Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.012

GARANTIZA SEGURIDAD PARA LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Nicolás Monckeberg Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Campos Jara, Pepe Auth Stewart, Tucapel Jiménez Fuentes, Pedro Browne Urrejola, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Germán Becker Alvear y René Alinco Bustos. Fecha 23 de marzo, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 359.

La Sala acuerda refundir los boletínes N°s 7547-13 y 9385-13 en este trámite constitucional de acuerdo al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Garantiza seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia.

Boletín N° 7547-13

1. Fundamento.- La reciente experiencia del viernes 11 de marzo de 2011 a consecuencia del desolador terremoto que sacudió a Japón, y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejo en evidencias situaciones que resultan paradójicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y luego alarma que condujeron a la evacuación de numerosas personas ubicadas en zonas inundables del borde costero a lugares seguros.

En este contexto, con estupor hemos conocido las públicas denuncias relativas a las actuaciones de empresas -ubicadas en zonas inundables conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA)-, las que pese a recibir la alarma de tsunami y la orden de evacuación, irracionalmente dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad. Requerida la intervención de la Inspección del Trabajo en la materia, esta argumenta la falta de atribuciones en la materia.

Si bien los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L Nº2 de 1967), y así lo reitera el art. 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable interpretar el carácter imperativo de tales medidas incluso referido a circunstancias externas como lo sería esta situación de emergencia.

Es la gravedad de estos hechos –en que la primacía del ánimo de lucro o el espíritu fisiócrata por sobre la seguridad de los trabajadores-, hacen necesaria una revisión legislativa en la materia a objeto de garantizar a la parte jurídicamente más débil de la relación laboral, en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo su salud o vida.

2. Ideas Matrices.- El presente proyecto busca establecer la obligación inmediata de suspensión de las labores en los casos que la autoridad competente así lo determina mediante la alarma, ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo. De esta manera resultan aplicables las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo en esta materia.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. Único.- Para agregar un nuevo art. 190 bis en el Código del Trabajo del siguiente tenor:

Art. 190 bis.- “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes la suspensión de las faenas procederá siempre tratándose de alertas decretadas por la Oficina Nacional de Emergencia en el caso de desastres, catástrofes u otro evento potencial”.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Nicolás Monckeberg Díaz, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Campos Jara, Pepe Auth Stewart, Tucapel Jiménez Fuentes, Pedro Browne Urrejola, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Germán Becker Alvear y René Alinco Bustos. Fecha 10 de junio, 2014. Moción Parlamentaria

Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo en materia de causal de despido que indica.

Boletín N° 9385-13

1.- Fundamentos generales.

La evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país.

Los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, nos señalan que aun el país tiene mucho camino por recorrer. Se necesita compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo.

Estas orientaciones han motivado una confluencia de voluntades de los Diputados, Osvaldo Andrade, Presidente del Partido Socialista y miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Tucapel Jiménez del Partido por la Democracia Presidente de esta Comisión, y Nicolás Monckeberg Díaz, también miembro de dicha instancia, para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversas aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, bajo el siguiente criterio: modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna.

Adicionalmente, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como el Diputado Monckeberg ha presentado propuestas orientadas a terminar con el abuso de los fueros sindicales, en tanto que la Universidad Adolfo Ibánez ha presentado en 2011 un trabajo de investigación y propuesta que aborda diversas materias cuya inspiración también se encuentra parcialmente recogida en la presente iniciativa.

Los procesos de reformulación de normas laborales son extensos y complejos; requieren la participación de todos y la capacidad de buscar soluciones prácticas y ajustadas a la realidad del mundo productivo; por ello los firmantes de este proyecto hacen un llamado a trabajadores, empleadores, parlamentarios y gobierno a participar de estas ideas y aportar sus mejores esfuerzos para lograr el enriquecimiento y la aprobación de esta iniciativa.

2.- Fundamentos específicos.

El presente proyecto propone alterar la carga probatoria (explicitando el derecho del trabajador a suspender la prestación de servicios) en caso de peligro inminente para la salud de los trabajadores. Lo anterior debido a que hoy día, el derecho que un trabajador tiene para velar por su seguridad en sus labores, se asocia, en definitiva, a la aplicación de una causal de despido, cual es el abandono intempestivo de las faenas sin causa justificada; en este caso es el trabajador quien debe probar que si suspende sus servicios lo fue por causas justificadas derivadas de las condiciones de seguridad de la empresa.

Con la proposición de modificación legal, se traslada la carga de la prueba al empleador al tener que probar que las condiciones de seguridad eran suficientes y que cumple con la normativa legal al respecto.

MOCIÓN

Artículo Único,- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

Para agregar un inciso segundo al número 4 del artículo 160, del siguiente tenor:

"Si las conductas señaladas en los literales anteriores son motivadas por la falta de seguridad para desempeñar las faenas convenidas en el contrato, será el empleador quien deberá acreditar que dichas condiciones son adecuadas y que ha dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 184 y en la Ley 16.744. Con todo, el trabajador siempre tendrá derecho a abandonar el establecimiento o las faenas en casos de evacuación frente a una emergencia decretada por la autoridad pública, no siendo aplicable en estos casos, la causal de despido señalada en el presente numeral.".

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 60. Legislatura 364.

?BOLETIN N° 7547-13-1

BOLETIN N° 9385-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE FALTA DE SEGURIDAD LABORAL.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciados en moción de los Diputados, señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monsalve, don Manuel, de la ex Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los ex Diputados señores Alinco, don René, y Harboe, don Felipe, contenido en el Boletín N° 7547-13, y en moción de los Diputados señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, contenido en el Boletín N° 9385-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares; la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet; el ex Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán; el ex Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau; y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

Las iniciativas tuvieron su origen en moción de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monsalve, don Manuel, de la ex Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los ex Diputados señores Alinco, don René, y Harboe, don Felipe, y en moción de los Diputados señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, y se encuentran sin urgencia.

2.- Discusión general.

Las mociones fueron aprobadas, en general, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la contenida en el Boletín 7547-13, y por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la contenida en el Boletín N° 9385-13.

(Votaron a favor, de la primera de ellas, las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Silva, don Ernesto; y de la segunda la señora Pascal, doña Denise, y los señores Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; y Monckeberg, don Nicolás).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Campos, don Cristián, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

En sesión de fecha 3 de julio del año 2014, la Sala de la Corporación accedió a una petición de esta Comisión tendiente a refundir los proyectos de ley de que da cuenta este Informe, en consideración a que ambas iniciativas incidían en modificaciones al Código del Trabajo con el objeto de establecer mecanismos de protección a favor de los trabajadores en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

Hacen presente los autores de la moción que garantiza seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia, contenido en el Boletín N° 7547-13, que la experiencia del viernes 11 de marzo de 2011 a consecuencia del desolador terremoto que sacudió a Japón, y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejo en evidencias situaciones que resultan paradójicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y luego alarma que condujeron a la evacuación de numerosas personas ubicadas en zonas inundables del borde costero a lugares seguros.

En este contexto, agregan, con estupor se han conocido las públicas denuncias relativas a las actuaciones de empresas -ubicadas en zonas inundables conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA)-, las que pese a recibir la alarma de tsunami y la orden de evacuación, irracionalmente dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad. Asimismo, hacen presente que requerida la intervención de la Inspección del Trabajo, esta argumentó la falta de atribuciones en la materia.

Destacan que si bien los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores (D.F.L Nº 2 de 1967), y así lo reitera el artículo 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable interpretar el carácter imperativo de tales medidas incluso referido a circunstancias externas como lo sería esta situación de emergencia.

Recalcan los autores, que es la gravedad de estos hechos –en que la primacía del ánimo de lucro o el espíritu fisiócrata por sobre la seguridad de los trabajadores- lo que hace necesaria una revisión legislativa en la materia a objeto de garantizar a la parte jurídicamente más débil de la relación laboral, en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo su salud o vida.

Concluyen señalando que el presente proyecto busca establecer la obligación inmediata de suspensión de las labores en los casos que la autoridad competente así lo determina mediante la alarma, ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo. De esta manera resultan aplicables las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo en esta materia.

Por su parte, los autores de la moción que modifica el Código del Trabajo incorporando la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada, contenido en el Boletín N° 9385-13, expresan que la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años, ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país.

Agregan que los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado, señalan que aun el país tiene mucho camino por recorrer. Se necesita compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, para de esta manera dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo.

Estas orientaciones han motivado una confluencia de voluntades para iniciar el debate en el poder legislativo, de diversos aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, bajo el siguiente criterio: modernizar las regulaciones del trabajo a fin de hacer compatible la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna.

Añaden que, adicionalmente, es necesario mencionar que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y en particular el legislativo. Es así como se han presentado propuestas orientadas a terminar con el abuso de los fueros sindicales, en tanto que la Universidad Adolfo Ibáñez ha presentado en 2011 un trabajo de investigación y propuesta que aborda diversas materias cuya inspiración también se encuentra parcialmente recogida en la presente iniciativa.

Asimismo, hacen presente que el proyecto propone alterar la carga probatoria (explicitando el derecho del trabajador a suspender la prestación de servicios) en caso de peligro inminente para la salud de los trabajadores. Lo anterior debido a que hoy día, el derecho que un trabajador tiene para velar por su seguridad en sus labores, se asocia, en definitiva, a la aplicación de una causal de despido, cual es el abandono intempestivo de las faenas sin causa justificada; en este caso es el trabajador quien debe probar que si suspende sus servicios lo fue por causas justificadas derivadas de las condiciones de seguridad de la empresa.

Concluyen, manifestando que con la proposición de modificación legal, se traslada la carga de la prueba al empleador al tener que probar que las condiciones de seguridad eran suficientes y que cumple con la normativa legal al respecto.

