Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Comisión(es) que participa
Proyecto de Ley Boletín 18.198-15 sobre fortalecimiento de la Seguridad Marítima y Pesquera.
Se realiza un análisis del algunos artículos del Boletín 18.198-15, en especial de los que se modifican y de artículos nuevos.
Criterios y pagos en la asignación de licencias de acuicultura: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El análisis de los sistemas de asignación y pago de licencias de acuicultura en Canadá, Escocia y Noruega, muestra una gestión orientada a la protección del hábitat y en la sostenibilidad basada en el conocimiento científico. La regulación canadiense se basa en una competencia compartida entre el nivel federal y provincial, donde cada centro requiere un contrato de arrendamiento del fondo marino y una licencia operativa vigente. Los pagos en este país integran una tasa administrativa anual de 122 dólares canadienses y un cobro por biomasa máxima autorizada de 3,05 dólares por tonelada en instalaciones marinas. El modelo aplicado en Escocia se caracteriza por una estructura multitarifaria y una gobernanza fragmentada entre diversas agencias y autoridades locales. Las autorizaciones comprenden arriendos de la Corona, permisos de obras, licencias marinas y autorizaciones ambientales que regulan las descargas. Los costos para el periodo 2025-2026 se definen según la biomasa, con tarifas que varían desde las 4.339 libras para centros pequeños hasta superar las 40.000 libras en grandes explotaciones de más de 1.500 toneladas. Noruega fundamenta su sistema en la asignación de capacidad de producción mediante mecanismos de mercado como subastas públicas y precios fijos. El régimen actual utiliza un sistema de semáforos que determina el crecimiento o reducción de la producción cada dos años basándose en indicadores ambientales como la concentración de piojos de mar. Las licencias comerciales alcanzan valores significativos, situándose en promedios de 154.158 coronas noruegas por tonelada de biomasa máxima permitida en las subastas realizadas durante el año 2022. La FAO y la OCDE coinciden en que los sistemas modernos de licencias acuícolas deben evolucionar desde permisos administrativos aislados hacia instrumentos integrados de planificación espacial marina, sostenibilidad ambiental y gestión económica del espacio marítimo. Ambas organizaciones consideran prioritario fortalecer la coordinación institucional, reducir la fragmentación regulatoria, mejorar selección de sitios mediante análisis ecosistémico, y vincular tarifas o tasas con costos ambientales y económicos reales del uso de ecosistemas acuáticos.
Definiciones asociadas a PL Boletín N°17088.
El documento analiza las definiciones jurídicas y técnicas asociadas a los plásticos y su gestión ambiental en Chile, considerando especialmente la normativa contenida en las Leyes Nº 21.100, Nº 21.368 y Nº 20.920, además de sus reglamentos y normas técnicas complementarias. Se examina la evolución regulatoria del concepto de plástico, particularmente en relación con las bolsas plásticas y los llamados “plásticos certificados”, destacando que la legislación distingue entre materiales derivados del petróleo y aquellos elaborados parcial o totalmente a partir de recursos renovables, destinados al compostaje domiciliario o industrial. Asimismo, el texto aborda el concepto de “componente fundamental”, cuya interpretación administrativa considera como tal a cualquier polímero derivado del petróleo presente en la composición de un producto, independientemente de su proporción. Del mismo modo, se desarrollan los criterios técnicos asociados a la compostabilidad certificada y a la biodegradación, precisando las exigencias normativas relativas al contenido biobasado, los porcentajes mínimos de degradación y las condiciones técnicas requeridas para la certificación, conforme a normas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización. Finalmente, el documento distingue conceptualmente entre materiales biobasados, biodegradables y reciclables, enfatizando que el origen renovable de un material no implica necesariamente biodegradabilidad. En este marco, se revisa la definición legal de reciclaje establecida en la Ley Nº 20.920, entendida como la valorización de residuos mediante su reincorporación como insumo productivo, incluyendo compostaje y coprocesamiento. Asimismo, se releva el reconocimiento normativo de los recicladores de base y su función en la gestión y tratamiento de residuos domiciliarios.
