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28/08/2026

Impacto de los sistemas de garantías financieras y de obligaciones de post cierre en la inversión, el financiamiento y el costo de capital en la minería: análisis de experiencia comparada.

Los sistemas de garantías financieras de cierre buscan asegurar la disponibilidad de recursos para ejecutar las medidas de cierre y rehabilitación cuando el titular incumple, abandona la faena o se torna insolvente, evitando que estos costos sean transferidos al Estado. Las obligaciones de post cierre, por su parte, comprenden actividades de monitoreo, mantenimiento y gestión de riesgos que pueden prolongarse una vez finalizada la explotación. La evidencia revisada muestra que la incidencia económica de las garantías depende no solo del monto asegurado, sino también del instrumento utilizado, del plazo en que debe constituirse y de la capacidad financiera del titular. Estos efectos pueden ser proporcionalmente mayores para empresas de menor escala o con acceso más restringido al financiamiento. La experiencia internacional muestra que el diseño regulatorio puede modificar estas cargas. En Western Australia, la sustitución general de garantías individuales por un fondo colectivo permitió liberar capital previamente comprometido y redujo los costos estimados para determinados operadores, identificándose además menores barreras de entrada para empresas pequeñas y medianas. En Queensland, las propias autoridades han reconocido que el diseño de su sistema de provisión financiera puede incidir sobre la disponibilidad de financiamiento y el capital comprometido. Perú, por su parte, muestra la relevancia del perfil temporal de constitución de la garantía y contempla mecanismos diferenciados para la pequeña minería y minería artesanal. Respecto del post cierre, la literatura y los casos revisados muestran que estas obligaciones pueden aumentar el costo total del ciclo de vida de la faena, comprometer anticipadamente recursos y afectar la valoración financiera de proyectos cuando el monitoreo, mantenimiento o tratamiento de aguas debe mantenerse durante períodos prolongados.

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28/08/2026

Regularización de Callejones.

El presente documento se circunscribe al análisis de aquellas situaciones en que el denominado “callejón” corresponde a una vía de uso público, tiene reconocimiento jurídico como tal o puede ser objeto de un procedimiento destinado a su incorporación o regularización como vialidad pública. Entenderemos la regularización, acorde a la normativa nacional, como el proceso mediante el cual se ajusta una realidad existente al cumplimiento de los estándares normativos vigentes. La primera distinción que se debe reconocer es si el “callejón” que se intenta regularizar se ubica en el área urbana o en el área rural de una comuna. Esta distinción es relevante porque las exigencias y los regímenes regulares aplicables en cada caso son diferentes. Un segundo aspecto es la calidad jurídica del suelo en que se emplaza la vía, esto es si es un suelo público o privado susceptible de ser incorporado al dominio público.

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27/08/2026

Adquisición de inmuebles y tierras por personas extranjeras - Régimen jurídico chileno y modelos de regulación comparada.

El informe analiza el régimen jurídico chileno sobre la adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras, especialmente aquellos situados en zonas fronterizas, y lo compara con las regulaciones de Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Francia, México y Perú. En Chile, la Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad por razones de interés general y seguridad nacional. En este contexto, el Decreto Ley N.º 1.939 de 1977 restringe la adquisición o tenencia de determinados inmuebles fronterizos por nacionales de países limítrofes y ciertas personas jurídicas, aunque contempla una autorización presidencial excepcional. El análisis comparado identifica tres principales modelos regulatorios. El primero establece restricciones según la ubicación fronteriza del inmueble. Bolivia y Perú prohíben constitucionalmente a extranjeros adquirir determinados bienes dentro de una franja de 50 kilómetros desde la frontera, mientras México restringe el dominio directo en una zona de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. El segundo modelo, presente en Argentina y Brasil, busca limitar la concentración y titularidad extranjera de tierras rurales mediante límites cuantitativos, requisitos, registros y autorizaciones. Brasil incorpora, además, disposiciones especiales para áreas fronterizas. El tercer modelo, representado por Australia, se basa en el control administrativo de las inversiones extranjeras mediante notificaciones, umbrales económicos y procedimientos de revisión. Francia, por su parte, prioriza la protección del uso agrícola y el control de la concentración territorial. En síntesis, las legislaciones comparadas emplean prohibiciones, límites, autorizaciones, registros y mecanismos de revisión para proteger la seguridad territorial, las tierras rurales, la actividad agrícola y controlar la inversión extranjera.