2.- Objetivo del proyecto aprobado.-

El proyecto de ley refundido que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto modificar el Código del Trabajo con el objeto de establecer mecanismos de protección a favor de los trabajadores en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

3.- Contenido del proyecto aprobado.-

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa está constituida por un artículo único mediante el cual se agrega en el Código del Trabajo un artículo 184 bis, nuevo, cuyo texto se contiene en el proyecto propuesto para su aprobación al final de este Informe.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección a favor de los trabajadores en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió, además, de la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña Julia Urquieta Olivares, al Director del Trabajo, don Christian Melis Valencia; a la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, al ex Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán; al ex Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, a la ex Directora del Trabajo, doña Cecilia Sánchez Toro; al asesor legislativo de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa, al señor Cristián Lagos Palma, Presidente del Sindicato de Asmar de Talcahuano; al señor Vicente Nuñez Pinochet, ex Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI); a los señores Abraham Armijo Cáceres y Luis López Martinez, Tesorero y Consejero Nacional, respectivamente, de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR.

Los proyectos en informe fueron aprobados, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2011, el concerniente a garantizar seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia, contenido en el Boletín N° 7547-13, con los votos favorables (10) de las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los señores Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Silva; y el 9 de agosto del año en curso, el concerniente al proyecto que modifica el Código del Trabajo incorporando la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada, contenido en el Boletín N° 9385-13, con los votos favorables (7) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Barros; Boric; Campos; De Mussy; Jiménez; y Monckeberg, don Nicolás.

En el transcurso de la discusión, que se inició con fecha 10 de mayo de 2011, con el estudio de la moción contenida en el Boletín N° 7547-13, de los señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monsalve, don Manuel, de la ex Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los ex- Diputados señores Alinco, don René, y Harboe, don Felipe, el Diputado señor Campos, don Cristián, señaló que la moción en estudio tiene su origen en la situación ocurrida el día 11 de marzo de 2011, donde a pesar de la alerta de tsunami y la orden de evacuación, muchas empresas ubicadas en zonas inundables conforme a las cartas oficiales del SHOA, dispusieron la continuidad de los turnos y las faenas de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad.

El caso más llamativo, agregó, se produjo respecto de la empresa Asmar en Talcahuano, en donde cerca de 1000 trabajadores fueron obligados a permanecer en sus puestos de trabajo.

Por otra parte, añadió, si bien es cierto que los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, esta facultad se hace extensiva a situaciones internas de cada empresa, por lo que esta Moción tiende a establecer una norma relativa a situaciones externas de emergencia, así declaradas por la ONEMI.

En la misma sesión, el señor Baranda, ex Subsecretario del Trabajo, señaló que la materia objeto de la Moción resulta interesante de regular; sin embargo, requiere para su aprobación de un tratamiento más específico que permita definir, por ejemplo, ¿quién decreta la suspensión?; ¿qué ocurre con la remuneración de los trabajadores en caso de suspensión?; entre otras.

Por su parte, la señora Sánchez, ex Directora del Trabajo, señaló que frente a situaciones de emergencia, esa Dirección ha señalado en sus dictámenes que se trata de casos fortuitos o fuerza mayor y, por lo tanto, el trabajador no estaría obligado a prestar servicios ni el empleador a pagar las remuneraciones. Respecto de la Moción, opina que sería adecuado definir cuándo se produce la suspensión de faenas, quién la determina y qué ocurre con las remuneraciones durante la suspensión.

A continuación, la Comisión recibió al señor Cristián Lagos Palma, Presidente del Sindicato de Asmar de Talcahuano, quien señaló que si bien se había decretado la alerta de tsunami, mas de 800 trabajadores debieron permanecer en sus puestos de trabajo a pesar de que las máquinas y los elementos necesarios para cumplir con sus labores estaban efectivamente resguardados lejos de la costa, precisamente por la alerta de tsunami en curso.

Agregó que alrededor de las 15:00 del día sábado 12 de marzo recién se decretó la suspensión de las faenas a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de los dirigentes sindicales.

En su sesión de fecha 31 de mayo de 2011, la Comisión recibió al señor Vicente Nuñez Pinochet, Director de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) y a los dirigentes de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) señores Abraham Armijo, Tesorero, y Luis López, Consejero Nacional, quienes manifestaron su concordancia con la moción en Informe, en la medida en que dicha propuesta tiene por objeto la protección y el respeto de la persona humana, representada por los trabajadores y trabajadoras del país.

Seguidamente, la Comisión recibió, en sus sesión de fecha 7 de junio de 2011, a la señora Evelyn Matthei Fornet, en ese entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, y al señor Augusto Iglesias Palau, ex Subsecretario de Previsión Social, quienes expresaron que, si bien es cierto que se debe proteger a los trabajadores en situaciones de emergencia, es necesario precisar en la Moción quien decreta la alerta y cuál es el tipo de alerta requerida para paralizar las funciones, como, asimismo, definir al personal que deberá continuar ejerciendo funciones de importancia crítica o estratégica.

Por su parte, los señores Andrade, Silva, Monckeberg, don Nicolás, Jiménez, Baltolu y Saffirio, concordaron, en general, con el diagnóstico del problema y con la necesidad de otorgar facultades a la Oficina Nacional de Emergencia no sólo para decretar emergencias, sino también para determinar la paralización o suspensión de faenas en casos calificados.

Posteriormente, con fecha 1° de julio de 2014, la Comisión acordó solicitar a la Sala de la Corporación autorización parar refundir ambas mociones objeto de este Informe, autorización que le fue concedida con fecha 3 del mismo mes y año.

En dicha virtud, recibió con fecha 12 de julio de 2016, a la señora Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social, quién manifestó que la moción contenida en el Boletín N° 7547-13, ingresada con fecha 23 de marzo de 2011, tiene por objeto establecer la obligación inmediata de suspensión de las labores en los casos que la autoridad competente (ONEMI) así lo determine mediante la alarma ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo. Agregó que, por su parte, la moción contenida en el Boletín N° 9385-13, ingresada con fecha 10 de junio de 2014, propone, en caso que un trabajador suspenda sus labores por considerar que se encuentra en peligro su vida o integridad física y sea despedido por dicho actuar, alterar la carga probatoria, obligando al empleador a acreditar frente al despido, que la empresa contaba con las condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la legislación vigente. Agregando, que el trabajador siempre tendrá derecho a abandonar el establecimiento o las faenas en casos de evacuación frente a una emergencia decretada por la autoridad pública.

No obstante valorar la finalidad de ambas mociones, la señora Subsecretaria estimó que estas no responden de manera adecuada a la situación que se propone regular. Por ejemplo, la primera de ellas solo es aplicable ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo decretadas por la autoridad competente, excluyendo a todas aquellas que puedan, por distintas razones, no ser decretadas por la autoridad. Adicionalmente, la iniciativa excluye aquellas situaciones de peligro al interior de las empresas propias de las actividades que estas desarrollan y que pueden provocar incendios, derrumbes, etcétera, y con ello poner en riesgo la vida y salud de los trabajadores, ni se regula adecuadamente y de manera completa los efectos de esta suspensión.

Respecto a la segunda iniciativa, agregó la señora Urquieta, tampoco responde de manera suficiente a la protección que se debe garantizar a los trabajadores para estos casos. En este sentido, la obligación de justificar el despido por parte del empleador no lo obliga, en caso de considerase sin sustento alguno por un tribunal, a reincorporar al trabajador a sus funciones, debido a que el reintegro opera excepcionalmente en nuestra legislación (fuero o nulidad del despido en materia de tutela de derechos fundamentales) situación que no advierte la iniciativa. Asimismo, en todas las situaciones de despido del empleador, incluyendo las del N° 4 del artículo 160, corresponde siempre al empleador probar el abandono del trabajador del lugar de trabajo y la negativa del trabajador de ejecutar la labor convenida, por lo que la aprobación de esta iniciativa no aumentará los niveles de protección del trabajador.

En este escenario, la señora Urquieta estimo que ambas mociones están unidas en su idea matriz cuyo elemento central es dotar al trabajador del derecho a abandonar el establecimiento o las faenas frente a una emergencia decretada por la autoridad pública competente. Sin perjuicio de lo anterior, respecto al eventual mecanismo que busca resguardar a los trabajadores frente a despidos injustificados, la propuesta parlamentaria no aumentará los niveles de protección, debido a que la legislación actual contempla la obligación del empleador de acreditar los hechos que configuran la causal invocada para el término del contrato de trabajo, incluidas las causales del artículo 160 N° 4.

Al respecto, la Subsecretaria recomendó acotar el ámbito de la iniciativa solo al derecho a abandonar el establecimiento o las faenas frente a una emergencia decretada por la autoridad pública competente, no obstante plantear la necesidad de escuchar previamente a la Dirección del Trabajo y a la Oficina Nacional de Emergencia con el objeto de precisar sus atribuciones y competencias sobre la materia.

Por último, la expositora señaló que existen dos aspectos relevantes a considerar en la elaboración de la propuesta legislativa: como dotar del carácter preventivo a la iniciativa y el delimitar las responsabilidades en caso de deficiencias o infracción en su aplicación.

En su sesión de fecha 19 de julio del año en curso, la Comisión recibió al señor Christian Melis Valencia, Director del Trabajo, quien manifestó que el objetivo central de los proyectos refundidos radica en regular una problemática en relación a la protección de trabajadores en casos de emergencia. La necesidad de legislar en esta materia surgió con ocasión de los terremotos que han ocasionado tsunamis en los últimos años. En efecto, agregó, a propósito de dichos eventos, se recibieron varias denuncias de trabajadores que daban cuenta de que las empresas no les permitieron la paralización de las faenas, o la determinaron tardíamente, a pesar de la evacuación decretada por la autoridad. Al respecto, el señor Melis añadió que las fiscalizaciones realizadas determinaron que más del 60% de las empresas del borde costero no contaban con un plan de emergencia o evacuación.

