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16/01/2026

Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.

Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.

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15/01/2026

Proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud: Síntesis de principales recomendaciones de invitados a la Comisión de Salud del Senado.

El proyecto de ley que “Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica” (Boletín No. 17397-11) es parte de los compromisos establecidos por el Ejecutivo durante la discusión de la Ley No. 21.674 o Ley Corta de Isapres, lo que luego se incorporó formalmente en su artículo décimo transitorio. Así, esta minuta recoge las principales recomendaciones al proyecto de ley señalado, a partir de los comentarios que hicieron los invitados en las audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en segundo trámite constitucional. A continuación, se condensan las principales propuestas de modificaciones al proyecto, considerando las referidas a: el Consejo Asesor; la Intendencia de Prestadores de Salud; transparencia y difusión, resolución de controversias; y régimen sancionatorio. En el Anexo, por su parte, se encuentra una tabla con el detalle de las modificaciones propuestas por los expositores invitados, donde se pueden identificar sus propuestas específicas.

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14/01/2026

Medición inteligente de consumo eléctrico: enfoques regulatorios y modelos para su despliegue.

Este informe sistematiza el estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2023), el cual analiza la experiencia internacional con el propósito de formular recomendaciones regulatorias orientadas a incentivar el despliegue de la medición inteligente de consumo eléctrico a nivel nacional. De acuerdo con dicho estudio, las principales motivaciones que han llevado a los países a implementar la medición inteligente responden a la búsqueda de mayores niveles de eficiencia económica, seguridad, calidad y continuidad del suministro eléctrico, así como al desarrollo de nuevos mercados y modelos de negocio, al empoderamiento de los consumidores y a la reducción de la huella de carbono. El BID destaca que los enfoques regulatorios adoptados para incentivar la medición inteligente difieren entre países, principalmente en función del grado de intervención estatal, el nivel de obligatoriedad impuesto a las empresas del sector y la existencia de incentivos económicos asociados.

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14/01/2026

La Ley 21.027: Análisis de la historia de la Ley en relación con los asentamientos residenciales de los pescadores artesanales.

La Ley No. 21.027 y su reglamento redefinen la caleta pesquera en Chile, pasando de una visión extractiva a una concepción de unidad productiva, económica, social y cultural. El núcleo de esta normativa radica en reconocer la caleta como un espacio donde la actividad laboral y la vida residencial son indivisibles, protegiendo el arraigo territorial de las comunidades pesqueras artesanales. En cuanto a los asentamientos residenciales, la legislación establece que estos no son elementos aislados, sino componentes del sistema. El artículo 18 de la ley faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para transferir el dominio de terrenos fiscales aledaños a los pescadores, permitiendo que habiten legalmente cerca de sus centros de labor para otorgarles seguridad jurídica y dignidad. Complementariamente, el artículo 27 permite sanear la posesión de inmuebles particulares colindantes, mientras que el artículo 29 declara de utilidad pública terrenos privados estratégicos, con el objeto de poder proceder a su expropiación, para asegurar la permanencia de los pescadores en sus sitios históricos. A fin de poder dotar de infraestructura tanto a los espacios de trabajo como de vivienda, el artículo 30 de la ley establece la posibilidad de desafectar aquellos terrenos que se encuentran bajo administración del Ministerio de Bienes Nacionales, a efectos de ser transferidos a otros frentes públicos y poder desarrollar aquellas obras o estructuras necesarias para el desarrollo armónico del sector.

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14/01/2026

IES por copago y porcentaje de estudiantes en el décimo decil de ingreso.