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27/08/2026

Notificaciones rojas de INTERPOL y mecanismos de detención provisoria: Chile y legislaciones de la OCDE. Posible modificación legal o constitucional.

El informe analiza la ejecución en Chile, de las Notificaciones Rojas de la Organización International de Policía Criminal, en adelante INTERPOL, para efectos de la detención provisoria de personas requeridas internacionalmente con fines de extradición. Se contrasta el régimen procesal y constitucional chileno con la legislación de países de la OCDE y la región.

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27/08/2026

Estado Recurso Jibia.

La jibia o calamar rojo, Dosidicus gigas, es un cefalópodo de gran tamaño y crecimiento rápido que habita en el Sistema de la Corriente de Humboldt. En Chile, la gestión de esta pesquería se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo central es mantener el recurso en su Rendimiento Máximo Sostenido. A partir de las evaluaciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el diagnóstico biológico del stock ha transitado por periodos de incertidumbre técnica y sobreexplotación, alcanzando una clasificación de plena explotación para el año 2025. Actualmente, la pesquería mantiene un régimen de acceso cerrado. La regulación nacional experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.134 en 2019, la cual restringió la extracción del recurso exclusivamente al uso de potera o línea de mano, prohibiendo el arte de arrastre. Tras la implementación de esta normativa, el monitoreo artesanal registró un incremento inicial en los indicadores de rendimiento pesquero y una recuperación en las tallas capturadas durante los años 2020 y 2021 debido a una mayor disponibilidad local. La fijación de la cuota global anual se establece mediante un informe técnico del Comité Científico Técnico, determinándose un límite de 200.000 toneladas para el año 2026. Asimismo, la Ley N° 21.752 definió el fraccionamiento de dicha cuota, asignando un porcentaje inicial del 90% al sector pesquero artesanal y un 10% al sector industrial. A nivel internacional, la jibia es regulada por la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO), la cual ha implementado medidas de conservación y ordenamiento ante el aumento de barcos de aguas distantes en alta mar. A principio de este año la SPRFMO estableció medidas contemplan restricciones al esfuerzo pesquero mediante límites de naves y arqueo bruto, así como la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital y presencia de observadores a bordo. En el ámbito local, el sector pesquero ha señalado en audiencias y medios de comunicación que enfrenta una compleja situación económica marcada por la variación migratoria del recurso, la disminución de los rendimientos artesanales desde 2023, la caída de los precios internacionales y el alza en los costos de combustibles.

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27/08/2026

Obligatoriedad de atención por FONASA Antecedentes constitucionales y legales para una eventual obligación de los prestadores médicos.

El informe examina la factibilidad jurídica de establecer una obligación para que los profesionales y prestadores de salud atiendan a beneficiarios de FONASA mediante la modalidad de libre elección, tomando como antecedente directo el proyecto de ley, Boletín Nº17.450- 11, actualmente archivado. Dicho proyecto proponía imponer la suscripción de convenios con FONASA y la inscripción en el registro respectivo como requisito para ejercer profesionalmente realizando atenciones de salud o funcionar como establecimiento de salud La revisión normativa muestra que el régimen vigente no impone a médicos ni a otros profesionales de la salud la obligación de prestar servicios a través de FONASA o ISAPRE. En particular, la modalidad de libre elección se estructura sobre la decisión voluntaria del prestador de suscribir un convenio con FONASA, quedando sujeto, desde entonces, al arancel y fiscalización correspondientes. Como antecedente constitucional y posiblemente análogo al problema, se analiza la jurisprudencia sobre abogados de turno. El Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 1254 - 2009, consideró que imponer gratuitamente una prestación profesional vulneraba la igualdad ante la ley, la igualdad ante las cargas públicas y la libertad de trabajo. Esto sugiere que una eventual obligación aplicable a prestadores médicos debería justificarse mediante criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuada distribución de las cargas que imponga.

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26/08/2026

Reporte de Defensa Nacional: 17 al 24 de agosto de 2026.

