Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Comisión(es) que participa
El sistema “Caja Verde” de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía.
El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA), desarrollado desde 2004 por la Junta de Andalucía, emplea el dispositivo denominado Caja Verde para monitorear la flota que opera en aguas interiores. Este mecanismo coexiste directamente con la caja azul de exclusiva competencia estatal —la cual opera mediante redes satelitales—, cubriendo segmentos de la flota artesanal históricamente excluidos de dichas obligaciones en la Unión Europea. A diferencia del sistema estatal, la Caja Verde se basa en una infraestructura de comunicación terrestre celular (GSM/GPRS), lo que permite optimizar los costos operativos en pesquerías de pequeña escala próximas a la costa. Técnicamente, cada dispositivo Caja Verde posee un posicionamiento global y un módulo de comunicaciones inalámbricas GSM/GPRS. Envía periódicamente al Centro de Recepción datos de identificación, posición geográfica, rumbo y velocidad cada tres minutos. En caso de pérdida de cobertura, almacena las localizaciones para volcarlas al recuperar la comunicación, utilizando la vía GSM como respaldo secundario. El sistema persigue tres objetivos fundamentales: la investigación científica del estado y explotación de los recursos biológicos, el control administrativo del esfuerzo pesquero en zonas protegidas y la protección de la vida en el mar mediante un botón de auxilio coordinado con el servicio de emergencias 112.
Normativa para plantas que producen alimentos para mascotas en base a recursos marinos.
Informe sobre las normativas para la producción de alimento para mascotas cuando su origen son recursos marinos. La producción de alimentos para mascotas elaborados con recursos marinos en Chile se encuentra regulada por un marco normativo que integra disposiciones sobre alimentación animal, requisitos sanitarios y estándares internacionales de inocuidad. El Reglamento de Alimentos para Animales establece las normas para la producción, almacenamiento, importación, comercialización, trazabilidad y fiscalización de estos productos, mientras que el Reglamento Sanitario de los Alimentos se aplica cuando las materias primas provienen de la cadena destinada al consumo humano. Asimismo, las Resoluciones Exentas N.° 2.487 y N.° 5.025 del Servicio Agrícola y Ganadero fijan requisitos operacionales, estructurales y programas de aseguramiento de la calidad para los establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal. La Norma Chilena NCh2546:2019 complementa este marco con exigencias nutricionales, analíticas y de rotulación para alimentos de perros y gatos. Además, el uso de recursos marinos requiere sistemas preventivos de gestión de riesgos, trazabilidad y controles sanitarios conforme a los principios de la FAO, la OMS y el Codex Alimentarius.
Normativa sobre consumo humano directo en la LGPA.
La minuta analiza el marco jurídico establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) para los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, diferenciándolos de aquellos orientados a fines industriales o a la alimentación animal. Explica que la normativa impone restricciones al destino de ciertas capturas, especialmente durante los períodos de veda biológica, permitiendo excepciones únicamente para productos destinados al consumo humano bajo condiciones específicas. Asimismo, destaca la existencia de cuotas de reserva para empresas de menor tamaño, las que deben destinarse exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano, prohibiéndose su venta o transferencia antes del procesamiento. El documento también examina la facultad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para autorizar excepciones que permitan destinar determinados recursos a la producción de harina y aceite de pescado. Finalmente, aborda las disposiciones sanitarias aplicables a especies decomisadas y las autorizaciones requeridas para actividades de transformación según el destino final del producto.
La accidentabilidad de los buzos en la salmonicultura: Actualización de la estadística a mayo de 2026.
