, ya que estas son actores fundamentales para el funcionamiento de esta ley. El diputado León coincidió con esta visión, ya que la Superintendencia no tendrá la capacidad de fiscalizar el cumplimiento de esta ley a lo largo de todo el país. El diputado Morales hizo ver que no todas las Municipalidades tienen los recursos y/o la capacidad técnica para estas fiscalizaciones.

En función de este debate, se presentó la siguiente indicación: de la diputada Molina y los diputados Chávez, Melo, Pérez Lahsen y Sandoval para intercalar entre las frases “Servicio de Impuestos Internos,” y “entre otros”, la palabra municipios”.

Puesto en votación, el artículo y la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Artículo 34 que pasaría a ser 35, infracciones.

Infracciones. Constituirán infracciones gravísimas:

a) El no registrarse en el registro establecido en el artículo 32;

b) El no contar con un sistema de gestión autorizado;

c) El celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 19;

d) El no cumplir con las metas de recolección y valorización;

e) El incorporar información falsa en la información proporcionada al Ministerio;

f) El no informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo;

g) El enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

Constituirán infracciones graves:

a) El no declarar información conforme al artículo 6;

b) El no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7;

c) El entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados, ya sea para su transporte o tratamiento;

d) El no cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo;

e) El no cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia;

f) El no renovar la autorización del sistema de gestión;

g) El efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, en conformidad al artículo 23.

Constituirán infracciones leves:

a) El no constituir fianza, seguro u otra garantía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 letra a);

b) El no proporcionar al Ministerio la información adicional requerida;

c) El no informar las modificaciones al plan de gestión;

d) El negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 30.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo para modificar el inciso primero del artículo de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra a), la expresión "artículo 32" por "artículo 33".

b) Reemplázase en la letra c), la expresión "artículo 19" por "artículo 20".

2.- Al inciso segundo letra c):

a) De los diputados Chávez y Vallespín para intercalar, entre la palabra “autorizados” y la coma (,) la siguiente frase “o no registrados”.

b) Del Ejecutivo para intercalar, entre la expresión “para su” y la palabra “transporte”, lo siguiente: “recolección,”.

3.- Del Ejecutivo para reemplazar en la letra g) del inciso segundo, la expresión "artículo 23" por "artículo 24".

4.- De los diputados Chávez y Vallespín para trasladar, la letra a) del inciso tercero “infracciones leves”, al inciso segundo “infracciones graves”.

El diputado Vallespín consideró que la fianza, seguro o garantía es un mecanismo de resguardo importante en esta ley, por lo que, a su juicio, debería ser infracción grave no constituirlo.

La abogada del Ministerio señorita Puschel señaló que comparten esta apreciación, sin embargo, hizo el alcance de que no se trataría de no constituir esta fianza, en tanto es un requisito constituirla para establecer un sistema de gestión, sino de que posteriormente no se cuente con estas garantías. En función de estas apreciaciones se presenta una nueva indicación y se retira la indicación signada con el número 4.

5.- De la diputada Molina y de los diputados Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín, para modificar el artículo 34 que ha pasado a ser 35, del siguiente modo:

i) En el inciso segundo agregar la siguiente letra a), nueva, pasando la actual a ser letra b) y así sucesivamente:

“a) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 letra a);”

ii) Eliminar en el inciso tercero la letra a), pasando la actual letra b) a ser a) y así sucesivamente.

6.- Del Ejecutivo al inciso tercero:

a) Para reemplazar en la letra d) del inciso tercero, la expresión "artículo 30" por "artículo 31".

b) Para agregar, la siguiente letra d):

“d) El no cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio de la presente ley.”

Puesto en votación, el artículo y las indicaciones fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9), señora Molina y señores Chávez, León, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

Artículo 35 que pasaría a ser 36, sanciones.

Sanciones. Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente;

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción;

c) Revocación de la autorización al sistema de gestión;

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces de los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales;

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales;

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la letra c), después de la palabra “revocación”, la palabra “definitiva”.

Los autores deciden retirar esta indicación.

Puesto en debate el inciso primero del artículo, el diputado León consultó si las multas señaladas en la letra a) se aplican conjuntamente con aquella establecida en el inciso siguiente. El Ministro aclaró que el sentido del artículo es aplicar la multa del inciso primero, considerando el alcance que establece el inciso siguiente respecto del caso de la letra d) del artículo anterior

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en el inciso segundo, entre la palabra “unidad” y “por”, la frase “de producto prioritario”.

La abogada del Ministerio de Medio Ambiente, señorita Puschel, explicó que el sentido de la palabra “unidad” en este inciso tiene un sentido amplio, de modo de abarcar toneladas, kilogramos, etc., dependiendo del producto prioritario. Consideró que agregar “producto prioritario” podría generar una interpretación más restrictiva. Dada esta explicación, el diputado Vallespín sugirió utilizar la expresión “unidad de medida”.

En función del debate, se retira esta indicación y se presenta la siguiente nueva indicación:

3.- De las diputadas Molina y Vallejo y los diputados Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín para agregar en el inciso segundo, entre la palabra “unidad” y “por”, la frase “de medida, según lo que establezca el decreto”.

Puesto en votación, el artículo y la indicación número 3 fueron aprobados en forma unánime por los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín.

Artículo 36 que pasaría a ser 37, recursos.

Establece que en contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

Sin mayor debate, fue aprobado en forma unánime por os diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 37 que pasaría a ser 38, modificaciones a ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

a) Agrega el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

El diputado Vallespín consultó porqué se añade una certificación no obligatoria, ante lo cual doña Lorna Puschel aclaró que la certificación en el ámbito dela REP sí es obligatoria, pero añaden este instrumento en otros ámbitos como incentivo.

Puesta en votación, esta letra fue aprobada en forma unánime por los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín.

b) Introdúcese, en el artículo 70, la siguiente letra t bis):

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

Puesta en votación, la letra b) fue aprobada en forma unánime por los mismos diputados presentes (9), en la votación anterior.

Artículo nuevo

Los diputados Melo y Urizar, formularon indicación para agregar el siguiente artículo 38:

“Artículo 38. Modificaciones a la Ley sobre copropiedad inmobiliaria. Agrégase en el título III el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la separación de los residuos desechados desde el interior de sus unidades, de conformidad a los productos priorizados de conformidad de la ley.

Para tales efectos se dispondrá la entrega del residuo de un producto prioritario en un punto de recolección establecido por el respectivo sistema de gestión.”.

El Ministro del Medio Ambiente valoró el espíritu de la indicación, pero advirtió que podría generar una diferencia injustificada respecto de vecinos que no están en condominios. Lo ideal sería que esto se prevea en las respectivas ordenanzas municipales.

El diputado Vallespín señaló que sería conveniente incorporar una obligación en el diseño de nuevas edificaciones, para considerar la construcción de receptáculos diferenciados, y así incentivar el reciclaje. El diputado Melo añadió que ese es precisamente el objetivo de la indicación. El diputado Urízar se unió al llamado a incorporar esto en las respectivas ordenanzas municipales. El Ministro de Medio Ambiente se comprometió a incorporar este elemento en el siguiente trámite legislativo.

En atención al debate se retira esta indicación.

TÍTULO VIII

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo primero, Certificación de recicladores de base.

Dispone que durante los primeros dos años de vigencia de la presente ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación referida en el artículo 29. Transcurrido dicho plazo, y no habiendo acreditado tal requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar, en el artículo primero transitorio, la palabra “dos” por la palabra “tres”.

2.- Del Ejecutivo, al artículo primero, para reemplazar las expresiones "dos años" por "cinco años", y "artículo 29" por "artículo 30".

El diputado Morales consultó porque se busca ampliar el plazo de certificación, cuando lo ideal es que los recicladores estén certificados cuanto antes. El diputado Vallespín consideró que tres años es un plazo razonable, entre las dos propuestas del Ejecutivo de dos y cinco años.

El Ministro indicó que de acuerdo a la experiencia de los propios recicladores de base se consideró que se podría necesitar un mayor plazo para la certificación, razón por la cual el Ejecutivo amplió el plazo de dos a cinco años. El diputado Vallespín aclaró que a su juicio, reducir el plazo para la certificación es a favor de los recicladores, ya que mientras antes estén los actores certificados mejor funcionará el sistema.

Puesta en votación, el inciso primero y la indicación signada con el número 1, fueron aprobados por seis votos a favor (6 de 9) de la diputada Vallejo y los diputados Chávez, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín; y tres abstenciones (3 de 6), de la diputada Molina y los diputados Melo y Morales.

La indicación signada con el número 2, se da por rechazada reglamentariamente.

3.- Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Ministerio del Medio Ambiente impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.”.

4.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo para agregar en el nuevo inciso final, indicación del Ejecutivo, después de la palabra “vigente” la frase “y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 29”.

Puesta en votación, la indicación N° 3 fue aprobada en forma unánime por los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín.

|La indicación N° 4 se da por rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la votación anterior, en consideración a que ella estaba contemplada en la indicación del Ejecutivo.

Artículo segundo, obligación de informar.

Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior;

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo;

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso;

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente ley.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del Ejecutivo, para reemplazar en el inciso final la expresión “tres meses” por “dieciocho meses”.

La señorita Puschel señaló que luego de reuniones con la SOFOFA y otros actores, les fue demostrado que en el plazo de tres meses era muy difícil tener sistematizada y entregada la información. Informó que dichos actores solicitaron 24 meses de plazo, pero dados los antecedentes entregados, el Ejecutivo consideró que el plazo de 18 meses era razonable.

El diputado Vallespín expresó que si este plazo regía solo para los productores se debería establecer un tiempo determinado que los presioné un poco más a cumplir con estas obligaciones.

En función de este debate se concordó en la siguiente indicación:

2.- De las diputadas Molina y Vallejo y los diputados Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín para reemplazar en el inciso final la expresión “tres meses” por “doce meses”.

Puesto en votación , el artículo y la indicación N° 2 fueron aprobadoa en forma unánime por los diputados presentes (9), señoras Molina y Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín.

La indicación N° 1 se da por rechazada con la misma votación.

Artículo nuevo, que pasaría ser tercero.

El Ejecutivo, formuló indicación para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4 inciso segundo y en el artículo 12 inciso primero, deberán evacuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

La diputada Molina consultó porque no se fijó un plazo para la dictación de decretos que fijarán las metas. La señorita Puschel explicó que dichos decretos probablemente tomarán más tiempo, pero que un primer paso es establecer este plazo para los reglamentos que fijan el procedimiento para la dictación de dichos decretos.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por ocho votos a favor (8 de 9) por parte de la señora Vallejo y señores Chávez, Melo, Morales, Pérez Lahsen, Sandoval, Urízar y Vallespín y una abstención (1 de 9) de la señora Molina.

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V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

a) Artículos rechazados.

No hay.

b) Indicaciones rechazadas.

Se ha rechazado las siguientes indicaciones:

Artículo 1°.

- Del Ejecutivo, para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar la prevención en la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.”.

Artículo 2°.

Letra nueva, que pasaría a ser c).

2.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para agregar, después de la palabra “financiación” una coma (,) y la palabra “infraestructura”.

Letra nueva.

De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, formularon indicación, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“g) ciclo de vida: Etapas e impactos que posee un producto desde su generación, valorización y/o disposición final.”.

Letra nueva

- Del diputado Sandoval, para incorporar la siguiente letra i), nueva:

“i) Proximidad y suficiencia: El generador de un residuo deberá preferir aquella planta más cercana al lugar de almacenamiento”

Artículo 3°.

Letra a)

- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para reemplazar en la letra a), la palabra “eliminación” por el término “disposición final”.

Letra nueva.

De las diputadas Girardi y Vallejo y el diputado Melo, presentan una indicación para agregar la siguiente letra i), nueva:

“i) Espacios de almacenamiento transitorio: Lugar o instalación de recepción y acumulación selectiva de residuos de operación de los recicladores de base.”

Letra o, que pasaría ser s)

1.- Del Ejecutivo para reemplazarla, por la siguiente:

“s) Reciclador de base: Persona natural o cooperativa que se dedica a la recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento, pre-tratamiento y comercialización de residuos.”.

2.- De las diputadas Girardi, Molina y Vallejo y del diputado Melo, para reemplazar la palabra “cooperativa” por “jurídica”; y agregar, a continuación de la palabra “almacenamiento”, la palabra "procesamiento".

Letra r), que pasaría a ser v)

- De los diputados Chávez y Vallespín, para agregar, después de la palabra “poseedor,” las palabras “o generador”

Letra x) que pasaría ser bb)

- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en la letra x) (que pasaría a ser bb) después de la palabra “residuo” la palabra “orgánico”; y anteponer antes del punto final, la frase siguiente “para generar solo energía renovable no convencional”.

Artículo 4°.

- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el numeral (ii) después de la palabra “privados” la frase “, incluyendo a los recicladores de base y sus organizaciones”.

Artículo 7°.

1.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar al inciso segundo, después de la palabra “procedimiento” la frase “que establezca la transparencia informativa”.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar el siguiente inciso cuarto:

“No obstante lo anterior, se prohíbe importar o exportar residuos tóxicos que amenacen la salud de las personas o de los ecosistemas.”

Artículo 9°.

1.- Del Ejecutivo para reemplazarlo, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Productos prioritarios. Mediante un decreto supremo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente se establecerán los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se deberá considerar la efectividad del instrumento de gestión del respectivo residuo, su volumen, peligrosidad y/o potencial de valorización del mismo.

El decreto supremo considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas las lámparas y ampolletas;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos caducados;

f) Neumáticos;

g) Pilas y Baterías;

h) Plaguicidas caducados;

i) Vehículos.

La dictación del decreto referido se regirá por lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley.".

2.- Del diputado Sandoval, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: “No obstante lo anterior, se podrán incorporar nuevos productos a la categoría de prioritarios.“.

Artículo 10.

- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el inciso primero, entre la palabra “supremos” y la palabra “dictados” la frase “específicos para recolección o para valorización”.

Artículo 12.

- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en el inciso primero, entre la palabra “supremos” y la palabra “dictados” la frase “específicos para recolección o para valorización”.

Artículo 15.

- De los diputados Chávez y Vallespín para sustituir la expresión “5 años” por “3 años”.

Artículo 17.

- De los diputado Chávez y Vallespín para agregar en el inciso primero, antes del punto seguido (.) y luego de la palabra “autoridad”, la siguiente frase “de forma solidaria con los productores que la integran”.

Artículo 18.

1.- Del Ejecutivo, para intercalar, en la letra b), entre la palabra “municipalidades” y la coma (,), que le sigue, la siguiente frase: “y/o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica”.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para agregar en la letra b), luego de la palabra “municipalidades” la frase “y Asociaciones de Municipalidades”.

3- Del Ejecutivo, para reemplazar en la letra b) la expresión "artículos 19 y 20" por "artículos 20 y 21".

Artículo 19, que pasaría a ser 20.

- De la diputada Vallejo y del diputado Melo, para agregar la siguiente frase al final del inciso segundo. “Se exceptuara de la licitación a aquellos sistemas colectivos que realicen convenios con recicladores de base”.

Artículo 20 que pasaría a ser 21.

1.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar entre las palabras “gestión” y “podrán” la frase “y los recicladores de base”.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar la expresión “destinados al”, por la frase “destinados a facilitar la implementación de la presente ley en sus comunas”.

3.- Del Ejecutivo para modificarlo de la siguiente manera:

a) Intercalar entre la palabra "municipalidades" y la coma (,) que antecede a la expresión "destinados" la frase "o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica".

b) Reemplazar la palabra "al" que está a continuación de la palabra "destinados" por la expresión "a la recolección, al".

c) Agregar la siguiente oración final, después de la palabra "prioritarios", o a la ejecución de otras acciones para el cumplimiento de esta ley".

Artículo 21, que pasaría a ser 22.

1.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar en la letra g) luego de la palabra “gestión”, la frase “o los contratos con recicladores de base”.

2.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar en el inciso segundo “5 años” por “3 años”.

Artículo 26 que pasaría a ser 27.

1.- De los diputados Chávez y Vallespín para reemplazar, la palabra “racional” por sustentable”.

2.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar después de la palabra “residuos” la frase “con participación de los recicladores de base”.

Artículo 27 que pasaría a ser 28.

1- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para agregar después de la palabra “gestión” el término “y/o con recicladores de base”.

2.- Del Ejecutivo para reemplazar en la letra c), que ha pasado a ser d), la frase “recolectar los residuos de manera separada” por “separar los residuos en origen”.

3.- De los diputados Chávez y Vallespín, para agregar al final de la letra c), que ha pasado a ser d) la siguiente frase “y fomentar el reciclaje”.

Artículo 30 que pasaría a ser 31.

- De los diputado Chávez y Vallespín para reemplazar en el inciso tercero, la palabra “consumidores” por “generadores”.

Artículo primero transitorio.

- Del Ejecutivo, al artículo primero, para reemplazar las expresiones "dos años" por "cinco años", y "artículo 29" por "artículo 30".

Artículo segundo transitorio.

Del Ejecutivo, para reemplazar en el inciso final la expresión “tres meses” por “dieciocho meses”.

c) Indicaciones inadmisibles.

Artículo nuevo, que pasaría a ser 19.

- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, para intercalar un inciso tercero nuevo en el artículo 19 nuevo, con el siguiente texto:

“El municipio de acuerdo a su derecho de administración, cobrara a los sistemas de gestión por la utilización de estos bienes nacionales de uso público. Estarán exentos de ello los recicladores de base, los que tendrán prioridad en la utilización temporal de dichos bienes”.

Artículo 32, que pasaría ser 33.

.- De las diputadas Girardi y Vallejo y del diputado Melo, al inciso tercero, para agregar después de la palabra “registro” la frase “Quedan exento del pago de inscripción en el registro los recicladores de base”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: El productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor."

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.”

g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad de la cuna a la tumba: El productor de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y/o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de gestión.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y/o eliminación.

b) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

c) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

d) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

e) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

f) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

g) Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

h) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

i) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

j) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.

k) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

l) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud de las personas contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

m) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.”

n) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

ñ) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

o) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

p) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado, empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

q) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la presente ley.

r) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independiente de la técnica de comercialización,

(i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional;

(ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o

(iii) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.

s) Reciclador de base: Persona natural, que mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual, a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 33.

t) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

u) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

v) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

w) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

x) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

y) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

z) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

aa) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y/o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

bb) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.

TÍTULO II

DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 4°. De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo, deberá, cuando sea pertinente, establecer a través de un decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización.

a) Ecodiseño;

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos;

c) Sistemas de depósito y reembolso; y

d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.

Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

(i) Un análisis general del impacto económico y social;

(ii) Una consulta a organismos públicos competentes y privados“, incluyendo a los recicladores de base;

(iii) Una etapa de consulta pública.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos de lo dispuesto en el artículo 14.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos y de imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

En el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, éstos deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 6°. Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70 letra p) de la ley N° 19.300.

Artículo 7°. Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y/o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

En caso que la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.

TÍTULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°. Disposiciones generales

Artículo 8°. Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Registrarse en el registro establecido en el artículo 33;

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas;

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo;

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Artículo 9°.- Productos Prioritarios. El reglamento referido en el artículo 12 establecerá los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se deberá considerar la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad y/o potencial de valorización del mismo.

Dicho reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes;

b) Aparatos eléctricos y electrónicos;

c) Diarios, periódicos y revistas;

d) Envases y embalajes;

e) Medicamentos;

f) Neumáticos;

g) Pilas y baterías;

h) Plaguicidas;

i) Vehículos.

Los ministerios podrán proponer al ministerio del Medio Ambiente la incorporación de un nuevo producto prioritario al reglamento. El Ministerio del Medio Ambiente evaluará dicha solicitud en consideración a los criterios señalados en el inciso primero.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas.

Artículo 10. Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán considerar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.

Artículo 11. Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior deberán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado;

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización;

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización;

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos;

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos;

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos;

g) De exigencias de ecodiseño;

h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento;

i) Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas.

Artículo 12. Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social;

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70 letra x) de la Ley N° 19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros;

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 13. Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 y siguientes de la ley N° 19.300.

Artículo 14. Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 15. De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 3°. De los sistemas de gestión

Artículo 16. Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.

Los productores acogidos a un sistema colectivo de gestión no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad respecto del mismo. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Artículo 17. Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N° 20.500.

Asimismo, ella deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información, así como el respeto a la libre competencia. Los estatutos podrán igualmente establecer una remuneración para el o los directores de la persona jurídica que se constituya.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso que la persona jurídica se extinga, los bienes de la misma pasarán a otro sistema colectivo de gestión, o bien a los productores asociados, según se establezca en los estatutos.

Artículo 18. Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8° letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario;

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, municipalidades y/o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 20 y 21;

c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 19. Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento o de recepción temporal de material segregado.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

Artículo 20. Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar en tal licitación.

Los servicios de recolección y tratamiento deberán ser licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, debiendo ajustarse las licitaciones a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas de gestión deberán, cuando así lo requieran, solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, entre ellas, la ausencia o inadmisibilidad de interesados en una licitación abierta; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran; y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no aplicará respecto de aquellos gestores que sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica. En dicho caso se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de la presente ley en sus comunas.

Artículo 22. Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión deberán ser autorizados por el Ministerio, para lo cual se deberá presentar un plan de gestión que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto;

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia;

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período;

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento;

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde;

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión;

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos;

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio;

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley y tendrá una vigencia de 5 años.

Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c) de este artículo, será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 33.

Artículo 23. Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante al Ministerio con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 24. Actualización del plan de gestión. Toda modificación al plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 22 requerirán además de la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

Artículo 25. Interpretación administrativa. El Ministerio estará facultado para interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

Artículo 26.- Prohibición de enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión. Se prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentran vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 27.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

Artículo 28.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de la presente ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión;

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base;

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y/u operación de instalaciones de almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, si correspondiere;

d) Podrán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje;

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la gestión sustentable de los residuos;

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización; y

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

Artículo 29.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, así como para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas, y cuyo patrimonio estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto;

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales;

d) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

e) Los recursos que le asignen otras leyes; y

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación;

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones;

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados;

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.

Artículo 30.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Artículo 31.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los generadores de un producto prioritario.

Artículo 32.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberá, en su respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere 'en su operación. Dicho compromiso deberá establecerse en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Los reglamentos respectivos establecerán las obligaciones pertinentes para los proyectos que no ingresan al SEIA.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 33.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios;

b) Los sistemas de gestión autorizados;

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda;

d) Los gestores autorizados;

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización;

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento respectivo establecerá el contenido y funcionamiento de dicho registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro, con excepción de los recicladores de base. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento de tal registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 34.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitir los mismos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.

Artículo 35.- Infracciones. Constituirán infracciones gravísimas:

a) El no inscribirse en el registro establecido en el artículo 33;

b) El no contar con un sistema de gestión autorizado;

c) El celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 20;

d) El no cumplir con las metas de recolección y valorización;

e) El incorporar información falsa en la información proporcionada al Ministerio;

f) El no informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo;

g) El enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

Constituirán infracciones graves:

a) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 letra a);

b) El no declarar información conforme al artículo 6;

c) El no cumplir con lo dispuesto en el artículo 7;

d) El entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, ya sea para su recolección, transporte o tratamiento;

e) El no cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo;

f) El no cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia;

g) El no renovar la autorización del sistema de gestión;

h) El efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, en conformidad al artículo 24.

Constituirán infracciones leves:

a) El no proporcionar al Ministerio la información adicional requerida;

b) El no informar las modificaciones al plan de gestión;

c) El negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 31.

d) El no cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio de la presente ley.

Artículo 36.- Sanciones. Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente;

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción;

c) Revocación de la autorización al sistema de gestión;

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad de medida, según lo que establezca el decreto, por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces de los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales;

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales;

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 37.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 38.- Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

TÍTULO VIII

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de la presente ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación referida en el artículo 29. Transcurrido dicho plazo, y no habiendo acreditado tal requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio del Medio Ambiente impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior;

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo;

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso;

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4 inciso segundo y en el artículo 12 inciso primero, deberán evacuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

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Se designó Diputado Informante al señor Daniel Melo Contreras.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones que se indican.

Durante el Período Legislativo 2010-2014, se celebraron las siguientes sesiones: 11 de septiembre, 2 y 9 de octubre, 20 y 27 de noviembre; 4, 11 y 18 de diciembre de 2013; 8 y 15 de enero de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Andrea Molina Oliva, (presidenta), Marisol Turres Figueroa, y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Alfonso De Urresti Longton; Javier Hernández Hernández; Roberto León Ramírez; Rosauro Martínez Labbe; Fernando Meza Moncada; Celso Morales Muñoz; Leopoldo Pérez Lahsen; David Sandoval Plaza; Guillermo Teillier del Valle; Patricio Vallespín López.

Asistió, además, el señor Germán Verdugo Soto, reemplazando al don Leopoldo Pérez Lahsen.

Concurrieron también la diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y los diputados señores Orlando Vargas Pizarro; Jorge Sabag Villalobos y Alberto Robles Pantoja.

En el actual Período Legislativo, se han celebrado las sesiones que se indican y con la asistencia que se señala:

Sesiones de fecha 2 de abril; 22 de octubre; 5 y 26 de noviembre; 10, 15 y, 17 de diciembre de 2014, 7 y 14 de enero de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Marcelo Chavez Velásquez; Joaquín Godoy Ibañez; Rodriigo González Torres; Roberto León Ramírez; Daniel Melo Contreras, (presidente); Celso Morales Muñoz; Leopoldo Pérez Lahsen; Jorge Rathgeb Schifferli; Christian Urizar Muñoz; David Sandoval Plaza, y Patricio Vallespín López.

Asistieron, además, la diputada señora Marcela Hernando Pérez, y el diputado señor Diego Paulsen Kehr, en reemplazo del señor Jorge Ratgeb Schifferli.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2015.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Sesión 147ª celebrada el 15 de enero de 2014.
[2] Sesión 138ª celebrada el 11 de septiembre de 2013.
[3] El tereftalato de polietileno politereftalato de etileno polietilentereftalato o polietileno tereftalato es un tipo de plástico muy usado en envases de bebidas y textiles PET por su sigla en inglés.
[4] Sesión 2ª celebrada en miércoles 2 de abril de 2014.
[5] Sesión 147ª celebrada en miércoles 15 de enero de 2014.
[6] Decreto supremo 148. De 2003 del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 6. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (BOLETÍN Nº 9094-12).

Santiago, 26 de marzo de 2015.-

Nº 038-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

-Para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

PABLO BADENIER MARTÍNEZ

Ministro del Medio Ambiente

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 9094-12

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos 29, 33 inciso tercero y 36.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Se aprobó indicación del Ejecutivo que introdujo el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Articulo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

• señor Pablo Badenier, Ministro del Medio Ambiente.

• señor David Bortnick, Asesor Jurídico.

DIPRES

Sr. Juan Andrés Roeschmann, Jefe del Sector Estudios.

Sra. Mabel Barrales, Jefa Sector Ministerios Políticos y Medio Ambiente.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE (ANIR)

Señor Roberto Izquierdo, Presidente.

Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes: los artículos 29, 33, inciso tercero, y 36.

El artículo 29 crea un “fondo para el reciclaje”, formado por recursos que estarán destinados a financiar estudios para la gestión de residuos, así como para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

El patrimonio del fondo para el reciclaje estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto;

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales;

d) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

e) Los recursos que le asignen otras leyes, y

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Se establece que para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

Precisa que el reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación;

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones;

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados;

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.

El artículo 33, inciso tercero, fue considerado como norma de competencia de esta Comisión, por cuanto establece que el Ministerio estará facultado para cobrar aranceles por cada inscripción que se practique en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que la misma disposición crea. Sólo se eximen del cobro los recicladores de base. Estos recursos se destinarán al funcionamiento del Registro.

Este Registro contendrá información sobre los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión autorizados; los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda; los gestores autorizados; el cumplimiento de metas de recolección y valorización, y toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

Se señala que el reglamento respectivo establecerá el contenido y funcionamiento de dicho registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

Se establece que el Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

El artículo 36 contempla las sanciones por las infracciones gravísimas (que están establecidas en el artículo 35) que comprenden multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, que en el caso de la infracción de no cumplir con la obligación de informar del artículo segundo transitorio, se aplicará por cada unidad de medida por sobre la meta incumplida y ascenderá un monto de 2 a 10 veces el costo de la gestión de residuos. Además contempla las sanciones de prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción; revocación de la autorización al sistema de gestión, y publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor, mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

El mensaje señala, que el presente proyecto de ley tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales.

De esta forma, la iniciativa legal en tramitación establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la REP, -Responsabilidad Extendida del Productor- la que se traduce en que el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. La REP, según lo expresa el mensaje, “implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuo, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados”.

En definitiva, la REP persigue dos objetivos principales:

i) Promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potencial de valorización e,

ii) Incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil.

Ello permite internalizar las externalidades ambientales propias de los residuos (contaminación suelo y aguas, olores, emisiones, vectores), disminuir la disposición final de residuos, con ello aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios, y formalizar el mercado de reciclaje existente en el país.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 108, de 6 de septiembre de 2013, señala lo siguiente:

I.- Antecedentes.

1. El presente proyecto de ley crea tres nuevos instrumentos de gestión ambiental, la certificación, rotulación y etiquetado de productos, los sistemas de depósito y reembolso y, la responsabilidad extendida del productor (REP). El principal instrumento que introduce el proyecto corresponde a la responsabilidad extendida del productor, conforme al cual los productores (fabricantes o Importadores) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que introducen en el mercado nacional.

La REP aplica a productos determinados como prioritarios, específicamente a los aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas caducados y, a vehículos.

2. La principal obligación de los productores consiste en cumplir con metas de recolección y valorización de residuos asociadas por cada producto, las que se determinarán mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados. Por su parte, el mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de la REP es el llamado sistema de gestión, el que puede ser individual o colectivo, según lo definan los propios productores.

3. En apoyo a la REP, el proyecto se refiere también a la educación ambiental en el manejo de residuos, al reconocimiento de los recicladores de base y la cooperación e involucramiento de las municipalidades, incluyendo la creación de un fondo para las mismas, destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

4. Finalmente, se establece un sistema de registro, para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP y su fiscalización. El sistema de fiscalización y sanción queda entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

II.- Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.

El informe establece que los recursos que pudiese demandar el presente proyecto de ley dependerán de lo que consigne anualmente Ley de Presupuestos para el Fondo Nacional de Gestión de Residuos.

Posteriormente, el Ejecutivo procedió a presentar una indicación que fue acompañada por el informe financiero N° 33 de 30 de marzo de 2015, que señala lo siguiente:

El presente proyecto de ley crea tres nuevos instrumentos de gestión ambiental, la certificación, rotulación y etiquetado de productos, los sistemas de depósito y reembolso y, la responsabilidad extendida al productor (REP).

El principal instrumento que introduce el proyecto corresponde a la responsabilidad extendida del productor, conforme al cual los productores (fabricantes o importadores) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que introducen en el mercado nacional. La REP aplica a productos determinados como prioritarios, específicamente a los aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas; y a vehículos.

2. La principal obligación de los productores consiste en cumplir con metas de recolección y valorización de residuos asociadas por cada producto, las que se determinarán mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados. Por su parte, el mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de la REP es el llamado sistema de gestión, el que puede ser individual o colectivo, según lo definan los propios productores.

3. En apoyo a la REP, el proyecto se refiere también a la educación ambiental en el manejo de residuos, al reconocimiento de los recicladores de base y a la cooperación e involucramiento de las municipalidades, incluyendo la creación de un Fondo destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

4. Finalmente, se establece un sistema de registro, para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP y su fiscalización. El sistema de fiscalización y sanción queda entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

1. El mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley considera los recursos para financiar los gastos en personal y de operación, tanto a nivel central como en regiones, para las nuevas funciones establecidas en el proyecto para la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría del Medio Ambiente. El mayor gasto anual estimado en régimen por este concepto es de $3.963 millones, al que se llegara al tercer año.

2. Adicionalmente, para efectos de equipamiento, el primer año se contemplan gastos por una sola vez por $845 millones, el segundo año por $78 millones y el tercer año por $39 millones.

3. En cuanto al nuevo Fondo para el Reciclaje, éste se implementará gradualmente en cinco años, hasta llegar en régimen a un total de $2.100 millones anuales. Durante el primer y segundo año, tendrá un total de $1.020 millones y de $1.200 millones, respectivamente, y para el tercer y cuarto año, será de $1.500 y $1.800 millones, respectivamente.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente, y en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

De esta forma, el Ejecutivo dio debida cuenta de la necesidad de financiamiento de este proyecto, debido a que implica nuevas responsabilidades, en particular para la Superintendencia del medio Ambiente.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

El señor Pablo Badenier, Ministro de Medioambiente.

Explica que se trata de un proyecto que viene del Gobierno anterior y les pareció pertinente presentar indicaciones. Agrega que es una iniciativa cuya tramitación ha sido relativamente larga y compleja cuyo objetivo es reorientar la gestión de residuos fortaleciendo la prevención y promoviendo la valorización por sobre la eliminación de residuos.

Expresa que actualmente es objeto de discusión la disposición final de los residuos y pocas veces se implementan políticas públicas invertidas que digan relación con la prevención.

Exhibe la siguiente lámina:

Enfatiza que el proyecto no dice relación sólo con la preparación para la reutilización y posterior reciclaje, sino también con la valorización energética de los residuos.

Señala que este proyecto se relación con la responsabilidad extendida del productos (REP) usada principalmente en países europeos que consiste en un instrumento económico de gestión de residuos que obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado.

Exhibe la siguiente lámina para referirse a los productos a los cuales se aplicará y señala que respecto de cada uno habrá un decreto que lo defina:

Luego se refiere al contenido formal del proyecto aprobado por la Comisión Técnica:

Titulo I. Disposiciones generales (principios, definiciones)

Título II. De la gestión de residuos(obligaciones de generadores y gestores)

Título III. De la responsabilidad extendida del productor

Párrafo 1°. Disposiciones generales

Párrafo 2°. Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Párrafo 3°. De los sistemas de gestión

Título IV. Mecanismos de apoyo a la responsabilidad extendida del productor (fondo)

Título V. Sistema de información (ampliación RETC)

Título VI. Régimen de fiscalización y sanciones (SMA)

Título VII. Modificaciones a otros cuerpos normativos

Título VIII. Normas transitorias

En el fondo, explica que el proyecto Crea la responsabilidad Extendida del Productor (REP); reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos y establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos: certificación, rotulación y etiquetado; sistema de depósito y reembolso; ecodiseño; separación en origen y recolección selectiva.

Luego se refiere a los actores que establece la REP:

- Productor (PPP) – actor 1

Lo define como un fabricante e importador que coloca un PP en el mercado nacional por primera vez; coloca un PP en el mercado nacional bajo marca propia adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o importa un PP para su propio uso.

Para el caso de envases y embalajes se define de forma especial: productor es el que introduce en el mercado el producto envasado y/o embalado; no es el productor del envase o embalaje

Señala que sus obligaciones son las siguientes:

1.- Registrarse en catastro público de PPP;

2.- Organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos de PP, a través de un sistema de gestión;

3.- Asegurar que tratamiento de residuos de PP recolectados, se realice por gestores autorizados y,

4.- Cumplir metas de recolección y metas de valorización de residuos de PP, y otras obligaciones.

- Consumidor de PP y su obligación - actor 2.

Explica que su rol es separar y entregar el residuo de un PP a un gestor de PP.

- Gestor de residuos y su obligación - actor 3.

Manifiesta que podrá ser una persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza operaciones de manejo de residuos que debe estar autorizado para el manejo de residuos, según la normativa vigente y declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, según la normativa vigente

Respecto del sistema de gestión, exhibe la siguiente lámina:

En cuanto a estos sistemas de gestión, que pueden ser de carácter individual o colectivo, expresa que tienen por obligaciones: asegurar el cumplimiento de metas y otras obligaciones para cada PP, por parte de los PPP; celebrar convenios con gestores registrados y municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, para la prestación de un servicio de manejo de residuos para cumplir la ley informar a MMA el cumplimiento de metas y otras obligaciones mediante informe certificado por auditor externo y entregar la información a MMA que le sea requerida en el marco de la ley

En cuanto al funcionamiento del sistema REP, explica que será el Ministerio del Medioambiente quien regulará, esto es, establecerá metas y otras obligaciones. Luego los productores se registran ante éste y presentan planes de gestión para cumplir las obligaciones, en forma individual o colectivo, el que debe incluir: una estimación anual de productos prioritarios a ser comercializados en el país; la estrategia para lograr cumplimiento obligaciones; el mecanismo de financiamiento; los procedimientos de licitación; los mecanismos de seguimiento y control de servicios contratados; los procedimientos de recolección y entrega de información al ministerio y los sistemas de verificación de cumplimiento del plan. Acota que será la superintendencia de medioambiente quien fiscalizará.

Recalca que los municipios están considerados dentro del sistema REP en tal sentido, tienen la posibilidad de celebrar convenios con sistemas de gestión, individual o asociadamente; como asimismo, con recicladores de base. Señala que deben pronunciarse sobre solicitudes de permisos para establecer y operar instalaciones de almacenamiento en bienes nacionales de uso público bajo su administración (puntos limpios / centros de acopio) e incorporar en ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen, cuando lo estimen necesario.

Del mismo modo, recalca que los recicladores están también considerados en el sistema REP formalmente, los reconoce como gestores de residuos y podrán realizar operaciones de manejo de residuos en el marco de la REP (recolección selectiva, gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos, pretratamiento y comercialización de residuos), para lo cual deben registrarse en un registro para participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas y estar certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

En cuanto a los mecanismos de apoyo a la REP y que están dentro de la competencia de la Comisión, manifiesta que se contempla el fondo para el reciclaje y explica que el ministerio contará con un fondo concursable para financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar la valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas. Este fondo estará integrado por recursos:

a) Públicos;

b) De cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba;

e) Otros.

Agrega que para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas y un reglamento establecerá los requisitos para su asignación.

En cuanto a la fiscalización y sanciones del sistema REP, señala que se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar y sancionar infracciones. Las sanciones incluyen multas de hasta 10 mil UTA; prohibición de venta de productos; revocación de autorización de sistema de gestión y publicidad de infractores.

En cuanto a las Obligaciones del Ministerio del Medioambiente para implementación de la REP explica que son:

a) Dictación reglamento que fija procedimiento para dictar decretos de metas.

b) Implementación y gestión de sistema de registro y plataforma de información. (será parte del RETC

c) Elaborar reglamentos REP, con metas para los productos prioritarios:

d) Elaborar Reglamento del Fondo REP, y gestionar su implementación.

e) Revisar y autorizar planes de gestión.

f) Diseñar e implementar programas de educación ambiental

g) Fiscalización a través de SMA.

h) Difusión y gestión con otros actores para incorporación en sus estrategias que involucren residuos la REP (SUBDERE, CPL, etc.)

Sobre la implementación del sistema REP, exhibe las siguiente láminas:

En cuanto a los recursos señala que son los siguientes:

Subsecretaría Medio Ambiente – gasto en personal, para:

• Elaboración de diagnósticos base para Reglamentos

• Elaboración de reglamentos

• Gestionar RETC-REP

• Gestionar fondo de reciclaje

Subsecretaría Medio Ambiente – fondo de reciclaje

• Inversión en instalaciones de recepción y almacenamiento

• Financiamiento de educación ambiental

Subsecretaría Medio Ambiente

• Operación RETC-REP

• Bienes y servicios de consumo

Superintendencia de Medio Ambiente

• Personal fiscalización

• Bienes y servicios de consumo

El señor Juan Andrés Roechmann (Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos) señala que en el informe financiero se precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente, y en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público. Asimismo, se indica las cifras de mayores recursos para financiar los gastos en personal y de operación, tanto a nivel central como en regiones, para las nuevas funciones establecidas en el proyecto para la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría del Medio Ambiente; como para equipamiento y Fondo de Reciclaje.

El señor Roberto Izquierdo (Presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje) considera que el proyecto es una ley extraordinariamente interesante pero hay una serie de puntos gravitantes en el reciclaje que no están ilustrados en ella y otros que obstacularizarían la industria del reciclaje.

Estima que para ser exitoso en ella debe contarse con altos volúmenes y opina que el reclaje es bastante más amplio que el se menciona. Además considera que los sitema de gestión integrada no pueden ser compulsivos.

Agrega que se trata de evitar elementos monoplicos de difícil trato y no distingue entre los residios industriales y aquellos del hogar.

Opina que debe considerarse como dentro del sector industrial el reciclaje de desechos de supermercados y centros comerciales.

Sostiene que los residuos deben contar con un sistema de trazabilidad y gestión, y cuando no se exige para todos no se considera el costo y se genera una competencia desleal. Agrega que si la ley no dispone enmendar el sistema municipal de recolección de basuras, se impedirá instalación de variadas industrias de reciclaje. Solamente en la ciudad de Santiago se manda a botadero 2 millones y medio de toneladas de basura de la cual se puede recuperar un material valioso( 30 -40% aproximadamente).

Estima que debe exigirse a las municipalidades una división de los residuos domiciliarios. Agrega que en los denominados puntos verdes, se recicla el 0,03% de la basura. Además, opina que deben cambiarse las estructuras de construcción para faciluitar que se clasifique la basura en sus distintos tipos y evitar que se mezcle y contamine.

Concluye que hay productos cuyo reciclaje es tan basto que faltan productos de reciclaje para dar abasto.

El señor Lorenzini se refiere a la indicación del Ejecutivo, que se hace cargo del financiamiento del proyecto, como corresponde, y hace presente al señor Izquierdo que sus argumentos son aspectos que no están dentro de la competencia de la Comisión.

El señor Jaramillo jutno con valorar la exposición del señor Izquierdo, consulta quién va a entregar la información sobre reciclaje a los municipios que ya están avanzados en la materia.

El señor De Mussy pregunta si sólo podrían concursar los municipios e instituciones aosciadas con la municipalidad o si podría ser una ONG, por ejmplo; agrega que se habla del registro y posibilidad de cobrar un arancel por concepto de gasto de operación, pregunta cuál es la idea del registro y los recursos destinados para este. En cuanto al equipamiento, pide más precisión.

El señor Auth consulta sobre la definición del productor o del responsable del reciclaje, no le queda claro la responsabilidad extendida del productor ni cuáles serán las metas y pide la opinión del Ministro sobre las sanciones, en cuanto a si son alentadoras para respetar las normas.

El señor Ministro del Medio Ambiente, considera que carece de sentido de realidad exigir a los municipios hacer separación de origen, por eso se faculta a los municipios para que dicten ordenanzas al respecto. En cuanto a sumar más productos prioritarios, sostiene que el mismo proyecto entrega mecanismos para ello, mediante la dictación de decretos supremos.

VOTACIÓN

Las normas sujetas a votación son del siguiente tenor:

Artículo 29.-

“Artículo 29.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, así como para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas, y cuyo patrimonio estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional;

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto;

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales;

d) Los recursos que para este objeto puedan consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación;

e) Los recursos que le asignen otras leyes, y

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación;

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones;

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados;

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base;

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de la presente ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.”.

Artículo 33.- (inciso tercero)

“Artículo 33.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70 letra p) de la Ley N° 19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios;

b) Los sistemas de gestión autorizados;

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda;

d) Los gestores autorizados;

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización;

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento respectivo establecerá el contenido y funcionamiento de dicho registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro, con excepción de los recicladores de base. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento de tal registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.”.

Artículo 36.-

“Artículo 36.- Sanciones. Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente;

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción;

c) Revocación de la autorización al sistema de gestión;

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad de medida, según lo que establezca el decreto, por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces de los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales;

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales;

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.”.

*************

Indicación del Ejecutivo

Artículo transitorio nuevo

"Articulo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las disposiciones de competencia de la Comisión, con la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo cuarto transitorio.

Puestos en votación los artículos 29, 33 inciso tercero y 36, junto con la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo cuarto transitorio, son aprobados por los votos unánimes favorables de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling.

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de marzo de 2015.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9094-12)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

Diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda son los señores Daniel Melo y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 72ª de la legislatura 361ª, en 10 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 117ª de la legislatura 362ª, en 20 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El señor MELO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (boletín N° 9094-12).

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la responsabilidad extendida del productor.

Durante el estudio de esta iniciativa vuestra comisión contó con la asistencia y participación de autoridades del Ministerio de Medio Ambiente, de diversos municipios y de la Asociación Chilena de Municipalidades. También asistieron representantes de diversas industrias y asociaciones gremiales, incluyendo la industria del plástico, de bebidas refrescantes, de neumáticos, de envases y de embalajes. Por último, se contó con la valiosa participación del Movimiento de Recicladores de Base y de organizaciones dedicadas al reciclaje y cuidado del medio ambiente.

Fundamentos del proyecto.

El mensaje que dio origen a este proyecto comienza reconociendo que si bien ha habido avances en el área de gestión de residuos, el énfasis en los últimos años ha sido puesto en resolver su disposición final, siendo necesario abordar también la valorización de los resi-duos en todos sus aspectos.

La institucionalidad de medio ambiente ha trabajado desde 2005 para avanzar en este sentido, generando una política de gestión integral de residuos sólidos que recoge la necesidad de abordar la prevención, valorización y disposición final de estos. El mensaje destaca que para lograr ese objetivo es posible utilizar las fuerzas del mercado como impulsoras del cumplimiento de las metas ambientales.

Uno de los instrumentos económicos más utilizados en ese ámbito es precisamente el mecanismo de responsabilidad extendida del productor, es decir, aquel régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos definidos como prioritarios que comercialicen en el país

Además, el mensaje reconoce el consenso político que existe sobre la necesidad de contar con una ley de esta naturaleza, lo cual queda reflejado en las mociones parlamentarias que tratan esta materia y en la constante preocupación que ha tenido la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Contenido del proyecto de ley.

El proyecto de ley consta de 38 artículos permanentes y tres transitorios, en los que se regulan las siguientes materias.

1. Disposiciones generales: Establecen el objeto de la ley, enuncian principios y definen los conceptos necesarios para la adecuada interpretación de esta normativa.

2. De la gestión de residuos: Se prevén instrumentos generales de gestión de residuos, destinados a prevenir su generación y/o a promover su valorización, y se establecen las obligaciones de los generadores, gestores e importadores y exportadores de residuos.

3. De la responsabilidad extendida del productor: Se define la responsabilidad extendida del productor, los productos prioritarios sometidos a la misma y el proceso para establecer las respectivas metas de recolección y valorización. Asimismo, se regulan los denominados sistemas de gestión y sus obligaciones.

4. Mecanismos de apoyo a la REP: El Título IV contempla mecanismos de apoyo a la REP, entre ellos la educación ambiental, en el manejo de residuos, y la cooperación e involucramiento de las municipalidades.

5. Sistema de información: El Título V establece un sistema de registro, que utiliza la plataforma del existente Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y contiene información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de metas de recolección y valorización, entre otros.

6. Régimen de fiscalización y sanciones: El Título VI establece el régimen de fiscalización, infracciones y sanciones de la REP, que estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7. Modificación de otros cuerpos normativos: El último artículo introduce modificaciones a la ley N° 19.300, para regular la certificación, rotulación y etiquetado respecto de tecnologías, procesos, bienes, servicios o actividades que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.

8. Normas transitorias: Por último, se contemplan normas transitorias relativas al registro de los recicladores de base, el deber de informar mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario y para fijar un plazo para dictar reglamentos.

Normas de quórum especial.

El artículo 14 del proyecto tiene rango de ley orgánico constitucional, en tanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al establecer un recurso de reclamación en contra de los decretos que establecen metas de recolección, valorización y otras obligaciones, dando competencia para conocer del mismo al primer Tribunal Ambiental que se aboque al conocimiento del recurso.

No existen normas de quórum calificado.

Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 29, 33, inciso tercero, y 36, que prevén un Fondo para el Reciclaje, cobro de aranceles por la inscripción en el registro y multas por las infracciones que señala, deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda.

Discusión y aprobación del proyecto.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de las diputadas y diputa-dos presentes, señora Molina , señores Morales , Pérez Lahsen , Sandoval , Teillier y Vallespín , y de los entonces diputados señores Accorsi y De Urresti .

Durante la discusión general del proyecto se escuchó a una treintena de invitados que expusieron sobre el actual contexto regulatorio y práctico de la gestión de residuos en el país. Entre los invitados se incluyó a representantes de todos los sectores involucrados, es decir, autoridades, productores, gestores, recicladores de base, municipalidades y ONG.

El proyecto de ley fue aprobado en particular durante ocho sesiones de la comisión, en las cuales se debatieron más de 150 indicaciones que buscaron su perfeccionamiento. A su vez, el Ejecutivo ingresó indicaciones, recogiendo muchas de las observaciones de los diversos actores, con el propósito de hacer viable esta nueva regulación.

A lo largo del debate se prestó particular atención en generar las condiciones necesarias para no excluir a los recicladores de base, promover una sana competencia entre los sistemas de gestión y fomentar el involucramiento de las municipalidades en la gestión de residuos. Asimismo, se planteó la necesidad de aunar esfuerzos en pro de la educación ambiental, la recolección separada de residuos y el fomento al reciclaje.

En definitiva, la comisión ha llevado a cabo un completo y exhaustivo análisis del proyecto en cuestión, razón por la cual solicito a esta honorable Sala su aprobación en los términos señalados por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, antes de dar a conocer el informe, quiero dejar establecidas algunas materias para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Este proyecto ingresó a tramitación el 10 de septiembre de 2013. Tengo en mis manos su informe financiero. Todos los diputados que durante muchos años hemos integrado la Comisión de Hacienda nos encontramos con la sorpresa de que prácticamente no tenía financiamiento. El informe financiero que acompañaba este importante proyecto señalaba que los recursos que pudiese demandar la iniciativa dependerían de lo que consignara anualmente la Ley de Presupuestos para el Fondo Nacional de Gestión de Residuos. Es decir, se actuó en forma irresponsable al momento de ingresar el proyecto al Congreso.

En nombre de la Comisión de Hacienda paso informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

Tal como señaló el diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señor Daniel Melo , el proyecto de ley tiene por objeto establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor mediante instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, entre los cuales destaca la implementación de la responsabilidad extendida del productor, REP.

La Comisión de Hacienda conoció los artículos 29, 33, inciso tercero, y 36, cuyo contenido es el siguiente:

El artículo 29 establece un Fondo para el Reciclaje; el inciso tercero del artículo 33 establece el cobro de aranceles por la inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y el artículo 36 aplica multas por las infracciones que señala.

El proyecto fue tratado en única sesión, en la que se contó con la participación del ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier ; del jefe del sector estudios de la Dirección de Presupuestos, Juan Andrés Roechmann , y del presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje, Roberto Izquierdo .

En cuanto a los alcances presupuestarios del proyecto, al tenor del informe financiero N° 33, presentado con fecha 30 de marzo, se explica que el mayor gasto fiscal asociado a la iniciativa considera los recursos para financiar los gastos en personal y de operación, tanto a nivel central como en regiones, para las nuevas funciones establecidas en el proyecto para la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría del Medio Ambiente.

El mayor gasto anual estimado en régimen por este concepto es de 3.963 millones de pesos, al que se llegará al tercer año.

Adicionalmente, para efectos de equipamiento, se agrega que el primer año se contemplan gastos, por una sola vez, por 845 millones de pesos; el segundo, por 78 millones de pesos, y el tercero, por 39 millones de pesos.

En cuanto al nuevo Fondo para el Reciclaje, este se implementará gradualmente en cinco años, hasta llegar, en régimen, a un total de 2.100 millones de pesos anuales. Para tal efecto, durante el primer y el segundo año se destinarán 1.020 millones y 1.200 millones de pesos, respectivamente, y durante el tercer y cuarto años, 1.500 millones y 1.800 millones de pesos, respectivamente.

Cabe hacer presente que el Ejecutivo, a petición nuestra, presentó una indicación mediante la cual se precisa la incidencia presupuestaria del proyecto, agregándose un nuevo artículo cuarto transitorio que señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente, y en lo que faltase, con cargo a la partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión, integrada por los señores Aguiló , De Mussy , Jaramillo , Lorenzini , Melero , Ortiz , Schilling y Auth (Presidente), aprobó por unanimidad los artículos de su competencia, esto es, 29, 33, inciso tercero; 36 y el nuevo artículo cuarto transitorio, incorporado mediante indicación del Ejecutivo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero saludar a los ministros del Medio Ambiente y de Energía, señores Pablo Badenier y Máximo Pacheco , respectivamente.

¡Qué alegría tener a la vista este proyecto de ley, aprobado hace un tiempo en la Comisión de Medio Ambiente!

Como se sabe, más del 80 por ciento de los residuos que se generan en nuestro país tienen como destino su disposición final, contrario a la jerarquía en el manejo de los residuos que promueve la prevención y su valorización, cual es reutilizarlos, reciclarlos o valorizarlos energéticamente por sobre su disposición final, considerando que un residuo es un recurso que no deberíamos botar. Uno de los principales instrumentos para cambiar esta situación es la introducción del proyecto en comento.

Entre 2007 y 2011 el Ministerio del Medio Ambiente inicia un proyecto de cooperación con el gobierno alemán, con el objeto de introducir de manera paulatina la responsabilidad extendida del productor en el país. En el marco de este, se inician estudios en cuatro sectores prioritarios, lo cual también dio lugar a un acuerdo de producción limpia.

¿Qué contiene la iniciativa? En primer lugar, el proyecto de ley sobre gestión de residuos establece principios y definiciones relacionados con la gestión de residuos, y obligaciones de generadores y gestores de residuos. La iniciativa no altera la legislación sanitaria ni municipal en materia de residuos, sino que la reconoce y construye sus bases a partir de ellas.

El tema principal del proyecto es la introducción de la responsabilidad extendida del productor. Además, la iniciativa busca incorporar nuevos instrumentos de gestión ambiental, como la certificación, rotulación y etiquetado, ecodiseño, separación de origen, recolección selectiva y regula los requerimientos para la importación y exportación de residuos.

Asimismo, establece la responsabilidad extendida del productor, en el sentido de que obliga a las empresas productoras, sean estas fabricantes o importadoras de productos prioritarios colocados en el mercado nacional, a hacerse cargo de sus productos una vez terminada su vida útil.

La ley especifica los siguientes productos prioritarios: aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, incluidas lámparas y ampolletas; diarios, periódicos y revistas, envases y embalajes; medicamentos, neumáticos, pilas y baterías, plaguicidas y vehículos, los cuales se determinan por su consumo masivo, por el volumen significativo que puedan representar, la peligrosidad, la factibilidad de valorizarse, etcétera.

Se establecerán metas para la recolección y valorización de los residuos, creando nuevos negocios y disminuyendo su disposición final.

La responsabilidad extendida del productor obliga a los productores a considerar el manejo de su producto al momento de convertirse en un residuo, generando, de esa manera, un incentivo para modificar el diseño de sus productos y facilitar el manejo de los residuos, incluyendo su prevención y así también disminuir el costo que tendrían que asumir.

El productor deberá organizar y financiar la adecuada recolección, trasporte y tratamiento de sus productos prioritarios al final de su vida útil, y cumplir exigencias de cantidades mínimas de recolección y valorización. Estos porcentajes o metas serán fijados a través de un procedimiento técnico y participativo.

Los productores podrán asumir las obligaciones de la REP en forma individual o colectiva, permitiéndoles evaluar y adoptar la opción más eficiente a través de la creación de un sistema de gestión.

Con el proyecto en debate nos ponemos en sintonía con la experiencia existente en el concierto internacional. En efecto, cabe señalar que más de 45 países utilizan instrumentos como los que estamos debatiendo, en particular instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de los residuos a través del mecanismo conocido como la responsabilidad extendida del productor.

La iniciativa constituye una excelente noticia para el país, pues es común y recurrente señalar que podemos hacer mucho más respecto de esta materia. La idea es que podamos contar con un sistema de gestión para producir una serie de beneficios para nuestras comunidades y, por supuesto, para nuestro medio ambiente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, en primer lugar, junto con agradecer la presencia de los ministros del Medio Ambiente y de Energía, quiero señalar que estamos viviendo un momento relevante. Se trata de una iniciativa que tuvo su origen durante el gobierno del Presidente Piñera y que tiene que ver no solo con una política de Estado o con un color político, sino con la preocupación transversal relacionada con el manejo de la basura. Esta preocupación debe entenderse como un valor agregado para la sociedad. Por su parte, el Estado debe enfrentar esta materia con políticas claras a fin de disminuir los residuos generados por diversos productos.

En esa tarea cabe destacar a los recicladores de base. Familias completas han podido sa-car adelante a sus hijos gracias a la recolección de basura.

Un tema relevante dice relación con generar conciencia respecto de lo que significa la generación de basura. En Chile, el manejo de los residuos se ha planteado como preocupación en distintos sectores sociales, aunque sin soluciones efectivas. Vemos que existen patrones de producción y consumo que favorecen la generación cada vez mayor de residuos y un gran porcentaje de estos son dispuestos en vertederos y microbasurales ilegales, que en su mayoría se ubican en la periferia de las zonas urbanas y que afectan considerablemente la calidad de vida de las personas. Al respecto, podría enumerar muchos ejemplos de personas que se nos acercan para preguntarnos por qué se disponen vertederos ilegales al lado de sus viviendas ¿Acaso se trata de ciudadanos de segunda clase? Se trata de un tema real que trae consigo contaminación y enfermedades.

La iniciativa legal que analizamos viene a atacar en parte esta problemática, ya que fomenta el reciclaje con mayor volumen y profundidad, y promueve que los productores asuman la responsabilidad de financiar la cadena de recolección y valorización de determinados productos. Lo anterior nos permite ahorrar materias primas y energía, lo cual es positivo para el medio ambiente, ya que se evita que los residuos vayan a un relleno sanitario o a un vertedero.

Tengamos presente que hoy en Chile solo se recicla aproximadamente el 10 por ciento de los residuos. Por ello la importancia de trabajar en una iniciativa legal como esta, ya que por años no se le ha dado real importancia al tema que nos convoca.

Por otra parte, la responsabilidad extendida del productor implica que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones, tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuos; cumplir metas de recolección y valorización a través de algunos de los sistemas de gestión, y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados, lo cual es tremendamente relevante. De esta forma, el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Por lo tanto, la REP permite, por una parte, promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potenciar su valorización, y, por otra, incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil. Ello permite internalizar las externalidades ambientales propias de los residuos, como la contaminación del suelo y de las aguas, los olores, las emisiones y los vectores, además de disminuir la disposición final de residuos y formalizar el mercado de reciclaje existente en el país.

Todos debemos tener un compromiso con la sustentabilidad, ya que el manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y también un elevado costo económico para los municipios, quienes, en su gran mayoría, contratan empresas privadas o mediante manejo propio deben gestionar su recolección, transporte y disposición final. Por ello, en la comisión debatimos bastante sobre el rol de las municipalidades en esta materia y el financiamiento que requería el proyecto de ley para que funcionara tal como se está planteando.

Hay aspectos que me hubiese gustado que se manejaran de otra manera. Por ejemplo, los plazos contemplados en el proyecto dan pie a una larga espera, ya que hay una serie de reglamentos que deberán ser dictados por el Ejecutivo. Esperamos que ese trámite sea breve a fin de que la iniciativa se implemente rápidamente. Por otra parte, habría sido positivo incluir otros productos prioritarios y fijar multas a quienes vulneren las disposiciones contenidas en la iniciativa. También habría sido relevante incluir a las municipalidades y haberlas dotado de recursos económicos en el marco de las ideas matrices contenidas en el proyecto. Se trata de un tema que considero primordial abordar en el Senado, de modo de buscar alternativas y soluciones al respecto.

Sin embargo, lo perfecto es enemigo de lo bueno. En tal sentido, este proyecto es un primer paso en la dirección de un cambio cultural. La implementación de la REP implica un cambio de mentalidad y de hábitos en los consumidores y en los grupos empresariales.

Es fundamental que logremos llegar a una situación en donde todos, ustedes que están en sus casas, y nosotros, acá en el Congreso, podamos reciclar y dividir la basura desde su origen: la casa. ¡A eso debemos llegar! ¡A eso estamos apuntando! Así se ha hecho en otros países. Me refiero no solo a Europa o a Estados Unidos de América, sino a países de América, como México, que ha estado a la cabeza de todo lo que se refiere a reciclaje. Aún nos falta mucho para estar al día respecto de este tema, lo que habla también de la sociedad que hemos construido.

Es importante trabajar en este tipo de proyectos que unen a chilenos y chilenas y que nos ayudan a ser mejores, no a dividirnos, situación que hemos visto durante los últimos días.

Hay que pensar que la REP es como una mesa de cuatro patas, en donde el Estado, los municipios, las empresas y los consumidores tienen un rol fundamental. Si una de ellas falla, claramente la mesa queda coja. En tal sentido, los roles de todos los actores se pueden desarrollar y potenciar aún más.

Este es un primer paso de un largo camino que debemos recorrer como país. Nos ha costado mucho sacar adelante esta iniciativa que integra el manejo de los residuos a nivel general.

Por último, valoro la tramitación que se ha dado a la iniciativa. Reitero mis agradecimientos a la fuerza y el empeño que han puesto los ministros presentes. Sin embargo, esta es una tarea que aún no termina, por lo que seguiremos apoyándola en el Senado.

El proyecto va a generar beneficios ambientales, sociales y económicos para el país y para todos quienes vivimos en él. La idea es tener un mejor país y generar conciencia sobre el tema medioambiental.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los ministros del Medio Ambiente y de Energía, quienes nos acompañan en esta ocasión.

Asimismo, aprovecho la oportunidad de señalar que la aprobación de este proyecto constituirá una muy buena noticia para nuestro país y para quienes queremos que el desarrollo sustentable o, mejor dicho, la sustentabilidad del desarrollo sea una variable fundamental en el comportamiento de los actores productivos y de los ciudadanos. Hacia allá avanza esta iniciativa.

Este proyecto, cuya tramitación se inició en el gobierno anterior, fue recogido y perfeccionado por el actual. En ese sentido, en el proyecto original abundaban los “podrá”, pero muy poco los “deberá”.

El rol orientador del Estado en lo que se refiere a definir las exigencias para los actores involucrados era relativamente débil en un comienzo. Se perfeccionó ese aspecto; por eso ahora encontramos más la expresión “deberá”, lo que se traduce en la responsabilidad extendida del productor, el reciclaje y la reutilización. Es decir, ahora vemos una política pública clara y consistente.

¡Qué bueno que el ministro haya logrado recursos importantes para financiar este proyecto! Son casi 7.000.000.000 de pesos para enfrentar los desafíos que involucra. Es un buen punto de partida; pero en la medida en que la comunidad tome conciencia y se involucre más en el tema y en que los municipios elaboren las ordenanzas pertinentes, vamos a requerir mayores recursos para su funcionamiento.

El diputado Chávez está en lo cierto cuando señala que este proyecto nos pone en sintonía con los países que, de una u otra manera, han hecho del desarrollo sustentable una prioridad en su actuar. Estamos hablando de un marco legal para la gestión de residuos. La responsabilidad extendida del productor es un instrumento que, a través de la gestión ambiental, nos permite avanzar en ecodiseño, certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos. También podemos avanzar en sistemas de depósito y de reembolso para que los ciudadanos tengan un rol protagónico en la tarea de reciclar y reutilizar, para que se produzca la necesaria separación en el origen, esto es, la recolección selectiva de residuos.

Reitero, con esto Chile se pone en sintonía con algunos países europeos en materia de desarrollo sustentable.

¿Qué se entiende por responsabilidad extendida del productor? Se le entrega al productor, fabricante o primer importador la responsabilidad de hacerse cargo de los residuos que genera o de los productos que procesa. Eso constituye un avance fundamental. Ahora bien, no lo hace “a la que te criaste” o “como se le ocurrió”, sino a través de un reglamento. Para los productos prioritarios que ha señalado el diputado Chávez se fijan metas de carácter ambiental, vale decir, se obliga a los productores de aceites lubricantes, neumáticos y otros productos prioritarios a responsabilizarse de lo que pasa con sus residuos. Para eso tienen que generar en forma directa o a través de otro un sistema de gestión que se haga cargo de esos residuos.

De esa manera, llegarán menos residuos a los rellenos sanitarios, se colocarán en el mercado productos reciclados o productos verdes, y se abrirán nuevas oportunidades de emprendimientos verdes para aquellos que tienen conciencia ambiental. Los emprendedores podrán tomar estos productos y agregarles valor. Se trata de una nueva forma de mirar lo que pasa con los residuos que se generan en cualquier actividad productiva. Por eso, es tan importante que esto sea parte de nuestra legislación.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al ministro del Medio Ambiente que debemos avanzar también en una ley general de manejo integral de residuos, porque es coherente con este proyecto.

En síntesis, a través de la responsabilidad extendida del productor estamos imponiendo a los productores, fabricantes o primeros importadores la obligación de organizar y financiar la recolección y valorización de los productos que están identificados en este proyecto de ley.

Respecto del 80 por ciento de los residuos de los nueve productos determinados como prioritarios no sabíamos ni siquiera a dónde llegaban, por lo que podían estar depositados en cualquier lugar, en rellenos sanitarios ilegales o en las afueras de una ciudad. ¡Cuántas veces hemos visto eso! Esas acumulaciones de basura se van a acabar, porque el productor estará obligado a organizar un sistema para reciclar, reutilizar y valorizar esos residuos.

¿Qué productos considera el proyecto como prioritarios? Aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes, medicamentos, neumáticos, pilas y baterías, plaguicidas caducados y vehículos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ir agregando nuevos productos en función de la evolución de nuestro país. Toda la cadena productiva se responsabiliza del residuo generado, lo que hará, probablemente, contratando a un prestador de servicio que deberá cumplir una serie de requisitos para adquirir esa categoría.

La iniciativa también tiene un componente de inclusión social muy significativo. ¡Cuán-tas veces hemos visto a recicladores de base tratando de reciclar o recuperar ciertos productos, para lo cual abren bolsas de basura! Ellos también tienen un rol importante. Podrán ser gestores de residuos, formar parte de la cadena productiva y recibir una remuneración digna; pero tendrán que certificarse y acreditar que cumplen una serie de requisitos, porque, de lo contrario, la acumulación de residuos en los lugares de recolección puede generar problemas ambientales.

Avanzamos de manera significativa en una tarea que el país tenía pendiente. El ministro sabe que presioné para que los municipios estuvieran obligados a dictar ordenanzas, pero hemos concordado en que el municipio debe involucrarse constructivamente. Así, si un alcalde quiere marcar la diferencia en orden a que los residuos no lleguen a los lugares de disposición final, sino que sean reciclados, reutilizados y valorizados, probablemente va a dictar una ordenanza para la recolección selectiva, para la separación en el origen, con lo cual va a marcar un sello distintivo en ese municipio. Por eso es tan importante ser respetuoso de la autonomía de los municipios. Ojalá puedan avanzar en ello.

El proyecto contempla distribuir 2.900.000.000 de pesos durante el próximo año, si se aprueba en el Senado durante el presente año. Es fundamental que los municipios puedan participar en experiencias piloto. El incentivo de los alcaldes para dictar las ordenanzas respectivas es postular a los fondos y ganarlos. En el marco de este proyecto está muy claro cómo se podrá postular.

También hay un capítulo vinculado con el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente en estas materias. Si no hay control ni sanciones no vamos a avanzar en todo lo que se requiere.

Invito a todos los colegas a aprobar este proyecto de ley. Al mismo tiempo quiero plantear un desafío al Senado y a mi gobierno, que se la jugó por sacar adelante este proyecto: si este funciona bien, la cantidad de residuos que comenzarán a valorizarse y a entrar en los mercados verdes será significativa. Por eso, también es una oportunidad para que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo diseñe incentivos para los emprendimientos verdes. Tenemos que apoyar a los emprendedores, porque muchas veces el mercado no es capaz de acogerlos con los mecanismos tradicionales de financiamiento. Hay que crear incentivos para aquellos emprendedores verdes, a fin de que a estos productos prioritarios se les agregue valor. Ellos realizarán innovación tecnológica y tendremos cada vez más empleos verdes.

Alemania fue uno de los primeros países que emprendió negocios verdes, con costos difíciles de asumir al comienzo; pero el Estado los incentivó con mecanismos inteligentes.

Chile también debe avanzar hacia ese objetivo. Lo ideal es enemigo de lo posible; por lo tanto, si bien aprobaré este proyecto, quiero dejar planteada la necesidad de crear incentivos para emprendimientos verdes. De lograrse aquello, este proyecto puede ser mucho más exitoso.

Invito a todos los colegas a votar favorablemente esta iniciativa, porque es buena para el desarrollo sustentable, para Chile y para lograr una mayor inclusión social.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, agradezco la intervención de mi colega Patricio Vallespín , pues me deja sumamente claro un tema que no había estudiado mayormente. Quizá la explicación radique en que en el sur de Chile ya estamos avanzando en el reciclaje. A más de mil kilómetros de la capital, donde fue intendente el diputado Patricio Vallespín , se están dando condiciones para que los municipios instalen vertederos.

Ayer, en la Comisión de Hacienda, escuchamos la interesante exposición del señor Roberto Izquierdo , presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje. Me gustó mucho su intervención. En mi opinión, nos dio una clase magistral, un tanto parecida a la que el diputado Vallespín acaba de realizar.

En esta oportunidad el tiempo ha conspirado, pues el proyecto ha sido calificado con discusión inmediata, debido a lo cual el ministro, pese a su entusiasmo, no pudo responder al señor Izquierdo. Estábamos muy entusiasmados y, a mi parecer -repito-, la intervención de nuestro invitado fue sumamente sólida. Señaló que si la ley no dispone enmendar el sistema municipal de recolección de basura, se impedirá la instalación de industrias de reciclaje. Agregó que en Santiago se mandan al botadero dos millones y medio de toneladas de basura, de las cuales se puede recuperar hasta el 40 por ciento.

También señaló que se debe exigir a las municipalidades una división de los residuos domiciliarios -creo que esa es la gran solución- y que en los denominados puntos verdes se recicla el 0,03 por ciento de la basura.

Opinó que se debe cambiar la estructura de construcción para facilitar la clasificación de la basura y evitar que se contamine.

Era un neófito en esta materia, respecto de la cual nos interiorizamos durante la tramita-ción del proyecto gracias a la labor de la comisión técnica. Esta nos indica lo que debemos aprobar o rechazar, sin perjuicio de la opinión de la Comisión de Hacienda, que, sin lugar a dudas, siempre busca hacer bien las cosas en lo que respecta a la materia presupuestaria.

Por tanto, señor Presidente, solicito que el señor ministro tenga a bien darnos su opinión sobre la intervención que he comentado, ya que -como dije- ayer no pudo hacerlo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros del Medio Ambiente y de Energía, que nos acompañan en esta sesión.

Al escuchar a quienes me han antecedido en el uso de la palabra, particularmente al diputado Vallespín , queda claro que este es un gran paso que damos como país, como sociedad, al legislar respecto de un tema que se está tratando de inculcar a niños y jóvenes, cual es la protección del medio ambiente. Al hablar de la protección del medio ambiente no nos referimos a tratar de abarcar todo lo que eso implica, sino que, más bien, a señalar el camino para tener conciencia de que todos somos generadores de residuos.

Ahora bien, de una u otra manera debemos reciclar para la sociedad los productos de uso corriente y no dejarlos en vertederos, que nos tienen ahogados en muchas partes del país, particularmente en las zonas más pobladas, donde es importante el volumen de residuos depositados allí.

Debemos rescatar que existe una serie de iniciativas sobre la materia que nos ocupa. Así, en 2011 un grupo de diputados, encabezados por el colega David Sandoval , presentaron un proyecto de ley; el ahora senador Iván Moreira -que se encuentra en la Sala- es emocionante de una iniciativa que va en ese sentido; luego, el gobierno del entonces Presidente Piñera envió a esta Corporación el proyecto de ley sobre la responsabilidad extendida del productor, que originalmente partió como una reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El actual gobierno ha dado el impulso necesario y la urgencia a esta iniciativa. La idea es que luego de sostenido este debate, el proyecto sea remitido al Senado para que pronto se convierta en ley de la república.

Ahora bien, aprovechando la presencia del ministro de Energía, deseo plantear que ciertas políticas públicas orientadas al desarrollo energético del país deben apuntar a reciclar determinados tipos de productos. Me explico: en el mundo existen más de 217 plantas de generación térmica a base de residuos sólidos domiciliarios. Por ejemplo, en el centro de Frankfurt hay varias de esas plantas que generan energía eléctrica; en París, hay cuatro: tres generan electricidad y una vapor para calefacción de vivienda, lo que favorece a más de 140.000 usuarios.

Por lo tanto, nuestros residuos, incluso los residuos sólidos domiciliarios, que tienen una composición bastante alta en cuanto a elementos orgánicos se refiere, pueden tener un uso distinto del que en la actualidad se les da en la periferia.

Agradezco al Ejecutivo por dar impulso a este proyecto. Espero que la misma fuerza que le hemos dado en la Cámara de Diputados se imprima en el Senado, con el fin de contar con una ley que sea el punto de partida para lo que nuestra sociedad debe manejar y para que el país oriente sus políticas públicas en la dirección correcta. El cuidado del medio ambiente no es un eslogan, no es una pose, no es una moda, sino que es parte de nuestro diario vivir, de nuestra cultura. Debemos sacar provecho de estos residuos, porque nuestros recursos naturales, a la larga, se van a agotar.

Por lo tanto, comprometo el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a esta iniciativa y pido a mis colegas aprobarla, si no por unanimidad, por la inmensa mayoría.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los ministros que nos acompañan.

Por su intermedio, quiero felicitar al ministro del Medio Ambiente por el trabajo que ha realizado para sacar adelante un proyecto que, sin duda, nos pone a tono con las responsabilidades y exigencias ambientales que tenemos como país.

Lo relacionado con los residuos, los vertederos, los rellenos sanitarios, distribuidos en todos los rincones del país, es un dolor de cabeza. Por lo tanto generar políticas destinadas a perfeccionar y construir una institucionalidad nueva significa apuntar en la dirección correcta. Por eso, quiero destacar el liderazgo del ministro del Medio Ambiente en la consecución de este proyecto.

Como dijo el diputado Leopoldo Pérez , esta iniciativa nace durante la administración anterior y se sustenta en dos mociones, una de ellas presentada en la Cámara de Diputados, que corresponde a la primera inquietud surgida en esta materia -soy uno de los diputados patrocinantes, junto con los diputados Leopoldo Pérez y Javier Hernández - y que se materializó en el boletín N° 8450. Esa iniciativa buscaba modificar la ley de bases generales del medio ambiente, incorporando un nuevo artículo que introducía el concepto de responsabilidad extendida del productor. Luego se presentó una segunda moción, esta vez en el Senado, que apuntaba en la misma dirección.

Lo importante, en primer lugar, es que, más allá de cuál sea la iniciativa y quiénes son sus autores o patrocinantes, le estamos entregando al país la posibilidad de contar con una visión distinta respecto de la basura, pues esta deja de ser un problema y se transforma en una oportunidad para reducir el volumen de residuos que terminan en los rellenos sanitarios.

En la actualidad, la mayor parte de la basura que producimos termina en los vertederos, en los rellenos sanitarios, porque el nivel de reciclaje, reutilización o reducción es extremadamente reducido en nuestro país, realidad muy distinta de la que existe en los países des-arrollados con los que solemos compararnos, como Alemania, donde el nivel de reutilización supera el 80 por ciento. Eso habla de una cadena preliminar bastante significativa en materia de reutilización, reciclaje y reducción, desde que se genera el residuo hasta que termina en el vertedero o en el relleno sanitario. Es el modelo hacia el cual deberíamos avanzar. Este proyecto apunta precisamente en esa dirección.

En segundo lugar, el proyecto nos brinda la oportunidad de otorgar valor económico a los residuos, algo que no ocurre en la actualidad, porque vemos la basura como un producto inutilizable, como un producto final.

El proyecto permite dar valoración económica a los residuos y contribuye, desde esa perspectiva, a entender que lo que generamos en nuestras casas, servicios o empresas puede transformarse en un valor económico y generar oportunidades.

En tercer lugar, el proyecto transforma los residuos en un elemento de generación de empleos a nivel de recicladores de base. En nuestro país ya hay experiencias funcionando en este ámbito. Son tímidas aún, pero existe toda una cadena de recicladores a los cuales nos permitimos saludar en esta ocasión, porque este proyecto también es una respuesta a sus demandas.

Los residuos se transformarán en un elemento de generación de empleo para cientos de personas a lo largo de todo el país, no solo en algunas ciudades, como ocurre en la actualidad. No me cabe duda de que en este sentido el proyecto producirá un impacto significativo.

En cuarto lugar, otro aspecto fundamental dice relación con lo siguiente. Más allá de las normas o de cualquier otra situación, está el hecho de que el proyecto generará un efecto positivo en el medio ambiente, pues permitirá reducir los componentes de los residuos, como los elementos desechados en las vías públicas. ¡Cuántas veces hemos visto restos de neumáticos en nuestras carreteras, incluso en la que une Valparaíso con Santiago! ¡Cuántas veces hemos visto baterías, electrodomésticos y basuras de diferente tipo en los caminos rurales! Es cosa de salir de Santiago y mirar en los alrededores, donde hay verdaderos basurales que no contribuyen en nada a tener un medio ambiente como el que ordena la Constitución y las leyes: libre de contaminación.

No voy a enfatizar en los aspectos técnicos de la iniciativa, porque varios otros diputados se refirieron ampliamente a ello; prefiero hacerlo respecto de los efectos positivos que generará, como hizo el diputado Leopoldo Pérez , en cuanto a que estamos por aprobar un proyecto absolutamente amigable con el medio ambiente y con la generación de empleo. ¡Ese es el sentido y el valor que quiero destacar!

Considero muy positivo que el ministro del Medio Ambiente haya entendido, como parte de una instancia técnica, que debemos avanzar en ese ámbito.

Una vez que implementemos a cabalidad esta norma, ya no deberíamos encontrar más aceites lubricantes en calidad de desechos. Uno se pregunta dónde va a parar el aceite que le cambiamos a nuestros vehículos, a las maquinas, a los equipos industriales, o dónde terminan los aparatos eléctricos, los electrodomésticos, los diarios, los periódicos, los medicamentos caducados, los envases y embalajes, los neumáticos, las pilas y baterías, los plaguicidas. ¡Para qué preguntar por los vehículos!

Lo que estamos haciendo es establecer un mecanismo que constituye, frente a un problema tan significativo como el de la contaminación, una señal positiva y potente para entender que reutilizar, reciclar y reducir debe ser un objetivo, una política pública que reciba apoyo transversal. En la comisión se abordó ampliamente la necesidad de generar conciencia sobre esta materia a través de la educación, incluso desde la primera enseñanza, esto es desde los jardines infantiles.

Se mencionaron aquí los problemas de carácter financiero. Efectivamente, el proyecto original no contaba con financiamiento. Al respecto, hay que destacar la gestión realizada por el ministerio para lograr que la iniciativa considere los medios económicos necesarios, como consta en el informe que rindió el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

La contaminación es un problema que nos afecta a todos. ¡Y para qué decir a la gente de Coyhaique! “Aysén, reserva de vida”, dice nuestro lema; pero nos encontramos con que la mitad de la población de la región, en especial la de Coyhaique, pero también la de otras ciudades, como Puerto Aysén, vive bajo una nube tóxica durante el invierno.

Habrá que avanzar más en estas materias.

Por ello, aprovecho la presencia del ministro de Energía, señor Máximo Pacheco , para plantearle la necesidad de articular la búsqueda de una solución entre los ministerios del Medio Ambiente y de Energía para los problemas de contaminación atmosférica que afectan a nuestro país.

Asimismo, por intermedio del señor Presidente, debo recordar al ministro Pacheco que la Presidenta de la República visitó la zona en junio del año pasado, con motivo de la inauguración de una central hidroeléctrica en el sur del país, ocasión en la que anunció la creación de un mecanismo de subsidio que permita compensar las cuentas de electricidad de las comunidades rurales o aisladas, en especial de las que se encuentran cerca de centrales hidroeléctricas, porque es curioso que no obstante su cercanía, paguen altos costos por sus consumos de electricidad.

La Presidenta se hizo eco de esa situación y anunció el envío de un proyecto de ley para solucionar el problema, el que estamos esperando con muchas ansias, pero no hemos tenido noticias de él. Quizá el ministro tenga alguna información que darnos al respecto. Lo cierto, reitero, es que lo estamos esperando con ansias.

En mi región se ha planteando la creación de un subsidio, a lo que me opongo, porque considero que debemos concretar el anuncio que hizo la Presidenta Bachelet en junio del año pasado, pues va en la dirección adecuada para resolver el problema de fondo.

Para terminar, señor Presidente, solo me resta reiterar mis felicitaciones al Ministerio del Medio Ambiente, porque creo que estamos por aprobar un proyecto de ley que irá al corazón del problema de los residuos en nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Honorables colegas, quedan tres diputados inscritos para hacer uso de la palabra, pero se fijó como hora de término del debate de esta iniciativa las 12.14 horas, por lo que cada uno dispondrá de un máximo de cinco minutos para exponer sus planteamientos.

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro del Medio Ambiente, con quien hemos realizado un largo trabajo para arribar a lo que estamos discutiendo en la Sala, un buen proyecto de ley que, sin duda, marcará un antes y un después en materia de legislación ambiental, inclusión social y apoyo al desarrollo local.

La iniciativa se basa, entre otros, en los siguientes principios de derecho ambiental: el de sustentabilidad ambiental, el de que quien contamina, paga, y el de responsabilidad desde la cuna a la tumba.

Luego de casi tres años de tramitación, presentamos a la aprobación de la Sala de la Cámara de Diputados un cuerpo legislativo que termina al fin con el modelo de gestión que el país se había dado históricamente para el tratamiento de su basura, el que representa un verdadero caso de estudio sobre cómo hacer mal las cosas, ya que implica básicamente la autogeneración de un daño ambiental premeditado, irreparable y absurdo, en el que el Estado subsidia la generación de pasivos ambientales, los que son pagados por el ente más modesto de la cadena, las municipalidades.

Gracias al aporte de recicladores, municipios, organizaciones ambientales y expertos, e inspirados en la política de residuos sólidos, que data desde 2005, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales concordó con el Poder Ejecutivo una indicación sustitutiva para este proyecto, la cual modificó de manera relevante el marcado criterio economicista que contenía la propuesta original. Esta visión fue sustituida por la que se consagra en la futura ley, que sienta las bases para implementar una estrategia jerarquizada en la gestión de residuos. A partir de ahora se priorizarán los planes y las acciones destinados a evitar que se generen residuos, reducir aquellos que de todas maneras se produzcan, tratar y valorizar lo que reste y, en última instancia, disponer los residuos inertes de manera adecuada.

Hemos dado un giro copernicano al orden de prioridades actuales, por cuanto se malgastan miles de millones de pesos año tras año para la construcción de rellenos sanitarios que contaminan y transforman en zona de sacrificio a comunidades como las de El Molle, en Valparaíso, o de Camarico, en Talca, por citar algunos casos.

Con la nueva ley, los recursos públicos se redestinarán a adecuación ambiental, al trata-miento y valorización de residuos, al fortalecimiento de la gestión local y al apoyo del reciclaje inclusivo, todo esto en un marco en el que se endurecerán las normas respecto de la generación absurda de residuos por parte de productores de bienes esencialmente suntuarios.

En segundo lugar, se fortalecen las capacidades de prevención, gestión y participación de las municipalidades.

Cabe recordar que si bien la ley N° 20.417 consagra la existencia de direcciones ambientales municipales, nada se había dicho hasta la fecha sobre los recursos e infraestructura con que los municipios asumirán esa tarea. Pues bien, dicha omisión se salva en esta iniciativa, que pone a disposición de los municipios fondos cercanos a los 2.000.000.000 de pesos anuales para desarrollar esa trascendental labor.

Finalmente, por primera vez un cuerpo legal hace un reconocimiento expreso a la función social del reciclaje inclusivo. Cerca de 100.000 anónimos y esforzados emprendedores y, sobre todo, emprendedoras, recorren diariamente nuestras calles y barrios para responder con más del 70 por ciento de todo lo que se recicla en Chile. Ellos aún están “huérfanos” de normas previsionales y sanitarias que los amparen o que, al menos, incentiven su organización, las que me comprometo públicamente a seguir impulsando.

Este proyecto es el primer paso para que el país salde la enorme deuda con los recicladores de base. La norma propuesta entrega competencias para su emprendimiento, a la vez que facilita y regula su relación con los municipios, grandes generadores de residuos, y los ciudadanos.

Señor Presidente, no puedo concluir mi intervención sin hacer presente mi sano y profundo orgullo de haber aportado desde la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que proyectos como este y el de protección y preservación de glaciares hayan podido avanzar en su tramitación legislativa.

Al entregar hoy mi cargo, quiero agradecer a mis colegas, al Ejecutivo y a todas las personas y organizaciones que han acudido a nuestra instancia, donde, en un marco de respeto, rigurosidad y democracia, hemos logrado los consensos necesarios para que este y otros cuerpos normativos, tan apreciados por nuestra sociedad, puedan transformarse finalmente en leyes de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo con mucha alegría a los ministros Pablo Badenier y Máximo Pacheco , y los felicito por impulsar este y otros proyectos relacionados con el medio ambiente.

Al mirar la Tabla de la sesión de hoy, debemos reconocer un trabajo sistemático, orgánico y consistente de esos ministerios para generar distintas instancias relacionadas con el cuidado del medio ambiente y el reciclaje.

Como señaló el diputado Patricio Vallespín , también hay que reconocer las bondades del proyecto, orientadas fundamentalmente al emprendimiento y a la generación de un mercado en el cual pueda desarrollarse una serie de factores sinérgicos que posibiliten una nueva manera de entender los procesos de medio ambiente, reciclaje, ordenamiento territorial y generación de incentivos correctos para un medio ambiente más sano.

Probablemente, puede ser mejorada la forma de establecer esos incentivos de mercado. Como indicó el diputado Leopoldo Pérez , además de incorporar al Ministerio de Economía, debemos involucrar al de Hacienda para tener incentivos aún más agresivos a fin de generar acciones en pro del cuidado del medio ambiente y del desarrollo de esos mercados. Por cierto, hay que incluir en el futuro un rol cada vez más importante y significativo de nuestros municipios, que son los que están más cerca de la ciudadanía. Asimismo, como manifestó el diputado Jaramillo respecto del 0,03 por ciento del reciclaje, obviamente nos queda un gran y ancho camino por recorrer para lograr una posibilidad cierta de que tengamos resultados mucho mejores en esta materia.

No cabe duda de que estamos frente a un proyecto que es importante no solo para nosotros, para las futuras generaciones y fundamentalmente para nuestra sociedad y el territorio, ya que además involucra una sintonía con la ciudadanía y con los jóvenes, para quienes el medio ambiente y su cuidado es, sin duda, materia de constante preocupación.

Por eso, me asiste la convicción de que aprobaremos el proyecto por una amplia mayoría, ojalá por unanimidad, como se señaló. Más allá de eso, lo importante es continuar, perseverar y optimizar distintos mecanismos en relación con las energías renovables, tema asociado a otro proyecto, y generar incentivos correctos para el reciclaje. Ojalá que las nueve alternativas de productos que inicialmente han sido plasmadas en el proyecto, puedan ampliarse de manera significativa y rápida, para que, a su vez, tengamos incentivos de un mercado que genere alternativas para emprendimientos en el área del reciclaje y del cuidado del medio ambiente y de nuestra salud.

Asimismo, considero que a futuro debe ser importante la función del Ministerio de Salud, no solo la de las carteras de Economía y de Hacienda. Por supuesto, se debe incorporar el área de la educación, para aprovechar el rol de educación y de formación en los infantes de los jardines infantiles.

Felicito a los diputados que han impulsado este trabajo, que me parece muy significativo. Ojalá podamos contar con iniciativas parlamentarias y del Ejecutivo, que sean tramitadas con eficiencia y celeridad, como lo han hecho los ministros Pacheco y Badenier , para crear nuevos incentivos y herramientas, y mejores alternativas para el mercado del reciclaje y el desarrollo de proyectos empresariales ligados al mejoramiento de una cultura y de una acción en favor del medio ambiente, los que se aplicarán en las distintas comunas a lo largo y ancho de Chile.

Reitero mis felicitaciones a los distintos gestores y ejecutores de esta política pública, y ojalá tengamos muy buenas noticias en este aspecto en el futuro próximo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, agradezco que avancemos en estas materias, porque, como se ha dicho, el cambio climático nos está demostrando que esto no es un juego, ya que los fenómenos climáticos no solo se han producido en el norte de Chile, sino también en Inglaterra, Austria , Francia y Alemania, países que han sufrido grandes inundaciones en los últimos años. A quienes creen que es una novedad lo que ha sucedido en el norte del país, les digo que se podría considerar una novedad lo que les ocurrió a los británicos hace pocos meses.

Por lo tanto, valoro que el gobierno avance a pasos agigantados en esta materia, por cuanto estamos atrasados respecto de lo realizado por otras naciones.

Recuerdo el caso de una concejala que viajó a Miami, Estados Unidos de América, quien a su regreso a Chile me dijo que en dicho estado se pelean la basura, porque le dan un gran valor agregado, ya que generan grandes cantidades de energía eléctrica con ella.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer el marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor.

Esto es importantísimo, porque en Chile nos falta mucho por avanzar sobre la regulación de los residuos mediante instrumentos de gestión ambiental, entre los cuales destaca la implementación de la responsabilidad extendida del productor.

Esto es clave, ya que los importadores, productores, industriales, etcétera se han lavado las manos como Poncio Pilatos, pues han eludido esta obligación miles de veces, pero nada hemos hecho al respecto.

Por eso, me alegro de que el proyecto apunte en la línea planteada por el mensaje del Ejecutivo.

Además, el proyecto tiene por objetivo incorporar la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir un instrumento económico en la regulación existente en esta materia, que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de residuos. Sabemos que esto se hace en Miami, en el estado de Florida, en otras partes del mundo, y en Chile, incipientemente. En consecuencia, a partir de este proyecto de ley tenemos que hacer el cambio necesario y de fondo para que no tengamos que lamentar lo que está ocurriendo ahora.

Quiero concatenar esto con lo que sucedió hace pocos días en Valparaíso, donde se originó un incendio de enormes proporciones en un vertedero clandestino, que dañó duramente nuestros patrimonios de bosques y de biodiversidad.

Me alegra la presencia de los ministros del Medio Ambiente y de Energía en la discusión de esta materia, porque debemos lograr que esos residuos se conviertan en algo productivo para el país, como energía para iluminar las casas.

Uno no puede dejar de intervenir sobre esta materia para los efectos de no quedar ausente en la historia fidedigna del establecimiento de ley, porque se trata de una iniciativa emblemática, sobre todo cuando reclamamos por los niveles de contaminación y por los desastres que tenemos a nivel nacional. Los mayores contaminantes en mi región y en el país son los microbasurales, y a eso tenemos que apuntar. El diputado por Aysén señaló que le preocupa y no sabe qué hacer con la enorme cantidad de residuos.

Recuerdo que en México se llamaba pepenadores a quienes seleccionan vidrios, metales, cartones, etcétera, en los basurales. No sé si este trabajo se hace en Chile. Parece que todavía estamos tratando la basura a la antigua. En consecuencia, el proyecto apunta a que nos modernicemos, a que nos demos cuenta de las necesidades del país, respecto de las cuales parece que apuntamos en distintas líneas.

Apoyaremos el proyecto, que me parece muy importante, hasta que se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, no quiero opinar respecto del fondo y me sumo a todo lo dicho.

Sin embargo, quiero formular una consulta. ¿Por qué el proyecto no se envió por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo? Considero que por su contenido, debió ser analizado en esa instancia, con el fin de que emitiera el informe correspondiente. Solo fue estudiado por las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda. Esta última vio los aspectos propios de su competencia.

Por lo tanto, señor Presidente, le solicito, si lo tiene a bien, que recabe el asentimiento de la Sala para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Economía, con el objeto de que lo analice en una sesión y emita el informe respectivo, para que después vuelva a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, someteré su petición a la Sala cuando tengamos el quórum necesario para votarla.

Tiene la palabra la diputada señora Camila Vallejo .

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros que nos acompañan en esta discusión.

Señor Presidente, valoro el trabajo realizado por la Comisión de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, por el arduo trabajo que realizó para revisar, mejorar y perfeccionar el proyecto, que pareciera ser simple, pero que ha resultado muy complejo.

Si bien es cierto que el proyecto se hace cargo del tratamiento de los residuos y de su posterior reciclaje o reutilización, también aborda un tema de fondo que me parece central, que ha despertado mucha preocupación a nivel mundial.

En Chile tenemos un sistema de producción capitalista, que no se hace cargo de las externalidades negativas. Una de las más importantes es la que genera el cambio climático, el que afecta a Chile y a otros países, ya que, como dije, ese mecanismo de producción no se hace cargo de las externalidades negativas que generan sus procesos de producción en general, como residuos y chatarra tecnológica, lo cual se va acumulando día tras día y año tras año. Es decir, quienes producen esos desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso, no se hacen cargo de ellos.

Por lo tanto, hemos buscado una solución que permitirá generar un incentivo para que esas empresas se hagan cargo de sus desechos, porque la clave a nivel mundial es elaborar productos con una vida útil muy corta, con el objeto de incentivar el consumo, como sucede con los neumáticos, refrigeradores, cocinas, etcétera, que se transforman en chatarra a los diez, cinco o, incluso, menos años. Es un patrón de producción que favorece la generación de mayores utilidades y enriquecimiento, porque así se mantiene un consumo permanente en la población. Esos mismos productos que se producían hace algunas décadas duraban muchos años; incluso más, algunos productos que pertenecieron a nuestros abuelos todavía funcionan, porque duraban décadas, ya que se producían con otra lógica. En cambio, el actual patrón de producción apunta a la elaboración de elementos rápidamente desechables, para mantener el consumo y así incrementar las utilidades.

Desde esa perspectiva, el proyecto de ley persigue que los productores se hagan responsables de sus desechos, lo que además debiera desincentivar la producción de elementos de corta vida útil. Además, entrega recursos y determina los distintos organismos responsables de la captación de los materiales del reciclaje y de su reutilización.

Se formularon indicaciones para introducirle elementos de largo plazo, que tienen que ver con la educación medioambiental, las que me parecen fundamentales para que tomen conciencia no solo los productores, sino también los ciudadanos comunes y corrientes respecto de la importancia de estos procesos y de este encadenamiento, para disminuir los impactos medioambientales que genera una producción desmedida y sin ninguna responsabilidad por los resultados finales de lo que producimos en el país y en el mundo.

Por lo tanto, felicito a los autores de la iniciativa, el apoyo que recibió del Ministerio del Medio Ambiente y de otras carteras, así como el trabajo arduo de los parlamentarios que perfeccionaron el proyecto de ley.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Para plantear una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, estamos excediendo el tiempo destinado a la discusión del proyecto.

Sugiero que los señores diputados que no han alcanzado a intervenir puedan insertar sus discursos en el boletín de sesiones. No nos olvidemos de que acordamos discutirlo hasta las 12.14 horas. Además, queremos escuchar al señor ministro.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, tiene toda la razón.

Tiene la palabra el ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier .

El señor BADENIER (ministro del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco todas las intervenciones de los señores parlamentarios, en particular las de de los diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda, señores Daniel Melo y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Quiero compartir con sus señorías que en la actualidad en Chile se generan anualmente alrededor de 7 millones de toneladas de residuos. Cerca del 90 por ciento de esos residuos se dispone en un relleno sanitario o en un vertedero autorizado. Junto con esos residuos se entierra también una parte significativa del presupuesto de nuestros municipios, que deben contar con los recursos para financiar la disposición final de los mismos. Además, se entierran oportunidades para el desarrollo de nuevas industrias para Chile o de emprendimientos verdes, como señaló el diputado Vallespín .

Por lo tanto, lo que pretendemos como país a través del proyecto es tener una política pública que enfrente de manera seria, sustantiva y continua en el tiempo la gestión, el reciclaje y la valorización de residuos.

Creemos que con una buena iniciativa legal, esos porcentajes relativos a residuos podrán exhibir una relación inversa en el tiempo; o sea, que la mayor parte de los residuos tengan una valorización. Mayores porcentajes de valorización y de gestión de residuos es, a nuestro juicio, una política pública que permite un ahorro de energía y de materias primas, y una disminución de impactos ambientales.

La gestión y el modelo de responsabilidad extendida al productor, que se incorpora como una política pública en Chile, no constituye una política pública propia de países ricos, sino de países inteligentes, que son capaces de ver en los residuos materias primas, desarrollo industrial y -por qué no decirlo- oportunidad de empleo de mano de obra importante en términos cuantitativos.

Nuestro actual modelo tiene una característica muy distinta respecto de lo que han hecho los otros países, una característica de “inclusividad” muy relevante, como lo destacó el diputado Melo .

En Chile hay más de 60.000 recolectores de base, que el proyecto de ley reconoce e incorpora a los sistemas de gestión.

Los municipios tendrán los incentivos correctos para disminuir las toneladas de residuos que llegan a disposición final, con el consecuente ahorro, y también podrán transformarse en gestores de residuos.

Estamos comenzando con nueve productos, que hemos determinado como prioritarios.

Estamos de acuerdo con lo que planteó ayer el señor Roberto Izquierdo , presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje, en términos de que es importante contar también con otros residuos, por lo que el proyecto de ley contempla además un mecanismo para aumentar la cantidad de estos.

Básicamente, los nueve productos que determinamos como prioritarios poseen la relevancia y la característica de que buena parte de ellos son valorizables, tienen gran volumen y no se recolectan mediante el sistema de recolección habitual de que disponen los municipios en la actualidad.

