Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian
Comisión(es) que participa
Estado Recurso Jibia.
La jibia o calamar rojo, Dosidicus gigas, es un cefalópodo de gran tamaño y crecimiento rápido que habita en el Sistema de la Corriente de Humboldt. En Chile, la gestión de esta pesquería se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo central es mantener el recurso en su Rendimiento Máximo Sostenido. A partir de las evaluaciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el diagnóstico biológico del stock ha transitado por periodos de incertidumbre técnica y sobreexplotación, alcanzando una clasificación de plena explotación para el año 2025. Actualmente, la pesquería mantiene un régimen de acceso cerrado. La regulación nacional experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.134 en 2019, la cual restringió la extracción del recurso exclusivamente al uso de potera o línea de mano, prohibiendo el arte de arrastre. Tras la implementación de esta normativa, el monitoreo artesanal registró un incremento inicial en los indicadores de rendimiento pesquero y una recuperación en las tallas capturadas durante los años 2020 y 2021 debido a una mayor disponibilidad local. La fijación de la cuota global anual se establece mediante un informe técnico del Comité Científico Técnico, determinándose un límite de 200.000 toneladas para el año 2026. Asimismo, la Ley N° 21.752 definió el fraccionamiento de dicha cuota, asignando un porcentaje inicial del 90% al sector pesquero artesanal y un 10% al sector industrial. A nivel internacional, la jibia es regulada por la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO), la cual ha implementado medidas de conservación y ordenamiento ante el aumento de barcos de aguas distantes en alta mar. A principio de este año la SPRFMO estableció medidas contemplan restricciones al esfuerzo pesquero mediante límites de naves y arqueo bruto, así como la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital y presencia de observadores a bordo. En el ámbito local, el sector pesquero ha señalado en audiencias y medios de comunicación que enfrenta una compleja situación económica marcada por la variación migratoria del recurso, la disminución de los rendimientos artesanales desde 2023, la caída de los precios internacionales y el alza en los costos de combustibles.
La institucionalidad en Áreas Marinas Protegidas: La experiencia de países que han ratificado el Acuerdo BBNJ.
El documento analiza la experiencia de países que han ratificado, aprobado, accedido o avanzado normativamente hacia la implementación del Acuerdo sobre Biodiversidad más allá de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), con especial atención a la armonización institucional y normativa necesaria para establecer, gestionar y fiscalizar Áreas Marinas Protegidas (AMP) y otras Herramientas de Gestión Basadas en Áreas (ABMT) en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. El punto de partida del análisis es que el BBNJ se basa en la armonización normativa y el acoplamiento institucional. En consecuencia, los Estados deben revisar sus marcos jurídicos e institucionales existentes para identificar competencias, detectar vacíos normativos y crear normas habilitantes que permitan coordinar a las autoridades nacionales con organismos sectoriales y regionales. Se analizan casos de Europa, Asia, América, África, pequeños Estados insulares y otros países de interés para la comparación. Además de los países ratificantes, se incorporan Australia, Nueva Zelandia, Reino Unido y la República Federal Alemana por su relevancia metodológica, institucional y normativa para la implementación futura del pilar ABMT/AMP del Acuerdo.
Normativa para el desarrollo, investigación y uso de vacunas en peces: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El informe analiza la regulación y el desarrollo de vacunas para la salmonicultura en Canadá, Escocia y Noruega, destacando la transición histórica desde el uso intensivo de antimicrobianos hacia la inmunoprofilaxis como pilar de sostenibilidad sanitaria en la industria acuícola. La regulación de estos productos biológicos veterinarios se distingue de la normativa acuícola general y de los fármacos químicos de síntesis, caracterizándose por exigencias particulares de bioseguridad, evaluación ambiental y trazabilidad en su investigación, licenciamiento y aplicación. A nivel comparado, las tres jurisdicciones muestran una convergencia estructural basada en la fragmentación funcional de competencias en tres niveles: la autoridad pesquera o de gestión acuícola, la agencia reguladora de productos farmacéuticos o biológicos veterinarios y el organismo especializado en sanidad animal. En Canadá, a falta de una ley unificada de acuicultura, las funciones se distribuyen entre la DFO (por mandato de la Ley de Pesca), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y Health Canada, destacando un esquema de permisos de liberación para la fase experimental fuera de contención. En Escocia, las competencias se articulan mediante las Leyes de Acuicultura y Pesca, el Fish Health Inspectorate, la Dirección de Medicamentos Veterinarios (VMD) y la Agencia Escocesa de Protección Ambiental (SEPA). Noruega opera mediante un sistema dual que exige tanto la autorización de comercialización otorgada por la Agencia Noruega de Medicamentos como un permiso de uso zoosanitario individual emitido por la Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria (Mattilsynet), entidad que mantiene la potestad de restringir vacunaciones para no interferir con la vigilancia epidemiológica de enfermedades de declaración obligatoria. Asimismo, Noruega aplica la Directiva 2001/18/CE para la evaluación de riesgo ambiental de vacunas biotecnológicas de ADN y dispone del Registro Veterinario de Prescripciones (VetReg) para el seguimiento cuantitativo del uso de vacunas inyectables.
