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Mercado del trabajo y sala cuna.
El documento revisa, para los países OCDE, los mecanismos de financiamiento de salas cunas, clasificación que considera el destinatario de los recursos y el nivel de focalización de estos recursos, entre otras alternativas de financiamiento. Posteriormente, se revisan las tasas de matrículas en educación temprana en países OCDE, observándose que si bien en la mayoría de los países - alrededor del 85% de los niños entre 3 y 5 años asisten a programas de educación infantil temprana (EIT) - solo el 29% de los niños entre 0 y 2 años se encuentran matriculados en estos programas En el análisis de las tasas de participación laboral de padres y madres, se consideraron las modalidades de empleo según edad del hijo menor, analizando aquellas en que el hijo es menor a los 2 años. Entre los hallazgos se cuenta el que las parejas con hijos pequeños, especialmente en países como República Checa (77%), Turquía (68%), Costa Rica (53,4%) y México (50,6%), cuentan con solo uno de los padres trabajando. En cambio, a medida que los hijos crecen, suele aumentar la proporción de parejas en que ambos padres participan en el mercado laboral. Por último, se revisan las estadísticas respecto de las brechas en la participación de las mujeres según la estructura del hogar. Se observa que la participación de las mujeres sin hijos pequeños en el mercado del trabajo es mayor que la participación de aquellas cuando existe una pareja o cuando los hogares se conforman como familias extendidas; esto ocurre en todos los niveles de renta. En el caso de los hogares monoparentales esta brecha disminuye ya que para estas mujeres madres la incorporación al mercado del trabajo muchas veces no es opcional.
Salud integral para mujeres: Oferta programática en el ciclo vital.
La División de Prevención y Control de Enfermedades - Sub-Secretaria de Salud Pública (DIPRECE) ha desarrollado la oferta programática dirigida a la mujer, siguiendo el modelo “curso de vida”, que ha sido recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud, (OPS). El modelo, permite aplicar un enfoque de proceso, facilitando, por una parte, transitar entre las etapas de la vida de las personas, pero también el trabajo coordinado entre los diversos niveles de atención en salud. Para esto ha desarrollado cuatro programas nacionales: Salud integral de la infancia, Salud integral en la adolescencia y juventud, Salud sexual y reproductiva y Salud del adulto mayor. Dentro del programa de salud sexual y reproductiva, el Programa Salud de la Mujer, se constituye en términos programáticos en el facilitador de la transición femenina desde la adolescencia hasta la madurez, así como también en el articulador entre los niveles de atención, primario, secundario y terciario del sistema de salud. De esta manera, ‘Salud Mujer’ funciona entregando una serie de prestaciones en la atención (ejemplo, Control prenatal), al que se le ha asignado un objetivo, (“controlar el desarrollo fisiológico de la gestación, prevenir complicaciones, diagnosticar y tratar oportunamente la patología, derivar a niveles de mayor complejidad cuando corresponda, y preparar a la madre y su pareja, física y psíquicamente para el parto y el cuidado de su hijo), al que se le da cumplimiento a través de diversas acciones en salud (control mensual, clasificación de la embarazada según factor de riesgo, clasificación del estado nutricional de la embarazada, solicitud de exámenes de laboratorio, referencia a odontólogo, planificación de ecografías, etc.).
Regulación ruidos molestos provocados por gimnasios: Casos de Alemania, Colombia y España.
Para una exposición promedio al ruido ambiental (medido en decibeles (dB)) la OMS recomienda niveles de intensidad sonora que varían, dependiendo la actividad, entre los 40 dB y 53 dB. En Alemania, existe un Reglamento específico contra el Ruido de Instalaciones Deportivas con límites diferenciados según zonas y horarios. Es así como, por ejemplo, en áreas residenciales generales, en horarios de tranquilidad los valores fluctúan, en promedio durante el día en 52,5 dB(A) y fuera de los horarios de silencio en 55 dB(A), mientras que en la noche son de 40 dB. En Colombia, la Ley contra el Ruido (2025) reconoce las actividades deportivas como fuentes potenciales de emisión sonora y una Resolución fija para los gimnasios límites de emisión de ruido que oscilan entre 70 dB(A) de día (7:01–21:00 horas) y 60 dB de noche (21:01–7:00 horas). España también ha desarrollado una reglamentación particular que aborda las emisiones de instalaciones deportivo-recreativas que, según área acústica, fija límites para zonas residenciales: 55 dB día y tarde y 45 dB durante la noche.
