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16/10/2023

Los pueblos indígenas de Panamá y su relación con el Estado

La Constitución Política de Panamá reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas y establece, como obligación del Estado, realizar programas para el desarrollo de cada una de sus culturas y crear una institución para el estudio, conservación, divulgación de sus lenguas, así como la promoción de su desarrollo integral. Además, la Constitución garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. A partir de 1938, el Estado panameño ha creado los territorios indígenas de Gunayala, Emberá Wounaan, Guna de Madungandi, Ngäbe Buglé, la Comarca Guna de Wargandí, y Naso Tjër Di, el último en el año 2020. Antes de la creación de las comarcas, estableció reservas indígenas. Asimismo, reguló la adjudicación de las tierras ubicadas fuera de los límites de las comarcas, fijando la propiedad colectiva de la tierra y la prohibición de enajenarla o arrendarla. Mediante la creación de los territorios indígenas, el Estado panameño reconoce y garantiza la autonomía política y administrativa, la que se ejerce a través de los Congresos o Consejos Generales y las autoridades tradicionales (Caciques y Sagladummad), los cuales son electos en conformidad a sus propias normas.

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