Asesorías Parlamentarias

Documentos e informes

Elaborados por un equipo multidisciplinario de profesionales en apoyo al trabajo parlamentario, en sus funciones de legislar, representar y fiscalizar. Aquí puede encontrar trabajos de especialistas en las más diversas áreas.

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Últimos documentos publicados

02/09/2026

Principales aspectos de la Resolución N°1029 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Llamado especial del Programa de Habitabilidad Rural (DS Nº 10 de 2015).

De La Paz Mellado, Verónica Cristina

La Resolución Exenta No. 1.029 de 2026 establece un llamado especial para Proyectos de Asociación Territorial, aplicable a las modalidades de construcción de viviendas nuevas, mejoramiento y ampliación de viviendas existentes y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario. La resolución no modifica permanentemente el DS No. 10, sino que, conforme a la habilitación de su artículo 38o., adapta, condiciona o exceptúa determinados requisitos del régimen general para este proceso de selección. Las modificaciones más relevantes buscan adaptar el programa a las características territoriales y socioeconómicas de la población rural. Para ello, se incrementan y territorializan los subsidios, particularmente según zona térmica, tipo de vivienda y territorios aislados; se reducen o eliminan exigencias de ahorro para diversos grupos; se flexibilizan requisitos vinculados al Registro Social de Hogares, núcleo familiar y acreditación de terrenos; y se introducen tratamientos especiales para comunidades indígenas, personas con discapacidad y hogares afectados por emergencias. Asimismo, se reconfiguran los subsidios complementarios para mejoramiento de terrenos, energía fotovoltaica, regularización, equipamiento y otras intervenciones. el llamado especial eleva las exigencias técnicas, documentales y de control de los proyectos. Se incorporan estudios de suelo, autorizaciones sectoriales, antecedentes georreferenciados, estándares térmicos y energéticos, proyectos sanitarios y mecanismos específicos de seguimiento de obras.

02/09/2026

Reporte de Defensa Nacional: 24 al 31 de agosto de 2026.

Jarufe Bader, Juan Pablo

A nivel nacional, el Ministro de Defensa, Fernando Barros, se reunió con el Embajador del Reino Unido en Chile, David Concar, a fin de avanzar en una agenda común de colaboración sectorial. En el plano regional, la compañía “Lockheed Martin” anunció que el programa de compensaciones industriales vinculado a la compra de cazabombarderos "F-16 Bloque 70", para la Fuerza Aérea peruana, considera el desarrollo de capacidades para sistemas aéreos no tripulados. En el ámbito internacional, las tropas estadounidenses atacaron la isla iraní de Larak, en el Estrecho de Ormuz, dejando un saldo de al menos dos muertos y dos heridos. La incursión militar fue respondida por el régimen islámico, que lanzó misiles contra Jordania y Emiratos Árabes Unidos, tradicionales aliados de Washington en la región.

02/09/2026

Fuerzas Armadas, seguridad pública y crimen organizado. Experiencia internacional.

Jarufe Bader, Juan Pablo

Este informe da cuenta del marco regulatorio de la actuación de las Fuerzas Armadas en materias de seguridad pública. El documento se enfoca en las experiencias de Argentina, Ecuador, Estados Unidos (EE.UU.) y México, relevando aspectos como la normativa constitucional y legal que sustenta el accionar militar en este ámbito; las circunstancias en que las ramas castrenses están autorizadas a intervenir; su relación con las entidades policiales; los mecanismos de control; la relación entre uso de la fuerza y el respeto a los derechos humanos; y los debates suscitados en torno a estos temas. El reporte recoge información del documento BCN “Fuerzas Armadas y funciones en Seguridad Interior. Experiencias de Argentina y Ecuador” (2024), elaborado por la investigadora Bárbara Horzella. El artículo 27 de la Ley 24.059 faculta a las Fuerzas Armadas argentinas a respaldar las misiones de seguridad interior, previa solicitud del Comité de Crisis; situación que se replica en Ecuador, donde el artículo 164 de la Constitución permite al Jefe de Estado decretar estado de excepción, bajo hipótesis de “agresión, conflicto armado internacional o interno…”. En EE.UU., a su vez, el Texto Fundamental permite al Congreso convocar a los institutos militares para ejecutar la ley, suprimir una insurrección o repeler una invasión; en tanto que, en México, el artículo 89 numeral VI de la Constitución define como facultad presidencial la preservación de la seguridad mediante la Fuerza Armada permanente.

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