A nivel nacional, la fragata “Almirante Cochrane” participó en la maniobra naval “Pacific Dragon 2026”, desplegándose en diversas acciones combinadas y tareas de entrenamiento con dotaciones de otros países. En el plano regional, la Armada argentina inició el “Plan Dédalo”, que busca reestructurar y modernizar su Aviación Naval en un plazo de cinco años, a partir de la reorganización de unidades de mando, la renovación de material aéreo, la incorporación de drones, una actualización doctrinaria y el retiro de plataformas obsoletas. En materia de ciberseguridad, una central de generación eléctrica británica fue inutilizada por cuatro días, tras un ciberataque que las autoridades del Reino Unido han atribuido a Irán.

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26/08/2026

Iniciativas y normativas para la protección de la menopausia: Estados Unidos, Reino Unido y Costa Rica.

La menopausia, es parte del proceso gradual en el que naturalmente los ovarios dejan de producir hormonas reproductivas, y por tanto los períodos menstruales empiezan a ser irregulares, hasta el cese definitivo. Este hecho se sitúa 12 meses después de la última regla, en promedio a los 52 años. La mayoría de los textos en la materia distinguen tres etapas en este proceso: perimenopausia, menopausia y posmenopausia, asociándolos a síntomas físicos, tales como: aumento de peso, sofocos, sudores nocturnos e insomnio, entre otros. Sin embargo, la menopausia también es un hito cultural en la vida de las mujeres, pues marca el término de la etapa reproductiva. En los últimos años, tanto Estados Unidos, como el Reino Unido, han desarrollado iniciativas y normativas relativas a este periodo de la vida de las mujeres. En Estados Unidos, de los 70 proyectos de ley presentados, en los últimos años se han aprobado 21 en 10 estados. El Reino Unido, por su parte, ha desarrollado un conjunto de iniciativas desde el Estado en diversos ámbitos. Respecto de la concientización, el 18 de octubre se conmemora el día mundial de la menopausia. En el ámbito de la salud, se actualizaron las guías clínicas, destacando la importancia de un enfoque individualizado y la participación de la mujer en la toma de decisiones; se incorporó la menopausia a los chequeos médicos rutinarios, y; se activó un sistema de derivación a centros especializados. Finalmente, en la región algunos países han desarrollado propuestas legislativas relativos a la menopausia. Costa Rica, tiene uno de los proyectos de ley más comprensivos sobre menopausia y andropausia, incluyendo temas, tales como, actualización de guías clínicas; capacitación del personal de salud; consejería y acompañamiento integral.

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26/08/2026

Comisiones técnicas formadas al alero de la comisión de salud del senado en los años 2023 y 2024 y comisiones especiales con temas relacionadas en Cámara DD.

Referencias especificas de informes entregados por comisiones técnicas, particularmente las conformadas en los años 2023 y 2024 relacionadas a reformas pendientes en salud.

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25/08/2026

Plan Educativo Atacama: Primera fase de implementación 2025.

El Plan Educativo Atacama es un conjunto de acuerdos y acciones de política pública basados en la colaboración público-privada e intersectoriales, diseñados originalmente para enfrentar la crisis educativa del SLEP Atacama. Esta crisis se manifestó entre marzo 2023 y marzo 2024 a través de movilizaciones docentes debido a las graves deficiencias en infraestructura escolar pública. Las falencias subyacentes a la crisis incluyeron deficiencias heredadas de la gestión municipal, agravadas por las características territoriales específicas de la región. Sin embargo, la creación de los SLEP en 2017, implementado en Atacama a partir de 2021, no logró resolver estos problemas y reprodujo fallas de gestión educativa. El Plan fue lanzado oficialmente en julio de 2025 y se estructuró en dos ejes principales: infraestructura educativa y mejora pedagógica. En infraestructura, se firmaron convenios con el Gobierno Regional ($25 mil millones para 33 establecimientos entre 2024-2028), el Ministerio de Obras Públicas (diseño de proyectos para 51 establecimientos) y se conformaron comités técnicos en diversos establecimientos educacionales. En el componente pedagógico, se creó el Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades, ejecutado mediante convenios con cinco universidades: Universidad de Atacama (liderazgo directivo), PUCV (innovación didáctica y datos), UMCE (nuclearización curricular), USACH (convivencia escolar) y USM (formación técnica STEM). Cada universidad aporta desde su experticia a través de actividades formativas, tales como talleres, seminarios y visitas educativas. El financiamiento se habilitó mediante la Ley de Presupuesto 2025 ("Glosa Atacama"). Participan del Plan, además, empresas mineras de la región comprometidas con la formación técnico-profesional, articuladas en la Mesa Intersectorial Talento Técnico Atacama.

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