Criterios y pagos en la asignación de licencias de acuicultura: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El análisis de los sistemas de asignación y pago de licencias de acuicultura en Canadá, Escocia y Noruega, muestra una gestión orientada a la protección del hábitat y en la sostenibilidad basada en el conocimiento científico. La regulación canadiense se basa en una competencia compartida entre el nivel federal y provincial, donde cada centro requiere un contrato de arrendamiento del fondo marino y una licencia operativa vigente. Los pagos en este país integran una tasa administrativa anual de 122 dólares canadienses y un cobro por biomasa máxima autorizada de 3,05 dólares por tonelada en instalaciones marinas. El modelo aplicado en Escocia se caracteriza por una estructura multitarifaria y una gobernanza fragmentada entre diversas agencias y autoridades locales. Las autorizaciones comprenden arriendos de la Corona, permisos de obras, licencias marinas y autorizaciones ambientales que regulan las descargas. Los costos para el periodo 2025-2026 se definen según la biomasa, con tarifas que varían desde las 4.339 libras para centros pequeños hasta superar las 40.000 libras en grandes explotaciones de más de 1.500 toneladas. Noruega fundamenta su sistema en la asignación de capacidad de producción mediante mecanismos de mercado como subastas públicas y precios fijos. El régimen actual utiliza un sistema de semáforos que determina el crecimiento o reducción de la producción cada dos años basándose en indicadores ambientales como la concentración de piojos de mar. Las licencias comerciales alcanzan valores significativos, situándose en promedios de 154.158 coronas noruegas por tonelada de biomasa máxima permitida en las subastas realizadas durante el año 2022. La FAO y la OCDE coinciden en que los sistemas modernos de licencias acuícolas deben evolucionar desde permisos administrativos aislados hacia instrumentos integrados de planificación espacial marina, sostenibilidad ambiental y gestión económica del espacio marítimo. Ambas organizaciones consideran prioritario fortalecer la coordinación institucional, reducir la fragmentación regulatoria, mejorar selección de sitios mediante análisis ecosistémico, y vincular tarifas o tasas con costos ambientales y económicos reales del uso de ecosistemas acuáticos.
Progresividad del sistema tributario: Análisis comparado de la carga tributaria considerando los impuestos al consumo.
El sistema tributario chileno es progresivo cuando se analiza únicamente el impuesto a la renta: el 72,3% de los contribuyentes está exento por percibir ingresos anuales inferiores a 13,5 UTA, y las tasas marginales suben hasta un 40% para los tramos más altos. Sin embargo, este diagnóstico cambia notoriamente al incorporar los impuestos al consumo, en particular el IVA. Dicho impuesto, tiene un efecto regresivo porque los hogares de menores ingresos destinan una proporción mayor de su ingreso al consumo. Así, los deciles del 1 al 5 soportan una carga efectiva de IVA del 15,8%, mientras que el percentil 90 enfrenta un 11,7%. Al sumar ambos tipos de impuestos, se concluye que el sistema tributario chileno "en el mejor de los casos es neutro al ingreso, y posiblemente regresivo en su conjunto, sobre todo en la parte alta de la distribución" (Ministerio de Hacienda, 2022). Esto es especialmente relevante porque Chile es el país de la OCDE con mayor dependencia del IVA como fuente de recaudación: el 41,6% de sus ingresos tributarios proviene de este impuesto, frente a un promedio OCDE del 20,5%. Por otra parte, la composición del ingreso es distinta dependiendo de los deciles. Para los primeros cinco deciles, prácticamente la totalidad del ingreso (99,4%) proviene del trabajo. En cambio, en el 1% de mayores ingresos las rentas del capital representan el 86,2% del ingreso, proporción que sube al 99,8% en el 0,01% de mayores ingresos. Esta concentración implica que cualquier reforma que beneficie a las rentas del capital tendrá efectos distributivos regresivos (Ministerio de Hacienda, 2026). En materia redistributiva, Chile es el país de la OCDE que menos reduce la desigualdad de ingresos de mercado, solo un 5% (según el coeficiente de Gini medido antes y después de impuestos y transferencias) frente a un promedio OCDE superior al 25% y países como Irlanda que alcanzan reducciones del 40%. Cabe destacar, que la evidencia internacional señala que este efecto redistributivo depende principalmente del nivel del gasto público social, más que del diseño de los impuestos por sí solos.
Responsabilidad ambiental en Chile: Sistematización de los regímenes de reparación, indemnización, administrativo y penal.