En este escenario, el señor Director del Trabajo manifestó que el Ejecutivo comparte plenamente la necesidad de legislar en esta materia; sin embargo, considera que las iniciativas requieren de ciertos perfeccionamientos.

En primer lugar, mencionó el señor Melis, cabe establecer con claridad que la suspensión de faenas debiese autorizarse con ocasión de la medida de “evacuación” que se decreta con ocasión de un tsunami y en determinado tipo de erupciones volcánicas, no así, por ejemplo, en materia de terremotos. También, recordó que la paralización no debiese ligarse a la declaración de “zona de emergencia o catástrofe”, que puede decretarse mucho después del evento y puede durar por un tiempo prolongado, siendo esto discordante con el objetivo de normalizar los servicios a la brevedad posible.

En segundo lugar, el señor Melis expresó que las iniciativas refundidas no hacen frente a la situación de la remuneración de los trabajadores en casos de paralización de faenas en virtud de emergencias. En este sentido, el señor Director sugirió incorporar un apartado que implique el reconocimiento legal de que mientras dure la suspensión de faenas se mantengan protegidas las remuneraciones de los trabajadores. Lo anterior debido a que los tribunales históricamente han calificado situaciones de emergencia como “caso fortuito o fuerza mayor”, situación que exime del cumplimiento de las obligaciones tanto al trabajador como al empleador. De esta forma, el señor Melis sugirió consagrar el mismo tratamiento de la paralización que decreta la Dirección del Trabajo por “peligro inminente”, donde se determina expresamente la protección de las remuneraciones de los trabajadores.

Finalmente, el señor Melis indicó que estos proyectos refundidos presentan una buena oportunidad para incorporar legalmente la obligación para las empresas de contar con un plan de emergencia o evacuación, lo cual hoy en día solo existe respecto de algunos procesos productivos.

En la misma sesión, el Diputado señor Carmona, a propósito del derrumbe de la Mina San José, manifestó que sería partidario de que la suspensión de faenas no fuese decretada necesariamente por una autoridad externa. En su opinión, la situación de los 33 mineros atrapados podría haberse evitado si se hubiese seguido la instrucción del jefe de turno, quien sugirió la evacuación frente a una situación de desprendimiento de roca.

Por su parte, el Diputado señor Campos recordó que este proyecto nace producto de la situación vivida por trabajadores de Asmar, con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010. En su opinión, se requiere avanzar en este proyecto para dar certeza en materia de protección de los trabajadores, lamentando que hayan transcurrido ya 6 años desde la presentación de esta iniciativa.

Del mismo modo, el Diputado señor Andrade agregó que la iniciativa debiese contener el reconocimiento específico de que en caso de evacuación por emergencia el trabajador pueda paralizar la faena y salir del trabajo, salvo que el empleador pudiese probar que dicha salida no se debió realmente a una situación de emergencia que la ameritara. Es decir, invertir la carga de la prueba que hoy recae en el trabajador. Asimismo, coincidió con la sugerencia del señor Director en orden a especificar con mayor claridad qué tipo de evento autoriza la salida del trabajo.

Finalmente, el señor Melis manifestó que, en efecto, preferiría una redacción positiva de la norma que permita al trabajador hacer abandono de la faena en casos de evacuación decretada por la ONEMI, en vez de la actual redacción que corresponde más bien a una protección procesal del trabajador con ocasión del despido, a propósito de la salida en caso de emergencia.

Posteriormente, en la sesión de fecha 9 de agosto del año en curso, la Diputada Pascal, doña Denise y los Diputados señores Barros, Boric, Campos, De Mussy, Jiménez, y Monckeberg, don Nicolas, presentaron indicación con el objeto de sustituir el texto de las mociones refundidas (Boletines 7.547-13 y 9.385-13), por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 184 bis nuevo:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores.

Con todo, el trabajador tendrá el derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, de ser necesario, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con dicha labor, implique un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá siempre dentro del más breve plazo, dar cuenta de ese hecho al empleador, el que deberá informar de la suspensión de las labores a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno, derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo pudiendo siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo VI del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores, solo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.”.

En dicha sesión, el señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que la indicación radica en recoger 3 hipótesis que fueron concordadas en sesiones anteriores. En primer lugar, que existiría un peligro inminente y que al empleador le asiste la obligación de proteger a sus trabajadores; en segundo lugar, la situación de que por alguna razón el empleador no cumple con esta obligación, por lo que el trabajador asume el derecho de ausentarse al percibir un riesgo grave para su vida o su salud; y en tercer lugar, que la evacuación se decrete por una autoridad competente (ONEMI, Gobernación Marítima, etc.), en donde también existe la obligación de resguardar la salud o la vida de los trabajadores.

En todas estas hipótesis, agregó el señor Del Río, se contemplan los mecanismos necesarios para poder reanudar las faenas en el más breve tiempo posible, no pudiendo existir, por aplicación de las circunstancias anteriores, ningún tipo de menoscabo en las remuneraciones de los trabajadores.

Asimismo, indicó que la indicación contempla la protección de los trabajadores ante represalias eventuales del empleador por la salida del trabajo. En ese sentido, se les otorga la posibilidad de invocar la acción de tutela de derechos fundamentales ante los tribunales laborales, análoga al recurso de protección, para que se reintegre el estado de derecho. Este procedimiento, concluyó el señor Del Río, tiene prioridad ante los tribunales laborales.

Ante algunas consultas formuladas respecto de las notificaciones que debe realizar el trabajador y si debe dar cuenta de los fundamentos por los cuales se retira de las labores y de lo que se entiende por “más breve plazo”, el señor Del Río manifestó que el trabajador que invoca este nuevo artículo para los efectos de suspender sus funciones argumentará que las condiciones laborales son en ese momento inseguras para su vida o salud, y que no cabe otra fundamentación.

Respecto al más breve plazo posible, el señor Del Río manifestó que esta redacción supone la inmediatez de la relación laboral, pues en la mayoría de los casos el empleador será avisado de la suspensión de labores en la misma faena. De no ser así, lo cual será excepcional, el trabajador debe actuar diligentemente en orden a notificar en el tiempo más breve posible.

-- Sometida a votación la indicación precedente, que sustituye el texto de las mociones refundidas, se aprobó por 7 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; y, Monckeberg, don Nicolás).

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No se hicieron presente en la Comisión opiniones en tal sentido respecto de ninguna de las dos mociones refundidas.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

--------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo el siguiente artículo 184 bis nuevo:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar, para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores.

Con todo, el trabajador tendrá el derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo, de ser necesario, cuando considere, por motivos razonables, que continuar con dicha labor, implique un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá siempre dentro del más breve plazo, dar cuenta de ese hecho al empleador, el que deberá informar de la suspensión de las labores a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno, derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo pudiendo siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo VI del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores, solo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.”.

----------------------

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON CRISTIÁN CAMPOS JARA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 2016.

Acordado en sesiones de fechas 10 y 31 de mayo y 7 de junio de 2011, 1° de julio de 2014 y 12 y 19 de julio y 9 de agosto de 2016, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Barros, Bertolino, Boric; Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Vallespín; Vilches y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE FALTA DE SEGURIDAD LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES 7547-13 Y 9385-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cristián Campos.

Antecedentes: Mociones:

-N° 7547-13, sesión 7ª de la legislatura 359ª, en 23 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

-N° 9385-13, sesión 32ª de la legislatura 362ª, en 11 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 60ª de la presente legislatura, en 30 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CAMPOS (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre los proyectos de ley refundidos que modifican el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, iniciados en moción de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monsalve, don Manuel, y de los entonces diputados señora Muñoz, doña Adriana, y señores Alinco, don René, y Harboe, don Felipe, contenido en el boletín N° 7547-13, y en moción de los diputados señores Browne, don Pedro; Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel, y Monckeberg, don Nicolás, contenido en el boletín N° 9385-13, ambos en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

Los autores de la moción hacen presente que la idea matriz se funda en la necesidad de garantizar seguridad a los trabajadores en situaciones de emergencia (boletín N° 7547-13); que la experiencia del viernes 11 de marzo de 2011, a consecuencia del desolador terremoto que sacudió a Japón y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de tsunami, dejó en evidencia situaciones que resultan paradójicas, pese a los insistentes llamados de alerta temprana y alarmas que condujeron a la evacuación de numerosas personas ubicadas en zonas inundables del borde costero a lugares seguros.

En este contexto, agregan que se han conocido las públicas denuncias relativas a las actuaciones de empresas ubicadas en zonas inundables, conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (Shoa). Estas, pese a recibir la alarma de tsunami y a la orden de evacuación, irracionalmente dispusieron la continuidad de los turnos de los trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad.

Asimismo, hacen presente que, requerida la intervención de la Inspección del Trabajo, esta argumentó la falta de atribuciones en esta materia.

Destacan que si bien los inspectores del Trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen un peligro inminente para la salud o la vida de los trabajadores -decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967-, y así lo reitera el artículo 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles, su operatividad exige una precisión, pues resulta indispensable interpretar el carácter imperativo de tales medidas, incluso en relación con circunstancias externas, como lo sería la situación de emergencia.

Concluyen que el presente proyecto busca establecer la obligación de suspensión inmediata de las labores en los casos en que la autoridad competente así lo determina mediante la alarma ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo. De esa manera resultan aplicables las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo en la materia.

Por su parte, los autores de la moción que modifica el Código del Trabajo para incorporar la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada (boletín N° 9385-13), expresan que la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de crear empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país.

