Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
Protección de los Datos de Carácter Personal en materia de Salud y Prescripción Médica por medio de Receta Electrónica.
En el marco de la tramitación del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín Nº 17.355-11), este documento informe se refiere al régimen de protección de los datos de carácter personal en materia de salud a partir tomando como marco la nueva normativa en esta materia con las modificaciones incorporadas con la Ley Nº 21.719 en relación con la aplicación de receta electrónica. La Ley Nº 21.719 modificó la Ley Nº 19.628 actualmente vigente. Tales modificaciones entrarán en vigor el 01 de diciembre de 2026. Estas modificaciones apuntan a que la protección de los datos personales sea más efectiva, estableciendo un conjunto de derechos para los titulares de los datos personales y, además, una serie de deberes para quienes realizan la actividad de tratamiento de datos. Dentro de este nuevo régimen legal que entrará en vigencia se consideran una serie de aspectos que dicen relación con el tratamiento de los datos personales en materia de salud, los cuales son considerados por la legislación como un dato de carácter sensible. El proyecto de ley en cuestión, al regular el uso de recetas médicas electrónicas viene a configurar un supuesto de tratamiento de datos personales sensibles en salud de carácter lícito, tanto en relación con la emisión de las recetas como de las acciones de control y fiscalización. Este supuesto es contemplado por la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que, de aprobarse este proyecto, se aplicarían la normativa de tratamiento de datos personales sensibles en relación con todos los involucrados. Finalmente, se hace presente que el proyecto de ley no contempla excepciones al tratamiento de datos personales sensibles en materia de salud.
Régimen Jurídico de las Concesiones en Chile: Marco regulatorio y características generales.
En el derecho nacional, el instituto de las concesiones es utilizado para entregar a los particulares la explotación de un determinado bien nacional de uso público o fiscal; o, para que pueda realizar una determinada actividad económica. Asimismo, se puede distinguir entre concesiones que son otorgadas mediante procedimientos administrativos o mediante procedimientos judiciales. Dependiendo del tipo de concesión de que se trate, su duración estará sujeta a un plazo o bien será de carácter indefinido; asimismo, en cada caso los derechos que se entregan y las obligaciones que se imponen al concesionario son distintos.
Principio non bis in ídem en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El ejercicio de la potestad punitiva del Estado se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de principios que buscan asegurar que dicha potestad sea ejercida respetando las garantías que toda persona tiene. Así, tanto en su vertiente penal como administrativa, la potestad punitiva estatal se encuentra sujeta, entre otros principios, al de legalidad, proporcionalidad y a la prohibición de la doble punición o doble sanción, también denominad principio non bis in ídem. Si bien no se encuentra expresamente consagrado este principio en nuestra constitución vigente, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste. En este sentido, el Tribunal se ha pronunciado señalando que para que se produzca una infracción al principio debe existir identidad de sujeto, hecho y fundamento de la sanción que se pretende aplicar.
Funciones y Competencias de las Policías Municipales Legislación comparada.
Diversas legislaciones permiten a los municipios a constituir cuerpos locales de seguridad. De este modo, muchos países, además de contar con cuerpos de policía nacional, han implementado policías municipales las cuales suelen tener competencias diferenciadas a la policía nacional. Un aspecto común de este tipo de cuerpos policiales es que otorgan un rol preponderante a la comunidad como ente de prevención del delito, y utilizan el modelo de policiamiento denominado policía de proximidad. Se reconoce la importancia de entregar soluciones locales a problemas locales, contando para ello con un trabajo mancomunado entre el cuerpo policial, líderes locales y diversas instituciones públicas y privadas que tiene incidencia en seguridad, realizando entonces un trabajo coordinado. Normalmente, coordinando acciones desde el Municipio.
Modificaciones normativas para la expulsión de extranjeros ilegales en el país.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 21.325, la expulsión es concebida como “(...) la medida impuesta por la autoridad competente, consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley, para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Este acto administrativo puede proceder, tanto para personas extranjeras con permanencia transitoria en el país, como en el caso de aquellas con permiso de residencia.
Sanciones administrativas en materia de protección de datos personales.
- Bermúdez Soto, Rodrigo Alejandro
- Harris Moya, Pedro Nicolás
- Williams Obreque, Guido Andrés
- Wilkins Binder, James Alfred
Las sanciones administrativas son aquellas que aplica la Administración del Estado frente a infracciones o incumplimientos normativos por parte de particulares. Estas se caracterizan por ser actos administrativos de gravamen que suponen un afectación al patrimonio jurídico anterior, imponiéndole una obligación o carga nueva, reduciendo, privando o extinguiendo algún derecho o facultad. Para la aplicación de este tipo de sanciones, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han establecido que ellas deben cumplir con el principio de proporcionalidad, esto es que el ejercicio de la potestad punitiva del Estado por parte de la Administración exige la vigencia de normas que establezcan una relación fundada, estable y predecible entre deberes de acción u omisión impuestos a sujetos de derecho y las consecuencias o efectos negativos derivados de su infracción.