El presente informe examina los distintos regímenes de responsabilidad aplicables en materia ambiental en el ordenamiento jurídico chileno, distinguiendo sus fundamentos, finalidades, órganos competentes y principales consecuencias jurídicas. En primer término, se abordan los aspectos generales de la protección ambiental y la forma en que el ordenamiento jurídico articula mecanismos destinados a prevenir, sancionar y reparar afectaciones al medio ambiente. Luego, se analiza la responsabilidad por daño ambiental regulada en la Ley N°19.300, particularmente su finalidad reparadora, el concepto de daño ambiental, las acciones destinadas a la reparación del medio ambiente y a la indemnización de perjuicios, así como la competencia de los Tribunales Ambientales. Asimismo, se examina la responsabilidad administrativa ambiental, revisando el sistema de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente, las principales infracciones y sanciones contempladas en la Ley N°20.417 y los mecanismos de control jurisdiccional aplicables. Finalmente, se revisa la responsabilidad penal ambiental, especialmente las modificaciones introducidas por la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, incluyendo la incorporación de delitos ambientales al ordenamiento penal, y la responsabilidad penal de personas naturales y jurídicas.
Historia del artículo 129 A del Código Sanitario: Dirección técnica farmacéutica y fraccionamiento de medicamentos en una farmacia.
El presente documento tiene por objeto dar cuenta de obligación legal de que las farmacias cuenten siempre con un químico farmacéutico, desde cuándo existe dicha obligación, quien votó esa ley, quienes fueron los exponentes en la discusión, y que se expliquen las razones que en general se dio para escoger ese tipo de profesional en específico y no otro profesional de la salud. Actualmente, la fuente legal de esta obligación y su alcance se encuentra en el artículo 129 A del Código Sanitario. El inciso primero de esta norma establece la obligación de contar con un químico farmacéutico presente durante el funcionamiento de una farmacia. A continuación, en el inciso segundo, se señala que serán ellos los responsables de supervisar la dispensación y uso racional de medicamentos, vigilar los aspectos técnico-sanitarios del establecimiento y efectuar o supervisar el fraccionamiento de medicamentos conforme a la prescripción médica. Finalmente, el inciso tercero indica que será el Ministerio de Salud el encargado de reglamentar, mediante decreto, la forma en que se debe realizar este fraccionamiento. El origen de esta norma se encuentra en la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos. La ley consideró, en el numeral 2) de su artículo primero, la sustitución del Libro Sexto del referido Código por las disposiciones que señala, dentro de las que se incluye el texto íntegro del artículo 129 A y que no registra modificaciones posteriores. Antes de esta modificación, era el artículo 123 del Código Sanitario el que señalaba que la dirección técnica de una farmacia corresponde a un farmacéutico o químico farmacéutico, pero no establecía una permanencia mínima obligatoria durante el funcionamiento de esta. Para efectos de la elaboración de este documento, fueron revisados los antecedentes fidedignos del establecimiento de la norma contenidos en la Historia de la Ley N° 20.724, circunscribiendo el análisis a la disposición consultada.
Patentes de acuicultura: Criterios de determinación en Canadá, Escocia y Noruega.
Se analiza la regulación de las patentes de acuicultura -entendidas como el permiso o concesión administrativa habilitante y sus tasas asociadas- en Noruega, Canadá y Escocia . Para estos efectos, se ha estimado relevante, precisar los siguientes elementos en el análisis, en base a los cuales se estructura el Informe en cada país: a) contribuyente, b) licencia habilitante o permiso; c) determinación de la tasa; d) determinación de la base imponible; e) período de pago de la patente; y, f) destino de la recaudación. Los tres países aplican modelos diferenciados: Noruega grava la producción efectiva, Canadá la capacidad física autorizada y Escocia el rendimiento comercial del espacio ocupado. Solo Noruega y Escocia contemplan mecanismos legales explícitos para la redistribución directa de la recaudación hacia las comunidades locales donde se desarrolla la actividad.
Minerales críticos: Legislación nacional, internacional y extranjera. Perspectivas legales para Chile.
Se analiza la regulación de los minerales críticos en diversas jurisdicciones y normas internacionales, identificando las tendencias globales en gobernanza, incentivos y trazabilidad. el Informe se divide en cinco secciones. La primera está dedicada a revisar la definición de minerales críticos en Chile y en el extranjero. La segunda presenta un listado referencial de normativa, políticas, estrategias, planes, programas y acuerdos contenidos en el documento del Ministerio de Minería titulado “Estrategia Nacional de Minerales Críticos”. La tercera sección expone, en términos generales, el marco normativo extranjero contenido en el mismo documento del Ministerio de Minería. Posteriormente, la cuarta sección analiza los parámetros regulatorios presentes en Alemania, Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Japón, México y Portugal. Finalmente, una quinta sección sintetiza, mediante una tabla comparativa, los principales hallazgos de la investigación y los parámetros identificados en las regulaciones analizadas, incluido lo relativo a la trazabilidad.
Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".
El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.