Por lo expuesto, solicitamos modestamente a sus señorías votar a favor el proyecto de ley, que se está tramitando desde octubre del año 2013. Tuvo una importante aprobación transversal en la Comisión de Medio Ambiente de esta Corporación en enero del presente año. Además, nos pone a la altura de países desarrollados, nos permite cumplir con nuestros compromisos en la OCDE y transforma la recolección y el tratamiento de residuos en una oportunidad para Chile.

Esa industria, que hoy es naciente, tendrá un horizonte de desarrollo con la incorporación de la comunidad, de los municipios y de las empresas, que tendrán la obligación de financiar la recolección y la valorización de los residuos que genera su actividad.

Agradezco a todos los diputados, fundamentalmente a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, que conocen en detalle el proyecto.

Por último, reitero a la Sala mi solicitud para que vote favorablemente la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

El diputado señor Chahin solicitó el envío del proyecto a otra comisión.

El señor Secretario me informa que ha concluido el tiempo destinado a la discusión de la iniciativa.

El proyecto fue calificado de “discusión inmediata”, y, pese a que se requiere la unanimidad de la Sala, en este momento no hay condiciones reglamentarias para acceder a lo solicitado por el diputado Fuad Chahin .

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con la salvedad del artículo 14, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En votación general el artículo 14, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado dicho artículo también en particular con la misma votación.

Aprobado.

Corresponde votar el articulado del proyecto con el nuevo artículo cuarto transitorio incorporado por la Comisión de Hacienda, con la salvedad del artículo 14, recientemente aprobado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de abril, 2015. Oficio en Sesión 6. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 1 de abril de 2015

Oficio Nº 11.789

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, correspondiente al boletín N°9094-12, del siguiente tenor:.

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-

Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.-

Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: El productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, y de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad de la cuna a la tumba: El productor de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y,o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de gestión.

Artículo 3°.-

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y,o eliminación.

2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

4) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

5) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

6) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

7) Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

8) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

9) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

10) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.

11) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

12) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

13) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

14) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

15) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

16) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

17) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

18) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

19) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a)enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.

20) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 33.

21) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

22) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

23) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

24) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

25) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

26) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

27) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

28) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

29) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.-

De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.

Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 14.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.-

Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 6°.-

Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.-

Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y,o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 8°.-

Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Artículo 9°.-

Productos Prioritarios. El reglamento referido en el artículo 12 establecerá los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se considerará la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad y,o potencial de valorización.

Este reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Diarios, periódicos y revistas.

d) Envases y embalajes.

e) Medicamentos.

f) Neumáticos.

g) Pilas y baterías.

h) Plaguicidas.

i) Vehículos.

Los ministerios podrán proponer al Ministerio la incorporación de un nuevo producto prioritario al reglamento. Este evaluará dicha solicitud en consideración a los criterios señalados en el inciso primero.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 10.-

Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.

Artículo 11.-

Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior deberán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.

i) Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas.

Artículo 12.-

Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 13.-

Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 14.-

Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 15.-

De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 16.-

Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.

Los productores acogidos a un sistema colectivo no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad respecto del mismo. En caso de incumplimiento, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Artículo 17.-

Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 18.-

Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 20 y 21.

c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 19.-

Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento o de recepción temporal de material segregado.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

Artículo 20.-

Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21.-

Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Artículo 22.-

Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años.

Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c), será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 33.

Artículo 23.-

Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 24.-

Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 22 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

Artículo 25.-

Interpretación administrativa. El Ministerio estará facultado para interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

Artículo 26.-

Prohibición de enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión. Se prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentren vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 27.-

Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

Artículo 28.-

Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Podrán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la gestión sustentable de los residuos.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

Artículo 29.-

Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación.

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones.

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base.

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.

Artículo 30.-

Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 31.-

De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los generadores de un producto prioritario.

Artículo 32.-

De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere en su operación. Dicho compromiso se incorporará en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Los reglamentos respectivos establecerán las obligaciones pertinentes para los proyectos que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 33.-

Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Los gestores autorizados.

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro, con excepción de los recicladores de base. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento del Registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 34.-

Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen en el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.

Artículo 35.-

Infracciones. Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 20.

d) No cumplir con las metas de recolección y valorización.

e) Incorporar antecedentes falsos en la información proporcionada al Ministerio.

f) No informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo.

g) Enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

Constituirán infracciones graves:

a) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 18, letra a).

b) No declarar información conforme al artículo 6°.

c) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 7°.

d) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 24.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión.

c) Negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 31.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 36.-

Sanciones. Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción.

c) Revocación de la autorización del sistema de gestión.

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad de medida, según lo que establezca el decreto, por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales.

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales.

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 37.-

Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 38.-

Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 30. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4°, inciso segundo, y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 14 fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 100 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 18 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 19. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

BOLETÍN Nº 9.094-12

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Alfonso De Urresti Longton.

Concurrieron, además, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

Del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro señor Pablo Badenier Martínez; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Cash; el Abogado Sr. David Bortnick; la Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, Sra. Maritza Rojas, y el Profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, Sr. Gabriel Castro.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor señor Enrique Vivanco; de la Secretaría General de la Presidencia, el Coordinador General, señor Nicolás Mena y la asesora, señora Vanesa Salgado.

El Asesor del Honorable Senador Horvath, Sr. Arturo Rodriguez; el Asesor Jurídico del Honorable Senador señor Moreira, Sr. Pablo Terrazas; Asesor del Comite DC, Sr. Luis Espinoza; Asesor del Comité RN, Sr. Leonardo Contreras; Asesora del Honorable Senador De Urresti, Sra. Melissa Mallega, y Asesora de Prensa de la Bancada PS, Sra. María José León.

De la Sociedad de Fomento Fabril SOFOFA: el Presidente Comité Pro reciclaje, señor Patricio Jottar, y el Encargado de Asuntos Regulatorios, Sr. Jaime Espínola; de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje - ANIR: el Presidente del Directorio, señor Roberto Izquierdo Menéndez, y el Gerente General, señor Alejandro Navech Marzolo; de la Asociación Nacional Automotriz Chile ANAC A.G.: el Presidente, señor Alvaro Mendoza Negri, el Primer Vicepresidente, señor Roberto Maristany Watt, el Secretario General, señor Gustavo Castellanos Bissieres y la Abogado, señora Edith Wilson; de la Asociación Nacional de la Prensa ANP: el Presidente, señor Ricardo Hepp Kuschel, y el Secretario General, señor Francisco Moreno Guzmán; de la Asociación Gremial de Industriales del Plástico ASIPLA: el Presidente, señor Julio Compagnon, la Gerente General, señora Mariela Formas y la Gerente de Proyectos, señora Mónica Reyne; de la Asociación de Recicladores de Chile MNRCH: el Presidente, señor José Francisco Avilés Caroca, las Directoras, señora Ana Luisa Jaque Campos y señora Beatriz Pereira Valenzuela, el Secretario, señor Exequiel Estay; de la Asociación de Municipalidades para la Sustentabilidad Ambiental AMUSA: el Gerente General, señor Alejandro Smythe y el Asesor, señor Gastón Cáceres; de Gestión Local Sustentable - EMERES: el Gerente General, señor Jaime Cataldo; el Presidente del Consejo de Alcaldes y Alcalde de la Comuna de San Joaquín, señor Sergio Echeverría, los Abogados, señor Pedro Ahumada y señor Marcelo Segura; de la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Alcalde de La Ligua, Sr. Rodrigo Sánchez Villalobos, el Abogado, señor Malik Mograby y el Asesor, señor Hugo Ilabaca; de Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente AEPA: el Director, señor Hernán Durán; del Programa Chile Sustentable, la Directora, señora Sara Larraín, y la Coordinadora, señora Pamela Poo.

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Se deja constancia que los documentos acompañados por quienes concurrieron a la Comisión fueron conocidos por la y los Honorables integrantes de la misma, y copia de ellos se contienen en Anexo de este informe.

Dichos documentos, asimismo, han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar N° de boletín 9094-12; hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).

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Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

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I. - OBJETIVO DEL PROYECTO.

El propósito del proyecto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando la valorización de los residuos sólidos como elemento primordial en la gestión de los mismos, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

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II.- NORMA DE QUÓRUM.

El artículo 14 de la iniciativa tiene el rango de ley orgánica constitucional, en tanto incide en la organización y atribución de los Tribunales de Justicia, conforme lo preceptúa el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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III.- COMISIÓN DE HACIENDA.

Se deja constancia que la presente iniciativa deberá ser informada por la Comisión de Hacienda, en el segundo trámite reglamentario, conforme lo disponen los artículos 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27, inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación.

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IV. ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

6- Decreto Supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

7. Ley N° 20.267, crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

8.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

9.- Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

10.- Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

a) MENSAJE

Antecedentes generales.

Expresa el Mensaje que en nuestro país, desde hace décadas, el manejo de los residuos se plantea como preocupación en los distintos sectores sociales, aunque no se hayan planteado soluciones efectivas, añadiendo que la complejidad del tema nos sitúa en la actualidad frente a patrones de producción y consumo que incrementan la generación cada vez mayor de residuos.

Precisa que los residuos son sustancias u objetos que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente. Expresa que el manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y también un elevado gasto para las municipalidades, las que, en su gran mayoría, contratan a empresas privadas, o mediante manejo propio deben gestionar su recolección, transporte y disposición final.

Hace presente que un gran porcentaje de residuos son dispuestos en vertederos y micro basurales ilegales, ubicados, en su mayoría, en la periferia de la zona urbana, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos e impactando negativamente sus presupuestos, debiendo los municipios asignar recursos económicos, equipamiento y personal para clasificar, extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público.

Destaca también la multiplicidad de normas que componen el marco regulatorio referido al manejo de residuos sólidos en el país, mencionando las siguientes:

a) Código Sanitario: establece la obligación de las municipalidades de recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana (artículo 11, letra b).

Asimismo, el párrafo III del Título II (artículos 78 a 81) se refiere a los “desperdicios y basuras”; en él se establecen las autorizaciones sanitarias de distintas instalaciones de manejo de residuos.

b) Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: se refiere al cobro del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Establece criterios para cobro diferenciado; programas ambientales, incluyendo reciclaje; frecuencia o volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad; todos ellos criterios que deben establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. Finalmente, establece una exención general a usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, así como la facultad para que cada municipalidad exima a ciertas personas del pago de la tarifa por el servicio de aseo (Título III, artículos 5° a 11).

c) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: establece como función privativa de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna (artículo 3°, letra f) y entrega a la unidad de medio ambiente, aseo y ornato la función del servicio de extracción de la basura.

d) Decreto Supremo N° 685, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

El Convenio de Basilea regula el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición.

e) Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: exige evaluación ambiental a ciertos proyectos vinculados al manejo de residuos (artículo 10, letras i, ñ y o).

Asimismo, establece como función del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materias de residuos (artículo 70, letra g).

f) Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

g) Decreto Supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

h) Decreto Supremo N° 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece la norma de emisión para la incineración y co-incineración.

i) Decreto Supremo N° 189, de 2008, del Ministerio de Salud: regula condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

j) Decreto Supremo N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud: regula el manejo de residuos generados en establecimientos de atención de salud.

k) Decreto supremo N° 4, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: reglamenta el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

l) Decreto supremo N° 2, de 2010, del Ministerio de Salud: regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas; y

m) Decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente: reglamenta el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

b) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

El Mensaje reconoce que nuestro país ha realizado importantes avances en el manejo de residuos domiciliarios, precisando que en el año 1995 la totalidad de los residuos domiciliarios se eliminaban en vertederos, y tan sólo diez años más tarde un porcentaje superior al 60% se disponía en rellenos sanitarios que cumplen con una serie de exigencias técnicas sanitarias y ambientales.

No obstante lo anterior, puntualiza que el énfasis de la gestión de residuos se ha puesto en resolver adecuadamente su disposición final, esfuerzo que ha demostrado ser insuficiente, lo que obliga a redefinir su enfoque, incluyendo la valorización de los residuos, en todos sus aspectos.

Prosigue el Mensaje señalando que, actualmente, la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o mediante manejo propio. En general, dichos organismos no han manifestado un interés concreto para el manejo integral de sus residuos y buscan, por lo general, eliminarlos sin considerar estrategias como fomentar la prevención de su generación o su potencial valorización.

De tal manera, afirma, los contratos de disposición final, muchas veces desincentivan las iniciativas de reciclaje, ya que los costos por tonelada son menores mientras más aumente la cantidad de residuos a disponer. Sin perjuicio de lo anterior, algunos municipios han formalizado el reciclaje a través de contratos para la recolección diferenciada. Asimismo, existe un mercado informal de recicladores e intermediarios para la recolección de papel, cartón, chatarra y otros residuos reciclables.

Por otra parte, también existe un mercado formal con empresas recuperadoras y recicladoras de papel y cartón, chatarra, plástico, hojalatas, aceites, baterías y neumáticos, entre otros residuos, empresas que se han desplegado en las principales ciudades del país.

Si bien el Mensaje reconoce la existencia de avances en materia sanitaria, enfatiza que la tasa de valorización de residuos generados es aún incipiente, no superando el 10%.

Refiere que entre 2009 y 2010 se realizó el estudio “Levantamiento, Análisis, Generación y Publicación de Información Nacional Sobre Residuos Sólidos de Chile”, el cual presenta las siguientes estimaciones para el año 2009: una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales y 6,5 millones de toneladas a residuos domiciliarios, de estos últimos un alto porcentaje (33%) corresponde a materiales potencialmente valorizables. Estos datos no incluyen a los residuos mineros masivos. Más aún, algunos residuos domiciliarios de consumo masivo considerados residuos peligrosos, como lo son los medicamentos vencidos, no son tratados adecuadamente. Por otra parte, una lista acotada de productos de consumo masivo representa un gran porcentaje de la generación de estos residuos potencialmente valorizables y/o peligrosos.

Para enfrentar este complejo panorama, el año 2005, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, aprobó la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborada por un Comité Técnico, con representantes del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Esta política tenía como objetivo “lograr que el manejo de residuos sólidos se realice con el mínimo riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, propiciando una visión integral de los residuos, que asegure un desarrollo sustentable y eficiente del sector”.

Uno de los aspectos relevantes que incorpora la mencionada Política de Gestión se refiere a la necesidad de contar con una gestión integral de residuos que abarque todas las etapas de un producto, desde que es elaborado hasta su eliminación. Debe considerarse que cuando se habla de gestión de residuos, el primer objetivo es evitar la generación; si ello no es posible, se debe procurar su minimización; si esto no es posible, entonces se debe recién evaluar su potencial disposición final. Este principio de jerarquía en la gestión de residuos, reconocido en gran parte de los países desarrollados, ha probado su efectividad en el tiempo.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la Evaluación de Desempeño Ambiental del país efectuada el año 2005, estableció una serie de recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile, tales como: “Profundizar la aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y “evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”.

Los instrumentos económicos que propone la OCDE usan las fuerzas del mercado como impulsoras del cumplimiento de las metas ambientales. Este tipo de mecanismos permite entonces internalizar, en el momento mismo del acto de consumo, la externalidad asociada al producto demandado. Entre los instrumentos económicos más utilizados para el control de externalidades se reconocen instrumentos de precio y de cantidad. En el contexto internacional, más de 45 países utilizan instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de residuos a través del mecanismo conocido como Responsabilidad Extendida al Productor (REP). La REP corresponde a un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos que comercialicen en el país definidos como prioritarios.

Agrega el Mensaje que el envío de este proyecto de ley es un compromiso que asumió el gobierno del entonces Presidente Sebastián Piñera Echeñique en su Programa, el que fue reafirmado en la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2011. Junto con lo anterior, destaca el gran consenso político que suscita entre diputados y senadores el envío a tramitación legislativa al Congreso Nacional de un proyecto de ley de esta naturaleza, lo cual queda reflejado en la presentación de dos mociones parlamentarias que han sido presentadas con anterioridad.

La primera, corresponde a la moción de los Honorables Diputados señores Eugenio Bauer, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Iván Moreira, Leopoldo Pérez, Manuel Rojas, David Sandoval, Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock, mediante la cual se propone incorporar un nuevo artículo 47 bis en la ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los productores deberán evitar la propagación de los residuos que se generen con ocasión del desarrollo de su actividad económica, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que se efectúe con el menor impacto medio ambiental posible. (Boletín N° 8.450-12).

La segunda, contenida en el Boletín N° 8.854-12, presentada por las Senadoras señoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y los Senadores señores Guido Girardi y Alejandro Navarro, en la cual se establece que el generador de un residuo será siempre responsable subsidiariamente de los efectos y perjuicios que éste genere hasta su completa disposición o eliminación.

Pone de relieve que para la elaboración de esta iniciativa se realizaron numerosas reuniones con los diferentes actores del sector regulado por este proyecto de ley, recogiendo sus inquietudes a fin de establecer una normativa que haga viable su implementación en función a las realidades de los mercados que está regulando. De esta forma, no solo hay un consenso político en cuanto a la necesidad de introducir la Responsabilidad Extendida del Productor, sino que también existe un consenso en el sector productivo en cuanto a que es imperioso introducir sistemas de gestión que permitan hacerse cargo de sus productos una vez que éstos se transforman en residuos.

Finalmente, destaca el Mensaje que en la elaboración de este proyecto de ley el Gobierno, a través del Ministerio del Medio Ambiente, ha realizado una ardua tarea interdisciplinaria y de coordinación con otros ministerios y organismos públicos, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, proceso que culminó con la presentación de la iniciativa legal al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente para su opinión, recibiendo un amplio respaldo de sus consejeros, añadiendo que sometido al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, este se pronunció, por unanimidad, favorablemente al proyecto, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 71 letra f) de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, concluyendo que la iniciativa cuenta con un amplio respaldo tanto en el sector público como en la sociedad civil.

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c) DERECHO COMPARADO

Aunque con diferencias en el diseño y los productos a los que aplica, la Responsabilidad Extendida del Productor se encuentra implementada en la Unión Europea y los países que la conforman, también encontramos ejemplos en Estados Unidos y Canadá, Australia, Japón, Brasil y Colombia. Señala el Mensaje que los países europeos son los que llevan mayor tiempo de implementación, con regulación que data de comienzos de los años noventa.

Puntualiza que al momento de elaborar la presente iniciativa, la ley N° 22/2011 de residuos y suelos contaminados de España, así como los reales decretos de desarrollo, fueron un importante referente. En efecto, se rescató el esquema para el establecimiento de las obligaciones y los sistemas de gestión, y además se incorporaron disposiciones tendientes a evitar errores observados en la práctica, vinculados a la obtención y manejo de información, al resguardo de la libre competencia y a las facultades de sanción y fiscalización.

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d) OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto pretende incorporar la valorización de los residuos como un elemento central en la gestión de los residuos sólidos, e introducir en la legislación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales. De esta manera la iniciativa establece algunos instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, destacando entre ellos la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

La REP consiste en la responsabilidad que recae en los productores de los denominados productos prioritarios en orden a cumplir con ciertas obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de residuos, cumplir metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión que establece la iniciativa, y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados. De esta forma, el fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

De esta forma, la REP persigue dos objetivos principales: por una parte, promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potencial de valorización y, por otra, incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil. Ello permite asumir las externalidades ambientales propias de los residuos (contaminación suelo y aguas, olores, emisiones, vectores), disminuir la disposición final de residuos, aumentando con ello la vida útil de los rellenos sanitarios, formalizando, además, el mercado de reciclaje que existe actualmente en nuestro país.

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e) CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa legal se estructura en base a siete títulos, consta de treinta y ocho artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

Título I.- Disposiciones Generales

Establece el objeto de la ley, enuncia principios, y define conceptos para su adecuada interpretación. (Artículos 1° a 3°, inclusive).

Título II.- De la gestión de los residuos

Crea, en sus artículos 4° a 7°, dos instrumentos de gestión de residuos que podrán ser desarrollados por el Ministerio del Medio Ambiente:

a) la certificación, rotulación y etiquetado de productos, y

b) los sistemas de depósito y reembolso.

Además, señala las obligaciones de generadores, gestores, importadores y exportadores de residuos.

De esta manera, los Títulos I y II, establecen un marco general para la gestión de los residuos en el país, sin modificar la legislación sanitaria ni municipal existente en la materia, sino que reconociéndolas y construyendo sobre ellas.

Título III.- De la Responsabilidad Extendida del Productor

El Título III y siguientes, introducen y regulan la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que es definida por el artículo 8° de la iniciativa como un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de los productos prioritarios que indica el proyecto de ley, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que se comercialicen en el país. Conforme a la definición que establece el numeral 19 del artículo 3° de la iniciativa legal, son productores todas aquellas personas que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, ya sea como fabricantes o como importadores.

Los productores prioritarios tienen la obligación de: a) inscribirse en el registro a que se refiere el artículo 70, letra p) de la ley N° 19.300; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad a la ley; c) cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente, y d) asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Precisa el Mensaje que los residuos tienen un ciclo de vida que comienza a nivel nacional cuando los distintos productos son importados o elaborados, de manera que el primer actor en el ciclo de vida del residuo corresponde al productor. Éste se puede definir como la persona que, independiente de la técnica de comercialización, vende un producto por primera vez en el mercado nacional, vende bajo marca propia un producto adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor, o importa un producto prioritario para su uso profesional.

a) Aplicación de la REP a productos prioritarios.-

El artículo 9° de la iniciativa establece taxativamente nueve productos a los cuales se les aplica la responsabilidad extendida del productor, a saber: a) aceites lubricantes; b) aparatos eléctricos y electrónicos; c) diarios, periódicos y revistas; d) envases y embalajes; e) medicamentos; f) neumáticos; g) pilas y baterías; h) plaguicidas, e i) vehículos.

Cabe destacar que estos nueve productos se han priorizado en base a criterios de volumen, peligrosidad, potencial de valorización y experiencia comparada.

b) Metas de recolección y valorización de residuos y otras obligaciones.

La principal obligación que la iniciativa impone a los productores prioritarios es la de cumplir con las metas de recolección y de valorización de los residuos, las que serán establecidas para cada producto por el Ministerio del Medio Ambiente.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualidad y de jerarquía en el manejo de los residuos, considerando las mejores técnicas disponibles. Estas metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto, entre otros. Tales metas se fijarán mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados.

Por su parte, el artículo 11 establece otras obligaciones asociadas, destacando la de etiquetado, información a comercializadores, gestores y consumidores, y estrategias de comunicación y sensibilización.

c. Sistemas de gestión.

El artículo 16 preceptúa que las obligaciones que los productores deben cumplir en el marco de la responsabilidad extendida del productor, deben realizarse a través de sistemas de gestión, permitiéndose a los productores desempeñarse individualmente o a través de un sistema colectivo de gestión.

En caso que los productores opten por un sistema colectivo de gestión, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica, integrada exclusivamente por productores, que tendrá como fin exclusivo la gestión de los recursos prioritarios, la que será responsable ante la autoridad. Asimismo, estas personas jurídicas deberán evitar conductas atentatorias a la libre competencia, así como garantizar el ingreso y la participación equitativa de todos los productores del respectivo producto prioritario.

d) Título IV.- Mecanismos de apoyo a la Responsabilidad Extendida del Productor.

Tal como señala el Mensaje, la REP requiere de otros mecanismos de apoyo para su efectiva implementación, los que están contemplados en el Título IV, artículos 27 a 32 inclusive, destacando entre ellos la educación ambiental en el manejo de los residuos y la cooperación e involucramiento de las municipalidades en el proceso.

Destaca, asimismo, la creación del Fondo establecido en el artículo 29 destinado a financiar proyectos, programas y estudios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

También se reconoce el rol de los recicladores de base, propendiendo a su formalización y participación efectiva en la gestión de residuos en el nuevo marco normativo.

Título V.- Sistema de información.

La iniciativa en análisis establece en su artículo 33 un sistema de registro, indispensable para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP. El registro, que utiliza la Plataforma del actual Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), deberá contener información sobre los productores obligados, los gestores de residuos autorizados y los sistemas integrados de gestión; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y otras materias. Lo anterior permitirá que la autoridad conozca quiénes son los obligados; que la ciudadanía pueda verificar si un productor determinado está o no registrado y, en consecuencia sometido a la REP; que tanto la autoridad como los productores sepan qué sistemas de gestión se encuentran autorizados, y que los productores sepan a qué gestores pueden contratar.

El mismo registro incorpora los resultados de la gestión de residuos, que permite verificar el cumplimiento de las metas.

Título VI.- Régimen de fiscalización y sanciones.

El presente Título, artículos 33 a 36 inclusive, establece el régimen de fiscalización, infracciones y sanciones a la presente ley, otorgando competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente que se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica, contenida en el artículo 2° de la ley N° 20.417.

Título VII.- Modificaciones de otros cuerpos legales.

El artículo 37 introduce modificaciones a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, agregando un Párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis, mediante el cual se regula la certificación, rotulación y etiquetado, respecto de tecnologías, procesos, bienes y servicios o actividades que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.

Título VIII.- Normas transitorias

El título considera cuatro disposiciones transitorias. La primera, establece que los recolectores de base se podrán registrar durante los dos primeros años de la vigencia de la ley sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 29.

En tanto, el artículo segundo, establece la forma en que se deberá informar mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.

El artículo tercero dispone que los reglamentos referidos en el artículo 4°, inciso segundo y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación del proyecto de ley en estudio.

La disposición cuarta, prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida del presupuesto del Ministerio del Medio Ambiente, facultando al Ministerio de Hacienda, para suplementar dicho presupuesto en la parte que no se pudiere financiar, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

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V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, expuso que el presente proyecto de ley contiene disposiciones técnicas de alta complejidad por la especificidad de su materia, destacando por la misma razón el significado de la iniciativa para la Cartera de Estado, tanto así, que aun cuando el proyecto de ley fue ingresado a tramitación durante la administración anterior, el actual gobierno decidió continuar su discusión con ciertas modificaciones, en particular, asignar un presupuesto para fomentar la reutilización de desechos, considerando más de $6.000 millones anuales en régimen de funcionamiento.

Explicó que, si bien la iniciativa pretende establecer un marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, actualmente se concibe más como un proyecto de ley de fomento al reciclaje, inserto, a su vez, en una política pública general de orientación para la gestión de residuos, que contempla diversas etapas: prevención en generación - el mejor residuo es aquel que no se genera -, reutilización, reciclaje, valorización energética y disposición final de residuos (rellenos sanitarios y vertederos). Recordó que no todas las regiones del país cuentan con rellenos sanitarios (sitios de disposición final de residuos aprobados por resolución de calificación ambiental, impermeabilizados, con sistemas de extracción pasiva o activa de gas metano), ya que diversas zonas del país disponen sus desechos en vertederos legales e ilegales.

La tasa de generación de residuos nacional, afirmó, es significativamente alta y, de acuerdo a estimaciones preliminares, seguirá creciendo con similar dinamismo. En la actualidad, cada persona en Chile origina 1,2 kilos diarios de residuo, acumulando más de 7 millones de toneladas de residuos domiciliarios anuales. Lamentablemente, aseveró, no más del 10% de tales residuos se recicla, motivo por el cual es urgente cambiar el sistema de generación y gestión de residuos en Chile, para lo cual la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente reconoce en el ministerio del ramo facultades para proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos.

Informó también, que la primera evaluación ambiental a Chile elaborada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), comprometió al país a fomentar la valorización de residuos, implementar el uso de instrumentos económicos para el cumplimiento de metas ambientales, entre ellos, la Responsabilidad Extendida del Productor, en virtud de la cual productores, importadores o fabricantes, de determinados productos que generan un residuo deben financiar y organizar una cadena de recolección y valorización de tales desechos. Dicho mecanismo se aplica extendidamente en países europeos, con tasas de reciclaje ostensiblemente elevadas, donde alcanzan porcentajes entre un 75% y un 100% en ciertos productos.

Comentó que el proyecto de ley crea el instrumento denominado Responsabilidad Extendida del Productor, reconociendo la legislación sanitaria actual en materia de gestión de residuos (instalación de puntos limpios, almacenamiento, transporte y disposición final de desechos); establece nuevas competencias del Ministerio del Medio Ambiente en gestión de residuos a través de la dictación de reglamentos que considerarán instrumentos para prevenir la generación, o bien, promover la valorización de desechos mediante el ecodiseño (creando envases con mayor factibilidad de reciclaje); la certificación, rotulación y etiquetado de envases; sistemas de depósito y reembolso de residuos; y la recolección selectiva de residuos en su origen.

El proyecto de ley, resaltó, busca incrementar porcentualmente la cantidad de residuos a reciclar; prevenir la generación de residuos; perfeccionar el diseño de productos y envases; extender la vida útil de los productos; elevar el nivel de reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización de residuos; disminuir el uso de recursos naturales, reduciendo la disposición final de residuos causando, por consiguiente, un menor impacto ambiental; y extender la vida útil de los rellenos sanitarios, ya que no es fácil implementar un recinto de tales características en cada región.

La idea, continuó, es aplicar la Responsabilidad Extendida del Productor a un subconjunto de productos que generan residuos, considerados como productos prioritarios: aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etc.); diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes (de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera); medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas; y vehículos. El proyecto de ley, insistió, obligará al productor, importador o fabricante, a retirar una cuota de aquellos productos.

Entre las razones para considerar tales productos como prioritarios, mencionó la existencia de regulación comparada, el consumo masivo, la factibilidad de valorizar tales productos, el carácter de residuo peligroso de ciertos productos de uso masivo, el volumen significativo y el no retiro de dichos productos cuando corresponden a residuos domiciliarios; un vertedero ilegal, aseguró, se forma por la acumulación mayoritaria de varios de estos productos. Además, señaló, cuando se generan dichos residuos a nivel residencial se torna compleja la eliminación, ilustrando como ejemplo, el caso del cambio de refrigerador.

Aunque la iniciativa considera un número definido de productos prioritarios, indicó, el proyecto de ley contempla un procedimiento para la posible incorporación de nuevos productos (biomasa, agroindustria u otros); por otro lado, si el reciclaje o valorización de un producto prioritario no funciona correctamente, no se justifica o existe una manera más adecuada de regular su reutilización, se puede solicitar la eliminación del producto prioritario del listado, siguiendo similar procedimiento.

El régimen contemplado en la iniciativa legal para incorporar nuevos productos como prioritarios se estructura de manera equivalente a la generación de normas o planes del Ministerio del Medio Ambiente, es decir, el procedimiento se inicia con la elaboración de un estudio socioeconómico del producto, luego se solicita información al sector público y privado, posteriormente la decisión de incorporación es consultada públicamente y, finalmente, dicho resultado se somete a consideración del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Luego se refirió a la implementación del proyecto de ley, señalando que el primer año se dictaría el reglamento que regulará el procedimiento para fijar, por decreto, metas de recolección de residuos de productos prioritarios. Igualmente, indicó, dicho año se implementaría el sistema de registro y la plataforma de información, y se elaborarían los decretos de metas de recolección para los primeros cuatro productos prioritarios: envases y embalajes preseleccionados, neumáticos, baterías y aceites lubricantes. El segundo año, agregó, se incorporarían otros envases y embalajes; aparatos eléctricos y electrónicos; pilas; y diarios, periódicos y revistas; en el tercer año se completaría el listado con la inclusión de medicamentos, plaguicidas y vehículos.

Por otra parte, declaró que una parte significativa del presupuesto comprometido para la implementación de la presente iniciativa legal se vincula con involucrar a las municipalidades en los sistemas de gestión, transformando a dichos órganos públicos en gestores de residuos. El presupuesto considera, además, la creación de un Fondo para el Reciclaje.

De acuerdo al proyecto de ley, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente determinar metas reales de recolección y valorización de residuos que permitan la reutilización de un volumen considerable de desechos. Ahora bien, señaló, para que los productores puedan cumplir tales metas deberán coordinar acciones con los distintos gestores: municipalidades, recolectores o empresas valorizadoras, y los propios productores, quienes serán autorizados a constituir sociedades sin fines de lucro para recolectar y valorizar residuos.

Cada meta de recolección y valorización de residuos, aclaró, se fijará por medio de un decreto supremo que definirá el porcentaje de retiro en función de la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional.

Explicó también que, conforme a la iniciativa legal, se considerará productor de producto prioritario al fabricante o importador que coloca por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, con excepción de los envases y embalajes, caso especial donde se atiende a quien introduce en el mercado el producto envasado y/o embalado, no al productor del envase o embalaje.

Posteriormente, aludió a las obligaciones del productor. Cada productor de producto prioritario deberá registrarse en un catastro público; organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos, mediante un sistema de gestión; asegurar que el tratamiento de residuos recolectados se realice por intermedio de gestores autorizados; cumplir metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios que determine el Ministerio del Medio Ambiente; efectuar declaración en plataforma electrónica de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), plataforma que ha sido utilizada para la implementación de impuestos verdes en fuentes móviles y fijas, como también para el registro de productores de residuos peligrosos.

Respecto a los sistemas de gestión de residuos, expresó que dichos sistemas corresponden a mecanismos para que el productor cumpla con la meta fijada para la recolección de residuos. Tal sistema puede ser individual o colectivo, y requiere presentar previamente un plan de gestión para que sea autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente. El sistema colectivo de gestión de residuos considera ciertas restricciones, ya que se deberá informar a dicho ministerio el sistema de gestión y operación de residuo, el público al cual se dirige el sistema, la cantidad de residuo recibido y el valor alcanzado por el residuo recolectado. Los productores pueden optar también, a constituir un sistema de gestión administrado por un tercero, quien deberá organizarse como persona jurídica sin fines de lucro e implementar una licitación abierta para adjudicar los servicios, fomentando así la inclusión de diversos gestores y el cumplimiento de las metas fijadas.

Resaltó también, las obligaciones establecidas para los sistemas de gestión. Entre ellas, cada sistema deberá asegurar el cumplimiento de metas para cada productor; celebrar convenios con gestores registrados y municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica para la prestación del servicio de manejo de residuos; informar al Ministerio del Medio Ambiente el cumplimiento de metas mediante la elaboración de un informe certificado por un auditor externo; y entregar al Ministerio del Medio Ambiente cualquier información requerida para el cumplimiento de la presente iniciativa legal. La administración de la información es esencial para el cumplimiento de las metas de recolección porque permite evitar la configuración de eventuales incumplimientos.

Por su parte, indicó, el gestor de residuo podrá ser una persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que ejecute operaciones de manejo de residuos; dicha persona deberá contar con una autorización para el manejo de residuos, según la normativa vigente; y declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

El proyecto de ley, agregó, considera incentivos económicos para que las municipalidades se incorporen como gestores de residuos. Cada municipio podrá celebrar convenios con sistemas de gestión o recicladores de base; deberá emitir permisos municipales para establecer y operar instalaciones de almacenamiento en bienes nacionales de uso público bajo su administración (puntos limpios / centros de acopio); e incorporar en ordenanzas municipales la obligación de separar residuos en origen. Las municipalidades, apuntó, podrán acceder al Fondo para el Reciclaje con el objeto de implementar tales medidas.

Asimismo, la iniciativa legal reconoce formalmente a los recicladores de base como gestores de residuos, quienes podrán realizar operaciones de recolección selectiva, así como de gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos, pretratamiento y comercialización de residuos. Para ejercer dicha labor, deberán incorporarse a un registro en el plazo de tres años y certificarse de acuerdo a la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Los consumidores también ejercerán un rol relevante en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, porque a las actividades económicas que deban someterse al Servicio de Evaluación Ambiental se les exigirá en la respectiva resolución de calificación ambiental, la separación y entrega de residuos de productos prioritarios a un gestor; en el caso de las actividades económicas que no deban someterse a una evaluación ambiental, el respectivo permiso o autorización deberá incorporar entre sus exigencias la separación de residuos y entrega a un gestor. Por su parte, el ciudadano que compre un producto prioritario será obligado a separar y entregar el residuo de dicho producto a un punto limpio, un gestor o un centro donde se distribuya o venda tal residuo, aun cuando, aclaró, el incumplimiento de dicha obligación no estará sujeto a fiscalización ni sanción.

Como un mecanismo de apoyo a la implementación de la responsabilidad extendida del productor, reiteró, el proyecto de ley contempla el Fondo para el Reciclaje, cuyo presupuesto anual en régimen de funcionamiento ascenderá a $2.100 millones, que permitirá al Ministerio del Medio Ambiente financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar la valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de municipalidades, cuyos requisitos para su asignación serán fijados por un reglamento.

Finalmente, manifestó que el proyecto de ley otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar y sancionar infracciones, sanciones que incluyen multas de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), prohibición de venta de productos, revocación de autorización de sistema de gestión y publicidad de infractores. Las metas de recolección de residuos de productos prioritarios, subrayó, es una obligación para los productores y su incumplimiento está sometido a procedimientos similares a la fiscalización de otros instrumentos ambientales.

El Honorable Senador señor Moreira concordó con el señor Ministro en la importancia de la presente iniciativa legal porque su sanción significará un avance trascendental en la gestión de residuos a nivel nacional, por ello valoró que el actual gobierno haya considerado insistir en la tramitación del presente proyecto de ley.

No obstante, observó la necesidad de responder a nivel regional con el cumplimiento de las futuras metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, evitando concentrar los objetivos en la Región Metropolitana. Si bien el proyecto de ley menciona la condición geográfica, a propósito del principio de gradualidad y de las metas de recolección y valorización, en el artículo 2° letra b) y 10, respectivamente, urge una mayor definición sobre la disposición final de los residuos en regiones. La iniciativa también menciona el territorio nacional en el artículo 8° letra b) y 22 letra e), pero resulta evidente, afirmó, que no se establece como un imperativo. Como alternativa, propuso establecer como un contenido mínimo del decreto que fije las metas de recolección el cumplimiento de metas a nivel regional.

En la misma línea, destacó la creación de un fondo para fomentar el reciclaje dirigido a las municipalidades, dada la mayor dificultad de dichos entes públicos para llevar a cabo acciones de reciclaje por razones de localización o presupuestarias, sin embargo, reiteró la necesidad de considerar un criterio regional para la asignación de tales recursos.

Por otra parte, se refirió a los vehículos como producto prioritario, señalando que la exigencia debiera limitarse sólo a vehículos usados, ya que éstos son ingresados al país mediante el sistema de franquicia, correspondiendo en su mayoría a vehículos antiguos de menor vida útil, motivo por el cual solicitó evaluar una alternativa distinta a la establecida en la iniciativa legal, pues de mantenerse la obligación impactará en el precio del producto nuevo afectando al consumidor final.

Por último, consultó por el cómputo del plazo para dar cumplimiento a cada meta, pues, graficó, un productor que introduce 1.000 baterías en el mercado en un año determinado, cuya meta de recuperación es de un 60% ¿en qué plazo deberá cumplir dicha meta? ¿En qué oportunidad se considerará que incurre en incumplimiento? ¿Se considerará la vida útil del producto? Tampoco se observa con claridad, manifestó, el procedimiento que seguirá la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el cumplimiento, ya que no se menciona un plazo de obsolescencia para cada producto.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la posibilidad de elaborar un catastro nacional de los vertederos legales e ilegales, pues mientras no se observe un avance en la erradicación de recintos ilegales, difícilmente se avanzará en materia de reutilización y valorización de residuos. Asimismo, consultó por la existencia de información acerca de las municipalidades que separan los residuos domésticos en su origen.

El Honorable Senador señor Horvath, a su turno, preguntó por la reutilización de residuos orgánicos, en especial, por la posibilidad de establecer incentivos económicos para la generación de energía en base a dichos residuos.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, resaltó que un mecanismo para disminuir y eliminar los vertederos clandestinos es precisamente la reutilización y valorización de residuos, porque los productos establecidos como prioritarios en el presente proyecto de ley son elementos característicos de tales vertederos. Con el marco establecido por la iniciativa se valorarán dichos residuos, desincentivando la formación de vertederos ilegales por la menor presencia de neumáticos, refrigeradores o aparatos electrónicos. No existe un catastro de vertederos ilegales a nivel nacional, sólo se cuenta con información de la Región Metropolitana, y de los rellenos sanitarios y vertederos autorizados correspondientes a cada Región.

En la sesión siguiente, el Secretario del Movimiento Nacional de Recicladores de Chile AG, señor Exequiel Estay, expuso que los recicladores de base son trabajadores independientes dedicados a la recolección y comercialización de residuos reciclables. Actualmente, según un estudio elaborado por la Universidad de Chile y la empresa Gerdau Aza, más de 180.000 personas se dedican de manera estable a la actividad. Los integrantes de la organización, apuntó, hace décadas identificaron en la base de la cadena de reciclaje la oportunidad de emprender un trabajo digno. Hoy representan el 90% de la recuperación de residuos sólidos domiciliarios y afines en la Región Metropolitana y recuperan más de 60 tipos de materiales reciclables comercializables presentes en los residuos, siendo responsables de más del 70% del material reciclado a nivel nacional.

Recordó que, con ocasión de la discusión del proyecto de ley general de residuos, la Ministra del Medio Ambiente de la época, señora Ana Lya Uriarte, planteó al movimiento social la necesidad de transformarse en un movimiento gremial, que representara la opinión de los recicladores de base. Fue así que la organización se constituyó como movimiento social el año 2007 y como asociación gremial el 2010, buscando como objetivo el reconocimiento e inclusión de los recicladores, en el marco del diseño de la política de gestión de residuos, el anteproyecto de la ley general de residuos y el anteproyecto de la ley que establecía el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Como asociación gremial, comentó, representan a 32 organizaciones adheridas, con más de 5.300 asociados presentes en 39 comunas, desde la Región de Tarapacá a la Región de la Araucanía. Asimismo, mencionó que a la fecha han celebrado cinco alianzas formales con distintos municipios: Santiago, Recoleta, Maipú, Quinta Normal y Temuco, desarrollando también, un trabajo colaborativo en seis Regiones del país: IV de Coquimbo, V de Valparaíso, VII del Maule, VIII del Bío Bío, IX de la Araucanía y Metropolitana. Del mismo modo, añadió que como organización son miembros del Movimiento Mundial de Recicladores, de la Red Latinoamericana de Recicladores (Red Lacre) y de la Alianza Global de Recicladores (GlobalRec).

Explicó que los recicladores de base han estado presentes a lo largo de toda la historia nacional, aunque bajo distintas nomenclaturas. Así, desde el nacimiento de la Nación hasta 1900 se conocían como hueseros o traperos, luego en el período comprendido entre 1900 y 1970 se les denominó chatarreros o botelleros, posteriormente, en el período que abarca entre 1970-1991 se les conoció como cartoneros, entre 1991-2005 como recolectores y, finalmente, como recicladores de base desde el año 2005 hasta hoy. A instancia de una organización internacional de origen alemán, detalló, más la participación del Arzobispado de Santiago, a través de la Pastoral Obrera, se inició a principios de la década del 90 un proceso de organización de los cartoneros para transformar la actividad en recolectores de materiales reciclables. El año 2005, precisó, en San Leopoldo, Brasil, se definió como concepto general para América Latina la denominación de recicladores de base.

Luego de conformar la asociación gremial, continuó, han debido elaborar una estrategia de incidencia en políticas públicas, que ha sido desarrollada tanto a nivel nacional como regional. La estrategia nacional se basa en dos pilares fundamentales: una política de inclusión de los recicladores, por un lado, liderada por el Ministerio del Medio Ambiente y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la participación de la Fundación Avina, política que ha dado reconocimiento y visibilidad a la actividad, tanto en la discusión de proyectos de ley relacionados con el rubro, como en los medios de comunicación; y, por otro, el proyecto de ley que establece un marco de responsabilidad extendida del productor, con participación activa del movimiento en el proceso de diseño y consulta, tanto en el Ministerio del Medio Ambiente como en el Congreso Nacional.

A nivel regional, prosiguió, se ha intentado ejecutar una estrategia que permita materializar los lineamientos definidos a nivel nacional. Como ejemplo, apuntó, en la Región de Valparaíso se ha presentado la situación del cierre del vertedero El Molle, donde el movimiento deberá atender el destino de las familias que se dedican actualmente al reciclaje en dicha zona. En la Región de la Araucanía, agregó, se ha abordado el problema de la escasez de recicladores en comunas alejadas, desarrollando un plan en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente para promover planes de reciclaje. Y en Santiago, donde se ha implementado el programa Santiago Recicla, en cuatro comunas de la Región, para evaluar el impacto de la presente iniciativa legal en las familias dedicadas a la actividad de recolección. Dicho proyecto pertenece a la Iniciativa Regional para el Reciclaje Inclusivo (IRR), integrada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), Coca Cola, Pepsico, Fundación Avina y la Red Latinoamericana de Recicladores.

El objetivo de la organización, declaró, es avanzar hacia la profesionalización del servicio de recolección de residuos. Como demuestra la realidad, afirmó, el ejercicio de dicha actividad ha permitido a muchos integrantes del movimiento gremial superar la pobreza y la vulnerabilidad socioeconómica, mediante el emprendimiento y la creación de nuevos escenarios a partir de los residuos que desecha la sociedad. Hoy, sin considerar las políticas públicas orientadas a la reutilización de los residuos, más de cuatro millones de personas se dedican a la actividad en Latinoamérica.

Los recolectores de base han sido reconocidos por las Naciones Unidas como el primer eslabón para enfrentar el cambio climático y el presente proyecto de ley así lo asume al incorporar como principio la inclusión, dignificando su labor.

Sin embargo, estableció que, si bien la iniciativa incorpora en sus definiciones a los recicladores de base, el mecanismo concebido para constituirse como gestor de residuos puede representar un posible riesgo de exclusión del sector. Dicha preocupación ha estado presente al interior de la organización gremial, pues como gestores de residuos competirán en igualdad de condiciones con empresas de mayor envergadura, sin reunir las herramientas ni el capital necesario. En tal sentido, acotó, la manera como los productores privados decidan organizarse y el comportamiento de los demás gestores marcará la pauta de inclusión o exclusión de los recolectores de base en el reciclaje de residuos.

Sin duda, reiteró, el proyecto de ley reconoce a los recicladores de base, porque, además del principio de inclusión, la iniciativa incluye una definición de reciclador de base, establece la inclusión de recicladores como criterio de evaluación de los sistemas de gestión y la capacitación de los recicladores como requisito para obtener la certificación para acceder al sistema. Asimismo, el proyecto en discusión exime a los recolectores de base del pago para incorporarse al nuevo registro que administrará el Ministerio del Medio Ambiente y para adquirir las bases de licitación.

De igual modo, añadió, las municipalidades podrán celebrar convenios de trabajo con recicladores de base para implementar sistemas de gestión; y se separarán las metas de recolección y de valorización de residuos, con el fin de potenciar las ventajas comparativas de los recicladores de base en cuanto a la recolección. El exponente calificó el último punto como de vital importancia para el sector que representa, por cuanto la recolección es el elemento distintivo de los recicladores de base, no la valorización de los productos prioritarios, ya que carecen de infraestructura necesaria para cumplir con tal objetivo. También destacó, el reconocimiento de la iniciativa a los recicladores de base para ser consultados como organismo competente en la materia.

No obstante, anunció, el proyecto de ley también considera áreas de riesgo de exclusión para el sector. Primero, catalogó como insuficiente el plazo de tres años para obtener la certificación exigida por la futura normativa, dado que no existe un catastro nacional de los recicladores de base y la información que se conoce es aún precaria, por tal motivo, solicitó extender el plazo a cinco años, con el objeto de implementar un sistema de certificación de competencias y capacitación para recicladores de base que comprenda la totalidad de las personas que desempeñan dicha actividad.

Igualmente, insistió en la posibilidad que los nuevos sistemas de recolección de residuos superen a la cadena de recuperación actual, con la posible monopolización del uso de los espacios públicos. Cuando se inició la discusión del proyecto de ley, recordó, siempre se planteó como principal objetivo la reutilización de los residuos sólidos domiciliarios, sin embargo, el listado de productos prioritarios confunde, debido a la presencia de medicamentos y vehículos, aun cuando en la actualidad también se presentan como desechos en los hogares nacionales.

La iniciativa promueve la recolección selectiva porque se ha comprobado que el sistema de reutilización de residuos se activa a través de la selección de desechos, tal como demuestran iniciativas similares implementadas en Colombia y Brasil. La colecta selectiva requiere que las grandes empresas se involucren en el reciclaje, ya que Chile, lamentó, es uno de los pocos países que no cuenta con un Consejo de Empresas para el Reciclaje (CEMPRE), con compromisos, tareas y metas precisas.

Otro tema que el proyecto de ley no menciona es la educación informal en materia ambiental. Los recicladores de base cumplen una labor importante en educación ambiental, en relación directa con la comunidad, entregando información necesaria sobre la separación de residuos en origen; tal labor educativa debe ser reconocida en los sistemas de implementación de la nueva normativa.

Para finalizar, reflexionó sobre el concepto de valoración energética y el riesgo de abusar de la incineración de residuos, como ocurrió en San Bernardo y Brasil; Dios recicla y el Diablo incinera, concluyó.

A continuación, el Presidente del Comité Pro Reciclaje, de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señor Patricio Jottar, expuso que como organización gremial apoyan decididamente una legislación que establezca el marco para una Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, ya que constituye una iniciativa legal que promueve correctamente la protección al medio ambiente.

Agregó que establecer una responsabilidad extendida del productor es superior a cualquier otro instrumento ambiental. En su calidad de gerente general de la Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU), puso como ejemplo el caso del impuesto verde propuesto durante la administración anterior. Dicho tributo consistía en calcular el daño que podía ocasionar al medio ambiente una botella plástica desechable, cargando con un gravamen tal envase; así, una botella de bebida de tres litros, cuyo impuesto se fijara en un 2%, implicaría incrementar el precio a público de $1.000 a $1.020, con un impacto en términos de consumo tendiente a 0. De esta forma, el impuesto podría ser considerado insuficiente y su carga incrementada sucesivamente, sin resolver el problema de la disposición de los residuos.

Por el contrario, la Responsabilidad Extendida del Productor fuerza a la industria a crear sistemas de recolección para garantizar que dichos envases de plástico vacío dispersos en la calle o en vertederos sean reutilizados y valorizados, con la colaboración, por supuesto, de los 60 mil recolectores de base antes mencionados, garantizando un buen sistema de reaprovechamiento de los desechos.

No obstante, observó, en el reciclaje conviven dos grandes mundos: el domiciliario municipal y el industrial. A juicio de la organización, la herramienta propuesta en el presente proyecto de ley es un extraordinario instrumento ambiental para el mundo municipal y domiciliario, no así para el ámbito industrial, por ende, debieran regularse en fases distintas y sucesivas.

La razón, justificó, radica en la realidad diametralmente opuesta en materia de reciclaje que atraviesa cada sector. Por un lado, el sector domiciliario municipal no recicla más de un 5% de los residuos y el industrial, en cambio, bordea el 60%. Esto se debe, afirmó, a los distintos incentivos presentes en cada uno de ellos. Las personas, como dueños de casa, no reciben ningún incentivo para reutilizar un residuo, el cual, seguramente, será eliminado en un sitio de disposición final; la industria, por su lado, goza de diversos incentivos para valorizar sus desechos, como por ejemplo, la venta de residuos a otras empresas que requieren tales residuos como insumos para sus procesos productivos. Son dos mercados distintos: el mercado domiciliario es casi inexistente, el mercado industrial funciona adecuadamente; de ahí la idea de regular ambos sectores de manera diferenciada.

Como SOFOFA, añadió, han presentado al Ministerio del Medio Ambiente una lista de 12 productos, netamente domiciliarios, absolutamente preparados para enfrentar una iniciativa de tales características: televisores, tabletas, computadores, teléfonos celulares, impresoras, neumáticos y vehículos particulares, aceites lubricantes, latas de aluminio, botellas de plástico, envases de vidrio, de cartón para bebidas y de cartón en general. Más que crear un sistema integrado de gestión que se inicie de cero, se puede asumir una política de incentivos para que la industria incremente los índices actuales de reciclaje.

En resumen, como entidad gremial valoran y apoyan el proyecto de ley, pero debiera implementarse en primer término a nivel domiciliario y, luego, a nivel industrial.

El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, de la Asociación Chilena de Municipalidades, alcalde señor Rodrigo Sánchez, destacó la relevancia de legislar sobre la gestión integral de residuos, aunque mostró cierta preocupación por la separación de elementos orgánicos componentes de la basura, de los productos que serán priorizados para ser reutilizados y valorizados, cuando en realidad, afirmó, se debiera abordar la gestión de manera global, rescatando la infinidad de elementos que componen los desechos.

Además, aseveró, si bien es importante avanzar en la erradicación gradual de rellenos sanitarios, también es necesario generar políticas públicas orientadas a valorizar todo tipo de residuos, asimilando la experiencia internacional en la materia.

Igualmente, comentó, el avance tecnológico debiera disminuir el posible riesgo a la salud y al entorno que podrían ocasionar procesos de gestión de residuos, como incinerar o gasificar. Las municipalidades integrantes de la asociación, indicó, se han propuesto desarrollar iniciativas relacionadas con la revalorización de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos.

En la actualidad, explicó, se han elaborado proyectos en conjunto con dos universidades: por un lado, la metanización de residuos orgánicos, ejecutado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, donde actualmente se gestionan recursos para desarrollar un plan de biodigestión; y, por otro, la gasificación, programa liderado por la Universidad de Santiago de Chile , para certificar equipos que, de acuerdo a los fabricantes, no producen dioxinas ni furanos en el proceso de gestión de residuos.

Con iniciativas de esta índole, instó, el Estado debiera apuntar a desarrollar políticas públicas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero y elaborar una matriz energética donde se incorporen las energías renovables no convencionales (ERNC).

Del mismo modo, pidió que la obligación privativa de los municipios de recolectar y disponer residuos, sea ejercida mediante métodos adecuados, teniendo siempre presente la posibilidad de valorizar residuos por medio de la generación de energía, incorporando tal valorización en la matriz energética. Los municipios no pueden ser actores pasivos, advirtió, pues tales órganos públicos son capaces de generar ahorro e ingresos, en especial, por la disminución presupuestaria ocasionada con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II, que declaró exento de pago de derechos de aseo a una parte importante de la población.

Hoy, agregó, ciertos municipios alcanzan el 65% de exención, por ende, en municipalidades con ingresos más modestos dicho universo sólo incrementa el déficit presupuestario. Sin perjuicio de lo anterior, declaró observar una oportunidad en la presente iniciativa legal para superar tal pérdida, al valorizar los residuos en forma asociativa en aquellas comunas más pequeñas o rurales, con la opción, incluso, de comercializar residuos a la industria del reciclaje, cumpliendo así el objetivo de desarrollar iniciativas de gestión integral.

En síntesis, expresó, la Asociación de Municipalidades valora la iniciativa de establecer un marco legal para la responsabilidad del productor y el fomento al reciclaje, sobre todo la opción de crear un sistema de gestión integral de residuos. Asimismo, solicitó al Ejecutivo considerar recursos para la elaboración de iniciativas orientadas en dicha dirección, dado que los exiguos recursos municipales no son suficientes para alcanzar dicha meta.

Posteriormente, el Gerente General, de la Asociación de Municipalidades para la Sustentabilidad Ambiental (AMUSA), señor Alejandro Smythe, expuso que el año 2014 las municipalidades de Vitacura, Quilicura, Colina, Pudahuel y Juan Fernández constituyeron la organización, amparados en la legislación que autoriza la asociación de municipios, con la finalidad de asumir la responsabilidad de la sustentabilidad ambiental a nivel local. Los temas cotidianos superan la agenda de las municipalidades, motivo por el cual se decidió crear una entidad con objeto único.

En dicha oportunidad, añadió, la asociación se fijó como lineamientos estratégicos la capacitación e investigación, mediante la celebración de convenios con universidades, gremios e instituciones; la exploración de tendencias y tecnologías de sustentabilidad, por medio de acciones de eficiencia energética, mapeos de contaminación y organización de seminarios; y el apoyo en materias regulatorias, como el presente caso del proyecto de ley que establece el marco para la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). La agrupación de municipios definió como objetivo inicial emprender un proyecto, financiado internacionalmente, para ejecutar en cada municipalidad integrante planes piloto de recolección selectiva con separación en origen.

En caso de aprobarse la iniciativa legal en estudio, anunció, los beneficios para las municipalidades, de acuerdo a estimaciones informadas por el proyecto Santiago Recicla, podrían alcanzar los $16.000 millones anuales, considerando los 3 millones de toneladas de residuos domiciliarios en la Región Metropolitana; la tarifa de recolección, tratamiento y disposición final, ascendente a $30 mil por tonelada; y un 100% de recuperación de material reciclable. Dicha suma podría incrementarse al doble si se traslada la experiencia a todo Chile.

Los planes piloto en ejecución, añadió, otorgarán datos clave a los actores del nuevo sistema de gestión de residuos, ya que servirán para la implementación de la nueva regulación, el establecimiento de metas de reciclaje de productos prioritarios, la comprensión del comportamiento ciudadano en materia de reutilización y la eficiencia de los sistemas de reciclaje actual. Dentro de dicha estadística se comprende: tasas de participación, de captura de materiales, de recuperación y estimaciones de costo.

La asociación, explicó, ha buscado capturar una muestra representativa de datos y técnicas de recolección, por ello la diversidad socioeconómica y cultural de los municipios mostrada en cada plan. La Municipalidad de Vitacura, detalló, representa el segmento social ABC1, cuya área piloto se compone de 525 hogares, donde se han entregado dos tipos de bolsas, una de color azul para fibras y otra verde para envases, más un contenedor para vidrios. En el caso de la Municipalidad de Colina, el segmento seleccionado corresponde a un nivel socioeconómico C3, con 300 viviendas, a quienes se ha entregado una bolsa de color amarillo, solicitando separar envases y embalajes, cartones, periódicos, revistas y diarios. En la Municipalidad de Quilicura, por su parte, la muestra está dirigida al segmento social D y E, con 306 hogares. Por último, en la Municipalidad de Pudahuel, el estudio corresponde al nivel socioeconómico C2, con 243 viviendas.

Los residuos, comentó, se retiran una vez por semana para ser conducidos a la estación de transferencia de Quilicura, donde son separados y computados. El plan dura un año, y el primero se inició el 13 de diciembre de 2014 en Vitacura, y el último el 27 de marzo del presente en Pudahuel. Además, se han obtenido caracterizaciones adicionales, como el comportamiento de establecimientos educacionales, industriales y comerciales; y se ha elaborado un diagnóstico de la situación de los recicladores de base.

También, observó que los municipios vinculan al sistema de gestión de residuos con la comunidad, por consiguiente, su rol como coadyuvantes en la exitosa implementación de la nueva legislación es fundamental. Asimismo, invitó a las autoridades a aprovechar la experiencia de las municipalidades en la materia, encargando a ellas asistir técnica y logísticamente a los actores del nuevo sistema, apoyando el cumplimiento del objetivo final: la recolección selectiva de residuos. Para tal efecto, se deben realizar programas ambientales específicos a nivel local y fortalecer la educación municipal.

Finalmente, hizo presente algunas propuestas que pudieran perfeccionar el presente proyecto de ley, poniendo énfasis en el permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público, establecido en el artículo 19 de la iniciativa. Para el caso, advirtió que todos los permisos otorgados a nivel municipal son de carácter precario, luego que, para establecer derechos permanentes, se requiere otorgar una concesión de uso adjudicada mediante un procedimiento de licitación pública, por tanto, consultó si se modificará la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades o se creará un estatuto jurídico distinto.

Del mismo modo, mencionó otras sugerencias relacionadas con el principio de universalidad, convenios con gestores, plazo de informe del Tribunal de la Libre Competencia, certeza en plazos para elaboración de reglamentos y decretos supremos, procedimientos alternativos en caso de excepciones de licitaciones públicas y revisión de obligación de consumidores a entregar productos prioritarios.

Seguidamente, el Presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), señor Roberto Izquierdo, valoró la iniciativa legal en estudio por constituir un marco regulatorio para una actividad que la industria desarrolla hace bastante tiempo, como es la reutilización y valorización de residuos. El diseño original, recordó, apuntaba a obtener un mayor reciclaje de residuos domiciliarios y la responsabilidad de los municipios en la recolección, extendiendo tal obligación a los productores de dichos residuos.

Como ha sido advertido por otros expositores, declaró que el proyecto de ley no distingue los dos mundos que conviven en la actividad del reciclaje: industrial y domiciliario. La diferenciación, apuntó, es necesaria por cuanto el porcentaje actual de reutilización de residuos es muy disímil, ya que en la industria se logra recuperar aproximadamente el 60% de los residuos, en cambio, en los hogares nacionales sólo se recicla una cantidad inferior al 5%. Dos razones, en su opinión, justificaron la asimilación de ambos sectores; por un lado, el desconocimiento del Ministerio del Medio Ambiente de los procedimientos utilizados en la industria, tanto en recolección como en reciclaje de residuos; por otro, la ausencia de participación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la elaboración de la iniciativa en debate.

En la Región Metropolitana, precisó, se disponen 7.500 toneladas diarias de residuos en los distintos rellenos sanitarios y vertederos, donde el 50% de los desechos podrían ser reutilizados y valorados, complementando la actividad que desarrolla actualmente la industria, sector que necesita de dichos productos para incrementar sus cifras de reciclaje. También, contribuiría enormemente a la conservación del medio ambiente al separar dichos residuos y se reduciría la necesidad de instalar nuevos rellenos sanitarios o vertederos, tan resistidos por la comunidad.

Aun cuando no será una tarea fácil modificar la situación actual, anunció, debido a la vigencia de los contratos suscritos entre los municipios y las empresas de recolección de aseo residencial, es imperativo avanzar en la reutilización de residuos domiciliarios, dado el valor de los volúmenes de vidrio, plástico, aluminio, hojalata de acero, ropa usada o electrodomésticos que se podrían recolectar y valorizar, si se cambia el sistema de gestión de residuos municipal y se educa a la comunidad.

Llamó también, a introducir modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones para resolver la imposibilidad actual de separar desechos en edificios; una vez dispuesto los residuos en los vertederos es imposible separar los desechos por la contaminación que se produce. El desarrollo de una industria del reciclaje de residuos domiciliarios tiene mucha proyección, pues sólo en la Región Metropolitana se podría recuperar más de un millón de toneladas de productos que, incluso, hoy se importan para su reutilización y valorización.

Por ejemplo, detalló, la industria del plástico importa entre 15 y 18 millones de toneladas para la elaboración de botellas, pero si se reciclara el enorme volumen de dicho material que se dispone en vertederos sería innecesario importar tal cantidad. En el caso del papel y cartón, la industria conservera, vitivinícola y frutícola utiliza 540 mil toneladas, de las cuales 387 mil son coleccionadas por los recicladores de base y 70 mil se importan, no obstante, si se pudiera separar tal material de los residuos domiciliarios y reutilizar tampoco se requeriría dicha importación.

En cuanto al papel, especificó, la industria recicla 100 mil toneladas anuales e importa 30 mil, en particular, para la producción de papel tissue, importación que podría evitarse si se separara dicha materia en origen. En aluminio, agregó, se importan 29 mil toneladas, sin embargo, si se recolectara de los residuos domiciliarios se podrían recuperar 35 mil toneladas, quedando un remanente para exportar. En acero, se recolecta un millón de toneladas, de las cuales 700 mil se procesan en la empresa Gerdau Aza y en la Compañía Acerera del Pacífico (CAP), la diferencia se exporta; aun cuando dicha cifra no considera la hojalata que podría recuperarse de los residuos domiciliarios.

Respecto a los residuos forestales reciclados, prosiguió, 4,8 millones de metros cúbicos anuales se destinan a producir celulosa, otro millón 485 mil se emplea como biomasa combustible para generación eléctrica, 453 mil metros cúbicos sólidos de astilla y aserrín se usan para la elaboración de tableros de madera aglomerada y 312 mil metros cúbicos de fardos de paja se utilizan para combustible. En aceites y lubricantes, se importan 125 mil toneladas anuales, de las cuales 25 mil se reutilizan en elaboración de nuevos productos, 70 mil se reciclan o se usan como combustible para generación de vapor y energía, y 55 mil no tienen destino preciso.

La industria salmonícola, agregó, genera 240 mil toneladas de desechos anuales, reciclando el 100% de los residuos en tres fábricas ubicadas en la IX región, en producción de harina de pescado especial, aceite de salmón y exportación para producción de alimentos para mascotas. En neumáticos, se importan 122 mil toneladas, donde 45 mil se destinan a la minería, 10 mil a la agricultura y 67 mil al transporte de automóviles. De dicho volumen, la industria del recauchaje consume 10 mil toneladas anuales, 1000 se destinan a combustible en la industria del cemento, para producción de yeso industrial que se utiliza como abono agrícola o materia prima para producir cemento, 6 mil, en tanto, se reciclan para gránulos de caucho; una parte importante podría ser destinada a generación eléctrica, pero ello demandaría una inversión en tecnología especial.

Como se observa, puntualizó, una serie de productos son reutilizados, en algunos casos para restituir o casi restituir las características del producto inicial, como el plástico o papel; en otros para elaboración de nuevos productos, como el salmón, la astilla y el aserrín; o bien, para generación eléctrica.

En suma, destacó el objetivo del proyecto de ley porque permitiría reutilizar residuos domiciliarios que hoy se disponen en vertederos, complemento necesario para incrementar el reciclaje a nivel industrial, en aras de un desarrollo más sustentable.

A continuación, el Director de la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA), señor Hernán Durán, precisó que su exposición se centra en observaciones a ciertos principios, definiciones y artículos determinados del presente proyecto de ley; objeción que se suma a la carencia de una ley general de residuos, dado que la iniciativa legal en estudio sólo refiere a un grupo específico de productos que no representa más del 15% de los residuos en general, que han sido priorizados por su mayor capacidad para ser reutilizados y valorizados.

Si bien la iniciativa considera ciertos principios, acotó, olvida nociones adoptadas a nivel internacional, como el principio de desarrollo sustentable reconocido en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, 1992. Por otra parte, se enfatiza en principios administrativos o valóricos, en vez de ambientales, como el principio de gradualidad o de libre competencia. Tal desorientación normativa, lamentó, se refleja en el objetivo del presente proyecto de ley, dado que la versión original no aludía al medio ambiente ni a la salud humana, conceptos que fueron incorporados con posterioridad en la discusión, aunque mencionados secundariamente, cuando en realidad, afirmó, el artículo 1° debió comenzar señalando que el objeto de la ley es proteger la salud humana y el medio ambiente.

Tal debilidad se reitera en otros pasajes del texto legal propuesto, mostrando cierta deficiencia en el articulado. Así, cuando se menciona el principio del que contamina paga, se establece que el productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, e internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición. En su opinión, la expresión del principio no es correcta porque implica responsabilizar al productor no sólo de los costos de tratar el residuo, sino también, de reparar el posible daño que pueda ocasionar el desecho.

Los residuos domésticos, apuntó, no se rigen por el principio del que contamina paga, dado que los hogares no asumen el pago de los residuos que generan, ni siquiera el 30% de la comunidad que paga derechos de aseo; en cambio, el sector industrial debe pagar el costo a las empresas que reciben sus residuos o reciclan sus desechos; debilidad que se presenta por la ausencia de una ley general de residuos.

Con respecto a los principios de gradualismo e inclusión, reiteró, no son propios de una normativa ambiental. La inclusión estaba comprendida en el principio de desarrollo sustentable, que combinaba aspectos de crecimiento económico, desarrollo social y protección ambiental. Cuando se eliminó el principio de sustentabilidad, incorporando el principio de inclusión, se descuidaron los otros dos aspectos. Para el caso, propuso reincorporar el principio de desarrollo sustentable, tal cual se concibió en la Declaración de Río de Janeiro 1992, es decir, el derecho al desarrollo debe ejercerse de forma tal que responda equitativamente a las necesidades tanto de desarrollo como ambientales de las generaciones presentes y futuras.

También aludió al principio de jerarquía en el manejo de residuos, cuyo origen proviene de la política ambiental desarrollada a partir del año 2000, sin embargo, el 2005 se eliminó la prevención en la generación de residuos, razón por la cual, resaltó la conveniencia de recuperar como objetivo principal del reciclaje el evitar la generación de un desecho. Sobre el principio de libre competencia, insistió, no corresponde a un principio ambiental, desnaturalizando el espíritu del proyecto de ley, luego que dicha finalidad es suficientemente garantizada en la Constitución Política, por tanto, recomendó eliminarlo de la iniciativa legal.

Luego se refirió al principio precautorio, el cual prescribe que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos. No obstante, los preceptos internacionales sobre la materia, como la Declaración de Río de Janeiro 1992, no han sido formulados de dicha forma. En efecto, desde su origen el principio sostiene que la autoridad puede ejercer una acción preventiva cuando hay razones para creer que las sustancias, los desechos o la energía introducida en el medio ambiente pueden ser nocivos para la salud o para el medio ambiente, entregando a la autoridad la decisión de actuar ante una incertidumbre científica, sin perder el carácter obligatorio de la normativa.

En último término, criticó la noción de manejo ambientalmente racional, que, a su juicio, corresponde a una mala traducción del concepto inglés Sound Management. En su lugar, propuso reemplazar la expresión “racional” por “adecuado”.

Posteriormente, comentó ciertos artículos del presente proyecto de ley. En primer término, mencionó el artículo 4°, que se refiere a la prevención y valorización de residuos, observando que la norma no refuerza la necesidad de un sistema de información que facilite el seguimiento del producto y su residuo durante el ciclo de vida del desecho. El artículo 5°, añadió, debe incorporar el concepto de los sistemas de información para la gestión.

El artículo 9°, en tanto, debiese especificar que cuando se refiere a baterías, comprende los productos elaborados con plomo ácido, ya que podría confundirse con las baterías domésticas similares a las pilas. Agregó también, que es necesario precisar que el listado comprende todos los residuos de productos prioritarios generados en el país, sin excluir ninguna actividad económica, ya que, por ejemplo, el mayor número de neumáticos desechados son generados por la industria minera, la que no debiera marginarse de la responsabilidad como productor.

Por su parte, el artículo 11 letra b), referido a la obligación de información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura, demuestra que el instrumento de recaudación no puede reducirse al sistema de depósito y reembolso (abonar una suma de dinero para devolución de un envase), debiendo incorporar otros elementos, como tarifas y tasas.

El artículo 22, continuó, referido a la autorización de los sistemas de gestión, no define el concepto de plan de gestión, pese a la importancia de dicho instrumento ambiental. A su juicio, cada plan de gestión podría incluir un listado de verificación construido a partir de las resoluciones de calificación ambiental y reglamentos que debieran elaborar los sistemas de gestión para cada producto, incorporando, además, temas centrales para el Ministerio del Medio Ambiente, como el cambio climático, la huella del agua o la calidad de suelos. Asimismo, observó que no se precisa la entidad que verificará el cumplimiento del plan, pudiendo confundirse la auditoría externa con una actividad de tipo contable. Por último, el artículo menciona un plazo de vigencia del plan de gestión de cinco años, pero no alude a su actualización, ya que el artículo 24, que aborda la materia, no contiene un nuevo plazo.

Luego se abocó a los mecanismos de apoyo a la Responsabilidad Extendida del Productor. En primer término, apuntó al artículo 27, sobre educación ambiental, observando nuevamente la necesidad de reemplazar el concepto “racional” por la expresión “adecuada”, cuando se refiere a gestión ambiental. Observó también, que el artículo 28 no menciona que las municipalidades pueden recibir recursos de los sistemas de gestión por razones pertinentes; y sobre el fondo para el reciclaje regulado en el artículo 29, mencionó la ausencia de criterios ambientales y sanitarios para la elaboración del contenido de los reglamentos respectivos. Igualmente, objetó el artículo 31, norma que establece las obligaciones de los distribuidores y comercializadores, por el carácter subjetivo para evaluar la condición suficiente de las instalaciones para aceptar la entrega gratuita de residuos de productos prioritarios comercializados, aun cuando en una norma posterior se indica que dichos recintos no requerirán autorización sanitaria especial.

Sobre el sistema de información desarrollado en el artículo 33, subrayó la necesidad de disponer de la trazabilidad de todo el ciclo de vida del residuo, por cada producto prioritario, con el objeto de evaluar el cumplimiento de metas de recolección en cada etapa o fase desde que se elabora el producto, ingresa al mercado y, luego, se transforma en residuo.

Aludió, finalmente, al régimen de fiscalización y sanciones, especialmente a los artículos 34 y 35, advirtiendo que la acción fiscalizadora debe sustentarse en la aplicación del principio precautorio, asunto no definido en la normativa propuesta. Del mismo modo, criticó que no se hayan considerado como gravísimas ciertas infracciones ambientales y sanitarias.

Al concluir la exposición, agregó la necesidad de considerar el uso de las mejores tecnologías disponibles y las mejores prácticas ambientales, al formular los distintos reglamentos que contempla el presente proyecto de ley.

El Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa ANP, señor Ricardo Hepp K., manifestó que la Asociación que preside es una Asociación Gremial fundada el año 1951, cuya misión es la defensa integral de la libertad de prensa, refiriendo que desde entonces ha ido reuniendo a diarios, periódicos y revistas fundadas y editadas en el país, actualmente agrupa a un total de 117 publicaciones. Precisó que la entidad tiene un compromiso permanente con el aseguramiento del libre e indiscriminado acceso a las fuentes de información, que junto con el perfeccionamiento de la actividad periodística constituyen el norte de su quehacer.

De esta manera, puntualizó, el compromiso de la Asociación es el de asegurar el libre e indiscriminado acceso a las fuentes noticiosas de interés público.

El Secretario General de la ANP, señor Francisco Moreno Guzmán, manifestó que, a su juicio, el proyecto en estudio, presenta ciertos elementos de especial preocupación que atentan contra el derecho a la libertad de prensa y la libertad de expresión, señalando que han identificado tres aspectos de la iniciativa que consideran eventualmente peligrosos para la libertad de prensa, así como cuatro objeciones a la pretendida incorporación de diarios, periódicos y revistas como “productos prioritarios”, a los que se refiere el artículo 9° de la iniciativa.

1. Autorización previa para vender diarios, periódicos y revistas.

En primer término, expresó que la legislación actual asegura el libre derecho a comunicar e informar y el derecho a emitir opinión bajo cualquiera circunstancia, añadiendo que la ley N° 19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, no exige ningún tipo de requisito previo, de manera que cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho a fundar, editar y publicar cualquier tipo de periódico o revista.

Tal libertad, precisó, se verá amenazada una vez que entre en vigencia el proyecto de ley en estudio, ya que conforme lo dispone el artículo 26, se prohibirá la enajenación de periódicos o revistas, al ser estos productos prioritarios, que se encuentren sometidos a un sistema de gestión de residuos, y respecto de los cuales no se hayan cumplido las metas y obligaciones vigentes que establecerá el Ministerio del Medio Ambiente, mediante decreto supremo.

Consecuente con lo anterior, la Asociación Nacional de la Prensa asevera que la iniciativa debe orientarse a otro tipo de productos prioritarios, respecto de los cuales los diarios y revistas no tienen relación alguna en función a los efectos que producen sus residuos, haciendo especial hincapié en la circunstancia que cualquier diario, sea comunal, provincial o regional, requiera, en forma previa a su venta una autorización del Ministerio del Medio Ambiente, lo que vulnera el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, la ley N° 19.733 y tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.

2.- Sanción de prohibición de vender diarios, periódicos y revistas.

Enseguida, refirió que el proyecto considera infracción gravísima el no cumplimiento de las metas de recolección y valorización establecidas mediante decreto supremo del Ministerio de Medio Ambiente, facultando a la Superintendencia del Medio Ambiente para establecer la sanción de prohibición de venta de un producto prioritario, cual es el caso de diarios, periódicos y revistas que incumplieran dichas metas. La aplicación de la referida sanción, aseveró, abre una ventana para que la autoridad administrativa establezca, en el futuro, ciertos castigos o reprimendas en base a un supuesto incumplimiento de las normas del artículo 35 del proyecto.

Luego, puso de relieve que no existe en la legislación chilena una figura similar a la sanción que propone el proyecto, puesto que la Ley de Prensa sólo permite que un tribunal decrete el cierre de una publicación, en la medida que no haya dado cumplimiento a las obligaciones de información.

3.- El proyecto impone obligaciones a comercializadores y distribuidores que atentan contra el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

El artículo 31 establece que tanto los comercializadores como los distribuidores de productos prioritarios tienen la obligación de aceptar, sin costo, la entrega de los residuos que comercialice de parte de sus consumidores, siempre que sus instalaciones tengan una superficie suficiente.

Puntualizó que de esta manera, un kiosko, una tienda de barrio o cualquier pequeño establecimiento comercial que venda periódicos o revistas se encontrarán obligado a recibir estos residuos y, adicionalmente, deberá entregarlos al gestor de residuos contratado por el respectivo sistema de gestión. Tal situación, enfatizó, constituye una restricción al derecho de dominio y un menoscabo a la libre iniciativa económica, además de constituir una carga gravosa e injusta, con lo cual gran cantidad de estos comercios optarán justificadamente por abstenerse de vender diarios, revistas y periódicos.

OBJECIONES A LA INCORPORACIÓN DE DIARIOS, PERIÓDICOS Y REVISTAS COMO “PRODUCTOS PRIORITARIOS”.

1.- Desconoce la realidad actual de la industria del reciclaje de diarios, periódicos y revistas, en la que participan 82 empresas relacionadas al acopio y recuperación de papel y cartón.

Aseveró que un estudio encargado por el Ministerio del Medio Ambiente el año 2010 sobre los envases y embalajes de cartón estableció la existencia de “82 empresas relacionadas al acopio y recuperación de papel y cartón y materiales relacionados, de los cuales un 19% se ubica en la Región Metropolitana, entre ellas destacan SOREPA, RECUPAC y Reciclados Industriales. La zona geográfica comprendida entre la V y la VIII Región concentra el 52% de este tipo de empresas”.

Destacó que en esta materia la mayoría de las empresas asociadas a la Asociación Nacional de la Prensa ya está desarrollando planes de reciclaje, existiendo una estructura industrial que funciona, la que es fuente de trabajo de una gran cantidad de personas e instituciones de beneficencia.

2.- Desconoce la realidad de las sociedades periodísticas y editoras que publican diarios, periódicos y revistas.

Continuó señalando que la iniciativa establece que todas las sociedades que publican prensa están obligadas a organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios que elabore en todo el territorio nacional. Tal norma, opinó, desconoce en absoluto la realidad, ya que existen periódicos o diarios comunales, a los cuales les será imposible organizar y financiar un sistema de gestión nacional, imposición que a todas luces es manifiestamente injusta y desproporcionada.

3.- Desconoce la disminución de consumo de papel de diario en Chile durante los últimos años como consecuencia de la penetración de INTERNET.

Aseveró que para la prensa constituye un desafío monetizar los sitios web de noticias, ya que la gran parte de la población en la actualidad se informa a través de Internet, habiendo experimentado la suscripción y venta de periódicos y revistas una brusca caída en los últimos años.

Por lo anterior, le llamó sobremanera la atención la cifra entregada por el Mensaje, que señala que el año 2011 se generaron 252.000 toneladas de papel de diario, agregando que la Asociación Nacional de la Prensa efectuó la investigación pertinente, afirmando que de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Forestal, dependiente del Ministerio de Agricultura, el año 2012 la generación de residuos de papel se redujo a 245 mil toneladas, y el año 2013 bajó a 167 mil toneladas, lo que representa una disminución del 31,8%, por lo cual reiteró que tal circunstancia, sumada a las consideraciones y objeciones anteriores indican que sería un error legislar en relación al papel.

4.- Desconoce la regulación comparada en REP.

Señaló que existe una contradicción entre la información entregada por el ex Ministro Subrogante del Medio Ambiente, señor Ricardo Irarrázaval, quién en septiembre de 2013 en la Cámara de Diputados aseveró que no existía regulación comparada sobre la incorporación de diarios, periódicos y revistas en los sistemas de Responsabilidad Extendida del Productor, y la información otorgada por el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier en mayo de 2015, en el sentido que sí existiría regulación comparada al respecto. Añadió que una investigación efectuada por esa entidad gremial, conduce a afirmar que los países que utilizan la REP, tales como Alemania, Austria, Francia y Holanda, no consideran a los diarios, periódicos y revistas dentro de sus sistemas de Responsabilidad Extendida del Productor. El único caso contrario es el de Canadá, el cual aseveró es de naturaleza muy distinta a la que se plantea en el proyecto.

Concluyó aseverando que la Asociación Nacional de la Prensa AG., considera que el proyecto que impone un sistema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) a todas las sociedades periodísticas y editoras del país, es una iniciativa que atenta contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, la que dañará seriamente el derecho de las empresas periodísticas a trabajar sin presiones económicas o administrativas, afectando su función social.

Reiteró que lamenta que el proyecto desconozca las altas tasas actuales de reciclaje de diarios, periódicos y revistas; así como la legislación comparada en relación a estos productos; la fuerte disminución en el consumo de papel generado por el impacto de Internet, y la realidad de los medios de comunicación social de carácter comunal, provincial y regional.

La Gerente General de la Asociación de Industriales del Plástico ASIPLA, señora Mariela Formas, expresó que la entidad que representa ha participado desde sus inicios en la elaboración de este proyecto de ley, ya que cree que es el momento de efectuar un cambio sustancial en la industrial del reciclaje domiciliario, añadiendo que ASIPLA participa activamente en el Comité Pro Reciclaje de la Sociedad de Fomento Fabril, precisando que hoy expone por ASIPLA, ya que esta ley es esencial para eliminar los pasivos ambientales que por años ha producido la industria del plástico.

Manifestó que la Responsabilidad Extendida del Productor REP, es un modelo que permite a la sociedad optimizar sus residuos y transformarlos en recursos económicos, todo lo cual está basado en nuevas teorías económicas en las cuales prima un modelo de economía circular.

Afirmó que en la REP es esencial asegurar la existencia de la libre competencia, ya que en todos los sistemas o en los mercados en que se ha implementado existe competitividad, puesto que en ella debe participar la sociedad como un todo.

Es así como el Estado sienta las bases y fija la legislación aplicable; los municipios y los gobiernos locales también hacen su gestión; el sector privado financia la recolección selectiva, y la ciudadanía tiene los incentivos puestos para separar el reciclaje desde los orígenes, es decir desde sus propios hogares.

Ciertamente, afirmó, la REP ha sido un instrumento ampliamente utilizado en los países desarrollados desde hace más de 20 años, habiendo resultado particularmente exitoso en el mundo del envase y del embalaje, por lo tanto manifestó que como industria del plástico adhieren plenamente a la aplicación de este instrumento en nuestro país.

Expresó que previo a considerar como aplicaría la REP en Chile es preciso referirse a los datos, señalando que anualmente se generan 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales, en tanto que 6,5 millones de toneladas son domiciliarias. Del mundo domiciliario un 48% corresponde a residuos orgánicos, de estos un 30% corresponde a envases y embalajes, del cual un 11% corresponde a los plásticos.

Agregó que en el mundo industrial existe un mercado para los residuos, el cual encuentra su justificación en la competitividad, ya que las empresas deben pagar por la gestión de sus residuos, puesto que éstas no sacan sus residuos a las calles, sino que contratan a gestores autorizados para que dispongan los residuos peligrosos en plantas de tratamientos y los no peligrosos en rellenos sanitarios.

Para optimizar sus ingresos y recursos, las empresas venden estos residuos, los que a su vez se transforman en recursos para otras empresas, refiriendo que en la industria del plástico la utilización de material reciclado ha crecido más de un 24% en el último año. Es así como se observa que el reciclaje en la industria del plástico alcanza al 66% anual, y si se suma a ello la recolección que se exporta alcanza un 95%; en el vidrio, continuó, el reciclaje del post consumo industrial es más de un 77%; en tanto que en la industria de papeles y cartones el reciclaje del post consumo industrial asciende a un 65%. Todo ello debido a la existencia de un mercado que es esencial para la competitividad de las empresas.

No obstante, enfatizó que la situación en el mercado de los residuos domiciliarios es diametralmente opuesta, atribuyendo tal asimetría a la falta de regulación, aseverando que es en este ámbito de los residuos domiciliarios, donde calza perfecto la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor, puesto que, además, el proyecto crea los incentivos correctos.

Continuó señalando que en el mundo de los residuos domiciliarios, un productor distribuye sus productos en el mercado, el cual llega a los hogares, y estos hogares o consumidores o ciudadanos, que somos todos, podemos entregarlos a las municipalidades o disponerlos en puntos limpios; o bien podemos entregarlos a los recicladores de base: No obstante, precisó, menos de un 10% de estos residuos terminan en plantas de reciclaje, y el 90% termina en rellenos sanitarios. Puntualizó que si se desglosan estas cifras, separando los residuos comerciales, se llega a la triste realidad que si se saca todos los patios traseros de los supermercados, la cifra de los residuos domiciliarios, en plásticos, sólo asciende a 0,37%, vale decir nada.

Es por ello que para abastecer las plantas de reciclaje de plástico, -puesto que las inversiones en plantas de reciclaje ya se hicieron- se ha debido importar durante el año 2014, la cantidad de 18.000 toneladas de residuos plásticos de botellas, material que nuestro país necesita para llegar con sus exportaciones a los destinos más exigentes, con envases y embalajes de material reciclado, lo que se logra usando el plástico reciclado que viene de afuera, ya que nuestro país no es capaz de recolectarlo de los domicilios.

Lo anterior, reafirma la idea central en orden a que esta ley de Responsabilidad Extendida del Productor, debe aplicarse solamente a un mercado netamente domiciliario.

En materias de políticas públicas, prosiguió, es fundamental focalizar, manifestando que en el mercado del reciclaje industrial tenemos tasas de reciclaje a niveles de países OCDE, sin embargo nuestro mercado domiciliario es paupérrimo, no funciona y carece de incentivos.

Comentó que el proyecto en estudio permite alinear los incentivos y fomentar correctamente los incentivos en el mercado domiciliario, lo que constituye una oportunidad para focalizar esta política pública, evitando confundirlo con el mercado industrial. Arguyó que el mercado industrial tiene otra lógica, opera con otras reglas, siendo dudoso agruparlos, puesto que es ahí donde podría surgir una suerte de colusión, ya que los industriales tienen canales de distribución acotados, con clientes acotados, lo que no ocurre en el mercado domiciliario, en el que los clientes son todos los hogares y casas del país, encontrándose así un mercado absolutamente atomizado, de manera que es prácticamente imposible que en el mercado domiciliario se den prácticas que atenten contra la libre competencia.

Luego explicó cómo funcionaría la Responsabilidad Extendida del Productor en el mundo domiciliario, señalando que el productor coloca el bien en el mercado, encontrándose obligado individualmente o a través de sistemas integrados de gestión, agrupándose con otras empresas fabricantes o importadoras de igual producto, a licitar la gestión de sus residuos a través de gestores. Estos gestores pueden ser municipalidades, agrupaciones de municipios o privados, a través de puntos limpios, recicladores de base o un conjunto de ellos. A su vez, las mismas empresas deben incentivar, a través de sus departamentos de comunicación, a los hogares a entregar sus residuos a los gestores y, de esta manera, estos gestores venden a las plantas de reciclaje los insumos que vuelven a transformarse para volver a ser utilizables.

Enseguida, expresó que para que la REP sea exitosa en el ámbito domiciliario es preciso acotarla solamente a dicho sector; iniciar el sistema con un grupo acotado de productos prioritarios, siendo fundamental aprender de los países que han sido exitosos en la materia, agregando que en el mundo hay 15 productos que funcionan eficientemente, debiendo por lo tanto comenzar con ellos; resguardar la libre competencia, ya que de otra manera los costos del reciclaje se trasladan a precios; coherencia regulatoria que permite el ingreso al mercado a productos con material reciclado; incluir a los municipios, materia que, en su opinión, se encuentra correctamente abordada en el proyecto; incorporar a la ciudadanía, que es un tema que no aborda el proyecto, pero que sí debiera considerarse más adelante.

Terminó su intervención refiriéndose a la necesidad de efectuar modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de manera que todos los hogares se encuentren obligados a pagar los derechos de aseo y recolección de basura, toda vez que actualmente el 70% de los hogares se encuentra exento, opinando que de no mediar tal modificación siempre botar basura resultará más fácil y barato que reciclar.

El Presidente de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. ANAC, señor Alvaro Mendoza, comenzó su intervención respondiendo una afirmación del Honorable Senador señor Horvath relativa a los vehículos abandonados en las zonas francas y en las zonas de extensión, señalando que el tema escapa a la competencia de esa asociación gremial, ya que las zonas francas son ajenas al sistema de comercialización de vehículos del resto del país, puesto que se permite el ingreso de vehículos usados y carecen de regulación, habiéndose transformado en verdaderos basurales, materia que es ajena al proyecto en estudio y que debe ser abordada por el Estado.

Refirió que la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. ANAC, es una entidad gremial de carácter técnico que agrupa a la totalidad de las marcas automotrices de vehículos que se comercializan en nuestro país, que ascienden a 114, de manera que representan a los fabricantes de vehículos livianos, medianos y pesados.

Enseguida, expresó su preocupación por la tramitación acelerada del proyecto, al fijarle suma urgencia, ya que quedarán sin análisis materias importantes que requieren una reflexión más profunda, las que podrían ocasionar importantes efectos a nivel económico y microeconómico en las empresas, principalmente en el aumento de costos y precios de determinados productos.

Manifestó que el objetivo de la ley, como lo señala el artículo 1°, es el de reducir la contaminación, utilizar recursos desaprovechados y proteger la salud de las personas y el medio ambiente, disminuyendo la generación de residuos y fomentando su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Además, según lo señala el Mensaje, la iniciativa también pretende alinearse con las políticas y estándares OCDE en materia ambiental y de salud, destacando que, en su opinión, las Recomendaciones que imparte el mencionado Organismo son esencialmente abiertas, lo cual no implica que nuestro país las cumpla apresuradamente, máxime si se observa que países con un desarrollo superior al nuestro aún no las han implementado, enfatizando que en el caso de los automóviles dicha Recomendación se encuentra vigente en un solo país.

Agregó que la Responsabilidad Extendida del Productor es un mecanismo altamente conveniente, particularmente en lo que respecta a los residuos domiciliarios, precisando que hay que tener cuidado al incorporar como productos prioritarios a determinados artículos, ya que ello puede devenir en una traba al desarrollo del país e impedir el acceso de estos bienes de consumo a gran parte de la población.

Luego se refirió concretamente a la incorporación de los vehículos como producto prioritario, señalando que de los nueve productos que establece el artículo 9° del proyecto, existen cuatro (aceites lubricantes, aparatos electrónicos y eléctricos, neumáticos, pilas y baterías) que son parte de los elementos que forman parte de un vehículo, de manera que al agregar a los vehículos se está duplicando el producto prioritario.

De esta manera, prosiguió, cabe preguntarse si existe justificación técnica, y económica para tratar a los vehículos como producto prioritario y como una universalidad, más allá de sus partes específicas.

Al respecto, afirmó que no es correcto, toda vez que el vehículo es una universalidad, es un conjunto de conjuntos, aseverando que en su despiece se llega a las 10.000 partes y piezas o componentes, todos ellos funcionalmente relacionados y físicamente vinculados, donde se une todo con todo, que se comercializa como un todo completo y no por partes separadas, constituyendo una universalidad.

Aseveró que la mejor demostración de que los vehículos constituyen una universalidad es efectuar la comparación con las viviendas, que corresponden a otro tipo de universalidades, siendo, además, los vehículos los artículos que las preceden en la escala de valor económico, aseverando que nadie pretendería considerar a las viviendas como producto prioritario, como tampoco corresponde tratar al vehículo de manera separada como un elemento que escapa a sus partes y piezas.

Luego señaló que la Ley N° 18.483, sobre Estatuto Automotriz, en su artículo 1° señala que el vehículo es un conjunto de conjuntos, de manera que es de toda lógica que se defina específicamente que partes y piezas del vehículos estarán afectas a la Responsabilidad Extendida del Productor y que partes no lo estarán.

Enseguida, aseveró que no es pertinente incluir a los vehículos como productos prioritarios ya que en nuestro país tienen una larga vida útil que se extiende a 25 o más años, lo que los distingue del resto de los productos prioritarios que en promedio no superan los 2 años.

Agregó que nuestro parque automotriz aún es pequeño, con muy bajo nivel de obsolescencia, refiriendo que la población tiene acceso a su primer automóvil con un modelo que tiene varios años de antigüedad.

Refirió que nuestro parque automotriz es nuevo y pequeño, señalando que al año 1983 se vendían anualmente 5.000 vehículos, en tanto que el año 2013 se vendieron 280.000 automóviles. El aumento del ingreso per cápita ha posibilitado la adquisición de vehículos nuevos, lo que no obsta a que los vehículos usados continúen siendo muy cotizados, en atención a que provienen de un parque automotriz pequeño.

Enseguida, expresó que en los países que tienen sistemas integrados de gestión para los automóviles, se cuenta con un elemento esencial, cual es la economía de escala que permite la existencia de una masa crítica para generar negocios de separación de metales, de chatarra y otros elementos, refiriendo que si se observan los parques automotrices en que hay sistemas análogos al que se pretende crear, éstos son de un tamaño gigantesco, alcanzando a los 220.000.000 de automóviles, efectuando la comparación con la realidad nuestra en que el parque automotor es de 3.700.000 automóviles, no existiendo, por lo tanto, la masa crítica suficiente para implementar un sistema de esta naturaleza.

Añadió que de acuerdo a cifras entregadas por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados la salida anual de vehículos de circulación alcanza a los 19.000 automóviles, de los cuales existe una real obsolescencia de 2.000 unidades por año, ya que todo el resto se recupera, se reutiliza o se chatarriza efectivamente, conforme a las ofertas del mercado.

Por las razones que expuso, concluyó expresando que el país no se encuentra preparado para incluir a los vehículos motorizados en la REP, sin perjuicio que, en un futuro, y cuando las condiciones de mercado así lo aconsejen, pudiera debatirse en profundidad y sin premura este delicado tema.

El Gerente General de Gestión Local Sustentable EMERES, señor Jaime Cataldo, señaló que EMERES es una asociación de 20 municipalidades urbanas de la Región Metropolitana, que agrupa a 3.500.000 de personas y que dispone anualmente 1.6 millones de toneladas de residuos.

Manifestó su conformidad con las disposiciones de esta ley, por cuanto reafirma el rol de los municipios y asociaciones de municipalidades como gestores de residuos y, principalmente, establece una revalorización de los residuos como bienes ambientalmente sustentables.

Enfatizó que es importante que el proyecto corrobore la responsabilidad que tienen los municipios sobre los residuos domiciliarios, obligando a los generadores de los mismos a entregárselos a las municipalidades respectivas para su manejo.

Destacó la relevancia del artículo 21 del proyecto, que posibilita la celebración de convenios entre las municipalidades o agrupación de municipalidades con los sistemas de gestión, destinados a la separación en origen y a la recolección selectiva de gestión. No obstante, manifestó su inquietud respecto a la forma en que se resolverán los eventuales conflictos que se susciten entre los sistemas de gestión y las municipalidades y los sistemas de gestión, señalando que es importante precaverlo desde ya.

Manifestó que en países pioneros en gestión de residuos, las asociaciones de municipalidades y los gobiernos regionales han tenido un rol fundamental, refiriendo que actualmente están en conversaciones para formar una asociación de municipios temática y de gestión de residuos EMESUR, de manera de tener un tamaño crítico para interactuar con los sistemas integrados de gestión.

Opinó que el proyecto es coherente con las facultades privativas que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga a los municipios en materia de aseo, razón por la cual considera que las ordenanzas municipales no pueden ser optativas, debiendo efectuarse paulatinamente una modificación de las mismas, a objeto que las municipalidades obliguen a la comunidad a separar los residuos por origen, y éstas efectúen la recolección segregada de los residuos.

Finalmente, destacó la importancia de la creación de un Fondo para el Reciclaje, no obstante lo cual, opinó, que en ningún caso estos recursos deben ser concursables para los municipios o asociaciones de municipios, y que los mismos deben asignarse de acuerdo a un programa de actividades a implementar por períodos de cinco años, sujetos a evaluación, de manera que aquellas municipalidades que cumplen con sus programas o metas sean favorecidos con nuevos fondos para tal objetivo.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que en la sesión se ha planteado la conveniencia de enfocar la iniciativa en los residuos domiciliarios, afirmando que la recolección en origen ha sido resistida en algunos países por cuanto a través de los residuos es muy fácil conocer las costumbres de cada hogar; también destacó la importancia de revisar las exenciones de cobro establecidas para los servicios de aseo y recolección de basura ya que constituyen un desincentivo a esta iniciativa; luego aludió a los residuos peligrosos, señalando que en el caso de ellos es importante la trazabilidad, y finalmente observó que es preciso abordar las condiciones sanitarias en que laboran los recolectores de base.

El Presidente de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje ANIR, señor Roberto Izquierdo, manifestó su inquietud por la manera como se está tramitando este proyecto, opinando que la celeridad y la suma urgencia suma que se le ha otorgado, son contrarias a la trascendencia que tiene una legislación de esta naturaleza destinada a regir un largo tiempo.

Agregó que la industria del reciclaje trabaja en base a las leyes del mercado, afirmando que aplicar el sistema integrado de gestión de recursos a la industria ha demostrado ser una fuente de corrupción, citando el caso de una asociación dedicada al reciclaje de neumáticos en España, SIGNUS, que procesa el 80% de este producto, cuyos propietarios son las principales empresas fabricantes de neumáticos, refiriendo que una parte de los neumáticos reciclados son exportados a países africanos, ya que los empresarios dueños de esta asociación, supuestamente “sin fines de lucro”, prohíben la comercialización de estos neumáticos reciclados dentro de España.

El Honorable Senador señor Horvath expresó su voluntad en orden a que dentro del escaso margen de tiempo existente para despachar el proyecto, se resguarden ciertos aspectos mínimos en los cuales hubo consenso en la sesión celebrada el día lunes 11 de mayo.