Análisis indicaciones al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas
Dentro de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, tres de ellas se refieren a la exigencia de autorización notarial de determinados documentos. De ellas, las signadas con los números 5) y 7) se refieren a los órganos del Estado y la Administración del Estado y solamente permiten exigir tal autorización cuando así lo establecen la ley o un reglamento. Además, en el caso de la Administración del Estado, cuando se trata de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada la exigencia de autorización notarial solo procede cuando así lo dispone la ley. Las indicaciones no contemplan una regla similar para los demás órganos del Estado. La indicación número 6) por su parte establece una nueva regla para los documentos electrónicos que han sido signados con firma electrónica avanzada y además cuentan con fechado electrónico: respecto de tales documentos se les asigna el mismo valor que a aquellos que la ley les exige como solemnidad o requisito para ser oponibles a terceros el que sean firmados ante notario. Por aplicación del artículo 3º de la ley Nº 19.799 quedarían excluidos de lo anterior todos los actos que se refieren al derecho de familia, aquellos documentos que requieren de la concurrencia personal de alguna de las partes y aquellos documentos en que se exige una solemnidad que no es susceptible de cumplirse mediante documento electrónico. Además, relacionando el tenor de esta última indicación con las anteriores se hace presente que si un documento electrónico ha sido signado con firma electrónica avanzada y cuenta además con fechado electrónico no requeriría de autorización notarial, con lo que esa parte de la norma en ambos casos sería letra muerta.
Comparativa entre la legislación de servicios eléctricos y de gas: empresas relacionadas y licitaciones de suministro.
De la revisión de la legislación de los servicios eléctricos y de los servicios de gas en lo relatico a empresas relacionadas y licitaciones de suministro por parte de las empresas de distribución es posible concluir que: 1. En materia eléctrica, existen normas expresas relacionadas al giro único que deben tener las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad. Además, se contemplan normas especiales que limitan la participación en la propiedad de las empresas de servicio público de transporte de electricidad por parte de las empresas de generación y distribución eléctrica y los clientes no sometidos a regulación de precios. 2. No existen reglas similares en materia de servicios de gas. Si bien se contemplan algunas normas específicas relativas a grupos empresariales y personas relacionadas, su aplicación es limitada en atención a que el régimen general de determinación de tarifas es el de libertad para las empresas de distribución. En efecto, las normas existentes solamente se aplican para efectos de chequeos de rentabilidad y fijación de tarifas.
Potestad Tributaria, Beneficios Tributarios y Derecho de Propiedad.
A nivel constitucional, la potestad tributaria se encuentra regulada en los artículos 19 Nº 20 y 65 de la Constitución vigente. En ellos se establecen límites formales y materiales a su ejercicio. Dentro de los primeros se encuentra que el establecimiento de tributo, su modificación o derogación es materia de ley, correspondiendo su iniciativa exclusiva al Presidente de la República y, además, la tramitación de estos proyectos siempre debe iniciarse por la Cámara de Diputados. Desde el punto de vista material, la Constitución exige que los tributos no deben ser manifiestamente desproporcionados o injustos. La doctrina agrega, además, que a partir de la consagración del derecho de propiedad ellos no deben ser confiscatorios. Como parte del ejercicio de la potestad tributaria existe la posibilidad de establecer beneficios tributarios, los que suponen una excepción al principio de igualdad tributaria. Por ello, su establecimiento exige cumplir con la garantía de no discriminación arbitraria en materia económica establecida en el artículo 19 Nº 22 de la Constitución. Estos beneficios tributarios se incorporan dentro del patrimonio de los contribuyentes, quienes pueden gozar de dichas franquicias mientras no sean modificadas o derogadas por el legislador. En este sentido el Tribunal Constitucional ha sostenido la existencia de un derecho de propiedad sobre los beneficios tributarios, por cuanto su concesión por la ley sólo da derecho a exigir que se materialice, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma ley ha señalado para su concreción. En razón de lo anterior, el legislador siempre podrá, en ejercicio de su potestad tributaria, modificar o eliminar dicho beneficio.
Análisis jurídico del inciso noveno del artículo 4 de la Ley Nº 19.863: Comisión Especial de Inteligencia y gastos reservados.
La Comisión Especial para el control del Sistema de Inteligencia del Estado, solicitó informar sobre las competencias y alcances de ésta para controlar los gastos reservados, conforme con el inciso noveno artículo 4º de la Ley Nº 19.863 (incorporado por Ley N° 21.211). El inciso noveno del artículo 4° establece el deber de determinados órganos del Estado de informar el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados sus gastos reservados.