Agregan que los acuerdos que han abordado estas materias en el pasado dan cuenta de que el país aún tiene mucho camino por recorrer. Se necesita compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los enormes desafíos económicos de la globalización, a fin de dar cuerpo a un mejor desarrollo de las relaciones de trabajo.

Añaden que las materias objeto de este acuerdo de voluntades muchas veces han sido esbozadas en el debate nacional y, en particular, en el legislativo. Es así como se han presentado propuestas orientadas a terminar con el abuso de los fueros sindicales. Por su parte, en 2011, la Universidad Adolfo Ibáñez presentó un trabajo de investigación y una propuesta que aborda diversas materias cuya inspiración también se encuentra parcialmente recogida en la presente iniciativa.

Asimismo, los autores de la moción hacen presente que el proyecto propone alterar la carga probatoria -explicitando el derecho del trabajador a suspender la prestación de serviciosen caso de peligro inminente para la salud de los trabajadores. Lo anterior se debe a que en la actualidad el derecho que un trabajador tiene para velar por su seguridad en sus labores se asocia, en definitiva, a la aplicación de una causal de despido, cual es el abandono intempestivo de las faenas sin causa justificada. En este caso, es el trabajador quien debe probar que si suspende sus servicios lo fue por causas justificadas derivadas de las condiciones de seguridad de la empresa.

Por ello, la proposición de modificación legal traslada la carga de la prueba al empleador, quien, por tanto, deberá probar que las condiciones de seguridad eran suficientes y que cumple con la normativa legal al respecto.

El proyecto de ley refundido que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a conocimiento de la Sala tiene por objeto modificar el Código del Trabajo a fin de establecer mecanismos de protección a favor de los trabajadores en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa está constituida por un artículo único mediante el cual se agrega en el Código del Trabajo un artículo 184 bis, nuevo, cuyo texto se contiene en el proyecto propuesto para su aprobación al final del informe.

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión recibió a la subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares; al director del Trabajo, señor Christián Melis Valencia; a la exministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet; al exsubsecretario del Trabajo, señor Bruno Baranda Ferrán; al exsubsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias Palau; a la exdirectora del Trabajo, señora Cecilia Sánchez Toro; al asesor legislativo de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río Correa; al presidente del sindicato de Asmar de Talcahuano, señor Cristián Lagos Palma; al exdirector nacional de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), señor Vicente Núñez Pinochet; a los señores Abraham Armijo Cáceres y Luis López Martínez, tesorero y consejero nacional, respectivamente, de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), quienes fundamentaron sus opiniones y entregaron diversos documentos en la forma descrita en el informe que mis colegas tienen en su poder y que en aras del tiempo no detallaré.

Los proyectos en informe fueron aprobados en general por la Comisión. En su sesión ordinaria de 10 de mayo de 2011, el proyecto concerniente a garantizar seguridad para la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia (boletín N° 7547-13), fue aprobado con los votos favorables de las señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ximena Vidal, y de los señores Nino Baltolu, Mario Bertolino, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, René Saffirio, Felipe Salaberry y Ernesto Silva; el 9 de agosto del año en curso, el proyecto que modifica el Código del Trabajo para incorporar la falta de seguridad laboral en la regulación de la causal de despido consistente en el abandono de faenas sin causa justificada (boletín N° 9385-13) fue aprobado con los votos favorables de la señora Denise Pascal y de los señores Ramón Barros, Gabriel Boric, Cristián Campos, Felipe de Mussy, Tucapel Jiménez y Nicolás Monckeberg.

En su discusión particular, la comisión aprobó por 7 votos a favor (no hubo votos en contra ni abstenciones) la indicación suscrita por la diputada Denise Pascal y por los diputados Ramón Barros, Gabriel Boric, Cristián Campos, Felipe de Mussy, Tucapel Jiménez y Nicolás Monckeberg, con el objeto de sustituir el texto de las mociones refundidas (boletines Nos 7.547-13 y 9.385-13) por el que se contiene en el informe, con el objeto de recoger las distintas visiones que sus invitados e integrantes fueron concordando en el transcurso de la discusión. Las hipótesis recogidas son las siguientes:

En primer lugar, que existiría un peligro inminente y que al empleador le asiste la obligación de proteger a sus trabajadores; en segundo lugar, la situación de que por alguna razón el empleador no cumple con esta obligación, por lo que el trabajador asume el derecho de ausentarse al percibir un riesgo grave para su vida o su salud, y, en tercer lugar, que la evacuación se decrete por una autoridad competente (Onemi, Gobernación Marítima, etcétera), pues también les asiste la obligación de resguardar la salud o la vida de los trabajadores.

En todas esas hipótesis recogidas en la indicación aprobada se contemplan los mecanismos necesarios para reanudar las faenas en el más breve tiempo posible, no pudiendo existir, por aplicación de las circunstancias anteriores, ningún tipo de menoscabo en las remuneraciones de los trabajadores.

Asimismo, la indicación contempla la protección de los trabajadores ante represalias eventuales del empleador por la salida del trabajo. En ese sentido, se les otorga la posibilidad de invocar la acción de tutela de derechos fundamentales ante los tribunales laborales, análoga al recurso de protección, para que se reintegre el Estado de derecho.

Votaron a favor de la referida indicación la diputada Denise Pascal y los diputados Ramón Barros, Gabriel Boric, Cristián Campos, Felipe de Mussy, Tucapel Jiménez y Nicolás Monckeberg .

El proyecto sometido a la consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánico constitucionales ni de quorum calificado.

Asimismo, la Comisión determinó que la iniciativa no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, pues sus disposiciones no tienen incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del proyecto, cuyo texto se contiene en el informe que las señoras diputadas y señores diputados tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra al diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, está claro que el informe del colega Cristián Campos ayuda muchísimo a quienes queremos participar en esta discusión, que no solo ha sido abordada por las dos iniciativas fusionadas que se incluyen en el informe, sino también por otras que hemos recordado en conversaciones de pasillo. Todas ellas buscan generar el mismo efecto: permitir que el trabajador pueda evacuar las faenas de trabajo en caso de emergencia decretada por la autoridad competente.

Lo que analizamos hoy no es otra cosa que el resultado de iniciativas que recogen asertivamente la realidad de nuestro país ante situaciones de emergencia que ocurren de cuando en cuando, en especial los desastre naturales que suelen sobrevenir en nuestro territorio, y los que suceden en otras partes del orbe, pero pueden producir consecuencias en nuestro país, como los tsunami que se originan al otro lado del Pacífico.

Todas las experiencias que hemos vivido en ese ámbito hacen que resulte muy necesario tratar este tema y regularlo en los términos propuestos por estos proyectos fusionados.

Mociones como las que se han presentado y hoy debatimos están sujetas a esas experiencias, que no podemos calificar de buenas. Recuerdo con claridad que un terremoto ocurrido en Japón, en 2011, provocó que se diera alarma de tsunami en nuestras costas. Situaciones como esa pusieron de manifiesto que había muchas empresas ubicadas en zonas calificadas como de riesgo por la autoridad competente y que ya habían sufrido consecuencias a causa de desastres anteriores. Según se recuerda de los hechos acaecidos el 27 de febrero de 2010, los encargados de esas empresas se opusieron a que los trabajadores evacuaran las faenas de trabajo y buscaran protección en zonas seguras ante la eventualidad de un nuevo desastre.

Sucesos como esos motivaron a los colegas Cristián Campos y Tucapel Jiménez , así como a otros colegas, a presentar estas iniciativas, que –reitero buscan hacer efectivo el derecho del trabajador a protegerse y obligar a la empresa a la cual prestan sus servicios a protegerlos ante ese tipo de situaciones de peligro inminente, que incluso pueden costarles la vida, como ha sucedido en ocasiones, según sabemos de sobra.

Felizmente, después de algunos años y en razón de que se presentaron otras iniciativas en este sentido, los proyectos en debate pueden ver la luz, gracias al esfuerzo realizado en la Comisión de Trabajo, que espero sea ratificado por la Sala, ya que no sabemos con certeza en qué momento puede ser necesario aplicar normas de esta naturaleza. Ojalá que nunca, pero nuestra historia da cuenta de muchas situaciones de peligro que han provocado preocupación en la población y han hecho necesario que la autoridad dé la alarma respectiva, como debe ser, a fin de no tener que lamentar desgracias con posterioridad.

De allí viene, entonces, este grupo de iniciativas.

Estoy claro en cuanto a que no son solo estas dos iniciativas, las que se dan a conocer en el proyecto, las que se han preocupado del problema, sino que, como dije, hay varias más, en las que también he querido involucrarme.

Hay un detalle que me llama mucho la atención. Está en el proyecto, por lo que espero que alguno de los colegas interesados pueda revisarla. Quizás el colega informante podría aclararnos esta duda.

Cuando la directora del Trabajo de ese momento, la señora Sánchez, expuso ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señaló que frente a estas situaciones de emergencia la Dirección del Trabajo ha dictaminado que se trata de casos fortuitos o de fuerza mayor. Por lo tanto, el trabajador no estaría obligado a prestar servicios ni el empleador a pagar remuneraciones.

Ese es el punto.

Respecto de la moción, ella opinó que sería adecuado definir cuándo se produce la suspensión de faenas, quién la determina y qué ocurre con las remuneraciones del trabajador durante la suspensión. Eso no lo dice el proyecto, según pude advertir, por lo que me parece que hay una pequeña falencia. A lo mejor una indicación lo mejoraría. No sé si el colega Cristián Campos, en su alocución y relato hizo presente este gran detalle que –reitero habría que considerar y solucionar.