En primer término, destacó que el proyecto debe focalizarse a los residuos domiciliarios; también garantizar ciertos aspectos básicos para los recolectores de base, en materias relativas a capacitación, condiciones sanitarias, proceso de selección in situ y otras; en el caso de los industriales, quienes plantearon que el sector ya se encuentra en un proceso de reciclaje de un 60%, hay ciertos temas sensibles que quedaron en evidencia, -como ocurre con la incorporación de los vehículos a la categoría de productos prioritarios-, situación que podría obviarse si se consideraran afectos a la REP sólo determinadas partes y piezas de los vehículos motorizados y no los vehículos en su conjunto, y, en lo que respecta a los plazos para la incorporación de los recolectores de base al sector formal es preciso subsanarlo por la vía de las indicaciones.

El Honorable Senador señor Moreira, se refirió a los planteamientos efectuados por la Asociación Nacional de la Prensa, manifestando su preocupación por la redacción de ciertos artículos que es necesario precisar a objeto de precaver eventuales limitaciones a la libertad de prensa y expresión.

De esta manera, solicitó al Ejecutivo un compromiso respecto al envío de indicaciones que subsanen las objeciones formuladas por la mencionada entidad gremial, en relación a las siguientes materias:

1. Que el artículo 36, letra b) del proyecto, que establece como sanción por incumplimiento de las metas de gestión la prohibición de vender el producto prioritario, no sea aplicable a los diarios, periódicos o revistas, señalándolo expresamente.

2.- Eximir a los kioskos, almacenes de barrios u otros lugares pequeños que vendan periódicos, diarios y revistas de la obligación que establece el artículo 31 del proyecto, que obliga a disponer de un lugar para almacenar sin costo los residuos de los referidos productos, ya que, ante tal imposición, los propietarios de estos pequeños comercios optarán por no vender diarios, revistas y periódicos.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier expresó que obviamente no es la intención del Ejecutivo establecer mediante este proyecto ningún tipo de restricción a la libertad de prensa, señalando que la ANP planteó básicamente dos observaciones:

La primera, referida al artículo 31 que establece que los establecimientos de comercialización o distribución deben contar con una superficie adecuada para disponer los residuos de productos prioritarios, aseverando que el Ejecutivo no ha pensado en implementar la norma a kioskos u otros pequeños locales comerciales, comprometiéndose a aclarar este aspecto mediante una indicación que señale cuáles son los centros de comercialización y distribución a los que se les aplicaría la norma. En términos generales, precisó, el Ejecutivo estima que se debe aplicar a centros comerciales que tengan una capacidad por sobre determinada cantidad de estacionamientos.

El otro aspecto, apuntó, se refiere a la facultad de la Superintendencia del Medio Ambiente para imponer ante una infracción gravísima la prohibición de venta del producto prioritario, señalando que tal facultad está planteada en general, no en particular, afirmando que esta norma tiene un símil con normativas sectoriales como ocurre con la reglamentación sanitaria. A vía de ejemplo, indicó, que una imprenta podría infringir normas que afectan la salud de sus trabajadores, debiendo ser clausurada, y no por ello podría plantearse que estaríamos ante un acto de la autoridad sanitaria atentatorio de la libertad de prensa.

No obstante lo anterior, el señor Ministro de Medio Ambiente se comprometió a efectuar un alcance sobre la materia.

Enseguida, se refirió a diversos aspectos planteados en la sesión anterior. En primer término, aludió a la situación de los vehículos, señalando que el Ejecutivo comparte la argumentación de ANAC, en cuanto a que ciertos productos vinculados a vehículos podrían eventualmente estar sobrerregulados, ya que dentro de los productos prioritarios se considera a los aceites, lubricantes, baterías, pilas, neumáticos, vale decir partes constitutivas relevantes de los residuos que genera un vehículo, por lo tanto estimó razonable efectuar una revisión del listado de los productos prioritarios en ese aspecto.

También aludió a lo planteado por el Honorable Senador Moreira, respecto a las metas de recolección de carácter regional, expresando la disponibilidad del Ejecutivo en orden a explicitar metas de recolección y revalorización que puedan tener una consideración geográfica.

Manifestó que también, por la vía de la indicación, propondrá el aumento de plazo, de 3 a 5 años, para que los recolectores de base puedan certificar sus competencias laborales, como asimismo otorgarles la posibilidad de participar en programas de capacitación ambiental, en términos del contacto directo con el consumidor.

Continuó expresando que el Ejecutivo tampoco tiene inconveniente en indicar que los productos prioritarios de origen industrial queden sujetos a metas de recolección y valorización y a un sistema de registro, sin que ello signifique vinculación a un sistema de gestión, que es lo que lo que hace la diferencia con los residuos de origen domiciliario. Puntualizó que además debe quedar en el proyecto la definición de “residuo industrial”.

La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, expresó que el proyecto de ley marco para la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor corresponde a una regulación parcial de la gestión integral de desechos, y es el resultado de un proceso al que se han comprometido distintos gobiernos, particularmente en el inicio del Gobierno del entonces Presidente Sebastián Piñera, oportunidad en que se planteó la gestión de los desechos a través de los denominados impuestos verdes, que el Congreso Nacional no aprobó.

Señaló que no obstante ciertas opiniones vertidas en la sesión anterior, nadie está en contra de una regulación que establece que el que genera un producto, dentro de una lógica de ciclo de vida, debe hacerse cargo del mismo hasta su disposición final. Aseveró que ello corresponde a todas las políticas de la OCDE y obedece, además, a razones de justicia ambiental en la medida que este pasivo es de cargo de la sociedad en su conjunto, ya que de otra manera se tiene que hacer cargo el Estado, a través de los municipios, desviando recursos que urge dedicar a educación, salud, etc.

Prosiguió señalando que la Responsabilidad Extendida del Productor establece las condiciones futuras para la actividad de recolección, reciclaje y mercado de desechos, a través de los sistemas de gestión y de certificación.

Relató que Chile Sustentable ha trabajado desde el año 2012 con las organizaciones ciudadanas, principalmente junto al Movimiento Nacional de Recicladores, con el objeto de generar un modelo inclusivo, a través de la definición e incorporación de los recicladores de base a los sistemas de gestión, quienes por varios años han buscado que se concrete tal participación y reconocimiento a la labor socioeconómica y medioambiental que desarrollan.

Hizo hincapié en que han colaborado con el Gobierno a objeto de generar un espacio de participación de los Recicladores de Base en los futuros sistemas de gestión, evitando así que la nueva ley margine a más de 180.000 personas que se sustentan mediante esta actividad económica en Chile, puntualizando que son 60.000 las unidades familiares que mantienen una actividad estable de recolección como su único medio de vida.

Agregó que actualmente este sector no está censado ni catastrado por el Estado, como si ocurre en el caso de los pescadores o mineros artesanales, campesinos de subsistencia y otros que hoy cuentan con institucionalidad, reconocimiento y apoyo del Estado para sus actividades de subsistencia. Actualmente, los pescadores artesanales tienen acceso al crédito, los pequeños agricultores, cuentan con asistencia técnica y crediticia a través de INDAP, en la minería ocurre lo mismo, en tanto que tratándose de los recolectores de base el Estado no cuenta siquiera con un registro.

Enseguida, se refirió a las mejoras introducidas al proyecto en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, destacando entre ellas la incorporación de una definición adecuada de recolectores de base; se perfeccionó la definición del principio ambiental “el que contamina paga”; se consideró el término “ciclo de vida”, en la medida que este es el concepto que fundamenta la Responsabilidad Extendida del Productor; asimismo, se logró introducir el principio de inclusión dentro del proyecto, puesto que las políticas públicas deben comprometerse con la lógica transversal de la inclusión, particularmente en un mercado que tiende a generar carteles; también se separaron las metas de recolección y de valorización, con el fin de potenciar las ventajas comparativas que tienen los recicladores de bases, los cuales no tienen posibilidades para valorizar grandes desechos, pero sí tienen ventajas comparativas respecto de las grandes empresas en relación con los circuitos de recolección; se asumió por parte del Estado el compromiso de capacitar a los recicladores de base, lo que permitirá a este numeroso grupo de trabajadores su ingreso a la economía formal, y, finalmente, se eximió a los recolectores de base del pago de las bases de licitación y del cobro por la inscripción en el registro que llevará el Ministerio del Medio Ambiente.

Respecto al proceso de certificación de los recicladores de base, opinó que el plazo que establece el proyecto debiera ampliarse a 5 años, ya que el plazo de tres años no alcanzará para que se capacite al sector, agregando que el presupuesto no lo permite y que, tampoco, se cuenta con un catastro que permita efectuar una programación del proceso de capacitación y certificación.

Luego, abordó las materias que en opinión de la Organización que dirige es preciso perfeccionar en esta instancia legislativa.

En primer lugar, aludió a la norma del artículo 20 que faculta a las Municipalidades para celebrar convenios con los sistemas de gestión autorizados, para entregar en comodato bienes nacionales de uso público, destinados al establecimiento y operación de instalaciones de almacenamiento de productos prioritarios.

Comentó que en relación con dicha norma es adecuado que ciertos bienes nacionales de uso público sean destinados a centros de acopio, no obstante estima conveniente establecer una discriminación positiva a favor de los recicladores de base, señalando que de otra manera les sería prácticamente imposible contar con tales lugares para realizar su labor.

Enseguida, aludió a la educación ambiental, afirmando que los recicladores de base ejercen un rol socio ambiental, ya que al relacionarse directamente con la comunidad, entregan la información necesaria a todos los residentes sobre como separar residuos en origen, aseverando que esta labor educadora debiera ser reconocida en el artículo 27 del proyecto, que trata de la educación ambiental, incorporándolos junto a otros actores que actualmente están ejerciendo esta tarea educativa.

Asimismo, aludió al plazo de 3 años que otorga el artículo 1°transitorio para que los recicladores de base puedan registrarse y continuar ejerciendo su actividad sin contar con la certificación exigida, agregando que una vez vencido el plazo los recicladores quedan fuera del sistema del reciclaje. Por tal razón, junto con el Movimiento Nacional de Recicladores de Base, solicitan a la Comisión y al Ejecutivo, considerar una indicación que amplíe este plazo de certificación a 5 años.

Asimismo, señaló que como parte de los sistemas de información de la ley, debe considerarse en el proyecto la existencia de un catastro de los recicladores de base, con el fin de emplear responsablemente la política pública que se está generando en un sector que ha subsistido por sus propios medios a través de esta actividad.

Enseguida, se refirió a los obstáculos que dificultan la labor de los recicladores de base, señalando la dificultad en la obtención de los permisos sanitarios; también las condiciones de seguridad sanitaria y laboral, puesto que manipulan ciertos desechos tóxicos, realizan esfuerzos de carga y se encuentran expuestos a situaciones que deterioran su salud. Por ello reiteró la necesidad de formalizar su situación, de manera de facilitarles el acceso al crédito público y privado, y el apoyo técnico y financiero de instituciones públicas como lo tienen los pescadores artesanales, pequeños agricultores y pequeños mineros.

El asesor de Asuntos Regulatorios de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Jaime Espínola coincidió con el planteamiento de Chile Sustentable, en orden a ampliar el plazo a 5 años para que los recicladores de bases obtengan su certificación, aseverando que, además, la certificación podría contribuir a que este sector pueda acogerse al régimen tributario de renta presunta, aseverando que es indispensable que al comenzar a operar formalmente en el mercado realicen inicio de actividades. Opinó que, además, la certificación podría constituirse en el mecanismo que otorgue la autorización sanitaria para que puedan operar.

El Honorable Senador señor Moreira reiteró su preocupación en orden a que el Ejecutivo se comprometa a resguardar, por la vía de las indicaciones, el acceso a la libertad de prensa e información que podría verse conculcado si se mantiene la redacción del artículo 36.

Asimismo, solicitó al Gobierno el envío de indicaciones que otorguen mayor plazo para la certificación de los recicladores de base, y todo lo que guarda relación con la formalización de este grupo de trabajadores.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, relató que este proyecto ingresó el año 2013, señalando que el actual Gobierno no lo retiró por cuanto le pareció un proyecto bien inspirado, no obstante lo cual le introdujo modificaciones de envergadura en el primer trámite constitucional, agregando que esta iniciativa tenía costo fiscal cero en su inicio, y que el actual Ejecutivo le introdujo modificaciones presupuestarias que permitirán contar con un presupuesto de 6.000 millones anuales cuando el sistema se encuentre en régimen.

Destacó que la modificación más trascendente que se introdujo en la Cámara de Diputados, a través de indicaciones del Ejecutivo, guarda relación con los recicladores de base, al reconocerlos explícitamente y comprometer un programa de certificación de competencias laborales que permitirá la formalización de la actividad, permitiéndoles gradualmente el acceso al crédito, a programas de capacitación y asistencia técnica.

Aseveró que ha conversado con expertos internacionales, quienes reconocen como un valor la existencia de estos 60.000 recolectores de base, ya que eso es lo que permite a los sistemas de gestión una capilaridad que no existe en los sistemas de otros países, aseverando que, obviamente, ello requiere de una verdadera formalización y que esa tarea corresponde no sólo al Ministerio a su cargo, sino que también requiere de un esfuerzo de las distintas asociaciones de recolectores de base.

El Honorable Senador señor Moreira expresó su apoyo a la iniciativa, no obstante manifestó que se debe avanzar paralelamente en el tema de los rellenos sanitarios y en las metas regionales, dejando constancia que este proyecto no sólo debe aplicarse en la Región Metropolitana, sino que debe implementarse adecuadamente en regiones.

El Honorable Senador señor De Urresti refirió que le llamó la atención cuando siendo Diputado, recibieron en la Cámara de Diputados a los recicladores de base y el más lejano que había, provenía de Loncoche, agregando que existe el conocimiento para reciclar en cualquier lugar de Chile, señalando que es un problema endémico del país que las políticas públicas sean diseñadas en Santiago y el énfasis disminuye al llegar a Curicó, por lo que sugirió que la implementación de este proyecto tenga una contraparte en los Gobiernos Regionales, a objeto se hagan cargo de incentivar a los recicladores de base, particularmente en localidades aisladas.

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A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss puso en votación general el proyecto, que resultó aprobado con los votos favorables del Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss (Presidente) y de los Honorables Senadores Alfonso de Urresti Longton (Isabel Allende Bussi), Alberto Espina Otero, Iván Moreira Barros y Patricio Walker Prieto.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales os propone aprobar en general:

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: El productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, y de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad de la cuna a la tumba: El productor de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y,o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de gestión.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y,o eliminación.

2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

4) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

5) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

6) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

7) Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

8) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

9) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

10) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.

11) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

12) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

13) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

14) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

15) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

16) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

17) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

18) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

19) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.

20) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 33.

21) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

22) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

23) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

24) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, con la misma finalidad para la que fueron producidos.

25) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

26) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

27) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

28) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

29) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.

Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 14.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y,o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 8°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Artículo 9°.- Productos Prioritarios. El reglamento referido en el artículo 12 establecerá los productos sometidos a responsabilidad extendida del productor. Para tal efecto, se considerará la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad y, o potencial de valorización.

Este reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Diarios, periódicos y revistas.

d) Envases y embalajes.

e) Medicamentos.

f) Neumáticos.

g) Pilas y baterías.

h) Plaguicidas.

i) Vehículos.

Los ministerios podrán proponer al Ministerio la incorporación de un nuevo producto prioritario al reglamento. Este evaluará dicha solicitud en consideración a los criterios señalados en el inciso primero.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 10.- Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.

Artículo 11.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior deberán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.

i) Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas.

Artículo 12.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 13.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 14.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 15.- De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 16.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de un único o varios productores.

Los productores acogidos a un sistema colectivo no podrán invocar dicha circunstancia para eximirse o disminuir su responsabilidad respecto del mismo. En caso de incumplimiento, cada productor responderá en proporción a las metas que le apliquen.

Artículo 17.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 18.- Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 20 y 21.

c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento o de recepción temporal de material segregado.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.

La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

Artículo 20.- Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Artículo 22.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años.

Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c), será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 33.

Artículo 23.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 24.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 22 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

Artículo 25.- Interpretación administrativa. El Ministerio estará facultado para interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

Artículo 26.- Prohibición de enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión. Se prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión y respecto de los cuales se encuentren vigentes las metas y obligaciones asociadas establecidas en los respectivos decretos supremos.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 27.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la gestión ambientalmente racional de los residuos.

Artículo 28.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y, u operación de instalaciones de almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Podrán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la gestión sustentable de los residuos.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

Artículo 29.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Bases y procedimiento de postulación.

b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones.

c) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

d) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base.

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.

Artículo 30.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 31.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los generadores de un producto prioritario.

Artículo 32.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere en su operación. Dicho compromiso se incorporará en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Los reglamentos respectivos establecerán las obligaciones pertinentes para los proyectos que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 33.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Los gestores autorizados.

e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro, con excepción de los recicladores de base. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento del Registro.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 34.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen en el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.

Artículo 35.- Infracciones. Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 20.

d) No cumplir con las metas de recolección y valorización.

e) Incorporar antecedentes falsos en la información proporcionada al Ministerio.

f) No informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo.

g) Enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

Constituirán infracciones graves:

a) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 18, letra a).

b) No declarar información conforme al artículo 6°.

c) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 7°.

d) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 24.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión.

c) Negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 31.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 36.- Sanciones. Las infracciones gravísimas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción.

c) Revocación de la autorización del sistema de gestión.

d) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La multa por la infracción gravísima de la letra d) del artículo anterior se aplicará por cada unidad de medida, según lo que establezca el decreto, por sobre la meta incumplida y ascenderá a un monto de 2 a 10 veces los costos de la gestión de los residuos, estimado por la Superintendencia en base a la información disponible.

Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de tres mil una a siete mil unidades tributarias anuales.

b) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa de una a tres mil unidades tributarias anuales.

c) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.

La Superintendencia aplicará una o más de las sanciones anteriores en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 37.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 38.- Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 30. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en el artículo 4°, inciso segundo, y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5, 11 y 12 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), señora Isabel Allende Bussi, señores Alfonso De Urresti Longton (Isabel Allende Bussi), Iván Moreira Barros, Alberto Espina Otero, José García Ruminot (Alberto Espina Otero) y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2015.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

(BOLETIN N°9.094-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el propósito del proyecto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando la valorización de los residuos sólidos como elemento primordial en la gestión de los mismos, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

II. ACUERDOS: aprobación en general. Unanimidad (5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículo 14 (artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental).

V. URGENCIA: suma

VI: ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.-APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general, unanimidad. (100 X 0).

X.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de abril de 2015.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

6- Decreto Supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

7. Ley N° 20.267, crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

8.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

9.- Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

10.- Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2015

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

ANEXO: Listado de presentaciones efectuadas ante la Comisión

Dichos documentos han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar N° de boletín 9094-12; hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

MARCO PARA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE PRODUCTOR

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.094-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 19ª, en 19 de mayo de 2015.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, así como establecer un marco jurídico para su gestión. Se incorpora la valorización de los de naturaleza sólida como un elemento primordial, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental. Entre ellos destaca la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió este proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Horvath, De Urresti, Espina, Moreira y Patricio Walker.

Cabe tener presente que el artículo 14 del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 18 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 52 a 75 del primer informe de la Comisión.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , este proyecto es muy importante para el país. Tenemos una enorme cantidad de residuos, tanto domiciliarios como industriales, que desde luego requieren un incentivo y toda una regulación para propender a su reciclaje.

En términos estrictamente ambientales, el concepto "basura" no existe, ya que de alguna manera todo es susceptible de ser reciclado o de que adquiera nuevo valor.

En Chile hay un mundo de recolectores y recicladores de base, cuya cantidad es de alrededor de 180 mil personas, incluidas sus familias. Por lo tanto, realizan un trabajo, por así decirlo, "de hormiga", que es relevante para el país.

Tuve la experiencia de cursar una beca en Estados Unidos. Y dentro de las actividades más reconocidas por la sociedad norteamericana estaba la de los recolectores de los residuos domiciliarios. En verdad, realizan una labor fundamental y así es valorada por la gente.

En Chile los residuos domiciliarios son muy poco reciclados. Estamos hablando de un porcentaje menor al 10 por ciento de desechos que superan las 7 millones de toneladas anuales.

Por consiguiente, hay un enfoque en el que todos los miembros de la Comisión, junto con el señor Ministro del Medio Ambiente, insistieron durante el debate: abordar de manera focalizada, dentro de la materia, ese punto.

La industria, por su parte, ha hecho un esfuerzo bien relevante en lo referente a papeles, cartones, plásticos, metales, vidrio. Se está desarrollando una actividad en forma extensiva. Y la idea es que existan emprendedores de todas las categorías para dar una verdadera vitalidad a esta labor.

El proyecto reconoce ciertos productos prioritarios para trabajar de forma focalizada. Dentro de ellos están los aparatos eléctricos y electrónicos (celulares, electrodomésticos, ampolletas, etcétera); diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes, sean de vidrio, plástico, madera o papel; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas, y vehículos.

En cuanto a estos últimos, en el órgano técnico escuchamos a los representantes de los importadores y distribuidores. Y la verdad es que ellos prefieren que se consideren prioritarias las partes susceptibles de reciclaje y no los vehículos mismos. Además, habría que hacer alguna excepción o establecer alguna norma especial para las zonas francas, pues en ellas los vehículos dejados en las calles o en sitios eriazos constituyen un problema.

Respecto a los residuos domiciliarios, existen experiencias importantes en Chile. Hay comunas que en la época de los años setenta y ochenta reciclaban sus desechos orgánicos, que representan más o menos el 50 por ciento de los residuos domiciliarios. A través de ese proceso, por distintas vías (compostaje, lombrices, etcétera) se fabrica humus o tierra de hoja. También se obtiene gas metano, que es un gran degradador de la capa que genera el fenómeno del cambio climático. Y se produce energía.

Por lo tanto, hay un claro uso posible para dar valor a esos residuos.

En el país además tenemos la realidad de los rellenos sanitarios, que cumplen con todas las normas -son los menos-, en los cuales se debe avanzar en forma paralela. Y están los vertederos, a los que hay que darles las ubicaciones correspondientes, y desde luego sacar por la vía del incentivo aquellos que son ilegales.

Dando valor a los residuos obviamente se apunta en la dirección correcta.

Hace un tiempo se hizo un esfuerzo para que los cobros por aseo u ornato fuesen diferenciados -así quedó establecido en la legislación- para la gente que entrara a programas de reciclaje.

Desde luego, se trata de un instrumento que también se debe tener en cuenta. Por eso, escuchamos las experiencias de distintos municipios del país y, por supuesto, de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Por otro lado, cada día más nuestros productos necesitan tener trazabilidad. Y el reciclaje es parte importante de ella.

Este requerimiento llega a tal grado, que Chile debe importar plásticos reciclados para elaborar sus productos, de manera que cuando exporte a Estados Unidos, Europa o Asia pueda cumplir las normas sobre porcentaje de elementos reciclados.

Esta iniciativa también viene a resolver eso.

Además, en el Senado está avanzada una iniciativa que prohíbe en la Patagonia chilena el uso de bolsas plásticas, que son uno de los elementos contaminantes para zonas frágiles y de privilegio ecológico. Y esta normativa se halla en sintonía con aquella.

Por tales razones, creemos que este proyecto no solo es una muy buena idea, sino que ha sido perfeccionado por las actuales autoridades del Ministerio del Medio Ambiente, incorporándole un Fondo para el Reciclaje, que ya tiene comprometida una cantidad de 2 mil 100 millones de pesos anuales.

Esta normativa además posibilita la capacitación, certificación y consecuente formalización de recolectores y recicladores de base, lo cual resulta muy relevante, porque ellos están expuestos a los rigores del clima, a los problemas de tránsito, y deben contar con condiciones sanitarias mínimas para llevar a cabo su labor.

Otro dato: en algunos países -como Estados Unidos, que ya mencioné- se oponen a que les revisen los residuos porque, obviamente, a través de ellos uno saca la radiografía de las costumbres de los respectivos hogares.

Por lo tanto, también sería bueno que las propias familias se involucraran en esta tarea. Hay municipios que han creado puntos limpios para las recolecciones, y algunas organizaciones trabajan, por ejemplo, con empresas recuperadoras de vidrio, como es el caso de CODEFF.

O sea, hay varios pioneros en la materia en distintas regiones del país. Y este proyecto crea un marco legal para ellos.

Ahora, existen aspectos de la iniciativa que requieren un perfeccionamiento o aclaración. Por ejemplo, la Asociación Nacional de la Prensa y ciertos diarios regionales han tomado contacto con nosotros para señalarnos que, de no poder cumplir estas normas o determinadas características que queden entregadas al reglamento, algunos medios de comunicación podrían cerrar.

Por cierto, esa no es la intención del proyecto, ya que se vulnerarían la libertad de expresión y la libertad de prensa.

De otro lado, desde el Consejo Minero nos manifestaron que ellos deben tramitar las calificaciones ambientales y cumplir una serie de requisitos. Y si incorporaran estas normas a todos los procedimientos que en la actualidad deben llevar a cabo a fin de obtener un permiso para realizar una actividad minera -son 510 carpetas distintas al año-, los trámites aumentarían 20 o 30 veces.

Por lo tanto, en la Comisión, junto con el Ministro, vamos a tener el cuidado de ajustar bien estos temas por la vía de las indicaciones.

Chile está al debe en esta materia; está atrasado en Latinoamérica respecto a los porcentajes de reciclaje. Y esta iniciativa viene a llenar ese importante vacío.

Por todas estas razones, la Comisión de Medio Ambiente del Senado solicita a la Sala que, tras revisar y analizar el proyecto, lo apruebe en general.

Gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Medio Ambiente, y tras lo señalado por su Presidente , el Senador Horvath, solo quiero plasmar en esta intervención algunos aspectos importantes de la iniciativa.

Esta normativa, sin duda, constituye un avance para el país en la gestión de residuos. Se trata de una materia que nuestra legislación ambiental tenía bastante pendiente y que se trabajó en el Gobierno del Presidente Piñera, tras lo cual se envió al Congreso el proyecto en cuestión. Y la actual Administración ha continuado su trámite de manera decidida, cosa que valoramos.

Eso, evidentemente, es importante, porque los temas ambientales tienen características transversales y tiempos muy largos, por lo que la continuidad de las políticas públicas es algo imprescindible para lograr avances.

En cuanto a aspectos puntuales de este proyecto de ley, tengo algunas preocupaciones o más bien hay ciertas materias en las cuales me gustaría ahondar.

Valoro la presencia del Ministro del Medio Ambiente , a quien aprovecho de dar la bienvenida, puesto que queremos que adquiera algunos compromisos en esta Sala.

Las mencionadas materias son las siguientes:

1. Cómo nos aseguramos de que los productores de productos prioritarios se hagan cargo de los productos que se encuentran en regiones distintas de la Metropolitana. Todos los que somos parlamentarios de regiones tenemos claridad sobre la poca oportunidad que se les otorga a ellas. Por lo tanto, esperamos que estas políticas públicas no se centralicen solo en la Región Metropolitana, y por eso hacemos hincapié en este punto.

Si aquí no hay mayor claridad, es probable que todos los esfuerzos se concentren en Santiago, quizás en Concepción, pero no en la gran mayoría de las ciudades de otras regiones, que también sufren grandes problemas ambientales. Es cosa de observar los innumerables vertederos ilegales que existen en la Región de Los Lagos. Y la concentración y depósito de basura en las distintas islas de Chiloé son situaciones bastante apremiantes.

Por lo tanto, es necesario que esta legislación sea compatible con una política pública en materia de los rellenos sanitarios que tendrán que instalarse.

Estimo que el factor geográfico de la recolección debería ir indicado como uno de los contenidos mínimos del decreto que fije las metas de recolección, o bien se debería buscar una alternativa que de alguna manera hiciera exigible que el proyecto tuviera un efecto regional, que es lo que también se busca.

2. En esta línea, no es un misterio que en el tema de los vehículos una de las problemáticas importantes está dada, principalmente, en las ciudades con régimen especial de zona franca, es decir, zonas donde hay un sistema diferenciado de impuestos y en que existe un mercado relevante de automóviles usados que, por lo mismo, tienen una vida útil muy menor a la normal y un costo económico bajo, situación que finalmente deriva en que estos queden botados y den lugar a verdaderos "cementerios de vehículos" que generan una problemática ambiental.

A mi juicio, señor Presidente , sería un gran aporte para las regiones -a las extremas, en este caso- que esta ley regulara el ingreso de vehículos usados al país. Ahí ponemos el foco en un problema regional. Debemos desincentivar el ingreso de vehículos que muchas veces llegan en mal estado o con escasa vida útil, por lo que rápidamente se transforman en un residuo, y fomentar el ingreso de autos con nuevas tecnologías, más sustentables y con larga vida útil.

3. Creo también necesario revisar los contenidos de los decretos supremos a que se refieren los artículos 4° y 11 del proyecto de ley. No debemos perder el foco de que lo principal es que los productores cumplan sus metas de reciclaje, para lo cual hay que darles flexibilidad. No sería razonable que la autoridad administrativa, vía decretos, entorpeciera el funcionamiento de los productores o se metiera de manera excesiva en las formas en que los privados deben reciclar. Lo trascendental es que los residuos sean reciclados y valorizados.

En cuanto a las inquietudes que la Asociación Nacional de la Prensa ha planteado sobre los riesgos que podría tener el proyecto para la libertad de expresión -algo ya dijo al respecto el Presidente de la Comisión-, creo que sería conveniente revisar las normas que dicha organización considera una amenaza para una de las garantías constitucionales más importantes de nuestra Carta Fundamental.

En el pasado reciente hemos tenido muy malas experiencias con el uso abusivo de ciertas facultades administrativas. Por lo mismo, es conveniente que queden bien despejadas en la iniciativa las legítimas inquietudes que nos plantea el gremio de la prensa.

En este sentido, sería razonable que el proyecto pasara por la Comisión de Constitución o que, para poder votarlo en general de manera positiva, el Ejecutivo , a través del Ministerio del Medio Ambiente, se comprometiera a cambiar las sanciones que se les podrían aplicar a los productores de diarios y revistas.

Por eso, nos gustaría que el señor Ministro se refiriera en el Hemiciclo a los alcances que hemos hecho.

En fin, este es un proyecto muy útil y necesario para nuestro país. Sin embargo, hay que hacerle algunas correcciones y modificaciones, como aquellas a que me he referido, porque todavía puede mejorar mucho.

Si bien se ha avanzado bastante en el manejo de residuos residenciales durante las últimas décadas, aumentando considerablemente el porcentaje derivado a rellenos sanitarios y no a vertederos y basurales, el énfasis en las políticas de gestión de residuos ha estado puesto en resolver su tratamiento final y posterior eliminación.

La esencia de este proyecto -que compartimos, señor Presidente - es cambiar el paradigma en la gestión de residuos, desde la mejora en la disposición de estos mediante el paulatino reemplazo de los antiguos vertederos por rellenos sanitarios a un modelo basado en la disminución de su disposición final a través del reciclaje.

Desde el punto de vista ambiental, las externalidades positivas son variadas.

Por nuestra parte, valoramos el proyecto y esperamos que el Ejecutivo le introduzca las modificaciones necesarias.

No queremos contaminar la discusión con una garantía fundamental como la libertad de prensa, debido a las aprensiones que manifestó la Asociación Nacional de la Prensa en la Comisión. Confiamos en que el señor Ministro dé garantía de las correcciones o modificaciones que se pueden efectuar en esta materia o bien de la eliminación de sanciones para estos efectos, a fin de dar tranquilidad.

El objetivo es que un proyecto técnico tan importante como este, que contribuye al medio ambiente y representa un gran avance en dicho ámbito, sea aprobado a la brevedad, pero reitero que debe ir acompañado de una política pública en materia de rellenos sanitarios y de normas que respondan a las necesidades existentes en las distintas regiones, para que no solo pueda ser aplicado en la Región Metropolitana.

La UDI está muy interesada en esta iniciativa sobre reciclaje. Tenemos un compromiso con el medioambiente, y por eso vamos a estar muy dispuestos a este debate y a tratar de favorecerlo, en la discusión, con distintas indicaciones que haremos presentes en el período correspondiente.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Me ha solicitado la palabra el señor Ministro del Medio Ambiente.

Luego de su intervención voy a solicitar la unanimidad de la Sala para abrir la votación.

Señor Ministro , tiene usted la palabra.

El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-

Muchas gracias, señor Presidente , y, por su intermedio, a las señoras y señores Senadores .

Quiero compartir con ustedes la importancia de este proyecto de ley, iniciado a través de un mensaje del Presidente Piñera en agosto del año 2013 y en el cual este Ministerio del Medio Ambiente considera relevante perseverar, porque viene a completar parte de la gestión ambiental que hoy no se hace con respecto a los residuos que se generan y por la oportunidad que presenta para nuestro país en cuanto a formalizar y dar mayor volumen a la industria del reciclaje, relativamente incipiente en Chile.

Hoy en nuestro país se generan del orden de 7 millones de toneladas de residuos domiciliarios. De estos, no más del 10 por ciento se recicla, porcentaje muy distinto e inferior al de otras naciones, fundamentalmente en comparación con las que pertenecen a la OCDE.

Por eso, la ley en proyecto permite implementar un instrumento económico denominado "Responsabilidad Extendida del Productor", que posibilita fijar metas de valorización y de recolección de residuos a los productores de determinados bienes, entre ellos los mencionados por el Senador Horvath.

Se contemplan nueve productos prioritarios, y los productores o importadores tendrán que valorizar y recolectar un porcentaje de los residuos, fijado a través de las referidas metas.

Con respecto a las inquietudes planteadas por el Senador Moreira, y que de alguna manera fueron objeto de discusión en la Comisión de Medio Ambiente, debo señalar que en el régimen de sanciones para los productores que incumplan esas metas sí hemos contemplado la prohibición de la comercialización de su producto. Y en ello caen, obviamente, los que se dedican a diarios y revistas. De allí el temor, a mi juicio infundado, de que ante una eventual sanción se pueda restringir la libertad de prensa.

Por eso, nos hemos comprometido con Su Señoría para revisar el régimen sancionatorio durante la discusión particular del proyecto.

Asimismo, hemos estimado pertinente asumir nuestro compromiso para que las metas globales de valorización y de recolección de residuos puedan lograrse a través del cumplimiento de metas de carácter regional, y, del mismo modo, para extraer de los productos prioritarios los vehículos, por considerar una eventual sobrerregulación en este punto, pues esta iniciativa ya se preocupa de dos residuos importantes de estos: aceites lubricantes y neumáticos.

Esta iniciativa, ingresada en agosto de 2013, fue aprobada en general y en particular por unanimidad en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo agregó, mediante una indicación, un informe financiero suficiente para la puesta en operación del sistema de reciclaje.

La Comisión de Medio Ambiente del Senado también la aprobó de manera unánime.

Solo quiero reiterar la importancia de este proyecto que, entre otras cosas -lo señaló el Senador Horvath-, crea un programa de certificación de competencias laborales para los recicladores de Chile, destinado a quienes hoy ejercen ese oficio, y pone en marcha un fondo nacional para el reciclaje.

Debo decirles a los señores Senadores que los recicladores en nuestro país son cerca de 60 mil, y que se trata de una actividad relativamente informal.

La iniciativa en discusión busca formalizarlos, para distinguir un atributo positivo de nuestro programa de reciclaje, relacionado con la capilaridad que puedan tener los sistemas de recolección si contamos con esos 60 mil recolectores de base que hoy existen en nuestro país, quienes contribuirán a cumplir las metas de recolección y de valorización de residuos a los propios regulados.

Así que también me permito, tal como lo hizo el Senador Horvath, pedir a esta Sala el voto favorable a la idea de legislar de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Quiero solicitarles a los jefes de los distintos Comités que llamen a los Senadores que no están en la Sala para que concurran a ella antes de que se abra la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , a mi juicio, esta iniciativa debe ser discutida en el marco de los esfuerzos que nuestro país realiza en materia de descentralización y de protección al medio ambiente. La gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor es un tema pertinente a cada región y a su desarrollo, considerando no solo los aspectos económicos, sino además, sobre todo, los relativos al territorio y a la sustentabilidad.

Es evidente que el manejo de residuos y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y económicos para los municipios. Pero también es importante tener en cuenta que esta gestión debe enmarcarse en una estrategia local, descentralizada y con los recursos adecuados para su efectividad. Por esta misma razón, el proyecto debe considerar, en primer lugar, una mirada territorial centrada en las características propias de las regiones.

Las condiciones de extrema competencia del sistema de mercado que imperan en nuestra economía no han permitido que la gestión de residuos se realice de manera adecuada y eficiente. Para el año 2009 contábamos con una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones corresponden a residuos industriales, y 6,5, a residuos domiciliarios.

La discusión, entonces, señor Ministro , no solo debe apuntar a establecer responsabilidades en los municipios o los productores, aprovechando materiales o residuos valorizables. Es preciso colocar énfasis en aquellas actividades estratégicas de cada territorio y en los productores que participan en estos, de acuerdo a las fortalezas de las regiones y en un marco sustentable que se proyecte en el largo plazo como una medida efectiva en materia de protección ambiental.

De tal manera, es de suma relevancia tomar en cuenta la multiplicidad de actores y actividades involucrados en cada uno de los territorios de nuestro país, con normas relativas tanto al Código Sanitario como a la Ley de Rentas Municipales; la Ley Orgánica de Municipalidades; los movimientos transfronterizos; leyes de evaluación ambiental, así como normas y decretos de los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, para que los productores y actores involucrados puedan contar con una responsabilidad clara y coordinada.

Si pretendemos tener una gestión integral de residuos que abarque todas las etapas de un producto, desde que es elaborado hasta su eliminación, con un principio de jerarquía en la gestión de residuos al nivel de países desarrollados, resulta fundamental llevar a cabo esta gestión en un marco descentralizado, enfocado en el territorio y la sustentabilidad.

Una visión de este proyecto centrado solamente en la valorización de la disposición final de los residuos y los recursos que se pueden obtener de ellos es, sin duda, un enfoque sesgado. Nuestro país debe aprovechar la riqueza de sus territorios y de su gente, siempre considerando estrategias pertinentes a las regiones y su capacidad productiva y medioambiental, con miradas de futuro y en el marco de un desarrollo territorial y sustentable.

Votaré a favor la idea de legislar. Y en la discusión particular haré ver la importancia del reciclaje para el financiamiento de los rellenos sanitarios hoy en boga.

He dicho.

El señor ALLAMAND .-

¡Ninguno mencionó a Chiloé, el lugar donde hay mayor cantidad de vertederos irregulares!

El señor MOREIRA .-

¡Ya lo hablamos! ¡Lo dije!

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro este proyecto, que en el fondo pretende disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para su gestión, incorporando la valorización de los residuos sólidos como elemento primordial en su gestión, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental.

Por otro lado, el mensaje señala -y lo considero importante- que actualmente la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o mediante manejo propio. En general, dichos organismos no han manifestado un interés concreto para el manejo integral de los residuos y buscan eliminarlos sin considerar estrategias como fomentar la prevención de su generación o su potencial valorización.

Así, resulta interesante analizar la situación actual de los rellenos sanitarios, por los contratos existentes. Porque esto no se halla pensado en contratos celebrados durante mucho tiempo entre asociaciones de municipios, o municipios, y rellenos sanitarios.

En numerosas ocasiones, esos contratos desincentivan la iniciativa de reciclaje, ya que los costos por tonelada son menores mientras más aumenta la cantidad de residuos por disponer. Sin perjuicio de lo anterior, algunas municipalidades han formalizado el reciclaje a través de contratos de recolección diferenciada (muy pocos, en todo caso). Además, hoy tenemos un mercado bastante grande, ya sea formal o informal, de recicladores e intermediarios para la recolección tanto del papel, del vidrio, de la chatarra como de otros residuos reciclables.

Señor Presidente , creo que este proyecto va en la línea correcta: aborda un tema cultural en el que debemos ponernos a la altura de los países desarrollados, pues la OCDE nos ha entregado información bastante clara de nuestra diferencia con sus propios países.

En tal sentido, es importante señalar que, si no me equivoco, señor Ministro , se estaría asignando un presupuesto para fomentar la reutilización de alrededor de 6 mil millones de pesos anuales. Es relevante mencionar, señor Presidente , que, en régimen, esto debiera funcionar con esos recursos.

Por otro lado, es fundamental entender que en los países europeos las tasas de reciclaje son bastante elevadas, pues alcanzan porcentajes superiores al 75 por ciento. Pero para ello existe una política pública de fomento, de educación, desde los mismos colegios, desde las familias, con el fin de saber utilizar bien los productos disponibles.

En otro orden de cosas, señor Presidente, quiero manifestar mi preocupación respecto de las multas que se podrían estar aplicando, muchas veces bastante altas.

Así, en el caso de las infracciones gravísimas, las multas podrían ir de 7 mil a 10 mil unidades tributarias anuales. ¡De 7 mil a 10 mil unidades tributarias anuales!

Y en cuanto a las infracciones leves, podrían dar lugar incluso a una multa de 1 a 3 mil unidades tributarias anuales.

Pienso que en la discusión en particular deberemos analizar el rango fijado, y presentar las indicaciones correspondientes. Porque este proceso recién parte, y tenemos que entender que con este tipo de multas una pequeña empresa sin duda desaparecerá del mercado.

Por otro lado, señor Presidente , no puedo dejar pasar la situación que me han planteado personas de diarios regionales, fundamentalmente de quienes hacen un esfuerzo muy grande con el fin de informar a la comunidad y que hoy todavía -así sucederá durante un tiempo- utilizan papel.

Este proyecto avanza en materia medioambiental, algo por todos esperado. Y, como bien dijo el Ministro y lo manifestó el Presidente de la Comisión, ingresó en el Gobierno pasado, y el actual ha decidido impulsarlo.

Como toda iniciativa, es perfectible.

Y respecto a las preocupaciones de la Asociación Nacional de la Prensa, es legítimo plantearse si las sanciones que establece este proyecto, que podría aplicar la Superintendencia del Medio Ambiente, no estarían yendo en contra de nuestra tradición en lo relativo a la regulación de la libertad de expresión.

En efecto, señor Presidente , la posibilidad de que la Superintendencia del Medio Ambiente aplique multas que pueden llegar hasta la prohibición de venta de un diario, periódico o revista, en el caso de que no se haya dado cumplimiento a las metas de recolección o valorización, cambia el criterio de nuestro ordenamiento jurídico, según el cual solo los tribunales de justicia pueden suspender un medio de comunicación social.

En tal sentido, es razonable cuestionarse si las disposiciones de esta iniciativa que permiten que se prohíba en determinados casos la venta de diarios, revistas u otros medios de comunicación de papel estarían vulnerando ciertas garantías constitucionales, principalmente la consagrada en el número 12° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, relativa a la libertad de opinión y a la de informar.

Todos sabemos que una autoridad administrativa puede sentir en cualquier momento la tentación de intentar controlar los medios de comunicación.

Así las cosas, señor Presidente , creo que la prudencia indica que lo deseable es que este proyecto también sea revisado, tal como lo planteó alguno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, especialmente el Senador Moreira, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que se pronuncie sobre un aspecto relacionado con eventuales amenazas o perturbaciones a ciertas garantías constitucionales.

Ojalá esta iniciativa pueda pasar a la Comisión para ver esa situación. Porque el Senador Moreira le planteó al señor Ministro que sería importante que se explicitara aquello aquí, en la Sala. Si no, nos obligaría a analizar esto en la Comisión de Constitución, ya que se podrían vulnerar normas fundamentales como las constitucionales que nos rigen.

Valoro este proyecto, señor Presidente, pero sostengo que es perfectible. Además, hay que dejar absolutamente claro que lo antes mencionado puede llevar a la larga, no solo por un tema de costos, al cierre de medios de comunicación, sobre todo de los que tienen menos recursos. Pues esto no afecta a los que poseen mayor capital, sino fundamentalmente a los de regiones, a los cuales les cuesta bastante surgir para informar a su respectiva comunidad regional.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, encuentro este proyecto muy motivador y estimulante. Estimo que abre un campo en el que nos hallamos sumamente atrasados.

Es cierto que esta iniciativa fue presentada por el Gobierno de Piñera; sin embargo, existe una Comisión trabajando por años estos asuntos.

La verdad es que en esto nos encontramos retrasados no solo respecto a los países de la OCDE, sino también a varios de Latinoamérica.

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Quién gobernó antes?

El señor MONTES.-

Considero que los objetivos que se proponen son, sin duda, unánimes, nacionales. O sea, disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión; analizar cómo tratar estos residuos con instrumentos económicos de mayor responsabilidad que protejan la salud, en fin, es importantísimo.

Quise hacer uso de la palabra porque creo que aquí hay que reconocer el atraso en distintas dimensiones, y no solo respecto a no contar con instrumentos para procesar. Eso sí, existen algunas empresas integradas por personas que trabajan con una vocación y dedicación que les permite cubrir los costos, aunque con baja rentabilidad, y que se sienten aportando a construir el país.

Debo decir que tengo dos preocupaciones sobre este proyecto.

La primera apunta al tratamiento de los residuos domiciliarios. El Ministro nos ha dicho acá que hay 7 millones de toneladas de estos residuos. Y la verdad es que todo el reciclaje es muy valioso, pero si no asumimos otro enfoque para el tratamiento de estos desechos y no superamos el esquema de los rellenos sanitarios como única alternativa, que va liquidando el entorno de numerosas ciudades, estaremos quedándonos atrás.

Los rellenos sanitarios generan grandes problemas de salud, elevado daño ambiental, diversas dificultades de traslado, en fin.

Existen países, por ejemplo, Bolivia , donde hay varias ciudades que procesan los residuos domiciliarios, y con ellos generan energía (megas) para abastecer a localidades importantes.

En el caso chileno, conozco un proyecto en Padre Las Casas, al lado de Temuco, que se encuentra en condiciones de suministrar electricidad a esa comuna, mediante el tratamiento de sus residuos e incluso de parte de los de Temuco. No obstante, eso requiere una inversión inicial de 20 millones de dólares o de una cifra por el estilo. Y, por lo tanto, necesita apoyo y condiciones para operar.

A mí me gusta mucho esta iniciativa, pero creo que hay que seleccionar algunas ciudades donde sea posible ir más adelante e incorporar los residuos domiciliarios.

Podemos pensar que se abrirá un cuasimercado en esta materia o que van a aparecer distintos y pequeños proyectos impulsados por los municipios con el apoyo del Estado. Todo eso me parece bien.

Pero también debemos elegir distintos tipos de ciudades -ojalá medianas- para desarrollar proyectos que nos permitan superar, de una vez por todas, el esquema de los rellenos sanitarios, reciclando y generando energía para abastecernos de ella.

¡Esto es parte de una política industrial para los tiempos modernos!

¡Esto es parte de una política industrial para crear otro tipo de empleo y hacer un aporte al desarrollo del país!

Sin embargo, nos hemos quedado atrasados. ¿Y por qué?

Este es el segundo tema que deseo tratar.

Resulta que para abordar el problema se requiere un claro rol del Estado -uno más acorde con los planteamientos del informe de la OCDE de 2005- en las reformas estructurales que hoy debe impulsar nuestro país, con el fin de construir una relación público-privada de otra naturaleza.

Para este tipo de proyectos se precisa que el Estado diga: "Yo me pongo y me juego a diez años plazo, porque la rentabilidad significativa se verá después de un período mayor", y se asocie con los actores privados para procesar los residuos, generar energía y superar el esquema de los rellenos sanitarios; o sea, para pasar a otra etapa.

A mí me entusiasma mucho esta iniciativa, señor Presidente , y creo que es muy importante aprobarla en general.

Durante la discusión particular propondré incorporar algún capítulo sobre residuos domiciliarios. Además, espero que especifiquemos el rol del Estado en esta área.

Debemos abrirnos y lograr acuerdos sobre el particular.

Si tenemos el proyecto de Padre Las Casas, que es el que está más avanzado -parece que se trajo de Austria; no lo recuerdo bien- y se encuentra listo, diseñado, incluso con los equipos fabricados, ¡juguémonos por él! Así se va generando cultura, formación.

Ayer hablamos de los centros de formación técnica. Pues bien, aquí hay un campo de gran gran importancia.

También discutimos sobre formación de fuerza laboral para industrias de futuro. Y aquí se abrirán emprendimientos, tanto en procesamiento de residuos como en generación de energía, que tendrán que ser pensados y desarrollados con esa perspectiva.

En ese marco, apoyo la iniciativa.

Sin embargo, me habría gustado -insisto- ver un rol más preciso del Estado y un sistema de incentivo.

Me dicen que el costo total de esta propuesta legislativa son 6 mil 500 millones de pesos, monto que, para un problema de esta envergadura, ¡es nada!

Les informo que en la SUBDERE existe desde hace muchos años un fondo equivalente, que ha terminado usándose, más que en planes de modernización (a pesar de que hay un convenio con los suecos en esta materia) y en una mirada hacia delante para acceder a niveles superiores, en rellenos sanitarios y en la disposición de residuos.

Entre paréntesis, entiendo que todos esos recursos en estos últimos dos o tres años se han destinado a Valdivia. Y no sé qué se ha hecho en esa ciudad en este ámbito. Ignoro si con esos fondos, que nosotros controlamos presupuestariamente, se ha implementado algo que sirva para el resto del país y que nos haga sentir que estamos avanzando. A lo mejor se gastaron simplemente en un relleno sanitario de mejores condiciones, lo que no permite recrear tecnología, formar a personas, generar energía y procesar residuos domiciliarios.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

Valoro que el Ministro del ramo la esté llevando adelante y vuelvo a pedir que se incorpore el capítulo adicional que mencioné denante y que se precise el rol del Estado en esta materia.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi voto favorable a la idea de legislar y mi alegría por la discusión que estamos llevando a cabo.

Destaco el trabajo que ha hecho el Ministerio del Medio Ambiente, encabezado por el titular del ramo, y el énfasis que ha puesto en una materia que nosotros siempre resaltamos como positiva.

Si bien planteamos la importancia de reciclar y de ser más cuidadosos con nuestro medioambiente, la verdad es que resulta muy difícil avanzar en iniciativas concretas que generen resultados.

Por ello, considero que el proyecto apunta absolutamente en la dirección correcta. Y me parece muy importante no perder el foco del objetivo que persigue: que cada productor se haga cargo de los residuos propios de su actividad, porque generar desechos, finalmente, no tiene costo cero.

Eso es lo que estamos debatiendo.

Se busca actualizar nuestra legislación en este ámbito. Ya se ha explicado acá que nuestro país está bastante atrasado en comparación a normativas legales de otras naciones -algunos indican que llevamos al menos veinte años de retraso- y, por eso, debemos ponernos al día.

Esta iniciativa beneficiará no solo al medioambiente, sino a todos: a la cadena de reciclaje, como ya se manifestó; a los municipios, que dispondrán de una nueva alternativa de generación de recursos en la medida que sean gestores de residuos; incluso a los recolectores de base, quienes podrán dedicarse a una actividad que cobra mayor relevancia. De hecho, hoy 180 mil personas se desempeñan como recicladores de base de manera estable.

Todos ellos serán parte de una cadena que funcionará de forma virtuosa.

Ya se han señalado aquí datos que sorprenden.

Hago presente que la industria del plástico importa entre 15 y 18 millones de toneladas para la elaboración de botellas. Ante ello, uno dice: "Perfectamente podríamos reutilizar desechos si recolectáramos lo que hoy termina en un vertedero, y de esa manera evitaríamos los problemas que conocemos".

En el caso de las industrias del papel y el cartón, conservera, vitivinícola y frutícola, se utilizan 540 mil toneladas para funcionar, de las cuales 387 mil son coleccionadas por los recicladores de base y 70 mil se importan.

Entonces, cabe preguntarse cómo nos hacemos cargo de esta situación.

Y sucede lo mismo en los casos del aluminio, de los aceites y lubricantes, de los neumáticos, etcétera.

En consecuencia, tenemos una obligación con nuestro medioambiente y con las generaciones posteriores en lo concerniente a modernizar el tratamiento de los desechos.

El Senador Montes planteó acá la posibilidad incluso de generar energía. Tales iniciativas parecían lejanas, pero hoy existe la tecnología necesaria para llevarlas a cabo. Incluso, ya hay experiencias demostrativas, las que debemos potenciar.

Por otra parte, me sumo a la solicitud de incorporar durante la discusión particular un tratamiento diferenciado entre los residuos domiciliarios y los industriales.

En el caso de estos últimos, existen materiales cuyo reciclaje bordea el 70 por ciento. No ocurre lo mismo con los desechos domiciliarios, que son reciclados solo en un 10 por ciento. Ante esto, uno podría señalar que pareciera haber cosas incluso más simples.

En el debate particular también debemos abordar -ya se planteó esta idea- la realidad de las distintas zonas.

En ese sentido me parece relevante plantear lo que sucede con los desechos que se producen en la zona franca de Magallanes. Debemos resolver algunos asuntos más bien de carácter tributario, con el objeto de que no se conviertan en un freno para reciclar los residuos o compostarlos desde el momento en que son sacados de ese recinto.

La discusión sobre dicho asunto me interesa.

Quiero destacar, además, el trabajo que hemos realizado en iniciativas complementarias, en conjunto con el Ministerio del ramo.

Ya se mencionó acá el proyecto que estamos analizando en la Comisión Especial de Zonas Extremas, cuyo propósito es eliminar el uso de bolsas plásticas en los supermercados, que es una poderosa fuente de contaminación en virtud de la utilización cotidiana que les damos. Las experiencias desarrolladas en Magallanes, en Aisén y, en general, en la Patagonia -por eso se circunscribió la iniciativa a esos territorios- han sido muy positivas, pues se han efectuado en conjunto con las municipalidades mediante sus ordenanzas.

Buscamos avanzar en el establecimiento de incentivos para que esas prácticas se concreten a nivel nacional, pero no bajo la lógica de la prohibición, sino de normar los tipos de plásticos que se emplean. No queremos ese plástico que se utiliza solo por unos minutos, que va a dar al basurero casi inmediatamente y que carece de un segundo, tercer o cuarto uso. En este sentido, debemos generar estímulos para que esas bolsas sean recicladas o compostadas.

En consecuencia, dicho proyecto complementa ese aspecto generando los incentivos y los mecanismos para que, por ejemplo, un supermercado pueda avanzar en esa línea, mientras que la iniciativa que nos ocupa pretende impulsar cambios en los hábitos y las costumbres de las personas con cosas muy sencillas, para tomar conciencia de la relevancia de disminuir la cantidad de desechos que cada cual genera.

Entendamos que ello produce un impacto, que no es neutro, y alguien debe hacerse cargo de él.

Eso es, a mi juicio, lo que debemos regular.

Por las razones expuestas, respaldaré entusiastamente el proyecto.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ¿hay quórum para votar?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Todavía no.

Para aprobar la idea de legislar se precisa del voto conforme de 18 señores Senadores, porque hay una norma de rango orgánico constitucional.

El señor ALLAMAND.-

Hay que llamar a los colegas ausentes; de lo contrario, no van a venir.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Han sonado los timbres insistentemente y no hemos logrado aumentar el quórum en la Sala.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que esta iniciativa es muy interesante y necesaria en nuestro país, considerando que hay muchos desechos que hoy sí se pueden reciclar.

Dado que no existe una política de incentivo en esta materia, la basura en muchas ciudades, aunque se separen los residuos reciclables, termina en el mismo vertedero. Por lo tanto, no tiene sentido hacer el esfuerzo en las casas si no contamos con una política que garantice que los desechos serán reciclados.

Quiero formular algunas preguntas que corresponden más a la discusión particular. Pero, como no soy miembro de la Comisión, las planteo en la Sala para que el Ministro las conteste o para que se analicen con ocasión del segundo informe.

Primero, entiendo -porque consulté y me explicaron- que existe legislación en esta materia en otras partes del mundo. Quisiera conocer esa experiencia comparada, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, en atención a que el proyecto le dice al que genera un producto que contamina que deberá disponer de una estrategia de reciclaje. Por lo tanto, va a tener que pagar un costo.

La pregunta específica es si en otros países este tipo de políticas ha producido algún aumento de precio en los productos sometidos a dichas normas. Es necesario considerar este punto a la hora de discutir la iniciativa en comento. Esta parece muy positiva, pero tengamos claro que también puede provocar un efecto sobre el consumidor.

Sería importante cuantificar ese impacto. Quizás el Ministerio ya lo calculó, y nos puede ilustrar al respecto.

Segundo, creo que es muy relevante, señor Presidente, que las metas sean diferenciadas en función de la cobertura geográfica.

¿Por qué? Voy a responder desde una perspectiva distinta: porque si a un productor de neumáticos, por poner un ejemplo, le decimos "Usted debe reciclar tal porcentaje de lo que vende en Chile", probablemente aquel lleve a cabo una política de reciclaje solo en los lugares más poblados, ya que ahí podrá cumplir muy rápido la meta exigida.

Por eso se deberían establecer metas quizás no por comuna -puede ser demasiado extensivo-, pero sí por región.

La idea es que en las zonas menos pobladas también se obligue a reciclar un porcentaje de lo que ahí se vende. No sé cómo se calcularía eso.

Me preocupa que la exigencia del porcentaje sea centralizada, pues habrá gestión de residuos solamente en los lugares donde hay más gente, debido a que ahí será más fácil para los productores generar una política de reciclaje, en comparación a las zonas con menos población. En definitiva, el productor va a cumplir con la meta, estarán todos felices, pero no contaremos con gestión de reciclaje en las regiones menos habitadas.

Por último, señor Presidente , deseo consultar algo que en realidad obedece a mi ignorancia en esta materia.

En el proyecto se establece una lista de productos prioritarios, que -me imagino- están muy estudiados. Sin embargo, dado que las tecnologías avanzan, es factible que en tres o cuatro años más quizás haya otro producto fácilmente reciclable y, para incorporarlo, se requerirá que otra iniciativa de ley pase por el Congreso.

En verdad, siempre me complican las nóminas que se introducen en las leyes. En este caso, cada vez que se quiera modificar dicho listado a futuro será necesario enviar un nuevo proyecto al Parlamento que enmiende la parte pertinente. Y en ese minuto tal vez los productores se habrán dado cuenta de que esta exigencia les genera un costo adicional y querrán que su producto sea excluido de la lista, y entonces vamos a tener una presión en ese sentido, etcétera.

Me inquieta que se fije este listado taxativo en la ley en proyecto. En términos generales, las nóminas que se incluyen en normativas no siempre cumplen los objetivos que persiguen.

Por tanto, ¡ojo con las listas!

En todo caso, sin ser experta en el tema, me produce extrañeza que no figure entre los productos prioritarios el vidrio, que es fácilmente reciclable.

El señor HORVATH.-

Está considerado en los envases.

La señora VON BAER.-

¡Ah! Está bien.

¿Y se refiere a todo tipo de envases? Porque algunos no son reciclables o son difícilmente reciclables, como sucede con los de Tetra Pak,por ejemplo.

Habría que ver si son prioritarios todos los envases y embalajes.

El señor HORVATH.-

Eso lo define el reglamento.

La señora VON BAER.-

Bueno, puede que ahí se solucione esa parte de mi inquietud.

Pero el ejemplo lo daba para graficar lo complejo de incorporar una lista.

Ahora, quizás esta tiene una razón de ser y, en realidad, nunca se va a modificar, motivo por el cual jamás se requerirá un nuevo proyecto para agregar o sacar algún producto.

Espero que no haya problemas con eso. Sería lamentable pretender que es superfácil implementar una política de gestión de residuos y luego darnos cuenta de que en realidad no es tan así.

Por ello le hago presente al Ministro mi preocupación por la lista referida. Sugiero repensar esa parte.

Esos serían mis comentarios, señor Presidente.

Valoro nuevamente esta iniciativa. Creo que es muy importante establecer políticas que generen un incentivo para el reciclaje.

Ojalá logremos que esto llegue hasta los hogares, donde es factible reciclar aún mucho más. En las casas hacemos el esfuerzo de separar nuestra basura, pero eso no tiene sentido si después todo termina en el mismo vertedero.

En consecuencia, señor Presidente, anuncio entusiastamente mi apoyo a la idea de legislar y espero que las dudas que persisten se diluciden en la discusión en particular.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, parto señalando que estos temas son trascendentales.

Quiero saludar, por su intermedio, al señor Ministro del Medio Ambiente .

Con relación al proyecto en estudio, creo que es poco lo que vamos a avanzar como país. Tengo mis reparos sobre el texto propuesto.

Como ya dije, si requiere un esfuerzo público-privado. Y pido al señor Ministro una reflexión al respecto. Mientras muchos quieren votar con entusiasmo esta iniciativa, hay otros que no sentimos lo mismo, porque aquí no hay una asociación público-privada en serio para hacerse cargo de una exigencia en este ámbito, de una urgencia.

Señor Presidente , los proyectos declarativos no son útiles, pues no son más que eso: proyectos declarativos. Y quiero insistir en ese punto, para que cuando uno se pregunte mañana por qué es inútil la iniciativa se logre entender la razón, y es que tiene un punto de partida.

Lo repito: este es un proyecto declarativo, de buenas intenciones. Pero si no se establece una asociación público-privada en serio, no va a dar buenos resultados. El Estado necesita generar dientes y músculos para impulsar políticas de reciclaje y de producción responsable.

Hay una primera intención que uno puede valorar. Pero veamos lo que se hace con los residuos domiciliarios, con los residuos industriales y con los residuos peligrosos. Me gustaría saber en qué regiones existen rellenos para residuos industriales. Me gustaría que me dijeran dónde se bota el aceite que todos nosotros cambiamos a los motores de los autos. Me gustaría conocer la relación que se da entre los litros de aceite que se venden en Chile y los que se depositan como desecho. Lo más probable es que uno se escandalice por lo que ocurre.

Lo mismo ocurriría si vemos lo que significó el cambio que propició un decreto del Gobierno del Presidente Piñera, gracias al cual los residuos industriales de la agroindustria hoy no se procesan, sino que se incorporan al suelo, situación que ha generado vectores dramáticos para las comunidades rurales (ratones, moscas y malos olores). Y eso sucede porque no hay una política en donde el Estado juegue un rol preponderante.

No cabe duda de que muchos residuos -los orgánicos, en particular, tal como indicaron el Senador Montes y otros Honorables colegas- pueden ser empleados para generación eléctrica. Muchas personas quieren concretar proyectos de ese tipo hoy día, no solo en Padre Las Casas. Pero veamos las normas con las que contamos actualmente, señor Presidente : las empresas de servicios sanitarios no pueden trasladar sus lodos desde una planta a otra, porque está prohibido su transporte entre un punto de procesamiento y el otro.

Si bien el proyecto señala que deberá haber una responsabilidad de parte del empresario o del productor respecto de lo que pasa con los residuos que genera su actividad -lo cual está bien-, no aborda los otros temas asociados.

Mire, señor Presidente : todos usamos estos aparatitos (celulares). Se dice que hay ocho, doce, trece o catorce millones de ellos en nuestro país y todavía somos incapaces de reglar que todos ellos utilicen un mismo tipo de cargador, con el objeto de no estar generando basura electrónica por todos lados, en todos los hogares de Chile.

Entonces, me parece bien que nos aboquemos a un proyecto como el que nos ocupa, pero él no tiene músculos ni dientes porque no se halla inserto dentro de una política un poquito más integral respecto a qué hacemos con los residuos que generamos todos los días.

En cuanto a la minería, si los productores del sector se hacen cargo de lo que significa este proyecto -si es que los alcanza- vamos a ver qué pasa con todos los residuos peligrosos que generan.

En Collahuasi hay acumuladas más de 70 mil toneladas de desechos; con Anglo American ocurre algo parecido. Y esto se da porque no hay una política que induzca a provocar cierto fenómeno.

La Senadora Von Baer , que me antecedió en el uso de la palabra, planteó una inquietud legítima: si este tipo de política va a generar un impacto en el consumidor. Y yo le quiero decir que ya tiene impacto: que no procesemos, que no reciclemos, que no evitemos contaminar. Por eso, los daños que estamos provocando al medio ambiente son monstruosos. De ahí, entonces, que generar una responsabilidad y una política de este tipo podría ayudar.

Pero insisto -puedo estar equivocado- en que el proyecto debe ir acompañado de una política pública más proactiva, orientada al tratamiento de residuos para que se genere electricidad; para que se busquen formas de reciclaje distintas, que no solo signifiquen un negocio económico directo, sino que también aporten externalidades de otro tipo, que son útiles, y donde uno, además, pueda definir cómo se comercializa el producto.

Entiendo que en Punta Arenas se impulsó una iniciativa muy importante para terminar con las bolsas plásticas. ¡Eso debería ser una política nacional! ¡Una iniciativa que impacte tremendamente!

La lógica que se nos propone está bien -no me opongo a ella-, pero no la dimensionemos más allá de lo que es.

Yo represento a una zona agroindustrial y minera, señor Presidente , y les puedo decir que nadie ha regulado todavía a la agroindustria. Es más, lo que se hizo durante el Gobierno del Presidente Piñera, a mi juicio, fue una tremenda irresponsabilidad. Para abaratar los costos de producción, se eliminó el procesamiento de los residuos de la agroindustria. Y no se ha hecho un estudio acerca de cómo se procesan, de si se incorporan a los suelos en forma adecuada. Debido a eso las comunidades rurales sufren hoy día el impacto de la contaminación. Y esto es algo que se ha dicho una y otra vez.

¿Qué pasa con la industria de las chancheras? Si el proyecto tuviera impacto y fuera efectivo, no tendríamos que soportar el olor que emana de las plantas de tratamiento de las chancheras. Podrán decir que todo dependerá de cómo se califiquen sus externalidades. Entonces, hay que aclarar si nos vamos a preocupar de la empaquetadura de los chanchos, de los paquetes de pollos o de los otros fenómenos que los estudios de impacto ambiental no abordan.

Señor Presidente , la iniciativa apunta en una dirección, pero siento que no contamos con los incentivos adecuados o necesarios para avanzar en qué hacer con los residuos domiciliarios, industriales, peligrosos, o cómo generamos políticas para que ellos disminuyan. Para todo esto necesitamos un Estado más proactivo. No creo que el mercado vaya a regular estas materias o que vaya a propiciar cierto cambio de comportamiento si no se cuenta con una participación más proactiva de parte del Estado.

Voy a votar a favor de la iniciativa, pero tengo mis dudas sobre su impacto real. Y me sumo a la inquietud que manifestó el Senador García-Huidobro respecto del reciclaje del papel y lo que podría implicar para algunos. Sin embargo, me preocupa más el hecho de que podamos tener una política un poco más integrada.

Yo creo que en el Senado -lo vimos en una discusión con el Ministro de Economía ; lo planteó el Senador Prokurica en su momento, y por eso lo destaco- hay voluntad para que el Estado sí pueda participar en ciertas actividades y políticas que son de interés estratégico para el país.

El medio ambiente y la generación eléctrica son dos ámbitos donde creo que podemos construir asociaciones público-privadas con más músculos y más dientes.

Invito al señor Ministro para que, en la medida de lo posible, podamos ir más allá de este proyecto y pensar en estos otros ámbitos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en varias oportunidades he escuchado al Subsecretario de Desarrollo Regional señalar que una de las tareas que se les va a entregar a los intendentes regionales, una vez que sean elegidos, será, precisamente, la coordinación para que por fin tengamos sistemas seguros y confiables de tratamiento de residuos. De ese modo, se terminará con situaciones tremendamente agraviantes como la que se da hoy día con el vertedero Boyeco .

Las comunas de Temuco y Padre Las Casas depositan sus residuos en dicho vertedero, que se encuentra habilitado desde 1992. Se halla inmerso en medio de comunidades mapuches -hay una escuela a 100 metros del lugar- y todo lo que uno pudiera señalar a su respecto da cuenta, francamente, de una situación inhumana.

Por supuesto, los pozos se han contaminado. Por lo tanto, la situación de deterioro ambiental para todas esas familias es muy muy grande.

Ahora, como nadie quiere tener un vertedero cerca, obviamente se hace bastante difícil encontrar otro lugar. Y, por supuesto, todos los días hay que retirar la basura desde los domicilios y las distintas empresas y oficinas.

Entonces, no digo que este proyecto de ley vaya a resolver ese problema, pero claramente debiera contribuir a aminorarlo.

He escuchado con mucha atención al Senador don Carlos Montes referirse a una iniciativa que existe para la comuna de Padre Las Casas y que busca darle un tratamiento a la basura para producir gas a fin de emplearlo, por ejemplo, en esta época de invierno, en la calefacción de los hogares.

Efectivamente, ese proyecto necesitaría de una importante inversión y de apoyo inicial para implementarse y rendir los frutos que de él se esperan. Sin embargo, no tenemos en nuestro ordenamiento jurídico ninguna entidad que se encargue de prestar los apoyos que se requieren para materializar esas inversiones y lograr que esos proyectos prosperen.

Por eso, si, por un lado, se entrega la coordinación de todo esto a los intendentes que van a ser elegidos próximamente, y por otro, se suman iniciativas como esta, debiéramos poder tener, por fin, un tratamiento de residuos como corresponde: que no contamine y que permita una mantención de nuestro ambiente sano, saludable.

En consecuencia, creo que debemos dar curso a la iniciativa y poner nuestros mejores esfuerzos para que este tipo de proyectos sean exitosos, de manera de dejarles a las actuales y futuras generaciones un medio ambiente mucho más sano y que invite a seguir cuidándolo. Eso no siempre ocurre en muchos sectores de nuestro país. Y el caso del vertedero Boyeco, que se ha instalado hace no tanto tiempo en la comuna de Temuco, es un claro ejemplo de ello.

Señor Presidente , dada la hora de desarrollo de esta sesión, pido que se aplace la votación, porque creo que de esa manera podemos asegurar que la iniciativa obtenga un respaldo mucho más mayoritario.

Muchas gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Se ha pedido el aplazamiento de la votación.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Me sumo a la solicitud de aplazamiento, señor Presidente.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

MARCO PARA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE PRODUCTOR

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.094-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 19ª, en 19 de mayo de 2015.

Discusión:

Sesión 25ª, en 3 de junio de 2015 (queda aplazada la votación en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hago presente que en la sesión del miércoles pasado se solicitó el aplazamiento de la votación.

Cabe recordar que el artículo 14 del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 52 a 75 del primer informe de la Comisión.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Como en la última sesión se acordó aplazar la votación, corresponde que ahora nos pronunciemos.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundar el voto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , esta iniciativa ya fue analizada y debatida en la sesión anterior.

A los colegas que, por motivos de trabajo, se encontraban ausentes en esa oportunidad, les cuento que el proyecto en estudio, que estimula el reciclaje y establece la responsabilidad extendida al productor, es de gran importancia.

Hoy en día se botan miles de toneladas diarias de residuos a rellenos sanitarios y, también desgraciadamente, a vertederos ilegales. Esta iniciativa resuelve positivamente tal problema, ya que cuenta con una significativa cantidad de fondos para incentivar el reciclaje, para normalizar la situación y para capacitar a los recolectores y recicladores de base.

Por lo tanto, le agregaríamos valor a ese ámbito. Por algo se ha dejado de llamar "basura"; hoy se habla de "residuos".

Además, cabe señalar que los países importadores de nuestros productos exigen que un porcentaje de ellos sea reciclado. De hecho, hay industrias en Chile, como la del plástico, que deben importar elementos reciclados para cumplir con esa norma.

En consecuencia, este es un buen proyecto.

Los antecedentes del debate en general, incluido lo dicho por el Ministro del Medio Ambiente , están a disposición de Sus Señorías en la versión oficial de la sesión pasada.

En representación de la Comisión de Medio Ambiente, solicito a la Sala su aprobación. La votación no se pudo realizar en la sesión anterior porque faltaban algunos colegas y hay un artículo que requiere quórum especial.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira, para fundamentar su voto.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , efectivamente en la sesión pasada no pudimos votar la idea de legislar, debido a que había algunas Comisiones funcionando. Por tanto, ahora corresponde votar solamente.

Se trata de un proyecto importante, y se valora.

Quiero destacar que el Ministro del Medio Ambiente se comprometió -ello se encuentra en la versión oficial de la sesión anterior- a subsanar algunas observaciones que se formularon en esa ocasión. Entre ellas, las señaladas por la Asociación Nacional de la Prensa, en torno a las sanciones que pudiesen recibir las imprentas y, también, a las atribuciones excesivas de la Superintendencia del Medio Ambiente .

Claramente, si ello no es corregido -me refiero a la norma que propone sancionar a las imprentas-, será bastante perjudicial para el sector, pues abre un camino para que se cometa una serie de arbitrariedades. Incluso, la Superintendencia del ramo, por esa vía, podría llegar a clausurar un medio de comunicación.

Pero el Ministro se comprometió a presentar indicaciones para resolver ese punto y otros más.

Anunció, por ejemplo, que trataría de centrar esta materia a nivel regional. Porque lo relativo a los residuos y al reciclaje es algo que compete no solamente a la Región Metropolitana, sino también al resto del territorio.

Vemos con preocupación la situación de los rellenos sanitarios y la existencia de tanto vertedero ilegal, sobre todo en Chiloé, Región de Los Lagos. Esperamos contar no solo con los recursos, sino, además, con los estudios tendientes a subsanar una serie de problemas de esta índole.

Nos queda, entonces, votar a favor de la idea de legislar, y confiar en que el Gobierno presentará las indicaciones pertinentes para corregir todos los aspectos que señalé, a fin de que no haya dobles interpretaciones, sobre todo, en lo que concierne a la Asociación Nacional de la Prensa.

Se trata de un proyecto interesante, que mejoraremos durante la discusión particular. Obviamente lo voto a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Solo quiero recordar que esta votación es en general, pero que requiere, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores, pues el artículo 14 de la iniciativa es de rango orgánico constitucional.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Hemos hecho tocar los timbres para que concurran a la Sala los miembros de la Comisión de Hacienda, que se encuentra sesionando.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (29 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 3 de agosto, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de agosto, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.094-12

INDICACIONES

03.08.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 2.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley regula la gestión sustentable de los residuos, con el objeto de minimizar su generación, controlar sus efectos y propender a su eliminación, cautelando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Las disposiciones de esta ley regirán con carácter supletorio a lo dispuesto en leyes especiales que regulen determinados tipos de residuos.”.

3.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que se señala:

“Artículo 1°.- Objeto. Con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente la presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos.”.

ARTÍCULO 2°

Letra a)

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El que contamina paga: El generador de un residuo tiene la responsabilidad de hacerse cargo aquel, correspondiéndole asumir los costos relativos a su correcta disposición.”.

Letra b)

5.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirla por la que sigue:

“b) Desarrollo sustentable: el derecho al desarrollo debe ejercerse de forma tal que responda equitativamente a las necesidades de las generaciones presentes, permitiendo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.”.

Letra e)

6.- Del Honorable Senador señor Lagos, para suprimirla.

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

“e) Libre Competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión, la operación de los gestores y el resto de la cadena que abarque el ciclo de vida de un producto, en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.”.

Letra g)

8.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirla por la que sigue:

“g) Precautorio: La falta de certeza científica sobre la ocurrencia de un daño grave e irreversible a la salud humana o al medio ambiente no podrá servir de pretexto para que la autoridad deje de tomar medidas efectivas de protección.”.

10.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Precautorio: La autoridad puede ejercer una acción preventiva cuando hay razones para creer que las sustancias, los desechos o la energía introducida en el medio ambiente pueden ser nocivos para la salud o para el medio ambiente. Además, la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”.

Letra i)

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la voz “productor” por “generador”.

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar después de la letra j), las siguientes, nuevas:

“…) Mejores prácticas ambientales: La gestión de los residuos debe aplicar la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.

…) Mejores técnicas disponibles: La gestión de residuos debe realizarse considerando procesos, instalaciones y métodos de operación, de la mayor idoneidad técnica, social y económica para evitar los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas.

…) Proximidad: los residuos deben eliminarse o perder su condición de tales, lo más cerca posible de su origen, evitando su movimiento transfronterizo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 3°

Número 1)

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 14.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Almacenamiento: Acumulación transitoria de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y,o eliminación.”.

Número 3)

o o o o o

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Cuando corresponda, para el caso de los envases y embalajes, será comercializador el que vende un producto envasado o embalado en el mercado de consumo masivo.”.

o o o o o

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar a continuación del numeral 3) los siguientes numerales, nuevos:

“…) Consumidor: Todo generador de un residuo de aquellos considerado como producto prioritario para los efectos de la presente ley.

…) Consumidor Industrial: Todo establecimiento industrial o de bodegaje que cuente con su correspondiente patente de funcionamiento que lo califique como tal y que genere residuos considerados como productos prioritarios.”.

o o o o o

Número 4)

o o o o o

17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Cuando se trate de envases y embalajes, se considerará distribuidor a aquel que comercializa el producto de consumo envasado y/o embalado, antes de su llegada al mercado de consumo masivo.”.

o o o o o

Número 7)

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 19.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que sigue:

“7) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.”.

Número 10)

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 21.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“10) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación transitoria selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación definitiva.”.

Número 12)

22.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 23.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que sigue:

“12) Manejo ambientalmente adecuado: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.”.

ARTÍCULO 4°

Inciso segundo

o o o o o

24.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 25.- del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar la siguiente letra nueva:

“…) Un sistema de información que permita asegurar la trazabilidad del ciclo de vida del producto y de su residuo, de la cuna a la tumba.”.

o o o o o

Inciso tercero

Encabezamiento

26.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el literal que se transcribe:

“e) Sistemas de información que facilite el seguimiento del producto y su residuo durante el ciclo de vida del producto y sus desechos.

En el plazo de un año a la publicación de la presente ley, se elaborarán los reglamentos que establezcan el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento administrativo tendrá una duración máxima de 4 meses, se tramitará digitalmente y estará públicamente disponible en internet para cualquier interesado. Con todo, el procedimiento podrá contemplar actuaciones orales. El procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas, pudiendo ejecutarse algunas de ellas en paralelo:”.

Letra a)

27.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 28.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirla por la que sigue:

“a) Un análisis general del impacto ambiental, económico y social.”.

29.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Un análisis general del impacto económico, social, ambiental y sanitario.”.

Letra c)

30.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la palabra “pública” la expresión “, la cual tendrá una duración mínima de treinta días”.

o o o o o

31.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar la siguiente letra nueva:

“…) Una eventual etapa de modificación de la propuesta de decreto considerando la modificación, eliminación e incorporación de lo resuelto en las letras b y c, precedentes.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

32.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 33.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo y se encuentre autorizado para ello. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente efectuarse por gestores autorizados, salvo que el generador cumpla con las condiciones para ello.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a un gestor debidamente autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.”.

o o o o o

34.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente inciso nuevo:

“El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Energía y con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, deberán promover, elaborar y financiar programas para la valorización de los residuos sólidos domiciliarios a nivel comunal o supra comunal.”.

o o o o o

o o o o o

35.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Las municipalidades podrán establecer exenciones o disminuciones al pago de los derechos de aseo que correspondan, cuando las unidades o conjuntos domiciliarios cumplan con las metas de reciclaje de residuos sólidos y orgánicos establecidas por cada una de ellas.”.

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36.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 37.- del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar después del artículo 5° el siguiente, nuevo:

“Artículo …- La disposición final de residuos sólo podrá efectuarse en aquellas zonas autorizadas por los correspondientes instrumentos de planificación territorial.”.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

38.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 39.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente adecuada, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, previo a su operación, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.”.

o o o o o

40.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Además, deberán disponer para ellos y su personal todos los elementos y las técnicas de protección personal mecánica y sanitaria propia de la técnica de tratamiento del residuo.”.

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41.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 42.- del Honorable Senador señor Lagos, para consultar después del artículo 6° el siguiente, nuevo:

“Artículo ….- Toda actividad de gestión comercial de residuos deberá ser sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental de la Ley 19.300, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que requiera.

Los generadores que requieran eliminar, manejar o comercializar sus propios residuos con terceros deberán exigir de parte del destinatario el correspondiente permiso ambiental.”.

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o o o o o

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 44.- del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar a continuación el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ….- Todo aquel que gestione residuos susceptibles de causar daños a terceros o al medio ambiente deberá contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente, cuya cuantía y características deberá ser presentado y aprobado por la autoridad ambiental competente.”.

o o o o o

ARTÍCULO 7°

45.- Del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que se transcribe:

“Artículo 7°.- Importación y exportación de residuos. En aplicación de los principios preventivo, precautorio, de responsabilidad de la cuna a la tumba, y de jerarquía en el manejo de residuos, se prohíbe la exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, a menos que no exista en el país la capacidad técnica ni los servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, y así lo determine el Ministerio en consulta con el Ministerio de Salud, mediante resolución fundada.

Con todo, en ningún caso se permitirá la exportación de residuos peligrosos hacia estados no miembros de la OCDE.

Un decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministerio de Salud, establecerá las condiciones excepcionales que regirán el otorgamiento de la autorización de la importación o exportación de residuos peligrosos conforme a los incisos anteriores. El decreto establecerá además los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos, hacia o desde el territorio nacional, en los casos en que se permita. Dicho decreto deberá incluir la regulación de las garantías asociadas. Adicionalmente, en aplicación del principio precautorio y del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, el decreto deberá resguardar el derecho del Ministerio del Medio Ambiente de denegar las autorizaciones de importaciones y exportaciones cuando las autoridades competentes tengan razones para sospechar que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente adecuado por los estados de tránsito, o de destino u origen.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, toda vez que el Servicio de Aduanas, la Autoridad Sanitaria, o la Superintendencia del Medio Ambiente tomen conocimiento de una importación o exportación de residuos peligrosos que se realice o intente realizar sin la autorización correspondiente, deberá adoptar, sin demora, las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre privilegiar la aplicación de la estrategia de manejo de residuos y la protección del medio ambiente y de la salud humana. Las autoridades que hayan asumido la ejecución de las medidas señaladas podrán exigir su reembolso al generador de los residuos.”.

46.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 47.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por los siguientes:

“Artículo 7°.- La gestión sustentable de residuos sólidos implica que los residuos generados en la Nación se eliminan dentro del territorio nacional evitando su exportación e importación, siendo su generador el responsable de su gestión integral desde su origen hasta su eliminación o disposición final, minimizando su generación, reutilizando o reciclando todo o parte de ellos según el caso, y eliminándolos o disponiéndolos de una manera ambientalmente racional y sustentable.

Artículo 7° bis.- Se prohíbe la exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, a menos que no exista en el país la capacidad técnica ni los servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, y así se acredite fehacientemente ante las autoridades sanitarias y ambientales nacionales.

Artículo 7° ter.- Se prohíbe la importación de residuos peligrosos con el objeto de proceder a su eliminación o disposición final en el país.

Artículo 7° quáter.- Cuando excepcionalmente se autorice la importación o exportación de residuos que la legislación permita, se procederá en conformidad a las prescripciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Un reglamento, establecerá las condiciones excepcionales que regirán el otorgamiento de la autorización de la importación o exportación de residuos peligrosos. El reglamento establecerá además los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos, hacia o desde el territorio nacional, en los casos en que se permita. Dicho decreto deberá incluir la regulación de las garantías asociadas incluyendo las condiciones para denegar las autorizaciones de importaciones y exportaciones cuando existan razones para sospechar que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente adecuado por los estados de tránsito, o de destino u origen.

Artículo 7° quinquies.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, toda vez que se tome conocimiento de una importación o exportación de residuos peligrosos que se realice o intente realizar sin la autorización correspondiente, se deberán adoptar, inmediatamente, las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre privilegiar la aplicación de la estrategia de manejo de residuos más adecuada y la protección del medio ambiente y de la salud humana.”.

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48.- Del Honorable Senador señor Montes, para introducir después del artículo 7° el siguiente, nuevo:

“Artículo 7° bis.- Obligaciones de los grandes expendedores de alimentos para evitar su destrucción. Los establecimientos destinados al comercio de alimentos que constituyan una unidad económica y dispongan de una superficie de venta al público superior a los 1000 metros cuadrados no podrán destruir alimentos en forma injustificada.

Con este objeto, deberán acreditar la suscripción de convenios destinados a la entrega de estos productos, en forma previa a su expiración, a entidades sin fines de lucro.”.

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ARTÍCULO 8°

49.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 50.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 8°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de responsabilidad del generador de todo residuo, conforme al cual éste responderá siempre subsidiariamente de los efectos y perjuicios que el residuo genere hasta su completa disposición o eliminación y, además, se hace responsable de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados dentro del país.”.

Inciso segundo

Letra d)

51.- Del Honorable Senador señor Lagos, para intercalar después de la palabra “registrados” la expresión “dentro del país”.

ARTÍCULO 9°

Inciso segundo

Encabezamiento

52.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Este reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios y los residuos generados en los respectivos procesos industriales asociados a la elaboración de estos productos:”.

Letra b)

53.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la palabra “electrónicos” la siguiente frase: “, además, de sus componentes y elementos accesorios, respectivamente”.

Letra c)

54.- De los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, para suprimirla.

55.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación del vocablo “revistas”, lo siguiente: “, además, de sus elementos o insumos utilizados en los procesos productivos, tales como, tintas y placas o planchas de impresión”.

Letra i)

56.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.

57.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la voz “Vehículos”, la siguiente locución: “, además, de sus componentes y elementos accesorios”.

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58.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 59.- del Honorable Senador señor Lagos, para contemplar la nueva letra que se señala:

“…) Plásticos.”.

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Inciso tercero

60.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la palabra “ministerios”, lo siguiente: “, los recicladores de base, las municipalidades y otras organizaciones de la sociedad civil”.

ARTÍCULO 10

Inciso segundo

61.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la voz “´productor” la expresión “e indicará las metas a nivel regional”.

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62.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 63.- del Honorable Senador señor Lagos, para consultar un inciso nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, las metas de valorización de los productos prioritarios que se consideren residuos peligrosos al final de su vida útil, deberán ser cumplidas dentro del territorio nacional, a menos que no existan instalaciones de valorización adecuadas y autorizadas dentro del país.”.

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64.- Del Honorable Senador señor Lagos, para introducir un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Con todo, las metas de valorización de los productos prioritarios que se consideren residuos peligrosos al final de su vida útil, deberán ser cumplidas dentro del territorio nacional, a menos que no existan instalaciones de valorización adecuadas y autorizadas dentro del país y así lo califique el Ministerio en consulta con el Ministerio de Salud.”.

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65.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar después del artículo 10 el siguiente:

“Artículo…- Tratándose de metas de recolección de residuos domiciliarios, cada unidad habilitación o conjunto de ellas deberá realizar separación en origen, tanto de elementos orgánico como inorgánicos establecidos en el reglamento. Sin embargo, y tratándose de elementos orgánicos, estos deberán ser reciclados tanto en origen como en destino en un 70% de aquellos residuos, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

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ARTÍCULO 12

Letra a)

66.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 67.- del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirla por la siguiente:

“a) Un análisis general del impacto ambiental, económico y social.”.

68.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:

“a) Un análisis general del impacto económico, social, ambiental y sanitario.”.

Letra b)

69.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después de la palabra “ministerios” la locución “y de los gobiernos regionales”.

ARTÍCULO 19

Inciso primero

70.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la palabra “no”.

71.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “almacenamiento”, lo siguiente: “, priorizando aquellos permisos solicitados por los recicladores de base y sus organizaciones,”.

Inciso segundo

72.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de la normativa vigente en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.”.

Inciso cuarto

73.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 74.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el que se transcribe en seguida:

“La autorización de que trata el presente artículo es sin perjuicio de la autorización ambiental correspondiente.”.

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75.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.”.

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ARTÍCULO 20

Inciso segundo

76.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la frase “ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.”, por el siguiente texto: “publicarse de manera gratuita en internet y ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar. El procedimiento de licitación deberá tramitarse digitalmente, pudiendo incluir actuaciones presenciales que se agregarán al expediente digital.”.

Inciso tercero

77.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el vocablo “cinco” por “tres”.

Inciso cuarto

78.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirlo.

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79.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 80.- del Honorable Senador señor Lagos, para intercalar como inciso quinto, nuevo, el siguiente:

“En los procesos de licitación referidos se preferirá siempre a aquel que, ofreciendo condiciones y precios de mercado equivalentes, acredite generar el menor impacto ambiental con la mejor tecnología disponible.”.

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Inciso sexto

81.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 82.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazarlo por el que se indica:

“Los sistemas de gestión de residuos domiciliarios y asimilables se sujetarán íntegramente y en todo caso a las prescripciones del presente artículo.”.

ARTÍCULO 21

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83.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incluir como inciso segundo el siguiente:

“Las dificultades que se presenten entre una municipalidad o asociaciones de estas, deberán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”.

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84.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“En razón de lo anterior, no se podrá impedir, restringir u obstaculizar la realización de funciones dentro del territorio nacional a quienes cumplan con las exigencias y requisitos que se establecen en la presente ley.”.

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ARTÍCULO 22

Inciso primero

Letra e)

85.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para intercalar, a continuación del vocablo “almacenamiento”, la frase “priorizando aquellos permisos solicitados por los recicladores de base y sus organizaciones”.

Letra j)

86.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después de la palabra “orgánica” la expresión “y al reglamento de la presente ley”.

Inciso cuarto

87.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del vocablo “reglamento” la expresión “de la presente ley”.

ARTÍCULO 24

Inciso primero

88.- De la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar la voz “inmediatamente”.

89.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar después de la palabra “Ministerio” la locución “en el plazo de tres días hábiles”.

ARTÍCULO 26

90.- De los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, para reemplazar la locución “productos prioritarios no sometidos”, las dos veces que aparece, por “productos prioritarios establecidos en el artículo 9° y que no se encuentren”.

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91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, dicha prohibición no afectará en caso alguno la comercialización de los productos prioritarios señalados en el artículo 9° letra c).”.

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ARTÍCULO 27

92.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “programas de educación ambiental” la locución “formal e informal”.

93.- Del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar la expresión “gestión ambientalmente racional” por “gestión ambientalmente adecuada”.

ARTÍCULO 28

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94.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nueva letra d) la que sigue:

“d) Deberán permitir el libre acceso y evitar todo tipo de entorpecimiento a las labores que desarrollen aquellos gestores que no cuenten un convenio con el municipio correspondiente.”.

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ARTÍCULO 29

Inciso primero

95.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 96.- del Honorable Senador señor Lagos, para intercalar a continuación de la palabra “fomentar” la expresión “su manejo ambientalmente adecuado,”.

Inciso quinto

Letra f)

97.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “han celebrado” por “tengan vigentes”.

98.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “En todo caso también se considerarán criterios ambientales y sanitarios.”.

ARTÍCULO 30

Inciso segundo

99.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En dicha certificación, deberán acreditar que cuentan con los conocimientos necesarios en materia de protección biológica y mecánica.”.

ARTÍCULO 31

Inciso primero

100.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “comercializador de productos prioritarios”, lo siguiente: “, con excepción de los pequeños comercializadores de diarios, periódicos y revistas,”.

101.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 102.- del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar la expresión “tengan una superficie suficiente” por “cumplan con la normativa sanitaria y ambiental vigente”.

ARTÍCULO 32

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103.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como inciso segundo el siguiente:

“Tratándose de consumidores domiciliarios, deberán realizar la separación en origen, distinguiendo entre residuos orgánicos e inorgánicos, y estos últimos en vidrios, papeles y cartones, plásticos, metales y los contemplados en el artículo 9º de esta ley.”.

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ARTÍCULO 33

Inciso primero

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104.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la letra e) las siguientes, nuevas:

“…) Un registro actualizado de recicladores de base.

…) Un catastro de vertederos ilegales.”.

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105.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 106.- del Honorable Senador señor Lagos, para agregar una letra nueva, del tenor que se indica:

“…) Los volúmenes de residuos tratados y valorados.”.

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ARTÍCULO 34

Inciso primero

107.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “tal efecto” por “tales efectos”.

108.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la palabra “regirá” por la frase “considerará lo dispuesto en esta ley en relación al principio precautorio y además”.

109.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “La Superintendencia podrá en todo caso decretar el cese de funciones de un sistema de gestión no autorizado.”.

ARTÍCULO 35

Inciso primero

Letra b)

110.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la palabra “autorizado” la siguiente frase: “o un convenio de entrega, en el caso del artículo 7º bis, que impida la destrucción injustificada de alimentos”.

Letra g)

111.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación del vocablo “gestión”, lo siguiente: “o destruir alimentos en forma injustificada cuando exista un convenio de entrega de éstos en los términos del artículo 7º bis”.

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112.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 113.- del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar los siguientes literales nuevos:

“…) Exportar o intentar exportar residuos peligrosos en contravención al artículo 7° de la presente ley.

…) Importar residuos cuya importación no se encuentre expresamente autorizada.”.

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Inciso tercero

Letra b)

114.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “gestión”, la siguiente frase: “en los plazos establecidos por la ley”.

ARTÍCULO 36

Inciso primero

Letra a)

115.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se señala:

“a) Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

Letra b)

116.- De los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, para intercalar a continuación del vocablo “infracción” lo siguiente: “, cuando ésta afecte la vida o la salud de la población o genere un daño grave al medio ambiente”.

117.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Dicha sanción no se aplicará a los productos prioritarios señalados en el artículo 9° letra c).”.

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118.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 119.- del Honorable Senador señor Lagos, para introducir la siguiente letra nueva:

“…) Clausura definitiva.”.

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Inciso tercero

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120.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 121.- del Honorable Senador señor Lagos, para consultar una letra nueva del siguiente tenor:

“…) Clausura temporal o definitiva.”.

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122.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 123.- del Honorable Senador señor Lagos, para agregar después del artículo 37 el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños o perjuicios derivados de los residuos que opere o gestione responderá civilmente de manera objetiva por ellos.”.

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124.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 125.- del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar a continuación otro artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Responsabilidad penal por daños ocasionados por residuos. El que ocasionare daños con motivo de la generación, manipulación, operación, manejo, transporte, disposición o eliminación de residuos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo.

Si de aquello se ocasionare daño a la salud de la población o daños irreversibles al medio ambiente la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo.

Si se acredita que se obró con negligencia o culpa la sanción se aplicará en su extremo más bajo o se rebajará en un grado según el caso.”.

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126.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 127.- del Honorable Senador señor Lagos, para agregar en seguida otro artículo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Responsabilidad penal por tráfico de residuos. El que exporte, importe, genere, maneje, transporte o elimine residuos peligrosos prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.”.

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128.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Modifícase el decreto Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando en su artículo 105, literal h), después de la palabra “sanitarios” y antes de la disyunción “y”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

129.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y 130.- del Honorable senador señor Horvath, para reemplazar la voz “tres” por “cinco”.

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131.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y 132.- del Honorable senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso nuevo:

“Para efectos de la certificación el Ministerio considerará prioritariamente a los recicladores de base que se incluyan en el catastro.”.

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133.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ….- Los programas para la valorización de residuos sólidos domiciliarios a que hace referencia el inciso tercero del artículo 5º deberán estar operativos a partir del tercer año de vigencia de esta ley en las comunas de más de cincuenta mil habitantes. En las restantes, ello será exigible a partir del quinto año de su entrada en vigor.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 05 de enero, 2016. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 102. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

BOLETÍN Nº 9.094-12

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Alfonso De Urresti Longton, Juan Pablo Letelier Morel y Baldo Prokurica Prokurica.

Concurrieron, además, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

Del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministro señor Pablo Badenier Martínez; el Abogado Sr. David Bortnick; la abogada, señora Lorna Püschel, la Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señora Maritza Rojas, el Profesional, señor Joost Meyer y el Profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señor Gabriel Castro.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor señor Enrique Vivanco; de la Secretaría General de la Presidencia, los asesores señora Vanesa Salgado y señor Luis Batallé.

El Asesor del Honorable Senador Horvath, señor Arturo Rodriguez; el Asesor Jurídico del Honorable Senador señor Moreira, señor Pablo Terrazas; el Asesor del Honorable Senador Espina, señor Andrés Longton; el Asesor del Comite DC, señor Luis Espinoza; el Asesor de la Honorable Senadora Isabel Allende, señor Alejandro Sánchez; el Asesor del Honorable Senador Manuel Matta, señor Hugo Ilabaca; el Asesor de la Honorable Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Guzmán; la Asesora del Honorable Senador De Urresti, señora Melissa Mallega; la Asesora del Honorable Senador Guido Girardi, señora Josefina Correa; y Asesora de Prensa de la Bancada PS, señora María José León.

De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), el abogado señor Malik Mograby; el presidente de los concejales, señor Marco Quintanilla; y la Asesora, señora Alejandra Urrutia; de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), el Presidente señor Ricardo Hepp y el Secretario General señor Francisco Moreno; de Chile Sustentable, la coordinadora señora Pamela Poo; del Movimiento Nacional de Recicladores de Chile (MNRCH), el Secretario señor Exequiel Estay; de Reciclajes Industriales S.A., el Director señor Gustavo Rivera y la Gerente General señora Aída Garbarini; y de la Corporación Red de Alimentos, la Gerente General, señora Margot Kahl, y la Gerente de Asuntos Corporativos, señora Valeria Peña.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

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El Senado aprobó en general la iniciativa legal en informe, en sesión celebrada el 9 de junio de 2015, fijando un plazo para formular indicaciones que venció el 3 de agosto del mismo año, ocasión en que se formularon numerosas indicaciones de origen parlamentario al articulado del texto aprobado en general.

Posteriormente, la Sala abrió un nuevo plazo de indicaciones, hasta el 11 de agosto 2015, período en el cual S.E. la Presidenta de la República, y diversos Honorables señores Senadores aportaron nuevas proposiciones.

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I.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones:

-los artículos 16 y 25 del proyecto, en tanto inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política.

El primero, establece un recurso de reclamación en contra de los decretos que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones, dando competencia para conocer del mismo al primer Tribunal Ambiental que se avoque al conocimiento del recurso.

En tanto, el artículo 25 faculta a las municipalidades para entregar al conocimiento de un juez árbitro, que tendrá carácter de arbitrador, las diferencias que se susciten a propósito de los convenios que celebren con los sistemas de gestión.