Análisis de los informes sobre el estado del recurso jurel: Análisis período 2012-2025 y primer semestre de 2026.
El informe da cuenta de la evolución del jurel entre 2012 y 2025, utilizando los informes anuales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Ley General de Pesca y Acuicultura y antecedentes de la FAO e IFOP. Su marco técnico son los Puntos Biológicos de Referencia, expresados principalmente mediante biomasa, mortalidad por pesca y tasa de explotación. Estos indicadores permiten clasificar una pesquería como subexplotada, en plena explotación, sobreexplotada o agotada, y orientan las medidas administrativas destinadas a alcanzar o mantener el Rendimiento Máximo Sostenible, entendido como la mayor remoción promedio que puede sostenerse en el tiempo bajo las condiciones ecológicas predominantes. El Comité Científico Técnico determina el estado del recurso y los rangos de Captura Biológicamente Aceptable, mientras los regímenes de acceso limitan nuevas autorizaciones pesqueras. La pesquería del jurel mantuvo cerrado el acceso a nuevos operadores durante todo el período. Entre 2012 y 2016, el recurso permaneció sobreexplotado y presentó una biomasa desovante crítica, equivalente en 2012 a solo 8%–16% de su nivel original. En 2017 comenzó la recuperación hacia el entorno del rendimiento máximo sostenible, acompañada por una reducción de la mortalidad pesquera. Tras un retroceso en 2018, el jurel se mantuvo en plena explotación desde 2019. Entre 2022 y 2025, la aplicación de puntos de referencia dinámicos mostró alta biomasa y baja mortalidad. La biomasa desovante en el área de evaluación llegó a 17,7 millones de toneladas en 2024 y a 17,9 millones en 2025, favorecida por un repunte del reclutamiento. Este fortalecimiento biológico contrasta con los desembarques del primer semestre de 2026. Las capturas acumuladas alcanzaron 394,2 mil toneladas, 47,4% menos que en igual período de 2025. El sector industrial concentró entre 74% y 79% del total desembarcado. La mayor parte de la caída se originó en la macrozona Valparaíso–Los Lagos, que explicó cerca de 84% de la disminución nacional, mientras Atacama–Coquimbo registró la contracción relativa más intensa. Los antecedentes de IFOP y Subpesca sugieren que la caída en los desembarques de jurel se relaciona con cambios en la distribución y disponibilidad espacial del recurso, particularmente con una menor disponibilidad relativa para la flota centro-sur, en un contexto de cambios en las condiciones oceanográficas. También se observó una mayor extensión espacial de las agregaciones, pero con menor densidad media, configuración compatible con una menor capturabilidad. La elevada presencia de juveniles explica que una gran abundancia numérica no se traduzca proporcionalmente en biomasa total. A ello se suman la variabilidad ambiental, las aguas más cálidas, la surgencia, los nutrientes y factores operacionales. Representantes sectoriales anticiparon efectos sobre empleo, plantas procesadoras, proveedores y abastecimiento, aunque hacia julio aparecieron señales de una mejor disponibilidad del recurso.
El sistema “Caja Verde” de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Andalucía.
El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (SLSEPA), desarrollado desde 2004 por la Junta de Andalucía, emplea el dispositivo denominado Caja Verde para monitorear la flota que opera en aguas interiores. Este mecanismo coexiste directamente con la caja azul de exclusiva competencia estatal —la cual opera mediante redes satelitales—, cubriendo segmentos de la flota artesanal históricamente excluidos de dichas obligaciones en la Unión Europea. A diferencia del sistema estatal, la Caja Verde se basa en una infraestructura de comunicación terrestre celular (GSM/GPRS), lo que permite optimizar los costos operativos en pesquerías de pequeña escala próximas a la costa. Técnicamente, cada dispositivo Caja Verde posee un posicionamiento global y un módulo de comunicaciones inalámbricas GSM/GPRS. Envía periódicamente al Centro de Recepción datos de identificación, posición geográfica, rumbo y velocidad cada tres minutos. En caso de pérdida de cobertura, almacena las localizaciones para volcarlas al recuperar la comunicación, utilizando la vía GSM como respaldo secundario. El sistema persigue tres objetivos fundamentales: la investigación científica del estado y explotación de los recursos biológicos, el control administrativo del esfuerzo pesquero en zonas protegidas y la protección de la vida en el mar mediante un botón de auxilio coordinado con el servicio de emergencias 112.