El resto de las materias fueron bien discutidas y tratadas por la Comisión de Trabajo, por lo cual considero que corresponde aprobar esta iniciativa en los términos que nos propone dicha comisión, dado que, además, será de utilidad para los trabajadores del país.

En mi caso, la votaré a favor con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, para nosotros es muy importante que se haya puesto en debate un proyecto que busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de nuestro país.

No es ningún misterio, sino un dato universal, que Chile, por su condición geográfica, tiene una tremenda propensión a sufrir catástrofes naturales devastadoras, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas y otras de similares características.

Si bien no sabemos cuándo ocurrirán, sabemos que sobrevendrán, es algo previsible, por lo que se podrían tomar medidas para mitigar sus efectos. Sin embargo, la forma en que funciona nuestra economía, especialmente la industria nacional, agrega nuevos hechos que, a veces, son de consecuencias irreversibles desde el punto de vista de la salud e incluso de la vida de los trabajadores.

Chile es un país con altísima producción minera, lo que ha quedado aún más en evidencia a propósito de la situación de menor crecimiento económico que vive el país. La minería funciona en zonas de altura, por lo que debemos considerar ese factor y traducirlo en una mejor legislación respecto de ese tipo de trabajo, es decir, el que se realiza en altura.

Trabajar a cuatro mil o cinco mil metros de altura, en jornadas de siete por siete o de diez por diez, o dormir en campamentos ubicados sobre los dos mil metros de altura son situaciones que suponen una exigencia para el organismo de una persona que pone en cuestión su situación futura.

Son muchos los trabajadores y trabajadoras que, resistiendo ese ritmo, sufren, por ejemplo, accidentes fatales cuando vuelven a su casa, cuando llegan al nivel del mar, a cero metro de altura, y eso aún no se considera en nuestra legislación con el rigor que supone hacerse cargo de ese dato.

Cuando sobreviene un terremoto que bota una parte muy importante de las construcciones de una región; cuando un volcán erupciona y su nube tóxica cubre kilómetros alrededor, afectando a las comunidades aledañas; cuando ocurren simultáneamente un terremoto y un tsunami, como sucedió en 2010, o cuando sobreviene un aluvión como el que devastó a la Región de Atacama, ¿qué pasa con la inmunidad, desde el punto de vista de la estabilidad de infraestructura, de los centros laborales? ¿Por qué los trabajadores tendrían que tener una doble condición? Puede ocurrir, por ejemplo, que a una cuadra de una fábrica la casa de algún trabajador resulte derrumbada o devastada, y su familia encontrarse damnificada, pero en el centro laboral, ubicado a una, a dos o a tres cuadras, él debe mantenerse en su puesto de trabajo como si nada estuviera ocurriendo.

Si ese fuera un hecho eventual, que ocurriera muy esporádicamente, se le podrían aplicar soluciones puntuales, basadas en el criterio, en el sentido común de los empleadores, sean públicos o privados; sin embargo, eso no es así. Debemos acostumbrarnos a convivir con este tipo de hechos que produce la geografía de nuestro país.

Por lo tanto, hay que legislar teniendo presente que los trabajadores y las trabajadores son seres humanos, que pertenecen a núcleos familiares y que, al igual que el resto de la población, están expuestos a quedar damnificados y a sufrir las consecuencias del caso. Incluso, la recomendación es que las personas no salgan de sus casas cuando ocurren esas catástrofes, porque se podrían suscitar problemas; pero, en este caso, ellos no pueden cumplir con esa recomendación, porque tienen que ir a trabajar con mayor razón, pues van a requerir del ciento por ciento de sus ingresos.

Por eso creo que esta moción tiene tanto sentido respecto de lo que ocurre en nuestro país. No sé si es una legislación de aplicación internacional, pero tiene un sentido de realidad en Chile, es un cable a tierra que protege a los trabajadores. Bastaría que el evento fuese confirmado pronto por las autoridades pertinentes, como la Onemi u otras instituciones del Estado de Chile, para que estuviera absolutamente validado el retiro del trabajador de su puesto de trabajo.

Todos recordamos el impacto que provocó el derrumbe de la mina San José en 2010, donde 33 mineros estuvieron más de dos meses a 500 metros de profundidad, sin saber hasta el último día si serían rescatados. Algo similar ocurría en la superficie con sus familias y con quienes teníamos tareas de representación, ya que no sabíamos si podrían ser rescatados con la tecnología que se usaba.

Una vez que fueron liberados, lo que se transformó en una suerte de milagro, porque los 33 mineros estaban con vida, el jefe de turno, don Luis Urzúa, afirmó en la comisión investigadora que se constituyó en esa época en la Cámara, que detectó rompimiento de roca antes del mediodía, por lo que decidió que había que evacuar, pero el protocolo vigente lo obligaba a consultar a los supervisores que estaban en la superficie, quienes respondieron que solo podían hacerlo a la hora de colación, por lo que no salieron de inmediato. Sin embargo, antes de que llegara la hora de colación la mina se derrumbó.

¿Qué hubiese pasado si, tal como lo disponen los convenios de la OIT, los trabajadores, al ver en riesgo su salud, su integridad física y, con mayor razón, su vida, hubiesen tenido el derecho a abandonar el trabajo, sin que ello fuese una falta a las normas laborales? Miles de familias de una región completa no hubiesen vivido la experiencia de estar pendientes durante cerca de setenta días por la vida de los mineros atrapados.

En otro plano, tratándose de catástrofes naturales, lo civilizado sería que todos, autoridades de gobierno, encargados de empresas o de servicios, comprendan que los trabajadores también tienen derecho a tomar decisiones frente a las catástrofes que los están afectando y poniendo en riesgo el lugar en que laboran.

Me felicito porque al menos dos proyectos que analizamos en esta sesión protegen los derechos y benefician a los trabajadores, motivo por el cual saludamos a los patrocinantes de la moción en debate y comprometemos absolutamente nuestros votos a favor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, es lamentable el fallecimiento de trabajadores a causa de un derrumbe de una construcción en Santiago. Vaya para sus familias la solidaridad de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y también de la Cámara.

Como dijo el diputado Carmona, estamos en un país que ha cambiado debido a las últimas catástrofes naturales que hemos tenido.

Estas dos mociones buscan hacerse cargo de la situación, al colocar por delante del emprendimiento económico, del lucro y de las utilidades de las empresas, la seguridad de los trabajadores.

Tal como lo señalan los fundamentos de ambas mociones, esto parte por varias denuncias, una de ellas realizada por el Sindicato de Trabajadores de Asmar Talcahuano, Región del Biobío.

El entonces presidente de dicho sindicato, señor Christian Lagos, concurrió a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para dar cuenta de los inconvenientes que tuvieron con personas carentes de criterio que no permitían que los trabajadores de Asmar Talcahuano pudieran retirarse de sus puestos para dirigirse a sus hogares durante una alerta de tsunami en curso.

Dicha actitud impidió que los trabajadores resguardasen su seguridad, lo que también afectó la tranquilidad de sus familias, quienes tenían conocimiento de esa situación, porque había sido muy comentada durante el día. Incluso, sabían la hora en que iban a llegar las olas a distintos sectores del borde costero, incluyendo a Talcahuano.

Espero que esta moción se apruebe de manera unánime en la Cámara, porque se hace cargo de una situación distinta que ha ido viviendo nuestro país con ocasión de desastres naturales, como ocurrió en el norte y también en nuestra región. Todavía recordamos esas imágenes de empresarios y gerentes inescrupulosos que bajaron sus cortinas, en vez de salvaguardar la vida de sus propios clientes y de su principal activo, que son sus trabajadores, a quienes se les negó la posibilidad de retirarse a sus hogares.

No hay nadie que avale ese tipo de conductas en el sector público o en las empresas del Estado o del sector privado.

Esa realidad laboral es un vacío del que hay que hacerse cargo. Cuando un trabajador sienta amenazada su seguridad o estime que está en riesgo su vida, podrá abandonar la faena, sin que el peso de la prueba recaiga sobre el trabajador, ya que recaerá en el empleador.

La esencia del proyecto es que el trabajador sienta como un derecho retirarse de su lugar de trabajo ante un escenario complejo, y que no será él quien deba demostrar esa situación de inseguridad ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales, sino que deberá hacerlo el empleador.

En la comisión nos asistió la convicción de que las modificaciones que introducen ambas iniciativas refundidas van en el sentido correcto.

Han pasado muchos años desde que se presentaron estas mociones. Espero que el Senado tenga la capacidad de tramitarlas, para que no ocurra lo que ha pasado con tantas otras iniciativas que hemos patrocinado, que duermen el sueño de los justos.

Por intermedio del señor Presidente, responderé la pregunta que formuló el diputado Jaramillo.

La remuneración es un derecho del trabajador, por lo que no podrá suspenderse si no hay una sentencia judicial a firme. Solo procede si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. La iniciativa no aborda esta materia, porque lo que se está agregando con el artículo 184 bis, nuevo, en uno de sus incisos, es una mención a situaciones de catástrofe y de desastres naturales.

Ha llegado el momento de aprobar esta iniciativa, originada en mociones refundidas, tras los últimos sucesos de estas características ocurridos en el país.

Cada vez que trabajadores de la Central Autónoma de Trabajadores (CAT), de Asmar y de otras instituciones expusieron ante la comisión, manifestaron abiertamente que existe un vacío legal en nuestro Código del Trabajo.

