Asesorías Parlamentarias

Documentos e informes

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Últimos documentos publicados

30/04/2026

Régimen de transparencia aplicable a los recursos provenientes del royalty minero a los municipios.

Dazarola Leichtle, Gabriela Maria

El régimen de transparencia aplicable a los recursos provenientes del royalty minero a los municipios permite concluir que, si bien existen múltiples exigencias de información y publicidad, no se configura un sistema legal permanente. El modelo vigente se caracteriza por una dependencia de instrumentos transitorios y un énfasis predominante en la rendición administrativa más que en la publicidad de la información. Las obligaciones de transparencia no se encuentran establecidas de manera sistemática en una ley permanente, sino que derivan principalmente de glosas de la Ley de Presupuestos, dictadas año a año, lo que introduce variabilidad en su contenido, alcance y exigencias. A esto se suman normas reglamentarias, resoluciones administrativas e instrucciones del Consejo para la Transparencia, que avanzan en estándares, pero no constituyen un marco legal permanente. La implementación de estas obligaciones se articula fundamentalmente a través de actos administrativos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), que exigen la rendición de información hacia órganos del Estado. En particular, la misma secretaría concentra la recepción de reportes sobre el uso de los recursos mediante plataformas administrativas, lo que se refuerza con la obligación de remitir antecedentes al Congreso Nacional, configurando un esquema de control institucional. Si bien, existen obligaciones de informar sobre el uso de los recursos, no se traducen en un sistema de transparencia activa y periódica hacia la ciudadanía. A lo que se suma la ausencia de mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento oportuno de estas rendiciones. En este contexto, actualmente existen iniciativas legislativas en tramitación que buscan avanzar hacia un sistema más estructurado de transparencia en el uso de los recursos del royalty minero. En particular, el proyecto de ley que modifica la Ley de Rentas Municipales, con el objeto de fomentar la transparencia en el uso de los recursos provenientes del denominado royalty minero (Boletín N° 17.954-06), para establecer obligaciones permanentes de transparencia activa, incluyendo la publicación periódica y estandarizada del uso de estos fondos por parte de los municipios.

30/04/2026

Juzgados de Policía Local y órganos equivalentes: Chile y legislación comparada: Alemania, Argentina (Provincia de Buenos Aires), Estados Unidos (Estado de Texas) e Italia.

Mortera De Iruarrizaga, María Soledad

Los Juzgados de Policía Local, o sus equivalentes en la legislación comparada, presentan configuraciones diversas según la estructura del Estado (unitario o federal) y su grado de integración o autonomía respecto del Poder Judicial. En Chile, estos tribunales tienen carácter comunal, dependen orgánicamente de las municipalidades y se encuentran bajo la supervigilancia de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus jueces son nombrados por la municipalidad a partir de una terna propuesta por dicha Corte, tienen duración indefinida en el cargo y su remoción solo puede ser decretada por la Corte Suprema por mal comportamiento. En Alemania, no existen tribunales comunales equivalentes, ya que la justicia local se integra plenamente al Poder Judicial mediante los Amtsgerichte. Los jueces son de carrera, acceden mediante formación jurídica especializada y gozan de inamovilidad, pudiendo ser removidos únicamente por decisión judicial en causales taxativas. En Argentina, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, los Juzgados de Faltas son órganos municipales. Sus jueces son designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y cuentan con una estabilidad relativa, pudiendo ser removidos por causales legales a través de un procedimiento ante un jurado especializado. En Estados Unidos, específicamente en el Estado de Texas, los Municipal Courts constituyen la figura más cercana. Su configuración es altamente descentralizada, ya que los jueces pueden ser designados o electos conforme a la normativa local, tienen períodos generalmente breves y su remoción se rige por mecanismos disciplinarios establecidos a nivel estatal. Por su parte, en Italia, el Giudice di Pace forma parte del Poder Judicial como una magistratura honoraria. Su nombramiento responde a criterios técnicos, su duración es temporal con posibilidad de renovación, y su remoción opera mediante procedimientos administrativos con control institucional. En términos generales, Chile y Argentina se aproximan a modelos de justicia local con intervención de autoridades territoriales, mientras que Alemania e Italia reflejan esquemas de mayor integración judicial e independencia. Estados Unidos, en tanto, presenta un modelo intermedio y heterogéneo.

30/04/2026

Modelo de Reserva Militar de Estados Unidos de América: Breve descripción de la Guardia Nacional (National Guard).

Horzella Cutbill, Bárbara

En términos generales, la Reserva Militar es entendida como un conjunto de individuos que apoyan temporalmente a un ejército constituido. De esta forma, la reserva constituye un componente estratégico en los sistemas de defensa, en tanto cuerpos destinados a complementar y expandir las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas en situaciones de movilización, emergencia o conflicto. Sus efectivos, aun cuando no son miembros permanentes de las instituciones castrenses, mantienen vínculos formales con estas y pueden ser convocados al servicio activo cuando las circunstancias así lo requieran. En la experiencia comparada se da cuenta principalmente de dos paradigmas de reserva militar. El modelo europeo o continental se basa en reservistas de carácter voluntario que complementan las FF.AA., bajo un mando único centralizado, como el caso de la reserva española. En la tradición anglosajona, en tanto, el concepto de reservista está vinculado a una fuerza de carácter más permanente, paralela a las FF.AA., con largos períodos de activación. A continuación, se revisa el sistema mixto que mantienen los EE.UU. compuesto por una Reserva Federal cuyos componentes dependen del Gobierno Central y la Guardia Nacional, cuyo rasgo distintivo es su doble dependencia: los gobernadores estatales pueden activarla para emergencias locales, mientras el Presidente de EE.UU. puede movilizarla para operaciones federales e internacionales. La Guardia Nacional cuenta con cerca de 433.000 efectivos. La mayoría de sus integrantes mantiene un empleo civil y presta servicio a tiempo parcial, lo que los define como ciudadanos-soldados. Su formación se divide en Instrucción Básica de Combate (BCT, 10 semanas) e Instrucción Individual Avanzada (AIT), cuya duración varía entre 4 y hasta 64 semanas según la especialidad. La institución ofrece más de 130 opciones de carrera en 21 áreas. El período de reclutamiento es de 8 años. Las misiones domésticas duran entre 15 y 60 días; los despliegues federales tienen una duración mínima de 12 meses. El sistema contempla una remuneración por instrucción mensual y anual; remuneración de servicio activo completa durante activaciones o despliegues; asignaciones y bonificaciones según destino y cargas familiares; programas educacionales (FTA, becas universitarias); seguros de salud; programas de retiro y préstamos para vivienda.

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