El presente documento tiene como finalidad caracterizar a las instituciones de educación superior (IES) en Chile según dos variables que resultan relevantes para el análisis de los efectos del proyecto de ley que pone fin al CAE y crea el FES. Estas variables son el nivel de copago bajo el FES y el porcentaje de estudiantes en el X decil. Estas variables son relevantes dado el diseño del FES y su comparación con el CAE. El cambio de sistema de financiamiento implica dejar de cobrar el copago (esto es en el caso del FES la diferencia entre el arancel real y el arancel regulado) a todos aquellos estudiantes que no están en gratuidad y que no pertenecen al X decil de ingreso. Ante esto resulta relevante comparar entre IES el nivel de copago que podrían establecer bajo el FES y el porcentaje de estudiantes del X decil en cada institución de educación superior. Cabe señalar que el copago en el FES es menor que en el CAE, debido a que el arancel que financia el CAE (el arancel de referencia) es, para la mayoría de las IES, menor al arancel regulado. En simple se puede decir que una parte del copago que pueden establecer las IES en el CAE, es financiado por el arancel regulado que ofrece el FES. En análisis se realiza una agrupación ad-hoc en la que se distinguen aquellas instituciones que podrían verse mayormente afectadas por este cambio: estás son las IES con un alto copago y un bajo porcentaje de estudiantes en el X decil. A su vez se distinguen aquellas instituciones que se verían favorecidas dado que el arancel regulado que recibirían las IES es mayor al arancel real. Se observa que algunas Universidades Estatales del CRUCH y los Centros de Formación Técnica Estatales tienen un arancel real menor que el arancel regulado por lo que se verían beneficiados con el FES. Por su parte existe un grupo de Universidades, mayoritariamente del sector privadas no CRUCH, que se verían más afectadas por el FES dado que tienen un porcentaje bajo de estudiantes del X decil de ingreso (menos del 10%) y un copago alto de más de $1.000.000 de pesos. Algo similar sucede con los IPs Escuela de Contadores de Santiago y el Instituto Nacional del Fútbol, aunque con copagos inferiores a los observados en las Universidades. Por otra parte, hay un grupo de IES con un alto copago (el más alto del sistema) que a su vez tienen un alto porcentaje de estudiantes en el X decil. Estas universidades son principalmente privadas CRUCH y privadas NO CRUCH. El resto de las IES se mueve entre copagos relativamente bajos y diferentes porcentajes de estudiantes en el X decil.

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13/01/2026

Regulación de las colectas en Chile: Normas legales y administrativas.

Informe sobre la regulación legal de las colectas en Chile, y particularmente, si estas deben ser autorizadas por ley, y su fiscalización en cuanto a la inversión o gasto de lo recaudado. Para dichos efectos, este informe se divide en cuatro secciones: - la primera sección señala cual es el marco normativo de las colectas en Chile. - la segunda sección describe la regulación administrativa de las colectas. - La tercera sección señala los principales aspectos de la fiscalización y control de las colectas, distinguiendo entre colectas públicas y privadas, según el rol de la Contraloría General de la República (CGR), según su naturaleza como donaciones, y se revisa el caso especial de los Cuerpos de Bomberos. - La cuarta sección incluye una tabla comparativa que permite apreciar los principales elementos de las colectas privadas y públicas.

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13/01/2026

El financiamiento de los Sitios de Memoria: Casos de Argentina, España y Uruguay.

En el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, este informe aborda los aspectos principales en las legislaciones de Argentina, España y Uruguay, ejemplos ilustradores de países que cuentan con leyes de Sitios de Memoria con la obligación de financiar la preservación de estos. Este documento se divide en dos partes. En la primera, se analiza de forma breve los principales aspectos del Mensaje en materia de financiamiento, mientras que, en la segunda, se señalan las principales disposiciones existentes en Argentina, España y Uruguay sobre la materia. En síntesis, con distintas técnicas normativas, los países analizados reconocen el deber público de financiar los sitios de memoria como parte de sus obligaciones en materia de verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.

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13/01/2026

Etiquetado de huevos: Codex Alimentarius, Chile, Unión Europea (España e Italia), Estados Unidos de Norteamérica y Argentina.