El informe técnico analiza la accidentabilidad laboral de los buzos en la salmonicultura chilena con datos actualizados a mayo de 2026, vinculando directrices de la OIT sobre seguridad laboral con la realidad del sector acuícola nacional. Diversas instituciones califican al buceo como la actividad de mayor riesgo en la industria debido al incumplimiento de tablas de descompresión, la práctica del “buceo yo-yo”, la falta de capacitación, el uso de equipos deficientes y las desfavorables condiciones climáticas o físicas de los operarios. Los registros oficiales de DIRECTEMAR contabilizan un total de 288 buzos accidentados entre 2004 y 2026, identificando al buzo mariscador básico como la matrícula más afectada con el 65% de los casos. Respecto a la gravedad, las estadísticas históricas muestran que un 35% corresponden a lesiones leves, un 47% a lesiones graves y un 18% a accidentes con resultado de muerte. Para mitigar estos riesgos, gremios como Salmonchile y el Consejo del Salmón han desarrollado estándares voluntarios, manuales operativos y capacitaciones fisiológicas conjuntas. Finalmente, el documento anexa un análisis regional de la FAO que identifica brechas transversales en América Latina, tales como la carencia de marcos normativos, la debilidad en salud hiperbárica y la falta de certificación de aptitud.
Análisis del recurso pesquero jibia.
La jibia o calamar rojo, Dosidicus gigas, es un cefalópodo de gran tamaño y crecimiento rápido que habita en el Sistema de la Corriente de Humboldt. En Chile, la gestión de esta pesquería se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo central es mantener el recurso en su Rendimiento Máximo Sostenido. La regulación nacional experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.134 en 2019, la cual restringió la extracción del recurso exclusivamente al uso de potera o línea de mano, prohibiendo el arte de arrastre. Asimismo, la Ley N° 21.752 definió el fraccionamiento de dicha cuota, asignando un porcentaje inicial del 90% al sector pesquero artesanal y un 10% al sector industrial. A nivel internacional, la jibia es regulada por la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO), la cual ha implementado medidas de conservación y ordenamiento ante el aumento de barcos de aguas distantes en alta mar. A principio de este año la SPRFMO estableció medidas que contemplan restricciones al esfuerzo pesquero mediante límites de naves y arqueo bruto, así como la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital y presencia de observadores a bordo.
Proyecto de Ley Boletín 18.198-15 sobre fortalecimiento de la Seguridad Marítima y Pesquera.
Se realiza un análisis del algunos artículos del Boletín 18.198-15, en especial de los que se modifican y de artículos nuevos.
Criterios y pagos en la asignación de licencias de acuicultura: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El análisis de los sistemas de asignación y pago de licencias de acuicultura en Canadá, Escocia y Noruega, muestra una gestión orientada a la protección del hábitat y en la sostenibilidad basada en el conocimiento científico. La regulación canadiense se basa en una competencia compartida entre el nivel federal y provincial, donde cada centro requiere un contrato de arrendamiento del fondo marino y una licencia operativa vigente. Los pagos en este país integran una tasa administrativa anual de 122 dólares canadienses y un cobro por biomasa máxima autorizada de 3,05 dólares por tonelada en instalaciones marinas. El modelo aplicado en Escocia se caracteriza por una estructura multitarifaria y una gobernanza fragmentada entre diversas agencias y autoridades locales. Las autorizaciones comprenden arriendos de la Corona, permisos de obras, licencias marinas y autorizaciones ambientales que regulan las descargas. Los costos para el periodo 2025-2026 se definen según la biomasa, con tarifas que varían desde las 4.339 libras para centros pequeños hasta superar las 40.000 libras en grandes explotaciones de más de 1.500 toneladas. Noruega fundamenta su sistema en la asignación de capacidad de producción mediante mecanismos de mercado como subastas públicas y precios fijos. El régimen actual utiliza un sistema de semáforos que determina el crecimiento o reducción de la producción cada dos años basándose en indicadores ambientales como la concentración de piojos de mar. Las licencias comerciales alcanzan valores significativos, situándose en promedios de 154.158 coronas noruegas por tonelada de biomasa máxima permitida en las subastas realizadas durante el año 2022. La FAO y la OCDE coinciden en que los sistemas modernos de licencias acuícolas deben evolucionar desde permisos administrativos aislados hacia instrumentos integrados de planificación espacial marina, sostenibilidad ambiental y gestión económica del espacio marítimo. Ambas organizaciones consideran prioritario fortalecer la coordinación institucional, reducir la fragmentación regulatoria, mejorar selección de sitios mediante análisis ecosistémico, y vincular tarifas o tasas con costos ambientales y económicos reales del uso de ecosistemas acuáticos.