Proyecto de Ley Boletín 15.862-21: Que introduce diversas modificaciones en la ley N°20.249, que crea el Espacio Costero de los Pueblos Originarios, con el objeto de perfeccionar su implementación.
La presentación analiza el Proyecto de Ley Boletín 15.862-21, que propone modificaciones a la Ley N.º 20.249 sobre Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), con el propósito de mejorar su implementación y compatibilizar la protección del uso consuetudinario indígena con otros usos productivos y comunitarios del borde costero. El diagnóstico que fundamenta la moción identifica problemas como la extensa duración de la tramitación, el efecto suspensivo que paraliza otras concesiones, la amplitud de algunas solicitudes territoriales y la falta de criterios objetivos para determinar la proporcionalidad del espacio solicitado. Frente a ello, la propuesta incorpora principios de eficiencia, buena fe y celeridad administrativa; exige mayores antecedentes técnicos desde el inicio del procedimiento; establece criterios objetivos de proporcionalidad territorial; fortalece la armonización entre distintos usos del borde costero; y limita temporalmente el efecto suspensivo, buscando otorgar mayor certeza jurídica, equilibrio en la gestión costera y un desarrollo más armónico de las actividades vinculadas al litoral.
Sobre el artículo 84 de la Ley de Pesca.
El documento señala que el artículo 84° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la patente única de acuicultura corresponde a un pago anual que deben realizar los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura. Su monto general equivale a dos unidades tributarias mensuales por hectárea, mientras que las concesiones cuyo proyecto técnico considera peces exóticos (ejemplo salmones) deben pagar veinte unidades tributarias mensuales por hectárea. En el caso de concesiones de superficie inferior a una hectárea, el pago se calcula proporcionalmente según la extensión correspondiente. Además, cuando un centro de cultivo no ha sido utilizado durante los cincuenta y cuatro meses previos y no procede la caducidad de la concesión, se agrega un cobro adicional de diez UTM por hectárea por cada año de no uso, salvo en situaciones excepcionales definidas por la ley, como descansos sanitarios obligatorios, emergencias ambientales, catástrofes naturales o suspensiones de operación ordenadas por la autoridad.
Análisis de los informes sobre el estado de los recursos pesqueros (2012-2025): Pesquerías de Jurel, Merluza común, Sardina común y Anchoveta (V a X Región).
Evolución de las pesquerías seleccionadas entre 2012 y 2025, basándose en los informes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. El marco técnico se sustenta en los Puntos Biológicos de Referencia, que son indicadores cuantitativos utilizados para evaluar un recurso en términos de biomasa y mortalidad. La pesquería del jurel exhibe un caso de recuperación exitosa tras años de sobreexplotación. Durante el primer quinquenio del periodo analizado, el recurso permaneció en un estado de sobreexplotación con niveles de biomasa desovante (BD) críticamente bajos. A partir de 2017, la implementación de una gestión basada en puntos biológicos dinámicos y un control efectivo de la mortalidad por pesca facilitó una transición hacia la plena explotación. La Merluza común presenta un escenario de estancamiento biológico que se ha mantenido prácticamente invariable a lo largo del período. A pesar de encontrarse bajo un régimen de plena explotación que impide nuevos ingresos, el recurso ha oscilado entre el agotamiento y la sobreexplotación sin lograr una recuperación efectiva. La Sardina común ha mostrado un estado de estabilidad biológica tras superar una fase inicial de crisis. Entre 2012 y 2014, el recurso se encontró en estado de sobreexplotación, lo que impulsó la formalización de métricas de evaluación más estrictas por parte del comité técnico. El cambio de tendencia se manifestó a partir de 2015, cuando alcanzó el nivel de plena explotación.