- inciso final del artículo 30 que se propone aprobar, por cuanto incide en una función privativa de las municipalidades, cuál es aquella establecida en la letra f) del artículo 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los señalados preceptos deben ser aprobados por las cuatros séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 10.921, de 10 de septiembre de 2013, recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema con relación a algunos artículos de la iniciativa aprobada en particular en esa Cámara, que no han tenido enmiendas en esta Comisión. A la fecha del despacho de este segundo informe no se ha recibido respuesta al citado oficio.

Cabe destacar que en este segundo trámite constitucional, se introdujo un nuevo artículo 25, cuyo contenido se puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, mediante oficio MA N° 00/ 2016, de 4 de enero de 2016, a fin de conocer su parecer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

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II.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

8.- Ley N° 20.416, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

9- Decreto supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

10. Ley N° 20.267, crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

11.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976.

12.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

13.- Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

14.-Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: cuarto transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3 A, 5 C, 10 A, 11, 12 A, 12 B, 14 A, 15 A, 16 A, 23 A, 23 C, 23 D, 23 F, 23 H, 25 A, 33 A, 40 A, 44 B, 44 D, 44 G, 44 H, 51 A, 54, 54 A, 56, 61 A, 61 C, 65 A, 65 B, 65 C, 65 D, 68 A, 69 B, 69 C, 69 D, 69 G, 69 H, 69 I, 69 L, 69 M, 80 A, 82 A, 84 A, 84 B, 84 C, 85 A, 86 A, 86 B, 87 B, 87 C, 88, 89, 89 B, 89 C, 91 A, 93 A, 94 A, 94 C, 94 E, 96 A, 96 B, 96 D, 103 A, 103 B, 103 D, 103 E, 106 A, 106 B, 109 A, 109 B, 109 C, 110 B, 110 C, 110 D, 110 E, 113 A, 113 C, 113 D, 113 G, 114, 128, 132 B y 132 C.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4, 7, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 19 A, 20, 21, 23 B, 23 E, 23 I, 30, 31 A, 35 A, 43, 44, 44 F, 50 A, 51 B, 60 A, 69 J, 69 K, 69 N, 72, 72 A, 75, 76, 82 B, 83, 84, 87, 87 A, 89 A, 92, 92 A, 93 B, 94, 96 C, 98 A, 99 A, 103, 103 C, 103 F, 109 D, 110 A, 113 B, 113 E, 113 F, 114 A, 114 B, 121 A, 128 A, 129, 130, 130 A y 132 A.

IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 2 A, 3, 4 A, 5, 5 A, 5 B, 6, 8, 9, 9 A, 11 A, 12, 13, 14, 22, 23, 23 G, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 A, 44 C, 48, 49, 50, 50 B, 51, 53, 55, 57, 58, 59, 59 A, 61 B, 62, 63, 63 A, 66, 67, 67 A, 69 A, 69 E, 69 F, 73, 74, 76 A, 79, 80, 81, 82, 90 A, 91, 93, 94 B, 94 D, 95, 96, 101, 102, 102 A, 102 B, 102 C, 104 A, 105, 106, 110, 111, 112, 113, 117 A, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127.

V.- Indicaciones retiradas: 26, 29, 61, 68, 69, 71, 77, 78, 85, 86, 90, 97, 98, 99, 100, 104, 107, 108, 109, 115, 116 y 117.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 23 J, 24, 25, 34, 35, 44 E, 45, 46, 47, 52, 60, 64, 65, 70, 131, 132, 133 y 133 A.

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III.-DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo al estudio de las indicaciones, la Comisión recibió al Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, quien se refirió a aquéllas presentadas por el Ejecutivo, en particular, a las tres modificaciones estructurales planteadas a la iniciativa original: reducción de productos prioritarios, modificación de sanciones y distinción de consumidores.

Sobre la reducción de productos prioritarios, señaló que de la enumeración actual se propone eliminar vehículos, medicamentos y plaguicidas, por diversos motivos. En el caso de los vehículos, apuntó, la razón fundamental radica en que partes esenciales del automóvil ya se contemplan en otros productos prioritarios como baterías, aceites y lubricantes. En cuanto a plaguicidas y medicamentos vencidos, indicó, las causas se deben a la menor valorización del residuo, la insuficiente información recopilada y la regulación normativa sectorial existente.

Con relación a las modificaciones efectuadas en materia de sanciones, recordó que el presente proyecto de ley castigaba una infracción gravísima con la prohibición de enajenar el producto prioritario. Tal sanción había sido criticada por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), por cuanto su aplicación podría vulnerar la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, fundamento por el cual solicitaban la eliminación de los diarios, periódicos y revistas de la lista de productos prioritarios. Aun cuando dichos productos no fueron excluidos del listado, se eliminó la sanción comentada para todos los productos prioritarios, acogiendo la observación del gremio, ello sumado a que la entidad de las multas aplicables debiera fomentar el cumplimiento voluntario de las metas de recolección y valorización.

Por último, dentro de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, se incorpora una distinción entre el consumidor individual e industrial, para diferenciar la generación de residuos industriales y domiciliarios. El motivo, esgrimió, es el alto porcentaje de reutilización de los residuos industriales, situación muy diversa a la realidad domiciliaria. Dicha diferencia permitirá eximir al consumidor industrial del cumplimiento de una meta cuantitativa de recolección y valorización de residuos, sin perjuicio de la obligación de reportar al Ministerio del Medio Ambiente la cantidad de residuos que recicla, ya sea por medios propios o a través de un sistema de gestión operado por un tercero. Los residuos domiciliarios, en tanto, se recolectarán y valorizarán por medio de un sistema de gestión. Dicha medida fue ampliamente solicitada por la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) y el Comité Pro Reciclaje.

Luego, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, complementó la explicación del señor Ministro, detallando las demás modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Las indicaciones, señaló, introducen diversas modificaciones a la definición de los principios. Así, en el principio del que contamina paga, por ejemplo, se reemplaza el término productor por generador de residuo. En el caso del principio de libre competencia, esencial para el funcionamiento de la ley, ya que la responsabilidad extendida del productor es un instrumento económico, por tanto, el adecuado funcionamiento del mercado contribuye al cumplimiento de la meta ambiental, se extiende el principio a la operación de gestores. Se perfecciona, también, el principio de responsabilidad de la cuna a la tumba, noción mayoritariamente usada en la bibliografía especializada, pero que no se ajusta a los términos legislativos comúnmente empleados, por ello se reemplazó dicho concepto por responsabilidad del generador de un residuo. Por su parte, en el principio de transparencia se elimina el concepto de publicidad, en tanto, en el principio de trazabilidad se reemplaza el término manejo por gestión.

En definiciones, continuó, se proponen cambios a los conceptos de almacenamiento, comercializador y distribuidor, como también, la incorporación de dos nuevos términos, consumidor y consumidor industrial, que como se ha señalado, diferencia la generación de residuo domiciliaria de la industrial. Se incorpora, asimismo, el término recepción, pensando en la instalación de lugares de acopio como puntos limpios o verdes, donde los residuos permanecen transitoriamente, no se almacenan. En la definición de productor, además de la pequeña y mediana empresa, se agrega la microempresa, vinculando dichos conceptos a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Finalmente, se introducen ajustes menores en los conceptos de reciclaje, reutilización y valorización energética.

Más adelante, declaró, se suma a la responsabilidad extendida del productor un nuevo instrumento de gestión ambiental: mecanismos de separación en origen y recolección selectiva, por medio de sistemas para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos, con miras a regular el manejo de residuos orgánicos.

Luego, comentó que, adicionalmente a los productos eliminados del listado de productos prioritarios, se autoriza aplicar la responsabilidad extendida del productor a categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos, reconociendo, también, la opción de establecer diferencias en las metas de recolección, en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Además, se introducen mejoras al sistema de gestión de residuos, autorizando la creación de sistemas colectivos e individuales, con el objeto de garantizar la libre competencia. Del mismo modo, los sistemas de gestión pueden celebrar convenios con las municipalidades, para que dichas entidades actúen como gestores, obligando a licitar los servicios por un plazo máximo de cinco años, de acuerdo a las bases elaboradas por cada municipio, documento que deberá ser autorizado en forma previa por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. A su vez, se incorpora una modificación para que el Ministerio del Medio Ambiente autorice los planes presentados por los sistemas de gestión que garanticen, de forma razonable, su eficacia para alcanzar dicho objeto. De igual forma, manifestó, se vincula el sistema de información al Registro de Emisión y Transferencias de Contaminantes (RETC), centralizando la información vía digital, aspecto que facilita los plazos de tramitación.

En mecanismos de apoyo a la responsabilidad extendida del productor, se propone que los decretos supremos que definan metas y otras obligaciones asociadas podrán obligar a los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuya instalación tenga una determinada superficie, a poner a disposición de los productores espacio suficiente para instalar un lugar de recepción y almacenamiento. La superficie se determinará en el reglamento respectivo y se obligará a los distribuidores y comercializadores a convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento; aceptar sin costo la entrega de residuos de parte de los consumidores de productos prioritarios que comercialice, dicha obligación no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto, sin perjuicio de cobrar al recolector de residuos por ocupar el espacio; y entregar a título gratuito al respectivo sistema de gestión todos aquellos residuos recibidos de los consumidores. Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas al efecto no requerirán una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Se prohíbe a todo distribuidor y comercializador, apuntó, la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión. Dicha prohibición no rige para diarios, periódicos y revistas, recogiendo la observación de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), ya comentada.

Un reglamento, agregó, establecerá un procedimiento simplificado, plazos, condiciones y requisitos para la autorización sanitaria de labores de recolección e instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios desarrollados por un gestor, autorizado y registrado acorde al presente proyecto de ley. Asimismo, la ordenanza general de la ley General de Urbanismo y Construcción regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley que así lo requieran.

Finalmente, se refirió al área de fiscalización y sanciones, ámbito que se abordó conjuntamente con la Superintendencia del Medio Ambiente, limitando las sanciones a las infracciones cometidas en el marco de la presente iniciativa legal a las siguientes: amonestación por escrito, multas de hasta 10 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y revocación de la autorización del sistema de gestión. De igual forma, acotó, el nuevo mecanismo sancionatorio reemplaza el sistema de mínimos y máximos respecto a la aplicación de una multa, manteniendo sólo un límite máximo de multa, que luego, conforme a la entidad de la infracción, la Superintendencia determinará en base a criterios como el beneficio económico, la conducta o la capacidad económica del infractor.

Enseguida, la Coordinadora del Programa Chile Sustentable, señora Pamela Poo, manifestó su acuerdo con el presente proyecto de ley, que muestra cómo fruto del debate se ha ido perfeccionando poco a poco, ello sin perjuicio del mayor análisis que requiere el estudio de ciertas indicaciones, en especial, aquéllas relacionadas con la recepción y el almacenamiento.

Luego, el Secretario del Movimiento Nacional de Recicladores de Chile (MNRCH), señor Exequiel Estay, manifestó la preocupación del gremio que representa por el concepto de valorización energética, dado el riesgo que implica la incineración para las personas que se dedican a la recolección de residuos, que en su mayoría están adscritas a al movimiento de recicladores.

Posteriormente, los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), el Presidente señor Ricardo Hepp y el Secretario General señor Francisco Moreno, reiteraron la postura del gremio de eliminar de los productos prioritarios los diarios, periódicos y revistas, tal como se hizo con los vehículos, medicamentos y plaguicidas. Insistieron, también, en la preocupación por la posibilidad de incorporar nuevos productos prioritarios a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, poniendo de relieve la posible inconstitucionalidad de la medida, pues se restringiría la disposición de un bien mediante una norma de rango inferior a la ley, contraviniendo lo establecido por la Constitución Política de la República.

No obstante lo anterior, celebran la eliminación de la sanción de prohibir la enajenación de un producto prioritario en caso de infringir gravemente la presente iniciativa legal, como también la modificación a la autorización previa del Ministerio del Medio Ambiente para operar un sistema de gestión, aun cuando se debe analizar todavía los efectos de una multa de la entidad que propone el proyecto de ley para empresas periodísticas o editoras que no cuenten con un sistema de gestión aprobado.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que junto a otros Honorables Senadores acogieron la inquietud manifestada por la ANP, proponiendo la eliminación de los diarios, periódicos y revistas del listado de productos prioritarios, moción que consideró otorga mayor garantía al ejercicio de la labor periodística e informativa, mostrándose, a su vez, sorprendido por la indicación del Ejecutivo que elimina como productos prioritarios a medicamentos y plaguicidas, pero insiste en mantener diarios, periódicos y revistas, dado el menor daño ambiental que causa el papel y la sustitución tecnológica de los medios tradicionales de comunicación.

El Honorable Senador señor Horvath opinó, contrario a la posición del Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, que el papel presenta una alta capacidad de valorización, por ende, debe ser considerado en el listado de productos prioritarios, más aún cuando la preocupación del gremio que representa a la prensa apuntaba a la sanción de prohibir la enajenación de diarios, periódicos y revistas en caso de infracción grave, porque atentaba contra la libertad de expresión, sin embargo, el Ejecutivo ha propuesto eliminar dicha sanción del presente proyecto de ley.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, respondió que la característica de producto prioritario del papel, plaguicida o medicamento es absolutamente distinta, luego que el listado no dice relación con productos peligrosos o de manejo ambiental delicado, sino con productos cuyos residuos puedan valorizarse. En el caso de medicamentos y plaguicidas, la gestión de residuos es actualmente regulada por normativas sectoriales del Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola Ganadero, respetivamente, y la reutilización de sus residuos es casi nula. En cambio, la valorización del papel es sumamente relevante, dado la posibilidad de reutilizar en más de una oportunidad el desecho.

Igualmente, recordó, el objetivo del presente proyecto de ley es fomentar el reciclaje porque, de esta forma, el productor y el país ahorran una cifra considerable de materias primas y energías, de ahí que sea importante mantener en el listado de productos prioritarios a diarios, periódicos y revistas.

En otro ámbito, el Honorable Senador señor Horvath, hizo presente una moción presentada en Francia para evitar la pérdida de alimentos cuyo vencimiento se aproxima, lo que, a su vez, impide que se transforme en desecho. Tal vez, declaró, sea el presente proyecto de ley el momento adecuado para abordar este punto, dada la enorme cantidad de alimentos que se desaprovechan, considerando, además, el alto número de personas con dificultad para acceder a ellos.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, señaló que el objetivo es loable, no obstante, se aparta del marco de la presente iniciativa legal, por cuanto se trataría de una materia sanitaria más que ambiental. Dicho objetivo, puntualizó, debiera ser considerado en un proyecto de ley distinto, donde la opinión del Ministerio de Salud es de suma relevancia.

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen o transcriben, según el caso, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Artículo 1°

Señala como objeto del presente proyecto de ley, disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 1 y 2, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley regula la gestión sustentable de los residuos, con el objeto de minimizar su generación, controlar sus efectos y propender a su eliminación, cautelando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Las disposiciones de esta ley regirán con carácter supletorio a lo dispuesto en leyes especiales que regulen determinados tipos de residuos.”.

Puesta en votación, las indicaciones números 1 y 2 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Las indicaciones números 2 A y 3, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Lagos, respectivamente, para sustituirlo por el que se señala:

“Artículo 1°.- Objeto. Con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente la presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos.”.

Puesta en votación las indicaciones números 2 A y 3 se rechazaron por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Artículo 2°

Mediante once literales establece diversos principios que inspiran la presente iniciativa de ley.

Letra a)

Establece el siguiente principio:

“a) El que contamina paga: El productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, y de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo y disposición.”.

A esta letra se presentó la indicación número 3 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”.

El asesor jurídico del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expresó que la indicación propone reemplazar la expresión “productor” por “generador”, reponiendo el texto original del Ejecutivo, toda vez que el “productor” es uno de los tantos “generadores” de residuos, siendo adecuado reponer el texto enviado en el Mensaje. Agregó que la Indicación N° 4 del Honorable Senador señor Horvath propone igual modificación.

Enseguida, señaló que la indicación formulada también propone mantener la redacción original del texto del Ejecutivo, ya que la expresión “manejo” es más amplia que el término “disposición”, puesto que la definición de manejo incluye todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento, lo que considera la valorización del residuo, situación que no ocurre con el término “disposición”, siendo el objetivo principal del proyecto el de apuntar a la valorización.

En votación la indicación número 3 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El que contamina paga: El generador de un residuo tiene la responsabilidad de hacerse cargo aquel, correspondiéndole asumir los costos relativos a su correcta disposición.”.

La propuesta del Senador señor Horvath, en lo sustantivo es similar a la indicación aprobada recientemente; en efecto, reemplaza la palabra “productor” por “generador”, y hace referencia al “manejo” de residuos.

La indicación número 4 se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 4 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, inmediatamente a continuación de la expresión “productor”, la frase “y el consumidor”.

Puesta en votación la indicación número 4 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra b)

Establece el principio de gradualismo, definido de la siguiente manera:

“b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.”.

A este literal se presentó la indicación número 5, del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirla por la que sigue:

“b) Desarrollo sustentable: el derecho al desarrollo debe ejercerse de forma tal que responda equitativamente a las necesidades de las generaciones presentes, permitiendo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.”.

Puesta en votación la indicación número 5 se desechó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 5 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “Gradualismo” por la palabra “Gradualidad”.

El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la expresión “gradualidad” le parece más adecuada desde el punto de vista de la pureza del idioma español.

Por su parte, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, indicó que ambas expresiones están consideradas en la Real Academia de la Lengua y tienen igual significado, aseverando que en materia ambiental la expresión “gradualismo”, es utilizada con mayor frecuencia, tanto en la academia como en textos de estudio.

A solicitud del Honorable Senador señor Espina, se dejó constancia que se mantiene el concepto del texto aprobado en general, en consideración a lo aseverado por el señor asesor del Ministerio del Medio Ambiente.

Puesta en votación la indicación número 5 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra c)

Prescribe en forma textual lo que sigue:

“c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.”.

A este literal se presentó la indicación número 5 B, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la palabra “Inclusión”, la expresión “de recicladores”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bortnick, afirmó ser partidario de mantener la redacción del texto aprobado en general, por cuanto la inclusión está destinada a posibilitar la integración plena de los recicladores de base, entendiendo por tales a aquellas personas naturales o jurídicas integradas por personas naturales, que mediante el uso de la técnica artesanal o semiartesanal, se dedican en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios.

Aseveró que si se agregara la expresión propuesta en la indicación, se estaría extendiendo la inclusión a otro tipo de recicladores que no son recicladores de base, señalando que este principio de inclusión está reservado sólo a los recicladores de base.

Sometida a votación la indicación número 5 B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra e)

Dispone textualmente lo siguiente:

“e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.”.

A este literal se presentó la indicación número 5 C, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el término “colectivos”; e intercalar, entre las palabras “gestión” y “en”, la oración “y la operación de los gestores”.

El representante del Ministerio del Medio Ambiente, abogado señor David Bortnick, refirió que la responsabilidad extendida del productor es un instrumento económico, para cuyo éxito necesita que el mercado no se altere en demasía, por tal motivo, aseveró, se extiende este principio a los gestores que son, precisamente, los recicladores de base.

Puesta en votación la indicación número 5 C se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Lagos, para suprimirla.

Sometida a votación la indicación número 6 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que sigue:

“e) Libre Competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión, la operación de los gestores y el resto de la cadena que abarque el ciclo de vida de un producto, en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.”.

Puesta en votación la indicación número 7 se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra g)

Considera literalmente lo que sigue:

“g) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”.

A esta letra se presentaron las indicaciones números 8, 9 y 9 A, de los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos y De Urresti, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:

“g) Precautorio: La falta de certeza científica sobre la ocurrencia de un daño grave e irreversible a la salud humana o al medio ambiente no podrá servir de pretexto para que la autoridad deje de tomar medidas efectivas de protección.”.

Puesta en votación las indicaciones números 8, 9 y 9 A fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Precautorio: La autoridad puede ejercer una acción preventiva cuando hay razones para creer que las sustancias, los desechos o la energía introducida en el medio ambiente pueden ser nocivos para la salud o para el medio ambiente. Además, la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente derivado del manejo de residuos.”.

La Honorable Senadora señora Isabel Allende expresó que la indicación de su autoría incorpora el concepto de daño a la salud humana, que no considera el texto del Ejecutivo.

A su vez, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick señaló que el Ejecutivo no incluyó la salud humana dentro del principio precautorio, toda vez que no está dentro del ámbito de la ley. No obstante, puntualizó, que el Ejecutivo no tiene inconveniente en incorporar el riesgo a la salud humana.

El Honorable Senador señor Alberto Espina, manifestó ser partidario del texto aprobado en general, ya que le parece más precisa su redacción. Puntualizó que dicho texto se refiere al “riesgo”, concepto más amplio que el de “daño”, y que no requiere de prueba alguna.

Agregó que la primera parte de la indicación propuesta es muy casuística, debiendo evitarse el exceso de precisión en el derecho público, puesto que las normas de derecho público se aplican de manera restrictiva.

El Honorable Senador señor Horvath, también fue partidario de utilizar la expresión “riesgo”.

Por lo expuesto, se aprobó la indicación en análisis con la siguiente redacción:

“g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.”.

En votación la indicación número 10 fue aprobada, con la redacción señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra i)

Dispone textualmente lo que sigue:

“i) Responsabilidad de la cuna a la tumba: El productor de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y, o eliminación, en conformidad a la ley.”.

A este literal se presentó la indicación número 10 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización y, o eliminación, en conformidad a la ley.”.

Puesta en votación la indicación número 10 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la voz “productor” por “generador”.

Puesta en votación la indicación número 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Letra j)

Señala en forma textual lo siguiente:

“j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.”.

A este literal se presentó la indicación número 11 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y publicidad”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su desacuerdo con la supresión de la voz “publicidad”, por estimar que es imprescindible que los procesos de reciclaje se lleven a cabo con la debida publicidad.

El Honorable Senador señor Horvath, aseveró que la comunidad debe tener acceso a la información de la gestión de residuos y que para ello es clave la publicidad de la gestión de los mismos.

En votación la indicación número 11 A, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

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La indicación número 12, del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar después de la letra j), las siguientes, nuevas:

“…) Mejores prácticas ambientales: La gestión de los residuos debe aplicar la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.

…) Mejores técnicas disponibles: La gestión de residuos debe realizarse considerando procesos, instalaciones y métodos de operación, de la mayor idoneidad técnica, social y económica para evitar los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas.

…) Proximidad: los residuos deben eliminarse o perder su condición de tales, lo más cerca posible de su origen, evitando su movimiento transfronterizo.”.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que las dos primeras letras que propone incorporar la indicación al presente artículo, esto es los principios de “Mejores prácticas ambientales” y “Mejores técnicas disponibles”, se encuentran consideradas como definiciones en el los números 13) y 14) del artículo 3° del texto aprobado en general.

Respecto al principio de proximidad que se pretende incorporar, el abogado señor David Bortnick, manifestó que el Ejecutivo está en desacuerdo con introducir dicho principio, por cuanto la proximidad es una de las variables que se consideran al momento de evaluar el establecimiento de metas u obligaciones asociadas.

Agregó que el reglamento que se considera dictar para el proyecto de ley en estudio, considera una etapa de análisis de costo económico y social que contempla como una de las variables la proximidad, pero no es la variable mandante, toda vez que la proximidad de los residuos a la planta de tratamiento no siempre es un hecho positivo en sí mismo.

Puesta en votación la indicación número 12 fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

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Letra k)

Establece textualmente lo que sigue:

“k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de gestión.”.

A este literal se presentó la indicación número 12 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “gestión” por “manejo”.

El abogado señor David Bortnick explicó que la sustitución propuesta obedece a que la trazabilidad del residuo se efectúa a lo largo de la cadena de “operación”, en los términos definidos en el numeral 11 del artículo 3° del proyecto aprobado en general. En tanto, puntualizó, la gestión incluye acciones previas a la recolección del residuo, tales como acciones de planificación, normativas y otras, conforme a la definición que efectúa el numeral 9) del ya citado artículo 3°.

Puesta en votación la indicación número 12 A se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Artículo 3°

Define en veintinueve numerales, distintos conceptos utilizados en el proyecto de ley en análisis.

Número 1)

Señala en forma textual lo siguiente:

“1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y,o eliminación.”.

A este número se formuló la indicación número 12 B, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, previo a su valorización y,o eliminación”;

El representante del Ministerio del Medio Ambiente, abogado señor Bortnick, aseveró que la eliminación propuesta permite incorporar el almacenamiento transitorio de residuos.

Puesta en votación la indicación número 12 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Las indicaciones números 13 y 14, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Almacenamiento: Acumulación transitoria de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado, previo a su valorización y,o eliminación.”.

Puestas en votación las indicaciones números 13 y 14 fueron desechadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 3)

Establece literalmente lo que sigue:

“3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.”.

- - -

La indicación número 14 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquél que vende el bien de consumo envasado y,o embalado al consumidor.”.

Afirmó el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, que el propósito de la indicación es otorgarle consistencia a la ley, aseverando que igual indicación se ha efectuado a las definiciones de comercializador, distribuidor y productor, ya que en el marco de la responsabilidad extendida del productor, -que está acotada al listado de productos prioritarios-, dentro de los que se incluye a envases y embalajes, el productor de los mismos no es aquél que lo fabrica, sino que la persona que introduce el producto envasado en el mercado de consumo masivo.

Puesta en votación la indicación número 14 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Espina y Horvath.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Cuando corresponda, para el caso de los envases y embalajes, será comercializador el que vende un producto envasado o embalado en el mercado de consumo masivo.”.

La indicación propuesta coincide en lo sustantivo con la indicación aprobada anteriormente.

Puesta en votación la indicación número 15 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Espina y Horvath.

- - -

La indicación número 15 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes números, nuevos:

“…) Consumidor: Todo generador de un residuo de producto prioritario.

…) Consumidor industrial: Todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar a continuación del numeral 3) los siguientes numerales, nuevos:

“…) Consumidor: Todo generador de un residuo de aquellos considerado como producto prioritario para los efectos de la presente ley.

…) Consumidor Industrial: Todo establecimiento industrial o de bodegaje que cuente con su correspondiente patente de funcionamiento que lo califique como tal y que genere residuos considerados como productos prioritarios.”.

La definición de “Consumidor” que propone la indicación, contiene los mismos elementos que la indicación número 15 A de S. E. de la Presidenta de la República, aprobada anteriormente.

Con ocasión del debate habido respecto a la indicación número 103 A, la indicación número 15 A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Horvath y Moreira. En tanto la indicación 16 resultó aprobada, con modificaciones, con la misma votación.

- - -

Número 4)

Considera textualmente lo siguiente:

“4) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.”.

- - -

La indicación número 16 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquél que comercializa el bien de consumo envasado y,o embalado antes de su venta al consumidor.”.

Puesta en votación la indicación número 16 A se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Cuando se trate de envases y embalajes, se considerará distribuidor a aquel que comercializa el producto de consumo envasado y/o embalado, antes de su llegada al mercado de consumo masivo.”.

La proposición contenida en la indicación transcrita, apunta sustantivamente al mismo objetivo que la indicación aprobada recientemente, consecuente con ello, la Comisión recomienda aprobarla con enmiendas.

Puesta en votación la indicación número 17 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

- - -

Número 7)

Dispone textualmente lo siguiente:

“7) Generador: poseedor de un producto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 18 y 19, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para sustituirlo por el que sigue:

“7) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la intención u obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, manifestó el acuerdo del Ejecutivo para incorporar los vocablos “sustancia” y “objeto” a la definición de generador.

El Honorable Senador señor Espina concordó en la modificación propuesta, aun cuando advirtió que incorporar un elemento subjetivo en la definición, como es la intención de desechar un producto, no es recomendable. La calidad de generador no puede depender de la voluntad de quien genera el desecho, como ocurriría con un poseedor de un producto que manifiesta su intención de no desecharlo; el poseedor es generador tenga o no la intención u obligación de desechar el producto.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que el poseedor de un residuo no siempre tiene la obligación de desecharlo, por ello, aunque se mostró de acuerdo en no supeditar el concepto de generador a un elemento subjetivo, como la intención, el propósito es establecer que el poseedor de un producto es generador en virtud de la ley, no obstante no haber desechado el residuo aún.

Consecuente con lo anterior, la Comisión acordó incorporar las expresiones “sustancia” y “objeto”; y eliminar “la intención”.

Puesta en votación las indicaciones números 18 y 19 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 10)

Considera en forma textual lo que sigue:

“10) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación.”.

A este número se presentó la indicación número 19 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las palabras “de” y “almacenamiento”, la expresión “recepción y”; y eliminar la frase “, previo a su valorización y, o eliminación”.

De acuerdo a lo expresado por el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, la indicación propone incluir la expresión “recepción”, ya que se trata de instalaciones destinadas, además, a recibir desechos de parte de los consumidores y generadores.

A la vez, explicó, la eliminación de la frase final, obedece a que existen almacenamientos transitorios, además de aquellos previos al proceso de valorización.

Puesta en votación la indicación número 19 A fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Las indicaciones números 20 y 21, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“10) Instalación de almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación transitoria selectiva de residuos, debidamente autorizado, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación definitiva.”.

El Honorable Senador señor Horvath precisó que la indicación propuesta, al igual que la anterior, incorpora el concepto de “recepción”, no obstante lo cual no elimina la frase final, razón por la cual propone se acoja parcialmente.

Puesta en votación las indicaciones números 20 y 21 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 12)

Señala literalmente lo siguiente:

“12) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 22 y 23, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para sustituirlo por el que sigue:

“12) Manejo ambientalmente adecuado: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.”.

El representante del Ejecutivo, abogado señor David Bortnick, explicó que la definición del texto aprobado en general, refiere al “Manejo ambientalmente racional”, señalando que la voz “racional” es la que utiliza la Convención de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos Transfronterizos y su Eliminación, instrumento ratificado por nuestro país, razón por la cual estima apropiado mantener el texto propuesto por el Ejecutivo.

Puesta en votación las indicaciones números 22 y 23 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 19)

Define, mediante tres párrafos, al productor de un producto prioritario o productor, delegando en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones de cada producto prioritario la determinación de los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida.

Párrafo tercero

Dispone textualmente lo siguiente:

“El decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de pequeña o mediana empresa.”.

A este párrafo se presentó la indicación número 23 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”; entre las palabras “de” y “pequeña”, la palabra “micro,”; y, a continuación de la palabra “empresa”, la frase “, según lo dispuesto en la ley N°20.416”.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que el establecimiento de metas de gestión y obligaciones asociadas a los productores de productos prioritarios mediante decreto supremo, es una materia que requiere de un análisis más profundo, opinando que debiera fijarse el máximo de obligaciones en la ley, dejando entregadas al reglamento aquellas de menor entidad.

Por su parte, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, manifestó que es prácticamente imposible que la ley pueda normar todo en este ámbito, de hecho señaló que la normativa de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), regulan estas materias a través de un reglamento.

Agregó que debido al nivel de técnica y de discusión que implica la fijación de disposiciones de esta naturaleza, es aconsejable que las mismas sean dictadas a través de reglamento, lo que, a su vez, permite en caso que no sean razonables acceder a su modificación por una vía más expedita.

Señaló que desde el artículo 9° en adelante, se desarrollan exhaustivamente los criterios para fijar las obligaciones y metas asociadas, añadiendo que el procedimiento para la dictación de las normas ambientales es el más exigente dentro de nuestro derecho, refiriendo que además de la participación de distintos entes públicos, se considera el parecer de los entes regulados y la participación ciudadana.

El Honorable Senador señor Espina también manifestó su inquietud por el hecho que las metas y obligaciones asociadas se establezcan mediante reglamento.

El abogado señor Bortnick destacó que existen recursos judiciales que se pueden interponer en contra de las decisiones administrativas, lo que eleva el estándar de las decisiones; refirió, además, que la fijación por decreto asegura la entrega de insumos para que la autoridad administrativa adopte la decisión adecuada.

Puesta en votación la indicación número 23 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Espina y Horvath.

Número 20)

Prescribe en forma textual lo que sigue:

“20) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 33.”.

A este número se presentó la indicación número 23 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “instalaciones de almacenamiento” por “instalaciones de recepción y almacenamiento”; y sustituir el guarismo “33” por “36”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente explicó que la primera modificación que propone la indicación tiene igual sentido y es concordante con la indicación N° 19 A de S. E. la Presidenta de la República.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado pasó a ser 37 y no 36. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 23 B fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 21)

Establece en forma textual lo que sigue:

“21) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo distinto del que lo generó, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.”

A este número se presentó la indicación número 23 C, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “distinto del que lo generó”.

Puesta en votación la indicación número 23 C se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Número 24)

Dispone textualmente lo que sigue:

“24) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, con la misma finalidad para la que fueron producidos.”.

A este número se presentó la indicación número 23 D, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “con la misma finalidad para la que fueron producidos” por “sin involucrar un proceso productivo”.

Puesta en votación la indicación número 23 D fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

La indicación número 23 E, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, después de la palabra final “producidos” y antes del punto aparte (.), la siguiente oración: “u otra distinta”.

Puesta en votación la indicación número 23 E fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Espina y Horvath.

Número 29)

Dispone textualmente lo que sigue:

“29) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de generar energía.”.

A este número se presentó la indicación número 23 F, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “generar energía” por “aprovechar su poder calorífico”.

Puesta en votación la indicación número 23 F fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath.

Artículo 4°

Establece instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, así como el procedimiento para la elaboración de dichos instrumentos.

Inciso segundo

Considera, mediante cuatro literales, los instrumentos destinados a la prevención o promoción.

Encabezamiento

Dispone textualmente lo siguiente:

“Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 23 G, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la palabra “gradualismo” por “gradualidad”.

En atención a que en derecho medioambiental se usa frecuentemente la expresión “gradualismo”, la Comisión acordó mantener la señalada voz.

Puesta en votación la indicación número 23 G fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra d)

Establece en forma textual lo siguiente:

“d) Separación en origen y recolección selectiva de residuos.”.

A este literal se presentó la indicación número 23 H, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar antes del inicio, la frase “Mecanismos de”.

Puesta en votación la indicación número 23 H fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

- - -

La indicación número 23 I, de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.”.

En sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015, la Comisión acordó, en virtud del artículo 125 del Reglamento del Senado, reabrir el debate, con el objeto de conocer la nueva propuesta del Ejecutivo, que incorporaría un nuevo instrumento destinado a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que la nueva proposición del Ejecutivo recoge tanto las ideas promovidas por el Honorable Senador Montes en las indicaciones números 48 y 110, como el punto de vista expuesto en sesión anterior por la organización Red de Alimentos, donde el objetivo central es prevenir la generación de un residuo. Al efecto, planteó consultar otro literal, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.”.

El Honorable Senador señor Horvath se manifestó de acuerdo con la proposición del Ejecutivo, aun cuando solicitó dejar constancia en el presente informe que, además, de los casos señalados por la organización Red de Alimentos, también se puede aplicar este nuevo instrumento, en artículos de aseo (papel higiénico, jabón, detergente, pañales) zapatos o muebles.

Puesta en votación la indicación número 23 I, con la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Como consecuencia de esta aprobación, se entienden rechazadas las indicaciones números 48 y 110, como se consignará en su oportunidad.

Las indicaciones números 23 J, 24 y 25, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Girardi y Lagos, respectivamente, para incorporar la siguiente letra nueva:

“…) Un sistema de información que permita asegurar la trazabilidad del ciclo de vida del producto y de su residuo, de la cuna a la tumba.”.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que la trazabilidad del ciclo de vida del producto se encuentra regulada en la letra k) del artículo 2° del texto aprobado en general.

Las indicaciones números 23 J, 24 y 25 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Inciso tercero

Contempla, mediante tres literales, las etapas que, al menos, deberá contener el procedimiento para elaborar los mencionados instrumentos.

Encabezamiento

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Uno o más reglamentos establecerán el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 25 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Uno o más reglamentos establecerán” por “Un reglamento establecerá”.

Puesta en votación la indicación número 25 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 26, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el literal que se transcribe:

“e) Sistemas de información que facilite el seguimiento del producto y su residuo durante el ciclo de vida del producto y sus desechos.

En el plazo de un año a la publicación de la presente ley, se elaborarán los reglamentos que establezcan el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento administrativo tendrá una duración máxima de 4 meses, se tramitará digitalmente y estará públicamente disponible en internet para cualquier interesado. Con todo, el procedimiento podrá contemplar actuaciones orales. El procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas, pudiendo ejecutarse algunas de ellas en paralelo:”.

La indicación fue retirada por su autora.

Letra a)

Señala en forma textual lo que sigue:

“a) Un análisis general del impacto económico y social.”.

A este literal se presentaron las indicaciones números 27 y 28, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:

“a) Un análisis general del impacto ambiental, económico y social.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que los literales que se analizan se enmarcan en las etapas que deberá considerar el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización. Además, señaló que las etapas mencionadas asimilan el procedimiento prescrito en el decreto supremo N° 38, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. En este sentido, sostuvo, no resulta necesario incorporar aspectos sanitarios o ambientales a la evaluación porque dichos elementos se comprenden en el análisis general del impacto económico y social. De otro modo, apuntó, tal nivel de especificación obligaría a una interpretación restrictiva del proceso, distinto al sentido amplio con que siempre se ha aplicado dicho análisis.

Puestas en votación las indicaciones números 27 y 28 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Un análisis general del impacto económico, social, ambiental y sanitario.”.

La indicación fue retirada por su autora.

Letra c)

Establece literalmente lo siguiente:

“c) Una etapa de consulta pública.”.

A esta letra se presentó la indicación número 30, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la palabra “pública” la expresión “, la cual tendrá una duración mínima de treinta días”.

La Honorable Senadora señora Allende explicó que el objetivo de la indicación es garantizar la participación ciudadana, para lo cual se fija un plazo mínimo de 30 días, que parece razonable para cumplir con dicho propósito.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, coincidió con la indicación propuesta, agregando que el mínimo que es sustentable para que se lleve a efecto una participación ciudadana razonable es de 30 días corridos. Aun cuando, manifestó, si no se establece expresamente como días corridos, el plazo debiera entenderse de días hábiles, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La Honorable Senadora señora Allende expresó que la intención de la indicación es fijar un plazo mínimo para la consulta pública de, al menos, 30 días corridos, pero sí la regla general para los procedimientos administrativos es de días hábiles, es preferible mantener el sistema general.

Como consecuencia del debate habido en la Comisión, los miembros acordaron agregar, a continuación de la expresión treinta días, la voz “hábiles”.

Puesta en votación la indicación número 30 fue aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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La indicación número 31, de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar la siguiente letra nueva:

“…) Una eventual etapa de modificación de la propuesta de decreto considerando la modificación, eliminación e incorporación de lo resuelto en las letras b y c, precedentes.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que los procesos de modificación de decretos supremos emanados del Ministerio del Medio Ambiente, efectivamente se desarrollan cumpliendo con las etapas de consulta a los organismos públicos y a la ciudadanía, por ende, resultaría redundante incorporar esta letra.

Puesta en votación la indicación número 31 fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso cuarto

Considera literalmente lo que sigue:

“La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 14.”.

A este inciso se presentó la indicación número 31 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “14” por “15”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 14 mencionado ha pasado a ser 16 y no 15. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 31 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Artículo 5°

Señala las obligaciones de los generadores de residuos, estableciendo la obligación de entregar los residuos sólidos domiciliarios a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 32 y 33, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo y se encuentre autorizado para ello. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente efectuarse por gestores autorizados, salvo que el generador cumpla con las condiciones para ello.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a un gestor debidamente autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, se mostró en desacuerdo con las indicaciones, dado que el artículo 5° considera como regla general la obligación de los generadores de residuos de entregarlos a los municipios o a un gestor autorizado. La indicación altera dicha regla al señalar que los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado, y no necesariamente a los municipios. Distinto es el caso de los residuos de productos prioritarios que deben ser entregados a los gestores contratados por un sistema de gestión, que, finalmente, son los obligados a reciclar.

Puesta en votación las indicaciones números 32 y 33 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Inciso segundo

Establece textualmente lo que sigue:

“Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.”.

A este inciso se presentó la indicación número 33 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”.

Puesta en votación la indicación número 33 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 34, del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente inciso nuevo:

“El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Energía y con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, deberán promover, elaborar y financiar programas para la valorización de los residuos sólidos domiciliarios a nivel comunal o supra comunal.”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Las municipalidades podrán establecer exenciones o disminuciones al pago de los derechos de aseo que correspondan, cuando las unidades o conjuntos domiciliarios cumplan con las metas de reciclaje de residuos sólidos y orgánicos establecidas por cada una de ellas.”.

El Honorable Senador señor Moreira señaló que la indicación del Senador señor Horvath, podría constituir un estímulo para quienes cumplan con las metas de recolección y valorización de residuos al establecer cierto tipo de exención o disminución en el pago de contribuciones municipales, consultando al Ejecutivo si existe voluntad para considerarla.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, compartió el mérito de estimular el reciclaje de residuos, sin embargo, recalcó que una exención de este tipo no representaría un efecto significativo, toda vez que un alto porcentaje de la población ya se encuentra exenta del pago de estos derechos.

Las indicaciones números 34 y 35 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 35 A, de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado ha pasado a ser 34. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 35 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 36 y 37, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para incorporar después del artículo 5° el siguiente, nuevo:

“Artículo…- La disposición final de residuos sólo podrá efectuarse en aquellas zonas autorizadas por los correspondientes instrumentos de planificación territorial.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, consideró innecesaria la indicación propuesta por los Honorables Senadores, ya que la normativa actual obliga a disponer los residuos en zonas autorizadas. Además, indicó, el artículo 10 letra o) de la ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, obliga a los proyectos de saneamiento ambiental, tales como plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios o sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Honorable Senadora señora Allende observó que los instrumentos de planificación territorial no siempre consideran zonas para disposición de residuos o reciclaje, por ello, apuntó, no es inocuo obligar a disponer finalmente de los residuos en lugares autorizados, evitando la proliferación de vertederos o rellenos ilegales, que tanto afectan a la comunidad.

El Honorable Senador señor Moreira, a su turno, consultó cuál sería el beneficio para el cumplimiento del objetivo de este proyecto si se aprobara una norma como la propuesta, advirtiendo que precisar en detalle todos los aspectos de una iniciativa legal, sólo hacen más difícil su adecuada implementación.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó si cualquier tipo de relleno sanitario o lugar de disposición de residuos se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no advierte que dicha evaluación asuma la obligación de incorporar tales zonas de disposición en los instrumentos de planificación territorial respectivos.

La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señora Maritza Rojas, respondió que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones considera a los rellenos sanitarios y estaciones de transferencia, como macro infraestructura sanitaria, obligando a dichos recintos a someterse a la planificación territorial respectiva; agregó que la ley N° 19.300 somete a dichos recintos, como se ha dicho, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El problema radica en que en ciertas zonas no existe plano regulador a nivel regional o comunal.

En cuanto al beneficio para el cumplimiento del objetivo de la presente iniciativa, afirmó que no representa un mayor aporte, atendido que al ingresar un proyecto de relleno sanitario al proceso de evaluación ambiental debe cumplir con el instrumento territorial existente, y que en caso que dicho proyecto pretenda desarrollarse en una zona rural se deberá solicitar el cambio de uso de suelo, por tratarse de una actividad de carácter industrial.

Finalmente, señaló que todo relleno o disposición final de residuos se somete al Sistema de Evaluación Ambiental si el lugar donde se instalará el recinto supera los ocho mil habitantes.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, se mostró cauto en la aprobación de una norma como la propuesta, porque al referirse a zonas autorizadas, la sola existencia de un plan regulador no bastará para cumplir con la nueva normativa, sino que requerirá un trámite adicional para incorporar en el respectivo plan un lugar autorizado al efecto, obstaculizando el cumplimiento del objetivo de la presente iniciativa de ley. Sin perjuicio de lo anterior, se comprometió a un análisis más profundo para determinar las consecuencias de considerar o no una exigencia como la debatida.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el señor Bortnick insistió en la objeción del Ejecutivo, ya que la aprobación de esta indicación puede interpretarse como una nueva exigencia para la disposición final de residuos, además, es un error sostener que estos recintos están instalados sólo en lugares regidos por un instrumento de planificación territorial.

La Honorable Senadora señora Allende observó si no sería razonable considerar una norma como la propuesta en la indicación, con el fin de incentivar la elaboración de instrumentos de planificación territorial en aquellas zonas que no cuenten con uno.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, aclaró que, en general, los rellenos sanitarios se emplazan en áreas ubicadas fuera de los límites urbanos, zonas que no se rigen por un instrumento de planificación territorial porque esta herramienta se acota a zonas de límites urbanos o planes comunales, intercomunales y regionales. Por este motivo, aprobar la incorporación de este artículo podría entenderse como una obligación de instalar rellenos sanitarios sólo en lugares que se rijan por dicho instrumento, cuando en realidad se localizan en sectores retirados de allí. Por lo demás, la instalación de un relleno sanitario requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde participan una serie de organismos públicos, entre ellos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señorita Lorna Püschel, agregó que el objetivo de esta iniciativa de ley es evitar la disposición final de residuos, potenciando otras formas de valorización o de prevención en la generación de residuos, por consiguiente, una norma de este tipo se ubica en un contexto distinto.

Puesta en votación las indicaciones números 36 y 37 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Artículo 6°

Establece las obligaciones de los gestores de residuos, entre ellas, declarar en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 38 y 39, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente adecuada, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, previo a su operación, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.”.

El Honorable Senador señor Moreira manifestó que el término “racional” parece más exacto que la voz “adecuada” propuesta en la indicación.

El asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Andrés Longton, consultó al Ejecutivo la razón por la cual la obligación de manejo de residuos no se sujeta sólo a la normativa vigente, dado que la aplicación de las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales debieran estar incorporadas en dicho concepto.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, recordó que el proyecto de ley define los conceptos de mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, sin perjuicio de obligar a los gestores a manejar los residuos de conformidad a la normativa vigente. El objetivo que persigue, además de cumplir con la legislación vigente, es el de utilizar las mejores técnicas a disposición y las mejores medidas ambientales, dotando así de mayor exigencia y pertinencia a las estrategias de control ambiental empleadas.

Agregó que la noción de un manejo ambiental racional es la más utilizada en la legislación, razón por la cual se decidió su uso en la presente iniciativa de ley.

La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, señora Maritza Rojas, señaló que de aprobar la indicación se podría generar una confusión, puesto que obliga al gestor de residuos a declarar en forma previa a su operación, los datos relacionados con el manejo de desechos, sin embargo, puntualizó, dichas declaraciones sólo pueden presentarse luego que el gestor ha iniciado la operación, toda vez que antes de dicho momento no existe dato alguno que aportar.

Puesta en votación las indicaciones números 38 y 39 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 40, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Además, deberán disponer para ellos y su personal todos los elementos y las técnicas de protección personal mecánica y sanitaria propia de la técnica de tratamiento del residuo.”.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que la indicación apunta a mejorar las condiciones en que los recicladores ejecutan su labor, ya que en la práctica se observa que las distintas tareas de recolección que desempeñan los gestores de residuos se realizan sin mayor protección ni seguridad.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, compartió la inquietud expresada por el Honorable Senador, es por ello que el presente proyecto de ley contempla la obligación de los recicladores de base de obtener en un plazo determinado el certificado de competencias laborales, certificación que implicará cumplir, entre otras, con la normativa dispuesta en el decreto supremo N° 594, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De todas formas, acotó, debido al detalle de las obligaciones relacionadas con la higiene y seguridad de los trabajadores, debiese incorporarse dicha exigencia en el futuro reglamento que regule la presente iniciativa de ley.

Puesta en votación la indicación número 40 fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso segundo

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.”.

A este inciso se presentó la indicación número 40 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “la naturaleza, volumen o” por “el tipo,”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que la modificación apunta a establecer de forma más genérica la declaración, con el objeto de solicitar otros antecedentes de los residuos, como el peso, o bien, solicitar en cada caso ciertos elementos, ya que a veces será relevante el peso, en otros el volumen, la cantidad, el costo o bien, todos ellos.

Puesta en votación la indicación número 40 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 41 y 42, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para consultar después del artículo 6° el siguiente, nuevo:

“Artículo….- Toda actividad de gestión comercial de residuos deberá ser sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental de la Ley 19.300, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que requiera.

Los generadores que requieran eliminar, manejar o comercializar sus propios residuos con terceros deberán exigir de parte del destinatario el correspondiente permiso ambiental.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expuso que el marco para el sistema de evaluación ambiental es el que establece el decreto supremo N° 40, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, agregando que la eventual aprobación de esta indicación obligaría a someter a evaluación ambiental cualquier instalación de recepción y almacenamiento de desechos, como un punto limpio, por tratarse de una gestión comercial de residuos, aun cuando el reglamento señalado no lo requiera; por otra parte, la indeterminación del término utilizado no permitiría una aplicación precisa de la medida.

El Honorable Senador señor Moreira coincidió con la opinión vertida por el Ejecutivo, adelantando, además, que se pronunciará en contra de las indicaciones signadas con los números 46, 47, 48, 49, 50, 55, 60, 62, 63, 63 A, 64, 79 y 80, las que, en su opinión, atentan contra la libre competencia.

La Honorable Senadora señora Allende junto con expresar sus dudas respecto a la admisibilidad de las indicaciones en debate, expresó que el hecho de establecer más exigencias para la instalación de recintos de acopio y almacenamiento de residuos sólo burocratizará el sistema que se pretende implementar, tornando poco probable la participación de los recicladores de base como gestores, que es uno de los objetivos del presente proyecto.

Puesta en votación las indicaciones números 41 y 42 fueron rechazadas unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Las indicaciones números 43 y 44, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para incorporar a continuación el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ….- Todo aquel que gestione residuos susceptibles de causar daños a terceros o al medio ambiente deberá contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente, cuya cuantía y características deberá ser presentado y aprobado por la autoridad ambiental competente.”.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si los recicladores de base estarán en condiciones económicas para contratar seguros o pólizas para cubrir daños a terceros o al medio ambiente como propone la indicación.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, declaró que la finalidad de la indicación parece razonable, aunque no compartió la redacción de la proposición, ello por cuanto el decreto supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulgó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, se estructura sobre la base de asegurar el riesgo de daños ambientales o a terceros mediante la contratación de un seguro, sin embargo, no parece plausible solicitar a todos los intervinientes del futuro sistema, como los recicladores de base, la contratación de una póliza aseguradora. Una alternativa, anunció, es vincular la obligación de contratar un seguro a los gestores que ejecuten proyectos que requieran una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), asunto que debe ser estudiado en mayor detalle, pues de considerarse, sería el futuro reglamento el llamado a regular dicha materia.

Agregó que, tanto el decreto supremo N° 148, que aprobó el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, como el convenio ya citado, enumeran en una lista los residuos considerados peligrosos. Hoy sólo se exige la contratación de un seguro para un movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, pero, de aprobarse la indicación, se exigiría también para la operación y manejo de residuos en el territorio nacional.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el Ejecutivo puso en conocimiento de la Comisión, una propuesta que recoge la idea de las indicaciones presentadas por los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, que incorpora un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.”.

Puesta en votación las indicaciones números 43 y 44 resultaron aprobadas, con la nueva redacción, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Artículo 7°

Describe las obligaciones de los importadores y exportadores de residuos.

Inciso primero

Considera en forma literal lo que sigue:

“Artículo 7°.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.”.

A este inciso se presentó la indicación número 44 A, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º: Importación y exportación de residuos. Se prohíbe la importación y exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Respecto de la exportación, ésta se permitirá cuando no exista en el país, la capacidad técnica, servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, de acuerdo lo establezca la autoridad competente y las demás normas establecidas en el Convenio de Basilea.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que el Ejecutivo no comparte la idea de establecer una prohibición de importar y exportar residuos, puesto que dicha prohibición acarrearía diversas consecuencias, algunas contrarias a los objetivos del presente proyecto de ley. Explicó que un número relevante de residuos de productos prioritarios, como las baterías, no tienen capacidad de valorización en el territorio nacional, por ende, de prohibir la exportación de estos productos, impediría cumplir con las metas de revalorización fijadas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Siguiendo con el ejemplo, aludió a la experiencia surgida de la aplicación del decreto supremo N° 2, que prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas desde Chile a terceros países, en tanto existan en el país instalaciones con capacidad para procesar estos residuos peligrosos. Lamentablemente, explicó, dicho decreto ha tenido dificultades en su operatividad, pues es de conocimiento público la existencia de una red de tráfico ilícito de baterías, motivada por la prohibición y la falta de capacidad instalada nacional.

Además, otros países también podrían determinar la prohibición de importar residuos, impidiendo a Chile valorizar desechos por las razones ya explicadas.

Puesta en votación la indicación número 44 A fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 44 B, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.”.

Puesta en votación la indicación número 44 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 44 C, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar un nuevo inciso, en el siguiente sentido:

“Con todo en ningún caso se permitirá la exportación de residuos peligrosos hacia estados que no son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, aclaró que se ha propuesto una modificación al convenio que regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos para permitir dicho movimiento sólo entre países pertenecientes a la OCDE, pero que aún no se ha aprobado. Para Chile, tal moción no resulta conveniente, toda vez que países que no pertenecen a la organización, como Brasil, ofrecen capacidad de valorización de residuos a un costo razonable.

Puesta en votación la indicación número 44 C fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso segundo

Establece textualmente lo siguiente:

“Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y,o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.”.

A este inciso se presentó la indicación número 44 D, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “y, o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional” por “, exportación y tránsito de residuos”.

Puesta en votación la indicación número 44 D fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 44 E, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar, entre la frase “firmado además por el Ministro de Salud,” y “se establecerán los requisitos”, la siguiente frase: “sólo cuando sea procedente según los términos establecidos en el inciso primero,”.

La indicación número 44 E fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

Considera en forma textual lo siguiente:

“Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.”.

A este inciso se presentó la indicación número 44 F, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“En caso de existir una infracción a lo establecido en el presente artículo, la autoridad correspondiente deberá adoptar, oportunamente, las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre aplicar una estrategia de manejo de residuos que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.”.

El Honorable Senador señor Horvath consultó si al existir una infracción la autoridad puede adoptar medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, respondió que el inciso aprobado en general considera dicha facultad, sin perjuicio de ello, comprometió la presentación de una propuesta que recoja la idea principal de la indicación del Honorable Senador De Urresti, de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el Ejecutivo propuso incorporar, a continuación de la voz “infractor”, la siguiente oración:

“, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas”.

Puesta en votación la indicación número 44 F fue aprobada, con la enmienda señalada, por mayoría de tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina y Horvath, en tanto se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.

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La indicación número 44 G, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso, nuevo:

“El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.”.

Puesta en votación la indicación número 44 G fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 44 H, de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.”.

Puesta en votación la indicación número 44 H fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Luego, se presentó al artículo la indicación número 45, del Honorable Senador señor Lagos, para sustituirlo por el que se transcribe:

“Artículo 7°.- Importación y exportación de residuos. En aplicación de los principios preventivo, precautorio, de responsabilidad de la cuna a la tumba, y de jerarquía en el manejo de residuos, se prohíbe la exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, a menos que no exista en el país la capacidad técnica ni los servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, y así lo determine el Ministerio en consulta con el Ministerio de Salud, mediante resolución fundada.

Con todo, en ningún caso se permitirá la exportación de residuos peligrosos hacia estados no miembros de la OCDE.

Un decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministerio de Salud, establecerá las condiciones excepcionales que regirán el otorgamiento de la autorización de la importación o exportación de residuos peligrosos conforme a los incisos anteriores. El decreto establecerá además los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos, hacia o desde el territorio nacional, en los casos en que se permita. Dicho decreto deberá incluir la regulación de las garantías asociadas. Adicionalmente, en aplicación del principio precautorio y del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, el decreto deberá resguardar el derecho del Ministerio del Medio Ambiente de denegar las autorizaciones de importaciones y exportaciones cuando las autoridades competentes tengan razones para sospechar que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente adecuado por los estados de tránsito, o de destino u origen.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, toda vez que el Servicio de Aduanas, la Autoridad Sanitaria, o la Superintendencia del Medio Ambiente tomen conocimiento de una importación o exportación de residuos peligrosos que se realice o intente realizar sin la autorización correspondiente, deberá adoptar, sin demora, las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre privilegiar la aplicación de la estrategia de manejo de residuos y la protección del medio ambiente y de la salud humana. Las autoridades que hayan asumido la ejecución de las medidas señaladas podrán exigir su reembolso al generador de los residuos.”.

Las indicaciones números 46 y 47, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por los siguientes:

“Artículo 7°.- La gestión sustentable de residuos sólidos implica que los residuos generados en la Nación se eliminan dentro del territorio nacional evitando su exportación e importación, siendo su generador el responsable de su gestión integral desde su origen hasta su eliminación o disposición final, minimizando su generación, reutilizando o reciclando todo o parte de ellos según el caso, y eliminándolos o disponiéndolos de una manera ambientalmente racional y sustentable.

Artículo 7° bis.- Se prohíbe la exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, a menos que no exista en el país la capacidad técnica ni los servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, y así se acredite fehacientemente ante las autoridades sanitarias y ambientales nacionales.

Artículo 7° ter.- Se prohíbe la importación de residuos peligrosos con el objeto de proceder a su eliminación o disposición final en el país.

Artículo 7° quáter.- Cuando excepcionalmente se autorice la importación o exportación de residuos que la legislación permita, se procederá en conformidad a las prescripciones del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

Un reglamento, establecerá las condiciones excepcionales que regirán el otorgamiento de la autorización de la importación o exportación de residuos peligrosos. El reglamento establecerá además los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación y exportación de residuos no peligrosos, hacia o desde el territorio nacional, en los casos en que se permita. Dicho decreto deberá incluir la regulación de las garantías asociadas incluyendo las condiciones para denegar las autorizaciones de importaciones y exportaciones cuando existan razones para sospechar que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente adecuado por los estados de tránsito, o de destino u origen.

Artículo 7° quinquies.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, toda vez que se tome conocimiento de una importación o exportación de residuos peligrosos que se realice o intente realizar sin la autorización correspondiente, se deberán adoptar, inmediatamente, las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre privilegiar la aplicación de la estrategia de manejo de residuos más adecuada y la protección del medio ambiente y de la salud humana.”.

Las indicaciones números 45, 46 y 47 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 48, del Honorable Senador señor Montes, para introducir después del artículo 7° el siguiente, nuevo:

“Artículo 7° bis.- Obligaciones de los grandes expendedores de alimentos para evitar su destrucción. Los establecimientos destinados al comercio de alimentos que constituyan una unidad económica y dispongan de una superficie de venta al público superior a los 1000 metros cuadrados no podrán destruir alimentos en forma injustificada.

Con este objeto, deberán acreditar la suscripción de convenios destinados a la entrega de estos productos, en forma previa a su expiración, a entidades sin fines de lucro.”.

Tal como se señalara al analizar la indicación número 23 I, que introdujo un nuevo literal l) al artículo 4° del proyecto, la nueva proposición del Ejecutivo posibilitó la concreción de las ideas promovidas por el Honorable Senador Montes en las indicaciones números 48 y 110, como el punto de vista expuesto en sesión anterior por la organización Red de Alimentos, cuyo objetivo es prevenir la generación de un residuo. Para lo cual, previamente, deberá dictarse el respectivo decreto supremo que establezca las condiciones en que procederá el citado mecanismo.

Consecuente con lo expuesto, la indicación número 48 se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 8°

Describe la responsabilidad extendida del productor como un régimen especial de gestión de residuos, responsabilizando a los productores de productos prioritarios de la organización y financiamiento de dicha gestión.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 49 y 50, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 8°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de responsabilidad del generador de todo residuo, conforme al cual éste responderá siempre subsidiariamente de los efectos y perjuicios que el residuo genere hasta su completa disposición o eliminación y, además, se hace responsable de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados dentro del país.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expuso que las indicaciones transcritas destruyen la lógica del marco de responsabilidad extendida del productor, luego que extiende la aplicación del sistema a todo generador de un residuo. Si así fuese, graficó, un generador de un residuo domiciliario debiera responder por las consecuencias de ese desecho durante todo el ciclo hasta su eliminación, asunto que es impracticable. El error fundamental, precisó, es confundir generador con productor de un residuo.

Puesta en votación las indicaciones números 49 y 50 fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Inciso segundo

Detalla, mediante cuatro literales, las obligaciones de los productores de productos prioritarios.

Letra a)

Considera textualmente lo que sigue:

“a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.”.

A este literal se presentó la indicación número 50 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “33” por “36”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado ha pasado a ser 37 y no 36. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 50 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra d)

Dispone en forma textual lo que sigue:

“d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.”.

A este literal se presentó las indicaciones números 50 B y 51, de los Honorables Senadores señores De Urresti y Lagos, respectivamente, para intercalar después de la palabra “registrados” la expresión “dentro del país”.

Puesta en votación las indicaciones números 50 B y 51 fueron rechazadas por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 51 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Las demás que establezca esta ley.”.

Puesta en votación la indicación número 51 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 9°

Considera, mediante nueve literales, un listado de productos prioritarios sometidos a responsabilidad extendida del productor.

A este artículo se presentó la indicación número 51 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Diarios, periódicos y revistas.

e) Envases y embalajes.

f) Neumáticos.

g) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización y, o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expuso que la indicación del Ejecutivo incorpora categorías o subcategorías de productos prioritarios, aspecto útil para establecer metas de recolección y valorización sectorizada, cuando no sea posible aplicar dichas metas a toda la categoría respectiva. Luego, se señala que para la definición de tales categorías y subcategorías deberá considerarse ciertos criterios, como el volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o industrial del residuo.

Respecto al listado de productos prioritarios, recordó que fueron eliminados plaguicidas, medicamentos y vehículos, por la escasa valorización de los primeros y el carácter de universalidad del último, además, sus partes o elementos son considerados en la lista (baterías, neumáticos, aparatos eléctricos, electrónicos o ampolletas) y la vida útil es más extensa, por tanto, la inversión de valorización es más gravosa.

Por otra parte, diarios, periódicos y revistas permanecen en el listado porque, como se ha manifestado por el propio gremio que representa a la prensa, el temor de que la normativa afecte la libertad de expresión ha sido abordado en forma adecuada, dado que se ha eliminado la prohibición de comercializar un producto prioritario como sanción.

Mantener a diarios y revistas como producto prioritario, añadió, es de suma importancia, dado que el papel es útil para la generación de materia prima en Chile, al punto que en la actualidad se importa buena parte del insumo utilizado para su producción. Asimismo, destacó, la recolección y valorización de papel se desarrolla, principalmente, por recicladores de base, entonces, si se excluye a diarios y revistas se perjudica indirectamente a dicho sector, en oposición al objetivo del presente proyecto de ley que busca su inclusión formal al ciclo económico del reciclaje.

En derecho comparado, acotó, un número importante de países integrantes de la Unión Europea consideran al papel gráfico como parte del listado de productos prioritarios. La discusión, concluyó, debiera desarrollarse en torno a la cualidad de valorización y reciclaje del papel, y no a la posible afectación de la libertad de expresión.

La Honorable Senadora señora Allende consultó, a propósito de la eliminación de los medicamentos como producto prioritario, por la disposición final de los medicamentos vencidos.

La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señora Maritza Rojas, mencionó que el decreto supremo N° 6, que aprobó el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, aborda la disposición final de los medicamentos fuera de vigencia de los establecimientos de salud; los domiciliarios no están regulados, aunque los medicamentos con características de toxicidad pueden ser categorizados como residuos específicos, de acuerdo a la normativa sectorial.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, adicionó, que el Ejecutivo no considera necesario aplicar a los medicamentos la estructura de la responsabilidad extendida del productor, ello no obsta a emplear un instrumento de manejo ambientalmente racional de residuos, en virtud del cual se podrían establecer condiciones para su adecuado manejo, tal como propone la presente iniciativa de ley.

El Honorable Senador señor Moreira insistió en que la opinión de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) fue valorar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, en especial, la eliminación de prohibir la comercialización de un producto prioritario en caso de infracción grave. Lo anterior, sostuvo, no significa que el gremio haya compartido plenamente la forma en que se abordó la observación manifestada durante la discusión general, pues la petición incluía eliminar a los diarios y revistas del listado de productos prioritarios, sin perjuicio de ser considerados reglamentariamente en un futuro próximo; el menor impacto ambiental del residuo papel justifica dicha solicitud, debido a que cada vez la tecnología reemplaza más el uso de medios de comunicación tradicional.

El asesor jurídico del Honorable Senador señor Moreira, señor Pablo Terrazas, agregó que no sólo la sanción eliminada preocupaba a la ANP, sino también la entidad de las multas consideradas como sanción, que en el caso de infracciones gravísimas puede ascender hasta 10 mil UTM, sanción asimilable a prohibir la comercialización de productos, amenazando de igual forma la libertad de expresión.

Al mismo tiempo, criticó los criterios del Ejecutivo para definir los productos prioritarios, puesto que todos los residuos considerados en el listado en discusión son peligrosos o de alto impacto ambiental, salvo diarios y revistas. A su juicio, la enumeración debiera contemplar productos cuya reutilización y valorización es urgente, y a medida que se implementa el nuevo marco regulatorio incorporar otros mediante reglamento.

El Honorable Senador señor Horvath declaró que, no obstante apoyar la eliminación de prohibir la comercialización de un producto prioritario en caso de infracción grave, no está de acuerdo en excluir a los diarios y revistas del listado de productos prioritarios, pues el residuo papel se recicla actualmente en Chile, incluso a nivel regional.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, comentó que en base a la preocupación por la cuantía de las multas manifestada por distintas organizaciones, el Ejecutivo propone una indicación para establecer criterios de aplicación, entre ellos, la capacidad económica y el beneficio económico del infractor. De esta forma, argumentó, debiera disiparse la inquietud por la aplicación de multas elevadas a empresas de menor tamaño, más cuando en otra indicación se eliminan los tramos de multa, manteniendo sólo un monto máximo aplicable, facultando a la autoridad ambiental a sancionar con multas ínfimas si las circunstancias así lo ameritan.

Conjuntamente, explicó que el instrumento de responsabilidad extendida del productor aprobado por los países que integran la OCDE considera como criterios para priorizar un producto: masividad, valorización, peligrosidad y uso en el derecho comparado. El carácter peligroso de un producto es un factor a considerar, no el único, por ello, se incluyen elementos como envases y embalajes, que no revisten peligro pero son valorizables y masivos, tal cual sucede con los diarios y revistas. Además, el pequeño productor siempre podrá adherir a una gestión colectiva para el manejo de residuos, facilitando el cumplimiento de metas de recolección y valorización, evitando así cometer infracciones.

Del mismo modo, trajo a colación la aprobación de la indicación que refería a las empresas de menor tamaño – medianas, pequeñas y micros -, aspecto que habilita al Ministerio para fijar metas acorde a la entidad, o incluso, declarar su exención, como podría suceder con una pequeña imprenta.

Los productos señalados en el artículo 9°, enfatizó, han sido considerados por su carácter masivo y valorizable, características compartidas por diarios y revistas, que permiten su inclusión sin afectar la libertad de expresión.

La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que si el criterio para considerar a diarios y revistas fue su carácter masivo y valorizable, aparte de ser contemplados en los instrumentos similares contenidos en la legislación comparada o aplicados por los países integrantes de la OCDE, no debieran ser eliminados del listado de productos prioritarios, pues aun cuando la asociación gremial mantiene aprensiones, en particular, en materia de multas, dicho ámbito puede ser revisado en la oportunidad que se discutan las indicaciones respectivas.

El Honorable Senador señor Moreira puso de manifiesto que los principales países que actualmente utilizan el sistema de responsabilidad extendida del productor no consideran a diarios y revistas dentro de sus programas, tal es el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Francia y Holanda. En tanto Canadá, si bien considera al papel gráfico como producto prioritario, emplea un instrumento de gestión distinto al que se pretende implementar en Chile.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, aseveró que la indicación presentada por el Ejecutivo al artículo 9°, se fundamenta en dos consideraciones relevantes: en primer término, precisó, se han acotado los productos prioritarios, eliminándose plaguicidas, medicamentos y vehículos, habida consideración que en los dos primeros casos les es aplicable una normativa sectorial al momento de expirar su vida útil, y por lo tanto se eliminan de acuerdo a esa regulación; y, tratándose de vehículos, se ha considerado que algunas de sus piezas o partes constitutivas, que son valorizables, se encuentran consideradas en el artículo 9°, como ocurre con baterías, neumáticos y equipos electrónicos, y, también, la larga vida útil de los vehículos.

Agregó que, tal como se recordó en una sesión anterior por el Honorable Senador señor Moreira, es posible incorporar, vía reglamento a otros productos en la categoría de productos prioritarios, siguiendo igual lógica y los mismos procedimientos con los que se generan y fijan en Chile las normas de emisión.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath, referida a si debiera el artículo 9°, hacer referencia a los “residuos hospitalarios”, en reemplazo de los “medicamentos”, el señor Ministro del Medio Ambiente, aseveró que existe un Reglamento Sanitario que regula la disposición de los residuos hospitalarios.

Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath abordó la controversia suscitada en torno a la inclusión de diarios, periódicos y revistas como productos prioritarios, señalando que las indicaciones formuladas pretenden resolver las inquietudes de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), mediante dos alternativas diferentes: la primera, a través de las indicaciones N° 54 y N° 54 A de los Honorables Senadores señores Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín, Walker, y Guillier, que elimina los señalados productos del listado del artículo 9°; en tanto, la segunda, mediante las indicaciones que suprimen la sanción que establece la prohibición de vender diarios, revistas y periódicos, y que, además, reduce el monto de las multas establecidas.

El Honorable Senador señor Moreira expresó estar de acuerdo con la indicación N° 51 B del Ejecutivo, formulada al artículo 9° del proyecto, con excepción de lo señalado en la letra c) de la norma, que dice relación con diarios, periódicos y revistas, aseverando que le asiste la convicción que la preocupación de la ANP es legítima, lo que no significa, de modo alguno, que pudiera existir mala fe de éste o del Gobierno anterior, que presentó la iniciativa en estudio.

Comentó que el proyecto de ley ha tenido en cuenta, al determinar los productos prioritarios, la efectividad del instrumento en la gestión del residuo; su volumen; peligrosidad; y potencial de valorización; agregando que esta determinación puede hacerse por la vía legal o reglamentaria. Por lo anterior, consultó por el criterio que ha tenido el Ministerio del Medio Ambiente al establecer los productos prioritarios que se establecen en la ley, y los que, en el futuro, se podrán determinar mediante decreto supremo.

Continuó aseverando que en tal contexto, no es fácil entender que diarios, revistas, y periódicos continúen incorporados en el artículo 9°, puesto que, a su juicio, no reúnen dos elementos que la ley señala que deben considerarse para ello, a saber: la falta de peligrosidad de los mismos y el escaso volumen que representan los diarios y periódicos en el contexto global de los consumidores, más aún si se considera que paulatinamente ha disminuido el consumo de estos productos, debido a su sustitución por los medios de prensa electrónicos.

Observó que la eliminación de la sanción de prohibición de enajenación del producto que la Indicación N°114 B de la Presidenta de la República propone, en la práctica podría entenderse que subsiste, toda vez que se mantiene la sanción establecida de revocación de la autorización del sistema de gestión, medida que no aplicaría respecto de diarios, revistas y periódicos, pero sí sería aplicable a los demás productos establecidos en el artículo 9° del proyecto.

Explicó que la mencionada revocación de la autorización de sistema de gestión, impide la venta del producto al que se le revoca la autorización, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que estaría privando al dueño del producto de un atributo de la propiedad, al impedir la enajenación o disposición del bien del que es propietario.

Por tal razón, precisó, la indicación N° 116 que ha propuesto junto a otros Honorables Senadores, condiciona la sanción que establece la letra b) del artículo 36, de prohibición de venta del producto prioritario, a la circunstancia que el producto afecte la vida o la salud de la población o genere un daño grave al medio ambiente.

La asesora jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, explicó que el artículo 31 mantiene una prohibición aplicable a los comercializadores y distribuidores de productos prioritarios, refiriendo que la responsabilidad extendida del productor aplica a productores a los cuales se les establece una meta de recolección y valorización, debiendo cumplir estas metas a través de sistemas de gestión, mediante la celebración de convenios con gestores para recolección y valorización de esos productos, dando cumplimiento a las metas que se establecerán gradualmente a través de un Reglamento. Agregó que para la aplicabilidad y efectividad del instrumento es vital que el universo de los productores cumpla con la regulación, ya que, de lo contrario, el instrumento podría ser utilizado para distorsionar mercados y para la existencia de competencias desleales, concluyendo que la norma del citado artículo 31 facilita la detección de los productores que comercializan sus productos sin dar cumplimiento a las normas prescritas en esta iniciativa legal, y que, por lo tanto, comercializan sus productos a menores precios.

En cuanto a la revocación a los sistemas de gestión, observó que la misma no constituye una sanción al productor, sino que a los sistemas de gestión, de manera que, arguyó, si se revoca un sistema, el productor puede adscribir a otro sistema de gestión.

El señor Ministro del Medio Ambiente explicó que para la determinación de un producto prioritario no se emplean criterios copulativos, aseverando que lo que se considera es la peligrosidad, masividad, valorización o la experiencia existente en el derecho comparado respecto de la gestión del producto. Precisó que respecto de diarios, revistas y periódicos, es razonable su inclusión debido a la masividad de los mismos, la experiencia acumulada en cuanto a su reciclaje y la existencia de recicladores de base que recolectan estos productos, precisando que nada más ajeno al espíritu de este Gobierno y al del que presentó esta iniciativa legal que interferir, de modo alguno, con la libertad de expresión, aseverando que prueba de ello es la formulación de la indicación N° 114 B, de la Presidenta de la República, que elimina la sanción que prohíbe la venta del producto prioritario en caso de infracción gravísima.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Espina, respecto al efecto práctico que produce el hecho que un producto sea incluido en el listado de artículos prioritarios, el señor Ministro del Medio Ambiente contestó que los productores de tales bienes estarán obligados a cumplir una meta de recolección y de valorización de los productos que ponen en el mercado, explicando que ese porcentaje se fija en el Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento que rige para la fijación de las normas de emisión ambiental.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina preguntó por la sanción más grave que se establece por el incumplimiento del porcentaje de recolección establecido para cada producto, y si existe alguna gradualidad de la misma, dependiendo del tamaño de la empresa a la que se le impone.

El señor Ministro aseveró que el criterio utilizado es el mismo que se estableció para el régimen de multas que aplica la Superintendencia del Medio Ambiente en el caso de incumplimiento de una Resolución de Calificación Ambiental, y dentro de los criterios se considera la capacidad de pago de quién comete la infracción.

El Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), señor Ricardo Hepp, agradeció la invitación para exponer nuevamente ante la Comisión, como asimismo valoró las indicaciones presentadas por los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker y Guillier.

Recordó que el negocio del reciclaje tiene antigua data en la industria de la prensa, es un negocio bueno y que funciona a lo largo del país, no sólo respecto del papel sino que también de las tintas de origen vegetal. No obstante ello, la asociación mantiene aprensiones respecto de ciertos aspectos del proyecto que guardan relación con la libertad de prensa y de expresión.

El Secretario General de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), señor Francisco Moreno, valoró la iniciativa en estudio, que establece un nuevo sistema de gestión de residuos que, según aseveró, fue recomendado por la OCDE el año 2005, e ingresado a tramitación legislativa el año 2013, durante el Gobierno del expresidente Piñera.

Agregó que la ANP, entidad gremial que agrupa a las sociedades editoras y periodísticas del país, ha enfatizado desde que expuso ante la Comisión en el mes de mayo del presente año, que como industria tiene una función social que dice relación con la democracia y con una sociedad libre, razón por la cual, puntualizó, debe tener un trato distinto al de las demás industrias.

Recordó que en la sesión celebrada por la Comisión en mayo del año en curso, señalaron que existían tres aspectos que colisionaban con la libertad de información, a saber:

a) La autorización previa que consideraba el artículo 26 del texto aprobado en general, cuya supresión fue propuesta mediante indicación de la Presidenta de la República.

b) La sanción de prohibición de venta en caso de incumplimiento de las metas de recolección y valorización, refiriendo que también la industria de la prensa quedó eximida de esta sanción, y

c) La imposición de ciertas obligaciones, a quienes tienen la mayor importancia en la venta de diarios, revistas y periódicos, vale decir los comercializadores y distribuidores de estos productos. Explicó que dentro de éstos caben los dueños de quioscos, bazares, pequeños distribuidores, etc. En este aspecto, estimó, que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo no dilucidan satisfactoriamente el punto en términos de no generarles cargas que, a su juicio, son absolutamente discriminatorias, desde el punto de vista del legítimo ejercicio de sus actividades económicas.

Señaló que la Comisión desconoce que actualmente existen 82 empresas que se dedican al acopio y recuperación de papel y cartón; que el 19% de estas empresas se encuentra ubicada en la Región Metropolitana, y el 52% restante se ubica entre la Quinta y la Octava Región, aseverando que hay una industria activa que genera niveles importantes de reciclaje y recuperación de papel. Afirmó que la única razón que se podría aducir para incluir en el ámbito de esta ley a diarios, revistas y periódicos, serían las 250.000 toneladas de papel de diario que, según el Mensaje, se producen diariamente en nuestro país.

Destacó el señor Moreno que de acuerdo al anuario forestal que publica el Instituto Forestal (INFOR), la variación del papel de diario entre el 2012 y el 2013, disminuyó un 31,8%, debido al cambio de hábitos de información de la ciudadanía. Añadió que países que lideran los sistemas de responsabilidad extendida del productor como Alemania, Austria y Bélgica, no incluyen específicamente a diarios, revistas y periódicos, agregando que en la legislación comparada, se considera en el Estado de British Columbia (Canadá) y en Suecia, los que contemplan el sistema sólo para papeles impresos, guías de teléfono y tarjetas de saludo.

Reiteró que valoran las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto, no obstante lo cual sienten que el proyecto continúa lesionando fuertemente la libertad de prensa y la libertad de expresión.

Refirió que se retiraron tres categorías del listado de productos: medicamentos, vehículos y plaguicidas, agregando que no divisa una razón para que permanezcan diarios, revistas y periódicos, particularmente si se tiene en cuenta lo activa que se encuentra la industria del reciclaje del papel en el mercado nacional.

En lo que respecta a las multas, afirmó, que si bien se redujeron de diez mil unidades tributarias anuales a cinco mil unidades tributarias anuales, el hecho de ser sancionado con la totalidad de la misma llevaría a la quiebra a cualquier diario, aun si se tiene presente el elemento incorporado al artículo 40, que subjetivizó la multa, vale decir posibilitó la aplicación del monto de la multa en función de la empresa que cometió la infracción.

Por otro lado, continuó, el requisito de contar con la aprobación de un sistema de gestión para cualquier empresa periodística, cuyo incumplimiento constituye una infracción gravísima, que puede ser objeto de una multa de hasta $5.183.000.000, en el caso de los medios y empresas periodísticas asociadas a la ANP, continúan siendo una eventual amenaza a la libertad de información.

Finalmente, señaló que cualquier bien corporal mueble que se incorpore a la lista de productos prioritarios debe efectuarse mediante la dictación de una ley, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Honorable Senadora señora Allende expresó que existe espacio para buscar una fórmula que satisfaga a la ANP y conjugue la aplicabilidad de la responsabilidad extendida del productor. Enseguida, aseveró que las normas medioambientales imponen restricciones a actividades que son de suma relevancia para el país, y nadie podría afirmar que se vulnera el derecho de propiedad, expresando que no le parece adecuado los términos empleados por la ANP, instando a la entidad a usar un tono más positivo en el debate.

Continuando con la discusión sobre la incorporación de diarios, periódicos y revistas al listado de productos prioritarios, en la siguiente sesión, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, representó la disposición del Ejecutivo a recoger la propuesta de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que elimina del listado de prioritarios los productos mencionados y los incorpora en el nuevo artículo 10 propuesto por S.E. la Presidenta de la República, mediante la indicación número 60 A, referido a los productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas, a cuyos productores se les exigirá, a requerimiento del Ministerio, informar anualmente la cantidad de productos comercializados en el país; las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo; la cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados; y el carácter individual o colectivo de la gestión para las actividades de recolección y valorización.

De esta forma, afirmó, se aborda la preocupación manifestada por la asociación gremial en torno al riesgo eventual de que la prensa sea sometida en el futuro a una decisión administrativa contraria a la libertad de expresión e información, sin perjuicio de mantener el producto en el circuito de responsabilidad extendida del productor como prioritario, no en metas de recolección y valorización, pero sí en información sobre las actividades mencionadas, medida que sumada a la suscripción de un acuerdo de producción limpia con la industria, compromete al sector con el reciclaje de papel y otros elementos asociados.

El Secretario General de la ANP, señor Francisco Moreno, agradeció la disposición de los integrantes de la Comisión y del Ejecutivo para buscar un acuerdo que pudiere garantizar tanto el ejercicio pleno de la libertad de prensa como el fomento al reciclaje. Junto con reiterar el compromiso de la industria de avanzar en la protección del medio ambiente, señaló que la propuesta otorga la posibilidad de informar las actividades relacionadas con la recolección y valorización de residuos generados por los actores del sector, sin estar sujetos al cumplimiento de metas y obligaciones que pudieren acarrear sanciones administrativas contrarias a la libertad de informar.

Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que el incumplimiento de la obligación de informar al Registro de Emisión y Transferencias de Contaminantes (RETC), establecida en el nuevo artículo 10, es una conducta que puede ser sancionada con una amonestación por escrito hasta la aplicación de una multa de 1.000 Unidades Tributarias Anuales. No obstante la entidad de la multa, se mostró confiado en que los criterios que se incorporarán mediante una indicación del Ejecutivo, asegurarán una aplicación proporcional de la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de infracción.

El Honorable Senador señor Moreira valoró que, como consecuencia del debate habido en la Comisión, se haya adoptado un acuerdo que permita cumplir con objetivos tan trascendentales como la libertad de prensa y la protección al medio ambiente, propuesta que, a su vez, recoge la indicación presentada en conjunto con otros Honorables Senadores que planteaba eliminar del listado de productos prioritarios a diarios, periódicos y revistas, motivo por el cual se mostró dispuesto a otorgar su aprobación a la nueva proposición del Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina, celebró que el Presidente de la Comisión haya otorgado el espacio necesario para abordar el problema y buscar una solución.

No obstante manifestarse de acuerdo con la propuesta, consultó al Ejecutivo por el procedimiento para aplicar sanciones en caso de infracción, a diarios o revistas de menor entidad.

La Honorable Senadora señora Allende también valoró el acuerdo alcanzado en la Comisión sobre la materia, sin embargo, insistió en su opinión manifestada anteriormente, relativa a que nunca fue el espíritu del proyecto el de coartar la libertad de prensa, sino tan sólo establecer medidas que pudieran fomentar el reciclaje, más cuando la iniciativa que se discute no tuvo origen en este gobierno, sino en la administración pasada.

Luego, el abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, se refirió a la consulta sobre el procedimiento para aplicar multas, en caso de infracción. Al respecto, explicó que la indicación número 121 A presentada por el Ejecutivo introduce criterios para la determinación específica de cada sanción. Para el caso de un diario o revista de menor entidad, la única infracción, de acuerdo a la propuesta recién debatida, correspondería a no informar al Ministerio las actividades señaladas en el nuevo artículo 10.

Los criterios que se establecerán son: beneficio económico del infractor, conducta anterior y capacidad económica del infractor. Este último permitirá que a diarios de menor circulación se les aplique una multa menor en caso de infracción, acorde a su capacidad económica. Asimismo, recordó que para establecer metas u obligaciones a cada producto prioritario, el Ministerio determinará los productores a quienes será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, tal como se aprobara en la indicación número 23 A, presentada por el Ejecutivo.

También expuso que el criterio de capacidad económica no se aplicará cuando el infractor sea un sistema de gestión colectivo, dado que, aun cuando los productores integrados en este sistema posean una capacidad económica de envergadura, los sistemas generalmente corresponderán a un directorio con baja disponibilidad mercantil, de este modo, se evita burlar la aplicación de una sanción adecuada por esta vía.

El Secretario General de la ANP, señor Francisco Moreno, comentó que el sector cuenta con empresas de reciclaje de diarios, periódicos y revistas - Sorepa, Recupac, Reciclados Industriales -, reuniendo 82 empresas relacionadas con el acopio de residuos, de las cuales un 19% se ubica en la Región Metropolitana, el 52% entre las Regiones V y VIII, distribuyéndose el resto en las demás regiones del país.

Dentro de la asociación gremial, contextualizó, la mayoría de los asociados realiza acciones de reciclaje, ya sea a través de terceros o por la misma empresa, por este motivo es que junto con la propuesta ya discutida, anunció la disposición de la industria para firmar con el Ministerio del Medio Ambiente un acuerdo de producción limpia, que comprometa a los asociados a incrementar las cuotas de recolección y valorización, e incorporar a las micro y pequeñas empresas que hoy no reciclan.

La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señora Maritza Rojas, complementó lo señalado por el señor Moreno, explicando que los acuerdos de producción limpia se suscriben por un período de cuatro años, pero una vez certificada la empresa debe renovar anualmente el acuerdo, si pretende mantener la certificación.

Enseguida, el Presidente de la Comisión puso en votación la indicación número 51 B, con la redacción propuesta por el Ejecutivo, que elimina la letra c) Diarios, periódicos y revistas.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación y del acuerdo adoptado por la Comisión, se dan por aprobadas las indicaciones números 54, 54 A y 56, como se consignará en su oportunidad.

Inciso segundo

Encabezamiento

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Este reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 52, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Este reglamento considerará, a lo menos, los siguientes productos prioritarios y los residuos generados en los respectivos procesos industriales asociados a la elaboración de estos productos:”.

La indicación número 52 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra b)

Señala textualmente lo que sigue:

“b) Aparatos eléctricos y electrónicos.”.

A este literal se presentó la indicación número 53, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la palabra “electrónicos” la siguiente frase: “, además, de sus componentes y elementos accesorios, respectivamente”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que los componentes están incorporados dentro de los aparatos eléctricos y electrónicos, y será materia del reglamento definir cuál parte integrará el sistema de responsabilidad extendida del productor.

Puesta en votación la indicación número 53, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Letra c)

Establece en forma literal lo siguiente:

“c) Diarios, periódicos y revistas.”.

A esta letra se presentaron las indicaciones números 54 y 54 A, de los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, y del Honorable Senador señor Guillier, respectivamente, para suprimirla.

En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión en relación con la aprobación de la indicación número 51 B, las indicaciones números 54 y 54 A se entienden aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 55, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación del vocablo “revistas”, lo siguiente: “, además, de sus elementos o insumos utilizados en los procesos productivos, tales como, tintas y placas o planchas de impresión”.

El Secretario General de la ANP, señor Francisco Moreno, manifestó que las tintas y placas o planchas de impresión debieran incorporarse en los acuerdos de producción limpia que suscribirán con el Ministerio del Medio Ambiente, pero no como parte del sistema de responsabilidad extendida del productor.

Puesta en votación la indicación número 55, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Letra i)

Considera textualmente lo siguiente:

“i) Vehículos.”.

A este literal se presentó la indicación número 56, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.

En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión en relación con la aprobación de la indicación número 51 B, la indicación número 56 se entiende aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar a continuación de la voz “Vehículos”, la siguiente locución: “, además, de sus componentes y elementos accesorios”.

Puesta en votación la indicación número 57, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 58, 59 y 59 A, de los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos y De Urresti, respectivamente, para contemplar la nueva letra que se señala:

“…) Plásticos.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que la técnica que se ha utilizado para definir los productos prioritarios apunta a los elementos componentes del residuo y no al material, en consecuencia, el presente proyecto de ley considera a los plásticos dentro de distintos productos, como en envases y embalajes o baterías.

La Honorable Senadora señora Allende, consultó, a propósito de la solicitud de incorporar los plásticos en el listado de productos prioritarios, por el avance de las iniciativas legales que prohíben el uso de bolsas plásticas.

El señor Bortnick respondió que el Ejecutivo se encuentra trabajando en una propuesta para abordar las distintas mociones legislativas, en particular, los temas vinculados al uso de bolsas plásticas, su calidad y destino final, como también a las atribuciones de las municipalidades sobre el particular; el presente proyecto de ley no es el instrumento adecuado para regular dichas materias.

El abogado de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Malik Mograby, agregó que el uso de las bolsas plásticas es un tema ambiental delicado para los municipios, en particular, por la posición de la Contraloría General de la República sobre las ordenanzas locales que han pretendido regular la materia, organismo que determinó que las municipalidades no tienen potestad en materia de protección ambiental.

La moción del Honorable Diputado señor Chávez, que propone modificar la ley orgánica constitucional de municipalidades, encomendando a una ordenanza la regulación de la utilización de bolsas plásticas (Boletín N° 9.878-06) fue aprobada por la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra radicada en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, para su estudio. Por otro lado, se tramita en la Comisión Especial de Zonas Extremas del Senado la moción de la Honorable Senadora señora Carolina Goic, que establece la prohibición y sustitución progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno y otros polímeros artificiales no biodegradables en la Patagonia Chilena (Boletín N° 9.133-12); no obstante la voluntad manifestada por el Ejecutivo, ninguno de los proyectos ha tenido mayor avance.

Puesta en votación las indicaciones números 58, 59 y 59 A, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

- - -

Inciso tercero

Contempla en forma textual lo siguiente:

“Los ministerios podrán proponer al Ministerio la incorporación de un nuevo producto prioritario al reglamento. Este evaluará dicha solicitud en consideración a los criterios señalados en el inciso primero.”.

A este inciso se presentó la indicación número 60, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la palabra “ministerios”, lo siguiente: “, los recicladores de base, las municipalidades y otras organizaciones de la sociedad civil”.

La indicación número 60 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 60 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 9°, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 10. Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisión y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.”.

El Secretario General de la ANP, señor Francisco Moreno, ratificó la propuesta recientemente discutida con ocasión de la aprobación de la indicación número 51 B, donde se acordó incorporar dos incisos nuevos a la indicación número 60 A, con la redacción que se consignará en su oportunidad. Asimismo, y para evitar dudas posteriores en la aplicación del nuevo artículo 10, manifestó entender que la obligación establecida es de carácter facultativo, ya que el Ministerio podrá requerir o no dicha información.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, confirmó el acuerdo del Ejecutivo con la propuesta mencionada y manifestó, también, compartir la interpretación del artículo 10 nuevo expresada por el señor Moreno, luego que el inciso utiliza la voz “podrá”, otorgándole el carácter facultativo al requerimiento de la información, el cual, a diferencia de los demás productos prioritarios no sometidos a metas, se podrá pedir desde la publicación de la ley.

Precisó luego, que la idea es incorporar al artículo 10, nuevo, propuesto en la indicación, los siguientes incisos:

“Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.”.

En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión, el Presidente puso en votación la indicación número 60 A, con la nueva redacción propuesta.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Artículo 10

Contempla metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios, cuyo establecimiento se efectuará mediante decreto supremo conforme a principios como el gradualismo y la jerarquía en el manejo de residuos.

Inciso segundo

Dispone textualmente lo siguiente:

“El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto. Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.”.

A este inciso se presentó la indicación número 61, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la voz “´productor” la expresión “e indicará las metas a nivel regional”.

La indicación fue retirada por su autora.

La indicación número 61 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la siguiente oración final: “Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.”.

Puesta en votación la indicación número 61 A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 61 B, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la palabra “gradualismo” por “gradualidad”.

Puesta en votación la indicación número 61 B, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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La indicación número 61 C, de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.”.

La indicación número 61 C fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Las indicaciones números 62, 63 y 63 A, de los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos y De Urresti, respectivamente, para consultar un inciso nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, las metas de valorización de los productos prioritarios que se consideren residuos peligrosos al final de su vida útil, deberán ser cumplidas dentro del territorio nacional, a menos que no existan instalaciones de valorización adecuadas y autorizadas dentro del país.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, precisó que el tenor de estas indicaciones fueron sujetas a votación en el artículo 7°, rechazándose los argumentos allí señalados, por cuanto no es conveniente para el cumplimiento de las metas de valorización, obligar a que ellas se cumplan íntegramente en territorio nacional, dado que ciertos productos, como los aparatos eléctricos y electrónicos, sólo pueden ser valorizados fuera del país. No obstante que las indicaciones autorizan a valorizar fuera del país si se cumplen ciertas condiciones, es casi imposible verificar si existen instalaciones de valorización adecuadas y autorizadas dentro del país, tornando difícil el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y ralentizando el sistema de recolección y valorización y, por ende, el cumplimiento de metas.

Las indicaciones números 62, 63 y 63 A fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Lagos, para introducir un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Con todo, las metas de valorización de los productos prioritarios que se consideren residuos peligrosos al final de su vida útil, deberán ser cumplidas dentro del territorio nacional, a menos que no existan instalaciones de valorización adecuadas y autorizadas dentro del país y así lo califique el Ministerio en consulta con el Ministerio de Salud.”.

La indicación número 64 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 65, del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar después del artículo 10 el siguiente:

“Artículo…- Tratándose de metas de recolección de residuos domiciliarios, cada unidad habilitación o conjunto de ellas deberá realizar separación en origen, tanto de elementos orgánico como inorgánicos establecidos en el reglamento. Sin embargo, y tratándose de elementos orgánicos, estos deberán ser reciclados tanto en origen como en destino en un 70% de aquellos residuos, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expuso que la visión del Ejecutivo es que los residuos orgánicos no coinciden con el diseño de instrumentos como la responsabilidad extendida del productor. En este caso, es difícil determinar cuándo se considera residuo o no, por ejemplo, un tomate puede ser consumido total o parcialmente, sin saber exactamente en qué momento se convierte en residuo, a diferencia del envase y embalaje; aseverando que esta decisión sigue la línea del derecho comparado.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que ya fue aprobada una indicación que dice relación con mecanismos para el manejo ambientalmente racional de residuos, por el cual, a través de dicho instrumento, el Ministerio del Medio Ambiente podrá dictar decretos que regulen la adecuada destinación de los residuos orgánicos.

La indicación número 65 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Artículo 11

Regula, mediante nueve literales, una serie de obligaciones asociadas al cumplimiento de las metas.

Encabezamiento

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 11.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior deberán regular las siguientes obligaciones:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 65 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “deberán” por “podrán”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, precisó que no todas las obligaciones señaladas aplican para cada producto prioritario, de esta forma, es una inconsistencia señalar que el decreto deberá regular las obligaciones, cuando en todos los casos no se utilizará lo allí señalado, por ejemplo, las exigencias de ecodiseño.

La indicación número 65 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Letra b)

Considera en forma literal lo que sigue:

“b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de comercialización.”.

A esta letra se presentó la indicación número 65 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que el Comité Pro Reciclaje reportó que el costo de indicar en la boleta el valor podría ser excesivo, no obstante, el Ejecutivo estima relevante que sea pública la información, por tal motivo, se propone esta indicación para eliminar la exigencia de desagregar el costo de gestión de los residuos en la boleta o factura, pero manteniendo la publicidad de los datos.

Puesta en votación la indicación número 65 B, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Letra h)

Establece textualmente lo que sigue:

“h) De diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.”.

A este literal se presentó la indicación número 65 C, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las palabras “diseño” y la conjunción copulativa “y” que le sigue, la expresión “, cobertura”; y reemplazar la expresión “instalaciones de almacenamiento” por “instalaciones de recepción y almacenamiento”.

Puesta en votación la indicación número 65 C, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Letra i)

Contempla en forma textual lo siguiente:

“i) Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas.”.

A esta letra se presentó la indicación número 65 D, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, detalló que la indicación precisa el lenguaje, toda vez que las responsabilidades específicas las establece la ley, el Ministerio, aclaró, precisará los roles de cada actor involucrado.

La indicación número 65 D resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Artículo 12

Refiere al procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas, que será establecido mediante un reglamento, el que deberá contener al menos las siguientes etapas:

Letra a)

Dispone en forma textual lo siguiente:

“a) Un análisis general del impacto económico y social.”.

A esta letra se presentaron las indicaciones números 66, 67 y 67 A, de los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos y De Urresti, respectivamente, para sustituirla por la siguiente:

“a) Un análisis general del impacto ambiental, económico y social.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expresó que tal como lo señalara respecto de las indicaciones números 27 y 28, que también incorporan la variable ambiental, éste es uno de los factores a considerar al efectuar el análisis general del impacto económico y social.

Puestas en votación las indicaciones números 66, 67 y 67 A fueron rechazadas por los Honorables Senadores señora Allende, y señores Moreira y Walker, don Patricio. En tanto, el Honorable Senador señor Horvath se abstuvo.

La indicación número 68, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la que sigue:

“a) Un análisis general del impacto económico, social, ambiental y sanitario.”.

La indicación fue retirada por su autora.

Letra b)

Establece literalmente lo que sigue:

“b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.”.

A esta letra se presentó la indicación número 68 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “organismos públicos competentes y privados” por la frase “organismos públicos y privados competentes”.

Puesta en votación la indicación número 68 A se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

La indicación número 69, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después de la palabra “ministerios” la locución “y de los gobiernos regionales”.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que es positivo que se considere la integración en el Comité de los gobiernos regionales, coincidiendo con el espíritu de la indicación propuesta.

El representante del Ejecutivo, abogado señor David Bortnick, expresó que en algunos comités podrían integrarse los gobiernos regionales, agregando que por el momento no es apropiado que estén todos los gobiernos regionales en los referidos comités, en tal sentido el Ejecutivo estima preferible que el ingreso de los gobiernos regionales se efectúe a través de los organismos públicos con competencia ambiental.

