30/04/2026
Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
El régimen de transparencia aplicable a los recursos provenientes del royalty
minero a los municipios permite concluir que, si bien existen múltiples exigencias
de información y publicidad, no se configura un sistema legal permanente. El
modelo vigente se caracteriza por una dependencia de instrumentos transitorios
y un énfasis predominante en la rendición administrativa más que en la publicidad
de la información.
Las obligaciones de transparencia no se encuentran establecidas de manera
sistemática en una ley permanente, sino que derivan principalmente de glosas de
la Ley de Presupuestos, dictadas año a año, lo que introduce variabilidad en su
contenido, alcance y exigencias. A esto se suman normas reglamentarias,
resoluciones administrativas e instrucciones del Consejo para la Transparencia,
que avanzan en estándares, pero no constituyen un marco legal permanente.
La implementación de estas obligaciones se articula fundamentalmente a través
de actos administrativos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y
Administrativo (SUBDERE), que exigen la rendición de información hacia órganos
del Estado. En particular, la misma secretaría concentra la recepción de reportes
sobre el uso de los recursos mediante plataformas administrativas, lo que se
refuerza con la obligación de remitir antecedentes al Congreso Nacional,
configurando un esquema de control institucional.
Si bien, existen obligaciones de informar sobre el uso de los recursos, no se
traducen en un sistema de transparencia activa y periódica hacia la ciudadanía.
A lo que se suma la ausencia de mecanismos efectivos para asegurar el
cumplimiento oportuno de estas rendiciones.
En este contexto, actualmente existen iniciativas legislativas en tramitación que
buscan avanzar hacia un sistema más estructurado de transparencia en el uso
de los recursos del royalty minero. En particular, el proyecto de ley que modifica
la Ley de Rentas Municipales, con el objeto de fomentar la transparencia en el
uso de los recursos provenientes del denominado royalty minero (Boletín N°
17.954-06), para establecer obligaciones permanentes de transparencia activa,
incluyendo la publicación periódica y estandarizada del uso de estos fondos por
parte de los municipios.
30/04/2026
Mortera De Iruarrizaga, María Soledad
Los Juzgados de Policía Local, o sus equivalentes en la legislación
comparada, presentan configuraciones diversas según la estructura del
Estado (unitario o federal) y su grado de integración o autonomía
respecto del Poder Judicial.
En Chile, estos tribunales tienen carácter comunal, dependen
orgánicamente de las municipalidades y se encuentran bajo la
supervigilancia de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus jueces son
nombrados por la municipalidad a partir de una terna propuesta por dicha
Corte, tienen duración indefinida en el cargo y su remoción solo puede
ser decretada por la Corte Suprema por mal comportamiento.
En Alemania, no existen tribunales comunales equivalentes, ya que la
justicia local se integra plenamente al Poder Judicial mediante los
Amtsgerichte. Los jueces son de carrera, acceden mediante formación
jurídica especializada y gozan de inamovilidad, pudiendo ser removidos
únicamente por decisión judicial en causales taxativas.
En Argentina, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, los
Juzgados de Faltas son órganos municipales. Sus jueces son
designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y
cuentan con una estabilidad relativa, pudiendo ser removidos por
causales legales a través de un procedimiento ante un jurado
especializado.
En Estados Unidos, específicamente en el Estado de Texas, los
Municipal Courts constituyen la figura más cercana. Su configuración es
altamente descentralizada, ya que los jueces pueden ser designados o
electos conforme a la normativa local, tienen períodos generalmente
breves y su remoción se rige por mecanismos disciplinarios establecidos
a nivel estatal.
Por su parte, en Italia, el Giudice di Pace forma parte del Poder Judicial
como una magistratura honoraria. Su nombramiento responde a criterios
técnicos, su duración es temporal con posibilidad de renovación, y su
remoción opera mediante procedimientos administrativos con control
institucional.
En términos generales, Chile y Argentina se aproximan a modelos de
justicia local con intervención de autoridades territoriales, mientras que
Alemania e Italia reflejan esquemas de mayor integración judicial e
independencia. Estados Unidos, en tanto, presenta un modelo intermedio
y heterogéneo.
30/04/2026
Horzella Cutbill, Bárbara
En términos generales, la Reserva Militar es entendida como un conjunto
de individuos que apoyan temporalmente a un ejército constituido. De
esta forma, la reserva constituye un componente estratégico en los
sistemas de defensa, en tanto cuerpos destinados a complementar y
expandir las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas en
situaciones de movilización, emergencia o conflicto. Sus efectivos, aun
cuando no son miembros permanentes de las instituciones castrenses,
mantienen vínculos formales con estas y pueden ser convocados al
servicio activo cuando las circunstancias así lo requieran.
En la experiencia comparada se da cuenta principalmente de dos
paradigmas de reserva militar. El modelo europeo o continental se basa
en reservistas de carácter voluntario que complementan las FF.AA., bajo
un mando único centralizado, como el caso de la reserva española. En
la tradición anglosajona, en tanto, el concepto de reservista está
vinculado a una fuerza de carácter más permanente, paralela a las
FF.AA., con largos períodos de activación.
A continuación, se revisa el sistema mixto que mantienen los EE.UU.
compuesto por una Reserva Federal cuyos componentes dependen del
Gobierno Central y la Guardia Nacional, cuyo rasgo distintivo es su doble
dependencia: los gobernadores estatales pueden activarla para
emergencias locales, mientras el Presidente de EE.UU. puede
movilizarla para operaciones federales e internacionales.
La Guardia Nacional cuenta con cerca de 433.000 efectivos. La mayoría
de sus integrantes mantiene un empleo civil y presta servicio a tiempo
parcial, lo que los define como ciudadanos-soldados. Su formación se
divide en Instrucción Básica de Combate (BCT, 10 semanas) e
Instrucción Individual Avanzada (AIT), cuya duración varía entre 4 y hasta
64 semanas según la especialidad. La institución ofrece más de 130
opciones de carrera en 21 áreas. El período de reclutamiento es de 8
años. Las misiones domésticas duran entre 15 y 60 días; los despliegues
federales tienen una duración mínima de 12 meses.
El sistema contempla una remuneración por instrucción mensual y anual;
remuneración de servicio activo completa durante activaciones o
despliegues; asignaciones y bonificaciones según destino y cargas
familiares; programas educacionales (FTA, becas universitarias);
seguros de salud; programas de retiro y préstamos para vivienda.