Actividad legislativa de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputadas y Diputados, junto con la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, tramitaron 28 proyectos de ley, de los cuales 14 fueron promulgados, configurando un ciclo normativo orientado a la sostenibilidad, equidad y modernización del sector pesquero. Entre las principales reformas destacan la Ley N° 21.651 (Ley Bentónica), que regula los recursos del fondo marino con un enfoque ecosistémico y de género, y la Ley N° 21.752 (Ley de Fraccionamiento), que redefine la distribución de cuotas de captura entre los sectores industrial y artesanal hasta 2040. Asimismo, se incorporaron avances en equidad de género, fortalecimiento organizacional del sector artesanal y medidas de protección social frente a contingencias climáticas y sanitarias. El periodo también incluyó regulaciones sobre sostenibilidad productiva, acceso a programas de fomento, transparencia en la acuicultura y apertura del cabotaje marítimo. Paralelamente, persisten 14 iniciativas en tramitación, evidenciando una agenda legislativa en desarrollo, con énfasis en la actualización del marco general pesquero y la implementación de derechos de pueblos originarios en el borde costero.
La Ley 21.027: Análisis de la historia de la Ley en relación con los asentamientos residenciales de los pescadores artesanales.
La Ley No. 21.027 y su reglamento redefinen la caleta pesquera en Chile, pasando de una visión extractiva a una concepción de unidad productiva, económica, social y cultural. El núcleo de esta normativa radica en reconocer la caleta como un espacio donde la actividad laboral y la vida residencial son indivisibles, protegiendo el arraigo territorial de las comunidades pesqueras artesanales. En cuanto a los asentamientos residenciales, la legislación establece que estos no son elementos aislados, sino componentes del sistema. El artículo 18 de la ley faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para transferir el dominio de terrenos fiscales aledaños a los pescadores, permitiendo que habiten legalmente cerca de sus centros de labor para otorgarles seguridad jurídica y dignidad. Complementariamente, el artículo 27 permite sanear la posesión de inmuebles particulares colindantes, mientras que el artículo 29 declara de utilidad pública terrenos privados estratégicos, con el objeto de poder proceder a su expropiación, para asegurar la permanencia de los pescadores en sus sitios históricos. A fin de poder dotar de infraestructura tanto a los espacios de trabajo como de vivienda, el artículo 30 de la ley establece la posibilidad de desafectar aquellos terrenos que se encuentran bajo administración del Ministerio de Bienes Nacionales, a efectos de ser transferidos a otros frentes públicos y poder desarrollar aquellas obras o estructuras necesarias para el desarrollo armónico del sector.
Las vacunas para peces: Análisis de la experiencia de Chile, Noruega y España.
La acuicultura es un sector de rápido crecimiento, clave para la seguridad alimentaria mundial, cuya sostenibilidad está intrínsecamente ligada a la salud y el bienestar animal. Históricamente, el control de enfermedades bacterianas se basó en el uso masivo de antibióticos. Sin embargo, la introducción de estrategias de vacunación preventiva como hizo Noruega a principios de los años 90, logró una drástica reducción del consumo anual de antibióticos recetados para salmónidos, cayendo desde 48 toneladas en 1987 a menos de 1.000–2.000 kg en 1997. Lo medular de las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) se encuentra en su Código Sanitario para los Animales Acuáticos, que establece estándares para la prevención y el control de enfermedades a través de la gestión del riesgo y la bioseguridad.
Localización de Centros de Cultivo y Planificación Espacial Marina: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
La siguiente presentación, “Localización de Centros de Cultivo y Planificación Espacial Marina: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega”, analiza los marcos regulatorios, mecanismos de licenciamiento y sistemas de gestión de la acuicultura en estos países, destacando sus estrategias para compatibilizar desarrollo productivo y sostenibilidad ambiental. Se observa que Canadá aplica un enfoque precautorio con gestión compartida federal-provincial y respeto a comunidades indígenas; Escocia prioriza la planificación por zonas aptas mediante modelos predictivos y procesos participativos; y Noruega se centra en la sostenibilidad y la innovación tecnológica a través del sistema de semáforos que regula la biomasa según indicadores sanitarios y ambientales. El estudio concluye que los principales desafíos comunes son la coordinación institucional, los conflictos territoriales y la aceptación social del sector.