Por lo tanto, de aprobarse la iniciativa, contaremos con una norma que se haga cargo de ese vacío y entregue mayor seguridad laboral, pero no como una paleteada de un empresario o de una empresa del Estado, sino como un derecho consagrado en favor de los trabajadores para que puedan hacer uso de él cuando se vean afectados físicamente o en su seguridad laboral en las faenas o trabajos en que se desempeñen.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 48. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2016

Oficio Nº12.850

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, correspondiente a los boletines Nos 7.547-13 y 9.385-13, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con dicha labor implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las labores a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 69. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Diputados señores Andrade, Auth, Becker, Browne, Campos, Jiménez y Monsalve, de la ex Diputada señora Muñoz y de los ex Diputados señores Alinco y Harboe (Boletín N° 7.547-13), y en Moción de los Diputados señores Browne, Campos, Jiménez y Monckeberg, don Nicolás (Boletín N° 9.385-13), que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

BOLETINES NOS 7.547-13 y 9.385-13, refundidos

_______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Manuel Monsalve Benavides, de la ex Diputada y actual Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora, de los ex Diputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán, actual Senador, contenido en el Boletín N° 7.547-13, y en Moción de los Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz, contenido en el Boletín N° 9.385-13.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

-------

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a éstos sobre tal riesgo y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.

-Asegurar el derecho de todo trabajador para interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

-------

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier, las siguientes personas: del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: el coordinador legislativo, señor Francisco del Río Correa; de la Subsecretaría del Trabajo, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legislativa, señor Pedro Contador; de la Subsecretaría de Previsión Social, el asesor señor Sergio Vargas; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Alejandro Fuentes; del Instituto Igualdad, la asesora legislativa, señora Vanesa Salgado. Asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, la periodista, señora Carmen Gloria Salazar y de la Senadora Goic, los asesores señores Jorge Pereira y Juan Pablo Severín.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al proyecto de ley en estudio, correspondiente al Boletín N° 7.547-13, fundamenta su propuesta legislativa en las siguientes consideraciones.

Primeramente explica que la experiencia del viernes 11 de marzo de 2011, a consecuencia del terremoto que sacudió a Japón y sus repercusiones en costas chilenas por riesgo de maremoto, dejó en evidencias situaciones que resultan paradójicas pese a los insistentes llamados de alerta temprana y alarma, los que condujeron a la evacuación de las personas ubicadas en zonas inundables del borde costero.

En efecto, señala que, a raíz de tales acontecimientos, se conocieron una serie de denuncias públicas relativas a las actuaciones de empresas ubicadas en zonas inundables, conforme a las cartas oficiales del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA), las que, pese a recibir la alarma de maremoto y la orden de evacuación, dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, no obstante el potencial riesgo a su integridad física. Sin embargo, señala que, requerida la intervención de la Inspección del Trabajo en la materia, dicho organismo expuso carecer de atribuciones específicas en la materia.

Seguidamente, detalla que si bien los inspectores del trabajo están habilitados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que, a su juicio, constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores -en los términos que establece el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1967 y el artículo 191 del Código del Trabajo, al facultar a la Dirección del Trabajo para resguardar el cumplimiento de las medidas básicas exigibles-, la operatividad de dichas disposiciones exige precisar el carácter imperativo de dichas medidas ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.

De ese modo, afirma que la gravedad de tales acontecimientos, en que los que habría primado el ánimo de lucro por sobre la seguridad de los trabajadores, hace necesaria una revisión legislativa en la materia con la finalidad de proteger a la parte jurídicamente más débil de la relación laboral en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo su vida o su salud.

En consecuencia, el proyecto busca establecer la obligación inmediata de suspender las labores en aquellos casos en que la autoridad competente así lo determine ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo, de modo tal de hacer aplicables las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo en esta materia.

Por su parte, la Moción correspondiente al Boletín N° 9.385-13, expone las siguientes consideraciones.

En primer lugar, señala que la evolución de la legislación laboral a lo largo de los últimos veinte años ha puesto de manifiesto que una mayoría importante de las normas contenidas en el Código del Trabajo no se ajustan cabalmente a los cambios de la organización productiva, la aparición de nuevas formas de empleo y la creciente demanda por una mejor distribución de las rentas del trabajo, la que debe ser proporcional al esfuerzo y aporte que los trabajadores efectúan al crecimiento del país.

En efecto, describe que los acuerdos que han abordado estas materias dan cuenta de las falencias que nuestro país enfrenta en esta materia. Agrega que ello genera la necesidad de compatibilizar la protección de los trabajadores con la necesaria adaptabilidad de normas que la empresa requiere para afrontar los desafíos económicos de la globalización, con la finalidad de desarrollar de mejor manera las relaciones de trabajo.

En ese contexto, añade que estas orientaciones han motivado una confluencia de voluntades entre diversos sectores políticos que, considerando una serie de iniciativas en la materia, pretenden iniciar el debate respecto de diversos aspectos concretos de reforma al Código del Trabajo, cuyo propósito apunta a modernizar las regulaciones laborales y compatibilizar la protección de los derechos del trabajador con los nuevos requerimientos de la empresa moderna.

De ese modo, la Moción reconoce la complejidad de los procesos de reformulación de normas laborales, toda vez que requiere la participación de empleadores y trabajadores y la capacidad de buscar soluciones prácticas y ajustadas a la realidad del mundo productivo. Con dicha finalidad, sus autores proponen que los diversos sectores participen en dicho objetivo, aportando sus mejores esfuerzos para lograr el enriquecimiento y la aprobación de la iniciativa.

Para alcanzar dicho propósito, la iniciativa propone alterar la carga probatoria al explicitar el derecho del trabajador a suspender la prestación de servicios en caso de peligro inminente para la salud de los trabajadores. Dicha disposición considera el hecho que, actualmente, el derecho que un trabajador tiene para velar por su seguridad en sus labores se asocia, en definitiva, a la aplicación de una causal de despido, consistente en el abandono intempestivo de las faenas sin causa justificada, de modo tal que el trabajador debe probar que si suspende sus servicios lo fue por causas justificadas derivadas de las condiciones de seguridad de la empresa.

En consecuencia, mediante la proposición de modificación legal, se traslada la carga de la prueba al empleador al tener que probar que las condiciones de seguridad eran suficientes y que cumple con la normativa legal al respecto.

-------

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley, mediante un artículo único, propone incorporar un artículo 184 bis, nuevo, al Código del Trabajo, con la finalidad de establecer que, sin perjuicio de las medidas generales de protección a los trabajadores, en aquellos casos en que en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá informar inmediatamente sobre la existencia del mencionado riesgo y de las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo, junto a la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Asimismo, establece el derecho del trabajador a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con dicha labor implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ese hecho al empleador, el que deberá informar de la suspensión de las labores a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, establece que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de tales medidas y podrán siempre ejercer la acción de tutela laboral que establecen los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Del mismo modo, dispone que en caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores, en cuyo caso la reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Finalmente, consigna que la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.

-------

INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA BIBIOTECA DEL CONGRESO

En el informe elaborado por los especialistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, que se puede consultar en la página web del Senado, vinculado al Boletín número 9385-13, se consigna que respecto de la regulación comparada sobre la posibilidad del trabajador de salir de su lugar de trabajo, cuando existe un peligro inminente y grave para su vida o salud y que dicha salida no le implique un incumplimiento de las obligaciones de su contrato, se constata la existencia de tres modelos regulatorios en la materia en análisis: i) es un deber del empleador el hacer salir a los trabajadores; ii) es un derecho del trabajador; iii) existe, al mismo tiempo, el derecho del trabajador y también un deber del empleador de evacuar.

En la Organización Internacional del Trabajo se establece el derecho del trabajador.

En Japón se establece el deber del empleador de evacuar, ante el peligro inminente.

En el caso mixto, se encuentra la normativa de la Unión Europea, España, Inglaterra, México, Francia y Perú.

A continuación, se detalla la situación en la Unión Europea y en Inglaterra:

UNIÓN EUROPEA

En la Unión Europea esta materia es regulada por la Directiva 89/391 del Consejo de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En particular, el artículo 8 relativo a primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, riesgo grave e inminente, dispone en su N° 3, lo siguiente:

El empresario deberá:

a) informar lo antes posible a todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a riesgos de peligro grave e inminente de dicho riesgo y de las disposiciones adoptadas o que deberán adoptarse en materia de protección;

b) adoptar las medidas y dar las instrucciones que, en caso de peligro grave, inminente y que no pueda evitarse, permitan a los trabajadores interrumpir su actividad y / o ponerse a salvo abandonando inmediatamente el lugar de trabajo;

c) salvo excepción debidamente justificada, abstenerse de despedir a los trabajadores que reanuden su actividad en una situación laboral en que persista un peligro grave e inminente.

El mismo artículo 8 establece en el N° 4, la ausencia de incumplimiento de su contrato del trabajo del trabajador, por el hecho de alejarse de su trabajo en caso peligro, al prescribir:

Un trabajador que, en caso de peligro grave, inminente y que no pueda evitarse, se aleje de su puesto de trabajo y / o de una zona peligrosa, no podrá sufrir por ello perjuicio alguno y deberá estar protegido contra cualesquiera consecuencias perjudiciales e injustificadas, de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales.

INGLATERRA

En Inglaterra, la Employment Rights Act de 1996 (sección 44) establece que el trabajador que deja su labor de trabajo no podrá sufrir un detrimento en su calidad contractual, cuando estima que existen circunstancias inminentes y serias de peligro y además cree que no podrá ser evitadas.

La sección 44, establece dos reglas, por las cuales un trabajador tiene el derecho a no ser sujeto de daño por un peligro si sale de su lugar de trabajo o se rehúsa a volver a éste. Las reglas se aplican cuando existen:

a. Circunstancias de peligro, y el trabajador estima razonablemente que son graves e inminentes y además que no es posible evitar el daño.

b. Circunstancias de peligro, que el trabajador estima razonablemente son graves e inminentes y por ello decidió, o propuso tomar las medidas apropiadas para protegerse a sí mismo o a otras personas.