La Honorable Senadora señora Allende consultó de qué manera se podría garantizar la participación de los gobiernos regionales, aun cuando no ocurra de inmediato.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el señor Bortnick mantuvo la observación del Ejecutivo en el sentido que no resulta conveniente obligar a los gobiernos regionales a participar en el comité operativo, dado que no necesariamente estarán facultados para intervenir en la elaboración de los reglamentos, incluso pudiere implicar un problema en el funcionamiento de los comités, si los gobiernos regionales no pueden participar con regularidad.

La indicación fue retirada por su autora.

Artículo 14

Contempla un recurso de reclamación en contra de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas ante el Tribunal Ambiental respectivo.

Inciso cuarto

Dispone en forma textual lo que sigue:

“La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.”.

A este inciso se presentó la indicación número 69 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la oración “no suspenderá en caso alguno” por la frase “podrá suspender, a juicio del tribunal,”.

El abogado señor David Bortnick señaló el desacuerdo del Ejecutivo con la indicación formulada, toda vez que ella es contraria al principio de economía procedimental que establece el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.

Agregó que la suspensión que se propone, podría utilizarse con efectos dilatorios, impidiendo así la dictación del decreto respectivo.

Puesta en votación la indicación número 69 A fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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La indicación número 69 B, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.”.

El abogado señor David Bortnick aseveró que esta disposición se encuentra en el texto aprobado en general y que sólo corresponde a una reordenación del articulado.

Puesta en votación la indicación número 69 B, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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Artículo 16

Refiere a los sistemas de gestión, prescribiendo que las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor podrán cumplirse a través de un sistema individual o de un sistema colectivo de gestión para cada producto prioritario, según se trate de uno o varios productores.

A este artículo se presentó la indicación número 69 C, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo….- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.”.

El asesor jurídico del Ministerio, señor David Bortnick, recordó que tanto en el derecho comparado como en la proposición de la Presidenta de la República, la responsabilidad extendida del productor se realiza a través de sistemas de gestión individual o colectivo.

Agregó que la indicación propuesta faculta a restringir, respecto de cada producto prioritario, la aplicación de uno u otro sistema de gestión, con el objeto de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la REP o afecten la libre competencia, en los términos que señala el decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Acotó que la regla general será que el productor escoja el sistema de gestión que utilizará, no obstante, existiendo determinadas condiciones de mercado, el reglamento podrá establecer el sistema de gestión para un determinado producto prioritario cuando así lo aconseje, por razones fundadas, el organismo público competente, restringiéndolo a sistema de gestión colectiva, o solamente a sistemas de gestión individuales. A vía de ejemplo, mencionó que tales situaciones se darían en los casos en que en un mercado determinado hubieren existido antecedentes de colusión, ya que los productores coludidos han compartido información, razón por la cual es inconveniente que los mismos se reúnan nuevamente y, en tal caso, el reglamento los obligará a realizar gestión individual. A contrario sensu, acotó, pudieren producirse situaciones en las que fuere conveniente para la libre concurrencia, la existencia de un sistema colectivo, lo que ocurre cuando existe un gran productor y múltiples pequeños productores, los cuales al efectuar gestión individual, desaparecerían.

Aseveró que se trata de situaciones casuísticas que deben ser consideradas por el legislador, ya que de lo contrario, el instrumento ambiental generará perjuicios económicos y ambientales.

Puesta en votación la indicación número 69 C fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 17

Describe los sistemas colectivos de gestión y sus requisitos.

Inciso primero

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 17.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que deseen cumplir con sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.”.

A este inciso se presentó la indicación número 69 D, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar las palabras “deseen cumplir con” por “asuman el cumplimiento de”.

Puesta en votación la indicación número 69 D fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

La indicación número 69 E, del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminar la frase “que no distribuya utilidades entre sus asociados”.

El asesor jurídico del Ministerio del Medio Ambiente, abogado señor David Bortnick, refirió que los sistemas de gestión colectiva se constituyen como personas jurídicas formadas para tal efecto, una de cuyas obligaciones es la de no distribuir utilidades entre sus asociados.

Refirió que la mayoría de los países de la Unión Europea han optado por este sistema, ya que de lo contrario se complejizaría y encarecería la gestión, puesto que habría un sobreprecio que no constituye costo de la gestión, sino que utilidad, añadiendo que la REP es un instrumento económico que requiere del mercado, y lo que este sistema propone es que la competencia se encuentre aguas abajo, vale decir entre los gestores y entre los productores compitiendo por quién hace una mejor gestión, y no en la persona jurídica llamada a realizar la gestión.

Por otra parte, aseveró la labor de recolección y valorización tiene, en cierto modo, un aspecto de función pública y por lo tanto, no corresponde que tenga lucro asociado.

Añadió que en este proyecto de ley existe un resguardo de la libre competencia, fruto de una labor conjunta del Ministerio del Medio Ambiente y de la Fiscalía Nacional Económica, entidades que se abocaron al diseño de sistemas de gestión sin fines de lucro, precisando que tanto la indicación del Senador señor Ossandón, y la siguiente no aseguran la libre competencia, que es uno de los pilares básicos en que descansa esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si este aspecto se encuentra socializado, y si los gestores están de acuerdo con esta obligación.

El abogado señor Bortnick, señaló que el Comité Prorreciclaje coincide plenamente con esta posición, comprometiéndose a hacer llegar a la Comisión un documento en que consta dicha opinión.

Puesta en votación la indicación número 69 E fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso segundo

Establece en forma literal lo que sigue:

“Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.”.

A este inciso se presentó la indicación número 69 F, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, no será necesario que esté integrada exclusivamente por productores, debiendo el respectivo decreto supremo permitir la integración de distribuidores u otros actores relevantes.”.

Puesta en votación la indicación número 69 F, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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La indicación número 69 G, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.”.

El abogado señor David Bortnick, del Ministerio del Medio Ambiente explicó que esta norma pretende impedir que existan abusos contra los pequeños productores.

Puesta en votación la indicación número 69 G fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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Inciso cuarto

Considera textualmente lo siguiente:

“Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.”.

A este inciso se presentó la indicación número 69 H, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”.

Puesta en votación la indicación número 69 H resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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La indicación número 69 I, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, aseveró que esta disposición ya estaba contenida en el proyecto, no obstante el Ejecutivo optó por incluirla en una norma aparte, dado que hubo muchas consultas relativas a las normas de contratación de los sistemas individuales de gestión.

Señaló que en un sistema individual no es necesario efectuar una licitación y, en tal caso, la regla es la contratación directa.

Puesta en votación la indicación número 69 I se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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Artículo 18

Fija, mediante cuatro literales, las obligaciones de los sistemas de gestión.

Letra a)

Contempla textualmente lo que sigue:

“a) Constituir fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 8°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas a cada producto prioritario.”.

A este literal se presentó la indicación número 69 J, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “Constituir” por “Contar con”; intercalar entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”; y agregar al final del literal, a continuación de la expresión “producto prioritario”, la siguiente frase: “, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión”.

El abogado señor David Bortnick explicó que el reemplazo de la voz “Constituir” por “contar con”, obedece a que la fianza se puede hacer efectiva en caso que se aplique la multa y, en consecuencia, la obligación no radica en ofrecer fianza, sino en contar con ella para responder por el incumplimiento de la obligación; la segunda proposición es concordante con una modificación aprobada anteriormente; en tanto que la tercera parte de la indicación, se fundamenta en que el sistema colectivo de gestión carece de patrimonio, en consecuencia es imprescindible que cuente con una fianza que asegure el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas que le impone la ley.

El Honorable Senador señor Patricio Walker, preguntó si la expresión “contar con” proviene del Código de Comercio o de alguna legislación especial, ya que la expresión utilizada comúnmente es la de “constituir fianza”; además, consultó cuál es la diferencia de ambas expresiones en el contexto del artículo en estudio.

El abogado señor David Bortnick señaló que en la indicación propuesta se optó por el vocablo “contar”, a fin de resolver la carencia de patrimonio de los sistemas de gestión colectivo, aseverando que no hay inconveniente en emplear otra expresión.

Asimismo, se hizo presente que, con la incorporación de un nuevo artículo 7°, el artículo 8° mencionado en el literal a), ha pasado a ser 9°.

En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó aprobar la indicación, con las siguientes modificaciones:

Agregar a continuación de la voz “Constituir”, la frase “y mantener vigente”; y reemplazar el guarismo “8°” por “9°”.

Puesta en votación la indicación número 69 J se aprobó, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra b)

Dispone en forma textual lo siguiente:

“b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 20 y 21.”.

A esta letra se presentó la indicación número 69 K, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre la palabra “registrados” y la coma (,), la expresión “y autorizados”; y reemplazar los guarismos “20” y “21” por “23” y “24, respectivamente”.

Con la incorporación de nuevos artículos, los artículos 20 y 21 mencionados, han pasado a ser 24 y 25, y no 23 y 24. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 69 K se aprobó, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra c)

Considera literalmente lo que sigue:

“c) Informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados en el país el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.”.

A esta letra se presentó la indicación número 69 L, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Informar al Ministerio” por “Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”; sustituir la expresión “Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y” por “La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá”; y reemplazar la expresión “en el país” por “por los productores que integran el sistema en el país en”.

Puesta en votación la indicación número 69 L se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra d)

Establece en forma textual lo siguiente:

“d) Proporcionar al Ministerio toda información adicional que le sea requerida por éste, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.”.

A este literal se presentó la indicación número 69 M, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las palabras “Ministerio” y “toda”, la expresión “o la Superintendencia”; y reemplazar la palabra “éste” por “estos”.

Puesta en votación la indicación número 69 M fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 19

Regula la facultad de los sistemas de gestión autorizados para solicitar un permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público.

Inciso primero

Señala en forma textual lo siguiente:

“Artículo 19.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 21, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento o de recepción temporal de material segregado.”.

A este inciso se presentó la indicación número 69 N, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “21” por “24”; y la frase “almacenamiento o de recepción temporal de material segregado” por “recepción y almacenamiento”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que ambas modificaciones son de concordancia.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 21 mencionado, ha pasado a ser 25 y no 24. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 69 N fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 70, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la palabra “no”.

El abogado señor David Bortnick señaló la importancia de contar con permisos no precarios para realizar la recepción y almacenamiento, lo que posibilita que, previamente, la municipalidad realice un estudio de los lugares en los que otorgará los permisos, a fin de no afectar el uso principal de los bienes; además existe un cobro por la entrega de los mismos; y, finalmente, la municipalidad está facultada para establecer obligaciones y deberes al permisionario. Por otra parte, contar con un permiso no precario, otorga estabilidad a su titular, reiterando su desacuerdo con la indicación.

Agregó que el Ejecutivo estaría de acuerdo en eliminar la expresión veredas, comprometiéndose a traer una propuesta para la próxima sesión.

El Honorable Senador señor Espina consultó cuál es el material segregado a que se refiere la presente ley, y si es posible que estos lugares estén en parques, plaza y otros lugares de uso público.

El abogado señor David Bortnick contestó que se trata de lugares como los puntos limpios, donde se pueden acopiar pilas, en un punto; latas, en otro punto; vidrios, en otro punto, acotando que esa es la segregación a que se ha referido.

Añadió que será el municipio el que determinará el espacio que se entregará y las condiciones en que se hará, a vía de ejemplo, señaló que la municipalidad podría establecer las características del material de los contenedores donde se depositarán los productos prioritarios.

El Honorable Senador señor Espina estimó necesario consignar en la ley que junto con el otorgamiento de estos permisos, deberá establecerse la manera como se almacenarán los distintos productos, advirtiendo que es de común ocurrencia que en un lugar se comience de manera ordenada con un buen contenedor que luego se deteriora y ahí queda, sin que nadie se haga responsable por ello. Señaló que es partidario de establecer en la ley, normas mínimas referidas a las condiciones en las cuales se podrá otorgar estos permisos no precarios sobre bienes nacionales de uso público.

La Jefe de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental del Ministerio, señora Maritza Rojas, aseveró que existen normas del Instituto Nacional de Normalización sobre Condiciones Mínimas de Centros de Acopio, que considera desde los colores a las condiciones técnicas, la que se incluiría en un reglamento.

El Honorable Senador señor Espina reiteró que es importante la incorporación de una norma que disponga que en el otorgamiento de un permiso precario, la municipalidad deberá adoptar todos los resguardos para que el material segregado sea debidamente confinado, siendo responsabilidad del permisionario el cuidado, mantención y reparación de los contenedores a su cargo.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 71, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “almacenamiento”, lo siguiente: “, priorizando aquellos permisos solicitados por los recicladores de base y sus organizaciones,”.

La indicación fue retirada por su autor.

Inciso segundo

Considera literalmente lo que sigue:

“Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal.”.

A este inciso se presentó la indicación número 72, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de la normativa vigente en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente coincidió con la indicación propuesta, sin embargo, a objeto de concordarla con la indicación N°103 B, sugirió una modificación en su redacción, reemplazando el encabezamiento de la oración final propuesta por la siguiente: “Sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35.”.

Puesta en votación la indicación número 72 fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Inciso tercero

Establece textualmente lo siguiente:

“La municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.”.

A este inciso se presentó la indicación número 72 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada” por “otorgará el permiso”.

El Honorable Senador señor Espina expresó su desacuerdo con la indicación propuesta, por cuanto le resta transparencia al acto administrativo que otorga el permiso, aseverando que lo correcto es que cuando la autoridad resuelve una petición lo haga con fundamentos.

El abogado del Ministerio, señor David Bortnick, expresó que el Ministerio hace otra lectura del artículo, cuál es que la municipalidad debe entregar el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes, sin embargo, precisó, sí debe fundamentar su resolución en el evento que no otorgue el permiso solicitado.

Luego de un debate, se acordó, intercalar entre la voz “otorgará” y el articulo “el”, la expresión “fundadamente”.

Puesta en votación la indicación número 72 A se aprobó, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Inciso cuarto

Contempla en forma textual lo que sigue:

“El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 73 y 74, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el que se transcribe en seguida:

“La autorización de que trata el presente artículo es sin perjuicio de la autorización ambiental correspondiente.”.

Puestas en votación las indicaciones números 73 y 74 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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La indicación número 75, de la Honorable Senadora señora Allende, para consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.”.

El representante del Ejecutivo, señor David Bortnick, aseveró que el Ejecutivo está de acuerdo con el fondo de la indicación, no obstante sugirió un cambio formal, proponiendo la siguiente redacción: “La operación de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del respectivo sistema de gestión.”.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que en la indicación que propone, la responsabilidad recae en el productor o en sus sistemas de gestión, en tanto que la enmienda propuesta por el Ejecutivo hace responsable al respectivo sistema de gestión, omitiendo al productor.

El abogado señor Bortnick refirió que se omitió la expresión productor, por cuanto un sistema de gestión siempre lleva asociado implícitamente la existencia de un productor, sea colectivo o individual.

El Honorable Senador señor Espina expresó que, no obstante estimar lógica la explicación del señor Bortnick, considera que se debe incluir la expresión “productor”, tal como lo propone la indicación de la Honorable Senadora Allende, advirtiendo que en esta ley, atendida su complejidad y novedad, se debe optar por la máxima claridad y precisión, a fin de evitar interpretaciones contrarias al espíritu de la misma.

Por otra parte, aseveró que es necesario complementar este nuevo inciso, ya que el almacenamiento incluye la instalación, operación y mantención, preguntando cómo operará en la práctica el sistema, y quién se hará cargo cuando las instalaciones se deterioren o destruyan.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente expresó que aun cuando la norma no diga nada, dentro del contexto la responsabilidad recae en el sistema de gestión, agregando que la indicación de la Senadora señora Allende viene a destacar una situación y la aclara.

El Honorable Senador señor Espina expresó que en la práctica no va a ocurrir así, refiriendo que seguramente el productor dirá que la municipalidad le entregó un permiso para establecer un centro de acopio y le endosará la responsabilidad de mantener el aseo, ornato y cuidado del mismo, agregando que luego de reiterados destrozos, el productor no lo reparará más y la municipalidad, a su vez, aducirá falta de recursos. Continuó señalando que se entablará un juicio, de una duración de tres años en promedio, argumentando que por ello es preciso establecer con claridad que el productor, a través de su sistema de gestión, será responsable de la instalación, operación y mantención.

Conforme a los planteamientos expuestos, la Comisión concordó la siguiente redacción del inciso final que se propone en la indicación:

“El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.”.

Puesta en votación la indicación número 75 fue aprobada, con la redacción señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Artículo 20

Considera la obligación de los sistemas de gestión de contratar, mediante una licitación abierta, sólo con gestores autorizados y registrados.

Inciso segundo

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.”.

A este inciso se presentó la indicación número 76, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la frase “ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.”, por el siguiente texto: “publicarse de manera gratuita en internet y ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar. El procedimiento de licitación deberá tramitarse digitalmente, pudiendo incluir actuaciones presenciales que se agregarán al expediente digital.”.

La Honorable Senadora señora Allende expresó que conversó con el Ministerio de Medio Ambiente sobre el contenido de la indicación, y dado que le señalaron que en el ámbito privado se cobra por la venta de bases de licitaciones, a objeto de otorgarle mayor seriedad al proceso, retira esa parte de la indicación.

Asimismo, retira la parte final de la indicación, que agrega la siguiente oración final: El procedimiento de licitación deberá tramitarse digitalmente, pudiendo incluir actuaciones presenciales que se agregarán al expediente digital.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, aclaró que las bases ya son gratuitas para los recicladores de base, agregando que el cobro de las bases de licitación permite inferir que la oferta será seria, puesto que hay una inversión en la compra de las mismas.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que es necesario incluir alguna norma que incluya la publicidad del llamado a las licitaciones, sea a través de prensa escrita o vía medios electrónicos.

A su vez, el Honorable Senador señor Moreira, señaló que existe una manera de publicitar las licitaciones del Estado, no divisando razón alguna para innovar, estimando que se podría adoptar el mismo modelo, consultando si estas licitaciones tienen la calidad de públicas o privadas.

El abogado señor Bortnick expresó que se trata de licitaciones que efectúa un sistema privado, es decir los productores, a través de su sistema de gestión, que tienen la obligación de realizar licitaciones públicas.

Precisó, además, que lo relativo a las bases de licitación, está regido por las normas de la libre competencia, señalando que las bases de licitación deben ser visadas por el Tribunal de la Libre Competencia, sin perjuicio que el Ejecutivo coincide en la necesidad de explicitar que el llamado a licitación tenga la debida publicidad.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el Ejecutivo propuso intercalar, a continuación de la expresión “llamado público”, la frase “a través de su sitio electrónico”.

El Honorable Senador señor Espina valoró la precisión de exigir la publicación del llamado a licitación en el sitio electrónico del mandante, evitando así la posibilidad de publicitar la convocatoria en un sitio distinto, que dificulte la participación de una mayor cantidad de oferentes.

Puesta en votación la indicación número 76 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 76 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar”, por la siguiente oración: “Las bases de licitación deberán ser anunciadas en un periódico de circulación nacional y, además, ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base y otras personas naturales y jurídicas que manifiesten interés en participar”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, aclaró que las bases ya son gratuitas para los recicladores de base; añadiendo que esta indicación incluye, además, la publicación de las bases en un medio de circulación nacional, situación que fue abordada al considerar la indicación anterior, y la gratuidad a personas que así lo soliciten, reiterando que el Ministerio no comparte el criterio de la gratuidad, puesto que el cobro asegura la seriedad en la oferta.

Puesta en votación la indicación número 76 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Inciso tercero

Señala textualmente lo que sigue:

“Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.”.

A este inciso se presentó la indicación número 77, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el vocablo “cinco” por “tres”.

La indicación fue retirada por su autora.

Inciso cuarto

Considera en forma literal lo siguiente:

“Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.”.

A este inciso se presentó la indicación número 78, de la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirlo.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que la norma que se propone eliminar, obliga a que las bases de licitación de los sistemas colectivos de gestión cuenten con un informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a objeto se resguarde la libre competencia.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath acerca del tiempo que demoraría el tribunal en realizar dicho trámite, señaló que aún no se ha trabajado el tema, no obstante que se iniciará un trabajo conjunto entre el Ministerio del Medio Ambiente y el TDLC para establecer la existencia de bases de licitación tipo.

La indicación 78 fue retirada por su autora.

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Las indicaciones números 79 y 80, de los Honorables Senadores señores Girardi, y Lagos, respectivamente, para intercalar como inciso quinto, nuevo, el siguiente:

“En los procesos de licitación referidos se preferirá siempre a aquel que, ofreciendo condiciones y precios de mercado equivalentes, acredite generar el menor impacto ambiental con la mejor tecnología disponible.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expresó que se trata de una indicación que propone una regla de desempate, agregando que no existe un instrumento que permita verificar cual oferta es la que genera menor impacto ambiental y tiene la mejor tecnología disponible, razón por la cual se mostró partidario de rechazar la indicación.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Espina, acerca de cómo se resolverían los empates, el abogado señor Bortnick, expresó que serían las mismas bases las que establecerían las reglas, pero siempre tendrán en consideración factores objetivos.

El Honorable Senador señor Espina, manifestó la necesidad de consignar en el proyecto una norma que señale que en cada proceso de licitación deberá existir una regla para dirimir el desempate.

En sesión de 15 de diciembre de 2015, el señor Bortnick insistió en la posición del Ejecutivo, pues sin perjuicio de reconocer el mérito de establecer un componente ambiental para determinar el resultado de una licitación, la introducción de esta regla dirimiría los desempates por la sola voluntad del licitante, dado que no se conocen elementos objetivos para determinar el menor impacto ambiental o la mejor tecnología disponible. Si así fuera, se afectaría el principio de transparencia en las licitaciones, desde que éstas se pueden decidir en base a un elemento subjetivo. Además, los aspectos considerados para definir el desempate podrían usarse para orientar la licitación a un oferente determinado, exigiendo un estándar que sólo cumple un participante en el mercado.

El Honorable Senador señor Espina, no obstante haberse mostrado partidario de incorporar una regla de desempate en una sesión anterior, coincidió en los argumentos sostenidos por el Ejecutivo, en especial, la distorsión que provoca en las licitaciones la introducción de elementos subjetivos de difícil determinación, con el consiguiente riesgo de arribar a eventuales resultados arbitrarios.

Puesta en votación las indicaciones números 79 y 80 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Inciso quinto

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Los sistemas de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.”.

A este inciso se presentó la indicación número 80 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las expresiones “Los sistemas” y “de gestión”, la palabra “colectivos”.

Puesta en votación la indicación número 80 A resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Inciso sexto

Contempla textualmente lo que sigue:

“Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

A este inciso se presentaron las indicaciones números 81 y 82, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazarlo por el que se indica:

“Los sistemas de gestión de residuos domiciliarios y asimilables se sujetarán íntegramente y en todo caso a las prescripciones del presente artículo.”.

Puesta en votación las indicaciones números 81 y 82 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Artículo 21

Autoriza a los sistemas de gestión para celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica con el objeto de ejecutar acciones que faciliten la implementación del presente proyecto de ley en sus comunas.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 21.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.”.

A este inciso se presentó la indicación número 82 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “instalaciones de almacenamiento” por “instalaciones de recepción y almacenamiento”.

Puesta en votación la indicación número 82 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 82 B, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 23, sin perjuicio de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.”.

El abogado señor David Bortnick refirió que el inciso propuesto faculta a las municipalidades que mantienen convenio con un sistema de gestión, a subcontratar los convenios mandatados. En tal caso, deberán sujetarse al procedimiento que establece el artículo 23, esto es, la subcontratación debe ser objeto de un llamado a licitación abierta, separando la recolección de la valorización, con una vigencia de cinco años, y las bases de licitación deben ser visadas por el Tribunal de la Libre Competencia.

Aseveró que el fundamento de esta indicación radica en que las municipalidades tienen la capacidad suficiente para determinar cuál es la mejor gestión dentro de su territorio.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 23 mencionado, ha pasado a ser 24. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 82 B fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 83, del Honorable Senador señor Horvath, para incluir como inciso segundo el siguiente:

“Las dificultades que se presenten entre una municipalidad o asociaciones de estas, deberán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, abogado señor Bortnick, expresó que el Ejecutivo propone cambiar los sujetos del conflicto, toda vez que estima que las dificultades no se suscitaran entre ellos, sino que las controversias se darán entre las municipalidades o asociación de municipalidades con el sistema de gestión que han contratado.

De esta manera, se otorga a las municipalidades la facultad para someter a la competencia de un juez árbitro los conflictos que se suscitaren con motivo de la aplicación de estos convenios.

Señaló que el Ejecutivo propone reemplazar la oración: “Las dificultades que se presenten entre una municipalidad o asociación de estas, deberán”, por la siguiente: “Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente, podrán”.

Puesta en votación la indicación número 83 fue aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 84, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“En razón de lo anterior, no se podrá impedir, restringir u obstaculizar la realización de funciones dentro del territorio nacional a quienes cumplan con las exigencias y requisitos que se establecen en la presente ley.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que le asiste una duda respecto a la ubicación de la indicación, por cuanto se ubica como parte de la norma que rige los convenios entre los sistemas de gestión y las municipalidades, pudiendo entenderse que la protección que otorga esta disposición sólo regiría cuando existe un convenio con la municipalidad.

El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez aclaró que el espíritu de la indicación propuesta es otorgar esta protección en términos generales, expresando que entiende que hay otra indicación que así lo hace.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, propuso reubicar el contenido de la indicación en el actual artículo 29, que se refiere a las municipalidades y contempla ambas hipótesis, con y sin convenios, considerándola conjuntamente con la indicación número 94 del Honorable Senador señor Horvath.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick propuso una redacción para la presente indicación, reubicándola en el actual artículo 29, cuyo tenor es el siguiente:

“La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”.

Puesta en votación la indicación se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 22

Señala el contenido del plan de gestión que deberán presentar los sistemas de gestión al Ministerio del Medio Ambiente para su autorización.

Inciso primero

Especifica, mediante diez literales, dicho contenido.

Encabezamiento

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 22.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 84 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre las expresiones “presentar” y “un plan”, la siguiente frase “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”.

Puesta en votación la indicación número 84 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra c)

Considera en forma textual lo que sigue:

“c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.”.

A este literal se presentó la indicación número 84 B, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.”.

El asesor del Ministerio del Medio Ambiente expresó que se trata de una disposición que ya existe en el mismo artículo, que se reubica asociándola a la letra c), por considerarse más pertinente.

Puesta en votación la indicación número 84 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra e)

Dispone en forma textual lo siguiente:

“e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional, incluyendo las instalaciones de almacenamiento.”.

A este literal se presentó la indicación número 84 C, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la expresión “, incluyendo las instalaciones de almacenamiento”.

El representante del Ministerio del Medio Ambiente señaló que la indicación propuesta elimina la exigibilidad de indicar el lugar de las instalaciones de almacenamiento, al presentar el plan de gestión, ya que es demasiado específico exigirlo en dicha etapa.

La Honorable Senadora señora Allende aseveró que debe existir un registro en que conste el lugar de la respectiva instalación de almacenamiento, aunque la obligación sea exigible con posterioridad a la aprobación del plan de gestión, y que la obligación debe establecerse en la ley.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, manifestó que tal obligación puede establecerse en los respectivos decretos de metas por productos prioritarios.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que si bien no es necesario señalar el lugar de las instalaciones de almacenamiento al entregar el plan de gestión, es preciso establecer en la ley la obligación de los sistemas de gestión de señalar la locación de sus respectivas instalaciones de almacenamiento.

Con ocasión del debate habido respecto a la indicación número 103 E, la indicación número 84 C, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Horvath y Moreira.

La indicación número 85, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para intercalar, a continuación del vocablo “almacenamiento”, la frase “priorizando aquellos permisos solicitados por los recicladores de base y sus organizaciones”.

La indicación 85 fue retirada por su autor.

Letra j)

Señala textualmente lo que sigue:

“j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos.”.

A esta letra se presentó la indicación número 85 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar la siguiente expresión: “, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos”.

La abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, expresó que la eliminación propuesta está en concordancia con la indicación número 69 L de la Presidenta de la República, en virtud de la cual se faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para solicitar auditorías cuando así lo estime pertinente, y no establecer de manera obligatoria las auditorías externas para todos los sistemas de gestión.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que esta eliminación podría ser transitoria hasta que la Superintendencia tenga los medios y la capacidad para certificar a tales auditores.

El asesor del Ministerio, señor Bortnick, expresó que no en todos los casos será necesario certificar a los auditores, lo que, además, encarece y complejiza la gestión, por ello se entrega a la Superintendencia la facultad de reservarse la facultad de solicitar que la verificación del cumplimiento del plan se certifique cuando así lo estime necesario.

Puesta en votación la indicación número 85 A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

La indicación número 86, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar después de la palabra “orgánica” la expresión “y al reglamento de la presente ley”.

La indicación 86 fue retirada por su autora.

Inciso segundo

Contempla en forma literal lo que sigue:

“Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años.”.

A este inciso se presentó la indicación número 86 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración final:

“El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bortnick, señaló que de no mediar esta indicación, no se encontraría en el proyecto un criterio u orientación del plan y, en tal sentido, tanto los literales anteriores como la norma propuesta, arguyó, tienden a asegurar que el plan de gestión cumplirá el objetivo.

Puesta en votación la indicación número 86 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso tercero

Contempla literalmente lo siguiente:

“Para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia a que se refiere la letra c), será necesario que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emita un informe que declare que en las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.”.

A este inciso se presentó la indicación número 86 B, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.

Puesta en votación la indicación número 86 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso cuarto

Considera en forma textual lo siguiente:

“El reglamento establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.”.

A este inciso se presentó la indicación número 87, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación del vocablo “reglamento” la expresión “de la presente ley”.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, advirtió que la ley tendrá dos reglamentos, uno de los cuales es el relativo a los sistemas de gestión, de manera que la indicación propuesta podría inducir a confusión. Señaló que tal situación podría obviarse agregando a continuación de la palabra “reglamento” la voz “respectivo”.

Puesta en votación la indicación número 87, se aprobó, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso quinto

Considera textualmente lo que sigue:

“Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 33.”.

A este inciso se presentó la indicación número 87 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “33” por “36”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado, ha pasado a ser 37 y no 36. En consecuencia, puesta en votación la indicación 87 A se aprobó, con la enmienda selañada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 23

Contempla el plazo para solicitar la renovación de la autorización del sistema de gestión.

A este artículo se presentó la indicación número 87 B, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre las expresiones “Ministerio” y “con”, la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”.

Puesta en votación la indicación 87 B se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 24

Obliga a informar toda modificación del plan de gestión.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 24.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser inmediatamente informada al Ministerio.”.

A este inciso se presentó la indicación número 87 C, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar entre la expresión “Ministerio” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”.

Puesta en votación la indicación número 87 C se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

La indicación número 88, de la Honorable Senadora señora Allende, para eliminar la voz “inmediatamente”.

La indicación número 88 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

La indicación número 89, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar después de la palabra “Ministerio” la locución “en el plazo de tres días hábiles”.

Puesta en votación la indicación número 89 se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso segundo

Establece en forma textual lo siguiente:

“Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 22 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.”.

A este inciso se presentó la indicación número 89 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “22” por “25”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 22 mencionado, ha pasado a ser 26 y no 25. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 89 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 25

Otorga al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones de los decretos supremos de cada producto prioritario.

A este artículo se presentó la indicación número 89 B, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.

El representante del Ejecutivo, abogado señor David Bortnick, aseveró que la norma no se elimina, sino que se reubica mediante la indicación 69 B, que ya fuera aprobada por la Comisión, reubicando el artículo a continuación del artículo 15 del texto aprobado en general.

Puesta en votación la indicación número 89 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo 26

Prohíbe la enajenación de productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.

A este artículo se presentó la indicación número 89 C, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.

La abogada señora Lorna Püschel explicó que el artículo que se propone eliminar contiene una prohibición general de enajenar aquellos productos prioritarios que no se adscriban a un sistema de gestión, señalando que la prohibición está directamente asociada con la indicación número 99 A de la Presidenta de la República, que circunscribe la prohibición a los distribuidores y comercializadores - por las razones que explicará al tratar la indicación número 99 A -, agregando que la citada prohibición no puede quedar establecida en términos tan amplios como está redactada en el texto aprobado en general.

Puesta en votación la indicación número 89 C fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, señores Horvath y Moreira.

La indicación número 90, de los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, para reemplazar la locución “productos prioritarios no sometidos”, las dos veces que aparece, por “productos prioritarios establecidos en el artículo 9° y que no se encuentren”.

La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 90 A, del Honorable Senador señor Guillier, para agregar, a continuación del punto aparte “(.)”, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, se exceptúa de esta prohibición al producto prioritario contemplado en la letra c) del artículo 9.”.

En atención a que se eliminó la letra c) del artículo 9° a que se refiere la indicación propuesta, la Comisión acuerda rechazar la indicación.

Puesta en votación la indicación número 90 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 91, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, dicha prohibición no afectará en caso alguno la comercialización de los productos prioritarios señalados en el artículo 9° letra c).”.

En atención a que se eliminó la letra c) del artículo 9° a que se refiere la indicación propuesta, la Comisión acuerda rechazar la indicación.

Puesta en votación la indicación número 91 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 27

Alude a los programas de educación ambiental que diseñará e implementará el Ministerio del Medio Ambiente.

A este artículo se presentó la indicación número 91 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “la gestión ambientalmente racional de los residuos” por “la prevención en la generación de residuos y su valorización”.

El Honorable Senador señor Horvath valoró la indicación propuesta, ya que la misma enfatiza los aspectos educativos relacionados con la prevención en la generación de residuos y su valorización.

Puesta en votación la indicación número 91 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Las indicaciones números 92 y 92 A, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “programas de educación ambiental” la locución “formal e informal”; y para incorporar entre la palabra final “residuos” y el punto aparte (.), la siguiente oración: “, con pertenencia al territorio donde se aplique el programa.”, respectivamente.

La Comisión coincidió con la modificación propuesta, con las siguientes modificaciones: reemplazar en la oración final que se propone agregar, la voz “pertenencia” por “pertinencia”, y agregar, luego del sustantivo “programa”, reemplazando el punto (.) que lo sigue por una coma (,) la frase “cuando corresponda.”.

Puesta en votación las indicaciones números 92 y 92 A fueron fue aprobadas, con las enmiendas indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 93, del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar la expresión “gestión ambientalmente racional” por “gestión ambientalmente adecuada”.

La Comisión estimó más apropiado mantener la expresión “ambientalmente racional”, razón por la cual desestimó la indicación.

Puesta en votación la indicación número 93 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 93 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los recicladores de base y otro de tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.”.

Puesta en votación la indicación número 93 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 28

Refiere, mediante siete literales, las facultades de las municipalidades en el marco de la nueva ley.

Letra c)

Otorga la facultad de pronunciarse sobre las solicitudes de permisos para el establecimiento u operación de instalaciones de almacenamiento en bienes nacionales de uso público, bajo su administración.

A este literal se presentó la indicación número 93 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “instalaciones de almacenamiento” por “instalaciones de recepción y almacenamiento”; y el guarismo “19” por “22”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 19 mencionado, ha pasado a ser 23 y no 22. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 93 B fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 94, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como nueva letra d) la que sigue:

“d) Deberán permitir el libre acceso y evitar todo tipo de entorpecimiento a las labores que desarrollen aquellos gestores que no cuenten con un convenio con el municipio correspondiente.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expresó que la presente indicación tiene el mismo objetivo que la indicación 84 de la Senadora señora Allende, señalando que dicha indicación y ésta debieran quedar ubicadas en este artículo, proponiendo una redacción que aborda ambas miradas cuyo tenor es el siguiente:

“La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”.

Puesta en votación la indicación número 94 fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad, de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, Horvath y Moreira.

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Letra d)

Autoriza a incorporar en las ordenanzas municipales la obligación de separar residuos.

A esta letra se presentó la indicación número 94 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “Podrán” por “Deberán”; y agregar al final, a continuación de la palabra “reciclaje”, la frase “, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas”.

Puesta en votación la indicación número 94 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 94 B, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, antes del punto aparte (.), la expresión “, respetando lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explico que el artículo 4° establece los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y promover su revalorización, señalando que la vinculación que se hace con la norma aludida podría generar confusión.

Puesta en votación la indicación número 94 B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Letra e)

Obliga a promover la educación ambiental en la comunidad.

A este literal se presentó la indicación número 94 C, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “gestión sustentable de los residuos” por “prevención en la generación de residuos y su valorización”.

Puesta en votación la indicación número 94 C se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 94 D, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “Promoverán” por la frase “Podrán promover”.

Consecuente con el acuerdo adoptado respecto de la indicación número 94 A, la Comisión acuerda rechazarla.

Puesta en votación la indicación número 94 D se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Artículo 29

Alude a la creación de un fondo para el reciclaje.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 29.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.”.

A este inciso se presentó la indicación número 94 E, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar las expresiones “financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para” y “, previo concurso,”.

El abogado del Ministerio, señor David Bortnick, explicó que la indicación elimina el financiamiento que se otorgaría al Ministerio del Medio Ambiente para la realización de estudios, ya que se estima que los recursos del fondo de reciclaje deben destinarse a las municipalidades, debiendo el Ministerio del Medio Ambiente financiar los estudios que efectúe con cargo a los recursos que anualmente le destine la ley de presupuestos.

Puesta en votación la indicación número 94 E se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Las indicaciones números 95 y 96, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para intercalar a continuación de la palabra “fomentar” la expresión “su manejo ambientalmente adecuado,”.

En atención a que la Comisión estima que el concepto que se propone incorporar, no corresponde al que se utiliza en el proyecto de ley, acordó desestimar las indicaciones, al igual que lo ha acordado respecto de las indicaciones 38, 39 y 93 de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos.

Puesta en votación las indicaciones números 95 y 96 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Incisos tercero y cuarto

Disponen en forma textual lo siguiente:

“Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades públicas. Los recursos que se transfieran a tal efecto no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.

El reglamento establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos que considere el fondo.”.

A este inciso se presentó la indicación número 96 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlos.

La indicación es concordante con la indicación 94 E, que propone eliminar los recursos que se otorgan al Ministerio del Medio Ambiente para la realización de estudios.

Puesta en votación la indicación número 96 A se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Inciso quinto

Señala, mediante seis literales, el contenido mínimo del reglamento que establecerá el procedimiento y los criterios para la asignación de los recursos del fondo.

Letra a)

Considera literalmente lo que sigue:

“a) Bases y procedimiento de postulación.”.

A esta letra se presentó la indicación número 96 B, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarla.

El abogado, señor David Bortnick señaló que al no ser concursable los recursos del fondo, el literal carece de sentido.

Puesta en votación la indicación número 96 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Letra b)

Contempla textualmente lo siguiente:

“b) Evaluación y selección de los proyectos, programas, estudios y acciones.”.

A esta letra se presentó la indicación número 96 C, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración de convenios con sistemas de gestión.”.

El representante del Ejecutivo, señor David Bortnick, señaló que la indicación propone los criterios que servirán de base para asignar los recursos del fondo de reciclaje. Agregó, además, que es preciso incluir dentro de los criterios la ejecución de convenios, señalando que ello posibilitará evaluar el resultado de los convenios que se han celebrado.

La Comisión concordó con lo expuesto, acordando intercalar entre las voces “celebración” y “de convenios”, las palabras “o ejecución”.

Puesta en votación la indicación número 96 C fue aprobada, con la modificación reseñada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Letras e) y f)

Disponen en forma textual lo siguiente:

“e) Criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base.

f) Criterios que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley, o bien que han celebrado convenios con sistemas de gestión.”

A estos literales se presentó la indicación número 96 D, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlas.

El literal d) que se elimina, considera a los recicladores de base, que ya han sido incluidos en la indicación número 96 C de la Presidenta de la República, recientemente aprobada.

Puesta en votación la indicación número 96 D se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 97, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir, en la letra f), la expresión “han celebrado” por “tengan vigentes”.

La letra f), se eliminó en virtud de la aprobación de la indicación número 96 D. Además, el contenido de la misma se encuentra considerado en la indicación número 96 C, en consecuencia la autora retira su indicación.

La indicación fue retirada por su autora.

La indicación número 98, de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, en la letra f), la siguiente oración final: “En todo caso también se considerarán criterios ambientales y sanitarios.”.

La indicación fue retirada por su autora.

Artículo 30

Reconoce, previo registro, la participación de los recicladores de base en la gestión de residuos.

Inciso primero

Establece literalmente lo que sigue:

“Artículo 30.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 33 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.”.

A este inciso se presentó la indicación número 98 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “33” por “36”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado, ha pasado a ser 37 y no 36. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 98 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Inciso segundo

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.”.

A este inciso se presentó la indicación número 99, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En dicha certificación, deberán acreditar que cuentan con los conocimientos necesarios en materia de protección biológica y mecánica.”.

El representante del Ejecutivo señaló que la exigencia a que se refiere la indicación ya se encuentra considerada en el Decreto N° 594 del Ministerio de Salud, del año 2009, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo, aseverando que incluir esta exigencia de certificación para los recicladores de base, implicaría la imposición de obligaciones más gravosas en relación a lo que se solicita a otros gestores. Añadió que el proyecto aspira a elevar los estándares de seguridad laboral y competencia de los recicladores de base, lo cual debe realizarse gradualmente.

Coincidió con lo expuesto el autor de la indicación, quien la retiró.

La indicación fue retirada por su autor.

Artículo 31

Considera las obligaciones de los distribuidores y comercializadores en el marco del presente proyecto de ley, disponiendo en forma textual lo siguiente:

“Artículo 31.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Los distribuidores o comercializadores estarán obligados a entregar a título gratuito a los gestores contratados por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los generadores de un producto prioritario.”.

A este artículo se presentó la indicación número 99 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 32.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán establecer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión. Esta prohibición no aplicará respecto del producto prioritario establecido en la letra d) del artículo 9°.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente señor David Bortnick, manifestó que la indicación efectúa un reordenamiento de materias que ya están contenidas en el artículo que se reemplaza; asimismo introduce perfeccionamientos sugeridos por distintos regulados, aseverando que en el inciso primero se ha establecido que el reglamento podrá determinar que los distribuidores y comercializadores cuyas instalaciones tengan una determinada superficie estén obligados a convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento.

Por otra parte, se aclara en el numeral 1 que la operación de la instalación de recepción y almacenamiento será de cargo del sistema de gestión, y no del comercializador o distribuidor del producto prioritario.

Luego, el numeral 2 establece que los productores y distribuidores deberán aceptar, sin costo, la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice y que le entreguen los consumidores, añadiendo que la obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

Asimismo, el numeral 3 prescribe que el distribuidor estará obligado a entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión todos aquellos residuos recibidos de parte de los consumidores, lo que, precisó, no implica que no pueda existir un cobro por el uso del espacio.

El inciso siguiente dispone que estas instalaciones de recepción y almacenamiento no requieren de un permiso sanitario adicional, sino que pueden utilizar el permiso que el comercializador o distribuidor ya tiene en ese lugar.

Finalmente, señaló que el inciso final se relaciona con el artículo 26 que se propone eliminar, añadiendo que la indicación propuesta difiere del artículo 26 del texto aprobado en general, en el sentido que dicho artículo establecía tal prohibición respecto del productor, en tanto que esta indicación recae sobre distribuidores y comercializadores, a objeto que estos efectúen el control sobre los productores que coloquen en el mercado productos que estén al margen de la responsabilidad extendida del productor y, en consecuencia, tengan menores costos.

En definitiva, el inciso final, opinó, constituye un instrumento que permite una mejor fiscalización de los sistemas de gestión.

El Honorable Senador señor Moreira manifestó que en términos generales coincide con la indicación en análisis, excepto con el inciso final del artículo 32 que se propone.

Expresó que el inciso final propuesto por la indicación de la Presidenta de la República adolece de un vicio de inconstitucionalidad, debido a que incluye dentro del artículo 32, que se refiere a las obligaciones de los distribuidores y comercializadores, la prohibición de enajenar productos prioritarios que no se encuentren adscritos a un sistema de gestión, limitando así una de las atribuciones del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

Prosiguió el Honorable Senador Moreira, señalando que la citada norma constitucional, establece que sólo la ley puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de dominio que deriven de su función social. De manera que para que la prohibición establecida en el proyecto sea constitucional, tendría que darse cualquiera de los supuestos que establece el inciso segundo del numeral 24 del artículo 19 ya citado.

Puntualizó, además, que el Gobierno a través de la indicación, está reponiendo aquella prohibición de enajenar, que se eliminó al suprimir el artículo 26 del texto aprobado en general.

El asesor jurídico del Senador Moreira, abogado señor Pablo Terrazas, afirmó que el inciso segundo del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, establece las situaciones en las que procede limitar el dominio, agregando que uno de los atributos del dominio es la facultad de enajenar el bien, de manera que frente al establecimiento de una prohibición de enajenar debe existir alguno de los supuestos a que se refiere la citada norma constitucional, agregando que los únicos supuestos que podrían ajustarse a esta prohibición serían la existencia de peligro para la salubridad pública y la conservación ambiental.

Concluyó aseverando que podría subsistir la primera parte de este inciso final, agregando que la prohibición procederá cuando esté en riesgo la salubridad pública y el patrimonio ambiental, o bien, lisa y llanamente prescindir del inciso en comento.

El Honorable Senador señor Horvath opinó que sustraer del sistema de gestión a productos tales como las pilas y baterías podría afectar la salud de las personas, mostrándose partidario de establecer los supuestos a que aludió el Senador señor Moreira.

La abogada del Ministerio, señora Lorna Püschel, aseveró que si bien entiende el punto planteado, no comparte la interpretación jurídica efectuada por el Senador señor Moreira, añadiendo que la discusión debe centrarse en la función social de la propiedad, en virtud de la cual se puede limitar el derecho de dominio, en particular la facultad de enajenación. Insistió que aquí existe un instrumento de gestión ambiental, con un fin ambiental, y que se enmarca dentro de la función social de conservación del patrimonio ambiental.

Desde otra perspectiva, opinó, que se está en presencia de actores que ejercen su libertad de desarrollar actividades económicas, en virtud de un derecho reconocido en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que autoriza a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

También trajo a colación el numeral 8 del artículo 19, que garantiza a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que según aseveró, habilita para restringir todos los derechos constitucionales de la Carta Fundamental, bajo el fundamento de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por ello, concluyó, el cuestionado inciso final tiene suficiente respaldo constitucional para sostenerse, agregando que el objetivo no es otro que hacer más eficaz este instrumento de conservación, que es la gestión de residuos, que tiene una finalidad ambiental.

El abogado señor Pablo Terrazas aseveró que la inconstitucionalidad del inciso final podría salvarse si la sanción establecida se acotara a los casos en que efectivamente existiera riesgo para la salubridad de la población o la conservación del patrimonio ambiental.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor Bortnick, afirmó que el Ministerio estaría de acuerdo en precisar las causales por las cuales procedería aplicar esta sanción de prohibición de enajenación de un producto prioritario.

Consecuente con lo debatido, la Comisión acordó aprobar la indicación propuesta por la Presidenta de la República, con las siguientes modificaciones:

En el inciso final:

-agregar a continuación de la palabra “gestión”, reemplazando el punto seguido (.), por una coma (,), la siguiente oración: “cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.”.

-eliminar la oración final.

Puesta en votación la indicación número 99 A se aprobó, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo que sigue:

“Artículo 31.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Todo distribuidor o comercializador de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, deberá aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.”.

A este inciso se presentó la indicación número 100, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar a continuación de la expresión “comercializador de productos prioritarios”, lo siguiente: “, con excepción de los pequeños comercializadores de diarios, periódicos y revistas,”.

La indicación fue retirada por su autor.

Las indicaciones números 101 y 102, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para reemplazar la expresión “tengan una superficie suficiente” por “cumplan con la normativa sanitaria y ambiental vigente”.

El abogado señor David Bortnick señaló que el Ejecutivo está en desacuerdo con estas indicaciones, ya que la obligación que establece el artículo 32 está vinculada a la existencia de una determinada superficie.

Puesta en votación las indicaciones números 101 y 102 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 102 A, del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminar la expresión “cuyas instalaciones tengan una superficie suficiente, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario,”.

Puesta en votación la indicación número 102 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 102 B, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del inciso primero, un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Tratándose de territorios insulares o apartados, dicha obligación será ejercida por los comercializadores o distribuidores locales, según lo determine el reglamento.”.

El Abogado señor David Bortnick expresó que no es recomendable que se obligue al pequeño comerciante a cumplir con esta obligación por cuanto puede resultar gravoso.

Puesta en votación la indicación número 102 B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 102 C, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

Los distribuidores o comercializadores de los productos prioritarios indicados en el literal c) del artículo 9 de la presente ley, estarán obligados a consultar a sus consumidores sobre su intención de recibir o no material gráfico adjunto que no tenga el carácter de informativo, periodístico o noticioso.”.

En atención a que el literal c) del artículo 9°, referido a diarios, revistas y periódicos, se eliminó del articulado del proyecto, se acuerda rechazar la indicación.

Puesta en votación la indicación número 102 C fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 32

Contempla las obligaciones de los consumidores en el ámbito de la iniciativa legal.

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La indicación número 103, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Tratándose de consumidores domiciliarios, deberán realizar la separación en origen, distinguiendo entre residuos orgánicos e inorgánicos, y estos últimos en vidrios, papeles y cartones, plásticos, metales y los contemplados en el artículo 9º de esta ley.”.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 94 A, se da por aprobada, con modificaciones, la indicación número 103, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Incisos segundo y tercero

Disponen en forma textual lo siguiente:

“El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, deberá comprometerse a celebrar un convenio con uno o más sistemas de gestión para la entrega de los residuos de productos prioritarios que genere en su operación. Dicho compromiso se incorporará en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Los reglamentos respectivos establecerán las obligaciones pertinentes para los proyectos que no ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.

A estos incisos se presentó la indicación número 103 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlos por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, serán sancionados en conformidad a la presente ley.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que, por un lado, se elimina la vinculación con el sistema de evaluación de impacto ambiental porque obligaría a todo titular de un proyecto o actividad sometido a ese procedimiento, a celebrar convenios con un sistema de gestión, ya que en la práctica no siempre dichos sistemas se interesarán en los residuos que tal actividad o proyecto pueda generar. De este modo, resulta gravoso exigir a un titular el cumplimiento de una obligación que, posteriormente, no presente una contraparte interesada en la recolección o reutilización de los residuos.

Además, el segundo inciso que se reemplaza, también obliga a los proyectos que no ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental a celebrar un convenio con un sistema de gestión, aspecto que no concuerda con la calidad de consumidores con la que debieran ser tratados dichos proyectos, motivo por el que, también, se propone sustituir.

Por otra parte, los nuevos incisos apuntan a establecer un sistema especial para consumidores industriales de productos prioritarios, que cuentan ya con un sistema de recolección y valorización de residuos. En tal caso, no será necesaria la aplicación del instrumento de responsabilidad extendida del productor, por cuanto a ellos se les obligará a informar al Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), sobre la valorización efectuada, organismo que, basado en dichos antecedentes, podrá establecer o no metas para esos consumidores; tal medida fue compartida por el Comité Pro Reciclaje.

Con motivo de la presente discusión, recordó que la aprobación de las indicaciones números 15 A y 16, que distinguen entre consumidor y consumidor industrial, que aún se encuentran pendientes, ya que en su oportunidad se manifestó la posibilidad de considerar como definición generador y generador industrial. Manifestó que la opinión del Ejecutivo es mantener la noción de consumidor, debido a que la lógica del instrumento de responsabilidad extendida del productor se basa en la idea de consumidores, acepción más común en el lenguaje cotidiano que generador, sin ser ésta imprecisa. La distinción conceptual es imprescindible para la consideración de la indicación en debate, ya que alude a un sistema especial diseñado para consumidores industriales.

Puesta en votación, la indicación número 103 A resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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La indicación número 103 B, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo…. Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo… Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que la indicación propone la incorporación de dos nuevos artículos, con el objeto de favorecer la implementación práctica del instrumento de responsabilidad extendida del productor. La concepción de estas autorizaciones fue solicitada por los propios regulados, quienes observaron la complejidad en la obtención de permisos relacionados con la instalación de puntos de recepción y almacenamiento, demora incompatible con la exigencia de cumplir metas de recolección y valorización, por ello informó que, en acuerdo con los demás ministerios sectoriales, los reglamentos respectivos que regularán los permisos considerarán un procedimiento simplificado.

El Honorable Senador señor Horvath consultó al Ejecutivo si ha considerado un mecanismo para armonizar la instalación de puntos de recepción y almacenamiento con la inquietud de las comunidades, que se han mostrado contrarias a la instalación de estos recintos en las cercanías de sus barrios.

El señor Bortnick declaró que el procedimiento simplificado para la obtención de estas autorizaciones se refiere sólo a instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento, y no a recintos de disposición final de residuos. Asimismo, precisó que, a diferencia del decreto supremo N° 148, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, el otorgamiento de autorizaciones no atiende como criterio a un determinado volumen o cantidad, sino a una decisión administrativa, aun cuando lo primordial, enfatizó, es establecer un plazo razonable para el pronunciamiento de autorización o rechazo. Por consiguiente, las autorizaciones en discusión no comprenden ni la instalación de vertederos ni el almacenamiento de residuos peligrosos, principales actividades que la comunidad desaprueba localizar cerca de sus hogares.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señorita Lorna Püschel, complementó lo señalado, afirmando que procedimientos simplificados para el otorgamiento de autorizaciones se contemplan actualmente en la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, el procedimiento considerado por los nuevos artículos constituiría uno más, cuya celeridad concuerda con el resguardo de la convivencia comunitaria de cada barrio, aspecto trabajado de manera conjunta con los ministerios de Salud y Vivienda y Urbanismo.

Puesta en votación la indicación número 103 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Artículo 33

Establece, mediante seis literales, la información que debe contener el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Inciso primero

Encabezamiento

Establece en forma textual lo que sigue:

“Artículo 33.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá información sobre:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 103 C, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “contendrá” por la frase “registrará, contendrá y gestionará”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que la indicación introduce un concepto incorporado en el resto del articulado del presente proyecto de ley, relacionado con la sistematización y gestión de la información contenida en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), otorgada por los regulados.

El Honorable Senador señor Horvath compartió la idea del Ejecutivo, sin embargo, observó que el registro no puede acometer una acción, por tanto, sería más preciso señalar que el registro permitirá gestionar.

Puesta en votación la indicación número 103 C fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra b)

Considera textualmente lo siguiente:

“b) Los sistemas de gestión autorizados.”.

A este literal se presentó la indicación número 103 D, de S.E. la Presidenta de la República, para incorporar, a continuación de la palabra “autorizados” la expresión “y sus integrantes”.

Puesta en votación la indicación número 103 D resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra c)

Contempla literalmente lo que sigue:

“c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.”.

A esta letra se presentó la indicación número 103 E, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, expuso que se propone eliminar la actual letra c) porque distribuidores y comercializadores corresponde a un universo ilimitado de actores, que abarca desde el almacén de barrio hasta un hipermercado, cuando el sentido de la información que contendrá el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) apunta al productor y su sistema de gestión, quien debe proveer la información esencial de la cadena de comercialización entre la recolección y la disposición final del residuo; recopilar información sobre todos los comercializadores y distribuidores es gravoso e innecesario. La única opción, advirtió, sería basarse en la expresión “cuando corresponda” para limitar el ámbito de aplicación.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó comprender las objeciones manifestadas por el Ejecutivo, pero un mayor flujo de información permite controlar y evaluar de manera más certera una política pública.

El Honorable Senador señor Horvath concordó con la Honorable Senadora, afirmando que el sentido es conocer la trazabilidad de los productos prioritarios y la expresión “cuando corresponda” puede circunscribir el número de comercializadores y distribuidores que deberán informar al registro, por tal motivo sugirió mantener la actual letra c) e incorporar la propuesta de S.E. la Presidenta de la República, como una nueva letra, propuesta que contó con el acuerdo del Ejecutivo.

Aparte, el señor Bortnick recordó que la indicación número 84 C, del Ejecutivo, que proponía eliminar las instalaciones de almacenamiento del plan que deben presentar los sistemas de gestión, quedó pendiente, a solicitud de la Honorable Senadora Allende, por cuanto dicha información debía considerarse, aunque fuese en forma posterior. Pues bien, afirmó, la información de las instalaciones de almacenamiento formará parte de los elementos que los productores de productos prioritarios deberán comunicar al RETC, por lo que sugirió aprobar, también, tal indicación.

Puesta en votación, la indicación número 103 E fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Con relación a la indicación número 84 C, ésta resultó aprobada, como se consignó en su oportunidad.

Letra d)

Dispone textualmente lo siguiente:

“d) Los gestores autorizados.”.

A este literal se presentó la indicación número 103 F, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la palabra “autorizados”, la frase “, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieran convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 31”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 31 mencionado, ha pasado a ser 32. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 103 F resultó aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 104, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar a continuación de la letra e) las siguientes, nuevas:

“…) Un registro actualizado de recicladores de base.

…) Un catastro de vertederos ilegales.”.

La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que la primera letra que propone su indicación, ya fue considerada con la aprobación de la indicación anterior. No obstante, el presente proyecto de ley no alude en ninguna parte a los vertederos ilegales. En su opinión, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el de Salud, debiera reforzar su trabajo en la materia y propender a la eliminación definitiva de dichos recintos contaminantes, constituyendo un firme paso inicial la elaboración de un catastro de los mismos.

La Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, del Ministerio del Medio Ambiente, señora Maritza Rojas, comentó que la información relativa a los vertederos ilegales no forma parte del instrumento de responsabilidad extendida del productor, por ende, no puede exigirse como contenido de la información que este artículo obliga remitir al registro. Sin perjuicio de lo anterior, anunció que el Ministerio prepara para el año 2016 una plataforma informativa relacionada con pasivos ambientales o sitios potencialmente con presencia de contaminantes, entre ellos, los vertederos ilegales.

La indicación fue retirada por su autora.

Las indicaciones números 104 A, 105 y 106, de los Honorables Senadores señores De Urresti, Girardi y Lagos, respectivamente, para agregar una letra nueva, del tenor que se indica:

“…) Los volúmenes de residuos tratados y valorados.”.

A juicio del abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, dicha información se contiene en la letra e), relacionada con el cumplimiento de metas de recolección y valorización.

Puesta en votación las indicaciones números 104 A, 105 y 106, resultaron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso tercero

Establece textualmente lo que sigue:

“El Ministerio estará facultado para cobrar un arancel por la inscripción en el registro, con excepción de los recicladores de base. Los ingresos percibidos por este concepto serán destinados al funcionamiento del Registro.”.

A este inciso se presentó la indicación número 106 A, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarlo.

El señor Bortnick explicó que se estima, técnicamente, innecesario aplicar este cobro de arancel, porque la administración del mismo genera un costo y, además, el registro no contempla un cobro para los otros regulados obligados a informar.

Puesta en votación la indicación número 106 A resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Inciso cuarto

Contempla en forma textual lo siguiente:

“El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje inteligible a través de su sitio electrónico.”.

El Honorable Senador señor Horvath observó que la voz “inteligible” es un concepto confuso para expresar la noción de comprensible, y podría dar a entender, a su juicio, que el resto de las normas no reúnen tal carácter.

En virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira, acordaron reemplazar la expresión “inteligible” por la frase “de fácil comprensión”.

Artículo 34

Faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo que sigue:

“Artículo 34.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones cuyas infracciones se establecen en el artículo siguiente. Para tal efecto se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el Título II de su ley orgánica.”.

A este inciso se presentó la indicación número 106 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo….- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, informó que la indicación, básicamente, especifica los deberes de la Superintendencia del Medio Ambiente, en materia de fiscalización.

Puesta en votación la indicación número 106 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Las indicaciones números 107, 108 y 109, de la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir la expresión “tal efecto” por “tales efectos”; reemplazar la palabra “regirá” por la frase “considerará lo dispuesto en esta ley en relación al principio precautorio y además”; y agregar la siguiente oración final: “La Superintendencia podrá en todo caso decretar el cese de funciones de un sistema de gestión no autorizado.”.

Las indicaciones números 107, 108 y 109 fueron retiradas por su autora.

Inciso tercero

Considera literalmente lo que sigue:

“Con el fin de verificar los hechos investigados, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.”.

A este inciso se presentó la indicación número 109 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “los hechos investigados” por “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley”; e intercalar, entre las expresiones “comercializadores,” y “al”, la expresión “al Ministerio de Salud,”.

Puesta en votación la indicación número 109 A resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Artículo 35

Describe las acciones que constituirán infracciones, clasificándolas en gravísimas, graves y leves.

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La indicación número 109 B, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso primero, nuevo:

“Artículo….- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.”.

Puesta en votación la indicación número 109 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso primero

Mediante siete literales señala las infracciones gravísimas.

Encabezamiento

Dispone en forma textual lo que sigue:

“Artículo 35.- Infracciones. Constituirán infracciones gravísimas:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 109 C, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Constituirán infracciones gravísimas:”.

Puesta en votación la indicación número 109 C resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra a)

Contempla en forma literal lo siguiente:

“a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 33.”.

A esta letra se presentó la indicación número 109 D, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo 33” por “artículo 36”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 33 mencionado, ha pasado a ser 37 y no 36. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 109 D fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra b)

Dispone en forma textual lo siguiente:

“b) No contar con un sistema de gestión autorizado.”.

A esta letra se presentó la indicación número 110, del Honorable Senador señor Montes, para intercalar a continuación de la palabra “autorizado” la siguiente frase: “o un convenio de entrega, en el caso del artículo 7º bis, que impida la destrucción injustificada de alimentos”.

El Honorable Senador señor Horvath consideró que, aunque esta indicación se entendió rechazada por la aprobación de la indicación número 23 I, que consideró un nuevo instrumento para prevenir la generación de un residuo, el incumplimiento debiera ser sancionado.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, señaló que los instrumentos contemplados en el artículo 4° dicen relación con reglamentos o decretos supremos que organizarán las bases de la responsabilidad extendida del productor y no con obligaciones cuyo incumplimiento debiera acarrear una eventual sanción.

La indicación número 110 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra c)

Considera textualmente lo que sigue:

“c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 20.”.

A este literal se presentó la indicación número 110 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo 20” por “artículo 23”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 20 mencionado, ha pasado a ser 24 y no 23. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 110 A resultó aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra d)

Contempla en forma textual lo siguiente:

“d) No cumplir con las metas de recolección y valorización.”.

A esta letra se presentó la indicación número 110 B, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarla.

Puesta en votación la indicación número 110 B fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra e)

Señala en forma textual lo que sigue:

“e) Incorporar antecedentes falsos en la información proporcionada al Ministerio.”.

A este literal se presentó la indicación número 110 C, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“…) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.”.

Puesta en votación la indicación número 110 C resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra f)

Establece en forma literal lo siguiente:

“f) No informar al Ministerio sobre el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, en los términos precisados en el respectivo decreto supremo.”.

A esta letra se presentó la indicación número 110 D, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“…) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.”.

Puesta en votación la indicación número 110 D fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra g)

Señala textualmente lo que sigue:

“g) Enajenar productos prioritarios no sometidos a un sistema de gestión.”.

A este literal se presentó la indicación número 110 E, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.”.

Puesta en votación la indicación número 110 E resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 111, del Honorable Senador señor Montes, para agregar a continuación del vocablo “gestión”, lo siguiente: “o destruir alimentos en forma injustificada cuando exista un convenio de entrega de éstos en los términos del artículo 7º bis”.

Puesta en votación la indicación número 111 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 112 y 113, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para incorporar los siguientes literales nuevos:

“…) Exportar o intentar exportar residuos peligrosos en contravención al artículo 7° de la presente ley.

…) Importar residuos cuya importación no se encuentre expresamente autorizada.”.

Puesta en votación las indicaciones números 112 y 113 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso segundo

En ocho literales establece las infracciones graves.

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La indicación número 113 A, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.”.

Puesta en votación la indicación número 113 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Letra a)

Dispone en forma textual lo siguiente:

“a) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 18, letra a).”.

A este literal se presentó la indicación número 113 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “18” por “21”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 18 mencionado, ha pasado a ser 22 y no 21. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 113 B fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra d)

Considera literalmente lo que sigue:

“d) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento.”.

A esta letra se presentó la indicación número 113 C, de S.E. la Presidenta de la República, para eliminarla.

Puesta en votación la indicación número 113 C resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra e)

Contempla en forma textual lo siguiente:

“e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el respectivo decreto supremo.”.

A este literal se presentó la indicación número 113 D, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “respectivo decreto supremo” por “decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”.

Puesta en votación la indicación número 113 D fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra h)

Señala en forma textual lo que sigue:

“h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 24.”.

A este literal se presentó la indicación número 113 E, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “24” por “27”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 24 mencionado, ha pasado a ser 28 y no 27. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 113 E resultó aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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La indicación número 113 F, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

…) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

…) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32.

…) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 inciso tercero.”.

Con la incorporación de nuevos artículos, los artículos 32 y 33 mencionados, han pasado a ser 33 y 34. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 113 F resultó aprobada, con las enmiendas señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

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Inciso tercero

En cuatro literales considera las infracciones leves.

Letra b)

Dispone textualmente lo siguiente:

“b) No informar las modificaciones del plan de gestión.”.

A este literal se presentó la indicación número 113 G, de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la palabra “gestión”, la expresión “, en los casos que no requiera de autorización expresa”.

Puesta en votación la indicación número 113 G fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

La indicación número 114, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del vocablo “gestión”, la siguiente frase: “en los plazos establecidos por la ley”.

Puesta en votación la indicación número 114 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Letra c)

Señala en forma textual lo siguiente:

“c) Negarse a aceptar residuos y entregarlos al sistema de gestión de manera gratuita, según lo establecido en el artículo 31.”.

A este literal se presentó la indicación número 114 A, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 10;”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 10 mencionado, ha pasado a ser 11. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 114 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira.

Artículo 36

Establece las sanciones que se aplicarán a las distintas infracciones.

A este artículo se presentó la indicación número 114 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo….- Sanciones. Las infracciones a esta ley, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

c) Revocación de la autorización del sistema de gestión.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la autorización del sistema de gestión y/o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de una multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, explicó que la indicación modificó la estructura de las sanciones concebida en base a rangos de aplicación mínimos y máximos, estableciendo sólo un máximo de multa, la que deberá determinarse conforme a los nuevos criterios que propone la indicación número 121 A.

Por otra parte, hizo presente que, si bien el Ejecutivo consideró inicialmente la revocación de la autorización del sistema de gestión como sanción, posteriormente desestimó la idea. Si un productor de producto prioritario fuera sancionado con la revocación, requeriría un plazo para concebir un nuevo plan de gestión, de lo contrario, estaría en falta por no adherir a uno, y expuesto a otra infracción por no cumplir con las metas y obligaciones asociadas, por tanto, la medida se torna engorrosa y fútil, ya que, a diferencia de otras autorizaciones ambientales, el giro de la actividad en los sistemas de gestión es el cumplimiento de una obligación, por ende, no presenta un incentivo para mantenerse en el incumplimiento, luego que no existe un beneficio económico asociado.

El abogado de la Superintendencia del Medio Ambiente, señor Osvaldo de la Fuente, por su parte, expuso que la sanción en discusión se orienta a revocar autorizaciones que habilitan a una persona para desarrollar una actividad económica. El sistema de gestión, en cambio, es un instrumento para fomentar la recolección y revalorización de residuos por medio del cumplimiento de metas, por ello, resulta contraproducente que el castigo elimine el mecanismo para lograr dicho objetivo.

En materia de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), se han presentado casos donde la revocación origina un problema, puesto que diluye la responsabilidad del titular de soportar los pasivos ambientales, en particular, cumplir con las obligaciones de cierre y saneamiento ambiental.

La abogada del Ministerio del Medio Ambiente, señora Lorna Püschel, observó que el mal funcionamiento de un sistema de gestión no quedará impune, pues, amén de las sanciones establecidas en este artículo, se mantiene la facultad de no renovar la autorización, cuando transcurra el plazo de vigencia establecido por el proyecto de ley.

Conforme a lo expuesto, la Comisión acordó eliminar la sanción propuesta en la indicación, que establece la revocación de la autorización del sistema de gestión.

Puesta en votación la indicación número 114 B fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

Inciso primero

Mediante cuatro literales detalla las sanciones para las infracciones gravísimas.

Letra a)

Señala en forma textual lo que sigue:

“a) Multa de siete mil a diez mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

A esta letra se presentó la indicación número 115, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la que se señala:

“a) Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Letra b)

Considera textualmente lo siguiente:

“b) Prohibición de vender el producto prioritario mientras se mantenga la infracción.”.

A este literal se presentó la indicación número 116, de los Honorables Senadores señor Moreira, señora Allende y señores Espina, Larraín y Walker, don Patricio, para intercalar a continuación del vocablo “infracción” lo siguiente: “, cuando ésta afecte la vida o la salud de la población o genere un daño grave al medio ambiente”.

La indicación 116 fue retirada por sus autores.

La indicación número 117, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Dicha sanción no se aplicará a los productos prioritarios señalados en el artículo 9° letra c).”.

En atención a que la indicación está formulada a la letra c) del artículo 9°, que señalaba como producto prioritario a diarios, revistas y periódicos, que ha sido eliminada, el autor la retira.

La indicación números 117 fue retirada por su autor.

La indicación número 117 A, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la expresión “infracción”, la siguiente frase: “, esta prohibición no regirá para los productos prioritarios de la letra c del artículo 9 de esta ley”.

Puesta en votación la indicación número 117 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 118 y 119, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para introducir la siguiente letra nueva:

“…) Clausura definitiva.”.

Puesta en votación las indicaciones números 118 y 119 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Inciso tercero

En tres literales especifica las sanciones para las infracciones leves.

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Las indicaciones números 120 y 121, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para consultar una letra nueva del siguiente tenor:

“…) Clausura temporal o definitiva.”.

Puesta en votación las indicaciones números 120 y 121 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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La indicación número 121 A, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor;

b) Conducta anterior del infractor;

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo”.

El señor Bortnick sugirió la conveniencia de eliminar en la letra b), la voz “anterior”, porque el objetivo es ponderar todas las actuaciones del infractor.

Puesta en votación la indicación número 121 A resultó aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

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Las indicaciones números 122 y 123, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para agregar después del artículo 37 el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños o perjuicios derivados de los residuos que opere o gestione responderá civilmente de manera objetiva por ellos.”.

El señor Bortnick manifestó su disconformidad con la propuesta, en especial, por la idea de incorporar la concepción de responsabilidad objetiva, en contraposición al sistema de responsabilidad reconocido por la legislación general, que reprocha la conducta individual del posible infractor.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con la opinión del representante del Ejecutivo, porque el marco normativo de la responsabilidad civil se desarrolla ampliamente en el Código Civil, donde el reproche de subjetividad se debe basar en la negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos del infractor.

Las indicaciones números 124 y 125, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para incorporar a continuación otro artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Responsabilidad penal por daños ocasionados por residuos. El que ocasionare daños con motivo de la generación, manipulación, operación, manejo, transporte, disposición o eliminación de residuos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo.

Si de aquello se ocasionare daño a la salud de la población o daños irreversibles al medio ambiente la sanción será de presidio mayor en su grado mínimo.

Si se acredita que se obró con negligencia o culpa la sanción se aplicará en su extremo más bajo o se rebajará en un grado según el caso.”.

El señor Bortnick reiteró los argumentos observados con ocasión de la discusión sobre la responsabilidad civil, a lo que debe agregarse la objeción general por la dispersión normativa en materia de delitos ambientales y, en particular, por no compartir el diseño del tipo penal.

Las indicaciones números 126 y 127, de los Honorables Senadores señores Girardi y Lagos, respectivamente, para agregar en seguida otro artículo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Responsabilidad penal por tráfico de residuos. El que exporte, importe, genere, maneje, transporte o elimine residuos peligrosos prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.”.

Puestas en votación las indicaciones números 122, 123, 124, 125, 126 y 127 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Allende, y señores Espina, Horvath y Moreira.

La indicación número 128, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Modifícase el decreto Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando en su artículo 105, literal h), después de la palabra “sanitarios” y antes de la disyunción “y”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, manifestó compartir el objetivo de la indicación, pero hizo presente la preocupación del Ejecutivo por establecer obligaciones a los consumidores para la recolección y valorización de residuos sin la consecuente correlación para los gestores. Obligar a quienes construyen a destinar un lugar especial para la recolección separada de residuos debiera implicar el retiro diferenciado de los mismos, aspecto que no está plenamente asegurado.

En la siguiente sesión, el señor Bortnick planteó que la indicación fue reevaluada, compartiendo el espíritu de la modificación. Asimismo, hizo presente que el tema fue analizado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo que también manifestó su conformidad.

Puesta en votación la indicación número 128 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Otorga un plazo de tres años a los recicladores de base para registrarse sin cumplir con la certificación exigida, obligando, además, al Ministerio del Medio Ambiente a impulsar un proyecto de competencias laborales con el objeto de que dicho grupo adquiera aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar residuos.

Inciso primero

Dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros tres años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 30. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.”.

A este inciso se presentó la indicación número 128 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “tres años” por “cinco años”; y el guarismo “30” por “31”.

Las indicaciones números 129 y 130, de los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Horvath, respectivamente, para reemplazar la voz “tres” por “cinco”.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, explicó que la extensión del plazo de vigencia para certificar a los recicladores de base correspondió a una solicitud del gremio que los representa, sector que actualmente opera de manera informal y que, para el cumplimiento del objetivo del presente proyecto de ley, es indispensable incorporarlos en el ciclo de la responsabilidad extendida del productor.

El Honorable Senador señor Horvath consultó si existirá un incentivo para estimular la pronta certificación de los recicladores de base, sin necesidad de esperar al transcurso íntegro del plazo otorgado en la disposición transitoria que se discute.

El Ministro Badenier comentó que a través del Servicio Nacional de Capacitación (SENCE) y el programa Chile Califica se dispone ya de capacitaciones dirigidas a los recicladores de base, con el objeto de anticipar el proceso de certificación y registro de dicho sector.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 30 mencionado, ha pasado a ser 32 y no 31. En consecuencia, puesta en votación las indicaciones números 128 A, 129 y 130 resultaron aprobadas, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Inciso segundo

Considera literalmente lo que sigue:

“El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 30.”.

A este inciso se presentó la indicación número 130 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “30” por “31”.

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 30 mencionado, ha pasado a ser 32 y no 31. En consecuencia, Puesta en votación la indicación número 130 A fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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Las indicaciones números 131 y 132, de los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Horvath, respectivamente, para consultar el siguiente inciso nuevo:

“Para efectos de la certificación el Ministerio considerará prioritariamente a los recicladores de base que se incluyan en el catastro.”.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, declaró que hoy opera un registro de recicladores de base acreditados, sin embargo, el Ejecutivo no logró comprender el efecto de priorizar a aquellos incluidos en el catastro, dado que en la medida que los recicladores se hayan acreditado mediante los programas señalados anteriormente por el señor Ministro, cumplirán la exigencia de certificación establecida en esta iniciativa de ley, sin necesidad de ser priorizados.

Las indicaciones números 131 y 132 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Artículo segundo

Establece, mediante cuatro literales, la obligación de los productores de informar antecedentes relacionados con la gestión de residuos, mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

Inciso primero

Encabezamiento

Señala textualmente lo siguiente:

“Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, lo siguiente:”.

Al encabezamiento se presentó la indicación número 132 A, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes” por “que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 9°, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”.

El señor Bortnick expuso que la indicación reemplaza, en primer término, la obligación de los productores de informar al Ministerio, por la facultad del Ministerio para requerir dicha información, ello en atención a que no siempre será necesario recibir esos antecedentes, sino sólo en los casos en que debiera elaborarse un reglamento que regule la materia. Segundo, reafirma como mecanismo para reportar la información al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Con la incorporación de nuevos artículos, el artículo 9° mencionado, ha pasado a ser 10. En consecuencia, puesta en votación la indicación número 132 A resultó aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Letra a)

Dispone en forma textual lo que sigue:

“a) Cantidad de productos priorizados comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.”.

A este literal se presentó la indicación número 132 B, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “priorizados” por “prioritarios”.

La indicación número 132 B resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

Artículo tercero

Considera el plazo de un año para dictar los reglamentos que contempla el presente proyecto de ley.

A este artículo se presentó la indicación número 132 C, de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “en el artículo 4°, inciso segundo, y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse” por “en esta ley, deberán dictarse o actualizarse, cuando correspondiera,”.

El señor Bortnick explicó que la indicación reconoce las dos situaciones que se pueden presentar con respecto a los reglamentos, unos deben dictarse, otros actualizarse, como el caso del Reglamento del RETC.

Puesta en votación la indicación número 132 C fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Moreira y Walker, don Patricio.

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La indicación número 133, del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- Los programas para la valorización de residuos sólidos domiciliarios a que hace referencia el inciso tercero del artículo 5º deberán estar operativos a partir del tercer año de vigencia de esta ley en las comunas de más de cincuenta mil habitantes. En las restantes, ello será exigible a partir del quinto año de su entrada en vigor.”.

La indicación número 133 A, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Artículo…: Dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos que tipifique el tráfico ilícito de residuos peligrosos, según lo establecido dentro de las obligaciones generales del Convenio de Basilea sobre control”

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, comentó que la indicación número 133 se vincula con otras tres indicaciones - 48, 110 y 111 -, que ya fueron rechazadas, por ende, su aprobación perdería todo sentido, desde que no puede asociarse a ningún otro tema previsto en el presente proyecto de ley. Además, el fondo del asunto ha sido abordado con la medida de facultar a los municipios, vía reglamentaria, para la recolección separada de productos prioritarios y residuos sólidos domiciliarios, con el fin de propender, también, a la valorización de los últimos.

Con respecto a la indicación 133 A, reiteró la opinión del Ejecutivo sostenida en el rechazo de las indicaciones 124 a 127, de no incorporar por medio de esta iniciativa legal sanciones de tipo penal, por cuanto no se ha analizado aún la necesidad de cautelar el bien jurídico con una pena. Por otro lado, no se puede asumir la obligación de establecer un delito por el tráfico ilícito de residuos peligrosos en este plazo.

Las indicaciones números 133 y 133 A fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

A continuación, el Honorable Senador señor Horvath consultó por el tema pendiente relacionado con la posibilidad de incorporar instrumentos de valorización de residuos orgánicos. En su oportunidad, el Ejecutivo manifestó la opción de considerar acuerdos de producción limpia con los sectores económicos generadores de estos residuos (agrícola, ganadero, viticultor, silvicultor, entre otros) y de explorar otras alternativas.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, se refirió a dos opciones para abordar en un futuro próximo la valorización de residuos orgánicos. Primero, fomentar la suscripción de acuerdos de producción limpia, haciendo presente que dichos acuerdos son de carácter voluntario, por ende, son los propios generadores de residuos los convocados a suscribir tales instrumentos, impulsados por el Ministerio del Medio Ambiente. Otra vía apuntó, es asumir el compromiso como Ejecutivo de priorizar estudios para la próxima incorporación de residuos orgánicos en el listado de productos prioritarios, desde que el presente proyecto de ley considera extender el número de productos, por reglamento, luego de analizar ciertos elementos como la cuantificación de volumen o el sistema de gestión.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, dio cuenta de un documento entregado por Alimentos y Bebidas de Chile A.G. que, entre otras inquietudes, manifiesta su preocupación por la futura coordinación entre los municipios y los sistemas de gestión, en particular, armonizar las tareas de cada municipalidad y el sistema al interior de la comuna, independientemente que se haya suscrito un convenio entre ambos. Al respecto, será necesario asegurar, apunta el documento, las facilidades para que el sistema de gestión sin convenio con la municipalidad pueda circular, transportar y recolectar los residuos sin ningún inconveniente, en la medida que se cumpla con la legislación vigente.

El abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor David Bortnick, recordó que la inquietud de permitir la libre circulación de los sistemas de gestión en los municipios sin convenio, era compartida por el Ejecutivo, y fue abordada con ocasión de la discusión de las indicaciones números 84 y 94, de los Honorables Senadores señora Allende y señor Horvath, respectivamente, las que fueron aprobadas con una nueva redacción que señala que la función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión, en consecuencia, no debiera representarse la situación aludida por la asociación gremial, por cuanto fue solucionada mediante la aprobación de las indicaciones mencionadas.

Finalmente, tanto el señor Ministro Pablo Badenier como el Honorable Senador señor Horvath agradecieron a los integrantes de la Comisión por abocarse al estudio de la presente iniciativa de ley, valorando, asimismo, la participación de los diversos organismos, como el Movimiento de Recicladores de Base, cuyas propuestas como la de los Honorables Senadores fueron bien recibidas por el Ejecutivo.

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IV. MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 2°

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 3 A y 4).

Letra e)

Eliminar el término “colectivos”; e intercalar, entre las palabras “gestión” y “en”, la oración “y la operación de los gestores”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 5 C y 7).

Letra g)

Reemplazarla por la siguiente:

“g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 10).

Letra i)

Sustituirla por la siguiente:

“i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 10 A y 11).

Letra k)

Reemplazar la expresión “gestión” por “manejo”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 12 A).

Artículo 3°

Número 1)

Eliminar la frase “, previo a su valorización y,o eliminación”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 12 B).

Número 3)

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Agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquél que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 14 A y 15).

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Consultar los siguientes números 4) y 5), nuevos, pasando los actuales a ser 6) y 7), respectivamente, y así en forma sucesiva:

“4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 15 A y 16).

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Número 4)

Ha pasado a ser 6), con la siguiente enmienda:

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Incorporar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquél que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 16 A y 17).

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Números 5) y 6)

Han pasado a ser 7) y 8), sin enmiendas.

Número 7)

Ha pasado ser 9), con la siguiente enmienda:

Incorporar a continuación de la voz “producto”, la siguiente frase “, sustancia u objeto”; y eliminar la expresión “intención u”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 18 y 19).

Números 8) y 9)

Han pasado a ser 10) y 11), sin enmiendas.

Número 10)

Ha pasado a ser 12), con la siguiente enmienda:

Intercalar entre las palabras “de” y “almacenamiento”, la expresión “recepción y”; y eliminar la frase “, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 19 A, 20 y 21).

Números 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17) y 18)

Han pasado a ser 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 20), sin enmiendas.

Número 19)

Ha pasado a ser 21), con la siguiente enmienda:

Párrafo tercero

Intercalar entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”; entre las palabras “de” y “pequeña”, la palabra “micro,”; y, a continuación de la palabra “empresa”, la frase “, según lo dispuesto en la ley N°20.416”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 A).

Número 20)

Ha pasado a ser 22), con la siguiente enmienda:

Intercalar entre las expresiones “de” y “almacenamiento”, la frase “recepción y”; y sustituir el guarismo “33” por “37”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 B).

Número 21)

Ha pasado a ser 23), con la siguiente enmienda:

Eliminar la frase “distinto del que lo generó”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 C).

Números 22) y 23)

Han pasado a ser 24) y 25), sin enmiendas.

Número 24)

Ha pasado a ser 26), con la siguiente enmienda:

Sustituir la frase “con la misma finalidad para la que fueron producidos” por “sin involucrar un proceso productivo”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 23 D y 23 E).

Números 25), 26), 27) y 28)

Han pasado a ser 27), 28), 29) y 30), sin enmiendas.

Número 29)

Ha pasado a ser 31), con la siguiente enmienda:

Reemplazar la expresión “generar energía” por “aprovechar su poder calorífico”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 F).

Artículo 4°

Inciso segundo

Letra d)

Agregar antes del inicio, la frase “Mecanismos de”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 H).

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Incorporar los siguientes literales e) y f), nuevos:

“e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 23 I).

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Inciso tercero

Encabezamiento

Reemplazar la expresión “Uno o más reglamentos establecerán” por “Un reglamento establecerá”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 25 A).

Letra c)

Intercalar a continuación de la palabra “pública” la expresión “, la cual tendrá una duración mínima de treinta días hábiles”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 30).

Inciso cuarto

Reemplazar el guarismo “14” por “16”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 31 A).

Artículo 5°

Inciso segundo

Eliminar la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 33 A).

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Incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 35 A).

Artículo 6°

Inciso segundo

Reemplazar la expresión “la naturaleza, volumen o” por “el tipo,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 40 A).

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Consultar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 43 y 44).

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Artículo 7°

Ha pasado a ser 8°, con las siguientes enmiendas:

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Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual y el tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 44 B).

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Inciso segundo

Ha pasado a ser tercero, con la siguiente enmienda:

Sustituir la expresión “y, o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional” por “, exportación y tránsito de residuos”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 44 D).

Inciso tercero

Ha pasado a ser cuarto, con la siguiente enmienda:

Incorporar, a continuación de la voz “infractor”, la siguiente oración:

“, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas”. (Mayoría 3x1 abstención. Indicación número 44 F).

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Consultar, a continuación del inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional. (Unanimidad 3x0. Indicación número 44 G).

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 44 H).

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Artículo 8°

Ha pasado a ser 9°, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Letra a)

Reemplazar el guarismo “33” por “37”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 50 A).

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Consultar la siguiente letra e), nueva:

“e) Las demás que establezca esta ley.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 51 A).

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Artículo 9°

Ha pasado a ser 10, con la siguiente enmienda:

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 51 B, 54, 54 A y 56).

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Consultar, a continuación del artículo 9°, que ha pasado a ser 10, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 60 A).

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Artículo 10

Ha pasado a ser 12, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Eliminar la siguiente oración final: “Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 61 A).

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Consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 61 C).

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Artículo 11

Ha pasado a ser 13, con las siguientes enmiendas:

Encabezamiento

Sustituir la palabra “deberán” por “podrán”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 65 A).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 65 B).

Letra h)

Intercalar entre las palabras “diseño” y la conjunción copulativa “y” que le sigue, la expresión “, cobertura”; y entre las voces “de” y “almacenamiento”, la frase “recepción y”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 65 C).

Letra i)

Sustituirla por la siguiente:

“i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 65 D).

Artículo 12

Ha pasado a ser 14, con la siguiente enmienda:

Letra b)

Eliminar la voz “competentes” e incorporarla a continuación de la expresión “privados”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 68 A).

Artículos 13, 14 y 15

Han pasado a ser 15, 16 y 17, sin enmiendas.

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Consultar, a continuación del artículo 15, que ha pasado a ser 17, el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 B).

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Artículo 16

Ha pasado a ser 19, con la siguiente enmienda:

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 C).

Artículo 17

Ha pasado a ser 20, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Sustituir las palabras “deseen cumplir con” por “asuman el cumplimiento de”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 D).

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Consultar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 G).

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Inciso tercero

Ha pasado a ser cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser quinto, con la siguiente enmienda:

Intercalar, entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 H).

Inciso quinto

Ha pasado a ser sexto, sin enmiendas.

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Consultar el siguiente artículo 21, nuevo:

“Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 I).

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Artículo 18

Ha pasado a ser 22, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

Agregar a continuación de la voz “Constituir”, la frase “y mantener vigente”; reemplazar el guarismo “8°” por “9°”; intercalar entre las palabras “y” y “obligaciones”, la expresión “otras”; y adicionar al final del literal, a continuación de la expresión “producto prioritario”, la siguiente frase: “, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 J).

Letra b)

Intercalar entre la palabra “registrados” y la coma (,), la expresión “y autorizados”; y reemplazar los guarismos “20” y “21” por “24” y “25, respectivamente”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 K).

Letra c)

Reemplazar la expresión “Informar al Ministerio” por “Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”; sustituir la expresión “Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y” por “La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá”; y reemplazar la expresión “en el país” por “por los productores que integran el sistema en el país en”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 L).

Letra d)

Intercalar entre las palabras “Ministerio” y “toda”, la expresión “o la Superintendencia”; y reemplazar la palabra “éste” por “éstos”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 69 M).

Artículo 19

Ha pasado a ser 23, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Reemplazar el guarismo “21” por “25”; intercalar entre las expresiones “de” y “almacenamiento”, la frase “recepción y”; y eliminar la oración “o de recepción temporal de material segregado”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 69 N).

Inciso segundo

Agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 72).

Inciso tercero

Reemplazar la expresión “resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada” por “otorgará fundadamente el permiso”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 72 A).

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Consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 75).

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Artículo 20

Ha pasado a ser 24, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Intercalar, a continuación de la expresión “llamado público”, la frase “a través de su sitio electrónico”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 76).

Inciso quinto

Intercalar entre las expresiones “Los sistemas” y “de gestión”, la palabra “colectivos”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 80 A).

Artículo 21

Ha pasado a ser 25, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Intercalar entre las expresiones “de” y “almacenamiento”, la frase “recepción y”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 82 A).

- - -

Consultar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. (Unanimidad 3x0. Indicación número 82 B).

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente, podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 83).

- - -

Artículo 22

Ha pasado a ser 26, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Encabezamiento

Intercalar entre las expresiones “presentar” y “un plan”, la siguiente frase “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 84 A).

Letra c)

- - -

Agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 84 B).

- - -

Letra e)

Eliminar la expresión “, incluyendo las instalaciones de almacenamiento”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 84 C).

Letra j)

Eliminar la siguiente expresión: “, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 85 A).

Inciso segundo

Agregar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:

“El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 86 A).

Inciso tercero

Eliminarlo, pasando el cuarto y quinto a ser tercero y cuarto. (Unanimidad 4x0. Indicación número 86 B).

Inciso cuarto

Ha pasado a ser tercero, con la siguiente enmienda:

Intercalar a continuación del vocablo “reglamento” la expresión “respectivo de la presente ley,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 87).

Inciso quinto

Ha pasado a ser cuarto, con la siguiente enmienda:

Reemplazar el guarismo “33” por “37”. (Unanimidad 4x0. Indicación 87 A).

Artículo 23

Ha pasado a ser 27, con la siguiente enmienda:

Intercalar, entre las expresiones “Ministerio” y “con”, la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”. (Unanimidad 4x0. Indicación 87 B).

Artículo 24

Ha pasado a ser 28, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Eliminar la voz “inmediatamente”; e intercalar entre la expresión “Ministerio” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 87 C, 88 y 89).

Inciso segundo

Reemplazar el guarismo “22” por “26”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 89 A).

Artículo 25

Eliminarlo. (Unanimidad 4x0. Indicación número 89 B).

Artículo 26

Eliminarlo. (Unanimidad 3x0. Indicación número 89 C).

Artículo 27

Como consecuencia de la eliminación de los artículos 25 y 26, ha pasado a ser 29, con las siguientes enmiendas:

Intercalar, a continuación de la expresión “programas de educación ambiental”, la locución “, formal e informal,”; y reemplazar la expresión “la gestión ambientalmente racional de los residuos” por “la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 91 A, 92 y 92 A).

- - -

Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 93 A).

- - -

Artículo 28

Ha pasado a ser 30, con las siguientes enmiendas:

Letra c)

Intercalar entre las expresiones “de” y “almacenamiento”, la frase “recepción y”; y reemplazar el guarismo “19” por “23”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 93 B).

Letra d)

Reemplazar la expresión “Podrán” por “Deberán”; y agregar al final, a continuación de la palabra “reciclaje”, la frase “, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 94 A y 103).

Letra e)

Reemplazar la expresión “gestión sustentable de los residuos” por “prevención en la generación de residuos y su valorización”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 94 C).

- - -

Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 84 y 94).

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Artículo 29

Ha pasado a ser 31, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Eliminar las expresiones “financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para” y “, previo concurso,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 94 E).

Incisos tercero y cuarto

Suprimirlos, pasando el quinto a ser tercero. (Unanimidad 3x0. Indicación número 96 A).

Inciso quinto

Ha pasado a ser tercero, con la siguiente enmienda:

Letra a)

Eliminarla, pasando la letra b) a ser a), y así sucesivamente. (Unanimidad 3x0. Indicación número 96 B).

Letra b)

Ha pasado a ser a), con la siguiente enmienda:

Sustituirla por la siguiente:

“a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 96 C).

Letras c) y d)

Han pasado a ser b) y c), sin modificaciones.

Letras e) y f)

Eliminarlas. (Unanimidad 3x0. Indicación número 96 D).

Artículo 30

Ha pasado a ser 32, con la siguiente modificación:

Inciso primero

Reemplazar el guarismo “33” por “37”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 98 A).

Artículo 31

Ha pasado a ser 33, con la siguiente enmienda:

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán establecer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando está en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 99 A).

Artículo 32

Ha pasado a ser 34, con la siguiente modificación:

Incisos segundo y tercero

Reemplazarlos por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, serán sancionados en conformidad a la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 103 A).

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Consultar los siguientes artículos 35 y 36, nuevos:

“Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.- Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 103 B).

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Artículo 33

Como consecuencia de la incorporación de los artículos 34 y 35, nuevos, ha pasado a ser 37, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Encabezamiento

Agregar, a continuación de la voz “contendrá”, la frase “y permitirá gestionar”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 103 C).

Letra b)

Incorporar, a continuación de la expresión “autorizados”, la frase “y sus integrantes”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 103 D).

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Consultar la siguiente letra d), nueva, pasando la actual a ser e), y así sucesivamente:

“d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 103 E).

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Letra d)

Ha pasado a ser e), con la siguiente enmienda:

Agregar, a continuación de la voz “autorizados”, la frase “, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieran convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 103 F).

Letras e) y f)

Han pasado a ser f) y g), sin enmiendas.

Inciso tercero

Eliminarlo, pasando el cuarto a ser tercero. (Unanimidad 3x0. Indicación número 106 A).

Inciso cuarto

Ha pasado a ser tercero, con la siguiente modificación:

Reemplazar la expresión “inteligible” por la frase “de fácil comprensión”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 34

Ha pasado a ser 38, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 106 B).

Inciso tercero

Sustituir la expresión “los hechos investigados” por la oración “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley”; e intercalar, entre las expresiones “comercializadores,” y “al”, la frase “al Ministerio de Salud,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 109 A).

Artículo 35

Ha pasado a ser 39, con las siguientes modificaciones:

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Intercalar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 109 B).

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Inciso primero

Ha pasado a ser segundo, con las siguientes enmiendas:

Encabezamiento

Sustituirlo por el siguiente:

“Constituirán infracciones gravísimas:”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 109 C).

Letra a)

Reemplazar el guarismo “33” por “37”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 109 D).

Letra c)

Sustituir el guarismo “20” por “24”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 110 A).

Letra d)

Eliminarla, pasando la e) a ser d), y así sucesivamente. (Unanimidad 3x0. Indicación número 110 B).

Letra e)

Ha pasado a ser d), con la siguiente enmienda:

Reemplazarla por la siguiente:

“d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 110 C).

Letra f)

Ha pasado a ser e), con la siguiente modificación:

Sustituirla por la siguiente:

“e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 110 D).

Letra g)

Ha pasado a ser f), con la siguiente enmienda:

Reemplazarla por la siguiente:

“f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 110 E).

Inciso segundo

Ha pasado a ser tercero, con las siguientes modificaciones:

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Consultar la siguiente letra a), nueva, pasando la actual a ser b), y así sucesivamente:

“a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 A).

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Letra a)

Ha pasado a ser b), con la siguiente enmienda:

Reemplazar el guarismo “18” por “22”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 B).

Letra b)

Ha pasado a ser c), sin enmiendas.

Letra c)

Ha pasado a ser d), con la siguiente enmienda:

Reemplazar el guarismo “7°” por “8°” (Adecuación formal)

Letra d)

Eliminarla. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 C).

Letra e)

Reemplazar la expresión “respectivo decreto supremo” por “decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 D).

Letra h)

Sustituir el guarismo “24” por “28”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 E).

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Consultar las siguientes letras i), j), k) y l), nuevas:

“i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 34 inciso tercero.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 113 F).

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Inciso tercero

Ha pasado a ser cuarto, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Agregar, a continuación de la palabra “gestión”, la oración “en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 113 G y 114).

Letra c)

Sustituirla por la siguiente:

“c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 114 A).

Artículo 36

Ha pasado a ser 40, con la siguiente enmienda:

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 114 B).

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Consultar el siguiente artículo 41, nuevo:

“Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor;

b) Conducta del infractor;

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 121 A).

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Artículo 37

Ha pasado a ser 42, sin enmiendas.

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Incorporar el siguiente artículo 43, nuevo:

“Artículo 43.- Modifícase el decreto Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando en su artículo 105, literal h), después de la palabra “sanitarios” y antes de la conjunción “y”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 128).

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Artículo 38

Ha pasado a ser 44, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

Reemplazar la expresión “tres” por “cinco”; y el guarismo “30” por “32”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 128 A, 129 y 130).

Inciso segundo

Reemplazar el guarismo “30” por “32”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 130 A).

Artículo segundo

Inciso primero

Encabezamiento

Reemplazar la expresión “que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes” por “que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 132 A).

Letra a)

Sustituir la expresión “priorizados” por “prioritarios”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 132 B).

Artículo tercero

Reemplazar la frase “en el artículo 4°, inciso segundo, y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse” por “en esta ley, deberán dictarse o actualizarse, cuando correspondiera,”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 132 C).

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V. TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

b) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: el funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: la gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

2) Ciclo de vida de un producto: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquél que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

6) Distribuidor: toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquél que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

7) Ecodiseño: integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

8) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

9) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

10) Gestor: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

11) Gestión: operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

12) Instalación de recepción y almacenamiento: lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

13) Manejo: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

14) Manejo ambientalmente racional: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: la aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

16) Mejores técnicas disponibles: la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

18) Preparación para la reutilización: acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

19) Pretratamiento: operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

20) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.

22) Reciclador de base: persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

23) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

24) Recolección: operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

25) Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

26) Reutilización: acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

27) Sistema de gestión: mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

29) Tratamiento: operaciones de valorización y eliminación de residuos.

30) Valorización: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

31) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la cual tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

Artículo 8°.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 9°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.

Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 12.- Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 15.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 17.- De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Artículo 20.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

Artículo 22.- Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25, respectivamente.

c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio o la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 23.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal. Sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

Artículo 24.- Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente, podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 26.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley, establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

Artículo 27.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

Artículo 31.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 32.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán establecer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando está en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, serán sancionados en conformidad a la presente ley.

Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.- Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieran convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.

Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6°.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8°.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 34 inciso tercero.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor;

b) Conducta del infractor;

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 43.- Modifícase el decreto Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando en su artículo 105, literal h), después de la palabra “sanitarios” y antes de la conjunción “y”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.

Artículo 44.- Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley, deberán dictarse o actualizarse, cuando correspondiera, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto con asistencia de los Honorables Senadores señores Espina, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio; 8 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Allende, y señores Horvath y Moreira; 13 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Allende y señores Horvath, Espina y Moreira; 10 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Allende y señores Espina, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio; 17 de noviembre de 2015, Honorables Senadores señora Allende y señores Espina, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio; 24 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señora Allende y señores Espina, Horvath, Moreira y Walker, don Patricio; y 15 de diciembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alberto Espina Otero, Ivan Moreira Barros y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 30 de diciembre de 2015.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

(BOLETÍN N° 9.094-12)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el propósito del proyecto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando la valorización de los residuos sólidos como elemento primordial en la gestión de los mismos, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

II.- ACUERDOS: Indicaciones

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 44 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: artículos 16, 25 inciso final, e inciso final del artículo 30.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general, unanimidad. (100 X 0).

X.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de abril de 2015.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 20.417, crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.600, crea los Tribunales Ambientales.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

8.- Ley N° 20.416, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

9- Decreto supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

10. Ley N° 20.267, crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

11.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976.

12.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

13.- Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

14.-Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2016.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

2.6. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 01 de febrero, 2016. Oficio

No existe constancia del Oficio de consulta a la Corte Suprema emitida por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Oficio N° 10 -2016

INFORME PROYECTO DE LEY 1-2016

Antecedente: Boletín N° 9094-12.

Santiago, 1 de febrero de 2016.

Mediante oficio No MA/001/2016, de fecha 4 de enero de 2016, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, don Antonio Horvath Kiss, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley No 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por mensaje de la Presidencia de la República, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, atendido a que la Comisión habría introducido un artículo 25, cuyo conocimiento debe ser puesto en conocimiento de dicha Corte (Boletín No 9094-12).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de 29 de enero último, presidida por el subrogante don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouet, señores Lamberto Cisternas Rocha, Ricardo Blanco Herrera y Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez, señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE ANTONIO HORVATH KISS

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES

H. SENADO VALPARAÍSO

"Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante oficio No MA/001/2016, de fecha 4 de enero de 2016, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, don Antonio Horvath Kiss, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77, incisos 2° y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley No 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por mensaje de la Presidencia de la República, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, atendido a que la Comisión habría introducido un artículo 25, cuyo conocimiento debe ser puesto en conocimiento de dicha Corte (Boletín No 9094-12);

Segundo: Que si bien se remitió en consulta sólo el artículo 25 del proyecto de ley, resulta útil hacer referencia a los motivos que hizo presente el Ejecutivo al iniciar su tramitación el año 2013. Al efecto, el mensaje comienza señalando que en nuestro país, el manejo de residuos es una preocupación en distintos sectores sociales, sin soluciones efectivas, lo que unido a la complejidad del tema, se enfrenta a patrones de producción y consumo que favorecen una generación cada vez mayor de residuos.

Define residuos como " sustancias u objetos que su poseedor desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente", y agrega que el manejo y su disposición final generan altos costos ambientales, sociales y un elevado gasto para los municipios, que en su gran mayoría contratan empresas privadas o, por manejo propio, deben gestionar su recolección, transporte y disposición final.

Por otro lado, un alto porcentaje de residuos son dispuestos en vertederos y micro basurales ilegales que se ubicarían, mayormente, en la periferia de las zonas urbanas, afectando principalmente a comunas de bajos ingresos, impactando negativamente en sus presupuestos, debiendo estas destinar recursos económicos, equipamiento y personal para clasificar, extraer, transportar y eliminar los residuos dispuestos ilegalmente en el espacio público.

En la sección que el mensaje denomina "Fundamentos del Proyecto", indica que Chile ha realizado avances importantes en el manejo de residuos domiciliarios. Señala que en el año 1995 la totalidad de los residuos domiciliarios se eliminaban en vertederos y basurales, y diez años más tarde, más del 60% de los residuos se disponían en rellenos sanitarios que cumplen con exigencias sanitarias y ambientales. Sin embargo, desde el punto de vista regulatorio, el énfasis de la gestión ha estado puesto en resolver adecuadamente la disposición final de los residuos, habiendo quedado en evidencia que concentrar los esfuerzos en la etapa final no es suficiente, siendo necesario redefinir el enfoque, incluyendo la valorización de los residuos en todos sus aspectos. Las condiciones de mercado en Chile no permiten internalizar de forma completa las externalidades generadas ni permiten racionalizar la disposición final de residuos.

Agrega que la gran mayoría de los municipios limitan su gestión a la disposición final de los residuos a través de contratos con empresas privadas o manejo propio, pero no han manifestado una disposición concreta al manejo integral de los residuos, buscando, por lo general, eliminarlos sin considerar estrategias como la prevención de su generación o su potencial valorización. Asimismo, los contratos señalados muchas veces desincentivan las iniciativas de reciclaje, debido a que los costos por tonelada son menores mientras sea mayor la cantidad dispuesta, a pesar de lo cual algunos municipios han formalizado el reciclaje a través de contratos para la recolección diferenciada, existiendo también un mercado informal de recicladores e intermediarios para la recolección de papel y cartón, chatarra y otros residuos reciclables, así como un mercado formal de empresas recuperadoras y recicladoras de papel y cartón, chatarra, plástico, hojalata, aceites, baterías y neumáticos, entre otros residuos, que se han desplegado en las principales ciudades del país.

Señala que, de esta forma, si bien han existido avances en materia sanitaria, la tasa de valorización de residuos generados en nuestro país es del orden del 10%.

Hace presente el mensaje la realización durante los años 2009 y 201O de un estudio denominado "Levantamiento, Análisis, Generación y Publicación de Información Nacional sobre Residuos Sólidos de Chile", que se llevó a cabo sobre la revisión de estudios anteriores y encuestas a municipalidades, empresas generadoras y destinatarios de residuos. Los resultados del estudio presentan como estimaciones para el año 2009: una generación de 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales y 6,5 millones de toneladas a residuos domiciliarios, de los cuales un 33% corresponde a materiales potencialmente valorizables. Indica que algunos residuos domiciliarios de consumo masivo considerados peligrosos no son tratados adecuadamente, como por ejemplo el de medicamentos vencidos, y por otro lado, una lista acotada de productos de consumo masivo representa un gran porcentaje, cercano al 85%, de la generación de residuos potencialmente valorizables o peligrosos.

Para enfrentar esta realidad, el año 2005 el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo "lograr que el manejo de residuos sólidos se realice con el mínimo riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, propiciando una visión integral de los residuos, que asegure un desarrollo sustentable y eficiente del sector."

Un aspecto relevante de esta política es la necesidad de contar con una gestión integral de residuos que abarque todas las etapas de un producto, desde su elaboración hasta su eliminación. Cuando se habla de gestión de residuos, el primer objetivo es evitar su generación, y si esto no es posible, se debe procurar su minimización; si esto tampoco es posible, sólo entonces se debe evaluar su potencial disposición final. "Este principio de jerarquía en la gestión de residuos, reconocido en gran parte de los países desarrollados, ha probado su efectividad en el tiempo".

Por otro lado, la OCDE en su Evaluación de Desempeño Ambiental del país del año 2005, estableció recomendaciones para fomentar la valorización de residuos en Chile, como por ejemplo "Profundizar la aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos" y, "evaluar las posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros." Este tipo de mecanismos permite internalizar en el momento mismo del acto de consumo la externalidad asociada al producto demandado.

Afirma el mensaje que entre los instrumentos económicos utilizados para el control de externalidades se reconocen instrumentos de precio y de cantidad. En el contexto internacional, más de 45 países utilizarían instrumentos de cantidad para promocionar la valorización de residuos a través del mecanismo conocido como Responsabilidad Extendida al Productor (REP), que corresponde a "un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos que comercialicen en el país definidos como prioritarios.";

Tercero: Que el artículo 25, enviado en consulta, se encuentra en el Título 111 del texto del proyecto de ley, que regula la "Responsabilidad Extendida del Productor", Párrafo 3° "De los sistemas de gestión". La norma se titula "Convenios con municipalidades" y se compone de tres incisos.

El inciso primero establece la posibilidad de los sistemas de gestión de celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, que estén "destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas."

El inciso segundo otorga la facultad a las municipalidades o asociaciones de municipalidades de ejecutar estos convenios directamente o a través de terceros, en cuyo caso deberán estarse a lo establecido en el artículo 24 del proyecto de ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Finalmente, en el inciso tercero se otorga la posibilidad de someter al conocimiento de un árbitro arbitrador las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en los incisos anteriores, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales;

Cuarto: Que la propuesta, en principio, no merece reparos en cuanto otorga a los sistemas de gestión la posibilidad de celebrar convenios con municipalidades o sus asociaciones que cuenten con personalidad jurídica para el cumplimiento de los objetivos de la ley, participación de los entes comunales que resulta acorde con la facultad establecida en la letra b) del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El inciso final, de relevancia orgánica, se limita a establecer la posibilidad para los involucrados de someter las diferencias que se produzcan a propósito de los convenios señalados al conocimiento de jueces árbitros, los que tendrán el carácter de arbitradores o amigables componedores, regulados en los artículos 222 y siguientes del Título IX del Código Orgánico de Tribunales. Por tanto, se mantiene la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria en caso de que los involucrados así lo desearen.

En consecuencia, la redacción respeta el contenido del artículo 228 del Código aludido, que establece que fuera de los casos de arbitraje forzoso enumerados en el artículo 227 "nadie puede ser obligado a someter al juicio de árbitros una contienda judicial". De la misma forma, la situación regulada no se encuentra dentro de las hipótesis de arbitraje prohibido indicadas en los artículos 229 y 230 de la compilación orgánica;

Quinto: Que a pesar de lo anterior, resulta llamativo que la opción que entrega la norma se limite a la designación de un árbitro arbitrador, y no a uno de Derecho o mixto. No se aprecien razones que justifiquen dicha limitación.

Al respecto, sería preferible que los involucrados tengan la libertad de elegir la naturaleza del arbitraje al que decidan someter la resolución de las eventuales controversias, en lugar de definir previamente y a través de la ley que, en caso de que decidan acudir a un jue, z árbitro, este deberá actuar necesariamente como amigable componedor. En este caso, el inciso final en comento resultaría innecesario, ya que procederían las normas generales que permiten someter las disputas al conocimiento de jueces árbitros, siendo elección de las partes la naturaleza del mismo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley No 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. Ofíciese.

PL 1-2016".

Saluda atentamente a V.S.

OFICIO N° MA/001/2016

Valparaíso, 4 de enero de 2016.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado ha conocido y despachado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor. (Boletín No 9.094-12).

En este trámite legislativo, la Comisión introdujo un artículo 25, cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento de V.E., a fin de conocer el parecer de esa Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la ley N°

18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Para tales efectos, tengo el honor de remitir a V.E. copia del texto del proyecto acordado por esta Comisión.

Dios guarde a V.E.

A V.E.

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA

EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SERGIO MUÑOZ GAJARDO

PRESENTE

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 102. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

BOLETÍN Nº 9.094-12

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Medio Ambiente, el Ministro, señor Pablo Badenier; el Jefe de Planificación y Presupuesto, señor Alfonso Galarce; la Jefa de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental, señora Alejandra Salas; el Jefe de Comunicaciones, señor Gustavo Guerra, y el Abogado, señor David Bortnick.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Asesor Parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y Gustavo Rosende.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el Abogado, señor Jorge Barrera.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 4°, inciso segundo, letra c); 14, letra c); 31; 37; 40 y 44, permanentes, y de los artículos primero y cuarto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando la valorización de aquellos sólidos como elemento primordial en la gestión de los mismos, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Contexto General

La gestión de residuos es uno de los aspectos más débiles dentro de las tareas que aborda el Estado de Chile.

Existen más de 7.000 millones de toneladas de residuos domiciliarios de las que no se reciclan más del 10%.

Se verifica una tasa de producción de residuos de 1,1 kilos por persona al día.

- Reorientar la gestión de residuos:

*fortalecer la prevención.

*promover la valorización por sobre la eliminación.

*más prevención, el mejor residuo es el que no se genera.

*más valorización, aprovechar el residuo como recurso, como materia prima y/o fuente de energía.

*menos eliminación, menos disposición final.

REP (Responsabilidad Extendida del Productor):

¿Qué es?

- Es un instrumento económico de gestión de residuos.

- Obliga a los productores de ciertos productos a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que colocan en el mercado.

REP: ¿Cuáles son los productos que regularemos en Chile?

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Razones por las cuales son productos prioritarios:

Contenido del proyecto de ley

Titulo I. Disposiciones generales (principios, definiciones).

Título II. De la gestión de residuos (obligaciones de generadores y gestores).

Título III. De la responsabilidad extendida del productor.

Párrafo 1°. Disposiciones generales.

Párrafo 2°. Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°. De los sistemas de gestión.

Título IV. Mecanismos de apoyo a la responsabilidad extendida del productor (fondo).

Título V. Sistema de información (ampliación Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC).

Título VI. Régimen de fiscalización y sanciones (SMA).

Título VII. Modificaciones a otros cuerpos normativos.

Título VIII. Normas transitorias.

¿Qué regula el proyecto de ley?

Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de residuos.

Establece nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos:

a) Certificación, rotulación y etiquetado;

b) Sistema de depósito y reembolso;

c) ecodiseño;

d) mecanismos de separación en origen y recolección selectiva;

e) mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos, y

f) mecanismos para prevenir la generación de residuos.

Actores que establece la REP

Productor de producto prioritario (PPP) – actor 1

Fabricante e importador que: coloca un PP en el mercado nacional por primera vez; coloca un PP en el mercado nacional bajo marca propia adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o importa un PP para su propio uso.

Cumple con la REP a través de un sistema de gestión.

Obligación del Productor de PP:

- registrarse en catastro público de PPP;

- organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos de PP, a través de un sistema de gestión;

- asegurar que tratamiento de residuos de PP recolectados, se realice por gestores autorizados, y

- cumplir metas de recolección y metas de valorización de residuos de PP, y otras obligaciones.

Consumidor de producto prioritario y su obligación - actor 2

Separar y entregar el residuo de un producto prioritario a un gestor de PP.

Gestor de residuos y su obligación - actor 3

- Estar autorizado para el manejo de residuos, según la normativa vigente.

- Declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costos, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, según la normativa vigente.

REP: ¿cómo opera?

1) Ministerio de Medio Ambiente regula: establece metas y otras obligaciones.

2) Productores se registran ante Ministerio y presentan planes de gestión para cumplir las obligaciones, en forma individual o colectiva. Incluye:

- Estimación anual de productos prioritarios a ser comercializados en el país.

- Estrategia para lograr cumplimiento de obligaciones.

- Mecanismo de financiamiento.

- Procedimientos de licitación.

- Mecanismos de seguimiento y control de servicios contratados.

- Procedimientos de recolección y entrega de información al Ministerio.

- Sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

3) Superintendencia fiscaliza.

Mecanismos de apoyo a la REP

Fondo para el reciclaje

Ministerio contará con un fondo para financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Estará integrado por recursos:

a) Públicos;

b) De cooperación internacional;

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, y

e) Otros.

Un reglamento establecerá los requisitos para su asignación.

REP: fiscalización y sanciones

Se otorga competencia a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar y sancionar infracciones.

Sanciones incluyen: multas de hasta 10 mil UTA y amonestación por escrito.

REP: Obligaciones del Ministerio para implementación

a) Dictación reglamento que fija procedimiento para dictar decretos de metas.

b) Implementación y gestión de sistema de registro y plataforma de información (será parte del RETC).

c) Elaborar reglamentos REP, con metas para los productos prioritarios.

d) Elaborar Reglamento del Fondo REP, y gestionar su implementación.

e) Revisar y autorizar planes de gestión.

f) Diseñar e implementar programas de educación ambiental.

g) Fiscalización a través de Superintendencia del Medio Ambiente.

h) Difusión y gestión con otros actores para incorporación en sus estrategias de incentivos que involucren residuos de la REP (SUBDERE, Consejo Nacional de Producción Limpia, CPL, etc.)

Estado de avance tramitación proyecto de ley

Presentado el 10 de septiembre de 2013 en la Cámara de Diputados.

14 de enero de 2015: aprobación en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

31 de marzo de 2015: aprobación unánime en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con un informe financiero de un total de 6 mil millones de pesos anuales (en régimen).

Abril 2015: aprobación unánime del proyecto de ley por la Sala de la Cámara.

9 de junio de 2015: aprobación unánime en general por la Sala del Senado.

Diciembre de 2015: aprobación por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, con algunas modificaciones.

Proyecto de ley: recursos necesarios

Subsecretaría del Medio Ambiente

Gasto en personal: elaboración de diagnósticos base para reglamentos, elaboración de reglamentos, gestionar RETC-REP y gestionar fondo de reciclaje.

Operación RETC-REP y bienes y servicios de consumo.

Fondo de reciclaje: inversión en instalaciones de recepción y almacenamiento, y financiamiento de educación ambiental.

Superintendencia de Medio Ambiente

Personal de fiscalización. Bienes y servicios de consumo

Presupuesto: contempla M$6.113.340 en régimen (aproximadamente 8.7 millones de dólares)

Al año 5, en régimen, contempla M$3.962.990 para gastos de operación (personal + bienes y servicios), más M$2.100.000 para el Fondo de Reciclaje, y M$50.350 para gastos transitorios. Contratación de 96 profesionales: 22 vinculados a la Superintendencia para control y fiscalización, 39 vinculados a sistemas de gestión en las distintas regiones y 35 vinculadas a la administración del fondo de reciclaje.

Agregó que, para nuestro país, el proyecto de ley cuenta con un sentido de urgencia, dado que se pierden recursos y energía con la gestión actual de los residuos. Se creará un mercado y una industria que puede ser un buen negocio para todos. Además, establece incentivos a los municipios para disminuir la tasa de residuos que llegan a un relleno sanitario.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la iniciativa legal apunta en el sentido correcto y, para entenderla mejor, formuló las siguientes consultas:

- La responsabilidad en la importación: por ejemplo, si se importan automóviles, ¿ese importador responde por los neumáticos?

- ¿Existe un cálculo del impacto final en los precios al consumidor que implicará la iniciativa?

- ¿Se aplican las obligaciones de la ley si el que importa el producto es una persona natural consumidor final que, por ejemplo, interna un televisor?

- Respecto del fondo de reciclaje, ¿existen ejemplos que se puedan dar de la experiencia comparada?

El Honorable Senador señor García observó que el monto de las multas de hasta diez mil unidades tributarias anuales es bastante alto y, en relación a ello, preguntó si existen criterios de proporcionalidad suficientes que correspondan al daño que se cause y los montos involucrados.

El Honorable Senador señor Montes expresó que hace una década se preparaban iniciativas sobre la materia que no prosperaron. Consideró como muy relevante que se apruebe el proyecto de ley, dado que, como país, nos encontramos muy atrasados en la materia.

Agregó que, en una coyuntura que obliga a redefinir la matriz productiva, se debe aplicar esa mirada en la formulación e implementación de la iniciativa legal, que puede implicar una nueva fuente de riqueza y de valor.

Acotó que se trata de una materia en que el Estado debe iniciar las inversiones, porque no es un campo que sea rentable para el privado al comienzo, y después debe verse cómo traspasar el gasto del Fisco a quienes corresponda.

Observó que en el trámite anterior presentó indicaciones que fueron declaradas inadmisibles, que buscaban que el Ministerio del Medio Ambiente con el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debieran elaborar un plan para las comunas. Añadió que la referida Subsecretaría cuenta con $5.000 millones para abordar la materia, pero se enfoca sólo en los rellenos sanitarios.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el proyecto de ley apunta en la línea correcta, pero con una visión parcial, faltando un tratamiento más global de la materia.

Señaló que en Suecia producen energía eléctrica en base a residuos, a tal nivel, que han debido importar basura. También recordó que una empresa quería instalarse en el norte del país para reciclar los neumáticos que dejaban de usarse en la minería para producir materia prima de asfalto.

El Ministro, señor Badenier, expresó que, efectivamente, llegan tarde en regular e impulsar la gestión de residuos y citó, como ejemplo, el caso de una industria instalada en Quilicura que importa botellas pet usadas desde Bolivia, Ecuador y Perú, y lo hacen no porque en Chile no existan suficientes botellas pet, sino por la carencia de una cadena de recolección y valorización de ese tipo de residuos.

Agregó que el proyecto de ley presenta la novedad que se reconoce, define e incluye a los recicladores de base, que son, aproximadamente, 60.000.

Acotó que, en el año 2005, la OCDE incluyó entre sus recomendaciones a Chile que se aprobara regulación en la materia.

Respecto de los costos que se traspasarían a los consumidores, indicó que debieran ser relativamente marginales, dado que se tratará de un negocio que recupera materias primas con un valor.

En cuanto al monto de las multas, señaló que el rango de hasta diez mil unidades tributarias anuales, es el mismo que contempla, actualmente, el régimen de la superintendencia del ramo dentro de su fiscalización. Por otro lado, expresó, el artículo 41 explicita que para fijar la sanción debe tenerse en cuenta el beneficio económico, la conducta y la capacidad económica del infractor.

En orden al caso de un particular que efectúe una importación individual, el mismo queda fuera del marco regulatorio de la futura ley, no obstante, existen incentivos para que los fabricantes de televisores –siguiendo el ejemplo planteado- busquen poder gestionar ese residuo, dado que deben cumplir metas que incluyen recolección de esos aparatos.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 4°

Inciso segundo

Letra c)

La disposición se refiere, dentro de la gestión de residuos, a la prevención y valorización.

La letra c) del inciso segundo dispone una etapa de consulta pública, que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles, dentro de las etapas que deberá considerar el reglamento que establecerá los procedimientos a los que se refiere el antes citado artículo 4°.

Puesta en votación la letra c) del inciso segundo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 14

Se refiere al procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, que deberá contener, como mínimo, tres etapas que se indican.

Letra c)

Introduce una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Puesta en votación la letra c), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 31

Establece el fondo para el reciclaje.

A continuación, indica que el Ministerio de Medio Ambiente contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

Además, señala que el correspondiente reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

El Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación de que no se consideren aquí los recursos contemplados en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por más de $5.000 millones.

El señor Ministro señaló que se han reunido con el señor Subsecretario, pero debe considerarse que el Programa mencionado busca mejorar la disposición final del residuo, y el proyecto de ley apunta a evitar la llegada del residuo al relleno sanitario.

Puesto en votación el artículo 31, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 37

Es del siguiente tenor:

“Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieran convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, respecto de la letra b), a qué se refiere la mención de los integrantes dentro del registro de los sistemas de gestión autorizados.

El señor Ministro explicó que se trata de los sistemas de gestión colectivos, donde se encuentran distintas empresas para organizar un único sistema para recolectar y gestionar un tipo de residuo, como pueden ser los fabricantes de neumáticos, por ejemplo.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 40

Se refiere a las sanciones.

Dispone que las infracciones a la ley, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Asimismo, la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Puesto en votación el artículo 40, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 44

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 44.- Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.”.

Puesto en votación el artículo 44, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dispone lo siguiente:

“Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.”.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo cuarto

Regula lo relativo al gasto fiscal, indicando que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de septiembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

1. El presente proyecto de ley crea tres nuevos instrumentos de gestión ambiental, la certificación, rotulación y etiquetado de productos, los sistemas de depósito y reembolso y, la responsabilidad extendida al productor (REP). El principal instrumento que introduce el proyecto corresponde a la responsabilidad extendida del productor, conforme al cual los productores (fabricantes o importadores) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que introducen en el mercado nacional.

La REP aplica a productos determinados como prioritarios, específicamente a los aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas caducados y, a vehículos.

2. La principal obligación de los productores consiste en cumplir con metas de recolección y valorización de residuos asociadas por cada producto, las que se determinarán mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados. Por su parte, el mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de la REP es el llamado sistema de gestión, el que puede ser individual o colectivo, según lo definan los propios productores.

3. En apoyo a la REP, el proyecto se refiere también a la educación ambiental en el manejo de residuos, al reconocimiento de los recicladores de base a y la cooperación e involucramiento de las municipalidades, incluyendo la creación de un fondo para las mismas, destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

4. Finalmente, se establece un sistema de registro, para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP y su fiscalización. El sistema de fiscalización y sanción queda entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales.

Los recursos que pudiese demandar el presente proyecto de ley dependerán de lo que consigne anualmente ley de presupuestos para el Fondo Nacional de Gestión de Residuos.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de marzo de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley crea tres nuevos instrumentos de gestión ambiental, la certificación, rotulación y etiquetado de productos, los sistemas de depósito y reembolso y, la responsabilidad extendida al productor (REP). El principal instrumento que introduce el proyecto corresponde a la responsabilidad extendida del productor, conforme al cual los productores (fabricantes o importadores) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que introducen en el mercado nacional. La REP aplica a productos determinados como prioritarios, específicamente a los aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas; y a vehículos.

2. La principal obligación de los productores consiste en cumplir con metas de recolección y valorización de residuos asociadas por cada producto, las que se determinarán mediante un decreto supremo, previa tramitación de un procedimiento administrativo que involucra la participación de todos los actores implicados. Por su parte, el mecanismo a través del cual los productores deben cumplir con sus obligaciones de la REP es el llamado sistema de gestión, el que puede ser individual o colectivo, según lo definan los propios productores.

3. En apoyo a la REP, el proyecto se refiere también a la educación ambiental en el manejo de residuos, al reconocimiento de los recicladores de base y a la cooperación e involucramiento de las municipalidades, incluyendo la creación de un Fondo destinado a financiar proyectos, programas, estudios y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

4. Finalmente, se establece un sistema de registro, para asegurar la debida transparencia del funcionamiento de la REP y su fiscalización. El sistema de fiscalización y sanción queda entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

1. El mayor gasto fiscal asociado a este proyecto de ley considera los recursos para financiar los gastos en personal y de operación, tanto a nivel central como en regiones, para las nuevas funciones establecidas en el proyecto para la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría del Medio Ambiente. El mayor gasto anual estimado en régimen por este concepto es de $3.963 millones, al que se llegara al tercer año.

2. Adicionalmente, para efectos de equipamiento, el primer año se contemplan gastos por una sola vez por $845 millones, el segundo año por $78 millones y el tercer año por $39 millones.

3. En cuanto al nuevo Fondo para el Reciclaje, éste se implementará gradualmente en cinco años, hasta llegar en régimen a un total de $2.100 millones anuales. Durante el primer y segundo año, tendrá un total de $1.020 millones y de $1.200 millones, respectivamente, y para el tercer y cuarto año, será de $1.500 y $1.800 millones, respectivamente.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente, y en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de agosto de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje crea tres nuevos instrumentos de gestión ambiental, la certificación, rotulación y etiquetado de productos, los sistemas de depósito y reembolso y, la responsabilidad extendida al productor (REP). Esta última implica que los productores (fabricantes o importadores) son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos que introducen en el mercado nacional.

La presente indicación realiza modificaciones al proyecto de ley, precisando su ámbito de aplicación.

II. Efectos de la Indicación Sobre los Gastos Fiscales

Estas modificaciones al proyecto de ley no implican un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

b) Gradualismo: las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: el funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: la gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

2) Ciclo de vida de un producto: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquél que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

6) Distribuidor: toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquél que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

7) Ecodiseño: integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

8) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

9) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

10) Gestor: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

11) Gestión: operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

12) Instalación de recepción y almacenamiento: lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

13) Manejo: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

14) Manejo ambientalmente racional: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: la aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

16) Mejores técnicas disponibles: la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

18) Preparación para la reutilización: acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

19) Pretratamiento: operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

20) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.

22) Reciclador de base: persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

23) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

24) Recolección: operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

25) Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

26) Reutilización: acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

27) Sistema de gestión: mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

29) Tratamiento: operaciones de valorización y eliminación de residuos.

30) Valorización: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

31) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la cual tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en los literales anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

Artículo 8°.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 9°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.

Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 12.- Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación a la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 15.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 17.- De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Artículo 20.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

Artículo 22.- Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25, respectivamente.

c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio o la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 23.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal. Sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

Artículo 24.- Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente, podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 26.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley, establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

Artículo 27.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

Artículo 31.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 32.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán establecer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando está en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores, serán sancionados en conformidad a la presente ley.

Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.- Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieran convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a Municipios, entre otros.

Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6°.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8°.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 34 inciso tercero.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor;

b) Conducta del infractor;

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS.

Artículo 43.- Modifícase el decreto Nº 458, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregando en su artículo 105, literal h), después de la palabra “sanitarios” y antes de la conjunción “y”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.

Artículo 44.- Modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6 bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6 bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3 letra c) de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley, deberán dictarse o actualizarse, cuando correspondiera, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.

(Boletín Nº 9.094-12)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando la valorización de aquellos sólidos como elemento primordial en la gestión de los mismos, mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destaca la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

II.- ACUERDOS:

Artículo 4°, inciso segundo, letra c). Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 14, letra c). Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 31. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 37. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 40. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 44. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuarenta y cuatro artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

- Los artículos 16 y 25 del proyecto, en tanto inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política.

El primero, establece un recurso de reclamación en contra de los decretos que establecen metas de recolección y valorización y otras obligaciones, dando competencia para conocer del mismo al primer Tribunal Ambiental que se avoque al conocimiento del recurso.

En tanto, el artículo 25 faculta a las municipalidades para entregar al conocimiento de un juez árbitro, que tendrá carácter de arbitrador, las diferencias que se susciten a propósito de los convenios que celebren con los sistemas de gestión.

- Inciso final del artículo 30 que se propone aprobar, por cuanto incide en una función privativa de las municipalidades, cuál es aquella establecida en la letra f) del artículo 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los señalados preceptos deben ser aprobados por las cuatros séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: simple.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de abril de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, imponiendo al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

7.- Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

8.- Ley N° 20.416, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

9.- Decreto supremo N° 685, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1992, que promulga el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

10.- Ley N° 20.267, crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

11.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976.

12.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

13.- Decreto supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

14.- Decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, establece el Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Valparaíso, 2 de marzo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 363. Discusión Particular. Pendiente.

MARCO PARA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE PRODUCTOR

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A continuación, corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.094-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 19ª, en 19 de mayo de 2015.

Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 102ª, en 2 de marzo de 2016.

Hacienda: sesión 102ª, en 2 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesiones 25ª, en 3 de junio de 2015 (queda aplazada la votación en general); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 9 de junio de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo cuarto transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Este precepto debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Queda aprobado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente, fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, existen indicaciones renovadas que recaen o que difieren de estas enmiendas unánimes, así como una petición de revisión de admisibilidad.

De consiguiente, debería procederse a votar las enmiendas unánimes que no tengan las interferencias señaladas en relación con las indicaciones renovadas o la petición de revisión de admisibilidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, las recaídas en el artículo 25 y en el inciso final del artículo 30 requieren para su aprobación de 22 votos favorables por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Con el mismo quorum orgánico constitucional de 22 votos debe aprobarse en particular el artículo 16, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y el texto como quedaría en caso de aprobarse las modificaciones.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El Senador Girardi ha pedido segunda discusión para este proyecto y el señor Secretario me dice que está en su derecho.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor HORVATH.-

Este es un proyecto largamente esperado por el país y nadie está ajeno a la crisis que se vive en los rellenos sanitarios y los vertederos, agravada por el cambio climático, que vuelve la situación aún más difícil y explosiva.

Esta es una iniciativa que apunta justo en la dirección correcta, que es incentivar el reciclaje y establecer todas las fórmulas para valorar lo que hoy en día malamente se denomina "basura".

En la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales recibimos más de 140 indicaciones que fueron trabajadas intensamente con el Ministerio del ramo y cuya gran mayoría fue acogida. Algunas, como la del reciclaje de la fracción orgánica de residuos municipales, tendrán que ser perfeccionadas sobre el camino, tal como lo permite la misma ley.

Por tales razones, señor Presidente, pido realizar la discusión particular ahora, pues mañana no vamos a tener posibilidad de ver el proyecto por estar comprometidos con el despacho de la reforma laboral.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , concuerdo en que este proyecto es muy importante, y por esa misma razón he pedido segunda discusión, porque, si bien exhibe avances relevantes, va a permitir que Chile se transforme en un basurero de residuos tóxicos y pueda exportar basura a otros países, lo cual no está suficientemente claro.

Todas las indicaciones que nosotros presentamos respecto a las sanciones, la responsabilidad civil objetiva y otras materias fueron votadas en contra, y me parece que, aunque al final las perdamos, ellas generan un debate necesario.

A mí me tocó, durante la década de los noventa, ver cómo Pacific Chemical tenía brochures, tenía revistas donde ofrecía el Desierto de Atacama para traer residuos peligrosos. Y este proyecto es ambiguo respecto de esa materia, así como también lo es en cuanto a la exportación de residuos peligrosos desde Chile hacia otros países, aspectos que para mí resultan centrales.

Igualmente, me parece importante que la sociedad chilena se haga cargo de su basura domiciliaria. No podemos seguir con una política según la cual da lo mismo producir mucha basura o poca basura. Y no da lo mismo.

Por lo tanto, con esta lógica del reciclaje, nosotros debiéramos empezar a implementar políticas e instrumentos económicos que permitan cobrarle más al que produce mucha basura y menos al que produce poca basura. Hay que generar incentivos reales.

Hoy, todas las sustancias tóxicas o peligrosas van a parar a los rellenos sanitarios. Cuando se incendia el relleno sanitario Santa Marta , el problema es la toxicidad que emana no solamente por el incendio, sino porque está lleno de solventes, pinturas, ampolletas y otras sustancias peligrosas.

Hay varios temas que el proyecto deja fuera, como una sanción penal para el tráfico de residuos peligrosos. Claro, se recurre al pretexto de que va a quedar establecida en una ley de delitos ambientales, materia en discusión y en la cual ha sido muy difícil avanzar, pero ello no obsta a que esta ley también tenga dientes y muelas y no deje maniatada a la autoridad.

Por eso mismo y justamente por la importancia que tiene este proyecto, he planteado reponer algunas indicaciones, para que las discutamos con un poco más de profundidad.

Tal es la razón de la segunda discusión. Nuestra idea no es que no se discuta, sino todo lo contrario, y se abra un debate sobre los aspectos que he indicado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Deseo señalar, primero, que los Senadores tienen derecho a pedir segunda discusión. Eso ya está claro. Y el Senador Girardi insiste en su planteamiento y está en su derecho.

Segundo, los señores Senadores pueden hacer uso de la palabra para impugnar la decisión de la Comisión o para referirse, en primera discusión, sobre las materias tratadas en alguna indicación renovada. De modo que la Mesa respetará el derecho a intervenir de quienes están inscritos, que son varios.

Sin embargo, tiene preferencia el señor Ministro del Medio Ambiente , don Pablo Badenier , a quien le ofrezco la palabra.

El señor BADENIER (Ministro del Medio Ambiente).-

Muchas gracias, señor Presidente y, por su intermedio, saludo a los señores Senadores presentes.

Efectivamente, como expresó el Honorable señor Horvath , este es un proyecto de ley largamente tramitado, ingresado vía Cámara de Diputados en septiembre de 2013, y al cual el Ejecutivo ha decidido darle continuidad en su debate legislativo por una inspiración que compartimos y que tiene que ver con incorporar instrumentos económicos en la gestión de residuos que nos permita disminuir la cantidad de ellos que llega a los rellenos sanitarios.

Debo informar que hoy Chile tiene una cobertura importante en materia de disposición final, sea en rellenos sanitarios o en vertederos controlados. No obstante, hay otros dos indicadores muy relevantes a los que hemos prestado poca atención.

En nuestro país, la tasa de generación individual de residuos es de 1,1 kilogramo al día. Es una tasa bastante alta y creciente en el tiempo. Y los residuos que actualmente se reciclan en el país no superan el 10 por ciento.

Pues bien, este proyecto ley nos permite mejorar esos indicadores, convertir nuevamente a los residuos en materia prima y obtener ahorro energético para Chile, en la medida en que logremos que la proporción de residuos reciclables se eleve a volúmenes constantes y crecientes en el tiempo.

Esta iniciativa no pretende transformarse en una ley general de residuos, sino, más bien, abordar parte de la problemática general, específicamente la de los residuos domiciliarios, algunos de los cuales son peligrosos, tal como indicó el Senador Girardi, para que puedan ser recolectados y valorizados debidamente. Entre ellos tenemos aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Lo que hace el proyecto de ley es regular la generación de tales residuos, dejando que los importadores o fabricantes se hagan cargo, a su costo y gestión, del retiro de los productos cuando terminen su vida útil, para su valorización.

El Senador Girardi se refirió a los aparatos electrónicos, a las baterías y las pilas, únicos tres residuos peligrosos que es fundamental que reciban un tratamiento adecuado.

Hoy en Chile no existe capacidad para valorizar residuos electrónicos o de telefonía celular, que tienen una tasa de generación importante. Por lo tanto, resulta razonable tomar resguardos para que dichos residuos puedan ser exportados, cuando no existan capacidades suficientes en el país, a lugares que a la autoridad le dé seguridad de que recibirán una buena disposición.

Tenemos el caso de las baterías en desuso, para cuyo tratamiento existe una capacidad muy limitada. Solo hay una planta en Calama. Y por eso resulta razonable pensar que residuos de este tipo puedan "exportarse" -entre comillas-, asegurando una gestión importante. Y así lo permite el proyecto de ley.

En efecto, en la Comisión se aprobó por unanimidad el artículo que establece que el Ministerio del Medio Ambiente estará facultado para denegar autorizaciones de importación o exportación de residuos cuando no se les asegure un tratamiento ambientalmente razonable.

Ello, en el marco del punto que señaló el Senador Girardi.

Agradezco el gran consenso que concitó, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, este proyecto, que permite gestionar los residuos a través de sus normas. Insisto en que su objetivo es disminuir la llegada de dichos residuos a un lugar de disposición final y proveer una regulación y los mecanismos para una recolección diferenciada y para una valorización de tales residuos, lo cual no se realiza hoy en Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra la Senadora señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , naturalmente, el Senador Girardi está en su derecho al haber pedido segunda discusión. Lo que lamento -francamente lo digo- es que este proyecto, tal como lo expresó el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente -y estoy segura de que todos sus miembros comparten sus dichos-, fue tratado ampliamente, latamente: recibimos a toda la gente que había que recibir; es una iniciativa que viene de hace años de la Cámara de Diputados; se vieron todos los aspectos; se revisaron todas las indicaciones, y, en general, todo lo aprobado o rechazado lo fue por unanimidad.

Por eso, me duele que de repente no tengamos la capacidad de confiar en los miembros de una Comisión o de hacerse presentes para defender las indicaciones donde corresponde, y se dilaten proyectos que claramente el país necesita. Sabemos que mañana vamos a estar ocupados con la reforma laboral y quién sabe cuándo vamos a poder retomar la tramitación de esta iniciativa.

Lo lamento, de verdad, porque además creo que no es correcto lo que aquí se ha señalado. Hubo el tiempo y el espacio para discutir esta materia con todos los invitados necesarios, y todas y cada una de las indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.

¿Es extremadamente importante? Sí. ¿Por qué? Porque sabemos que el objetivo de este proyecto es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización -algo que Chile no realiza ni al 10 por ciento y que resulta sumamente necesario comenzar a hacer-; establecer, en ese sentido, un marco jurídico para la gestión de los residuos, incorporando, evidentemente, la valorización de los residuos sólidos como un elemento básico, primordial, y crear y dotar, en este caso al Ministerio del Medio Ambiente, de los instrumentos necesarios para poder implementar, entre otras cosas, la llamada "responsabilidad extendida del productor".

Este es un instrumento que va a permitir la gestión de los residuos y que obliga a ciertos productores a organizar y financiar la gestión de residuos derivados de los productos que ellos colocan en el mercado.

En tal sentido, nos parece sumamente importante lo que se ha establecido.

El proyecto dispone cuales son los productos prioritarios -aquí ya se han mencionado-, como aceites, baterías, pilas y otros; además de las competencias del Ministerio del Medio Ambiente, que son relevantes y necesarias para nuestro país.

Por el diagnóstico de la primera evaluación ambiental a Chile efectuada por la OCDE, entre otras cosas, se comprometió a nuestro país a fomentar la valorización de implementar el uso de instrumentos económicos que permitan efectivamente tratar estos residuos.

Entonces, cuesta entender, señor Presidente, que no avancemos en tal sentido.

Al Ministerio del Medio Ambiente se le otorgan nuevas competencias en gestión de residuos, como la certificación, rotulación, etiquetado, sistema de depósito y reembolso, ecodiseño de envases, mecanismos para la separación en origen y recolección selectiva y para el manejo ambientalmente racional de residuos.

Aquí se ha renovado una indicación que me parece correcta. Pero este proyecto permite la producción, la importación y la exportación de esos residuos, y lo único que debe quedar claro es que el Ministerio del Medio Ambiente debe estar en condiciones de autorizar que esas exportaciones efectivamente se dirijan a países que tengan la capacidad de tratarlas. No sería muy conveniente que, por no tener capacidad interna de hacerlo, nos dedicáramos a exportar residuos considerados peligrosos a naciones que tampoco pudieran tratarlos, pues empezaríamos a generar en ellas situaciones muy inadecuadas y poco coherentes con la preocupación medioambiental.

Por cierto, en nuestra región no son muchos los países que han implementado tratamientos de residuos.

Entonces, no veo cuál es el problema, porque nosotros estamos autorizados para exportar. Solo digo que debe hacerse con un visado previo del Ministerio del Medio Ambiente, pues comparto que no quiero ver a nuestro país exportando a terceros simplemente por ser un negocio o por querernos deshacer de algo sin tener la coherencia de saber a dónde va a parar aquello.

Creo que todo lo que se establece en este proyecto de ley se justifica, y espero que cuando tengamos la oportunidad de realizar la segunda discusión realmente esta Sala pueda interiorizarse de su contenido y aprobarlo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora .

Dispone de un minuto adicional.

La señora ALLENDE.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero dar solamente dos cifras: la producción de basura ha aumentado drásticamente, y se calcula que hacia el año 2025 la humanidad generará 6 millones de toneladas diarias, ¡diarias!, de residuos.

En Chile también ha aumentado la producción de residuos: se generan 6,5 toneladas al año de basura domiciliaria, de la cual se recicla menos del 10 por ciento.

Por lo tanto, la herramienta que este proyecto de ley nos entrega es necesaria, es fundamental, a fin de poder disminuir la producción de residuos y fomentar su reutilización o reciclaje (como queramos llamarla).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Medio Ambiente, quiero señalar que esperaba que votásemos ahora esta iniciativa.

Me resulta una sorpresa que se pida segunda discusión. Pero entiendo que se trata de un legítimo derecho de los parlamentarios.

Y fíjese, señor Presidente , que voy a empezar mi intervención felicitando al señor Ministro , porque logró al interior de la Comisión el entendimiento de todos los sectores políticos respecto a un tema tan sensible como este.

Los escuchamos a todos.

Lo vuelvo a decir: ¡los escuchamos a todos!

Rectificamos en lo que tenía que rectificarse.

El Ejecutivo estuvo siempre disponible.

Se nos presentó un inconveniente, porque dejábamos al arbitrio de una autoridad administrativa una posible duda con respecto a la libertad de prensa, sobre lo cual expresó preocupación la Asociación Nacional de la Prensa.

Al leer estas indicaciones -sé que no es el momento de discutirlas, lo haremos en la Comisión-, me pregunto ¿a quién se busca proteger con esto de no querer permitir exportar nuestros desechos?, ¿solo a la empresa que hoy existe? En Chile hay una sola empresa que recicla baterías.

Es mucho mejor que nosotros podamos exportar estos desechos a otros países que quieran comprarlos.

Ahora, claro que habrá rigurosidad y seguridad en las medidas que se tomen durante el camino, cuando se transporten estos materiales.

Y el segundo conjunto de indicaciones plantea algo grave, ¡verdaderamente grave!: cambia las reglas del juego con respecto a la responsabilidad del productor.

Señor Presidente, después de todo el esfuerzo que hemos hecho por meses, trabajando con dedicación exclusiva, escuchando a todos, que hoy se pretenda presentar estas indicaciones significa un retroceso.

Lo único que puedo decir es que podemos tener numerosas diferencias en temas ambientales con el Gobierno, pero en este proyecto no nos es factible dar ni un paso atrás, ¡ni un paso atrás!, porque se ha trabajado con seriedad y con responsabilidad; hay consenso y se defienden los intereses de la nación.

Por lo tanto, vamos a discutir estas indicaciones. Sin embargo, creemos que significan un retroceso. Se trata de un buen proyecto de ley, y podríamos haberlo promulgado antes. Pero, bueno, son las reglas de la democracia y de la discusión, y para eso está el Reglamento.

Créame, señor Presidente , que quienes hemos estado en esto tenemos la certeza de que no podemos dar un paso atrás, y nuestra votación con respecto a esas indicaciones se hará en consecuencia con ello.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer tres comentarios.

Primero, aquí estamos ante una suerte de anomalía reglamentaria, no por faltarse al Reglamento, sino porque se ha pedido segunda discusión respecto de todas las indicaciones. Esto es bien raro, pues entiendo que alguien pueda hacerlo sobre un punto específico, un elemento, pero solicitar segunda discusión en cuanto a todo significa pegarle un gran trancazo al proyecto.

Tienen toda la razón los que hablaron anteriormente de esto: ¡es un trancazo al proyecto!

Esta iniciativa -según mencionó el Ministro - lleva dos años y medio de tramitación, no llegó ayer. No estamos hablando de los vértigos legislativos en otras materias tan enojosos.

Aquí hay un proyecto bien trabajado. Y quiero reconocer que, cuando llegó a la Comisión de Hacienda -me lo había anticipado el Senador Moreira-, me sorprendió que se hubiera alcanzado un acuerdo muy consensuado, muy transversal, muy en buena línea. Y se aprobó por unanimidad en un proceso fructífero, lo que se refleja en que se dijo: "Ojalá seamos capaces de avanzar en esta línea".

Para ser franco, nunca imaginé que la tramitación se iba a paralizar en esta instancia, con esta petición de segunda discusión -repito- para todo.

Si alguien tiene una duda, yo le sugeriría presentar una indicación renovada, porque hay momentos para hacerlo. Si no se hizo en el momento pertinente, se puede solicitar la ampliación del plazo; y si se perdió en un momento dado, es posible requerir una renovación. Pero no se puede pedir segunda discusión con el fin de decirnos que se quiere presentar indicaciones sobre todo, o sobre temas muy sustanciales.

Eso lo considero una suerte de anomalía reglamentaria.

Segundo, este retroceso me parece delicado, porque aquí, como en otros temas, durante el tiempo en que no se hacen cosas se pierden cosas.

Lo decía el Ministro : se generan más de 17 millones de toneladas de basura al año, casi más de un kilo por persona, y existe un reciclaje más bien bajo en comparación con otros parámetros; y aquí se buscaba cambiar el énfasis de la gestión de residuos, al disminuir su generación; al fomentar su reutilización; al incentivar el reciclaje, y al valorizar otros instrumentos, llegándose a la responsabilidad extendida del productor.

Me parece que se trata de un círculo virtuoso, en que se gira lo hoy existente, que, pese a existir una reglamentación, depende de la buena voluntad de cada persona, de un municipio o de una iniciativa particular, en circunstancias de que estos son temas de futuro.

En el proyecto se habla de qué es posible hacer en gestión de residuos:

-El ecodiseño (se define su significado).

-La certificación y rotulación de productos.

-Los sistemas de depósito y reembolso.

-Los mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

-Los mecanismos para asegurar un manejo ambiental racional de residuos.

-Los mecanismos destinados a prevenir la generación de residuos.

-La responsabilidad de quienes puedan importar o exportar en determinados casos algunos productos.

Todo ello significa un paso adelante.

Sé que usted, señor Presidente , con toda razón dice: "Si ya pidieron segunda discusión, es un poco inoficioso seguir el debate".

Sin embargo, amparado en el mismo derecho reglamentario, quiero dejar constancia de que pienso que esta no es la forma de darle prioridad al tema ecológico -por decirlo con estas palabras-, a los temas de futuro, como el reciclaje.

Se podrá discutir la indicación respectiva.

Considero razonable lo que se incluyó en los acuerdos. Esto tampoco es "un, dos, tres, momia es", en el sentido de que nunca más se podrá modificar. Habrá espacios para ir aprendiendo; para ir viendo lo que resulta y lo que no; para que vayan apareciendo sistemas de reciclaje industrial, como existen en otras partes del mundo, que hagan de estas prácticas algo virtuoso.

Quiero dar un ejemplo que me señalaron en la Región que represento, la del Maule. En hornos grandes se ha tratado de cambiar el uso de biomasa, de árboles, por el de neumáticos. Eso tiene una doble virtud. Sin embargo, al no contar con una capacidad instalada por no disponerse de un suministro permanente, se ha debido volver a quemar árboles.

Entonces, el tiempo no da lo mismo.

No se trata de decir: "Oiga, tirémoslo para adelante: para abril o para mayo".

Lamento que haya sucedido de esta manera, porque creo que este era un proyecto virtuoso que había generado consensos amplios, de esos que uno echa de menos.

Espero que este trancazo pueda resolverse y que se vuelva a tener una buena iniciativa en esta materia para Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , parto por reconocer tanto el trabajo del señor Ministro del Medio Ambiente y de su equipo como el de la Comisión de Medio Ambiente con el fin de sacar adelante esta iniciativa.

Concurrí a varias de sus sesiones y vi la labor que se desarrolló a raíz de este proyecto de ley. Además, me tocó seguirlo en la Cámara de Diputados.

De igual forma, debido a mi preocupación por el medioambiente, me ha tocado seguir, desgraciadamente durante largo tiempo, la situación de los residuos de plomo ingresados a Arica bajo las normas de circulación transfronteriza de residuos peligrosos.

Lo ocurrido en Arica no solo ha impactado a la comunidad de esa ciudad, sino que se ha convertido en un parámetro, un referente, un ícono de lo que pueden llegar a provocar este tipo de prácticas.

En un área cercana al radio urbano, con un impacto enorme en la población de la capital de la Región de Arica y Parinacota, se dejaron grandes residuos que, si mal no recuerdo, vinieron desde Suecia, y la comunidad nortina, en las antípodas del lugar donde fueron generados, está sufriendo las consecuencias.

Hago esa referencia porque durante la discusión de esta iniciativa, junto con varios parlamentarios presentamos una indicación tendiente a que se incorporara un artículo 8º del siguiente tenor:

"Artículo 8º: Importación y exportación de residuos. Se prohíbe la importación y exportación de residuos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. Respecto de la exportación, ésta se permitirá cuando no exista en el país, la capacidad técnica, servicios o lugares para su valorización o eliminación adecuados, de acuerdo lo establezca la autoridad competente y las demás normas establecidas en el Convenio de Basilea.

"Con todo en ningún caso se permitirá la exportación de residuos peligrosos hacia estados que no son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.".

Lo que perseguimos con la renovación de esa indicación no es otra cosa que cumplir un estándar internacional que Chile ha ratificado y que nos parece importante.

No considero correcto que el Estado de Chile no quede sujeto a convenios internacionales que obliguen a que este tipo de exportaciones solo pueda darse entre países de la OCDE. De lo contrario, nos enfrentaremos a la situación que desgraciadamente ocurre a nivel internacional -por eso los foros internacionales y la Convención de Basilea lo han consignado-, en cuanto a que los países ricos exportan sus residuos peligrosos a naciones pobres en las cuales hay grandes extensiones de terreno pero no existe una opinión pública fuerte y los estándares de protección ambiental y, desgraciadamente, de protección a sus ciudadanos son distintos.

Entonces, se busca reponer esa indicación con el objeto de fijar un parámetro, de establecer en Chile una situación concreta como la descrita, que, en absoluta armonía con el conjunto de lo aprobado, se pueda llevar adelante.

Eso debemos hacer.

Nosotros no tenemos por qué disponer, especialmente desde el punto de vista de las materias ambientales, normas que entren en colisión con convenios internacionales suscritos por nuestro país, específicamente en este rubro, ni menos aún con estándares más exigentes para el Estado.

No quiero que otro país que no pertenezca a la OCDE, así como Chile hoy es depositario de residuos de plomo en Arica, termine recibiendo desechos peligrosos de otras naciones.

Eso no corresponde. Y debemos representarlo como Estado.

A mi juicio, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, es posible elevar este tipo de normas. Podemos implementar una fuerte política de reciclaje de mayor financiamiento, de mayor dinamismo. Cuando hoy enfrentamos una situación compleja desde el punto de vista económico, es el momento de invertir más en economía verde.

Sin embargo, en el caso puntual de la exportación de esta clase de residuos, se ha de cumplir completamente el Convenio de Basilea en cuanto a los países no integrantes de la OCDE.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda este proyecto de ley se encuentra bien encaminado, aunque es un tanto tardío.

¿Y por qué es tardío, a pesar de que en Chile no se han acumulado residuos en los últimos cinco o diez años? Porque ha habido resistencia para asignarle responsabilidad al productor.

Se ha registrado un debate sobre el principio de responsabilidad de la cuna a la tumba. "El que contamina, paga" no siempre es un buen precepto. No queremos que lo haga, sino que no contamine, pues algunas contaminaciones son irreversibles.

"Ni un paso atrás", dijo el Senador Moreira . ¡Pero si este proyecto es un paso atrás!

Después de la experiencia vivida en Arica por culpa de Boliden, yo estuve dos veces en Suecia tratando de que esa empresa asumiera la responsabilidad por traer de manera ilegal residuos a nuestro país como barros metálicos. Estos contenían plomo, cadmio, mercurio, arsénico. ¡Y cientos de niños se intoxicaron con plomo!

¡Tuvimos que dictar una ley especial para Arica, y hoy me dicen "ni un paso atrás"!

Debemos prohibir la importación y la exportación de residuos, porque todos sabemos lo que hace Estados Unidos. ¿Dónde manda los residuos electrónicos a que se refirió el Ministro ? A India, a África, adonde no exista legislación sobre la materia.

Si dejamos abierta la posibilidad de que se exporten residuos, no habrá desarrollo de tecnología interna. Vamos a seguir comprándola.

Aquí se quiere vulnerar el Convenio de Basilea, y no basta establecer en el discurso lo que deseamos.

Por lo tanto, yo participo de la observación formulada por el Senador Girardi. Tenemos que volver a discutir estas indicaciones, porque hay algunos que van a ganar mucho dinero exportando residuos; otros, importándolos.

¿Alguien en Chile se va a dedicar a la tecnología de manejo de residuos, cuando será más económico exportarlos o importarlos?

Por otra parte, señor Presidente , quiero hacer una observación respecto de lo expresado por el Senador Coloma, quien planteó que la petición de segunda discusión de todas las enmiendas es "una suerte de anomalía reglamentaria".

¡No! ¡Es generar debate legislativo!

Pero voy a concordar con el colega en cierto sentido.

En las más de dos décadas que llevo en el Parlamento, yo no había visto una anomalía como la que se propone en la página 16 del boletín comparado: "Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores.".

¡Está todo lleno de decretos supremos!

Lo más probable es que el Ministro actual no alcanzará a elaborar tales decretos, porque ello demora. Entonces, este Parlamento está delegando en una autoridad elegida de manera indirecta -y sujeta a las decisiones del gobierno de turno- la facultad de emitir esos decretos.

Todo es por decreto supremo. ¡Todo!

Además, se establece una duración mínima para la etapa de consulta pública: treinta días hábiles. O sea, señor Ministro , si se hace en treinta y un días o en cuarenta, ¡se cumple la ley! A mi juicio, se terminará realizando la consulta en sesenta días. Y no sé si en dicho lapso exista la capacidad para discutir la materia como corresponde.

Asimismo, hemos luchado para que en este ámbito haya seguros comprometidos. Ojalá los hubiéramos tenido en ENDESA y en otras compañías. No fue así, pero ahora se propone: "Los gestores de residuos peligrosos (...) deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.".

Al respecto, señor Ministro -y usted lo sabe porque está preocupado por este asunto de manera positiva-, advierto que no existen empresas que se aseguren por daño ambiental. Nadie quiere hacerlo, pues el riesgo por dicho perjuicio es incalculable.

¡Las compañías que lo intentaron han fracasado!

En el mercado internacional no hay una empresa que desee tomar un seguro por daño ambiental, ya que el costo de este podría ser inconmensurable.

Por lo tanto, podría plantearse un mecanismo adicional: un fondo de garantía y no un seguro. Respecto de este las empresas dicen: "No encuentro". Eso señalaba ENDESA, entre otras.

El artículo 8º dispone: "Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea". Yo no quiero que haya importaciones y exportaciones de residuos al margen de este Tratado.

Más adelante, el proyecto dice: "El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación".

¡Nuevamente delegamos la facultad al ministro de turno! Yo no quiero que la ley sea interpretada por la autoridad. Necesitamos una normativa que establezca claramente las condiciones en que dicho sector operará, y no que el ministro de turno deba autorizar las importaciones o exportaciones en cada caso.

Posteriormente, en el artículo 18, se señala: "Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos".

¡Otra vez se entrega una atribución a la Cartera del ramo, y no a la Superintendencia!

Por favor, le pido un minuto más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Lo tiene, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Gracias.

Señor Presidente, hace mucho que nos preocupamos por esta materia, pese a haber sido criticados en varias oportunidades. Hemos venido analizando el asunto desde la formación de la Bancada Verde en 1996, por veinte años.

La presente iniciativa de ley propone radicar en el Ministerio la interpretación administrativa. Entonces, ¿cuál va a ser la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente o de la autoridad sanitaria en ese plano?

Dicha Secretaría de Estado deberá "interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos". Es decir, la autoridad dicta el decreto y, si se equivoca, también lo interpreta.

¡Y la Contraloría General de la República!

¡Y la Superintendencia!

¡El artículo 18 es peligroso!

En consecuencia, señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto. De hecho, ya respaldamos la idea de legislar. Y así lo ha dicho el Senador Girardi.

Pero debemos entrar al análisis de materias más profundas; más aún, considerando que el Congreso no ha venido legislando bien últimamente. En el pasado hemos cometido errores garrafales, como los que contiene la normativa sobre financiamiento de los partidos políticos.

Por ello, advierto que la iniciativa en análisis, tal como está redacta, presenta graves errores, que en el futuro nos costarán caros.

Por tanto, respaldo la petición de segunda discusión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto, que fue aprobado en general en sesión del 9 de junio del año recién pasado, tiene por objeto principal disminuir la generación de residuos mediante el establecimiento de un marco jurídico para su gestión e implementar lo que se denomina "la responsabilidad extendida del productor" como instrumento de gestión ambiental; todo ello, para proteger la salud de las personas y resguardar el medio ambiente.

Se pretende que el fabricante o el importador de ciertos productos se haga cargo de ellos una vez terminada su vida útil. De este modo, deberá cumplir con las metas de reciclaje que, para tales efectos, serán establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Durante la discusión en particular, se ha indicado que la responsabilidad extendida se aplica a los denominados "productos prioritarios" (como aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos, pilas, envases y embalajes), para lo cual la señalada Cartera dictará los decretos supremos correspondientes.

El artículo 11 de la iniciativa dispone que "Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas", y respecto de ellos solo se deberá cumplir con un informe anual, con diversos antecedentes estadísticos, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Nos parece de suma importancia esa modificación, porque acoge la petición contenida en el proyecto de acuerdo S 1.820-12, que aprobamos en esta Sala en sesión de 18 de agosto pasado, mediante el cual se solicitó que se eximiera "a los productores de diarios, periódicos y revistas, entre las entidades obligadas a las metas de reciclaje que establezca el Ministerio de Medio Ambiente".

Actualmente, en caso de incumplimiento, ellos quedan expuestos a la prohibición de venta de los respectivos medios, sanción que aplica la Superintendencia del Medio Ambiente. Tan drástica sanción afecta la libertad de expresión y la de prensa, además de constituir un atentado a las garantías constitucionales de emitir opinión e informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

Por eso, creemos que la exclusión de dichos productores constituye un buen avance en esta legislación.

Los instrumentos que se establecen en este proyecto de ley son muy relevantes para la preservación y resguardo del medio ambiente, los cuales han sido perfeccionados en esta etapa de la tramitación.

Por otra parte, señor Presidente , es necesario poner énfasis también en los residuos orgánicos. En nuestro país no se ha legislado dicha materia, pese a la crisis que actualmente vivimos en ese ámbito.

Al respecto, hay experiencias exitosas en otras partes del mundo, que deberíamos estudiar. Para esa gran cantidad de toneladas de residuos orgánicos que los chilenos generamos hoy, puede haber una salida satisfactoria.

Asimismo, hemos planteado la necesidad de establecer mecanismos para la disposición final de algunos residuos. Hemos analizado durante largo tiempo el caso de los neumáticos. Carecemos de un sistema o de una legislación en tal sentido.

Se exploró la posibilidad de utilizar algunos de estos residuos como combustibles en determinadas empresas. Por ejemplo, la industria cementera, que utiliza hornos con temperaturas sobre los 1.400 grados, podría emplear ciertos tipos de aceite o los mismos neumáticos como fuente secundaria de combustible.

En consecuencia, llamo a respaldar esta iniciativa, que apunta en la dirección correcta.

Los temas pendientes dicen relación, fundamentalmente, con el manejo de residuos orgánicos y con lo relativo a la disposición final de algunos residuos considerados productos prioritarios en virtud del presente proyecto.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, soy de los que piensan que está bien pedir segunda discusión en esta materia.

Quiero referirme a dos temas.

Primero, honestamente, considero que esta es una legislación de nueva generación, y que la necesitamos en el país.

No es todo lo que queremos, pero dará una señal muy clara respecto de hacia dónde deseamos ir. Como han dicho varios colegas, este es un país donde no hay manejo de residuos y, tampoco, políticas de responsabilidad social empresarial en este ámbito.

No me cabe la menor duda -aunque no tengo cómo comprobarlo- de que la falta de una política como la que se propone, fue la causa de los incendios en el relleno sanitario Santa Marta.

En efecto, dicho depósito almacenaba demasiada masa orgánica, producto de un decreto que se dictó en el Gobierno del Presidente Piñera, con el cual se eliminó una regulación sobre manejo de residuos orgánicos. Y eso se hizo con una intencionalidad.

Según mi apreciación -y quizás el Ministro del Medio Ambiente , que nos acompaña en la Sala, puede rectificarlo-, no hay cómo precisar cuál es el destino hoy de los lodos generados en el país. Y no hablo de los que se originan solo en las empresas sanitarias, sino también en otras áreas.

Pongo el caso de la agroindustria, que hace un tremendo aporte al desarrollo económico del país. Le pido al señor Ministro que nos ayude a identificar el destino actual de los residuos de este sector productivo.

Creo que en ese plano hay una serie de situaciones graves.

Saliendo de lo orgánico, uno podría preguntar qué pasa con los aceites: ¿cuántos litros se venden en el país?; ¿cuántos litros son reciclados o entregados?; ¿cuál es la cifra negra de aceite que termina en los cauces de agua o en la red de alcantarillado?

Similar consulta podemos hacer con relación a las baterías, entre otros elementos.

Señor Presidente, espero que durante el debate de esta iniciativa se analicen ciertas situaciones preocupantes.

Una de ellas sucede en el ámbito minero: muchos residuos industriales se acumulan -¡se acumulan y se acumulan!- en la cordillera o en el desierto. ¡Y no hay un manejo responsable!

Ese es un tema para abordar en este proyecto: ¿cuál va a ser la responsabilidad de las empresas mandantes versus las empresas contratistas, que generan productos que deben ser reciclados en su momento?

¿Qué pasa, por ejemplo, con los cientos de miles de toneladas de cuerpos moledores que se usan en la minería? ¿Dónde se depositan?

Aquí podríamos sumar muchos otros aspectos.

Me parece importante que se haga una segunda discusión y, por sobre todo, que el Ejecutivo, a través del Ministro presente en la Sala, tenga la voluntad de patrocinar nuestras indicaciones para que nos hagamos cargo de los residuos orgánicos.

La ausencia de una política en tal sentido es un problema.

Termino con otro ejemplo.

Soy gran partidario de la industria de las carnes blancas. ¡Gran partidario! Esta es sin duda la principal fuente de empleo en la Región de O'Higgins, sea de los chanchos o de los pollos. En ella hay tres extraordinarios mataderos, de primera calidad. Pero ¿qué sucede con los residuos que se generan o con los elementos del proceso de producción que no se tratan adecuadamente?

En mi opinión, ciertos aspectos no se abordan claramente en la iniciativa, y deberían considerarse.

Aquí no se trata solo de regular que la industria que utiliza papel, como los diarios, sea responsable del reciclaje de los residuos. Esto va más allá de algunas actividades que se han mencionado. Podemos partir con ese piso, pero necesitamos una carta de navegación más concreta para saber cómo vamos a avanzar progresivamente.

Señor Presidente , saludo el esfuerzo que en esta materia ha realizado el señor Ministro , quien va a contar con nuestro apoyo. Y esperamos poder perfeccionar la iniciativa en análisis mediante la presentación de indicaciones.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la deferencia de la Mesa en el Día Internacional de la Mujer hacia todas las Senadoras que formamos parte de este Hemiciclo.

En segundo término, creo que esta iniciativa es muy buena, porque, si bien podemos heredar a nuestros hijos una infinidad de cosas, sin duda una de las más importantes es el ambiente, el mundo, la tierra en la que viven. Y para que ellos tengan una buena calidad de vida, es necesario preocuparse del medio ambiente.

Por eso estimo que este es un muy buen proyecto.

Tuve el honor de haber sido alcaldesa de Concepción por varios períodos. Y, efectivamente, lo relativo a los residuos es todo un tema. Se generan en las poblaciones, donde se imparten talleres para reciclar. Ahí se empiezan a acumular neumáticos, entre otras cosas.

Ante ello, establecer la obligación de reutilizar residuos, que en muchos casos son contaminantes -como las baterías-, me parece que apunta en el sentido correcto.

Si con ese tipo de medidas logramos hacer conciencia -y no solo en las personas que toman las decisiones o en los empresarios que son proveedores, importadores o fabricantes, sino también en la comunidad toda-, estaremos avanzando hacia un mundo cada vez mejor.

Los jóvenes de hoy tienen más conciencia que la que tuvimos nosotros. Pero estoy convencida de que falta muchísimo camino por recorrer.

Deseo felicitar a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente por esta iniciativa.

De acuerdo a lo que hemos visto, el texto propuesto inicialmente en el mensaje fue mejorando a medida que pasó por los distintos órganos técnicos. Y, finalmente, terminó convertido en un muy buen proyecto de ley.

En verdad, me alegro profundamente.

Como dije, valoro la labor de los profesionales y parlamentarios que trabajaron en perfeccionar la propuesta legislativa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Aprovecho de reiterar nuestro saludo y cariño a todas las mujeres de este Senado en su día: Senadoras y funcionarias.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BADENIER (Ministro del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, estamos disponibles para discutir nuevamente lo que sea necesario.

No obstante, quiero dar tranquilidad. El proyecto dice explícitamente -y lo leo-: "Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.".

¡Es explícito!

El señor PROKURICA .-

¡Dígaselo al Senador Navarro , que entiende otra cosa!

El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-

Eso no queda sujeto a interpretación.

Distinto es el caso de importar un residuo eventualmente peligroso para su valorización, si es que contásemos con una industria para tal fin.

En materia de exportación de residuos sucede lo mismo.

Si Chile no es capaz de tratar en forma debida un residuo peligroso, habrá que tomar los resguardos necesarios para disponer y manejar dicho residuo en el país como corresponde, usando las instalaciones que sí cuenten con tal capacidad. De lo contrario, no funcionarán las campañas de recolección y reciclaje de aparatos electrónicos, celulares, pilas y baterías.

Volveremos a discutir las distintas materias y nos esforzaremos por ser más claros, como lo fuimos en la Comisión, razón por la cual esta aprobó la iniciativa de manera unánime.

Además, cabe señalar que el texto propuesto está absolutamente alineado con el Convenio de Basilea, el cual no prohíbe la importación, la exportación o el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, sino que lo regula, y con el mismo espíritu que contiene este proyecto de ley.

Por último, a quienes hicieron alusión a lo acontecido en Arica, les manifiesto que ello es previo a la ratificación que efectuó Chile del Convenio de Basilea. Tal situación ahora no podría ocurrir, dado que nuestro país firmó dicho Tratado en 1992.

--El proyecto queda para segunda discusión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Señoras y señores Senadores, por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a diversas peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

MARCO PARA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DE PRODUCTOR

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.094-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 6ª, en 7 de abril de 2015.

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 19ª, en 19 de mayo de 2015.

Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 102ª, en 2 de marzo de 2016.

Hacienda: sesión 102ª, en 2 de marzo de 2016.

Discusión:

Sesiones 25ª, en 3 de junio de 2015 (queda aplazada la votación en general); 26ª, en 9 de junio de 2015 (se aprueba en general); 103ª, en 8 de marzo de 2016 (queda para segunda discusión).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales, con excepción de una que será puesta en discusión y votación oportunamente, fueron aprobadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre las normas de su competencia y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Se hace presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.

De las enmiendas unánimes, las recaídas en el artículo 25 y en el inciso final del artículo 30 requieren para su aprobación 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Con igual quorum corresponde aprobar en particular el artículo 16, que no tuvo enmiendas en el segundo informe.

Cabe hacer presente que se han renovado indicaciones y que también se ha solicitado reconsiderar declaraciones de inadmisibilidad, situaciones que constituyen excepciones a la aprobación que se hará de las enmiendas unánimes.

De consiguiente, lo que correspondería es poner en votación las enmiendas unánimes, con las excepciones que he señalado, incluyendo las normas de quorum y en las que también estaría incorporada aquella que no fue objeto de modificaciones.

La señora ALLENDE.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Antes de abrirla, tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , antes de que se abra la votación, quería señalar que varios Senadores hemos renovado un conjunto de indicaciones.

Sin embargo, luego de conversar con cada uno de los miembros de la Comisión y también con el Ejecutivo -del que valoro su buena disposición-, hemos acordado realizar pequeñas modificaciones a tales indicaciones, que ya entregué a Secretaría.

Ellas van en la misma dirección que las ya presentadas -son casi iguales-, por lo que solicito que sean votadas.

Lo señalo para que se tenga en cuenta al momento en que se vean los artículos pertinentes.

El señor MOREIRA .-

¡Tendría que haber unanimidad!

El señor GIRARDI.-

Sí, de hecho pedimos la unanimidad de la Sala para ello.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Correspondería pronunciarse sobre las enmiendas unánimes, sin debate, aunque permitiendo fundamentar el voto a quienes así lo deseen.

El señor PIZARRO.-

¡Que se den por aprobadas, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, solamente voy a decir un par de palabras como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para que se entienda lo que vamos a votar.

Este proyecto representa un avance muy relevante en lo que respecta a los residuos, mal llamados "basura", porque, si uno hace reciclaje y valorización, no debiera emplearse este término.

Hay algunos elementos que pueden ser peligrosos, hay otros que son prioritarios, y de ese modo los define la ley, permitiendo, además, la formalización, así como la capacitación de una cantidad cercana a las 100 mil personas, que son los famosos recolectores de base, gente que hace un trabajo de hormiga, en condiciones sanitarias muy difíciles y que también se verá beneficiada a través de este proyecto, con un fondo que se ha incrementado significativamente por el Gobierno, gracias a la gestión del Ministro , lo que obviamente resulta importante.

En su minuto se discutió sacar de la lista de elementos prioritarios a los diarios, las revistas y las publicaciones en general, pues, en los hechos, las multas podrían llevar al cierre de muchos medios de comunicación. Pero eliminarlos de dicha lista no significa que queden a la deriva. Todos hacen reciclaje y se comprometen a hacerlo, fuera de que habrá mecanismos de información para hacer un seguimiento en detalle.

Finalmente, cabe hacer presente que los pesticidas cuentan con su propia legislación, lo mismo que los residuos hospitalarios. Y también fueron sacados los vehículos, porque de ellos solo interesan los neumáticos, los elementos electrónicos.

En definitiva, el Gobierno y el Ministro en particular tuvieron una buena acogida a las iniciativas parlamentarias que requerían apoyo del Ejecutivo.

Solamente queda un punto en el cual se quiere reabrir debate, que se refiere a la posibilidad de internar residuos peligrosos para ser objeto de un proceso que les agregue valor.

En cuanto a lo último, por ningún motivo se debe permitir que eso sea una excusa para que lleguen elementos contaminantes, como ocurrió con PROMEL en Arica, lo cual significó un verdadero escándalo del que nadie se ha hecho cargo.

Al revés, se busca permitir la exportación de elementos peligrosos si, de repente, algunos aparatos electrónicos o de otra naturaleza no pueden ser tratados aquí o exista una sola empresa que los puede manipular y algunos países vecinos estén dispuestos a hacerlo.

Por tales situaciones se ha reabierto el debate.

Sin embargo, antes de la discusión, sugiero que todas las enmiendas unánimes que hemos incorporado sean aprobadas por la Sala.

Gracias.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Vamos a proceder ahora, sin perjuicio de que puedan intervenir los miembros de la Comisión, quienes me han pedido hablar sobre el proyecto -señor Secretario, corríjame si estoy equivocado-, a votar las enmiendas unánimes, incluidas las que precisan un especial quorum.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Efectivamente, se debe proceder de esa manera, excluyendo aquello en que recaiga una indicación renovada; además, hay una norma que solo recibió votación por mayoría, y también, según explicaré en su minuto, un precepto respecto al cual el Senador señor Girardi señaló que se quiere incluir una frase, lo cual naturalmente requerirá la unanimidad de la Sala.

El señor MONTES.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Antes de hacerlo, le daré la palabra al señor Ministro.

Sin embargo, previo a ello solicito autorización de la Sala para que puedan ingresar los asesores del Ministerio del Medio Ambiente señores Jorge Cash y David Bortnick.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir, señor Ministro.

El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-

Señor Presidente , obviamente no es mi propósito retrasar la votación de un proyecto tan importante como este, pero sí debo manifestar que en casi todo el articulado existió unanimidad en la Comisión y el Ejecutivo se manifiesta muy conforme con el perfeccionamiento que se ha hecho al texto legal.

En efecto, hay tres materias, que se discutieron en particular en el marco de las indicaciones de la segunda discusión que solicitó el Senador Girardi, respecto a las cuales me gustaría también entregar la opinión del Gobierno.

No obstante, entiendo que vamos a pronunciarnos sobre todo el resto de la iniciativa, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación las enmiendas unánimes, incluidas las normas de especial quorum.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en abril de 2015, el Comité de Medio Ambiente del Parlamento Europeo fijó sus metas de reciclaje para el año 2020, autoimponiéndose un exigente 50 por ciento para los residuos domiciliarios y un 70 por ciento para los de la construcción y de la demolición.

En Chile, a pesar de lo manifestado por los colegas que han intervenido, estamos muy lejos de algo similar. Es más, existen realidades diametralmente opuestas, como la planteada por el Senador Horvath, de gente que trabaja en condiciones muy disímiles y difíciles, y, a mi entender, este proyecto las puede mejorar.

El manejo de residuos es uno de los aspectos más deficientes y atrasados en Chile. Según lo señalado por el propio Ministro del Medio Ambiente , señor Pablo Badenier , en la Comisión de Hacienda del Senado, en la actualidad existen más de 7.000 millones de toneladas de residuos domiciliarios, de los que no se recicla más del 10 por ciento, y se verifica una tasa de producción de residuos de 1,1 kilos por persona al día.

La presente iniciativa introduce la Responsabilidad Extendida del Productor, es decir, un instrumento económico de gestión de residuos, que obliga a empresas productoras de elementos prioritarios a hacerse cargo de estos una vez terminada su vida útil, mediante la organización y el financiamiento de la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Este instrumento de gestión de residuos ya se utiliza en países desarrollados como Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia , Inglaterra y España, entre otros, e incluso en algunos países de América Latina como Brasil y Colombia.

El proyecto que nos ocupa especifica los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes; aparatos electrónicos y eléctricos, incluidas las lámparas o ampolletas; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas caducados, y vehículos.

Tiene por objetivo disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización; establecer un marco jurídico para la gestión de los residuos, que incorporen su valorización como elemento primordial mediante la creación de instrumentos económicos de gestión ambiental, entre los que destacan la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor con el fin de proteger la salud de las personas y el medioambiente.

Por eso, señor Presidente, creemos que el proyecto significa un aporte, y lo vamos a aprobar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, quiero reafirmar algo que fue expresado en la Comisión durante el tratamiento de esta iniciativa.

Pero, en primer lugar, debo reconocer la disposición de la Cartera del Medio Ambiente y la permanente compañía de su Ministro y de sus asesores en un proyecto de esta naturaleza, y también la determinación de recoger algunas observaciones que planteamos y de considerar indicaciones que presentamos durante la tramitación en la Comisión.

Decía que quiero reiterar algo, porque no está de más que volvamos a señalar la relevancia de la iniciativa en la situación actual del país.

Chile produce a lo menos 16,9 millones de toneladas de residuos -o sea, prácticamente 17 millones-, de los cuales 10,4 corresponden a residuos industriales y 6,5 a residuos domiciliarios. De estos últimos, un alto porcentaje corresponde a materias que podrían ser reciclables o valorizables.

Lamentablemente, en el país el reciclaje no llega ni al 10 por ciento.

Por eso, es importante tener en consideración el presente proyecto y no olvidarnos nunca del objetivo que se persigue: disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización.

En tal sentido, nos estamos dando, entonces, un marco jurídico para su tratamiento.

También resulta adecuado mencionar que su artículo 2° introduce como un principio formal la jerarquía en el manejo de residuos -ya se ha mencionado-, en que se habla, primero, de la prevención en la generación de residuos y, luego, del reciclaje.

La iniciativa le entrega nuevas competencias al Ministerio del Medio Ambiente -las señalamos la sesión pasada- vinculadas con promover la valorización de desechos mediante el ecodiseño -creación de envases con mayor factibilidad para el reciclaje-, la certificación, la rotulación, el etiquetado, etcétera.

Un tema sustantivo es el establecimiento de un régimen especial de gestión de residuos, llamado "Responsabilidad Extendida del Productor" (REP). ¿Qué contemplamos en ese régimen? Una obligación para los productores, importadores o fabricantes de determinados productos que generen un residuo es financiar la cadena de recolección y valorización de tales desechos, algo que se aplica extendidamente en los países europeos.

Quiero manifestar, además, que la OCDE nos hizo observaciones respecto a que debíamos avanzar en un proceso de reciclaje.

Señor Presidente , a fin de no extender mucho mi intervención, deseo agregar que todos estos asuntos los analizamos en la Comisión y su resolución fue prácticamente unánime.

Sin embargo, mantuvimos una diferencia, y me alegra bastante que, luego de conversar -quiero ratificar aquí las palabras del Senador Girardi- tanto con el Ministerio del Medio Ambiente como con cada uno de los miembros de la Comisión -según entiendo-, hayamos logrado acordar algo no menor, porque el proyecto prohíbe tajantemente la posibilidad de importar residuos peligrosos para su eliminación.

¿Qué estamos diciendo? Que la importación de residuos peligrosos destinados a valorización, que es muy distinto de "para la eliminación", o sea, solo para su reciclaje, únicamente será posible si se acredita su necesidad ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Además, la operación será efectuada por gestores, que deberán encontrarse registrados, autorizados y respaldados por una resolución de calificación ambiental. Es decir, evitamos por cualquier medio que pueda haber una importación de residuos peligrosos con la excusa de que se van a utilizar para el reciclaje, y que después, al final, los que la realicen se hagan los lesos y nos quedemos con residuos contaminantes que no se trabajen.

Por eso, señor Presidente, nos hemos allanado a encontrar un acuerdo.

En tal sentido, solicito a los Honorables colegas que votemos estas indicaciones renovadas "modificadas" -por llamarlas así- en el sentido de proteger lo que nos interesa.

La exportación está concebida solamente en caso de que no tengamos capacidad como país para realizar ese reciclaje; y no solo debería ser hacia los países de la OCDE (hasta ahora sería así, supuestamente, de acuerdo al Convenio de Basilea), sino también hacia otras naciones de la región.

Finalmente, se incorpora una disposición referida a la responsabilidad penal respecto al tráfico ilícito de residuos peligros.

Señor Presidente , quiero decir brevemente que concuerdo con que no solo se considere una responsabilidad civil, porque estamos hablando de "tráfico ilícito de residuos peligrosos". Pero deseo hacer ver que esto forma parte de un tema mayor que planteamos ya hace bastante tiempo y que guarda relación con el delito ambiental.

Por eso, junto con el Gobierno y la Comisión de Medio Ambiente, vamos a trabajar en un proyecto in extenso referido a una nueva normativa penal en materia medioambiental, que hasta ahora no existe...

El señor LAGOS (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

La señora ALLENDE.-

Concédame 30 segundos, por favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se los doy.

La señora ALLENDE.-

Quiero decir que me alegro mucho de que vayamos a trabajar en un tema de la mayor importancia, como el delito ambiental, respecto al cual nuevamente procederemos a refundir mociones diferentes.

Ello ha sido analizado fundamentalmente con el Gobierno. Es así que hace por lo menos dos años y medio presentamos un proyecto completo, muy detallado y muy bien elaborado, a mi juicio, con el objeto de lograr que exista una legislación que reconozca el delito ambiental a fin de disuadir su comisión.

Ya no bastan las multas, sino que debemos dar un paso más, como sucede en la gran mayoría de los países desarrollados, en el sentido de conseguir que se cumpla con un objetivo principal: proteger a las personas y al medioambiente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , esta iniciativa es de larga data. Le hemos dado continuidad a su debate, porque no es fácil combinar el desarrollo productivo y crecimiento económico con el cuidado al medioambiente.

A veces esos dos conceptos son incompatibles; otras, meridianamente incompatibles; y algunas, compatibles.

La redacción del artículo -lo comentamos con el Senador Girardi- da cuenta de un consenso importante.

Se genera una limitación a la importación de residuos peligrosos, que quedan sujetos a una valorización acreditada ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Se le otorga a la autoridad ambiental una responsabilidad que espero que el Ministro sopese, ya que tendrá que evaluar caso a caso. Y en muchas ocasiones habrá conflictos.

Según entiendo, el acuerdo también incorpora la responsabilidad civil.

¿Vamos a votar los tres artículos?

El señor MOREIRA .-

Todavía no.

El señor NAVARRO.-

Entonces -por su intermedio, señor Presidente -, quiero consultar al Senador Girardi y al señor Ministro si vamos a aprobar las tres indicaciones acordadas, que comprenden tres artículos.

Lo pregunto, porque creo que en este contexto cobra sentido lo que está en debate.

Así, las normas que vienen dicen lo siguiente:

"Artículo...- Responsabilidad civil" (...) "el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.".

"Artículo...- Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligros. El que exporte, importe, o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

"Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.".

¿Qué hemos hecho?

Después de lo sucedido en Arica en 1997 (pareciera haber sido ayer), la entonces bancada verde, integrada por Diputados tanto de Gobierno como de Oposición, presentó una denuncia por la importación de miles de toneladas de residuos desde Suecia por la empresa Boliden S.A., que generaron un daño que hasta hoy provoca graves problemas en esa ciudad.

Hubo que dictar una ley especial; hubo que pagar indemnizaciones; hubo que construir poblaciones completas, y hubo que realizar miles y miles de exámenes de sangre a los niños que resultaron contaminados. Estos jugaban en esa enorme montaña que ni ellos ni sus padres sabían que contenía mercurio, plomo, cadmio y arsénico.

Por tanto, si hay acuerdo sobre el conjunto de las tres indicaciones, estoy disponible para aprobar la primera. Porque, si permitimos que exista importación de residuos peligrosos con autorización del Ministro del Medio Ambiente, evaluada por agentes autorizados, las otras dos serán complementarias.

Lo digo, porque si respecto a esa importación no se dispone de estos dos aspectos claves: responsabilidad civil y penal, aun cuando ella cuente con una resolución de calificación ambiental que la habilite, la verdad es que se podrá cometer el error de autorizar la importación regulada, pero sin la existencia de sanciones que obliguen a quienes la realicen a cumplir la ley.

Entonces, mi pregunta es: ¿hay consenso en la Sala acerca de los tres artículos o solo del primero, señor Presidente?

Eso resulta clave, porque este es un acuerdo global, y formo parte de él. Voy a votar a favor de las tres modificaciones. No creo que sea adecuado que estén separadas y obtengamos resultados distintos.

El señor GIRARDI .-

Hay acuerdo.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el Senador Girardi me dice que sí existe acuerdo en las indicaciones.

¿Hay unanimidad con respecto a ellas? Porque, si no es así, no existirá acuerdo para votarlas. Por lo tanto, podemos encontrarnos con que votamos a favor de la primera y no hay unanimidad para la segunda o la tercera.

Pido, antes de votar, que se aclare esta consulta.

La señora ALLENDE.-

Que lo haga el Ministro.

El señor NAVARRO.-

El Ministro .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Estamos en votación.

La señora ALLENDE.-

Sí, pero él puede aclarar esto.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Navarro , sin perjuicio de que le daré la palabra al Ministro , le quiero señalar que no hemos llegado a ese punto todavía.

Quedan otras votaciones.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente, esperemos que en la debida oportunidad el Ministro explique el asunto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tenemos que votar las modificaciones unánimes; las indicaciones renovadas; las normas que queden rechazadas, producto de las que eventualmente se aprueben, y una enmienda que requerirá consenso.

Sin perjuicio de eso, si les parece, el Ministro podría aclarar lo que preguntó el Senador señor Navarro.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-

Efectivamente, señor Presidente , tal como usted lo aclaró, nosotros entendemos que están en votación los artículos que se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Medio Ambiente.

Posteriormente, habrá que discutir tres normas que reemplazan a otras, respecto a las cuales el Senador Girardi y un conjunto de Senadores pidieron segunda discusión.

Por lo tanto, entiendo que esa es una segunda votación, en la cual obviamente al Ejecutivo le gustaría intervenir.

Pero primero estamos votando el conjunto -así lo pensamos nosotros- de materias que concitaron unanimidad.

El señor LAGOS (Presidente).-

Exactamente, así lo entiende la Mesa.

Muchas gracias, señor Ministro .

Espero que al Senador señor Navarro le haya quedado más claro.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, para la historia fidedigna de la ley, quiero dejar constancia de que, cuando esta ley en proyecto entre en vigencia, con sus respectivos reglamentos y los decretos supremos que va a dictar el Gobierno, cambiará la cultura de los chilenos en cuanto al trato que se les debe dar a los bienes usados que, por lo mismo, pasan a ser residuos.

Chile necesita ese cambio cultural no solo porque nuestros rellenos sanitarios ya se encuentran colapsados de basura, sino también por un tema ético: todos tenemos el deber moral de cuidar nuestro entorno, nuestro hábitat, nuestro medioambiente.

Este proyecto de ley persigue claramente, como aquí se ha señalado, generar condiciones necesarias para crear este mercado de reciclaje y valorización de ciertos productos, cuyo envío a un relleno sanitario puede obedecer a una mala decisión de política pública y económica, por su volumen, su peligrosidad o su potencial desvalorización.

Pero esta iniciativa, señor Presidente , no solo busca obligar a determinados productores, comercializadores y consumidores a participar en la cadena de la valorización o reciclaje de un producto, sino que también pretende educar a la ciudadanía.

Cabe señalar que durante el debate de este proyecto de ley la Asociación Nacional de la Prensa planteó una legítima preocupación: podría verse amenazada la libertad de emitir opinión si la autoridad administrativa abusara de ciertas facultades sancionatorias, que originalmente llegaban, incluso, a la prohibición de vender diarios, periódicos y revistas al público. Pero dicha situación quedó bien resuelta al eliminarse como productos prioritarios, en el artículo 9º, que pasó a ser 10, los diarios, periódicos y revistas.

Nosotros presentamos una serie de indicaciones al respecto. Finalmente, dichos elementos se incluyeron en el artículo 11, como productos prioritarios no sometidos a metas, lo que implica que los productores deberán informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente la cantidad de productos que comercializan en el país; los procedimientos de recolección, valorización y eliminación que realizan; el volumen de residuos acopiados, y si la gestión de recolección se lleva a cabo de manera individual o colectiva.

Así se lograron conjugar de manera armoniosa dos garantías constitucionales que en un momento estuvieron en pugna: el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho a la libertad de expresión.

En ese ámbito hubo voluntad de todos los sectores. Se le dieron plenas garantías a la prensa chilena.

Por otro lado, es importante destacar que, en materia sancionatoria por infracción a las normas de esta futura ley, se propusieron mejoras sustanciales al texto del proyecto.

Otro aporte relevante que surgió durante la discusión en la Comisión tiene que ver con la descentralización del país.

Se estableció que los decretos supremos que fijarán las metas de reciclaje a los productores deberán considerar componentes geográficos y determinar la distribución de la carga a lo largo del país. De lo contrario, aquellos se concentrarán en cumplir tales metas solo en las grandes ciudades, por una cuestión de costos, quedando el resto de las regiones desfavorecido y, por ende, con mayor contaminación.

En consecuencia, esta es una gran iniciativa, propia de países modernos, que va a ayudar a que las futuras generaciones puedan vivir en un ambiente libre de contaminación y más saludable.

Por último, señor Presidente, anuncio que haré uso de la palabra cuando se analicen las indicaciones renovadas, respecto de las cuales hay consenso en votarlas a favor. Pero igual es relevante dejar constancia de las razones que nos llevan a respaldarlas.

Las primeras indicaciones que se presentaron, a nuestro juicio, se contraponían con los objetivos del proyecto y ahora ellas se han clarificado, con lo cual -lo más importante- se va a enriquecer este proyecto.

No me cabe la menor duda de que este Senado va a apoyar la presente iniciativa, tal como ocurrió en la Comisión, en la que realizaron una gran labor los asesores del Gobierno; en especial, del Ministro.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo agregar que, al alero de este proyecto y en forma paralela, el Ministerio del Medio Ambiente asumió un compromiso, que se debe extender a los municipios y a los generadores: abordar todo lo relativo a los residuos orgánicos, que alcanzan más o menos a casi el 60 por ciento de los desechos domiciliarios.

Evidentemente, aquellos no tienen por qué ir a la basura, a los vertederos o a los rellenos. Ahí generan gas metano. Ese factor y el cambio climático causan los incendios que hoy en día de alguna manera estamos enfrentando.

Para resolver ese problema en forma paralela a la implementación de esta normativa, salvo en el caso de los agricultores y ganaderos, se requiere efectuar un esfuerzo importante.

En segundo lugar, hago presente que en la Comisión se recibió a la Corporación Red de Alimentos, que trabaja con los productos que tienen fecha de vencimiento próxima. Las personas de esta organización juntan esos alimentos, evitando que vayan a los basurales, y los destinan a un centenar de hogares de ancianos y jardines infantiles. En el fondo, le dan un sentido muy social a tales productos. Eso es algo que debemos fomentar. Pudieron implementar esa labor gracias a una circular del Ministerio de Hacienda.

En tercer término, quiero destacar que la Comisión ha estado analizando la situación de los 112 vertederos, los 38 rellenos sanitarios y de los basurales -entre comillas-.

El problema es que en Chile, aparte de los basurales ilegales, se ocupan como tales las franjas de los caminos públicos, los sitios eriazos, las playas. Se trata de un asunto de educación y de hábitos que no podemos dejar de lado.

Sobre el particular, el Ministerio del Medio Ambiente está haciendo un esfuerzo para certificar las escuelas, y al hacerlo, involucra a los apoderados y a los profesores en esa tarea. Hacemos un llamado para que en el Presupuesto del próximo año ello se incentive significativamente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, quiero valorar el rol de la Comisión de Medio Ambiente y el del Ejecutivo en el estudio de este proyecto.

Estamos en presencia de un problema complejo, porque las actuales políticas de manejo de residuos son muy precarias e insuficientes. Basta ver lo sucedido en la Región Metropolitana a raíz de los rellenos sanitarios, donde se han producido incendios y eventos graves para la comunidad. ¡Y en otras regiones ni siquiera existen!

La tendencia en las próximas iniciativas -creo que la que nos ocupa es un primer paso- debiera ser plantear incentivos para disminuir la producción de basura en el hogar, mediante el establecimiento de responsabilidad al generador. Podría premiarse a quien produce menos basura y sancionar al que genera más; premiar a quien separa en el origen y castigar, incluso con instrumentos económicos, al que no lo hace.

Creo que todavía nos queda mucho trecho por andar.

No debe pagar lo mismo quien produce dos kilos de basura diaria que aquel que genera 300 gramos.

Una persona responsable, que solo produce residuos orgánicos y muy poco plástico u otros elementos no biodegradables, es distinta de aquella que no tiene ninguna preocupación ambiental.

A mi juicio, ese sería el segundo paso.

En relación con los puntos en cuestión, me parece que lo propuesto en el proyecto es un avance.

En definitiva, hemos tratado de cerrar algunos intersticios para evitar que en la futura ley queden normas que puedan causar situaciones abusivas.

Yo soy la persona que denunció los tráficos ilegales de basura en Arica. Identifiqué a la empresa Promel y la denuncié.

¿Cómo llegó Promel a Chile?

No lo hizo comercializando residuos tóxico. Para violar la Convención de Basilea, que exige que cuando se trata de tales residuos hay que darle aviso al país destinatario, estas empresas rotulan los residuos como "reciclables" o "valorizables".

A esas compañías les interesa sacar la dioxina de los productos. Están dispuestos, incluso, a agregarles elementos valiosos para que se transformen -entre comillas- en recuperables. Sin embargo, lo que les importa -insisto- es obtener la dioxina.

Promel fue pagada por Boliden, que es una empresa sueca de alto estándar, seria. Pero, claro, como en esos países existen legislaciones "de la cuna a la muerte", quien produce basura es responsable de ella. En todo caso, aunque la suelen tratar de por vida, muchas veces prefieren sacarla a naciones que aceptan basura, como la nuestra.

Lo mismo sucedió en La Negra y Rungue, donde Refimet llevó a cabo tráficos de residuos peligrosos, los que nunca fueron tratados. Y se ingresaron como desechos reciclables, no como residuos tóxicos.

¡Nosotros no queremos que Chile termine siendo, por la vía indirecta, un basurero aceptador!

Yo tenía brochures, catálogos -los puedo traer- en los que se ofrecía el Desierto de Atacama para traer residuos peligrosos, transformando a nuestro país en un basurero. ¡Porque es buen negocio!

Bajo esa lógica esto puede ser muy peligroso.

¿Qué se hizo acá para combatir las situaciones descritas? Se establecieron resguardos de mucha rigurosidad.

Ahora bien, puede ser que Chile algún día tenga ventajas para tratar ciertos residuos, como el arsénico, dado que cuenta con muchos elementos de los que carecen otros países. A lo mejor, no habría que cerrar totalmente esa compuerta.

Ocurre lo mismo con la exportación de residuos. No nos interesa hacerles a naciones limítrofes lo que países desarrollados han hecho con nosotros. Por tanto, esa puerta también debe ser muy acotada.

Señor Presidente , me parece interesante lo que se agrega en la iniciativa: la exportación de residuos solo deben realizarla, al igual que en la importación, empresas que cuenten con certificación ambiental y cumplan todos los requisitos pertinentes.

Lo mismo debe regir para empresas que están fuera del territorio: que cumplan con los criterios respectivos; que tengan las certificaciones ambientales; que estén validadas por sus gobiernos, y que haya trazabilidad. O sea, para que no exista comercio ilícito, es preciso saber de dónde viene el producto que se quiere exportar.

Considero que el proyecto avanza en el sentido correcto, pues apunta a hacer más eficiente la ley.

Otro aspecto muy importante es que se incluye algo que no existía: la responsabilidad civil objetiva.

En materia de residuos peligrosos, no establecer tal responsabilidad significa darles chipe libre a los traficantes, a las mafias. En este caso, ante un tráfico ilícito, se debe demostrar que ellos tuvieron voluntad e intención de causar daño. En cambio, con la responsabilidad civil objetiva basta demostrar que existió el tráfico para lograr una sanción.

Al respecto, destaco las normas internacionales en esta materia. ¡No puede ser que un tráfico de residuos peligrosos termine en una multa o en una pena simple! Debe haber sanción penal, como en todas partes del mundo. Ya dije que en algunos países esta es "de la cuna a la muerte"; o sea, para siempre, aunque se trate el residuo.

En resumen, se incorporan elementos que fortalecen el proyecto, lo que no significa que no deba seguir mejorándose: se va a poder importar y exportar pero muy restringidamente; se agrega la responsabilidad civil objetiva; se imponen sanciones penales...

Un minuto más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Lo tiene, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Señor Presidente , valoro la disposición de los miembros de la Comisión para construir este acuerdo, que va a ser muy benéfico. Y destaco también la labor del Ejecutivo.

Vamos caminando en el sentido correcto. Esta propuesta legislativa es equilibrada, aunque todavía está bajo los estándares que demanda la Unión Europea. Cabe notar que las exigencias de la OCDE son mucho más duras aún en materia de tráfico de residuos peligrosos.

Con todo, la ley en proyecto comienza a homologar a Chile con el resto del mundo y le da los instrumentos para defender su soberanía y no ser víctima de quienes exporten residuos peligrosos so pretexto de que son reciclables.

Con las normas propuestas se podrá identificar cuándo los residuos son verdaderamente valorizables y cuándo se trata de sustancias peligrosas.

Y lo mismo, en materia de exportación: se deberá acreditar de manera rigurosa que se exporta a lugares donde los residuos serán tratados, por lo que no van a dañar la salud de la población.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palaba el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes, con excepciones de aquellas que son objeto de indicaciones renovadas, y el artículo 16, que no tuvo enmiendas en el segundo informe (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hay que dirigirse a la página 20 del boletín comparado, donde está el artículo 7º, que pasó a ser 8º.

