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06/06/2022

Creación del Fondo de estabilización y emergencia energética y nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios. Minuta explicativa al Boletín 14.991-08 y sus indicaciones.

El Boletín 14.991-08 tiene cómo idea matriz el atenuar las alzas abruptas en las cuentas eléctricas de los clientes sometidos a regulación de precios mediante la creación de dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la energía: el Fondo permanente de estabilización y emergencia energética y el denominado Mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la Ley 21.185, que ante eventuales sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico, actúe ante alzas abruptas en los precios de electricidad. En cuanto a la creación de un Fondo permanente de estabilización y emergencia energética, el mensaje presidencial lo justifica por la necesidad de liderar una transición energética justa, resiliente a alzas abruptas en los precios de electricidad y sobre todo por las consecuencias de la crisis climática sobre situaciones de emergencia energética que se traducen en shocks de precios y, particularmente, en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico. El Fondo, bajo principios de solidaridad y proporcionalidad, considera un cobro adicional al Cargo por Servicio Público, diferenciado por tramo de consumo. Aquellos clientes con un consumo mensual inferior a 350 kWh están exentos del cobro adicional. Por otra parte, se incluye la creación de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario para clientes sujetos a regulación, para lo que se establecen aumentos diferenciados según tramos del nivel de consumo de cada cliente. Por ejemplo, para los tramos de menor consumo mensual (bajo 350 kWh) deja fijo el precio de la electricidad durante el resto del año 2022, ajustándose sólo por IPC. A partir del 2023 se plantea aplicar un aumento progresivo en las cuentas eléctricas, lo que sería proporcional a los distintos tramos de consumo mensual. El presente documento incluye las modificaciones realizadas en el trámite legislativo de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara.

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