De acuerdo a la misma sección 44, se debe calificar la conducta del trabajador de apropiada o no, a partir de las circunstancias del caso, incluyendo, en particular, su conocimiento, las instalaciones y el asesoramiento a su disposición, en dicho momento.

Por su parte, el empleador, conforme al Management of Health and Safety at Work Regulations de 1999, sección 8, debe exigir que las personas interesadas (entre ellos los trabajadores) queden, por regla general, impedidas de reanudar el trabajo en cualquier situación en la que todavía hay un grave e inminente peligro. Excepcionalmente, podrán reanudar las actividades, cuando existan casos debidamente justificados.

INTERVENCIONES

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, explicó que las mociones que originaron el proyecto de ley en análisis contaron con el respaldo del Ejecutivo y que por lo mismo la idea es darle aprobación en el Senado, en atención a que regula tres hipótesis que reordenan la protección del trabajador. La primera, referida a una situación de emergencia o catástrofe que sea decretada por la autoridad, en la que existirá la obligación legal del empleador de evacuar a los trabajadores de la empresa. Una segunda hipótesis coincide con el acaecimiento de un riesgo grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores, situación en la que el empleador tendrá la obligación de evacuar sus trabajadores y suspender las faenas, adoptando las medidas para eliminar el riesgo o atenuarlo.

Agregó como tercera hipótesis la que acaece cuando la emergencia o el peligro para la vida y seguridad del trabajador no esté en conocimiento del empleador o éste no se encuentre en la empresa, caso en el cual será el propio trabajador quien tenga derecho a evacuar las instalaciones cuando estime que para su seguridad y vida existe un peligro inminente. El trabajador deberá dar aviso al empleador en el momento más inmediatamente posible y éste, a su vez, también a la brevedad debe dar aviso a la Dirección del Trabajo.

El Senador señor Larraín quiso que se le explicara de qué tipo es el riesgo o amenaza que se estaría regulando y representó –a su entender- la imprecisión de la redacción cuando habla de los motivos razonables que tendría el trabajador.

El Senador señor Letelier comentó sobre los objetivos del proyecto de ley, esto es, ir generando en el Código del Trabajo un espacio donde el empleador asuma que pueden existir situaciones de emergencia, debiendo estar predeterminado un procedimiento para asumir dichas emergencias y por otro lado que el trabajador que interrumpa sus labores no se vea afectado por una causal de despido.

Opinó que el texto en análisis no va a poder cubrir todos los casos que pudieran suceder, de modo que la redacción de los motivos razonables encuentra en ello su justificación, quedando abierta la vía para iniciar un juicio.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Legislativa de la Subsecretaría del Trabajo, señor Pedro Contador, señaló que para la redacción de la iniciativa se tuvo en consideración la práctica internacional y los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que se establece la obligación del empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, que contiene las normas generales sobre protección a los trabajadores, de detectar la existencia de un peligro inminente e informar a los trabajadores y adoptar medidas de seguridad incluyendo la evacuación de éstos.

Agregó que también puede presentarse el caso en que el empleador no se encuentre en la empresa, que sea negligente o que simplemente no pudo cumplir con sus obligaciones, circunstancia en que el trabajador tendrá el derecho, por motivos razonables, es decir, que esté actuando de buena fe y por razones externas que lo motiven, de interrumpir sus labores, dado que existe un riesgo grave e inminente.

Aclaró que cuando se habla de riesgo implica la consecuencia de que existe un peligro con la gravedad de que ocurra y con el carácter de gravedad e inminencia. Por tanto, subrayó, no se trataría de una idea de riesgo, sino que el texto es claro y preciso en fijar el estándar que se exige al trabajador para adoptar la decisión.

Además, indicó que la razonabilidad es el elemento que permitirá recurrir, en su momento, a la acción judicial y lo que va a apreciar el juez es si la decisión del trabajador está razonablemente motivada en función de las exigencias del artículo 184 bis.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, complementó la intervención anterior para recordar dos casos que fueron el fundamento para construir la iniciativa, el primero acaecido luego de un terremoto en Japón el año 2011, en que la ONEMI declaró alerta de maremoto para todas las costas del país y a los trabajadores de FAMAE se les prohibió salir de su lugar de trabajo, solución del todo inadecuada. El segundo caso, corresponde a lo ocurrido en la mina San José, accidente en el que si los trabajadores de esta mina hubieran contado con una norma como la que se está proponiendo, esto es, si a su juicio existía un peligro grave e inminente para su salud y seguridad, habrían podido abandonar la faena con toda seguridad jurídica, a pesar de que el empleador les ordenó mantenerse en el lugar de trabajo.

Cuando existe un peligro específico en una empresa, puntualizó, no parece adecuado dejarlo sólo al criterio o apreciación del empleador, sino que también debe pronunciarse el juicio de los trabajadores, con los resguardos ya comentados, básicamente porque es de muy difícil ocurrencia que los trabajadores vayan a hacer mal uso de la normativa.

La Senadora señora Muñoz manifestó que el empleador también podría actuar con subjetividad entendiendo que no existe un riesgo grave e inminente, pensamiento que fue complementado por el señor Del Río en orden a que los trabajadores podrían no contar con los elementos objetivos-técnicos para determinar que se configura un peligro grave e inminente, pero sí contar con la experiencia de trabajo que le permita entender razonablemente que efectivamente hay un peligro con esas características.

El Senador señor Larraín consultó la razón para que la obligación de informar a la Dirección del Trabajo sobre la suspensión de labores de los trabajadores le corresponda al empleador.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Legislativa de la Subsecretaría del Trabajo, señor Pedro Contador, mencionó que esa materia fue discutida en la Cámara de Diputados, pero su fundamento está en que debe consagrarse una vinculación armónica con la restante normativa, ya que la ley de subcontratación estableció una suspensión de faenas que es similar a la contenida en el artículo propuesto, con la finalidad de que otros trabajadores no vuelvan a accidentarse en ese mismo siniestro, lo que constituye una manifestación de un peligro inminente y, en este caso, para garantizar que efectivamente las condiciones de trabajo sean las adecuadas para que la faena se reanude es necesario la presencia de la Inspección del Trabajo, porque, además, existe un quebrantamiento tanto para el lado de los empleadores o de los trabajadores.

Añadió que el deber de protección y la obligación de seguridad están entregados a los empleadores, incluyendo su deber de informar a la Inspección del Trabajo respectiva.

El Senador señor Larraín consultó al Ejecutivo si reemplazar “motivos razonables” de los trabajadores por “motivos justificados” sería más adecuado.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Legislativa de la Subsecretaría del Trabajo, señor Pedro Contador, expresó que la experiencia comparada utiliza términos similares a motivos razonables, los Convenios de la OIT hablan de razonabilidad o también de motivos razonables, es decir, que existe un motivo para apreciar la decisión del trabajador.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, opinó que cuando un juez se enfrenta a tener que dilucidar si la causa del abandono es justificada o no, tiene que comprender cuál era la situación que el trabajador tenía en ese momento al percibir la emergencia y si eso llevó a tener cierta razonabilidad para poder abandonar la faena. Si se le pide al trabajador que abandone por causa justificada, aquel tendrá que demostrar la justificación de la causa, materia que en rigor le corresponde al juez y no al trabajador.

El Senador señor Larraín trajo a colación el artículo 19 del Convenio N° 155 de la Organización Internacional del Trabajo que dice: “el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe por motivos razonables un peligro inminente y grave para su vida o su salud. Mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud”.

Comentó que es la misma hipótesis del motivo razonable, aunque advirtió que la reanudación de faenas es un concepto que no se contempla en el proyecto.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa, señaló que la obligación de prestar servicios se mantiene en tanto no haya una causa justificada que la detenga. Si la Dirección del Trabajo es requerida porque los trabajadores abandonaron la faena y constata que efectivamente existe un peligro inminente, no se está en presencia de la obligación de prestar servicios y la ley contempla un mecanismo para la reanudación de faenas en el que interviene el inspector del trabajo y el director del servicio de salud.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado con dos enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Las enmiendas dicen relación con sustituir, en el inciso segundo del artículo 184 bis, la expresión “dicha labor” por “ellas” y la palabra “labores”, la última vez que aparece por el vocablo “mismas”, materia que dado su carácter meramente formal no debe implicar un tercer trámite constitucional.

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTABLECER MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE FALTA DE SEGURIDAD LABORAL

(BOLETINES NOS 7.547-13 y 9.385-13, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a éstos sobre tal riesgo y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.

-Asegurar el derecho de todo trabajador para interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0). Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Manuel Monsalve Benavides, de la ex Diputada y actual Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y de los ex Diputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán, actual Senador (Boletín N° 7.547-13), y en Moción de los Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz (Boletín N° 9.385-13).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 89 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de septiembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso,16 de noviembre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

-------

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEDIDAS ANTE RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA VIDA O SALUD DE TRABAJADORES DURANTE SU LABOR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.547-13 y 9.385-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 69ª, en 23 de noviembre de 2016.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son los siguientes:

-Establecer la obligación del empleador, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a estos sobre tal riesgo y adoptar las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.

-Asegurar el derecho de todo trabajador a interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó con dos enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier.

Las modificaciones dicen relación con sustituir en el inciso segundo del artículo 184 bis la expresión "dicha labor" por "ellas" y la palabra "labores", la última vez en que aparece, por el vocablo "mismas". Estas enmiendas, dado su carácter meramente formal, no deben implicar un tercer trámite constitucional.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 10 y 11 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que estamos discutiendo tuvo su origen en dos mociones, una de 2011 y otra de 2014, de diversos Diputados y Diputadas: Andrade , Auth , Becker , Browne , Monckeber , Campos, Jiménez , Monsalve , Muñoz (hoy es Senadora) y Harboe (actualmente es Senador), y considera como fundamento para su presentación a trámite legislativo la situación vivida en algunas empresas ubicadas en zonas de inundación que, ante la alarma de maremoto y la orden de evacuación emitida a raíz del terremoto de 2011 en Japón, dispusieron la continuidad de los turnos de sus trabajadores, haciendo caso omiso de la resolución de la autoridad frente a esa emergencia.