Definiciones asociadas a PL Boletín N°17088.
El documento analiza las definiciones jurídicas y técnicas asociadas a los plásticos y su gestión ambiental en Chile, considerando especialmente la normativa contenida en las Leyes Nº 21.100, Nº 21.368 y Nº 20.920, además de sus reglamentos y normas técnicas complementarias. Se examina la evolución regulatoria del concepto de plástico, particularmente en relación con las bolsas plásticas y los llamados “plásticos certificados”, destacando que la legislación distingue entre materiales derivados del petróleo y aquellos elaborados parcial o totalmente a partir de recursos renovables, destinados al compostaje domiciliario o industrial. Asimismo, el texto aborda el concepto de “componente fundamental”, cuya interpretación administrativa considera como tal a cualquier polímero derivado del petróleo presente en la composición de un producto, independientemente de su proporción. Del mismo modo, se desarrollan los criterios técnicos asociados a la compostabilidad certificada y a la biodegradación, precisando las exigencias normativas relativas al contenido biobasado, los porcentajes mínimos de degradación y las condiciones técnicas requeridas para la certificación, conforme a normas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización. Finalmente, el documento distingue conceptualmente entre materiales biobasados, biodegradables y reciclables, enfatizando que el origen renovable de un material no implica necesariamente biodegradabilidad. En este marco, se revisa la definición legal de reciclaje establecida en la Ley Nº 20.920, entendida como la valorización de residuos mediante su reincorporación como insumo productivo, incluyendo compostaje y coprocesamiento. Asimismo, se releva el reconocimiento normativo de los recicladores de base y su función en la gestión y tratamiento de residuos domiciliarios.
Proyecto de Ley Boletín 15.862-21: Que introduce diversas modificaciones en la ley N°20.249, que crea el Espacio Costero de los Pueblos Originarios, con el objeto de perfeccionar su implementación.
La presentación analiza el Proyecto de Ley Boletín 15.862-21, que propone modificaciones a la Ley N.º 20.249 sobre Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), con el propósito de mejorar su implementación y compatibilizar la protección del uso consuetudinario indígena con otros usos productivos y comunitarios del borde costero. El diagnóstico que fundamenta la moción identifica problemas como la extensa duración de la tramitación, el efecto suspensivo que paraliza otras concesiones, la amplitud de algunas solicitudes territoriales y la falta de criterios objetivos para determinar la proporcionalidad del espacio solicitado. Frente a ello, la propuesta incorpora principios de eficiencia, buena fe y celeridad administrativa; exige mayores antecedentes técnicos desde el inicio del procedimiento; establece criterios objetivos de proporcionalidad territorial; fortalece la armonización entre distintos usos del borde costero; y limita temporalmente el efecto suspensivo, buscando otorgar mayor certeza jurídica, equilibrio en la gestión costera y un desarrollo más armónico de las actividades vinculadas al litoral.
Sobre el artículo 84 de la Ley de Pesca.
El documento señala que el artículo 84° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la patente única de acuicultura corresponde a un pago anual que deben realizar los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura. Su monto general equivale a dos unidades tributarias mensuales por hectárea, mientras que las concesiones cuyo proyecto técnico considera peces exóticos (ejemplo salmones) deben pagar veinte unidades tributarias mensuales por hectárea. En el caso de concesiones de superficie inferior a una hectárea, el pago se calcula proporcionalmente según la extensión correspondiente. Además, cuando un centro de cultivo no ha sido utilizado durante los cincuenta y cuatro meses previos y no procede la caducidad de la concesión, se agrega un cobro adicional de diez UTM por hectárea por cada año de no uso, salvo en situaciones excepcionales definidas por la ley, como descansos sanitarios obligatorios, emergencias ambientales, catástrofes naturales o suspensiones de operación ordenadas por la autoridad.