Normativa para plantas que producen alimentos para mascotas en base a recursos marinos.
Informe sobre las normativas para la producción de alimento para mascotas cuando su origen son recursos marinos. La producción de alimentos para mascotas elaborados con recursos marinos en Chile se encuentra regulada por un marco normativo que integra disposiciones sobre alimentación animal, requisitos sanitarios y estándares internacionales de inocuidad. El Reglamento de Alimentos para Animales establece las normas para la producción, almacenamiento, importación, comercialización, trazabilidad y fiscalización de estos productos, mientras que el Reglamento Sanitario de los Alimentos se aplica cuando las materias primas provienen de la cadena destinada al consumo humano. Asimismo, las Resoluciones Exentas N.° 2.487 y N.° 5.025 del Servicio Agrícola y Ganadero fijan requisitos operacionales, estructurales y programas de aseguramiento de la calidad para los establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal. La Norma Chilena NCh2546:2019 complementa este marco con exigencias nutricionales, analíticas y de rotulación para alimentos de perros y gatos. Además, el uso de recursos marinos requiere sistemas preventivos de gestión de riesgos, trazabilidad y controles sanitarios conforme a los principios de la FAO, la OMS y el Codex Alimentarius.
Normativa sobre consumo humano directo en la LGPA.
La minuta analiza el marco jurídico establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) para los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, diferenciándolos de aquellos orientados a fines industriales o a la alimentación animal. Explica que la normativa impone restricciones al destino de ciertas capturas, especialmente durante los períodos de veda biológica, permitiendo excepciones únicamente para productos destinados al consumo humano bajo condiciones específicas. Asimismo, destaca la existencia de cuotas de reserva para empresas de menor tamaño, las que deben destinarse exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano, prohibiéndose su venta o transferencia antes del procesamiento. El documento también examina la facultad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para autorizar excepciones que permitan destinar determinados recursos a la producción de harina y aceite de pescado. Finalmente, aborda las disposiciones sanitarias aplicables a especies decomisadas y las autorizaciones requeridas para actividades de transformación según el destino final del producto.
La accidentabilidad de los buzos en la salmonicultura: Actualización de la estadística a mayo de 2026.
El informe técnico analiza la accidentabilidad laboral de los buzos en la salmonicultura chilena con datos actualizados a mayo de 2026, vinculando directrices de la OIT sobre seguridad laboral con la realidad del sector acuícola nacional. Diversas instituciones califican al buceo como la actividad de mayor riesgo en la industria debido al incumplimiento de tablas de descompresión, la práctica del “buceo yo-yo”, la falta de capacitación, el uso de equipos deficientes y las desfavorables condiciones climáticas o físicas de los operarios. Los registros oficiales de DIRECTEMAR contabilizan un total de 288 buzos accidentados entre 2004 y 2026, identificando al buzo mariscador básico como la matrícula más afectada con el 65% de los casos. Respecto a la gravedad, las estadísticas históricas muestran que un 35% corresponden a lesiones leves, un 47% a lesiones graves y un 18% a accidentes con resultado de muerte. Para mitigar estos riesgos, gremios como Salmonchile y el Consejo del Salmón han desarrollado estándares voluntarios, manuales operativos y capacitaciones fisiológicas conjuntas. Finalmente, el documento anexa un análisis regional de la FAO que identifica brechas transversales en América Latina, tales como la carencia de marcos normativos, la debilidad en salud hiperbárica y la falta de certificación de aptitud.
Análisis del recurso pesquero jibia.
La jibia o calamar rojo, Dosidicus gigas, es un cefalópodo de gran tamaño y crecimiento rápido que habita en el Sistema de la Corriente de Humboldt. En Chile, la gestión de esta pesquería se rige por la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo central es mantener el recurso en su Rendimiento Máximo Sostenido. La regulación nacional experimentó un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.134 en 2019, la cual restringió la extracción del recurso exclusivamente al uso de potera o línea de mano, prohibiendo el arte de arrastre. Asimismo, la Ley N° 21.752 definió el fraccionamiento de dicha cuota, asignando un porcentaje inicial del 90% al sector pesquero artesanal y un 10% al sector industrial. A nivel internacional, la jibia es regulada por la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (SPRFMO), la cual ha implementado medidas de conservación y ordenamiento ante el aumento de barcos de aguas distantes en alta mar. A principio de este año la SPRFMO estableció medidas que contemplan restricciones al esfuerzo pesquero mediante límites de naves y arqueo bruto, así como la obligatoriedad de sistemas de monitoreo satelital y presencia de observadores a bordo.
Proyecto de Ley Boletín 18.198-15 sobre fortalecimiento de la Seguridad Marítima y Pesquera.
Se realiza un análisis del algunos artículos del Boletín 18.198-15, en especial de los que se modifican y de artículos nuevos.