El Codex Alimentarius establece directrices globales para el etiquetado de huevos y ovoproductos, exigiendo información como el nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto, nombre y dirección del productor, país de origen, identificación del lote, fecha e instrucciones de almacenamiento y uso. La normativa chilena es más detallada, solicitando además el número y fecha de resolución sanitaria, fecha de elaboración/vencimiento, información nutricional, aditivos e instrucciones de almacenamiento, con rotulación en castellano clara y verificable. La clasificación de huevos en Chile se basa en el peso, desde "Especial” hasta "Muy Chico". La Unión Europea, con el Reglamento (UE) N°1169/2011, también exige una amplia gama de datos en la etiqueta. El Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 clasifica los huevos en Clase A ("frescos", por peso) y Clase B (para industria), detallando los requisitos de marcado para cada categoría, incluyendo el sistema de cría de las gallinas. España, complementa la normativa europea con un código de marcaje que permite la trazabilidad desde el tipo de producción hasta la granja. Asimismo, Italia ha introducido normativas, adicionales a las antes mencionadas, para certificar mediante el etiquetado el uso de tecnologías de sexado in ovo, garantizando al consumidor que no hubo sacrificio de pollitos machos en la cadena de producción. Estados Unidos de Norteamérica, requiere en el etiquetado la identidad del producto, cantidad neta, datos del productor/distribuidor, instrucciones de manipulación, información nutricional, grado (AA, A, B) y tamaño/peso por docena (Jumbo a Extrapequeño). También permite declaraciones voluntarias sobre prácticas de producción como "Orgánico", "Cage-Free" o "Free-Range". Argentina, bajo la autoridad de SENASA, exige en el envase la marca, información del productor, número de establecimiento oficial, condición de frescura, fecha de vencimiento y temperatura de almacenamiento. La clasificación de huevos se basa en calidad (A y B) y peso, desde "Extragrande" (62g/unidad) hasta "Chico" (42g/unidad), permitiendo también la denominación de "Orgánico".

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13/01/2026

Efectos del FES sobre el financiamiento de IES: Copago y distribución por nivel socioeconómico.

El presente informe ofrece un análisis del efecto que podría tener el diseño del Fondo de Educación Superior (FES) sobre el financiamiento de las Instituciones de Educación Superior (IES) en el sistema de educación superior chileno. El FES es un sistema de financiamiento propuesto para reemplazar al CAE (Crédito con Aval del Estado) y al FSCU (Fondo Solidario de Crédito Universitario). Por lo anterior un análisis del efecto debe basarse en comparar las condiciones para el financiamiento de las IES con el FES, versus las condiciones para el financiamiento a través del CAE. En términos generales las diferencias entre el FES y el CAE son: El FES financia un monto por alumno equivalente al Arancel Regulado fijado por el Estado en el marco de la gratuidad; mientras el CAE financia por alumno un monto equivalente al Arancel de Referencia. El FES permite el cobro a los alumnos de un copago (que es la diferencia entre el arancel real y el arancel regulado) fijado por las IES solo a los estudiantes del X decil de ingreso, mientras que el CAE permite el cobro del copago a todos los estudiantes adscritos al sistema de financiamiento. En cuanto al monto que reciben las IES del sistema de financiamiento, se puede observar una situación favorable en el caso del FES. El promedio de los aranceles regulados tiende a ser mayor al promedio de los aranceles de referencia. Dado lo anterior, en promedio las IES recibirían un monto mayor por parte del Estado en el caso del FES en comparación con el CAE. No obstante, la situación es distinta en cuanto al copago, dado que el promedio de aranceles reales (fijado por las IES) es mayor al regulado en prácticamente todos los tipos de IES, siendo significativamente mayor en las Universidades Privadas tanto del CRUCH así como también las no CRUCH. El poder cobrar un copago solo a estudiantes del X decil de ingreso tiende a amplificar los efectos de un copago disminuido cuando el porcentaje de estudiantes del X decil es bajo. Esto ocurre en Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, aunque en estos casos el copago promedio es bajo. No obstante, en las Universidades Privadas adscritas a la gratuidad se observan copagos altos y un porcentaje de estudiantes del X decil relativamente alto comparado con los otros tipos de universidades.

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13/01/2026

Reporte de Defensa Nacional: 5 al 12 de enero de 2026.

A nivel nacional, la planta de ASMAR Talcahuano completó exitosamente la integración del bloque de puente de mando del buque multipropósito “Magallanes”, de la Armada de Chile, labor inserta en el marco del proyecto “Escotillón IV”. En el plano regional, el General Oswaldo Calle se convirtió en el nuevo Comandante General del Ejército de Perú, tras ceremonia presidida por el Ministro de Defensa del país, César Díaz, que se efectuó en el Cuartel General de la institución. En el ámbito internacional, el General Alexus Grynkewich, Comandante Aliado Supremo Europeo de la OTAN, afirmó que la creciente presencia militar de Rusia y la República Popular China en las cercanías de la región ártica implica una seria amenaza contra el bloque.

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