El inciso segundo, propuesto por la Comisión de Medio Ambiente, dice: "Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.".

De acuerdo a la indicación que se habría concordado, se agregaría a dicho inciso el siguiente texto: "La importación de residuos peligrosos para su valorización solo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.".

Además, en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, del mismo artículo (página 21 del comparado) la Comisión propuso incorporar, a continuación de la palabra "infractor", la siguiente oración: ", debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas". Dicha enmienda se aprobó por mayoría: tres votos a favor y la abstención del Senador señor Moreira .

Según el Reglamento, tal modificación debe votarse aparte.

El señor MOREIRA.-

Como se realizaron cambios en el proyecto, no tengo problema en cambiar mi voto.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Moreira, ¿puede aclarar el punto? Así podría despejarse lo que viene hacia delante.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en que todas las modificaciones sean votadas en un solo acto, pero es importante que podamos fundar el voto, en particular con respecto a la indicación a la que se refirió el colega Girardi .

Efectivamente yo me abstuve en la enmienda mencionada, pero ahora la voy a votar a favor, debido a toda la mejoría que ha experimentado el proyecto. Por tanto, no es necesario hacer una votación aparte para ello. Se puede votar todo en conjunto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , el punto es que necesitamos una serie de aclaraciones respecto del artículo 8º. Por lo menos, yo se las voy a solicitar al señor Ministro .

En consecuencia, dependiendo de esas explicaciones, podemos votar todo junto. Si no, solicitaré la votación separada de los distintos incisos del artículo 8º.

El señor LAGOS ( Presidente ).- Señor Senador, sugiero que le haga sus consultas al señor Ministro y después procederemos a votar, separadamente o de manera conjunta, dependiendo del tenor de la explicación del Ejecutivo.

El señor ALLAMAND.- Bien, señor Presidente.

La verdad es que recién me vengo imponiendo de esta norma, y me gustaría compartir con la Honorable Sala una reflexión y, sobre todo, solicitarle al Ministro algunas aclaraciones en esta materia.

El asunto al que me voy a referir lo advertí casualmente ayer en la Comisión de Medio Ambiente. Con relación a ello, hoy en el diario La Tercera viene un artículo muy completo sobre la situación que afecta a una empresa en particular. Pero, más allá de ese caso específico, hay un problema general que debemos atender.

De la redacción de lo que aquí se está sugiriendo, entiendo lo siguiente: que, como explicó el Senador señor Girardi , se va a prohibir la importación de residuos peligrosos para su eliminación, por las razones que se han señalado -en esto existe un amplio acuerdo-, y, en el caso de la importación de tales residuos para su valorización, se establecerán algunas exigencias adicionales.

El punto, señor Presidente , es que se encuentra vigente el decreto supremo Nº 2, de 2010, del Ministerio de Salud, que está en concordancia con la Convención de Basilea, pues busca que los residuos propios se traten en el país a efectos de no generar tránsito de mercaderías contaminantes.

Exportar no significa que el país no corra un riesgo ambiental. Para concretar una exportación se requiere hacer un acopio, reunir el material. No es llegar y decir: "Porque se exportó el problema se resolvió". Pueden provocarse problemas al medio ambiente al importar y también al exportar.

En concreto, el decreto referido dice específicamente: "Se prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países".

Entiendo que la empresa a la que hace referencia el diario La Tercera se constituyó con una inversión importante; que en ella trabajan, aproximadamente, 100 personas, y que su función es precisamente dar tratamiento en Chile a pilas y baterías, entre otros materiales.

Esa compañía se instaló porque el país necesita generar una capacidad para procesar los propios residuos. Pero ahora, de alguna manera, se propone dejar sin efecto ese decreto supremo Nº 2 y autorizar la exportación de esas baterías.

Entonces, se produce una situación extraña: se le dice a un inversionista que levante un emprendimiento para tratar tales residuos en Chile; aquel lo efectúa sobre esa base, ¡y ahora se resuelve que ello no es necesario!

¡Las cosas como son!

Aquí existe un mercado bastante especial. Esa es la única empresa del rubro que está funcionando. Hubo otras dos, pero, al parecer, no continuaron operando, por una serie de problemas.

¿Cuál es el problema? El destino de esas baterías usadas será Perú. ¿Por qué? Muy simple: porque ahí la energía es más barata; no existen normas ambientales como las que rigen en Chile, y las leyes laborales son muy diferentes.

Entonces, si sin más, de acuerdo a lo señalado en el inciso pertinente del artículo 8°, se dice ahora que se permitirán las exportaciones, generamos una situación de inequidad.

Por último, tal norma debiera decir: "Se permitirán las exportaciones cuando se acredite que no existe capacidad operativa en el país para tratar esos residuos".

Además, hay una cuestión muy importante. Porque, según lo que se señala acá, cabría preguntarse, en el evento de una controversia entre la autoridad y el importador o el exportador, quién tiene la carga de la prueba.

¿En qué sentido?

En el de que supuestamente hay que acreditar, en el caso de una exportación, que el país de destino tiene la capacidad de procesamiento; y en el caso de una importación, que la capacidad de procesamiento está acá.

Entonces, lo lógico es que la carga de la prueba frente a una controversia la tenga el solicitante, porque, de lo contrario, se coloca a las personas en una posición extraordinariamente compleja.

Señor Presidente, mis preguntas son muy concretas.

En el caso de una exportación, creo que la norma, o al menos la historia fidedigna de la ley, debiera establecer que ella solamente...

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor ALLAMAND.-

Como mencionaba, se debiera establecer que solo procederá la exportación cuando se acredite que no existe capacidad instalada en nuestro país para efectuar el tratamiento.

Hago presente que, de lo contrario, se producirá un cambio en las reglas del juego bastante importante para esas empresas.

De aquella forma, creo que se salvaría en parte el problema.

Si existe unanimidad, se podría dejar en la disposición, podría quedar en la historia fidedigna de la ley o en una remisión al reglamento una referencia que indique que solo se puede exportar cuando se acredite que no existe capacidad de procesamiento en el lugar.

Y específicamente en el caso de las controversias, debemos determinar quién va a tener la carga de la prueba. A mi juicio, ella debe recaer siempre en el que solicite, ya sea la importación o la exportación.

Porque si alguien dice: "Voy a exportar a tal país", tiene que acreditar que en ese país -para que no ocurra lo que expresó el Senador Girardi- existe capacidad de procesamiento. Y a la inversa, debería señalar: "Estoy solicitando una importación porque en Chile existe capacidad de procesamiento".

Si no se establece de esa forma, vamos a tener problemas.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BADENIER ( Ministro del Medio Ambiente ).-

Señor Presidente , respecto a la materia en cuestión, contenida en el artículo 8° -entiendo que se pondrán en votación sus incisos segundo y cuarto, pues el resto se aprobó recién por unanimidad-, debo señalar y aclarar lo siguiente.

Este proyecto de ley permite reglar, bajo los principios del Convenio de Basilea, eventuales exportaciones de residuos peligrosos si en Chile no hay capacidad de valorizar o si esa capacidad de valorización es limitada, como hoy día ocurre en el caso del tratamiento o valorización de baterías por parte de una empresa, como la señalada por el Senador Allamand.

Por lo tanto, esta iniciativa posibilita ampliar justamente ese mercado, porque si esa valorización también se puede hacer en otro país y asegura un manejo ambiental racional, resulta importante que ella también se permita.

Cabe la posibilidad de que Chile siga no teniendo la capacidad para la valorización de algunos residuos peligrosos. Y para nuestro país es importante que ellos se exporten para su debida valorización.

Pero también, en el ejemplo que pone el Senador Allamand, cabe la eventualidad de que en Chile exista una capacidad de valorización de ese residuo. No obstante, es probable que se pueda ejercer un poder monopólico frente a la valorización de ese residuo y que esta no sea lo suficientemente eficiente para asegurar una buena valorización.

Por lo tanto, nosotros estimamos pertinente que, de acuerdo a las reglas del Convenio de Basilea, con autorización del país de origen, del país de destino y, eventualmente, del país de tránsito, con altos estándares, esos residuos peligrosos también puedan valorizarse en el exterior.

Si ocurre lo que señala el Senador Allamand, en el sentido de que en el país de destino no se asegura una valorización eficiente o no hay normas ambientales exigentes, obviamente, Chile no va a autorizar esa exportación de residuos peligrosos.

En segundo término, reitero que el proyecto prohíbe explícitamente la importación de residuos peligrosos para su eliminación. Y lo que hace la indicación presentada por el Senador Girardi, que nosotros como Ejecutivo compartimos, es subir el estándar que nos asegure que ese residuo peligroso que se importa recibirá una mayor valorización.

Ahora bien, la segunda parte del inciso segundo del artículo 8° indica que, en el caso de importar residuos peligrosos para su valorización, esta sea realizada por gestores autorizados ante el Ministerio del Medio Ambiente que cuenten con una de Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

¿Qué evitamos como país con eso? Que puntual, ocasional o circunstancialmente alguien importe residuos peligrosos para su eventual valorización y ella no se realice. La valorización se podrá efectuar solo por gestores autorizados que tengan una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

En consecuencia, empresas como la que señaló el Senador Allamand eventualmente podrían incluso recibir este residuo peligroso -como una batería- desde el exterior para que pueda ser procesado en esta planta nacional, si ella, obviamente, es autorizada por el país de origen, de destino, y, eventualmente, de tránsito.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO.-

Votemos.

El señor MOREIRA.-

Votemos.

El señor LAGOS (Presidente).-

Senador señor Allamand...

La señora ALLENDE.-

Votemos.

El señor LAGOS (Presidente).-

Un momento.

Tengo inscrito primero al Senador señor Girardi.

El señor PIZARRO.-

Pero abramos la votación, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si hay unanimidad, se podría abrir la votación respecto de la indicación que se ha acordado.

¿Correcto?

El señor MOREIRA.-

De las tres indicaciones.

El señor PIZARRO.-

¿De las tres?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Voy a reiterar.

En el artículo 7°, que pasó a ser 8°, se está planteando lo siguiente.

En el inciso segundo de la norma aprobada por la Comisión se propone agregar. Luego del punto, el siguiente texto: "La importación de residuos peligrosos para su valorización solo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.".

Para agregar ese texto, como no forma parte de una indicación renovada, sino que corresponde a un agregado, se requiere la unanimidad de Sus Señorías.

La señora ALLENDE.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor PIZARRO .-

Debe ser por unanimidad.

El señor WALKER (don Patricio).-

Estamos de acuerdo.

El señor GIRARDI.-

Estamos de acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Si eso se acepta, el Senador señor Moreira no va a insistir en la norma en que se abstuvo, que corresponde al inciso tercero del artículo 8°, y pide que se incluya en una sola votación.

Eso es.

El señor ALLAMAND .-

¿Vamos a votar la norma, entonces?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Secretario , ¿podemos hacer una sola votación?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente , de existir unanimidad para ello.

El señor LAGOS (Presidente).-

Entonces, así procederemos.

El señor GIRARDI.-

¿Para las tres indicaciones?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

También se quiere incluir -y eso sí que es distinto- lo que se refiere a las responsabilidades civil y penal por tráfico de los residuos.

Eso se encuentra dentro de indicaciones renovadas. De consiguiente, no se requiere unanimidad para tratarlas.

Teóricamente, debería votarse aparte, salvo que Sus Señorías estén de acuerdo en que se incluya también y se vote todo en conjunto.

El señor GIRARDI.-

Sí, todo en conjunto.

La señora ALLENDE.-

En conjunto. Una sola votación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Entonces, se procederá a una sola votación, pues existe unanimidad para tratar la indicación que ya se ha explicado bastante bien. Hago presente que no requiere especial quorum.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand para fundamentar su voto.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , muy rápidamente, pues solo reiteraré los argumentos.

Voy a votar en contra, por la razón que he invocado.

Yo sé que asumir la defensa de las actividades empresariales tiene poco público, poca barra. Pero aquí estamos cometiendo un error y, por lo menos, quiero salvar mi responsabilidad.

Se está haciendo un cambio concreto de las reglas del juego. Y las nuevas me parecen incorrectas.

El principio era: los países deben generar sus propios procedimientos e industrias para el tratamiento de estos materiales.

En esa lógica, hubo distintas personas que efectuaron inversiones conforme a la ley, con la idea de que podrían acceder a esos materiales, los cuales, de acuerdo con el Convenio de Basilea, debían ser tratados en Chile.

Es el caso de la empresa que se menciona hoy en el diario La Tercera, a la cual me referí antes.

Ahora se establece la libertad -comillas- de exportación.

El señor Ministro fue muy coherente en esa materia. Señaló dos cosas. Por una parte, que haya exportación cuando no exista capacidad instalada para tratar estos materiales en Chile. Eso me parece completamente razonable. Pero acto seguido agregó: "o cuando las condiciones de oferta de países en el extranjero hagan económicamente más rentable esa posibilidad".

Lo que pasará será algo muy simple: nos quedaremos sin industrias nacionales con capacidad de procesar estos residuos, por la razón que estoy explicando, pues siempre habrá otros países con costos de energía más baratos, con regulaciones ambientales mucho más débiles que las nuestras y con situaciones laborales completamente distintas, lo que hará que siempre resulte más cómodo -comillas- exportar.

Simplemente, estamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano hace muy poco.

Señor Presidente , lo que planteamos es que Chile no tendrá industrias con capacidad de valorizar estos residuos, porque siempre será más barato exportar.

¿Eso es lo que queremos?

Yo votaría a favor de la norma si el compromiso del Ministro fuera que solo se exporta cuando no exista capacidad instalada en Chile para procesar. Pero no se está diciendo eso, sino que cuando no exista capacidad de procesamiento y cuando resulte más barato.

En castellano esto significa que la situación no solo afectará a la empresa que he mencionado, sino que no vamos a tener empresas que se instalen en Chile para efectuar esta valorización.

Lo digo con todas sus letras: siempre resultarán más baratos Perú y otros países de América Latina.

Por lo tanto, esta norma hará que no tengamos en Chile industrias para tratar estos residuos.

Y quiero hacer presente que no habrá capacidad de fiscalización y todas las empresas, muchas de las cuales funcionan en condiciones bastante objetables -esta industria somersa, como diría un italiano-, generarán distintos tipos de dificultades, porque todo se va a mover hacia la exportación, que no es inocua ambientalmente.

Estamos cometiendo un error.

Y salvo que el Ministro diga que solo se autorizarán exportaciones cuando no exista capacidad instalada, esta norma debiera ser rechazada.

Por lo expuesto, voto en contra.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , quiero reiterar mis preocupaciones, porque aquí viene un proceso reglamentario.

Para la historia fidedigna de la ley, deseo expresar que para mí el tema de la valorización es siempre complejo cuando se trata de basura tóxica.

Insisto: en los países desarrollados son muy duras las penas, de cárcel, para los gerentes de las empresas, los cuales tienen responsabilidad penal solidaria, es decir, a pesar de tratar los residuos peligrosos, para siempre son responsables. Esa ley se llama "De la cuna a la tumba". Por ello, muchas empresas prefieren sacar los residuos de sus países de origen y violar la Convención de Basilea, lo que es muy fácil, pues basta con rotular los materiales como "residuos reciclables".

Por lo tanto, el reglamento que aborde la definición, la investigación y la fiscalización de lo que ingresará al país es muy muy importante. Porque, si no, so pretexto de residuos reciclables y valorización, están dispuestos a poner oro a la dioxina para traerla a Chile; porque tratar una tonelada de dioxina cuesta 10 mil dólares.

Esto es muy sensible.

Yo comprendo lo que se plantea, pero las autoridades deben tener una gran responsabilidad respecto a estos procesos.

Lo mismo sucede en la exportación.

En Chile hay una mafia que se dedica a acopiar distintos materiales tóxicos. Existe una mafia de las baterías.

Yo he denunciado dos veces a fundiciones en la Sexta Región. Son hornos clandestinos de gitanos que se instalan a efectuar reciclaje de baterías con todos los trabajadores en condiciones muy muy paupérrimas.

Muchas empresas han sido cerradas justamente por contaminar a trabajadores. Ocurrió hace un tiempo en San Antonio.

¿Qué es lo que me importa?

Que el reglamento no sea como lo que dice el Senador Allamand, sino que se haga cargo primero de contar con una trazabilidad.

Si abrimos esto habrá un comercio clandestino de baterías.

Entonces, establezcamos una trazabilidad. Es decir, que cuando usted compra una batería, entrega la vieja. La idea es que haya un sistema en que uno sepa de dónde viene la batería.

Nosotros fuimos a denunciar hace cuatro años acopios de baterías en Renca, Cerro Navia. Uno llegaba y se encontraba con cientos, miles de baterías sin ninguna disposición, contaminando los suelos con plomo, con ácido. Si hay un poder de compra para cualquier actividad y no hay trazabilidad, ocurre esto.

Por ello, le pido al Ministerio del Medio Ambiente que el reglamento establezca la obligatoriedad de la trazabilidad. Es decir, que no importando si la batería se va a tratar o a exportar, se deba demostrar que todo el proceso, desde que la tenía la persona que usaba la batería hasta que se la entregó a alguien para ser acopiada, fue realizado en condiciones sanitarias y con autorizaciones ambientales certificadas.

Si no es así, facilitaremos estas malas prácticas.

Sin embargo, pienso que la ley en proyecto de todas maneras es un avance. Por eso, con las aclaraciones que han de quedar reflejadas en el reglamento -y que tienen que estar en la historia fidedigna de la ley-, yo voy a votar a favor.

Y tal vez el aspecto más importante en la iniciativa -quizás no nos damos cuenta- es la responsabilidad civil objetiva. Eso es fundamental. No puede haber en una legislación que trata sobre residuos peligrosos responsabilidad civil sola, porque habría que demostrar el dolo. Así, si el empresario, o el traficante, demuestra que no tuvo la intención de dañar, no recibirá ninguna sanción. En cambio, con lo dispuesto en el proyecto basta demostrar que hay un tráfico ilícito y que existe un riesgo eventual para que sea sancionado.

Asimismo, también es importante la sanción penal.

Si ella no existiera, estaríamos actuando mal frente a una mafia, pues se mueven recursos millonarios.

¡Miren lo que pasó con Promel!

Pregúntense cuánto dinero ganó esa empresa.

Nosotros investigamos con el Senador Navarro a la firma Boliden, que es una empresa seria en Suecia, que prefirió sacar sus residuos y pagarle a Promel para su tratamiento.

Hoy quienes eran dueños de Promel -los conocemos muy bien- se pasean libremente por las calles de Arica.

Pero dejaron a esa ciudad y a toda la comunidad que después construyó sus casas ahí con una situación de catástrofe para siempre.

¡Eso no puede volver a ocurrir!

¡Nosotros no podemos aceptar eso!

Tampoco que, como en el caso de ellos, que no recibieron ninguna sanción, en una situación equivalente vuelvan a poder caminar libremente por las calles personas que hayan generado tanto daño.

Es por ello que resulta tan importante la sanción penal, porque es un desincentivo para gente como los propietarios de Promel, que actualmente son dueños de empresas azufreras y otras y circulan a pecho descubierto como si fueran grandes ciudadanos, a pesar de estos ilícitos, pues no se les aplicó ninguna sanción.

Por eso, este proyecto constituye un avance. Si bien hay que seguir perfeccionando el articulado, me parece que esta iniciativa es un punto de partida y no de llegada.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , este es de los llamados "temas álgidos" en lo que respecta a la cuestión medioambiental.

Todo indica que el consenso que hay sobre estas indicaciones da cuenta no de lo óptimo.

Habríamos preferido eliminar toda posibilidad de importación y exportación. Pero la factibilidad de avanzar en esta materia -lo hemos conocido permanentemente- es hacerlo conforme a las condiciones que tenemos.

Este acuerdo facilita la fiscalización; establece responsabilidad civil y, también, penal.

Si bien ello puede constituir una modificación en las reglas de juego, como lo señaló el Senador Allamand, se trata de un cambio positivo respecto de los cuidados ambientales.

Porque quien comete una falta no solo será objeto de una sanción administrativa o de una multa: también tendrá responsabilidad civil por los efectos que provoque y una responsabilidad penal agravada.

Será la reglamentación y, fundamentalmente, lo que el Ministerio respectivo establezca como elementos esenciales inalterables para la autorización del Ministerio del Medio Ambiente lo que va a determinar si lo que aprobamos es una norma protectora o más bien dilatoria, es decir, flexibilizadora.

A mi juicio, el parámetro esencial es que aquella será rígida, que se va a aplicar, que estará a la vista de toda la ciudadanía.

El Ministerio pertinente se verá compelido a actuar con la máxima transparencia y con el mayor ajuste a la legislación que Chile tiene sobre el particular, y en casos de excepcionalidad. Porque esto tampoco es todos los días. Se trata de una situación extraordinaria. No son importaciones normales.

Señor Presidente , más allá de lo que habíamos rechazado, las tres indicaciones que ahora estamos votamos en conjunto me parecen adecuadas.

Siento que nuestro país todavía se halla en deuda en materia de resguardo de desechos tóxicos.

Tenemos rellenos sanitarios que han presentado fallas. Otros se están creando.

Porque -y lo digo francamente- entre los años 1995 a 2000, el entonces Director de CONAMA Biobío , señor Bolívar Ruiz , señalaba que en mi Región se generaba un millón de toneladas de residuos industriales anuales.

A Copiulemu, el relleno sanitario de la época, llegaban 121 mil.

¿Dónde estaba el resto? Acopiado de manera ilegal en las industrias, con alto riesgo. Porque estas no se hallan diseñadas para tener en su patio trasero elementos de esa naturaleza.

Debemos, pues, crear una legislación que las obligue a mandar los residuos industriales a rellenos sanitarios o a procesarlos.

Ello no es excluyente. Si hay residuos reciclables, ahí estarán la legislación y el incentivo que hemos de establecer para que ello se lleve a cabo y disminuya así el nivel de toxicidad.

Ojalá se reciclen, para que sigan prestando utilidad en beneficio del medioambiente y, también, de la economía.

Las reglas se están clarificando. No es lo óptimo. Es lo que se acordó. Y yo lo voy a apoyar.

Voto a favor, con la esperanza de que tengamos un Ministerio del Medio Ambiente siempre vigilante, fiscalizador y protector del medioambiente y de los ciudadanos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , a propósito de la votación que se ha generado en esta oportunidad, quiero decir que actualmente, para permitir o prohibir la exportación de residuos, el Gobierno cuenta con la misma facultad que tendría de aprobarse la ley en proyecto.

Dicho eso, es del caso señalar que no se le cambian las reglas del juego a la empresa que aquí se ha mencionado.

Es más, sin perjuicio de que entre en vigencia la futura ley, el decreto supremo N° 2 seguirá rigiendo y, por lo tanto, aplicándose.

Las preocupaciones que han manifestado aquí algunos Senadores se van a resolver después de la entrada en vigor de la ley en proyecto a través de un reglamento, el que podrá mantener los criterios del referido decreto supremo o cambiarlos. Pero mientras ese reglamento no exista -por favor, señor Ministro , corríjame luego- seguirá rigiendo el decreto supremo N° 2, el que siempre podrá modificarse: ahora, mañana, sin la futura ley, en fin.

Por consiguiente, la situación de las actuales empresas no cambia en nada con esta iniciativa.

Sin embargo, señor Presidente, me parece bien que esta tarde las indicaciones que se quería reponer se hayan modificado para orientarlas -curiosamente- en otro sentido, que uno valora.

Al imponerse mayores exigencias a los importadores de residuos peligrosos, habiéndose modificado esas indicaciones, se les pide, como aquí se ha señalado, que previamente obtengan una resolución de calificación ambiental que les permita tratar dichos elementos en territorio nacional. Y, sin duda, esto sí constituye un aporte al proyecto de ley.

En lo que respecta a la indicación renovada atinente a la responsabilidad civil, que también se está votando, consideramos que en general son suficientes las normas especiales que existen hoy día en materia de daño ambiental y la consecuente indemnización de perjuicios, contemplada en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

No es necesario crear una situación especial para este proyecto de ley, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil por el manejo en Chile de residuos peligrosos. En este caso sí se entiende que haya un estándar mayor y tiene sentido, entonces, exigir esa responsabilidad civil de manera objetiva a los responsables de los daños y perjuicios ocasionados.

En cuanto a la pretensión de establecer responsabilidad penal para ciertas infracciones a la ley en proyecto, opino que esta materia debe regularse a través de las actuales iniciativas encaminadas a reglar de manera sistematizada aquella responsabilidad por la comisión de delitos ambientales.

Sobre el particular, existen varios proyectos -por ejemplo, uno de la Senadora Allende- y diversos anteproyectos que se encuentran en estudio en el Ministerio de Justicia (el Ejecutivo ha señalado que ingresarán durante el transcurso del presente año).

Parece razonable entonces que, de manera excepcional, únicamente para el daño ambiental ocasionado por el manejo de residuos peligrosos exista una sanción penal en la futura ley.

Considero que esto constituye un avance. No es lo óptimo, ni lo perfecto. Han existido aprensiones, diferencias. Sin embargo, hemos buscado el mejor camino para consensuar una legislación que esté a la altura de lo que requiere el mundo moderno.

Por cierto, es factible hacer perfeccionamientos en el futuro, tras las evaluaciones del caso. Pero no podemos quedarnos de brazos cruzados.

En esta iniciativa se ha trabajado en serio, con responsabilidad y -esto es lo más importante- con dedicación exclusiva durante mucho tiempo. Se han escuchado todas las opiniones y se ha buscado lo mejor para nuestro país.

Nos respalda el trabajo de la Comisión; del Ministerio y sus asesores, y de los asesores de los distintos Senadores.

Voto que sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Lástima que el Senador Allamand se fue, señor Presidente . No obstante, igual lo va a saber.

Creo que Su Señoría puso el dedo en la llaga, pero por una cuestión distinta: la protección de la industria nacional.

Me alegro de escuchar eso, pues hoy en día todo lo que hacemos -y desde hace décadas- va destruyendo la industria nacional: la textil, la de la loza, la de los astilleros, en fin.

Todo aquello en lo que de alguna manera tenemos capacidad para agregar valor, para generar un trabajo más especializado, lo hemos ido destruyendo.

Lo único que hacen los tratados de libre comercio, el TPP, etcétera, es condenar a nuestra economía a basarse en los recursos naturales y en una mano de obra barata.

¡Qué decir del cobre! ¡En este minuto ni siquiera tenemos fundiciones que cumplan con los estándares internacionales de los países importadores!

Por lo tanto, creo que esta materia merece una discusión más de fondo, para determinar cuál es el modelo que de alguna manera se está sustentando.

Desde luego, la indicación que por unanimidad aceptamos votar, independiente del pronunciamiento que haya, constituye un avance significativo en un asunto tan delicado como el que se está tratando.

Si hay una industria nacional con capacidad instalada, obviamente va a estar más cerca de los otros países por razones de transporte, de gente especializada.

Entonces, habría que tener cuidado, para que no exista una suerte de dumpig con respecto a otros que pretendan importar residuos que se pueden valorizar en nuestro país.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas individualizadas por el señor Secretario (16 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, Girardi, Guillier, Horvath, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Allamand.

Se abstuvieron los señores García, Lagos y Prokurica.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Medio Ambiente.

El señor BADENIER (Ministro del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, quiero agradecerles a los Senadores presentes y a los que ya se fueron por su votación y respaldo a este proyecto de ley.

Agradezco en particular al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado , Senador Horvath , y a sus miembros, los Senadores Iván Moreira, Isabel Allende , Alberto Espina y Patricio Walker , quienes constituyeron un consenso tremendamente significativo para la viabilidad de esta iniciativa en largo trámite parlamentario.

Solo quiero referirme en forma muy breve a dos partes de estas indicaciones renovadas que son relevantes (las señaló el Senador Navarro): en caso de haber daño por manejo de residuos peligrosos, que pueda constituirse la responsabilidad civil objetiva; y en caso de daños ocasionados por tráfico de residuos peligrosos, que tenga la sanción penal que señala el artículo pertinente.

Esas dos indicaciones renovadas son tremendamente trascendentes para nuestro país en esta materia.

Por último, considero bien importante también lo que mencionaron los Senadores Allamand -sé que Su Señoría no está presente- y Horvath .

Uno se pregunta: ¿Esa prohibición de exportar baterías generó un gran incentivo al desarrollo de la industria chilena por la valorización de residuos? Porque, de lo contrario, eso es lo que sucedería.

Nosotros creemos que la reglamentación respectiva, que sin duda será exigente en el marco de los principios del Convenio de Basilea y de lo que señala la ley en proyecto, constituirá una importante regulación para el tratamiento, la disposición, la valorización, no solo de los residuos peligrosos, sino también de los que pueden valorizarse en Chile y que nos permiten tener mayores y mejores tasas de reciclabilidad.

Muchas gracias, señor Presidente.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de marzo, 2016. Oficio en Sesión 4. Legislatura 364.

Valparaíso, 16 de marzo de 2016.

Nº 63/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al Boletín Nº 9.094-12, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.”.

Letra e)

- Ha eliminado el término “colectivos”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “gestión”, la frase “y la operación de los gestores”.

Letra g)

La ha reemplazado por la que sigue:

“g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.”.

Letra i)

La ha sustituido por la siguiente:

“i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.”.

Letra k)

Ha reemplazado la palabra “gestión” por “manejo”.

Artículo 3°

Número 1)

Ha eliminado la frase “, previo a su valorización y,o eliminación”.

Número 3)

o o o

Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.”.

o o o

Ha consultado los siguientes números 4) y 5), nuevos:

“4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.”.

o o o

Número 4)

Ha pasado a ser número 6), incorporándose un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.”.

Números 5) y 6)

Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.

Número 7)

Ha pasado ser número 9), con las siguientes enmiendas:

- Ha incorporado, a continuación de la voz “producto”, la siguiente frase “, sustancia u objeto”.

- Ha eliminado la expresión “intención u”.

Números 8) y 9)

Han pasado a ser números 10) y 11), respectivamente, sin enmiendas.

Número 10)

Ha pasado a ser número 12), modificado como sigue:

- Ha reemplazado la expresión inicial “Instalación de almacenamiento:”, por “Instalación de recepción y almacenamiento:”.

- Ha eliminado la frase “, previo a su envío hacia una instalación de valorización o eliminación”.

Números 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17) y 18)

Han pasado a ser números 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 20), respectivamente, sin enmiendas.

Número 19)

Ha pasado a ser número 21), modificándose su párrafo tercero de la siguiente manera:

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “metas y”, la palabra “otras”.

- Ha agregado, después de las palabras “condición de”, la expresión “micro,”.

- Ha incorporado, a continuación de la palabra “empresa”, la frase “, según lo dispuesto en la ley N° 20.416”.

Número 20)

Ha pasado a ser número 22), con las siguientes modificaciones:

- Ha intercalado, a continuación de las palabras “instalaciones de”, la expresión “recepción y”.

- Ha sustituido la referencia al “artículo 33” por otra al “artículo 37”.

Número 21)

Ha pasado a ser número 23), eliminándose la frase “distinto del que lo generó”.

Números 22) y 23)

Han pasado a ser números 24) y 25), respectivamente, sin enmiendas.

Número 24)

Ha pasado a ser número 26), sustituyéndose la frase “con la misma finalidad para la que fueron producidos” por “sin involucrar un proceso productivo”.

Números 25), 26), 27) y 28)

Han pasado a ser números 27), 28), 29) y 30), respectivamente, sin modificaciones.

Número 29)

Ha pasado a ser número 31), reemplazándose la expresión “generar energía” por “aprovechar su poder calorífico”.

Artículo 4°

Inciso segundo

Letra d)

Ha reemplazado la palabra inicial “Separación”, por lo siguiente: “Mecanismos de separación”.

o o o

Ha incorporado los siguientes literales e) y f), nuevos:

“e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.”.

o o o

Inciso tercero

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “Uno o más reglamentos establecerán” por “Un reglamento establecerá”.

Letra c)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “pública”, la frase “, la cual tendrá una duración mínima de treinta días hábiles”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la mención al “artículo 14” por otra al “artículo 16”.

Artículo 5°

Inciso segundo

Ha eliminado la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32”.

o o o

Ha incorporado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.”.

o o o

Artículo 6°

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “la naturaleza, volumen o” por la siguiente: “el tipo,”.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.”.

o o o

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.”.

o o o

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, sustituyéndose la frase “y,o exportación de residuos hacia o desde el territorio nacional” por “, exportación y tránsito de residuos”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, incorporándose, a continuación de la voz “infractor”, la siguiente frase: “, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas”.

o o o

Ha agregado, a continuación, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.”.

o o o

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 9°, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Letra a)

Ha reemplazado la referencia al “artículo 33” por otra al “artículo 37”.

o o o

Ha contemplado como letra e), nueva, la que sigue:

“e) Las demás que establezca esta ley.”.

o o o

Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por otro del tenor siguiente:

“Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.”.

o o o

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 12, modificado en los siguientes términos:

Inciso segundo

Ha eliminado la oración final que señala: “Las metas podrán contemplar diferencias según cobertura geográfica, composición material o características del producto y condiciones para el cumplimiento, entre otros.”.

o o o

Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:

“Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.”.

o o o

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 13, con las enmiendas que siguen:

Encabezamiento

Ha sustituido la palabra “deberán” por “podrán”.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente:

“b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.”.

Letra h)

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “diseño”, la expresión “, cobertura”.

- Ha agregado, después de las voces “instalaciones de”, la frase “recepción y”.

Letra i)

La ha sustituido por la que sigue:

“i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.”.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 14, reemplazándose, en su letra b), la frase “organismos públicos competentes y privados,”, por la que sigue: “organismos públicos y privados competentes,”.

Artículos 13, 14 y 15

Han pasado a ser artículos 15, 16 y 17, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado, a continuación, el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.”.

o o o

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por otro con el siguiente texto:

“Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.”.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 20, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido las palabras “deseen cumplir con” por “asuman el cumplimiento de”.

o o o

Ha contemplado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, intercalándose a continuación de las palabras “metas y”, el término “otras”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones.

o o o

Ha consultado como artículo 21, nuevo, el siguiente:

“Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.”.

o o o

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

- Ha agregado, a continuación de la voz “Constituir”, la frase “y mantener vigente”.

- Ha reemplazado la mención al “artículo 8°” por otra al “artículo 9°”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “metas y”, la palabra “otras”.

- Ha adicionado, después de la expresión “producto prioritario”, la siguiente frase: “, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión”.

Letra b)

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “registrados”, la expresión “y autorizados”.

- Ha reemplazado la referencia a los “artículos 20 y 21” por otra a los “artículos 24 y 25”.

Letra c)

- Ha reemplazado la expresión “Informar al Ministerio” por “Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”.

- Ha sustituido la frase “Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y”, por lo siguiente: “La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá”.

- Ha reemplazado la expresión “en el país”, por la que sigue: “por los productores que integran el sistema en el país en”.

Letra d)

- Ha intercalado, a continuación de la voz “Ministerio”, la expresión “o a la Superintendencia”.

- Ha reemplazado la voz “éste” por “éstos”.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 23, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

- Ha reemplazado la mención al “artículo 21” por otra al “artículo 25”.

- Ha sustituido la frase “instalaciones de almacenamiento o de recepción temporal de material segregado”, por la siguiente: “instalaciones de recepción y almacenamiento”.

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación de la palabra “municipal”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada” por “otorgará fundadamente el permiso”.

o o o

Ha consultado un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.”.

o o o

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 24, con las siguientes enmiendas:

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la expresión “llamado público”, la frase “a través de su sitio electrónico”.

Inciso quinto

Ha agregado, después de la expresión “Los sistemas”, la palabra “colectivos”.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 25, modificado como sigue:

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de las palabras “instalaciones de”, la expresión “recepción y”.

o o o

Ha consultado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”.

o o o

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 26, modificado en los siguientes términos:

Inciso primero

Encabezamiento

Ha intercalado, a continuación de la palabra “presentar”, la siguiente frase “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”.

Letra c)

o o o

Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.”.

o o o

Letra e)

Ha eliminado la frase “, incluyendo las instalaciones de almacenamiento”.

Letra j)

Ha suprimido el siguiente texto: “, a través de auditorías externas que serán realizadas periódicamente por terceros idóneos debidamente certificados por la Superintendencia, de acuerdo a su ley orgánica. Existirá incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de auditoría y la gestión de residuos”.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.”.

Inciso tercero

Lo ha eliminado.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso tercero, intercalándose a continuación del vocablo “reglamento”, la expresión “respectivo de la presente ley”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazándose la referencia al “artículo 33” por otra al “artículo 37”.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 27, intercalándose después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes,”.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 28, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Ha eliminado la voz “inmediatamente”.

- Ha intercalado, después de la palabra “Ministerio”, la siguiente frase: “, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la mención al “artículo 22” por otra al “artículo 26”.

Artículos 25 y 26

Los ha eliminado.

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 29, con las siguientes modificaciones:

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “programas de educación ambiental”, la locución “, formal e informal,”.

- Ha reemplazado la frase “la gestión ambientalmente racional de los residuos”, por “la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.”.

o o o

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 30, introduciéndose las siguientes enmiendas:

Letra c)

- Ha intercalado, después de la expresión “instalaciones de”, la frase “recepción y”.

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 19” por otra al “artículo 23”.

Letra d)

- Ha reemplazado la voz “Podrán” por “Deberán”.

- Ha agregado, a continuación de la palabra “reciclaje”, la frase “, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas”.

Letra e)

Ha sustituido la frase “gestión sustentable de los residuos” por “prevención en la generación de residuos y su valorización”.

o o o

Ha contemplado como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”.

o o o

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 31, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha eliminado las siguientes frases: “financiar estudios para la gestión de residuos, como asimismo para” y “, previo concurso,”.

Incisos tercero y cuarto

Los ha suprimido.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso tercero, modificado como sigue:

Letra a)

La ha eliminado.

Letra b)

Ha pasado a ser letra a), sustituida por la siguiente:

“a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.”.

Letras c) y d)

Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin modificaciones.

Letras e) y f)

Las ha eliminado.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 32, reemplazándose, en su inciso primero, la referencia al “artículo 33” por otra al “artículo 37”.

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 33, sustituido por otro del siguiente tenor:

“Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.”.

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 34, reemplazándose sus incisos segundo y tercero por los que siguen:

“Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley.”.

o o o

Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos 35 y 36, nuevos:

“Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.-

Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.”.

o o o

Artículo 33

Ha pasado a ser artículo 37, modificado en los siguientes términos:

Inciso primero

Encabezamiento

Ha agregado, a continuación de la voz “contendrá”, la frase “y permitirá gestionar”.

Letra b)

Ha incorporado, después de la expresión “autorizados”, la frase “y sus integrantes”.

o o o

Ha consultado la siguiente letra d), nueva, pasando los actuales literales d), e) y f) a ser letras e), f) y g), respectivamente:

“d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.”.

o o o

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), agregándose a continuación de la voz “autorizados”, la frase “, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32”.

Letras e) y f)

Han pasado a ser letras f) y g), respectivamente, sin enmiendas.

Inciso tercero

Lo ha eliminado.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso tercero, sustituyéndose la expresión “inteligible” por la frase “de fácil comprensión”.

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 38, con las modificaciones que se indican:

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.”.

Inciso tercero

- Ha sustituido la expresión “los hechos investigados” por la frase “el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “comercializadores,”, la frase “al Ministerio de Salud,”.

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 39, modificado como sigue:

o o o

Ha contemplado como inciso primero, nuevo, el siguiente, pasando los actuales incisos primero, segundo y tercero a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.”.

o o o

Inciso primero

Ha pasado a ser inciso segundo, con las siguientes enmiendas:

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Constituirán infracciones gravísimas:”.

Letra a)

Ha reemplazado la referencia al “artículo 33”, por otra al “artículo 37”.

Letra c)

Ha sustituido la mención al “artículo 20”, por otra al “artículo 24”.

Letra d)

La ha eliminado.

Letra e)

Ha pasado a ser letra d), reemplazada por la siguiente:

“d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra e), sustituida por la siguiente:

“e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra f), reemplazada por la que sigue:

“f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.”.

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguientes modificaciones:

o o o

Ha consultado la siguiente letra a), nueva:

“a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), reemplazándose la referencia al “artículo 18” por otra al “artículo 22”.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sustituyéndose la mención al “artículo 7°” por otra al “artículo 8°”.

Letra d)

La ha eliminado.

Letra e)

Ha reemplazado la locución “respectivo decreto supremo”, por lo siguiente: “decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”.

Letra h)

Ha sustituido la referencia al “artículo 24” por otra al “artículo 28”.

o o o

Ha contemplado como letras i), j), k) y l), nuevas, las que se transcriben a continuación:

“i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, enmendado como sigue:

Letra b)

Ha agregado, a continuación de la palabra “gestión”, la frase “en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa”.

Letra c)

La ha sustituido por la siguiente:

“c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.”.

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 40, reemplazado por otro del siguiente tenor:

“Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”.

o o o

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 41, nuevo:

“Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor.

b) Conducta del infractor.

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.”.

o o o

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 42, sin enmiendas.

o o o

Ha agregado, a continuación del artículo 42, los siguientes artículos 43 y 44, nuevos:

“Artículo 43.- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

Artículo 44.-

Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación del epígrafe correspondiente al Título VII, el siguiente artículo 45, nuevo:

“Artículo 45.- Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra “sanitarios”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.”.

o o o

Artículo 38

Ha pasado a ser artículo 46, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “tres” por “cinco”.

- Ha sustituido la referencia al “artículo 30” por otra al “artículo 32”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la mención al “artículo 30” por otra al “artículo 32”.

Artículo segundo

Inciso primero

Encabezamiento

Ha reemplazado la frase “que establezcan las metas y obligaciones asociadas de cada producto prioritario, los productores deberán informar anualmente al Ministerio, a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes”, por la siguiente: “que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”.

Letra a)

Ha sustituido la palabra “priorizados” por “prioritarios”.

Artículo tercero

Ha reemplazado la frase “en el artículo 4°, inciso segundo, y en el artículo 12, inciso primero, deberán dictarse”, por la siguiente: “en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda,”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, los artículos 16 y 25 y el inciso final del artículo 30 del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados con el voto a favor de 24 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.789, de 1 de abril de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 364. Discusión única. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9094-12)

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 4ª de la presente legislatura, en 17 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, quiero felicitar el trabajo realizado por la comisión técnica, el cual nos ha posibilitado abordar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite establecer el marco para una gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor.

Asimismo, por su intermedio, quiero saludar y felicitar al ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier , porque esta es una de las iniciativas legislativas que ponen a este Parlamento en sintonía con las necesidades y aspiraciones de nuestra ciudadanía.

Por primera vez se introducirá en nuestra legislación ambiental la responsabilidad extendida del productor, definiendo como productor de un producto prioritario a aquel que enajena por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, ya sea como fabricante o importador.

La responsabilidad extendida requiere mecanismos de apoyo para su eficaz implementación, lo cual se explica largamente en el Título IV de la iniciativa en debate.

Entre otros mecanismos, destaca la creación de un fondo para los municipios que tengan como propósito financiar proyectos de fomento para el reciclaje y la reutilización de productos.

Asimismo, es importante señalar -también para quienes están siguiendo por otros medios la presente sesión- que en el Título V de la iniciativa se establecen normas sobre el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el cual constituirá un eje fundamental en la responsabilidad extendida del productor.

Estamos convencidos de que este proyecto releva la incorporación de instrumentos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos y mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo -ello, según lo determine el decreto supremo respectivo- se conviertan en residuos, con lo cual se asegura un buen manejo de los residuos desde el punto de vista ambiental.

Además, las modificaciones introducidas por el Senado perfeccionan lo relativo a las obligaciones de los importadores y exportadores de residuos peligrosos para su eliminación, a fin de dar cumplimiento a convenciones internacionales a las que Chile ha concurrido con su firma, como el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

En ese sentido, se prohíbe la importación de dichos residuos. La importación de residuos peligrosos para su valorización se limitará a gestores autorizados que cuenten con una resolución de calificación ambiental que los habilite para tal efecto.

Consideramos que se trata de un paso importante en la materia.

Además, el Senado redujo la lista de productos prioritarios, eliminando los medicamentos, los plaguicidas caducados y los vehículos, por cuanto no son productos valorizables, como asimismo los diarios, periódicos y revistas.

Asimismo, perfeccionó los criterios para la definición de metas, basándolos en consideraciones demográficas, de acuerdo con el número de habitantes; geográficas, desde el punto de vista de la representación regional, y de conectividad, referido a lugares extremos.

Ayer conversamos con el ministro del Medio Ambiente respecto de la importancia de esta iniciativa y de cómo a lo largo de su tramitación se han acogido las inquietudes tanto de agrupaciones de recicladores como ciudadanas. Pero también se acogieron las inquietudes de los pequeños empresarios que adquieren estos productos. Así, de acuerdo con las enmiendas del Senado, en el marco de la responsabilidad extendida, el fabricante tendrá la obligación de reciclar o de hacerse cargo de los residuos de un producto prioritario.

Nos parece que se trata de una buena noticia.

De igual forma, se incorpora el concepto de “consumidor industrial” a todo establecimiento industrial que genere residuos de productos prioritarios a fin de habilitarlos para su valorización y su obligación de informar sobre este proceso realizado al Ministerio del Medio Ambiente.

Finalmente, se establece una responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. Asimismo, el trabajo constante de las agrupaciones ambientales hoy se ve coronado en este proyecto, pues se incorpora una responsabilidad civil objetiva al que cause daños ocasionados a propósito del manejo de residuos peligrosos.

Por lo expuesto, con gran entusiasmo concurriré con mi voto favorable a las modificaciones del Senado esta iniciativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que me siento feliz de que por fin estemos viendo nuevamente este proyecto de ley, que habla, entre otros aspectos, de la responsabilidad extendida del productor y del reciclaje. Sobre todo, quiero valorar el trabajo que se ha venido haciendo en la materia, el cual ha sido arduo, complicado, complejo.

Este proyecto viene del gobierno de Sebastián Piñera, época en la que tuve el orgullo de presidir la Comisión de Medio Ambiente de esta Corporación durante tres años y de iniciar el primer trámite constitucional de esta iniciativa.

Sin duda alguna, agradezco al ministro señor Pablo Badenier , quien ha llevado adelante el proyecto, no sin tener dificultades en el camino, pero, sí, con la firme convicción de que es relevante tener un proyecto de esta categoría y poder iniciar el proceso de reciclaje en Chile.

Luego de una larga tramitación, tenemos de regreso esta iniciativa con modificaciones introducidas por el Senado. Digo “larga”, porque llevamos dos años y medio discutiendo este tema, lo cual, si bien puede sonar excesivo, a mi parecer significará la aprobación de un proyecto de ley serio y en cuyo tratamiento tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado se escuchó a todos los actores relevantes en la materia.

Por qué es importante esta iniciativa de ley. Porque en Chile el manejo de residuos es una preocupación de distintos sectores sociales, sin que hasta la fecha existan soluciones efectivas.

Vemos que existen patrones de producción y consumo que favorecen la generación cada vez mayor de residuos que en un gran porcentaje son dispuestos en vertederos y microbasurales ilegales, los cuales en su mayoría se ubican en la periferia de la zona urbana y afectan considerablemente la calidad de vida de las personas.

Debemos tener presente que hoy en nuestro país solo se recicla el 10 por ciento de los residuos. Hemos visto incendios y el cierre de algunos vertederos a consecuencia de lo que significa la contaminación para las personas que viven en sus alrededores. Por ende, se hace fundamental realizar de otra manera estos procesos.

En consecuencia, la iniciativa en comento viene a atacar en parte esta problemática, ya que fomenta el reciclaje con mayor volumen y profundidad y promueve que los sectores asuman la responsabilidad de financiar la cadena de recolección y valorización de determinados productos.

Lo anterior nos permite ahorrar materias primas y energía, y es positivo para el medio ambiente, ya que se evita que los residuos vayan -lo señalé- a un relleno sanitario o a un vertedero.

Me parece que el Senado ha contribuido al proyecto al incorporar una prohibición tajante respecto de la posibilidad de importar residuos peligrosos para su eliminación. Es decir, la importación de residuos peligrosos destinados a reciclaje solo será posible si se acredita su necesidad ante el Ministerio del Medio Ambiente. Además, la operación se efectuará por gestores registrados, autorizados y respaldados por una resolución de calificación ambiental. Con esto se evitan importaciones de residuos peligrosos con la excusa de que se utilizarán para el reciclaje en circunstancias de que, finalmente, no será así.

Entiendo que se zanjó una preocupación de la Asociación Nacional de la Prensa en cuanto a que la libertad de emitir opinión podría verse amenazada si la autoridad administrativa abusaba de ciertas facultades sancionatorias, lo que se resolvió al eliminar como productos prioritarios, en el artículo 9°, que pasó a ser 10, los diarios, los periódicos y las revistas.

Celebro la incorporación de un elemento descentralizador, como es que los decretos supremos que fijarán las metas de reciclaje a los productores deberán considerar componentes geográficos y determinar la distribución de la carga a lo largo del país.

Evidentemente, este proyecto no constituirá una futura ley general de residuos, ya que solo aborda parte de la problemática, específicamente la de los residuos domiciliarios, para que estos puedan ser recolectados y valorizados como se debe. Al regular la generación de tales residuos se establece que los importadores o fabricantes se deberán hacer cargo, a su costo y mediante su gestión, del retiro de los productos cuando termine su vida útil, para su valorización.

Por tanto, la responsabilidad extendida del productor (REP) implica que los fabricantes de productos prioritarios deberán cumplir con ciertas obligaciones, como registrarse, organizarse, financiar la gestión de residuos, cumplir las metas de recolección y de valorización, a través de alguno de los sistemas de gestión, y asegurar que gestores autorizados realizarán el tratamiento de los residuos recolectados.

El proyecto de ley es el primer paso hacia el cambio cultural que implica la REP, ya que se debe exigir un cambio de mentalidad y de hábitos tanto en los consumidores como en los grupos empresariales. Sin embargo, es un paso necesario, porque urge tener prontamente una ley de estas características en plena vigencia, dado que generará beneficios ambientales, sociales y económicos para nuestro país y para todos quienes vivimos en él.

Espero que todos los reglamentos que deberán dar sustento a la ejecución de esta normativa sean dictados en el más breve plazo. Aunque es tarea del Ejecutivo, estaremos atentos a ello. No sacamos nada con tener la ley si no existen reglamentos aplicables y coherentes con ella.

Para terminar, valoro la tramitación que se ha dado al proyecto, ya que se ha logrado un amplio consenso en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Por ello, hago un llamado a seguir trabajando en la misma línea en esta materia. Vivimos en un país en el que no existe ni manejo de residuos ni políticas de responsabilidad social empresarial al respecto. Este será el primer paso en ese camino, pero espero no sea el único, ya que queda mucho por hacer. Son muchos los municipios que no cuentan con sistema de reciclaje y separación en origen, como corresponde. En la mayoría de la casas de nuestro país no se separa la basura.

Esos y otros ejemplos demuestran lo relevante que es plantear proyectos que vayan en esa línea, como generar algún subsidio o alguna política que permita que el Estado pueda trabajar con los municipios y con la empresa privada para lograr la separación de origen.

Asimismo, el Ministerio de Educación debería desarrollar iniciativas formativas de esta índole, y no solo a nivel de los colegios, sino para toda la comunidad.

Invitamos a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto. Me da mucha pena que no seamos más de diez los diputados inscritos para intervenir en el debate de esta iniciativa, que considero tan fundamental, a diferencia de lo que ocurre con otras. El reciclaje y el medio ambiente son temas importantísimos para la cultura, para el manejo medioambiental y para las próximas generaciones, por lo que debería haber un debate adecuado de iniciativas como esta.

En consecuencia, la UDI votará a favor.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, junto con otros diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, soy de los que más ha insistido, ante este gobierno y el anterior, sobre la importancia de avanzar en el proyecto de ley en discusión, por una razón muy sencilla: es necesario crear mejores condiciones para la sustentabilidad de nuestro desarrollo.

Sucede que la gran mayoría de los residuos que llegan a los rellenos sanitarios sin un uso razonable, pertinente y valorado por la sociedad, no deberían llegar a ellos. Hemos fallado como país en la forma de abordar esta temática; pero este proyecto de ley se hace cargo del problema al establecer el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, creando un conjunto de instrumentos de gestión ambiental, algunos existentes y otros nuevos, tales como el ecodiseño, la certificación, la rotulación y el etiquetado de uno o más productos, los sistemas de depósito y de reembolso, la separación en origen y la recolección selectiva de residuos, que es lo que quieren hacer los municipios.

Vale decir, estamos hablando de un manejo ambientalmente sustentable de los residuos con la responsabilidad fundamental del productor o del importador del producto que por primera vez ingresa a nuestro país.

Es importante señalar que el proyecto no pretende regular la gestión integral de los residuos del país -lo que debiera ser abordado en una ley general de residuos-, pero sí congeniar adecuadamente con la ley que a futuro deberá incorporarse, cuando veamos en forma detallada las rentas municipales y las implicancias que ello tendrá.

Esta iniciativa valorizará todos aquellos residuos que puedan tener un uso sustentable para nuestra sociedad, evitará el deterioro y el daño que generan cada vez que llegan a nuestros rellenos sanitarios, y además posibilitará aumentar la vida útil de estos. Por lo tanto, la aprobación de la iniciativa evitará muchos conflictos que se dan a causa de la localización de los basurales.

Si bien ella tiene múltiples efectos positivos, lo fundamental es que la REP consiste en imponer a los productores y a los importadores la obligación de organizar y financiar la recolección y valorización de tales productos una vez que cese su vida útil, es decir, cuando se transforman en residuos. Es lo que hacen la gran mayoría de los países de la Unión Europea y los de la OCDE, para lo cual han desarrollado sistemas de gestión que les permiten hacerse cargo de ellos.

Hoy la gran mayoría de nuestros residuos terminan en algún relleno o, peor aún, en cualquier lugar de la vía pública o del paisaje natural, deteriorando el medio ambiente y haciendo que se pierda un valor que podría ser utilizado como un aporte para nuestra sociedad.

Los productos sometidos a la REP, denominados productos prioritarios, son aquellos que, bajo el imperio de esta futura ley, se verán sometidos inmediatamente a esta obligación. Nos referimos a los aceites lubricantes, a los aparatos eléctricos y electrónicos, a las baterías, a los envases y embalajes, a los neumáticos y a las pilas.

Sin perjuicio de las facultades que otorga esta ley en proyecto, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de decretos supremos, podrá aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios.

Por lo tanto, vamos a avanzar integralmente en el reciclaje de un conjunto de residuos, para luego incorporar otros. El mecanismo pensado es que a través de un diagnóstico detallado que debe hacerse de los residuos, se establezcan metas para cada producto de ese sector productivo, las que se hacen obligatorias para quienes están en esa actividad.

Por cierto, el proyecto precisa y define el rol de todos los actores que participan en el sistema: productor, sistema de gestión, gestor de residuos, distribuidor, comercializador y municipalidad. Se entrega la posibilidad y recursos para que se entusiasmen en marcar la diferencia en gestión sustentable de residuos, porque podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión para, ojalá, establecer sistemas separados de recolección; también van a tener un permiso municipal no precario para la utilización de bienes nacionales de uso público para los sistemas de gestión y, con ello, puedan establecerse facilidades para que los ciudadanos conscientes y responsables de su rol en la protección del medio ambiente depositen sus residuos en esos lugares y no tengamos espacios sin ocupar. Creemos que esto va en la línea indicada.

Al consumidor también se le da el rol, a través de la toma de conciencia, de llevar los residuos a los lugares de recepción de los sistemas de gestión.

No se establecen sanciones porque creemos que los ciudadanos responsables y conscientes colaborarán en esta tarea. Otras legislaciones disponen sanciones asociadas a los consumidores, pero creemos que no es el minuto para eso. Queremos avanzar en un camino de concientización, razón por la cual el proyecto desarrolla en profundidad la forma de crear conciencia a través de la educación ambiental en estas materias, por lo que se enfoca en ello de manera integral.

Y lo más importante: sabemos que siempre a los municipios les faltan recursos para emprender esta tarea; pero el proyecto ha considerado establecer un fondo para el reciclaje, destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valoraciones, que sea ejecutado por municipalidades o asociaciones de estas. Es decir, estamos dando un instrumento con recursos de todos los chilenos y chilenas a los alcaldes que quieran marcar la diferencia, que quieran decir que los residuos no son un problema en su comuna, sino una oportunidad; que opten por el desarrollo y el turismo sustentable, por la incorporación de valor agregado, etcétera; que tengan la posibilidad que hoy no tienen. Si más adelante aportan recursos propios, mejor aún.

Me parece que todas las modificaciones aprobadas por el Senado van en la dirección correcta. Precisó y mejoró elementos que colocamos en el debate, pero el Ejecutivo no tuvo la claridad en ese momento para abordarlos, por lo que, como dije, se avanza en la línea correcta.

Quiero referirme básicamente a cinco modificaciones que parecen fundamentales.

En primer lugar, se perfeccionan las obligaciones de los importadores y exportadores de residuos, a fin de dar cumplimiento al convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, materia que estaba un poco débil. Ahora garantizamos que la convención se cumpla, porque Chile debe dar ejemplo de cumplimiento en estas materias.

En segundo lugar, se incorporan los instrumentos denominados “mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos” y “mecanismos para prevenir la generación de residuos”, materia que resultaba muy débil en las normas aprobadas por la Cámara de Diputados. Ahora, ese instrumento de gestión se abrió con mucha claridad.

En tercer lugar, el ministerio, a través de decretos supremos, podrá aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, se incorpora el carácter domiciliario del residuo, lo que abre un espacio para seguir aumentando las metas que puedan darse en estos y en futuros productos prioritarios.

En cuarto lugar, se reduce la lista de productos prioritarios señalados en el proyecto de ley, ya que se eliminan por dos razones los medicamentos, plaguicidas y vehículos: primera, porque no hay una valorización explícita, por lo que será muy difícil avanzar, pero a futuro quizás va a ocurrir; y segunda, porque los medicamentos y plaguicidas tienen otros instrumentos legislativos que permiten abordarlos de forma bastante integral y razonable. Por lo tanto, no era del todo necesario que quedara explicitado acá.

En quinto lugar, se perfeccionan los criterios para la definición de metas. Se explicitan consideraciones demográficas, geográficas, lo que es un componente de descentralización, y de conectividad, de manera tal que cumplamos las metas que se fijen. Si no se cumplen, se deteriora la legitimidad de este sistema, de los prestadores de servicios, quienes además estarán muy supervigilados por la autoridad pertinente.

Para terminar, debo señalar que dos modificaciones del Senado resultan saludables, las que en su momento no vimos en la Cámara de Diputados, por lo que me parece que se trata de un aporte importante.

Se incorpora la responsabilidad civil objetiva por daños ocasionados por el inadecuado manejo de residuos peligrosos. Es bueno que así sea, porque no puede ser trivial hacer mal las cosas.

Por último, se incorpora la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, que hoy no tiene la sanción pertinente. Otra iniciativa que se encuentra en tramitación dialoga muy bien con el proyecto de ley en discusión respecto de esta materia.

Como dije, todas las modificaciones del Senado me parecen pertinentes y las voy a apoyar. Llamo a todos los colegas a hacer lo mismo, porque siempre hemos estado preocupados de estos temas y porque se pone especial hincapié en cosas relevantes.

El proyecto le hace bien a la sustentabilidad del desarrollo, le hace bien a Chile y obliga a realizar tareas que antes no existían.

Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley tiene por objetivo concreto disminuir la cantidad de basuras y desechos que generamos y dar un importante fomento a una política de reciclaje para que pueda instalarse como una práctica habitual en los hogares chilenos.

Se sustenta sobre tres pilares fundamentales: primero, el establecimiento de un sistema de responsabilidad extendida del productor; segundo, el fortalecimiento de la gestión ambiental local, y tercero, el reconocimiento y apoyo a la labor de reciclaje inclusivo que realizan los recicladores de base en las comunas.

Mediante el establecimiento de un sistema de gestión extendida del productor, fabricantes e importadores de productos particularmente dañinos para el medioambiente deberán cumplir con la obligación de organizar y financiar la recolección y valorización de esos productos una vez que culmine su vida útil. Se aplica especialmente a los siguientes productos: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas.

En consecuencia, mediante un sistema reglado e inspirado en el principio de responsabilidad del productor, respecto de sus artículos, desde la cuna hasta la tumba, se moderniza y asimila nuestra norma chilena a los más altos estándares internacionales, terminando con el abandono de la gestión de esos residuos altamente contaminantes y que por años han engrosado las cifras negras de vertederos irregulares en nuestro país.

Así, a partir de hoy, productores e importadores deberán hacerse cargo de estrictas metas de recolección y valorización, además de obligaciones asociadas, tales como etiquetado, entrega de información, estrategias de comunicación y sensibilización, y medidas de prevención en la generación de residuos.

El proyecto de ley fortalece y entrega nuevas atribuciones y recursos a las municipalidades, las que deberán impulsar de verdad el reciclaje en sus comunas, no solo a nivel simbólico, sino a nivel real, buscando promover el cambio cultural en la población.

La manera de terminar con los microbasurales que ensucian y avergüenzan a las comunas, sobre todo a las urbanas, debe conseguirse a través de políticas educacionales y culturales, y los municipios deben asumir ese desafío.

Las municipalidades tendrán nuevas potestades regulatorias en materia de licitaciones y concesiones, y además podrán establecer en sus ordenanzas disposiciones destinadas a impulsar la separación domiciliaria de los residuos.

Asimismo, podrán acceder a un fondo para el reciclaje, que contará con 6.000 millones de pesos anuales, destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

De esa manera, se dispone de nuevas herramientas y de una relevante y nueva fuente de financiamiento para que las municipalidades y sus asociaciones puedan fortalecer o implementar programas de educación ambiental, estrategias de comunicación y sensibilización, y medidas de prevención en la generación de residuos, por citar algunos.

Finalmente, quiero destacar que la iniciativa empieza a dar justicia y reconocimiento a nuestros recicladores de base. Son cerca de 60.000 trabajadores y trabajadoras que, a lo largo de todo el país, de día y de noche recolectan cartones, botellas, metales, plásticos y todo lo que se pueda reutilizar, cumpliendo una función social muy importante, porque recuperan, recolectan, seleccionan y comercializan cerca de 120.000 toneladas mensuales de residuos, los que no llegan a los vertederos ni a los microbasurales, sino que son reutilizados.

El proyecto establece un marco para la gestión de los residuos y representa un gran avance para todos quienes tenemos la convicción de que el reciclaje es el futuro y debe ser promovido con mayor fuerza por el Estado, para que tengamos ciudades más limpias y sustentables.

Por lo tanto, convoco a la bancada del Partido Socialista a dar su aprobación a las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional de este esperado proyecto de ley, que se inició en el gobierno del entonces Presidente Sebastián Piñera , y al cual el Senado ha incorporado 18 modificaciones que lo refuerzan.

Mi intención es destacar la importancia que tiene este proyecto. Si bien no es la panacea, no es la solución a los problemas de sustentabilidad ni al problema del tratamiento de residuos en el país, sí constituye un paso importante para que, de una vez por todas, la sociedad chilena -autoridades y ciudadanos- tome conciencia de que el desarrollo y el progreso de un país no se pueden obtener a cualquier precio. La sociedad debe internalizar este hecho como un cambio cultural.

Podríamos resumir en dos los objetivos principales que persigue este proyecto de ley. El primero es promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y el potencial de valorización, lo cual es muy importante. El segundo es incentivar la reutilización y la valorización de productos al final de su vida útil, con lo cual se busca disminuir la carga que están recibiendo los rellenos sanitarios y, por ende, los municipios, que son, por ley, los encargados de retirar los residuos domiciliarios para depositarlos en los rellenos sanitarios. Una vez que esta iniciativa se transforme en ley tendrá un impacto importante, por cuanto disminuirá el volumen de residuos de aquellos productos que el proyecto define como prioritarios.

El proyecto pretende desincentivar el uso de productos que, de una u otra manera, generan externalidades negativas para el medio ambiente, como contaminación del suelo y de las aguas. Con esto nos pondríamos paulatinamente a tono con el concepto que se maneja en el siglo XXI en materia de desarrollo sustentable de los países.

Concuerdo con lo que han dicho los señores diputados que ya han intervenido en cuanto a que las modificaciones del Senado perfeccionan el proyecto y establecen con mayor fuerza la prohibición de recibir residuos de otros países, de modo de evitar que Chile se transforme en un vertedero internacional de productos no deseados o contaminantes.

No voy a repetir la lista de productos definidos como prioritarios, pero sí quiero destacar un hecho que cobró relevancia en el último tiempo durante la tramitación de este proyecto de ley. Me refiero al manto de dudas que se estaba tendiendo sobre el tema de la libre expresión, en lo referente al tratamiento de los diarios, periódicos y revistas, lo que, de una u otra manera, podría haber condicionado la libertad de expresión, según lo manifestaron todos los representantes de los medios correspondientes. El Senado sacó dichos productos de la lista de prioritarios y los dejó como un elemento que el propio reglamento de la ley va a tener que determinar, en cuanto a que hoy muchos diarios, periódicos y revistas son enviados a procesos de reciclaje en distintos puntos del país. El hecho de formalizar un registro permitirá que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda controlar y fiscalizar si efectivamente la producción nacional de diarios, periódicos y revistas tiene como destino final el reciclaje.

Con este proyecto se formaliza el aporte que realizan los recicladores de base, que representan un número importantísimo de trabajadores en el país, que, no me cabe duda alguna, a futuro van a aumentar, constituyéndose en ayudantes del proceso de separación de residuos en origen, aun cuando nos falta mucho para eso, toda vez que nuestros municipios no tienen los recursos ni las capacidades para ello, dado que el gasto en recolección de basura es hoy el ítem más importante en los presupuestos municipales.

Si podemos colaborar a través de este granito de arena en relación con la responsabilidad extendida del productor, indudablemente vamos a aliviar esa carga y permitir que los municipios se puedan desarrollar de mejor forma.

En nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio nuestro apoyo total y nuestro voto favorable a las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, como todos quienes me antecedieron en el uso de la palabra, creo que este proyecto de ley es un primer paso importante. Si bien no abarca todos los residuos, define algunos por los cuales se ha decidido empezar: neumáticos, pilas y baterías, entre otros.

De alguna manera, esta iniciativa legal hará posible que tales residuos no terminen en los vertederos, en las calles ni en los sitios eriazos, como ocurre en la actualidad. El artículo 9°, que pasó a ser 10 en las modificaciones del Senado, hace referencia a los productos prioritarios, esto es, aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.

Quiero recordar que en el texto aprobado por la Cámara de Diputados también se incluía en este listado a los plaguicidas. Al respecto, no se entiende muy bien por qué se eliminaron esos productos, que en la Cámara de Diputados se consideraron como prioritarios. Recordemos que ese concepto tiene que ver con la peligrosidad del producto, y los plaguicidas son mucho más peligrosos que los embalajes, que sí se mantuvieron en el listado.

A raíz de esta situación, la diputada Vallejo y yo pediremos votación separada de este artículo, porque estimamos que se debe reponer la redacción aprobada por la Cámara de Diputados.

En mi opinión, nos quedamos cortos, porque hay muchos residuos químicos peligrosos que no fueron incluidos en el proyecto de ley. Si bien el Ministerio del Medio Ambiente, a través de decretos supremos, podrá aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios, creo que hubiera sido importante que al menos los plaguicidas quedaran en la lista original, por el problema que ellos significan. En efecto, conocemos el daño y la contaminación que los plaguicidas provocan en las aguas y en los suelos. Por lo tanto, es absolutamente exigible que los productores e importadores de esos productos se hagan cargo de su posterior eliminación.

Sabemos que muchas de malformaciones que sufren los niños se originan en el momento de la gestación por el contacto de sus madres con plaguicidas y pesticidas. Por lo tanto, no entiendo por qué el Senado los eliminó de la lista de productos prioritarios.

Quiero hacer un llamado a los señores diputados a votar en contra de la propuesta del Senado en esta materia, de manera de buscar que se reponga la redacción que aprobó la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.

El diputado Vallespín dijo que en el proyecto de ley no se contemplan sanciones. Por lo tanto, habría que hacer un acto de fe en cuanto a que la comunidad empresarial se hará cargo de valorizar, reciclar y hacer un manejo óptimo respecto de la disposición final.

Hubiera sido importante mantener la sanción, porque en nuestro país creemos que las empresas van a actuar responsablemente, pero la historia nos demuestra que no es así, porque no siempre los empresarios son responsables. Ahora bien, hay muchos que sí lo son, pero hay otros a los cuales el tema del bien común y del interés colectivo no parece importarles. El medio ambiente es un bien común, de interés colectivo, que debiéramos defender al máximo, de acuerdo a nuestras posibilidades.

Estoy de acuerdo con esta iniciativa, pero la considero solo el primer paso de una enorme tarea que tenemos por delante para proteger nuestro medio ambiente.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Quiero hacer una precisión, para que la opinión pública no se confunda.

Me referí a que el consumidor no tiene sanción, pero todos los otros componentes de la red sí la tienen si no cumplen los roles establecidos en la ley. Los consumidores no la tienen, porque se optó más bien por el camino de la conciencia. Sin embargo, es adecuada su precisión respecto de la importancia que eso tiene, diputada Cristina Girardi .

Ha concluido el tiempo del Orden del Día de esta sesión y está inscrito un número significativo de diputados.

Por lo tanto, el debate de este proyecto quedará pendiente para el primer martes después de la semana distrital, ya que, como todos saben, de acuerdo con la agenda establecida, mañana trataremos el proyecto de reforma laboral.

Por lo tanto, todos los inscritos podrán intervenir en la próxima sesión en que se trate el proyecto.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°9094?12) [CONTINUACIÓN]

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 7ª de la legislatura 363ª, en 1 de abril de 2015 y continuó en la 5ª de la presente legislatura, en 22 de marzo de 2016.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, lamento que no se encuentre presente el ministro del Medio Ambiente en la discusión de un proyecto de ley tan relevante, que pretende establecer una nueva política en materia de residuos, reciclaje y reutilización. Sin duda, esos conceptos adquieren mayor significación, importancia y urgencia no solo en el ámbito ambiental, sino también en el de las comunidades.

El proyecto inició su tramitación durante el gobierno del Presidente Piñera. Al respecto, nos alegramos de que este sea uno de los pocos proyectos ingresados al Congreso Nacional durante la anterior administración, en relación con el cual el actual gobierno estimó prudente y conveniente mantener su tramitación legislativa, obviamente con las observaciones y los perfeccionamientos que estimó oportunos.

La responsabilidad extendida del productor no es otra cosa que establecer que quien genera el residuo tiene la obligación de recuperar el remanente que queda en la comunidad después de su uso. Ese es el sentido básico del proyecto.

En países desarrollados en materia ambiental, la recuperación de residuos cuenta con una amplia difusión y aplicación. Chile se estaba quedando atrás en esta materia. Por eso, junto con el diputado Leopoldo Pérez y la diputada Andrea Molina , en el periodo legislativo anterior presentamos una modificación a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que incluía el concepto de responsabilidad extendida del productor dentro de la norma ambiental, ya que la ley no lo establecía.

El gobierno del Presidente Piñera tomó el concepto planteado en dicha iniciativa junto con lo propuesto en otras mociones y elaboró el proyecto de ley de responsabilidad extendida del productor, el cual logró avances en materia de tramitación legislativa.

Debo reconocer que la actual administración consideró de gran importancia llevar a cabo la tramitación del proyecto de ley. En ese sentido, el actual ministro del Medio Ambiente ha interactuado permanentemente con los parlamentarios durante su tramitación. Considero que el proyecto de ley va en la dirección que todos queremos.

No tiene ninguna justificación el hecho de que nuestras calles se transformen en depósitos de residuos. A modo de ejemplo, quienes transitamos por la ruta 68 muchas veces hemos visto neumáticos tirados por todos lados. ¡Para qué decir lo que ocurre con productos que presentan mayor grado de peligrosidad, como las baterías y otros que la ley en proyecto define como productos prioritarios!

Durante su tramitación legislativa en el Senado, la idea original del proyecto sufrió algunas modificaciones no del todo afortunadas. En efecto, se procedió a la inclusión de aceites, aparatos electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas como productos prioritarios; sin embargo, extrañamente, quedaron fuera los medicamentos y los pesticidas.

También se dejó fuera los vehículos abandonados, que en algunas regiones se han transformado en un problema no menor.

Hace poco tiempo vimos que en Iquique retiraron de las ciudades miles de vehículos abandonados. Lo mismo ocurre en ciudades como Punta Arenas o Coyhaique, donde, fruto de normas excepcionales, el uso de estos vehículos y su abandono se ha transformado en un dolor de cabeza para los municipios, porque no existe marco regulatorio sobre este particular. Para qué hablar de otros componentes más complejos, como las baterías, que afortunadamente están incluidos en este proyecto en discusión.

En segundo lugar, creo que es absolutamente conveniente que, tal cual lo dispone la norma, se mantenga que el ministerio, mediante la dictación de decretos supremos, pueda ampliar la responsabilidad extendida del productor a otro tipo de productos, además de los ya señalados. Uno de estos, que generó mucha discusión en el Senado, pero que finalmente fue retirado del grupo de productos prioritarios, es el relativo a los diarios y revistas, ya que la Asociación Nacional de la Prensa estimó que ello originaba una situación muy compleja. Eso nos parece bien, pues ese tipo de insumos puede tener usos alternativos bastante más definidos que los aceites, baterías o neumáticos, los que sí quedaron incluidos en la norma.

En este sentido, debido a las modificaciones que se incorporaron en el Senado, salvo lo que mencioné respecto de los vehículos, los medicamentos y los pesticidas, el ministerio debe estar muy atento a los cambios respecto de este tipo de residuos para que, mediante la dictación de un decreto supremo, como establece la ley, se incorporen otros productos.

En definitiva, este proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional y que vuelve con algunas observaciones del Senado, en general se hace parte de forma cabal de la urgente necesidad de incorporar estos elementos a la regulación en nuestro país.

Todos hablamos del medio ambiente y de la necesidad de diseñar una política nacional en materia de manejo de residuos, de reciclaje, de reutilización y de reducción, elementos de los que esta ley se hace cargo de manera plena, por lo que constituye un avance sustantivo que se pone a tono con lo que ocurre en los países más desarrollados, y que sitúa en quien genera el producto la obligación de recuperarlo al final de su vida útil.

No nos cabe la menor duda de que esta iniciativa va en la dirección adecuada, por lo que nuestra bancada lo va a respaldar, tal cual lo hicimos en la comisión y en su primer trámite legislativo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, vengo de la Región de Magallanes, parte de nuestra Patagonia -que mencionó el diputado Sandoval -, de manera que considero muy importante esta materia. Tanto es así que, al inicio de mi gestión como parlamentario, me acerqué tanto a Patricio Vallespín como al señor ministro que hoy nos acompaña para consultarles sobre la forma de abordar este tema. Fue una grata sorpresa enterarme de que el proceso ya estaba en desarrollo.

Para el caso particular de Magallanes, por ser una región isla, normalmente todas las importaciones que ingresan terminan depositadas en las carreteras, en los parques, en las calles y en las avenidas. Por ejemplo, en la prensa de hoy, en Punta Arenas, aparece una denuncia pública sobre un basural clandestino de neumáticos, y todos los días aparecen publicadas noticias como esta. Al transitar en automóvil por la carretera hacia Río Gallegos se puede observar que el camino está decorado con neumáticos, pero nadie asume la responsabilidad.

Nuestro segundo gran stock de residuos es la chatarra de vehículos, porque la interpretación de la norma de parte del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas indica que, para sacar los vehículos chatarra de una zona franca, se deben cancelar los impuestos correspondientes que no se pagaron al ingresar; es el mismo problema que presenta la zona franca de Iquique. Por lo tanto, nuestra chatarra está destinada a morir allí y no puede ser retirada de la región para un proceso de reciclaje.

Este proyecto de ley considera ambas características. Primero, no se aplicará tributo alguno al sacar los productos de un área especial aduanera o tributaria, como Magallanes o Iquique, y segundo, tampoco se distinguirá qué tipo de desecho es, sino que bastará que sea un producto final que ha terminado su vida útil.

Estoy muy contento por Magallanes, porque la aprobación de este proyecto nos va a permitir procesar de forma adecuada nuestros desechos, los que hoy, desgraciadamente, están esparcidos por toda la ciudad y por toda la región, y evitará que se repitan situaciones como la denunciada hoy por la prensa o como la que fue informada hace veinte días, sobre un proceso en la Contraloría por la desaparición de más de 20.000 neumáticos.

Por lo expuesto, declaro que votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el tratamiento de residuos es un tema que debe ser discutido con mucha seriedad y visión de futuro.

Al respecto, considero que el proyecto de ley, que hoy se encuentra en tercer trámite constitucional, tiene una orientación correcta, al establecer un marco general para la prevención y valoración de los desechos. La razón de ello es que, al elevarse el estándar de vida de los chilenos, también han aumentado, en número y volumen, los basurales, situación que tuvo como máxima expresión el colapso del relleno sanitario Santa Marta . Este hecho mostró cómo una ineficiente política de reducción de residuos genera, inevitablemente, perjuicios a los habitantes de nuestro territorio. Por esta razón, debemos enfrentar esta situación como un problema país.

Además, el problema de la basura no es nuevo. Ya en el 2012 se señaló que Chile lideraba la producción de basura en Latinoamérica, algo de lo que no nos podemos sentir orgullosos.

Para solucionar esta externalidad negativa del desarrollo, el problema se debe abordar en profundidad, con soluciones de raíz, y no esperar que el altruismo de los ciudadanos o la buena voluntad de los empresarios signifiquen el desarrollo de sus propias gestiones de residuos. Por ello, es positivo que se establezcan obligaciones en esta materia.

Sin perjuicio de la pertinencia de este proyecto ley, debemos cuestionarnos las raíces del problema y reconocer que estas radican en factores inherentes a un sistema económico capitalista y en las relaciones sociales que de él se desprenden, tales como la producción vertiginosa, muchas veces irracional, de bienes y objetos que solo buscan multiplicar las ganancias y excedentes de los dueños de las empresas. Al respecto, Tomás Moulian se preguntó sobre el destino del capitalismo y concluyó que, si no existiese esta avidez de productos nuevos, colapsaría.

En efecto, el aumento exponencial de la cantidad de desechos es el resultado de una sociedad que se basa en la capacidad de consumo de sus habitantes, en que la renovación de los objetos es frecuente, muchas veces sin sentido, y en que las cosas reemplazadas terminan en los basurales.

Espero que los costos de la aplicación de esta norma no sean traspasados a los clientes y que no plasme en un incremento desmesurado de los precios, lo que finalmente acentuaría las críticas de la ciudadanía hacia los parlamentarios.

¿Por qué hago esta disquisición? Porque este proyecto introduce la figura de la responsabilidad extendida del productor y establece la responsabilidad de los productores en la organización y gestión de los residuos.

Un acierto de este proyecto de ley es que enumera taxativamente los productos que serán considerados como prioritarios, en los que se aplicará esa responsabilidad.

Debemos fomentar la reutilización de las materias primas y evitar, a como dé lugar, ser el basurero de otros países, ya que se ha demostrado que existe una relación entre residuos aparentemente limpios, como el plástico, y el desarrollo de diversos cánceres.

Por lo tanto, la prohibición de importar residuos que no tengan por objeto su reutilización es, sin lugar a dudas, un acierto.

Además, se establece que, en el caso de importar estos residuos para ser tratados, se debe acreditar que su tratamiento será realizado por gestores autorizados que cuenten con resolución de calificación ambiental que los habilite para tal efecto.

Señor Presidente, para concluir quiero señalar que, a pesar de no ser una materia popular, sin duda es un aspecto a debatir por toda la sociedad que aspira a un verdadero desarrollo económico y social, por lo que desde ya anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que esta oportunidad pudo haber sido decisiva; deberíamos haber profundizado esta materia, pero parece que ya perdimos la oportunidad.

He sido testigo de una discusión interesante, sobre todo por el contenido de las intervenciones. Ha habido aportes interesantísimos, como los de los colegas Juan Morano , Raúl Saldívar y David Sandoval , el último de los cuales, como siempre, hizo gala de su sapiencia.

Concuerdo con la preocupación de que tanto pesticidas como medicamentos no se hayan considerado productos prioritarios. Sí se incluyeron otros, pero debió haberse ampliado su gama. Sin embargo -reitero-, se perdió la oportunidad para ello.

Con todo, este tercer trámite constitucional es un buen momento para intentar regular de manera integral la gestión de residuos, aun cuando -repitolas normas del proyecto en debate se limitan a la gestión de unos pocos residuos contaminantes, que en el proyecto reciben el nombre de “prioritarios”, pues no incluyen el total de desechos que se producen en el país. Tal como señala el proyecto en sus fundamentos, la gestión del resto quedará a la espera de una ley general de residuos.

Reitero, este puede ser un buen comienzo para el tratamiento de los residuos. De resultar exitosa la aplicación de las normas en discusión, podría dar pie a algo más que a una ley de gestión ambiental relativa solo a algunos productos, esto es, a una la ley general para el buen manejo de los productos desechados por la población, como aquellos mencionados por el colega Juan Morano , representante de la Región de Magallanes.

Por eso es muy importante que en las modificaciones del Senado se hayan incluido medidas destinadas a evitar que productos aptos para el uso o consumo se transformen en residuos y se proteja su buen manejo, al igual que la obligación establecida a importadores y exportadores respecto del cuidado en el movimiento transfronterizo de desechos.

Asimismo, son importantes los roles que se asignan al Ministerio del Medio Ambiente en materia de fiscalización y control de empresas encargadas de la producción, distribución y comercialización de residuos prioritarios de una determinada categoría o subcategoría, y también las modificaciones que se introducen al fondo de reciclaje.

Señor Presidente, como dije, creo que en estas materias falta mucho por hacer, pero este es un comienzo. Quizá se podría haber aprovechado este momento para organizar la labor que realizan las personas que se dedican a la recolección de residuos y establecer normas para formalizar su aporte al desarrollo de las ciudades.

Esperamos que una vez que el proyecto se convierta en ley, cumpla con los fines esperados.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo al ministro del Medio Ambiente.

En verdad, el proyecto es un avance, pues estaba pendiente contar con una ley de gestión de residuos y hacernos cargo del déficit en materia ambiental. Las empresas productoras de residuos no asumen la responsabilidad de sus desechos en la etapa de posconsumo, al final del ciclo de vida del producto, razón por la cual hemos tenido graves consecuencias ambientales, cuyos principales afectados son los ciudadanos de nuestro país, a pesar de la voluntad de los municipios que contratan empresas que se hacen cargo de los residuos tanto domiciliarios como industriales, que finalmente terminan en vertederos, muchas veces ilegales, con consecuencias medioambientales que ya hemos advertido no solo en la Región Metropolitana, sino también a lo largo del país.

Por lo tanto, el proyecto es un avance, más aún cuando vemos que las políticas de las grandes empresas tienden más a aplicar la obsolescencia programada. Estamos en un sistema mundial en el cual las grandes empresas prefieren que sus productos electrodomésticos u otros, duren cada vez menos, a fin de que los consumidores se vean obligados a actualizarlos y comprarlos nuevamente después de cinco o más años, de modo de renovar el ciclo de consumo acelerado que se vive en nuestros tiempos. Hoy no sucede que las familias hereden los electrodomésticos de los abuelos; hoy nos vemos enfrentados a renovarlos. Ello ocurre porque, a pesar del desarrollo, de la ciencia y de la tecnología, las grandes empresas prefieren programar la obsolescencia de los productos para seguir lucrando.

Obviamente, ante tal patrón de producción y de consumo, sobre todo en sociedades desarrolladas, no nos hemos hecho cargo del problema global, pero sí nos hemos preocupado del ciclo del producto, de manera que no termine como desecho en los lugares cercanos a las grandes poblaciones del país.

La iniciativa avanza con financiamiento. En la Cámara de Diputados no tuvimos a la vista un informe financiero, pero sí lo consideraron en el Senado. En tal sentido, hay recursos que se destinarán a los municipios como gestores de residuos, para que se hagan cargo de su separación según la materia de que estén hechos y se proceda al reciclaje final.

Además, necesitamos mejorar la educación en este ámbito, para que exista mayor conciencia del daño medioambiental que se produce por el uso y disposición sin reciclaje de los distintos productos y residuos que se generan en Chile.

Ahora bien, sin perjuicio de que valoramos el avance, porque por fin podremos contar con una ley sobre responsabilidad extendida del productor, tenemos ciertas aprensiones sobre las modificaciones que introdujo el Senado en relación con el listado de productos prioritarios.

Sabemos que por reglamento podrán incorporarse más productos al listado, pero también sabemos que durante la tramitación legislativa hubo presión para que se retiraran de él algunos productos. Nos parece que no sería extraño que esa presión pudiera producirse durante los respectivos gobiernos de turno, con lo cual podrían disminuir las posibilidades de que se emitan nuevos reglamentos para incorporar productos.

Esperamos que haya fuerza y voluntad política de todos los gobiernos y sus ministerios -no solo de este, sino de todos los que vengan por incorporar cada vez más productos al listado de productos prioritarios, de modo que incluya la totalidad de los residuos que se generan en nuestro país.

También vemos con cierta aprensión que en el Senado se hayan eliminado los vehículos, los plaguicidas y los medicamentos del listado de productos prioritarios elaborado por la Cámara.

Se argumentó que en relación con los medicamentos y los plaguicidas, la eliminación se debe a la menor valorización del residuo y a que existe una normativa sectorial vigente que se encarga de ellos. Sin embargo, respecto de los vehículos, quedó en el aire todo lo relativo a los residuos metálicos, por ejemplo, el chasis.

Por lo tanto, si bien vamos a rechazar el artículo 9°, que pasó a ser 10 según la modificación del Senado, esperamos que por la vía del reglamento se incorporen progresivamente las partes metálicas del vehículo al listado de productos prioritarios.

En materia de sanciones, la Asociación Nacional de la Prensa generó una discusión muy fuerte en el Senado. Uno podría pensar que se trató de una discusión abierta; pero de alguna manera constituyó un lobby, porque dicha entidad manifestó que las sanciones que se pretendían cursar podían atentar contra la libertad de prensa y, por ende, contra la libertad de expresión.

El diputado Vallespín me señaló que, en relación con la prensa escrita, los residuos del papel producido tienen una valorización de más del 85 por ciento. Es decir, es un producto valorizable.

Por tanto, con ese antecedente, y aunque en virtud de esta futura ley no tendrán que cumplir las metas asociadas, esperamos que las empresas productoras, sobre todo de periódicos, se incorporen al proceso de reciclaje como corresponde, habida consideración de que en Chile la producción de papel es alta, lo que genera un alto nivel de contaminación, y de que se trata de un producto fácil de reciclar y de aprovechar.

En conclusión, solo me resta decir que valoramos el avance logrado en esta iniciativa, pero hacemos presente nuestra aprensión en relación con el artículo 9º, que pasó a ser 10, respecto del cual pedimos votación separada, y con el artículo 11, en relación con lo que finalmente se acordó en el Senado a consecuencia de las presiones ejercidas por la Asociación Nacional de la Prensa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, considero altamente positivo el proyecto, tal como lo manifestó el diputado David Sandoval , quien ha estado muy preocupado de su tramitación tanto durante el gobierno anterior como en el actual. Por lo mismo, deseo felicitar a ambos gobiernos por el avance logrado en esta iniciativa.

El proyecto –reitero es muy positivo y constituye un avance en una materia muy sensible. Claramente, nuestro país no ha estado a la altura del desafío de tener actividades sustentables y de disminuir paulatinamente el impacto que generan sobre nuestro medio ambiente múltiples actividades productivas o, incluso, las actividades normales que desarrollamos todos y cada uno de nosotros. En realidad, lo que más hace falta es que exista verdadera conciencia del problema que producen los residuos en el medio ambiente y, por ende, en nuestra calidad de vida.

Una de las disposiciones más positivas del proyecto es la que establece la figura de la responsabilidad extendida del productor, de la cual solo se hablaba, pero que no se aplicaba con real fuerza y prioridad. Por ejemplo, en relación con el principio “el que contamina, paga”, lamentablemente muchos prefieren pagar y seguir contaminando porque es más rentable, lo que es, a todas luces, una irresponsabilidad. En virtud de esta iniciativa, ese aspecto mejorará sustancialmente.

También considero importante que se disponga que ante la duda de si alguna actividad o algunos residuos que se generen son contaminantes, se actúe como si lo fueran, de manera preventiva, y no se espere la realización de pruebas científicas que determinen la existencia de la contaminación y los niveles de impacto que esta puede provocar.

Reitero lo que dije al comienzo: nuestra legislación está muy en deuda en relación con el medio ambiente. Se ha hablado de la cantidad de residuos que se producen en nuestro país y de lo ocurrido en el último tiempo en más de un vertedero: incendios bastante peligrosos para la población y que algunas autoridades lamentablemente han minimizado.

Por ello, urge reemplazar de una vez por todas esa forma de manejo y disposición final de residuos por sistemas más modernos, más sustentables y que generen un impacto mucho menor en nuestro ya deteriorado medio ambiente. Hacerlo implicará tener una verdadera visión de futuro y de respeto por las generaciones venideras, las que, de seguir con los actuales estándares de manejo de residuos, sufrirán consecuencias negativas, que hoy son difíciles de dimensionar.

Me habría gustado que en este proyecto se hubiera considerado un mayor incentivo económico para quienes comiencen a aplicar métodos más modernos en el manejo de residuos, como los que se han aplicado en otros países -Japón, entre ellos-, en los que la basura es tratada a temperaturas que superan los 1.400 grados Celsius y transformada en pellets que luego son parte de grandes bloques inocuos, que pueden ser utilizados, incluso, para la construcción de viviendas y de carreteras.

Es cierto que muchos no se interesan en que se apliquen nuevas tecnologías, porque, como hemos visto, la disposición final de residuos es un gran negocio; los montos que los municipios pagan por ello así lo demuestran. Eso debe cambiar.

El proyecto aborda lo relativo al reciclaje. Hemos sido testigos de los intentos de varios municipios por aplicar este sistema, que ha sido exitoso en países como Alemania y Holanda. Lamentablemente, en Chile no se han tenido los resultados esperados. Muchas veces el reciclaje es realizado con entusiasmo en algunas comunidades, pero al poco tiempo es olvidado, la gente deja de colaborar y las autoridades dejan de apoyar esa iniciativa, la que simplemente se transforma en temas de memorias y de balances que se publicitan para decir que se ha hecho algo, pero con un bajo impacto real.

Espero que con este cuerpo legal se pueda avanzar de verdad, tanto en materia de implementación de sistemas de reciclaje como de innovación en el manejo de residuos. Para ello es fundamental implementar una política de concientización para lograr que todos los actores en las diferentes cadenas de producción de residuos, desde la domiciliaria hasta la industrial, se comprometan en serio y verdaderamente crean en la importancia de implementar y mantener en el tiempo mejores sistemas de manejo de los mismos.

Lograr aquello sería un verdadero éxito, porque lo que más hace falta es crear conciencia para luego emprender una acción verdadera en la forma de abordar el manejo y la producción de residuos en todos los ámbitos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, como señala el contenido de la iniciativa, la regulación de residuos es uno de los aspectos más débiles dentro de la tarea que aborda el Estado, por lo que existía la necesidad de legislar sobre la materia.

De allí que esta iniciativa apunte justamente a disminuir la generación de residuos, fomentar su reutilización y su revalorización, y establecer un marco jurídico para su gestión, que abarque todas las etapas del producto, desde su elaboración hasta su disposición final.

Para lograr esos objetivos, además de enfocarse en ciertos instrumentos de gestión destinados a proteger la salud de las personas y el medio ambiente, apunta especialmente a la llamada “responsabilidad extendida del productor”, lo que considero absolutamente destacable, ya que no solo implica establecer el compromiso de los productores, sino también que ese compromiso se materialice en su deber de cargo de los residuos que genera su actividad, mediante la organización y el financiamiento de la gestión de esos residuos, en áreas y productos que se comercializan en el país y que se hayan definido como prioritarios.

Entre aquellos que se definen como prioritarias se deberán incluir necesariamente, mediante la dictación del reglamento respectivo, a lo menos los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos; diarios, periódicos y revistas; envases y embalajes; medicamentos; neumáticos; pilas y baterías; plaguicidas, y también los vehículos.

Esos productos, y otros que puedan incluirse en la definición de prioritarios, quedarán sujetos a las normas relativas a la responsabilidad extendida del productor, por lo cual quien los produzca será responsable de su gestión integral, desde su generación hasta su disposición final.

Considero necesario destacar, además, que el proyecto no solo incluye a los productores, sino que también considera diversos mecanismos de apoyo para todos los actores de la cadena. Entre estos mecanismos encontramos la educación ambiental, el apoyo de las municipalidades, la creación de un fondo para el reciclaje, la regulación de la actividad de los recicladores de base y el establecimiento de obligaciones para los distribuidores, comercializadores y consumidores.

Aunque existen muchos aspectos valiosos y destacables en la iniciativa, quiero sumar mi apoyo como parlamentaria a lo dispuesto en la Convención de Basilea respecto de la prohibición para exportar residuos peligrosos en tanto exista capacidad instalada para disponer de ellos en el país de origen, en este caso, el nuestro.

Debemos recordar que parte de los productos prioritarios a los que se aplicará la responsabilidad extendida del productor, como aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y pilas, posteriormente se convierten en residuos peligrosos.

La relevancia de lo que establece el proyecto en esta materia dice relación con prohibir en envío de nuestros residuos peligrosos a países donde el reciclaje es más barato porque no existen condiciones ambientales, sanitarias o laborales adecuadas, como sucede, lamentablemente, en algunos países vecinos.

Debemos recordar que mientras más desarrollado es un país, más caro es el tratamiento o la disposición de los residuos peligrosos, entre otras cosas porque se hacen más estrictas las normas ambientales y aumenta la fiscalización.

Pero si los motivos puramente medioambientales o de una mínima solidaridad con los países vecinos no son suficientes, también podemos señalar que al reciclar estos residuos peligrosos dentro de nuestras fronteras, cuando sea técnicamente posible, se contribuye a los objetivos planteados por el mismo proyecto en cuanto a estimular el crecimiento verde y la generación de empleos verdes, por la vía de fortalecer la industria nacional de reciclaje.

Para mí no cabe duda alguna de que es más coherente con ese propósito, y claramente más lógica, la decisión de potenciar el reciclaje de esos desechos en nuestro país y fortalecer una industria local en el rubro, lo que nos permitirá alinear nuestro derecho interno y nuestro proceder con los compromisos internacionales y las recomendaciones del Convenio de Basilea, siguiendo estrictas normas de seguridad y protección, que son de responsabilidad del generador y que deben ser fiscalizadas efectivamente por las autoridades nacionales competentes.

También debemos recordar que el Convenio de Basilea contiene una enmienda, aprobada pero no ratificada, que implica la prohibición de exportar desechos peligrosos desde países pertenecientes a la OCDE hacia países que no pertenecen a esa organización, de manera que en el caso excepcional de que alguno de los países que la integran se vea en la necesidad de exportar o importar residuos peligrosos, se haga solo a otros países miembros de la entidad.

Como sabemos, señor Presidente, dicha enmienda todavía no ha sido ratificada por nuestro país, por lo que considero necesario solicitar a la Presidenta de la República, por intermedio del señor ministro, que se pronuncie al respecto, a fin de que demos cumplimiento a nuestros compromisos con la OCDE.

Por lo expuesto, estimo necesario establecer ese principio en la ley y rechazar el texto del artículo 8° aprobado por el Senado, a fin de que este aspecto se resuelva en comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marco (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, es indudable que estamos ante una muy buena iniciativa, pero debemos enfrentarla con realismo.

El proyecto establece el deber del Estado de fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones, lo que deberá realizar a través de la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, en materia de financiamiento, señala que una vez que esté operando en régimen, después del tercer año, se dispondrá de 3.900 millones de pesos para el cumplimiento de la tarea de fiscalización, y que durante los tres primeros años de vigencia se contará con un presupuesto menor para su implementación.

En consecuencia, estimo que se trata de una iniciativa bastante ingenua. Resulta que el Parlamento ya aprobó el año pasado una iniciativa de ley ingenua, aquella mediante la cual entregó la responsabilidad de hacerse cargo del problema de los perros callejeros a las municipalidades, para lo cual destinó 3.500 millones de pesos que se deberían distribuir en todo el país.

Si bien este proyecto constituye solo un paso menor, lo vamos a respaldar, aunque echamos de menos la gran iniciativa que impulse la discusión de una auténtica y consistente ley ambiental.

El país ha vivido muchos episodios que constituyen verdaderas catástrofes ambientales. Recuerdo, por ejemplo, el derrame de petróleo en la bahía de Quintero, que motivó una sesión especial de la Cámara de Diputados para debatir sobre lo ocurrido. Bueno, resulta que para resolver los litigios que han originado esas catástrofes nuestro país cuenta con tan solo tres tribunales ambientales, cada uno de ellos con competencia sobre un vasto territorio que reúne a varias regiones.

La situación que pongo de ejemplo, lo ocurrido en Quintero, se repitió en el norte y también en el río Cruces, en Valdivia, con la tragedia de los cisnes por la contaminación de las aguas. En este caso la sanción para los responsables fue el equivalente a un bono de desempeño de un gerente de la empresa forestal que provocó la tragedia.

Lamentablemente, en Chile hay un grupo de empresarios que se mueven por la avaricia, lo que los lleva a tratar de producir reduciendo al máximo los costos, incluso a costa de la naturaleza, que es un bien que pertenece al patrimonio de todos los chilenos.

En ese contexto, el Ministerio del Medio Ambiente no ha sido capaz de impulsar un proyecto de ley que promueva entre el empresariado lo que otros países ya han logrado: una producción sustentable cuyos costos son asumidos por todos.

