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03/05/2019

Principio de reciprocidad, y protección de derechos de migrantes y nacionales: Análisis constitucional y del Proyecto de Ley de Migración

En el marco del derecho internacional, el principio de la reciprocidad aparece consignado en el artículo 47 de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, que en su inciso 1 dispone que todo estado receptor no puede efectuar actos discriminatorios que afecten a otros países. No obstante, el concepto mismo se remontaría mucho más atrás en el tiempo, pues ya habría sido insinuado en los desarrollos legales doctrinarios del siglo XVII, a partir del principio de comitas gentium, o de “cortesía internacional”. La reciprocidad igualmente ha sido definida por diversas instancias judiciales de alcance internacional, como la Suprema Corte de Justicia de México, que en 1994 la conceptualizó como “la costumbre que sigue un estado determinado, de conceder a otro estado un trato semejante al que recibe de él, en un determinado punto de la cooperación internacional”. El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería contiene en dos de sus artículos una alusión expresa al principio de reciprocidad. Es así como, en primer término, el artículo 27 de la propuesta puntualiza que quienes entren y permanezcan en Chile en calidad de titulares de algún permiso de permanencia transitoria, no necesitarán autorización previa o visa, no obstante lo cual, por razones debidamente fundadas en el interés nacional o la reciprocidad internacional, podrá imponerse a los nacionales de ciertos países, el requisito antes citado. Luego, el artículo 40 de la iniciativa establece que los permisos para emprender actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria o de otra clase de permiso migratorio, sustentados en este último caso en el principio de reciprocidad internacional, quedan afectos al pago de derechos, salvo excepciones calificadas. En otro ámbito, la protección de los derechos de las personas, sean nacionales o extranjeras, en la Constitución Política de la República y en la iniciativa de ley en comento, presenta coincidencias en la salvaguarda de la igualdad ante la ley, el derecho a la libre circulación, el acceso a la salud y a la educación, y las prestaciones de seguridad social, si bien existen otras materias que son abordadas solo por uno u otro texto, según el caso.

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