En concordancia con la experiencia que acabo de relatar, se halla el episodio ocurrido en la mina San José , en la Región de Atacama, que también corresponde recordar, ya que tales situaciones, aparte de otras acaecidas en nuestro país, han puesto en discusión la necesidad de garantizar, en el caso de las circunstancias excepcionales que consigna esta iniciativa, la seguridad y la salud de los trabajadores y de reconocer además el derecho que ellos tienen a interrumpir y abandonar sus labores sin sufrir ningún perjuicio o menoscabo.

Con relación a esta materia, cabe dejar constancia de una moción de la Senadora Allende que tiene como objetivo el resguardo del trabajador minero cuando el empleador no cumpla con la entrega de los elementos de protección personal que sean necesarios, cuyo análisis en la Comisión de Trabajo se encuentra pendiente.

En mi calidad de Presidenta del referido órgano técnico, me parece pertinente mencionarlo, porque -reitero- tiene que ver con lo que ahora estamos debatiendo.

Como ya reseñó el señor Secretario , el empleador -según señala este proyecto- tendrá la obligación, en caso de sobrevenir en el lugar de trabajo un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, de informar a estos sobre tal riesgo y adoptar todas las medidas para la evacuación y suspensión inmediata de las faenas.

Por otro lado, se asegura el derecho de todo trabajador a interrumpir y abandonar sus labores cuando razonablemente considere que continuar en ellas signifique un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

También es conveniente destacar que la normativa propuesta consagra a la Dirección del Trabajo como la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos que se contemplan.

En el fondo, se recogen tres hipótesis que fueron concordadas en las sesiones que llevamos a cabo en la Comisión.

En primer lugar, que existiría un peligro inminente y que al empleador le asiste la obligación de proteger a sus trabajadores.

En seguida, la situación de que, si por alguna razón el empleador no cumple con esa obligación, el trabajador tiene el derecho de ausentarse al percibir que efectivamente hay un riesgo grave para su vida o su salud.

Por último, que la evacuación sea decretada obviamente por una autoridad competente (la ONEMI o la Gobernación Marítima, dependiendo del caso). En tal sentido, la obligación debe apuntar a lo prioritario: el resguardo de la vida y la salud de los trabajadores.

En todas esas hipótesis se contemplan los mecanismos necesarios para reanudar las faenas en el más breve plazo, no pudiendo existir, debido a la aplicación de las circunstancias anteriores, ningún tipo de menoscabo en las remuneraciones de aquellos.

Obviamente, el tiempo más breve factible -y fue parte de nuestra discusión- va a depender de las condiciones en que se dé la situación pertinente; o sea, del daño registrado y de la adopción de las medidas indispensables para garantizar la seguridad laboral.

Con respecto a su obligación de dar cuenta al empleador, dentro del plazo más breve posible, de las razones por las cuales suspende sus labores, se determinó que el trabajador que invoque la norma que proponemos únicamente debe argumentar en el sentido de que las condiciones laborales del momento son inseguras para su vida o su salud; no cabe otra fundamentación.

En el fondo, se trata de garantizar la adopción de medidas inmediatas -información sobre sistema de evacuación, en fin- para evitar que corra riesgo la vida o la salud de los trabajadores.

Señor Presidente , en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la unanimidad de sus miembros presentes ( Senadoras Muñoz y Goic y Senadores Larraín y Letelier ) aprobamos en general y particular esta iniciativa, que, además, se ajusta a la práctica mundial y a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo.

Por consiguiente, le recomendamos a la Sala acogerla en la misma forma.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor ALLAMAND.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solo quiero llamar a mis Honorables colegas a que aprobemos y despachemos esta iniciativa, que, tal como informó nuestra Presidenta , la Senadora señora Goic , surgió en momentos de una gran crisis...

El señor ALLAMAND .-

¿Nuestra Presidenta ...?

La señora MUÑOZ.-

Nuestra Presidenta .

Es bien nuestra. Así que no tengo problemas en señalarlo.

Decía, señor Presidente , que este proyecto surgió en momentos de una gran crisis derivada de avatares de la naturaleza e incertidumbres humanas: el terremoto de Chile en 2010 y el terremoto y tsunami en Japón el año 2011.

En esa época, muchos trabajadores concurrieron a la Comisión respectiva de la Cámara Baja -a la sazón, yo era Diputada - para plantear la preocupación y el temor que les provocaba el hecho de tener que mantenerse en sus puestos pese a estar viviendo circunstancias excepcionales que, a juicio de ellos y de la ciudadanía toda, ponían en riesgo su salud o su vida.

Por eso, es muy importante que incorporemos en nuestra legislación laboral la norma sugerida, que zanja el conflicto que se produce a raíz de la decisión del empleador de mantener a los trabajadores en sus puestos pese a la existencia de situaciones graves o gravísimas (por ejemplo, la explosión de una bomba, un acto terrorista, un terremoto, un maremoto) que ponen en riesgo su seguridad. Y ello se logra por la vía de liberar a los trabajadores de la obligación de mantenerse en sus puestos cuando se registran hechos de aquella connotación.

Señor Presidente, se trata de una muy buena iniciativa, que lleva muchos años de tramitación. Es relevante, entonces, que el Senado la despache.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , intervengo solo para reafirmar lo que acaban de plantear en la Sala las Senadoras Carolina Goic, titular de la Comisión de Trabajo, y Adriana Muñoz .

En efecto, esta iniciativa emanó de varias mociones que se refundieron con el propósito de buscar protección para los trabajadores en situaciones de emergencia.

Cuando ha habido terremotos, tsunamis y otros desastres de la naturaleza durante las actividades laborales de las empresas, se ha visto que no todas reaccionan debidamente y, por tanto, muchas veces dejan a los trabajadores en la incertidumbre sobre la manera de actuar.

Por eso, la finalidad de las mociones presentadas es, fundamentalmente, obligar al empleador a informar a todos los trabajadores acerca de la situación de emergencia; a adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas, y, en caso de que esto último no haya ocurrido, a autorizar a aquellos para que de hecho evacuen los lugares afectados por una contingencia que tenga una posibilidad razonable de convertirse en una situación grave o mayor.

Nos parece perfectamente razonable proceder de la manera indicada.

Los antecedentes que recibimos en la Comisión, donde participaron dirigentes sindicales de distintas organizaciones y la Dirección del Trabajo, confirman que estamos avanzando debidamente.

Hicimos algunas correcciones menores, para asegurar la calidad técnica del proyecto.

Por lo expuesto, confirmo nuestra votación favorable a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Senador señor Letelier no está en la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

No voy a intervenir, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Coloma, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Tuma y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE.-

Pido que se agregue mi voto favorable.

El señor CHAHUÁN.-

Y también el mío.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Allende y señor Chahuán.

No se han presentado indicaciones.

Les pregunto a los miembros de la Comisión de Trabajo si se requiere plazo para formular indicaciones o si aprobamos también en particular el proyecto, que es de artículo único.

El señor LARRAÍN.-

En la Comisión se aprobó en general y en particular por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

--Con la misma votación anterior (16 votos afirmativos), el proyecto queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de abril, 2017. Oficio en Sesión 17. Legislatura 365.

Valparaíso, 18 de abril de 2017.

Nº 83/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, correspondiente a los Boletines Nos 7.547-13 y 9.385-13, refundidos, con las siguientes enmiendas formales:

Artículo único

Ha modificado el inciso segundo del artículo 184 bis que contiene, del modo que sigue:

- Ha reemplazado la expresión “dicha labor” por la palabra “ellas”.

- Ha sustituido la locución “suspensión de las labores” por “suspensión de las mismas”.

- - -

Cabe hacer presente que, al tenor del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, las referidas enmiendas no deberían implicar un tercer trámite constitucional dado el carácter meramente formal de las mismas.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.850, de 12 de septiembre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE FALTA DE SEGURIDAD LABORAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7547-13 Y 9385-13)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Conforme a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, corresponde votar, sin informe y sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 17ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe ;

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

El señor VENEGAS.-

Solicito agregar mi voto a favor, señor Presidente. No alcance a votar porque estaba en sesión de la Comisión de Educación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto a favor, señor diputado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 12. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.298

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas formales propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, correspondiente a los boletines Nos 7.547-13 y 9.385-13, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 83/SEC/17, de 18 de abril de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 03 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.299

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer mecanismos de protección en situaciones de emergencia o de falta de seguridad laboral, iniciado en mociones refundidas correspondientes a los boletines N° 7.547-13, de los diputados señores Cristián Campos Jara, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola y Tucapel Jiménez Fuentes, y de la exdiputada señora Adriana Muñoz D’Albora y los exdiputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán, y N° 9.385-13, de los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara y Tucapel Jiménez Fuentes, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:

“Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.012

Tipo Norma
:
Ley 21012
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1103798&t=0
Fecha Promulgación
:
02-06-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/25g9m
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA
Fecha Publicación
:
09-06-2017

LEY NÚM. 21.012

GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones refundidas de los H. Diputados señores Cristián Campos Jara, Manuel Monsalve Benavides, Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz, y de la exdiputada señora Adriana Muñoz D'Albora y los exdiputados señores René Alinco Bustos y Felipe Harboe Bascuñán,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis:

    "Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

    a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

    b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

    Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

    Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

    En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

    Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.