Este es un proyecto menor. Lo digo, porque cuando realmente se quieren hacer las cosas en serio no se destinan recursos en montos tan exiguos como los que considera esta iniciativa. Cuando el país decidió que había que abordar el tratamiento de las aguas servidas, no hubo reforma tributaria ni aumento de impuestos: el mayor costo que significaba implementar una política seria en este ámbito se traspasó a los usuarios. En la cuenta del consumo de agua potable domiciliaria sale lo que cuesta, por ejemplo, el tratamiento de aguas servidas en La Farfana. Así es que lo pagan los usuarios, señor Presidente.

Una política que se precie de ser seria para abordar estos temas debería incluir una iniciativa paralela para establecer una mayor recaudación de impuesto que permita financiar las medidas necesarias o destinar un aporte adecuado que provenga del Tesoro Público.

Durante el tiempo en que fui alcalde nos entusiasmamos con el compromiso ambiental. Juntábamos vidrios, plásticos, cartones, en fin. Llegábamos en camión donde la comunidad acopiaba esos desechos para llevarlos a los centros de venta, pero lo que nos pagaban por esos materiales no cubría ni siquiera el costo del combustible del camión.

Entonces, hablemos en serio. Aprobamos leyecitas que no son consistentes ni sustentables económicamente. Para que un proyecto sea serio, debe tener sustentabilidad financiera, ya sea a través del establecimiento de un impuesto o del financiamiento real del Estado, porque, de lo contrario, se convierte en una mera buena intención.

Además, aunque al ministro no le guste, debo decirle, por intermedio del señor Presidente, que la precaria política ambiental de Chile hace que los conflictos ambientales de las ciudades de muchas regiones del país permanezcan sin solución por mucho tiempo, como sucede en la comuna de San Joaquín, que represento en este hemiciclo, donde sus habitantes deben soportar los malos olores que desprenden los residuos y los líquidos que lanzan las curtiembres al zanjón de la Aguada. Lo mismo sucede a los vecinos de Melipilla con las grandes productoras de cerdos y de otros animales, las que, además, consumen diariamente una gran cantidad de agua por animal, en circunstancias de que se trata de lugares donde ese vital elemento se reparte a los ciudadanos en camiones aljibe.

Debemos felicitar todas las iniciativas relacionadas con la sustentabilidad de la naturaleza, pero es tiempo de que se trabaje el tema en serio, porque, como señaló muy bien el diputado Saldívar , estamos viviendo la cultura del consumo, en la nos llenamos de aparatos, muchos de los cuales ni siquiera son necesarios en los hogares. En efecto, importamos miles de toneladas de productos de toda naturaleza desde China, por lo que, como dijo el diputado Morano , vemos las calles abarrotadas de artefactos que la gente desecha, porque no tenemos cultura medioambiental.

Es deber del gobierno resolver el problema de los tribunales ambientales y hacer propuestas que tiendan a una cultura del desarrollo productivo, respecto de lo cual no estamos en contra, pues a todos nos interesa el crecimiento económico, el desarrollo productivo, la generación de empleo y el bienestar; pero deben existir normas ambientales que los promuevan.

La mayor debilidad de esta iniciativa, que tiene muy buenos propósitos, es el financiamiento. En consecuencia, o se establece un mayor impuesto o el costo lo debe asumir el Estado, ya que los recursos que propone el proyecto de ley no alcanzan para nada.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estamos discutiendo una iniciativa que interesa sobremanera a quienes estamos en esta Sala y a quienes ven la transmisión de la sesión.

Hemos visto los conflictos que tienen las diferentes municipalidades por los problemas de la basura y de otros desechos.

La iniciativa significa un pequeño paso para combatir el problema de la basura, de los residuos o como quieran llamarlos.

Conversé durante veinte segundos con el ministro, a quien le dije que el proyecto puede ser una buena solución, pero insuficiente, ya que debemos arreglar lo relacionado con la basura y el verdadero problema de las ciudades, que son los vertederos, lo cual se soluciona dando facilidades a las personas para que instalen plantas recicladoras de los desechos que producen diariamente las ciudades.

En consecuencia, el proyecto puede ser bueno; pero, como dijo el diputado Arriagada , la venta de esos residuos no alcanza ni para financiar el combustible del camión que los transporta, motivo por el cual seguimos con los mismos problemas.

Por intermedio del señor Presidente, señalo al señor ministro que es la oportunidad para trabajar en un proyecto que solucione el problema de una vez por todas.

Cuando un vertedero deja de funcionar, se produce un desastre en la respectiva ciudad. Si en una ciudad no se recoge la basura durante diez días, o una semana, o un día, queda la tendalada; o sea, no es un problema de reciclar un par de cosas, sino de abordar los residuos en su conjunto.

No estoy diciendo que es malo aprobar el proyecto o que no se ha hecho nada, ya que sería una crítica que no conduciría a nada. Cada uno puede decir lo que quiera, pero el problema va a seguir igual.

Por lo tanto, debemos hacer un llamado al ministerio correspondiente, a los parlamentarios, a los alcaldes, a los intendentes, a los gobernadores y a todos quienes rigen los destinos de una comuna, de una región o del país, con el propósito de que nos pongamos a trabajar seriamente para solucionar el problema.

A la municipalidad de Temuco le han cursado varios partes por el vertedero, que ascienden a 170 millones de pesos; pero, ¿dónde se puede depositar la basura si se cierra el vertedero Boyeco ? ¿No sería más lógico haber utilizado esos recursos para mejorar el vertedero o para buscar otra solución?

Se le podrán seguir cursando multas a la Municipalidad de Temuco, pero el problema no va a desaparecer. No queremos que se sigan aplicando multas, sino encontrar una solución al problema.

En ese sentido, el alcalde de Temuco, señor Miguel Becker , nos manifestó que están colapsados, que no hay mucho más que hacer, que se cumple hasta donde se puede con la ley, pero que hay muchas municipalidades que están tirando sus basuras en el vertedero de Temuco. Ahora quieren llevarla desde Temuco hacia Lautaro , lo que produjo un gran movimiento ciudadano para impedirlo.

Por intermedio del señor Presidente, señalo al ministro que todo el mundo quiere vivir en una ciudad limpia y con una razonable calidad del aire, pero nadie quiere tener un vertedero en su entorno. Ese es el tema de fondo que debemos arreglar.

A mi parecer, la solución va por el reciclaje serio, como el que se realiza en las plantas de Finlandia, de España y de otros países de Europa.

El señor ministro puede alegar que el gobierno no cuenta con los recursos para ello. En ese caso, le propongo que licite el reciclaje de residuos a particulares, ya que esa podría ser la solución que requiere el país.

Indudablemente, esta iniciativa no es la solución que esperamos, pero debemos reconocer que avanza en el respeto y en la protección del medio ambiente. En consecuencia, la votaré a favor.

Espero que en algún momento nos podamos sentar a conversar con el señor ministro sobre este problema en su conjunto, en lugar de picotearlo, porque esa forma de tratarlo solo es un parche curita que se va a soltar con la primera gota de agua que le caiga encima.

Estoy consciente de que se está haciendo lo posible; pero, como dije, ojalá que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y el Ministerio del Medio Ambiente tomen las riendas y analicen seriamente el tema de los vertederos en el país, porque esos residuos tendrán que seguir desechándose en esos lugares.

Ojalá Dios nos dé fuerza para contar con los vertederos que tanto necesitan todas las regiones del país para solucionar este problema, que nos va a afligir siempre, no solo ahora.

Reitero, votaré a favor las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, el proyecto es interesante, a pesar de la ingenuidad, que entiendo, con que ha planteado el diputado Arriagada los problemas de fiscalización, de recursos y de implementación que propone la iniciativa.

Entiendo que mediante el proyecto en discusión recién se comienza a enfrentar el problema. Debemos dar más cuerpo y musculatura a esta futura legislación, en la medida en que pase el tiempo y que consigamos más experiencia en esta materia.

Por intermedio del señor Presidente, me gustaría plantear una preocupación al señor ministro.

En la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural estudiamos hace varios años lo que tenía que ver con los residuos agroquímicos, lo que no está contemplado en este proyecto de ley. Esa iniciativa, que está en el Senado, contiene un estudio completo acerca de la utilización de los agroquímicos y de cómo tenemos que resguardar el medio ambiente y la salud de las personas.

En varias ocasiones solicitamos al ministro de Agricultura que calificara con urgencia el proyecto que establece un marco para la gestión de los residuos agroquímicos. Lamentablemente, no existe claridad suficiente al respecto, y si bien sabemos que ya no podemos incorporarlos al proyecto en discusión, sí pueden ser considerados a futuro, pues se persigue la misma finalidad.

El proyecto mencionado surgió de una moción parlamentaria y fue apoyado por la Presidenta Bachelet en su primer mandato.

Por eso solicito, por intermedio del señor Presidente, la ayuda del ministro para avanzar en la tramitación de ese proyecto, que se encuentra trabado en el Senado. La Cámara de Diputados lo despachó y desconozco por qué razón no ha sido aprobado por el Senado para que se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, se han manifestado bastantes méritos en relación con esta iniciativa, que estamos muy satisfechos de que se discuta en la Sala.

El proyecto ha sido fruto de un intenso trabajo de todos los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara.

Uno de los objetivos de la iniciativa es hacerse cargo de un elemento que muchas veces se ha diagnosticado, pero que pocas veces ha sido discutido en el plano legislativo. Me refiero a la gestión de los residuos sólidos, en este caso, favoreciendo el reciclaje de la basura a través de un instrumento de carácter económico.

Hoy, todos estos residuos son depositados en rellenos sanitarios o en vertederos ilegales, sin ningún protocolo preestablecido de reciclaje.

Uno de los instrumentos que se ha configurado es la responsabilidad extendida del productor, que implica que los productores de bienes prioritarios deben cumplir con ciertas obligaciones, tales como inscribirse en el registro; organizar y financiar la recolección de residuos; cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, como las metas de recolección y valorización a través de alguno de los sistemas de gestión que esta iniciativa establece, y asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea realizado por gestores autorizados.

De esa forma, el fabricante o el importador deberán hacerse cargo del producto, una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Cuando uno recorre las poblaciones o las villas, la gente menciona entre sus tres principales preocupaciones el tema de la basura, que se ve afectado por la acción de los perros vagos, que dejan esparcidos los residuos por las calles de las poblaciones. Allí, uno se da cuenta de la necesidad de que los municipios cumplan un rol al respecto y que para ello cuenten con instrumentos que les permitan abordar integralmente la situación.

En Chile, de acuerdo a la información disponible, se producen alrededor de 17 millones de toneladas de residuos al año. Un tercio de esos residuos, 6.5 toneladas, corresponde a basura domiciliaria. Ese solo indicador nos permite darnos cuenta del desafío que hay que abordar.

Personeros del Ministerio del Medio Ambiente me dijeron que, tras cinco años de aplicación de esta ley en proyecto, podríamos aspirar a reducir en 30 por ciento las 6.5 toneladas anuales de basura domiciliaria, lo cual se lograría reciclándola y valorizándola. Por lo tanto, es indudable el avance que puede significar esta iniciativa.

Quiero centrarme en lo local, en cómo una iniciativa de ley puede afectar la calidad de vida de las personas. En ese sentido, aunque esta iniciativa tiene muchas aristas, es importante destacar que se incorpora una nueva regla de contratación para los municipios que actúen como gestores en el marco de la red. Los municipios podrán licitar, con las mismas reglas que los sistemas de gestión colectivos, contratos de recolección, cuya duración máxima será de cinco años. La valorización y la recolección deberán licitarse por separado y, en el orden administrativo, las bases de licitación deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Además, como cuestión previa, se mejora el concepto de educación ambiental y se suma a los recicladores de base -a quienes aprovecho de saludar como colaboradores en la educación. En otras palabras, se les reconoce como un factor muy importante en esta tarea.

A fin de colaborar con el cumplimiento de la ley, el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas podrá determinar que los municipios, a través de sus ordenanzas, deben prescribir la separación de residuos en origen, lo cual incentivará a los municipios a realizar la separación en origen.

Además, se ha modificado el fondo para el reciclaje, concentrando sus aportes en los municipios y en las asociaciones de estos, eliminando el carácter de concursabilidad. En cuanto a los montos, probablemente no son los que nos hubieran gustado, pero se trata de una señal muy importante. Asimismo, los gobiernos regionales pueden colaborar con recursos para incrementar ese fondo.

Finalmente, me hago parte de las inquietudes en torno al establecimiento de los productos prioritarios. Al respecto, me causa extrañeza el airado reclamo de la Asociación Nacional de la Prensa por la inclusión -como lo aprobamos en la Cámara de Diputados de los diarios y revistas como productos prioritarios.

Me parece que ya era suficiente la eliminación de la sanción, a la que el ministerio accedió en la discusión en el Senado, por cuanto con ello quedaba suficientemente resguardado cualquier atisbo de conculcación de la libertad de expresión, que era lo que la Asociación Nacional de la Prensa reclamaba; pero excluir los diarios y revistas del artículo 10 me parece un exceso. No obstante, entendemos las razones establecidas en el debate para su exclusión.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la presencia del ministro y porque es un asunto sobre el cual reflexionamos con el diputado Patricio Vallespín , quiero referirme al artículo 11 incorporado por el Senado, que dispone que, en relación con los productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas, el ministerio podrá requerir a sus productores informar sobre la gestión realizada respecto de dichos residuos, a través de un reglamento al efecto. Por lo tanto, pido al ministro del Medio Ambiente que disponga que dicho monitoreo se lleve a cabo de manera exhaustiva.

De acuerdo a la información disponible, el 82 por ciento de los diarios, periódicos y revistas se recupera. Por eso, queremos que, a partir del referido monitoreo, esa cifra no decrezca. Si aquello ocurriera, el ministerio podrá ejercer sus atribuciones, a través de un reglamento, para, eventualmente, incorporar estos productos a la calificación de prioritarios, puesto que –reitero no queremos que el porcentaje de recuperación disminuya en el tiempo, sino, por el contrario, que más de esos productos se recuperen. Hago expresa mención a lo anterior, dada la discusión sobre la incorporación o exclusión de algunos productos en el listado del artículo 10 del proyecto de ley.

Por último -también conversé al respecto con el diputado Patricio Vallespín -, celebro la incorporación en el artículo 4° de los instrumentos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos y de los mecanismos para prevenir la generación de residuos. Considero que, en materia de prevención, podemos hacer muchísimo, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Por lo tanto, a propósito del debate desarrollado en algunos países en relación con los productos alimenticios que están por caducar, creemos que el Ministerio del Medio Ambiente podría considerar la dictación de un reglamento al respecto, para lo cual contará con nuestra colaboración.

Por lo expuesto, anuncio que apoyaremos la iniciativa. Por supuesto, saludo la gestión del ministro, quien, gracias a su liderazgo, ha impulsado esta materia, que nos parece de la máxima importancia para el país, sobre todo para la gente.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, considero que hoy, como país, estamos dando un gran paso en materia de reciclaje. Se trata de una cultura que ha costado desarrollar, por diferentes razones, pero confío en que comenzará a avanzar con esta nueva normativa.

En Chile se recicla apenas el 10 por ciento de los residuos domiciliarios, lo que nos convierte en uno de los países más atrasados en la materia. Por ello, es importante avanzar en establecer un marco general para la gestión de los residuos, basado en la prevención y la valorización de los desechos.

Todos los productos residuales respecto de los cuales es posible recuperar uno o varios de los materiales que lo componen, o el poder calorífico de los mismos, deberán necesariamente ser destinado a tal fin, evitando su eliminación, lo cual constituye un gran avance, y espero que tengamos la capacidad, con nuestra institucionalidad, de que se cumpla.

Según la historia de este proyecto de ley, sus primeros pasos se dieron el 2005, cuando en la Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos que fue aprobada por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) en ese año se mencionó la responsabilidad extendida del productor como un concepto importante para la reglamentación de residuos en países de la Unión Europea y otros de la OCDE.

Esta normativa introduce y regula la figura de la responsabilidad extendida del productor (REP), en virtud de la cual todas aquellas personas productoras que introducen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, ya sea como fabricantes o como importadores, son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los mismos que se comercialicen en el país. Ellos tendrán obligaciones establecidas a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Estamos estableciendo la premisa de que “el que contamina, paga”. Es decir, el productor de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociadas a su manejo y disposición.

Pero, ¿cuáles son estos productos prioritarios a los que se les aplica la responsabilidad extendida del productor? Hablamos de aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, entre ellos celulares, ampolletas, monitores, hornos microondas, refrigeradores, etcétera; envases y embalajes de vidrio, plástico, papel, cartón, metal y madera; neumáticos, pilas y baterías.

Es importante que la ciudadanía tenga la claridad de que el Ministerio del Medio Ambiente deberá fijar las metas de recolección y de valorización de los residuos respecto de cada uno de estos productos.

Siguiendo esta línea de definiciones que introduce la iniciativa, los productores prioritarios estarán obligados a inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes que llevará el Ministerio del Medio Ambiente; a organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; a cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidas en los decretos supremos que dicte el Ministerio del Medio Ambiente y a asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

Entre otras consideraciones, el proyecto otorga al Ministerio del Medio Ambiente la facultad de establecer, mediante decreto supremo, los instrumentos necesarios destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos; sistemas de depósito y de reembolso, y mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

Espero que las empresas productoras cumplan con voluntad dichas obligaciones, sin acuerdos poco éticos y con el mayor de los compromisos por cuidar nuestro medio ambiente.

También espero que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus secretarías regionales ministeriales y en un trabajo de la mano con la Superintendencia del Medio Ambiente, tenga la capacidad de fiscalizar el “cúmplase” de la futura ley, ya que dentro de las obligaciones está el prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización.

El reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidos o exigidos de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, y la situación geográfica. En este ámbito surge una preocupación particular.

Sabido es que fuera de la Región Metropolitana, en especial en la Región de Antofagasta, que represento, una región que territorialmente es inmensa, falta personal para fiscalizar, no solo en materia medioambiental, sino también en materia sanitaria.

Por lo tanto, considero que el éxito de esta futura ley deberá estar garantizado con una necesaria gestión en recursos humanos por parte del Ejecutivo y personal que pueda fiscalizar que las obligaciones que se establecen se cumplan, más aún cuando estamos pasando por un recorte del presupuesto fiscal, el cual puede impedir que los cálculos y compromisos de Hacienda se cumplan. No obstante, debemos ser optimistas.

En lo personal, me interesa que la cultura del reciclaje se fomente desde la infancia, de manera que sean los niños de este país quienes en el futuro puedan hacer los mayores aportes.

Como señalé al comienzo de mi intervención, hoy estamos dando un gran paso. Por ello, aprobaré con mi voto esta iniciativa que hoy cumple su tercer trámite constitucional.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, la discusión del presente proyecto puede tener diferentes matices desde el punto de vista de su importancia, que no vamos a desconocer. Sin embargo, como país, tampoco podemos desconocer que el tema de la basura se ha convertido, sin lugar a dudas, en un dolor de cabeza para cada una de nuestras regiones, porque, como alguien mencionó, no hay nada más oscuro que lo relacionado con la basura en Chile. Así lo demuestran situaciones judiciales que en la actualidad están ocurriendo en algunos casos, porque tengo la opinión de que, lamentablemente, detrás de cada tema vinculado con la basura hay claros indicios de corrupción -esa es la verdad y de que en este país nos jactamos de estar avanzando hacia un desarrollo que no es tal.

Al respecto, recién leía el diario El Llanquihue, de mi región. Allí aparece una fotografía que muestra a varias autoridades de la zona cortando una cinta con motivo de la inauguración, con bombos y platillos, del relleno sanitario La Laja, en Puerto Montt. Se trata de una inversión del Estado de más de 10.000 millones de pesos. Todos creíamos, inocentemente, que se destinaría a residuos domiciliarios; sin embargo, ayer nos enteramos de que también se ocupará para lanzar residuos industriales. Ello constituirá un negocio redondo para los colombianos que están detrás de este negociado. Tal como lo señalaron otros colegas, no cabe duda de que estamos a años luz de lo que está ocurriendo en otros países.

¿Sabían ustedes que en Suecia se importa la basura para generar energía? En ese país existen otros modelos y estándares para el manejo de los residuos de los hogares. En Suecia, Suiza, Austria , Alemania y Noruega la basura da trabajo y genera muchas utilidades, además de ayudar al medio ambiente.

El relleno de que hablo partió con un retraso de 15 años en relación con las soluciones que deberíamos implementar en Chile.

En Osorno, comuna que próximamente me corresponderá representar en el Parlamento, recién hoy se está construyendo un nuevo relleno sanitario, obra que entrará en funcionamiento en un año más.

No podemos demorarnos más. El relleno La Laja se demoró más de 15 años en entrar en funcionamiento. Obviamente, con los avances del mundo actual y la economía globalizada, las soluciones que estamos entregando no van de la mano con generar las condiciones para que la disposición final de los residuos se transforme en lo que todos quisiéramos: una mayor cultura de protección del medio ambiente.

En Chile no tenemos una cultura del reciclaje y eso se nota. ¿Cuántos alcaldes han fracasado en sus intentos de establecer medidas que permitan que la gente sea capaz de seleccionar el tipo de basura que está desechando?

Reitero: estamos en un país que se encuentra a años luz de lo que está ocurriendo en otros lugares, distantes a 12 horas de aquí en avión, donde se recicla el 80 por ciento de los residuos, se incinera el 16 por ciento y solo entre 3 o 4 por ciento va al relleno sanitario.

En Puerto Montt, por ejemplo, tendremos camiones que circularán todo el día por la ciudad, que ya está congestionada. En Osorno pasará lo mismo, porque otras comunas reciclarán allí. Estamos atrasados y, desgraciadamente -repito-, las soluciones que estamos entregando no van de la mano con solucionar eso.

El diputado Javier Hernández decía algo muy cierto: que algunas autoridades han minimizado el impacto de los incendios en lo a que generación y recolección de basura se refiere. No hay una mirada de lo que implica la contaminación para la salud de las personas.

Agradezco al diputado Hernández por reconocerlo. Fue un “raspacacho” tremendo para el alcalde de Río Negro. El colega ha sido muy sincero, ya que sin importarle el color político del alcalde de esa localidad se ha referido a la situación que afecta a esa zona.

En cuanto a manejo de basura se refiere, esa autoridad edilicia es la más irresponsable en la provincia de Osorno. En efecto, un día la población de Río Negro, que es una comuna pequeña, se despertó a las 4 de la madrugada porque había un tremendo incendio en el basural emplazado allí. Por si no lo sabían los diputados de la zona, hubo un incendio gigantesco en dicha comuna.

Valoro cuando un diputado actúa con la rectitud del colega Hernández , pues, repito, sin importarle el color político del alcalde de dicha localidad, señaló que la situación no puede continuar como hasta ahora y que existen autoridades que han minimizado el problema. Efectivamente, ese alcalde recibió millonarios recursos para solucionar el problema de la basura, pero no hizo nada.

Por eso, actitudes como las del diputado Hernández se valoran. Así como he tenido discrepancias con él respecto de algunos temas, esta vez lo aplaudo por lo que acaba de señalar.

El proyecto es un avance para el país, porque establece un marco para la gestión de residuos. Sin duda, es una iniciativa que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, lo que de por sí ya es un avance. Además, establecerá un marco jurídico que era necesario.

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al ministro que siento vergüenza de que el relleno La Laja se vaya a utilizar para el acopio de residuos industriales, en circunstancias de que el Estado lo está financiando para la recepción de residuos domiciliaros, que es lo que nos interesa solucionar. Asimismo, le pido que ponga mucho ojo en la fiscalización, porque tratarán de hacernos pasar gato por liebre al depositar desechos industriales, de los cuales hay muchísimos en nuestra región.

Independientemente de que haya hecho una crítica generalizada de lo que está pasando, valoro enormemente el proyecto, pues constituye un avance. Debemos seguir avanzando y adoptando medidas para que, a futuro, impulsemos proyectos de reciclaje de basura a lo largo del país. Si vamos a gastar recursos millonarios -nadie puede negar que detrás del tema de la basura hay muchísimo dinero involucrado-, hagámoslo bien. Admitamos que algunos se han enriquecido con este negocio. De hecho, hay personas que están siendo investigadas por ese tema.

Ojalá busquemos soluciones como las que se han llevado a cabo en los países que he mencionado, aunque gastemos más, pero pensando en el Chile de 2030 o 2040. No sigamos imponiendo soluciones como el relleno La Laja, el que acaba de ser inaugurado y ya se encuentra obsoleto. En lo personal, eso no me gusta ni me agrada.

He dicho.

El señor ESPINOSA (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, vaya mi saludo para el ministro del Medio Ambiente, don Pablo Badenier , aquí presente.

Estamos debatiendo un proyecto de ley que trata sobre la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor. A mi modesto entender, es un importante paso en la búsqueda de conseguir un país más educado en materia de gestión de residuos y más limpio desde el punto de vista de las basuras.

Chile no es un país limpio. Como sociedad, no tenemos la educación necesaria para responsabilizarnos de este tema, ni desde el punto de vista empresarial ni personal. Basta con darse una vuelta por cualquier calle del país para encontrarse con colillas y filtros de cigarrillos tirados en las aceras, productos que tardan más de doscientos años en degradarse. La gente los arroja desde los automóviles a las carreteras, sitios eriazos, etcétera.

A ello hay que agregar las bolsas de basura y los pequeños vertederos que existen por miles a lo largo y ancho de Chile.

Repito: este no es un país limpio desde el punto de vista de la gestión de los residuos.

Por eso, este proyecto busca conseguir dos cosas: por un lado, que los productores se hagan responsables de los productos que comercializan, una vez que ha terminado su vida útil. Me refiero a productos como latas de cerveza y de refrescos, que abundan por las calles del país, y bolsas de basura, que tardan cientos de años en degradarse.

En el océano Pacífico, frente a las costas de Australia, existe un gigantesco vertedero, que la humanidad ha decidido que permanezca allí, el cual es más grande que Nueva York y está repleto de porquerías que hacen del medio ambiente algo no agradable.

Chile no va a la zaga en materia de mala educación respecto de la basura.

Por ello, los empresarios o quienes produzcan cualquier tipo de bien de consumo, ya sea de manera rápida o lenta, como latas de cerveza, envases, cartones, periódicos o bolsas de plástico, deberán asegurar que esos productos puedan ser reutilizados.

Lo anterior nos lleva a considerar algo muy importante: la educación. En la actualidad, nuestros niños, desde temprana edad, se están educando en esta materia gracias a los programas que los colegios imparten sobre la importancia de reutilizar los productos. Pero todavía falta mucho por hacer, y ello no solo tiene que ver con la educación, sino también con los recursos. ¿Cómo vamos a aprobar proyectos de ley sin financiamiento? No me refiero solo a esta iniciativa, sino a muchas otras que hemos aprobado con la mejor de las intenciones, pero sin el financiamiento adecuado. En el caso del presente proyecto estamos hablando de una inversión de poco más de 3.900 millones de pesos para toda una iniciativa que busca limpiar el país desde el punto de vista de la responsabilidad empresarial. Repito: 3.900 millones de pesos.

¿Saben cuánto dinero se va a destinar al equipamiento para hacer realidad la responsabilidad extendida del productor? Se destinarán 845 millones de pesos. Es decir, la nada misma.

Por eso, hago un llamado a que estas buenas ideas, estos buenos proyectos, como dijo el colega Claudio Arriagada , vayan acompañados del financiamiento adecuado. De lo contrario, estaremos siendo un poco populistas. Muchos han aparecido en nuestro país ofreciendo el oro y el moro, sin asumir la responsabilidad necesaria para hacer realidad esas intenciones.

El reciclaje, bienvenido sea; la educación, bienvenida sea; la responsabilidad empresarial, bienvenida sea, pero con los recursos necesarios. De lo contrario, no será posible sacar adelante proyectos como este, tan importantes para la limpieza que tanta falta le hace al medio ambiente y a la naturaleza de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, estamos ante un proyecto muy importante, en el que, desgraciadamente, se ocupó más tiempo del necesario. Al respecto, cabe recordar que fue presentado durante la administración del presidente Piñera. No obstante, creo que representa el inicio de un largo camino que debe recorrer no solo nuestro país, sino el mundo entero.

La contaminación provocada por los desechos de tantos productos consumidos por nosotros y que generan una externalidad negativa inmensa, está en manos de nadie. Por ello, lo que busca el proyecto es algo bastante sencillo: traspasar esa responsabilidad a los productores. Me parece excelente que se avance en esa materia.

Sabemos que este tipo de proyectos no le gusta a todo el mundo. Claramente no le gusta a la mayoría de los productores que generan los productos contemplados en la iniciativa, porque les significará mayores responsabilidades y, seguramente, mayores costos. Sin embargo, probablemente esos mayores costos -digamos las cosas como son terminarán siendo asumidos no solo por el productor, sino también por los consumidores y, como dispone el proyecto, por fondos de cooperación internacionales y por fondos del propio gobierno, lo cual me parece excelente.

Como consumidores, debemos entender que al consumir cualquier producto tenemos una responsabilidad con el medio ambiente. Por ejemplo, andar mucho en vehículo y tener finalmente, después de tres o cuatro años, un juego de neumáticos que ya no sirve, es una responsabilidad que nos corresponde y que deriva del uso que hicimos de ese vehículo. Lo mismo se puede extrapolar al uso de muchos otros productos.

Por lo tanto, el proyecto es fundamental. Incluso -conversaba al respecto con la diputada Andrea Molina debería ser el puntapié inicial no solo respecto de los productos prioritarios contemplados en él. Es un asunto que dejo sobre la mesa. ¿Cada cuánto tiempo se podrá evaluar si existen nuevos productos que deberían incluirse en el listado de productos prioritarios? ¿Se deberán incluir a través de un proyecto de ley o dicha inclusión podrá ser efectuada mediante reglamento? Es una materia que debemos discutir.

El proyecto que hoy nos ocupa es solo uno de los tantos que como país deberíamos seguir impulsando.

El desafío de cuidar el medio ambiente es fundamental. Sobre todo nosotros, que tenemos un país que me atrevo a decir que es uno de los más ricos en términos de medio ambiente a nivel mundial, deberíamos tener una doble preocupación.

Soy un convencido del desarrollo sustentable de la sociedad. ¿Qué es el desarrollo sustentable? Es tener un desarrollo económico, social y medioambiental. Si buscamos que solo exista desarrollo económico, en desmedro del desarrollo social y del desarrollo medioambiental, estamos mal. Si buscamos solo el desarrollo social, en desmedro del desarrollo económico y del desarrollo medioambiental, estamos mal.

Para lograr un desarrollo sustentable necesitamos que esos tres ámbitos se desarrollen de manera equilibrada. Con este proyecto estamos aportando un granito de arena a ese objetivo.

Tenemos muchos desafíos por delante. Por tanto, es el minuto de plantearnos lo siguiente: cuando uno habla de medio ambiente, habla de recursos; pero también debemos tener la capacidad de saber cuáles son los costos que nosotros mismos generamos. Tal vez hoy en día no estamos dispuestos a asumir que esos costos deberían ser pagados por todos: los productores, los consumidores y el propio Estado. Pero debemos asumirlo; de lo contrario, será muy tarde.

Me alegro de que avancemos en esta materia. Hago un llamado a mis colegas a que sigamos trabajando en ella, pues se trata de un asunto transversal.

Aprovecho de plantear una situación a modo de ejemplo: el edificio del Congreso Nacional no cuenta con sistemas de reciclaje ni de ahorro de consumo energético. ¿Alguna vez se ha evaluado cambiar las actuales ampolletas -probablemente algunas son de bajo consumo por ampolletas led? Se ha demostrado que el costo de la inversión en ese tipo de ampolletas se recupera en dos o tres años. Es una medida que como uno de los poderes del Estado deberíamos tener presente. Aprovecho de planteársela al señor Presidente , don Osvaldo Andrade . Son cosas pequeñas respecto de las cuales podemos avanzar.

Tampoco existe un sistema de reciclaje de papeles y de cartones en todos los pisos.

Por tanto, no solo debemos preocuparnos de proyectos como este -esperamos que sea complementado y que se presenten otros similares-, sino que también debemos partir por generar una cultura personal.

Vivo en Puerto Varas. En mi casa tengo la posibilidad de hacer reciclajes por separado, para lo cual cuento con una compostera. Pero el reciclaje en Puerto Varas se hace muy difícil. Debemos llevar muchos residuos a Puerto Montt e, incluso, a otras ciudades más lejanas.

Debemos avanzar en la solución de ese tipo de inconvenientes.

Estoy feliz de apoyar el proyecto, al igual que mi bancada. Espero que, de manera transversal, nos unamos para trabajar en generar soluciones medioambientales, que son tan importantes para el desarrollo del país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro del Medio Ambiente.

Quiero señalar que valoro este proyecto, que dice relación con el medio ambiente. El año pasado, el papa Francisco redactó una encíclica sobre el tema e hizo una profunda reflexión sobre qué clase de mundo queremos dejar a las personas que nos van a suceder, en especial, a los niños que están creciendo.

Debemos plantearnos esas interrogantes para el Chile del futuro, puesto que la cantidad de residuos que se genera supera la capacidad para su almacenamiento en un lugar seguro desde el punto de vista medioambiental.

Asimismo, el reciclaje de los residuos solo llega al 10 por ciento.

Por eso, el propósito de esta iniciativa es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, para lo cual se establece un marco jurídico que norme su gestión, en el que se incluye el instrumento de la responsabilidad extendida del productor, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Según se calcula, en la actualidad hay más de 7.000 millones de toneladas de residuos en el país, cantidad que aumenta diariamente a razón de un kilo cien gramos por habitante.

De todos esos desechos, no se recicla más del 10 por ciento, como ya expresé, lo que implica una seria amenaza para la salud de las personas y para la protección del medio ambiente, además de un derroche de recursos, ya que gran parte de este material puede ser reciclado para nuevos procesos productivos y para la generación de energía, tan necesaria en nuestro país, tal como se hace en países como Suecia, experiencia que ya han mencionado otros oradores en este debate.

El texto despachado por el Senado contiene numerosas modificaciones tendientes a precisar las definiciones y normas contenidas en el proyecto, así como a explicitar de mejor manera las responsabilidades de quienes generan residuos.

La principal novedad de este cuerpo legal es la creación de la responsabilidad extendida del productor, que tiene por finalidad que las fuentes que generan los residuos sean las que asuman la tarea de tratar sus desechos, para evitar que lleguen a los vertederos.

Lo anterior va acompañado de nuevas facultades para el Ministerio del Medio Ambiente, a fin de que pueda fiscalizar de mejor forma el tratamiento que se dé a los residuos, ya sea que se generen dentro del territorio nacional o que se originen en la importación de productos.

Hay que enfatizar que esta propuesta apunta básicamente al reciclaje de los residuos domiciliarios, por lo que esperamos que próximamente nos presenten una iniciativa similar para el tratamiento de los residuos industriales y los de la minería.

A ello agregaría el problema de los residuos sólidos de las empresas sanitarias, pues se están quedando sin vertederos, lo cual es una situación preocupante. Es decir, los sólidos que generan las plantas de tratamiento de aguas servidas se están quedando sin vertederos en los cuales depositarlos. El vertedero Santa Marta se cerró a esta posibilidad, al igual que muchos otros.

Quiero transmitir esta preocupación al señor ministro, para que imaginemos soluciones que nos permitan enfrentar el problema.

Si bien este proyecto tiene competencia limitada, de todas maneras lo considero muy valorable, pues también nos invita a pensar en qué hacer con los residuos industriales y los que genera la minería, y con otros productos altamente tóxicos, como los medicamentos y los químicos, que suelen botarse sin ningún tipo de tratamiento que disminuya su riesgo para las personas y el medio ambiente, lo que no fue considerado en esta ocasión.

Esta iniciativa tampoco atiende la situación de los llamados recicladores de base, un sector poco visible, pero esencial a la hora de reciclar algunos productos y que se calcula que proporciona empleo a más de 100.000 personas, ya sea de forma directa o indirecta.

Además de valorar el proyecto, felicito al señor ministro, por su activa participación, pero le hago un llamado para intensificar nuestra agenda verde. En este ámbito no tenemos un objetivo como el que sí existe en materia energética respecto de aumentar la generación a partir de fuentes renovables no convencionales. Perfectamente podríamos plantearnos como meta, a 2020, reciclar el 20 por ciento de nuestros desechos.

Ojalá, tengamos una agenda verde para ponernos metas que nos permitan aumentar el porcentaje de desechos reciclados, objetivo tan necesario e importante para cuidar nuestra casa común: la Tierra.

Anuncio que vamos a votar a favor este proyecto, en el entendido de que es parte de una agenda de futuro en materia medioambiental, y si bien no se consideró la posibilidad de incluir impuestos verdes, es una alternativa que debemos estudiar para el futuro, a fin de fomentar el reciclaje y generar incentivos que nos permitan tener un medio ambiente más limpio y libre de contaminación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, inicio mis palabras con un afectuoso saludo a las y los recicladores de base presentes en las tribunas, así como a los cerca de 60.000 asociados y asociadas a las organizaciones que los reúnen, quienes, por sí solos, son responsables del reciclaje de la mayor parte de los bienes y productos que año a año se reciclan en nuestro país.

Asimismo, aprovecho la oportunidad para recordar a la familia Quintana, anónimos recicladores de base de la comuna de El Bosque, comuna que represento en esta Corporación, quienes perecieron un 23 de mayo, en un incendio causado principalmente por las precarias condiciones en las que realizaban su labor, y en cuya memoria se celebra, desde 2007, el Día Nacional del Reciclador.

El proyecto de ley de responsabilidad extendida del productor (REP) marcará un antes y un después en la gestión de residuos en nuestro país, pues reconoce a un actor que por décadas hemos visto recolectando desechos en las diversas calles de nuestro país. De esta manera, en los sistemas de gestión para el tratamiento de los residuos que crea este proyecto de ley, los recicladores podrán participar como un actor relevante de nuestra sociedad. Se reconoce así al reciclador de base como un agente ambiental, social y cultural que ayuda a generar una política de mitigación ante las graves consecuencias del cambio climático y que, además, establece una economía verde beneficiosa para el país, lo que permitirá generar puestos de trabajo que no implican costo para el Estado.

Por otra parte, el proceso de certificación de las y los recicladores que este proyecto de ley establece es un paso en la vuelta de mano que la sociedad debe dar a estos hombres y mujeres que se levantan en la madrugada durante todo el año a recolectar los residuos, de los cuales han hecho dignamente parte de su vida.

En líneas generales, la iniciativa fue objeto de perfeccionamientos en el Senado, los que, en todo caso, respetan su espíritu original, por lo cual, en líneas generales, concurriré con mi voto a su aprobación.

Con todo, debo manifestar algunas dudas y aprensiones.

En primer lugar, respecto de aquella norma que establece los productos prioritarios sobre los cuales operará el sistema de responsabilidad extendida del productor, en relación a lo despachado por esta Cámara, se elimina a los diarios, periódicos y revistas del régimen obligatorio y se les incorpora en el régimen voluntario.

Al respecto, quiero preguntar al señor ministro cuáles fueron los fundamentos de esa medida y cómo afectará al objetivo del proyecto de ley la exclusión de ese importante producto de la lista de residuos prioritarios.

En segundo lugar, quiero saber cómo este proyecto de ley impactará el régimen de residuos peligrosos, específicamente en lo referente a la posibilidad y restricciones del movimiento transfronterizo de aquellos. Es un hecho de la causa que Chile es parte del Convenio de Basilea, y debemos honrar nuestros compromisos internacionales; pero es igualmente cierto que ciertos principios centrales de dicho convenio, contenidos en las enmiendas realizadas a este, suscritas y aceptadas por Chile, todavía no tienen fuerza vinculante ni el estatus jurídico que quisiéramos en nuestro país.

Por lo anterior, ¿por qué no se aprovecha el contexto de este proyecto de ley para elevar a rango legal el principio de Basilea, que consiste en la prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos en la medida en que haya capacidad e instalaciones locales que permitan su tratamiento?

A mi modo de ver, dicho principio incentiva objetivos totalmente coherentes con este proyecto de ley REP, como son la creación de industria nacional de reciclaje y evitar la proliferación de un tráfico de residuos peligrosos hacia países con regulaciones ambientales menores.

Estoy absolutamente convencido de que esta mañana damos un primer paso, pero quedará en el aire la necesidad de avanzar prontamente hacia una ley general de residuos para nuestro país, que permita implementar de manera efectiva y eficaz el principio precautorio, el de responsabilidad y el de justicia ambiental.

Nuestra política de residuos no puede seguir teniendo como resultado verdaderas emergencias sanitarias y ambientales, como las que vivimos recientemente a consecuencia del incendio en el relleno Santa Marta , en la zona sur de Santiago. Debemos afrontar que el sistema vigente es ineficiente desde los puntos de vista ambiental y sanitario, como quedó demostrado con el caso recién mencionado, ya que, entre otros muchos males, coloca la carga de gestionar el mayor pasivo ambiental de nuestra sociedad en el ente más débil de la cadena estatal, esto es, las municipalidades, que además deben soportar los costos y problemas de transformarse en verdaderas zonas de sacrificio por el solo hecho de que rellenos y vertederos se instalen en sus territorios, generalmente los más pobres y excluidos de nuestra sociedad.

Entonces, por intermedio del señor Presidente, invito al señor ministro a mantener el impulso y a llevar adelante todas medidas que sean necesarias, con el objeto de que dispongamos de una ley general de residuos en la presente legislatura, que nos permita avanzar en una mejor institucionalidad ambiental en esta materia, tal como nos exige el desarrollo del país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, el Senado introdujo ciertas modificaciones que pueden ser importantes, las cuales no estaban previstas inicialmente. Por ejemplo, la tipificación del delito de tráfico ilícito de residuos peligrosos, la responsabilidad objetiva y la restricción de las importaciones de residuos peligrosos para valorización solo a instalaciones con RCA.

Sin embargo, se perdió algo tremendamente relevante para que la futura ley sea integral y funcione bien. Como señalaron el diputado Daniel Melo y la diputada Daniella Cicardini , quedó la puerta abierta a las exportaciones de residuos incluidos como productos prioritarios de la responsabilidad extendida del productor.

Esto resulta un sinsentido, porque se quiere promover el reciclaje en Chile, pero se abren las fronteras para que se exporte la materia prima a reciclar, especialmente a Perú, que tiene condiciones mucho menos exigentes.

Esto significa que el Ministerio del Medio Ambiente está desconociendo el camino que se había avanzado, cediendo al lobby de los importadores de baterías, por ejemplo, a la empresa Derco , de la familia Del Río, y a Etna Chile, filial de una fábrica de baterías de Perú, que se verán obligados, por la responsabilidad extendida del productor, a vender sus baterías usadas en Perú, donde es más barato reciclar, porque las exigencias, insisto, son mucho menores y pagan más por los residuos con plomo.

Lo anterior contraviene expresamente el Convenio de Basilea, a que aludió el diputado Daniel Melo , que pretende restringir al máximo el movimiento transfronterizo de estos productos.

Si lo poco que se fiscaliza en Chile se controla mal, ¿qué seguridad podemos otorgar de que los residuos se valoricen en forma adecuada en países como Perú y Honduras?

Existen noticias de graves problemas ambientales en los países fronterizos por reciclaje de residuos plomados. ¿Queremos aumentar el reciclaje en Chile o enviarlo afuera?

También se contraviene la enmienda del Convenio de Basilea -aprobada por el Congreso Nacional, pero aún no promulgada por la Presidenta de la República, por lo que le hacemos el llamado para avanzar en su promulgación que prohíbe las exportaciones entre países que no sean de la OCDE.

Por último, desde el punto de vista del desarrollo de la industria nacional, este es un golpe importante a la industrialización de Chile, porque se destruyen todos los incentivos para el desarrollo de una industria sustentable de reciclaje en el país, ya que siempre va a convenir hacerlo en países con menores estándares. Hablamos de aceites lubricantes y baterías, que ya se reciclan en Chile, y de la posible industria de reciclaje de chatarra electrónica y de otros residuos peligrosos.

Al abrir las fronteras a ese tipo de exportaciones, económicamente se van a abaratar los costos de quienes ponen esos productos en el mercado, pero pierde la industria. No hay una visión a largo plazo, no hay una visión de empleo y generación de valor de una industria de reciclaje en nuestro país.

Entonces, la pregunta que nos hacemos es cómo nos queremos ver en algunos años:

¿Cómo exportadores de residuos peligrosos o como exportadores de tecnología patentada e innovación en el reciclaje industrial?

Los recicladores han querido transmitir esta preocupación.

En consecuencia, solicitamos que en comisión mixta se agregue un inciso al artículo 8° del proyecto de ley, para incorporar la recomendación del Convenio de Basilea, con el objeto de establecer la prohibición de exportación de residuos peligrosos mientras exista la capacidad instalada para valorizar esos residuos en nuestro país.

El diputado Giorgio Jackson me ha hecho ver que hay otras modificaciones que son cuestionables. Por ejemplo, la modificación a la letra e) del artículo 2°, que introduce la imposibilidad de que los sistemas de gestión atenten contra el funcionamiento de las operadoras; reales sistemas de gestión, por lo que van a tener que hacerlo eventualmente, y en cualquier caso lo incorpora en el marco del principio de libre competencia, por lo que puede tener cierta ambigüedad interpretativa.

En el caso del artículo 11, cambia el que los decretos supremos “deban” regular las obligaciones que señalan, a que “puedan” hacerlo. Estos cambios de verbos son muy importantes a la hora de interpretar la ley.

Asimismo, se suprime el inciso tercero del artículo 33, ahora artículo 37, que elimina la facultad del ministerio de cobrar a los gestores y productores por la incorporación al registro, y se elimina la letra d) del artículo 35, ahora artículo 39, que establecía como infracción gravísima el no cumplimiento de las metas de recolección. Nos gustaría entender el sentido de esa eliminación.

Además, hay una modificación del inciso segundo, ahora tercero, del artículo 35, ahora artículo 39, que incorpora en un nuevo literal a), que contiene la obligación que borra arriba como infracción grave en este inciso.

El Ministerio del Medio Ambiente explica esto diciendo que dejaron las obligaciones de medio como gravísimas y las de resultado como graves, porque sería un asunto de concordancia general.

No entendemos si tiene sentido, por lo que nos gustaría recibir respuestas del ministro de Medio Ambiente.

Se modificó el artículo 36, ahora artículo 40, que establece las sanciones. En el literal b) se elimina la base de la multa, y en los siguientes, lo que es más grave, se elimina la existencia de otras sanciones realmente graves, como la prohibición de enajenar los productos prioritarios mientras dure la infracción o la revocación de la autorización del sistema de gestión, entre otras.

Esas son las preocupaciones que queremos señalar al ministro, respecto de las cuales pedimos votación separada, lo que ya se hizo en Secretaría.

Finalmente, hacemos especial énfasis en la necesidad de que el artículo 8° pase a comisión mixta, para que nos adecuemos a la normativa internacional a la que voluntariamente nos hemos vinculado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Estamos a tres minutos del término del Orden del Día, por lo que recabo el acuerdo de la Sala para insertar en el Boletín de Sesiones los discursos de los diputados inscritos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier .

El señor BADENIER (ministro del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas presentes, y al presidente de la Asociación Nacional de Recicladores de Bases, señor Exequiel Estay , quien nos acompaña en las tribunas.

Agradezco y comparto buena parte de las intervenciones expresadas por las señoras diputadas y por los señores diputados.

Efectivamente, el tratamiento de los residuos en Chile es una parte de la gestión ambiental, pero tiene marcos regulatorios insuficientes. Ha sido muy difícil implementar marcos normativos que nos permitan una mejor gestión ambiental de los residuos.

Por esa razón, como Ejecutivo, en lugar de retirar este proyecto de ley, lo hemos valorado; pero a pesar de que fue ingresado en septiembre de 2013 por el gobierno anterior, no tuvo una mayor tramitación ni fue votado en ninguna instancia.

Hemos reconocido en el proyecto de ley parte de la solución de nuestros problemas de gestión de residuos.

Como señaló el diputado Marcelo Chávez , más de seis millones y medio de toneladas de residuos en Chile son de origen domiciliario. En general, se producen alrededor de 17 millones de toneladas, pero no más del 10 por ciento se recicla o reutiliza.

Aun más, nuestra tasa habitante/día/kilogramos es de 1,1, la que resulta grande y está aumentando, por lo que debemos preocuparnos.

Comparto la inquietud del diputado René Manuel García . Nos estamos preocupando de que esos residuos no lleguen a rellenos sanitarios.

Necesitamos disminuir la demanda por rellenos sanitarios y aumentar su vida útil, por lo que no existirán incentivos ni lógica alguna para que esos residuos, considerados prioritarios, lleguen a un relleno sanitario.

Entre los productos prioritarios y su lógica está la responsabilidad extendida del productor.

Por eso, comparto lo planteado por el diputado Arriagada en el sentido de que el modelo utilizado para la recolección y la valorización, desde el punto de vista del financiamiento, no es del Estado ni se consigue a través de los impuestos. Es el propio importador o el fabricante de esos productos quien, al final de la vida útil de estos, debe financiar la recolección y la valorización de residuos.

En el informe financiero indicamos cómo se financiará el personal, los reglamentos y la operatoria del sistema, que funciona con el financiamiento de los propios regulados, esto es, los productores o importadores de estos productos prioritarios, como se denominan en el proyecto de ley.

Quiero referirme a los artículos 8°, 10 y 11, que fueron mencionados por los diputados Boric y Melo y por la diputada Vallejo .

El artículo 8° establece la posibilidad de tránsito transnacional de productos peligrosos. No obstante, en el mismo artículo 8° el Senado incorporó un inciso que prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación, lo que, a nuestro juicio, constituye un perfeccionamiento de la norma. En cambio, el proyecto reconoce los casos en que se pueden importar residuos peligrosos para su valorización, lo cual es distinto de la eliminación, cuando un gestor está debidamente acreditado mediante una resolución de calificación ambiental para valorizar ese residuo peligroso que se importa.

El Convenio de Basilea no prohíbe el tránsito transfronterizo de residuos peligrosos; lo que hace es regularlo. Por lo tanto, nos parece apropiado que se regule, pero no que se prohíba la eventual exportación de residuos peligrosos.

Cabe la posibilidad de que Chile no tenga la capacidad de valorizar ciertos residuos peligrosos, por ejemplo, los electrónicos y eléctricos. En ese caso, mientras nuestro país no tenga la capacidad para hacerlo, nos parece bien que Chile exporte esos residuos peligrosos para que sean valorizados en el exterior.

Sabemos que en Chile existe capacidad para valorizar otros residuos peligrosos, lo que me parece bien. Sin duda, eso tiene prioridad desde el punto de vista de los incentivos económicos, de modo que si en Chile existe esa capacidad, puedan tratarse a nivel nacional.

También cabe la posibilidad de que esa capacidad para valorizar esos residuos peligrosos sea limitada o ineficiente.

Por lo tanto, sería un error que, como país, nos cerráramos a la posibilidad de exportar residuos peligrosos para su valorización o su eliminación si no es posible hacerlo en el territorio nacional.

Por supuesto, eso debe hacerse de manera normada y regulada. En ese sentido, el artículo 8° del proyecto no contraviene en parte alguna el Convenio de Basilea, que –reitero no prohíbe, sino que regula el tránsito de residuos peligrosos.

En cuanto a los artículos 10 y 11 del proyecto de ley, que están muy vinculados, y a los cuales se refirieron el diputado Melo y la diputada Vallejo , debo señalar que el artículo 10 trata sobre los productos considerados prioritarios, sujetos a metas de recolección y de valorización. Es cierto que esa lista de productos prioritarios tuvo un ajuste en el Senado. Se eliminaron del listado los medicamentos, los plaguicidas, los vehículos y los diarios, periódicos y revistas. Al respecto, tanto los plaguicidas como los medicamentos generan residuos que difícilmente se valorizan y que en el futuro se van a valorizar. Esos residuos tienen regulación sectorial, realizada tanto por el Servicio Agrícola y Ganadero como por los servicios de salud respectivos.

Con respecto a los vehículos, dentro de los productos prioritarios sí se consideran aceites, lubricantes, baterías, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, que generan residuos susceptibles de ser valorizados. Ellos constituyen una parte sustantiva de los vehículos.

Otro producto considerado originalmente como prioritario, pero que fue eliminado del listado contenido en el artículo 10 del proyecto de ley, son los diarios, periódicos y revistas. Una buena parte de los senadores, a través de un proyecto de acuerdo, estimó que incorporar los diarios, periódicos y revistas como productos prioritarios generaba una cierta rebaja de los estándares de libertad de prensa, que en Chile había que resguardar, por lo que el establecimiento de multas, sanciones y control administrativo podría atentar contra aquel principio.

En el artículo 11 sí están considerados como productos prioritarios los diarios, periódicos y revistas, aunque no están sujetos a metas de recolección y de valorización. En ese artículo se ha dejado establecida la obligación de informar debidamente y en forma anual una serie de consideraciones.

Quiero agregar que el artículo 10, en sus incisos segundo y tercero, permite que, por la vía reglamentaria, se puedan incorporar otros productos en calidad de prioritarios, sobre los cuales existirá obligación de cumplimiento de metas de recolección y de valorización.

Estas son las tres materias consultadas por los parlamentarios, sobre las cuales en algunos casos se solicitó votación separada.

Este proyecto es muy importante para el gobierno de la Presidenta Bachelet , por cuanto, de ser aprobado, se convertiría en la primera ley que reconocería como tales a los recolectores y recicladores de base y crearía un mecanismo de capacitación y de incorporación de un registro de gestores, tendiendo a la profesionalización de tan importante actividad, lo que va a animar a muchos sistemas de gestión de residuos.

Con la debida incorporación de los recicladores de base, la capilaridad que puedan llegar a tener los sistemas de gestión va a permitir que Chile tenga volúmenes importantes y constantes en el tiempo, que es el incentivo que existe para que se asiente una industria del reciclaje, no solamente en la Región Metropolitana y en las regiones más grandes, sino en todo el país.

En caso de que esta iniciativa se convierta en ley, permitirá tener metas anuales de recolección y de valorización, con incentivos al desarrollo de la industria nacional, con la incorporación de los recicladores de base y también del mundo municipal, que está altamente interesado en que este proyecto se transforme en ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, al parecer hubo una confusión. Las diputadas Cicardini y Vallejo , el diputado Melo y quien habla pedimos votación separada del artículo 8°.

Solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que se pueda votar por separado el artículo 8°.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Diputado Boric , de acuerdo al Reglamento, toda solicitud de votación separada debe enviarse a la Secretaría por escrito mientras dure el debate.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar separadamente del artículo 8°.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, ¿lo puede pedir la diputada Cicardini , para que el diputado Urrutia, que tiene una fijación personal conmigo, no lo niegue?

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, ¿es posible que se pida nuevamente la unanimidad para votar separadamente el artículo 8°?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Diputada Cicardini , solicitaré nuevamente el acuerdo unánime para realizar esa votación en forma separada.

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Daniella Cicardini ? No hay acuerdo.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece el marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, con la salvedad de las enmiendas introducidas al artículo 21, que pasaría a ser artículo 25, y al inciso final del artículo 28, que pasaría a ser artículo 30, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional; de la letra e) del artículo 2°; de los números 1) y 10) del artículo 3°; del artículo 9°, que pasaría a ser artículo 10; del artículo 11, que pasaría a ser artículo 13; de la supresión propuesta por el Senado del inciso tercero del artículo 33, que pasaría a ser artículo 37; del artículo 35, que pasaría a ser artículo 39, y del artículo 36, que pasaría a ser artículo 40, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 21, que pasaría a ser artículo 25, y al inciso final del artículo 28, que pasaría a ser artículo 30, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a la letra e) del artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los números 1) y 10) del artículo 3°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Pascal Allende, Denise .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 9°, que pasaría a ser artículo 10, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 11, que pasaría a ser artículo 13, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Cicardini Milla, Daniella ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Letelier Norambuena, Felipe ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado del inciso tercero del artículo 33, que pasaría a ser artículo 37, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la supresión propuesta por el Senado de la letra d) del inciso primero, que pasaría a ser inciso segundo del artículo 35, que pasaría a ser artículo 39, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Girardi Lavín , Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Poblete Zapata, Roberto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la nueva letra a) incorporada por el Senado al inciso segundo, que pasaría a ser inciso tercero del artículo 35, que pasaría a ser artículo 39, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el resto de las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 35, que pasaría a ser artículo 39, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pascal Allende, Denise .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 36, que pasaría a ser artículo 40, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Girardi Lavín , Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2016. Oficio en Sesión 8. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2016

Oficio Nº12.410

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín N°9094-12.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº63/SEC/16, de 16 de marzo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de abril, 2016. Oficio en Sesión 8. Legislatura 364.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2016

Oficio Nº12.436

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín N°9094-12.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-

Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.-

Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 3°.-

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

6) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

7) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

8) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

9) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

11) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

12) Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

18) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

19) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.

22) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

23) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

24) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

26) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

27) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

29) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

30) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

31) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.-

De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.-

Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 6°.-

Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.-

Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

Artículo 8°.-

Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 9°.-

Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.

Artículo 10.-

Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Artículo 11.-

Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 12.-

Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación con la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Artículo 13.-

Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14.-

Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 15.-

Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 16.-

Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 17.-

De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Artículo 18.-

Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 19.-

Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Artículo 20.-

Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 21.-

Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

Artículo 22.-

Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 23.-

Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

Artículo 24.-

Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.-

Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 26.-

Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

Artículo 27.-

Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.-

Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 29.-

Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

Artículo 30.-

Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

Artículo 31.-

Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 32.-

Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 33.-

De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 34.-

De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley.

Artículo 35.-

Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.-

Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 37.-

Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 38.-

Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.

Artículo 39.-

Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6°.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8°.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.-

Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Artículo 41.-

Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor.

b) Conducta del infractor.

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

Artículo 42.-

Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 43.-

Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

Artículo 44.-

Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 45.-

Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra “sanitarios”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.

Artículo 46.-

Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6° bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6° bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48

ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3°, letra c), de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de abril, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de abril de 2016

Oficio Nº12.453

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín N°9094-12.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al heberse recibido el oficio N°020-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 16, 25 y el inciso final del artículo 30 del proyecto de ley.

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-

Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.-

Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 3°.-

Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

6) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

7) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

8) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

9) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

11) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

12) Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

18) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

19) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas otras y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.

22) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

23) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

24) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

26) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

27) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

29) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

30) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

31) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.-

De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.-

Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 6°.-

Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.-

Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

Artículo 8°.-

Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 9°.-

Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.

Artículo 10.-

Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Artículo 11.-

Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 12.-

Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación con la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Artículo 13.-

Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14.-

Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 15.-

Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 16.-

Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 17.-

De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Artículo 18.-

Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 19.-

Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Artículo 20.-

Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 21.-

Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

Artículo 22.-

Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 23.-

Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

Artículo 24.-

Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.-

Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 26.-

Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

Artículo 27.-

Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.-

Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 29.-

Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

Artículo 30.-

Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

Artículo 31.-

Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 32.-

Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 33.-

De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 34.-

De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley.

Artículo 35.-

Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.-

Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 37.-

Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 38.-

Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.

Artículo 39.-

Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6°.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8°.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.-

Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Artículo 41.-

Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor.

b) Conducta del infractor.

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

Artículo 42.-

Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 43.-

Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

Artículo 44.-

Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 45.-

Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra “sanitarios”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.

Artículo 46.-

Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6° bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6° bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48

ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3°, letra c), de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 102 votos a favor, con excepción del artículo 16, que fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 100 diputados, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 29 senadores.

En particular, el artículo 16, que el Senado aprobó en idénticos términos, y los artículos 25 y 30, inciso final, enmendados por el Senado, fueron aprobados con el voto a favor de 24 senadores.

En todos los casos, respecto de un total de 36 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó tales modificaciones por 108 votos afirmativos de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.436, de 5 de abril de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°020-364.

*****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N°10.921, de 10 de septiembre de 2013, remitió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley.

En tanto el Senado, por oficio N° MA/001/2016, de 4 de enero de 2016, remitió en consulta el artículo 25 que incorporó, cuya respuesta adjunto a V.E. con el presente oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se suscitó cuestión de constitucionalidad, motivo por el cual no se adjuntan las actas en las que se consigna el debate.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 23. Legislatura 364.

Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.453, de 7 de abril de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 8 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor (Boletín Nº 9094-12), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 16, 25 y 30, inciso final;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

“Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.”.

“Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y, u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.”.

“Artículo 30, inciso final.- La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.”;

III.- OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY NO SOMETIDAS A CONTROL.

QUINTO: Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se votó la jerarquía normativa de la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, del proyecto de ley bajo examen, y de los artículos 24, inciso cuarto, 26, inciso segundo, 30, letras a) y b), 42 y 44 de aquel proyecto;

SEXTO: Que el texto de las disposiciones aludidas en el considerando anterior es del siguiente tenor:

Artículo 4°

, inciso cuarto, cuya oración también debería ser sometida a control, es la que se destaca: “La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.”

Artículo 24

, inciso cuarto: “Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.”

Artículo 26

, inciso segundo: “Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.”.

Artículo 30

, letras a) y b): “Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.”.

Artículo 42

: “Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.”.

Artículo 44

: “Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

IV.- NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

SÉPTIMO: Que el artículo 77 señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

OCTAVO: Que el artículo 118, inciso quinto, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DÉCIMO: Que, la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, y los artículos 16, incisos primero y tercero, 24, inciso cuarto, 26, inciso segundo y 25, inciso tercero, se refieren a materias propias de la Ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 constitucional;

DECIMOPRIMERO: Que la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, y el artículo 16, incisos primero y tercero, adquieren la anotada calificación, según ya lo ha señalado la jurisprudencia de esta Magistratura (véase, en el mismo sentido, lo resuelto en sentencia Rol N° 2180);

DECIMOSEGUNDO: Que por su parte, el artículo 25, inciso tercero, también se caracteriza por tener la referida jerarquía normativa, en consideración a que dispone el arbitraje voluntario como forma de solución de un conflicto de relevancia jurídica (en el mismo sentido, sentencias roles N°s 2786 y 2557, entre otras);

DECIMOTERCERO: Que los artículos 24, inciso cuarto, y 26, inciso segundo, también regulan materias propias de la ley orgánica constitucional en comento, en atención a que se refieren a las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Lo anterior, al disponer que éste órgano jurisdiccional debe evacuar un informe en las materias que se indican (en similar sentido, lo resuelto en sentencia Rol N° 391);

DECIMOCUARTO: Que, finalmente, el artículo 30, inciso final, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 118, inciso quinto, constitucional, en razón de que limita el ejercicio de una de las funciones privativas de las municipalidades, como lo es la de aseo y ornato, establecida en el artículo 3°, letra f), de la Ley N° 18.695. Por lo demás, dicha norma fue considerada como propia de ley orgánica constitucional en sentencia Rol N° 50, de 31 de marzo de 1988;

VI.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones a que se hace referencia en los considerandos décimo a decimocuarto, son constitucionales;

VII.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOSEXTO: Que los artículos 16, incisos segundo y cuarto, 25, incisos primero y segundo; 30, letras a) y b); 42 y 44 del proyecto de ley remitido no regulan materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos séptimo y octavo, ni de otras leyes orgánicas constitucionales;

DECIMOSÉPTIMO: Que el artículo 16, incisos segundo y cuarto, versa sobre materias referidas al plazo para interponer la reclamación ante el Tribunal Ambiental y a la no suspensión de los efectos del acto impugnado, las que no quedan cubiertas por la delegación al legislador orgánico constitucional, en atención a que se trata de aspectos de procedimiento y que no se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales, como lo indica el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política (STC roles N°s 2713, c. 7°; 2732, c. 10°; 2831, c. 9° y 10° y 2839, c. 8°);

DECIMOCTAVO: Que, la norma bajo control contenida en el inciso primero del artículo 25 del proyecto de ley, desarrolla la facultad del artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dispone que “Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”;

DECIMONOVENO: Que, el artículo 4º, letra b), de la citada ley orgánica de municipalidades señala, entre las atribuciones no esenciales, las de “desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente”.

En la misma línea se ha pronunciado esta Magistratura al declarar que es materia de ley común, “… [a]quella normativa que no establece nuevas funciones ni confiere atribuciones esenciales a las municipalidades, en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución. En este sentido, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que son materias propias de ley orgánica constitucional las atribuciones esenciales de los municipios, pero que, además, estos tendrán aquellas “no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. (STC 178 c. 5) (En el mismo sentido, STC 255 cc. 7 a 10, STC 257 cc. 16 a 19, STC 2624 cc. 8 y 10, STC 11 c. 5, STC 185 c. 9.);

VIGÉSIMO: Que, lo mismo ocurre respecto de las normas contenidas en el inciso segundo del mismo artículo 25 y en las letras a) y b), inciso primero del artículo 30, en cuanto no tratan atribuciones esenciales de los municipios sino que derivan de las facultades que el artículo 8°, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades entrega a esas corporaciones a fin de atender las necesidades de la comunidad local, para “celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas”.

Según la jurisprudencia de esta Magistratura “Al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre una norma relativa a contratos celebrados por las Municipalidades, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.” (STC 69 cc. 2 y 4);

VIGESIMOPRIMERO: Que el artículo 42 del proyecto de ley, establece que en contra de la resolución de la Superintendencia que aplique algunas de las sanciones que establece el artículo 40 (amonestación por escrito, multa), procederán los recursos a que se refiere el párrafo del título III, de la Ley N° 20.417, es decir, recursos administrativos y reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental.

No es posible considerar que estas normas sean propias de ley orgánica constitucional, porque remiten al actual sistema recursivo de la Ley N° 20.417, no modificando ni alterando sus elementos esenciales. Ahí se puede reclamar en contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, por los recursos administrativos, y contra las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, ante el Tribunal Ambiental (artículos 55, 56 y 57 de la Ley N° 20.417). La competencia se encuentra establecida de modo genérico en la Ley N° 20.417;

VIGÉSIMOSEGUNDO: Que el artículo 44 del proyecto de ley establece un delito por tráfico de residuos peligrosos. La esencia de esta figura delictual es exportar, importar o manejar residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones.

No es posible considerar que la tipificación de delitos sea propia de ley orgánica, pues de conformidad al artículo 19, N° 3, de la Constitución, la tipificación de delitos es materia de ley simple;

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

VIGESIMOTERCERO: Que consta que las normas declaradas como orgánicas y constitucionales, por esta Magistratura, en atención a la materia que regulan, fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

IX.- CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

VIGESIMOCUARTO: Que de conformidad al mérito de autos, consta que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante el debate del proyecto de ley sometido a control (fojas 47);

X.- INFORME DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

VIGESIMOQUINTO: Que consta en autos que, en ambas Cámaras se solicitó informe a la Corte Suprema respecto de las disposiciones del proyecto de ley que se estimó regulatorias de materias propias de ley orgánica constitucional;

VIGESIMOSEXTO: Que, en efecto, según da cuenta la certificación del Secretario de la Cámara de origen, la Cámara de Diputados, por oficio N° 10.291, de 10 de septiembre de 2013, solicitó el pertinente informe a la Corte Suprema respecto del artículo 16 del proyecto de ley, en tanto el Senado, por oficio N° MA/001/2016, de 4 de enero de 2016, remitió en consulta el artículo 25 que incorporó, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental;

VIGÉSIMOSEPTIMO: Que, sin perjuicio de ello, a lo anterior ha de agregarse que, de conformidad a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, la Cámara de Diputados: “mediante oficio N° 10.921, de 10 de septiembre de 2013, recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema con relación a algunos artículos de la iniciativa aprobada en particular en esa Cámara, que no han tenido enmiendas en esta Comisión. A la fecha del despacho de este segundo informe no se ha recibido respuesta al citado oficio.”, siendo dicho informe de data 6 de enero de 2016.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE

1.- Que son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16”, contenida en el artículo 4°, inciso cuarto, y los artículos 16, incisos primero y tercero; 24, inciso cuarto; 26, inciso segundo; 25, inciso tercero, y 30, inciso final, del proyecto de ley sometido a control.

2.- Que no se emitirá pronunciamiento, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional respecto de los artículos 16, incisos segundo y cuarto; 25, incisos primero y segundo; 30, letras a) y b); 42 y 44 del proyecto de ley.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de los artículos 24, inciso cuarto y 26, inciso segundo, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Presidente, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva:

1. Que, la norma contenida en el artículo 24, inciso cuarto, del proyecto, exige que los sistemas colectivos de gestión cuenten con un Informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que sus bases de licitación no contienen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, debiendo ajustar sus procesos licitatorios a los términos que establezca el citado informe.

2. Que, por otra parte, el artículo 77 de la Constitución mandata al legislador orgánico constitucional para determinar la organización y atribuciones de los tribunales;

3. Que, esta Magistratura ha señalado que ”[L]a expresión “atribuciones” que emplea el art. 74 (77) CPR, en su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción” (STC 271 c. 14) (En el mismo sentido, STC 273 c. 10). En consecuencia, la emisión de un informe cuyo pronunciamiento se encomienda al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es una atribución de orden administrativo y de ningún modo puede considerársele parte de la actividad jurisdiccional de este órgano;

4. Que, el inciso segundo, del artículo 26 bajo control, señala que el Ministerio del Medio Ambiente dará su autorización a aquellos planes de gestión que garanticen de forma razonable su eficacia para dar cumplimiento a las obligaciones legales.

La normativa anotada no es materia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado que exige el artículo 38 constitucional. El sentido y alcance de la ley orgánica en esta materia es establecer los cimientos de los elementos orgánicos de la Administración y su contenido alude únicamente al estatuto básico y común de la Administración, “porque al tener que abordar sólo las bases, la ley común debe desarrollar el resto de la regulación, por lo que no puede exceder su ámbito. Finalmente, porque los órganos de la Administración son heterogéneos, por lo que no pueden compartir más que una normativa básica.(STC 2367 cc. 16 y 17);

Por su parte, la Ley 19.300, en su artículo 70 letra z), dispone que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, “Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende”, de forma que la norma en cuestión, simplemente entrega una nueva función o atribución pero ella escapa a la normativa orgánica constitucional desde que no puede entendérsele como parte de un estatuto básico y común para toda la Administración;

Que, los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez, dejan constancia de que estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional los incisos primero y segundo del artículo 25 y las letras a) y b) del artículo 30 del proyecto de ley sometido a control en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto, del artículo 118° constitucional, que establece que la ley orgánica constitucional de municipalidades determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones y las materias de su competencia. Precisamente, ambas letras del citado artículo amplían la competencia de las municipalidades, y por ende tiene plena aplicación lo dispuesto en la disposición constitucional citada.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez, estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional el artículo 42 del proyecto de ley sujeto a control preventivo, en cuanto establece recursos procesales en contra de las resoluciones administrativas de las superintendencias que impongan sanciones del cual conoce los Tribunales Ambientales, conforme a lo cual, y en mérito del artículo 77° constitucional, correspondía que la Corte Suprema emita un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional el artículo 44, del proyecto de ley sujeto a control preventivo, por crearse un nuevo tipo penal que amplía la competencia de los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, por lo que de conformidad al artículo 77° constitucional, la Corte Suprema debió emitir un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad.

Acordada la calificación de orgánica constitucional del inciso tercero del artículo 16 del proyecto de ley con el voto en contra del Ministro Gonzalo García Pino quién estima que se trata de una materia de rango simple por las siguientes consideraciones:

1. Que la norma establece que “los recursos (de reclamación ante el Tribunal Ambiental) serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás”;

2. Que constituye un patrón jurisprudencial de este Tribunal estimar que las normas que atribuyen competencia a los tribunales son materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Atribuciones de los Tribunales de conformidad con el artículo 77 de la Constitución. Por esa razón, este Ministro concurre a esa declaración en el inciso primero de este artículo 16 del proyecto de ley (“serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo”), puesto que ese artículo atribuye competencia a todos y, en particular, al respectivo. Por tanto, el inciso ya definió la materia orgánica constitucional;

3. Que, en cambio, el artículo 16 en su inciso tercero establece una regla de avocación, esto es, “atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior” (Real Academia Española (2014), Diccionario de la lengua española, vigesimotercera edición, Tomo I de la Lengua, p. 252). De esta manera, el asunto constituye simplemente una especificación de una competencia ya atribuida, por eso el que primero conoce “excluye” la competencia de los demás. En sí mismo, no es una regla de competencia, sino que de conocimiento que se desenvuelve en el ámbito del procedimiento, el que de conformidad, con el artículo 63, numeral 3° de la Constitución constituye materia de codificación “procesal” y, por ende, de simple ley. Esta conclusión se refuerza con la distinción que realiza el artículo 77 inciso final de la Constitución para separar las materias propias de “organización y atribuciones” (asuntos de LOC) respecto de “las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento”. En este caso, no es razonable la tesis del “complemento indispensable” porque extiende indebidamente las materias orgánicas constitucionales.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 30, inciso final, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva por las siguientes consideraciones:

1. Que el precepto señala que “la función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión”;

2. Que la Constitución atribuye en diversos preceptos cuestiones propias de ley orgánica constitucional: modalidades y formas de participación local; designación de delegados alcaldicios; funciones y atribuciones de la comuna; acuerdos del Concejo municipal; elección municipal; asociacionismo del municipio, etc.;

3. Que la norma fundamental parece ser aquella que dispone las “funciones y atribuciones” del municipio. Entre ellas, una de las “funciones privativas” es la de “el aseo y ornato de la comuna” (artículo 3° literal f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). De conformidad con este artículo, y partir de la distinción entre funciones esenciales y no esenciales (artículo 5° del mismo cuerpo legal), este Magistratura ha ido definiendo cuáles son las materias orgánicas constitucionales y cuáles no lo son;

4. Que parecería una obviedad entender que si el legislador estima que una materia que indudablemente es norma orgánica constitucional, esto es, el aseo y ornato de la comuna, no puede ser invocada por la municipalidad, es porque la ley está inhibiendo del ejercicio de una competencia propia afectando y modificando una ley orgánica constitucional;

5. Que, sin embargo, el legislador establece una norma para regular la frontera de atribuciones al interior del territorio. Con ello no hace sino aplicar el artículo 118, inciso 8° de la Constitución. Esto es que “los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley”. Lo anterior, puesto que no es competencia de los municipios la “gestión de residuos” ni el “reciclaje”, ni la “reutilización”. El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece los deberes que competen a la unidad encargada del medio ambiente, aseo y ornato:

“Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:

a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura;

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.”;

6. Que extraer basuras o limpiar las calles no constituye gestión de residuos ni reciclaje ni menos el establecimiento de un sistema de responsabilidad extendida del productor. Tampoco existe una empresa que desarrolle estas tareas de conformidad con la legislación municipal (Artículo 11.- Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.”).

7. Que el hecho de que existan algunos municipios con programas de esta naturaleza no implica que tengan las atribuciones normativas para lo mismo. Es justamente ese el sentido en el cual el legislador ha hecho la advertencia, la competencia privativa del aseo y ornato no puede impedir el manejo de los residuos. Por tanto, no es una competencia que tengan los municipios y malamente puede ser una función que afecte a éstos la referencia de no incursionar en aquellas competencias que no poseen ni siquiera por facultades extraordinarias o implícitas (artículo 6° y 7° de la Constitución).

Redactaron la sentencia, y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3020-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de mayo, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de mayo de 2016

Oficio Nº12.550

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº12.453, de 7 de abril de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, de origen en mensaje que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín N°9094-12, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 16, 25 y el inciso final del artículo 30 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°345-2016, de 12 de mayo de 2016, que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la oración “Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.”, contenida en el inciso cuarto del artículo 4°; los artículos 16, incisos primero y tercero; 24, inciso cuarto; 25, inciso tercero; 26, inciso segundo, y 30, inciso final del proyecto de ley, son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales. Asimismo señaló que no emitiría pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 16, incisos segundo y cuarto; 25, incisos primero y segundo; 30, letras a) y b); 42 y 44, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

i) Responsabilidad del generador de un residuo: el generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

4) Consumidor: todo generador de un residuo de producto prioritario.

5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

6) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

7) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

8) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

9) Generador: poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

11) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

12) Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

18) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

19) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.

El decreto supremo que establezca las metas otras y obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.

22) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

23) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

24) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

26) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

27) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

29) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

30) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

31) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

TITULO II

DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 4°.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

a) Ecodiseño.

b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

c) Sistemas de depósito y reembolso.

d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley N°19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

Artículo 5°.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

Artículo 6°.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300.

Artículo 7°.-

Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

Artículo 8°.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

TITULO III

DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 9°.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

e) Las demás que establezca esta ley.

Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Envases y embalajes.

e) Neumáticos.

f) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

Artículo 11.-

Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos comercializados en el país.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

Párrafo 2°

Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

Artículo 12.-

Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

El establecimiento de tales metas se efectuará en relación con la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

a) De etiquetado.

b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

g) De exigencias de ecodiseño.

h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 14.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

a) Un análisis general del impacto económico y social.

b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley N°19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 15.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y siguientes de la ley N°19.300.

Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio.

El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

Artículo 17.- De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

Párrafo 3°

De los sistemas de gestión

Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

Artículo 20.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley N°20.500.

Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán establecer una remuneración para sus directores.

Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

Artículo 22.- Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9°, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

d) Proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

Artículo 23.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

Artículo 24.- Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 26.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

Artículo 27.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

TITULO IV

MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

Artículo 31.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Este fondo estará integrado por:

a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

e) Los recursos que le asignen otras leyes.

f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

Artículo 32.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N°20.267.

Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley.

Artículo 35.-

Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

Artículo 36.-

Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

TÍTULO V

SISTEMA DE INFORMACION

Artículo 37.-

Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N°19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

a) Los productores de productos prioritarios.

b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.

Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

Constituirán infracciones gravísimas:

a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Constituirán infracciones graves:

a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

c) No declarar información conforme al artículo 6°.

d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8°.

e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Constituirán infracciones leves:

a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor.

b) Conducta del infractor.

c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

Artículo 42.-

Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4° del Título III de su ley orgánica.

Artículo 43.-

Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

Artículo 44.-

Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 45.-

Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra “sanitarios”, la siguiente frase: “, de reciclaje o separación de residuos en origen”.

Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente párrafo 6° bis, a continuación del artículo 48 bis:

“Párrafo 6° bis

De la certificación, rotulación y etiquetado

Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3°, letra c), de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.”.

b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

“t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.920

Tipo Norma
:
Ley 20920
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1090894&t=0
Fecha Promulgación
:
17-05-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y6s
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE
Fecha Publicación
:
01-06-2016

LEY NÚM. 20.920

ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    "Proyecto de ley:

    Que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

    Artículo 2º.- Principios. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:

    a) El que contamina paga: el generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo.

    b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros.

    c) Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

    d) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación, acorde al desarrollo de instrumentos legales, reglamentarios y económicos pertinentes.

    e) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

    f) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

    g) Precautorio: la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos.

    h) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

    i) Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad a la ley.

    j) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

    k) Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

    Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    1) Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

    2) Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta su eliminación como residuo.

    3) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor.

    En el caso de envases y embalajes, el comercializador es aquel que vende el bien de consumo envasado o embalado al consumidor.

    4) Consumidor: Todo generador de un residuo de producto prioritario.

    5) Consumidor industrial: todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario.

    6) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor.

    En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

    7) Ecodiseño: Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, envase, embalaje, etiquetado u otros, con el fin de disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.

    8) Eliminación: Todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.

    9) Generador: Poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.

    10) Gestor: Persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente.

    11) Gestión: Operaciones de manejo y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y fiscalización, referidas a residuos.

    12) Instalación de recepción y almacenamiento: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.

    13) Manejo: Todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo, entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

    14) Manejo ambientalmente racional: La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos se manejen de manera que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden derivarse de tales residuos.

    15) Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

    16) Mejores técnicas disponibles: La etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de los procesos, instalaciones o métodos de operación, que expresan la pertinencia técnica, social y económica de una medida particular para limitar los impactos negativos en el medio ambiente y la salud de las personas.

    17) Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

    18) Preparación para la reutilización: Acción de revisión, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos desechados se acondicionan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

    19) Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización.

    20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

    21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

    a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.

    b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.

    c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

    En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.

    El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley Nº 20.416.

    22) Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo 37.

    23) Reciclaje: Empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, incluyendo el coprocesamiento y compostaje, pero excluyendo la valorización energética.

    24) Recolección: Operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, una instalación de valorización o de eliminación, según corresponda. La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva.

    25) Residuo: Sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.

    26) Reutilización: Acción mediante la cual productos o componentes de productos desechados se utilizan de nuevo, sin involucrar un proceso productivo.

    27) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

    28) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

    29) Tratamiento: Operaciones de valorización y eliminación de residuos.

    30) Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y,o el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.

    31) Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.

    TÍTULO II

    DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

    Artículo 4º.- De la prevención y valorización. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación.

    Para tal efecto, el Ministerio, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer mediante decreto supremo los siguientes instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y,o promover su valorización:

    a) Ecodiseño.

    b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos.

    c) Sistemas de depósito y reembolso.

    d) Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos.

    e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente racional de residuos.

    f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos, incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo, según lo determine el decreto supremo respectivo, se conviertan en residuos.

    Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan los instrumentos anteriores. Este procedimiento deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

    a) Un análisis general del impacto económico y social.

    b) Una consulta a organismos públicos competentes y privados, incluyendo a los recicladores de base.

    c) Una etapa de consulta pública, la que tendrá una duración mínima de treinta días hábiles.

    La propuesta de decreto supremo que regule alguno de los instrumentos señalados en las letras anteriores deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la ley Nº 19.300. Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16.

    La Superintendencia será competente para fiscalizar el cumplimiento de dichos instrumentos e imponer sanciones, en conformidad a su ley orgánica.

    Artículo 5º.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.

    Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.

    Artículo 6º.- Obligaciones de los gestores de residuos. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.

    Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300.

    Artículo 7º.- Los gestores de residuos peligrosos que determine el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos deberán contar con un seguro por daños a terceros y al medio ambiente.

    Artículo 8º.- Obligaciones de los importadores y exportadores de residuos. Los importadores y exportadores de residuos se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y por las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

    Se prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación. La importación de residuos peligrosos para su valorización sólo será autorizada si se acredita ante el Ministerio del Medio Ambiente que aquella será efectuada por gestores autorizados que cuenten con una resolución de Calificación Ambiental que los habilite para tal efecto.

    Mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio y firmado además por el Ministro de Salud, se establecerán los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos, el que deberá incluir la regulación de las garantías asociadas.

    Cuando la autoridad correspondiente advierta que un importador o exportador no cuenta con la autorización señalada en el inciso precedente, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado manejo de los residuos, a costa del infractor, debiendo siempre manejar los residuos de manera que garantice la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

    El Ministerio estará facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

    Todo importador y exportador de residuos deberá informar, al menos, el tipo de residuo, cantidad, origen, tratamiento aplicado, incluyendo el destino de los residuos generados, cuando corresponda, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

    TÍTULO III

    DE LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

    Párrafo 1º

    Disposiciones generales

    Artículo 9º.- Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor corresponde a un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

    Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

    b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

    c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.

    d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados.

    e) Las demás que establezca esta ley.

    Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

    a) Aceites lubricantes.

    b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

    c) Baterías.

    d) Envases y embalajes.

    e) Neumáticos.

    f) Pilas.

    Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

    El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

    Artículo 11.- Productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas. El Ministerio podrá requerir a los productores, cuyos productos prioritarios se encuentren en una categoría o subcategoría excluida de la aplicación de la responsabilidad extendida del productor, informar anualmente y respecto al año inmediatamente anterior al requerimiento, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

    a) Cantidad de productos comercializados en el país.

    b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas y su costo.

    c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados.

    d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

    Los diarios, periódicos y revistas se considerarán productos prioritarios no sometidos a metas ni obligaciones asociadas y quedarán sujetos a las disposiciones del presente artículo.

    La información referida podrá ser requerida por primera vez en un plazo máximo de doce meses, contado desde la entrada en vigencia del decreto supremo respectivo. En el caso de diarios, periódicos y revistas, dicho plazo se contará desde la publicación de la presente ley.

    Párrafo 2º

    Metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas

    Artículo 12.- Metas de recolección y valorización. Tanto las metas de recolección como de valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

    El establecimiento de tales metas se efectuará en relación con la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos, considerando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales como criterio para tal efecto.

    Estos decretos supremos podrán establecer diferencias en las metas en base a consideraciones demográficas, geográficas y de conectividad.

    Artículo 13.- Obligaciones asociadas. Con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos indicados en el artículo anterior podrán regular las siguientes obligaciones:

    a) De etiquetado.

    b) De información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos.

    c) De diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización.

    d) De diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos.

    e) De entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.

    f) De limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.

    g) De exigencias de ecodiseño.

    h) De diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

    i) Especificación de los roles y responsabilidades que corresponden a los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las metas, en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 14.- Procedimiento para el establecimiento de metas y otras obligaciones asociadas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas:

    a) Un análisis general del impacto económico y social.

    b) Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley Nº19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.

    c) Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 15.- Pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los  artículo 71 y siguientes de la ley Nº19.300.

    Artículo 16.- Recurso de reclamación. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le  causan perjuicio.

    El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial.

    Los recursos serán conocidos por el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.

    La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.

    Artículo 17.- De la revisión de las metas y otras obligaciones asociadas. Las metas de recolección y valorización de residuos de los productos prioritarios, así como las demás obligaciones asociadas, deberán ser revisadas como máximo cada cinco años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

    Artículo 18.- Interpretación administrativa. Corresponderá al Ministerio interpretar administrativamente las disposiciones contenidas en los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas.

    Párrafo 3º

    De los sistemas de gestión

    Artículo 19.- Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

    Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente.

    Artículo 20.- Sistemas colectivos de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera colectiva, deberán hacerlo mediante la constitución o incorporación a una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados, la que será responsable ante la autoridad. Dicha persona jurídica tendrá como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios, y en ningún caso se entenderá como organización de interés público para los efectos de la ley Nº 20.500.

    Asimismo, deberá estar integrada exclusivamente por productores, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, cada productor responderá ante el sistema colectivo que integre, en proporción a las metas que le apliquen.

    Sin perjuicio de la normativa aplicable a la persona jurídica que se constituya, los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia, y podrán  establecer una remuneración para sus directores.

    Los productores deberán financiar los costos en que incurra la referida persona jurídica en el cumplimiento de su función, en base a criterios objetivos, tales como la cantidad de productos comercializados en el país y la composición o diseño de tales productos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario.

    En caso de extinción de la persona jurídica, sus bienes pasarán a otro sistema colectivo de gestión o a los productores asociados, según sus estatutos.

    Artículo 21.- Sistemas individuales de gestión. Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

    Artículo 22.- Obligaciones de los sistemas de gestión. Todo sistema de gestión deberá:

    a) Constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9º, letra c), según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas a cada producto prioritario, sólo tratándose de un sistema colectivo de gestión.

    b) Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados y autorizados, municipalidades y,o asociaciones municipales con personalidad jurídica en los términos establecidos en los artículos 24 y 25.

    c) Entregar al Ministerio los informes de avance o finales, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, en los términos establecidos en el respectivo decreto supremo. La Superintendencia podrá requerir que los informes sean certificados por un auditor externo. El informe final de cumplimiento deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios comercializados por los productores que integran el sistema en el país en el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si corresponde.

    d) Proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia toda información adicional que le sea requerida por éstos, referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

    Artículo 23.- Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de la celebración de un convenio de acuerdo al artículo 25, los sistemas de gestión autorizados podrán solicitar a la municipalidad respectiva un permiso no precario para utilizar veredas, plazas, parques y otros bienes nacionales de uso público para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento.

    Los antecedentes para solicitar el permiso, los derechos aplicables y las condiciones de operación serán establecidos mediante ordenanza municipal, sin perjuicio de la autorización sanitaria referida en el artículo 35, en relación al manejo y disposición de residuos peligrosos.

    La municipalidad otorgará fundadamente el permiso si se comprueba que su ejercicio no perjudica el uso principal de los bienes y se ajusta a lo dispuesto en los respectivos decretos supremos, ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial.

    El plazo del permiso no podrá ser inferior a cinco años.

    El establecimiento, operación y mantención de las instalaciones de recepción y almacenamiento será de responsabilidad del productor o de su sistema de gestión.

    Artículo 24.- Convenios con gestores. Los sistemas de gestión sólo podrán contratar con gestores autorizados y registrados.

    Para tal efecto, los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.

    Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.

    Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.

    Los sistemas colectivos de gestión, cuando así lo requieran, deberán solicitar al Ministerio que se les exceptúe de realizar una licitación abierta por razones fundadas, como ausencia o inadmisibilidad de interesados en ella; casos de emergencia, urgencia o imprevisto; circunstancias o características del convenio que así lo requieran y cuando se trate de la contratación de recicladores de base.

    Lo establecido en los incisos anteriores no se aplicará cuando los gestores sean municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 25.- Convenios con municipalidades. Los sistemas de gestión podrán celebrar convenios con las municipalidades o asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica, destinados a la separación en origen, a la recolección selectiva, al establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas.

    Las municipalidades o asociaciones de municipalidades podrán ejecutar dichos convenios directamente o a través de terceros, caso en el que deberán someterse a lo prescrito en el artículo 24, sin perjuicio de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

    Las diferencias que se presenten a propósito de los convenios señalados en el inciso precedente podrán someterse al conocimiento de un juez árbitro que tendrá el carácter de arbitrador de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales.

    Artículo 26.- Autorización de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio, para lo cual deberán presentar, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, un plan de gestión que contenga, al menos, lo siguiente:

    a) La identificación del o los productores, de su o sus representantes e información de contacto.

    b) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los asociados, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

    c) Las reglas y procedimientos, en el caso de un sistema colectivo de gestión, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia.

    Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, será necesario acompañar un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en las reglas y procedimientos, para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema colectivo de gestión, no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia.

    d) La estimación anual de los productos prioritarios a ser comercializados en el país, promedio de su vida útil y estimación de los residuos a generar en igual período.

    e) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional.

    f) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión y copia de la garantía constituida, si corresponde.

    g) Los procedimientos de licitación, en el caso de un sistema colectivo de gestión.

    h) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos.

    i) Los procedimientos para la recolección y entrega de información al Ministerio.

    j) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.

    Dicho plan tendrá por objeto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley y tendrá una vigencia de cinco años. El Ministerio autorizará aquellos planes que garanticen de forma razonable su eficacia para alcanzar dicho objeto.

    El reglamento respectivo de la presente ley establecerá el procedimiento, los requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, así como los requisitos de idoneidad de los auditores externos.

    Los sistemas que sean autorizados serán incorporados por el Ministerio en el registro a que se refiere el artículo 37.

    Artículo 27.- Renovación de la autorización. La solicitud de renovación de la autorización del sistema de gestión deberá presentarse ante el Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo plan de gestión. En lo demás se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 28.- Actualización del plan de gestión. Toda modificación del plan de gestión deberá ser informada al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en el plazo de tres días hábiles.

    Las modificaciones significativas que recaigan sobre los contenidos referidos en las letras b), c), e), f) y g) del artículo 26 requerirán la autorización del Ministerio, en los términos establecidos en el reglamento.

    TÍTULO IV

    MECANISMOS DE APOYO A LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR

    Artículo 29.- Educación ambiental. El Ministerio diseñará e implementará programas de educación ambiental, formal e informal, destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, con pertinencia al territorio donde se aplique el programa, cuando corresponda.

    Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.

    Artículo 30.- Municipalidades. A fin de colaborar con el adecuado cumplimiento del objeto de esta ley, las municipalidades:

    a) Podrán, de manera individual o asociada, celebrar convenios con sistemas de gestión.

    b) Podrán celebrar convenios con recicladores de base.

    c) Se pronunciarán fundadamente sobre las solicitudes de los sistemas de gestión respecto a permisos para el establecimiento y,u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en los bienes nacionales de uso público bajo su administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, y en conformidad a lo señalado en el artículo 65, letra c), de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, si correspondiere.

    d) Deberán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje, cuando así lo determine el decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas.

    e) Promoverán la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.

    f) Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización.

    g) Podrán diseñar e implementar medidas de prevención en la generación de residuos.

    La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión.

    Artículo 31.- Del fondo para el reciclaje. El Ministerio contará con un fondo destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

    Este fondo estará integrado por:

    a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.

    b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.

    c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.

    d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público.

    e) Los recursos que le asignen otras leyes.

    f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.

    El reglamento deberá contener, a lo menos, las siguientes materias:

    a) Criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones, entre ellos, la inclusión de los recicladores de base, la localización o disponibilidad presupuestaria de los municipios y la celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.

    b) Derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados.

    c) Entrega de los recursos y procedimientos de control.

    Artículo 32.- Recicladores de base. Los recicladores de base registrados en conformidad al artículo 37 podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas.

    Para registrarse, deberán estar debidamente certificados en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley Nº 20.267.

    Artículo 33.- De las obligaciones de los distribuidores y comercializadores. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a:

    1.- Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión.

    2.- Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.

    3.- Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores.

    Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.

    Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

    Artículo 34.- De las obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

    Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

    Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores serán sancionados en conformidad a la presente ley.

    Artículo 35.- Autorización Sanitaria. Un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a la presente ley.

    Las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos se someterán a lo dispuesto en el inciso precedente.

    Artículo 36.- Permiso de Edificación. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la presente ley, que lo requieran.

    TÍTULO V

    SISTEMA DE INFORMACIÓN

    Artículo 37.- Registro. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

    a) Los productores de productos prioritarios.

    b) Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.

    c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.

    d) Las instalaciones de recepción y almacenamiento.

    e) Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base, de conformidad con el artículo 32.

    f) El cumplimiento de metas de recolección y valorización.

    g) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.

    El reglamento establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.

    El Ministerio procurará que la información contenida en el registro sea difundida en un lenguaje de fácil comprensión a través de su sitio electrónico.

    TÍTULO VI

    RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 38.- Fiscalización y seguimiento. Corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley.

    Cuando el Ministerio cuente con antecedentes que permitan presumir una infracción, deberá remitirlos a la Superintendencia y solicitar el inicio de un procedimiento sancionatorio.

    Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, la Superintendencia podrá requerir información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, a municipalidades, entre otros.

    Artículo 39.- Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de su ley orgánica.

    Constituirán infracciones gravísimas:

    a) No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.

    b) No contar con un sistema de gestión autorizado.

    c) Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.

    d) Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.

    e) No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

    f) Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

    Constituirán infracciones graves:

    a) No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

    b) No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).

    c) No declarar información conforme al artículo 6º.

    d) No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.

    e) No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.

    f) No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.

    g) No renovar la autorización del sistema de gestión.

    h) Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28.

    i) No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.

    j) No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.

    k) No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.

    l) No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

    Constituirán infracciones leves:

    a) No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.

    b) No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.

    c) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.

    d) No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

    Artículo 40.- Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

    a) Amonestación por escrito.

    b) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

    La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:

    a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

    b) Las infracciones graves podrán ser objeto de multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

    c) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

    Artículo 41.- Circunstancias para la determinación de la sanción. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

    a) Beneficio económico del infractor.

    b) Conducta del infractor.

    c) Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.

    Artículo 42.- Recursos. En contra de la resolución de la Superintendencia que aplique una sanción, procederán los recursos a que se refiere el Párrafo 4º del Título III de su ley orgánica.

    Artículo 43.- Responsabilidad civil. Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

    Artículo 44.- Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

    Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

    TÍTULO VII

    MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

    Artículo 45.- Agrégase en la letra h) del artículo 105 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la palabra "sanitarios", la siguiente frase: ", de reciclaje o separación de residuos en origen".

    Artículo 46.- Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Modifícase la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

    a) Agrégase el siguiente párrafo 6° bis, a continuación del artículo 48 bis:

    "Párrafo 6° bis

    De la certificación, rotulación y etiquetado

    Artículo 48 ter.- Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de acuerdo a los requisitos que establezca el reglamento.

    Asimismo, el reglamento deberá determinar el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetas. El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Dicha Superintendencia será la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de que trata este artículo.

    La infracción de esta normativa será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado, rótulo o etiqueta como sanción. Sin perjuicio de lo anterior, la falsificación o utilización maliciosa de los certificados, rótulos o etiquetas será sancionada según lo establecido en los artículos 193, 194 y 196, según corresponda, del Código Penal.".

    b) Introdúcese la siguiente letra t bis) al artículo 70:

    "t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, que cumplan con los criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Certificación de recicladores de base. Durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley, los recicladores de base podrán registrarse sin contar con la certificación exigida en el artículo 32. Transcurrido dicho plazo sin haber acreditado este requisito ante el Ministerio, caducará su inscripción.

    El Ministerio impulsará la creación de un proyecto de competencias laborales destinado a que los recicladores de base adquieran las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para gestionar los residuos de acuerdo a la normativa vigente y permitirles obtener la certificación exigida en el artículo 32.

    Artículo segundo.- Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

    a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.

    b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.

    c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.

    d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

    Dicha información deberá ser entregada por primera vez en un plazo máximo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley.

    Artículo tercero.- Plazo para dictar reglamentos. Los reglamentos referidos en esta ley deberán dictarse o actualizarse, según corresponda, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

    Artículo cuarto.- Gasto fiscal. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de mayo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball

Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece marco para la gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, correspondiente al boletín Nº 9094-12.

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 16, 25 y 30 inciso final 30 del proyecto de ley, y por sentencia de 12 de mayo de 2016, en los autos Rol Nº 3020-16-CPR,

    Se resuelve:

    1.- Que son propios de ley orgánica constitucional y constitucionales la oración "Tal decreto será reclamable en los términos establecidos en el artículo 16", contenida en el artículo 4º, inciso cuarto, y los artículos 16, incisos primero y tercero; 24, inciso cuarto; 26, inciso segundo; 25, inciso tercero, y 30, inciso final, del proyecto de ley sometido a control.

    2.- Que no se emitirá pronunciamiento, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional respecto de los artículos 16, incisos segundo y cuarto; 25, incisos primero y segundo; 30, letras a) y b), 42 y 44 del proyecto de ley.

    Santiago, 12 de mayo de 2016.- Rodrigo Pica Flores.