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Asia Pacífico | Observatorio Parlamentario

Legislación que protege al consumidor: caso chileno y australiano

25 octubre 2011

A comienzos de este año comenzó a operar en Australia la nueva Ley del Consumidor (LCA), que ofrece los mismos derechos a consumidores australianos y neozelandeses. En Chile, el Sernac es el organismo que se ha encargado de instaurar una política clara para consumidores y empresas y a raíz del escándalo de La Polar, la Cámara ha realizado diversas reformas que agilizan y reducen los plazos en demandas colectivas. Los detalles de ambas legislaciones a continuación.

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A comienzos de este año comenzó a operar en Australia la nueva Ley del Consumidor (LCA), que ofrece los mismos derechos a consumidores australianos y neozelandeses. En Chile, el Sernac es el organismo que se ha encargado de instaurar una política clara para consumidores y empresas y, a raíz del escándalo de La Polar, la Cámara ha realizado diversas reformas que agilizan y reducen los plazos en demandas colectivas. Los detalles de ambas legislaciones a continuación.

 

La LCA es una reforma de las cooperativas del gobierno de Australia a través del Consejo de Ministros del Consumidor (MCCA). Esta nueva ley ofrece a los consumidores los mismos derechos y resguardos en todo Oceanía, además de la creación de un régimen único de aplicación nacional con facultades de ejecución para Agencias de Protección al Consumidor, nuevas sanciones para las empresas y opciones de reparación para los consumidores.

 

Esta nueva Ley del Consumidor es regulada en forma conjunta por la Comisión de Valores e Inversiones de Australia (ASIC), el Estado, las agencias de protección al consumidor y la Comisión Australiana de Competencia y Consumo ACCC, siendo esta última el organismo encargado de promover el comercio justo en beneficio de los consumidores, las empresas y la comunidad. 

  

El consumidor australiano está protegido ante:

 

1. Actitudes engañosas o conducente a error. Una empresa puede infringir la ley si no divulga cierta información importante acerca del producto o si genera una actitud engañosa o conducente a error acerca del valor o calidad de bienes y servicios.

 

2. Letra chica. La empresa no puede basarse en la "letra chica" para engañar al cliente. Las características importantes de un producto o servicio deben ir explicados con letra clara y notoria.

 

3. Publicidad engañosa. Una empresa no puede publicitar productos o servicios con un precio de descuento si no tiene cantidades suficiente del producto ofrecido.

 

4. Aceptación indebida de pago. Una empresa no puede aceptar un pago por productos o servicios si no tiene intención de efectuar la entrega, o si no puede entregarlo.

 

5. País de origen. Una empresa no puede engañar al consumidor acerca de un país en que fueron fabricados, producidos o cultivados los productos.

 

6. Discrepancias entre precio de la tienda y precio de catálogo. En estos casos la empresa debe vender el producto al precio más bajo.

 

7. Conducta injusta, es decir cuando la empresa se expresa abusando de la "buena voluntad" del consumidor. No explica bien el contrato sabiendo que el consumidor no habla inglés o cuando se induce a firmar un contrato en blanco o desfavorable.

 

La LCA reemplaza la legislación anterior que operaba desde 1974 y clarifica la comprensión de las dos partes, consumidores y empresas. Se estima que los beneficios para la comunidad fluctuarán entre AU$1,5 billones a AU$4,5 billones. 

 

Demandas Colectivas en Chile

Chile ha avanzado en este aspecto, ya que desde el año 2004 se han realizado diversas reformas que buscan resguardar los derechos del consumidor y el procedimiento en los juicios por infracciones a la Ley del Consumidor y recientemente el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que agiliza y reduce los plazos en las demandas colectivas. Esta iniciativa modifica la Ley 19.496 para hacer más expedita la tramitación de los juicios que persiguen responsabilidad por infracciones a la Ley del Consumidor. 

 

La demanda colectiva es una herramienta legal que se utiliza ante los Juzgados Civiles y que permite que muchos consumidores que tienen un mismo problema con la misma empresa puedan obtener en un sólo juicio, una sola sentencia y sanción para el demandado.

 

La importancia de estas reformas radica en que otorga la posibilidad de juicios colectivos, ya que muchas veces el consumidor no denunciaba prácticas abusivas porque el costo de los juicios generalmente era más alto que el valor de la demanda. Asimismo, la Cámara evidenció que ninguno de los juicios de protección al interés ha culminado con sentencia definitiva y no principalmente porque exista ausencia de derechos, sino más bien por lo largo y costoso que resulta para los consumidores hacer valer sus derechos.

 

Reformas:

 

1. Que las causas de interés colectivo o difuso gocen de preferencia para su visita en las respectivas Cortes. Para ello se modifica el artículo número 8, eliminando la primera coma (,) e incertando la siguiente frase: "y gozan de preferencia para su vista y fallo".

 

2. Aumentar de 10 UTM a 30 UTM la sentencia de primera instancia inapelable. Para ello se modifica el artículo 50G, reemplazando el guarismo "10" por "30".

 

Los gobiernos de Australia y Chile han visto la necesidad de resguardar los derechos de los consumidores para evitar prácticas abusivas de las empresas a través de legislaciones que, en algunos casos, traspasan las fronteras. Estas leyes van acompañadas de organismos especializados que se encargan de informar y asesorar al respecto. En este sentido, ambos países han utilizado las plataformas web para informar al consumidor partiendo con la premisa de "conociendo sus derechos podrá exigirlos"Sin embargo, aún quedan desafíos pendientes en cuanto al tiempo que demoran en realizarse los juicios y los beneficios obtenidos por los consumidores una vez acogida su demanda. 

 


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