Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cáceres Lara, Marcela Teresa
Institucionalidad para abordar la reconstrucción en Corea del Sur, Japón y México.
Corea del Sur, Japón y México cuentan con estructuras institucionales para enfrentar la etapa de reconstrucción tras desastres, aunque difieren en su grado de centralización. Corea del Sur opera bajo la Ley Marco sobre Gestión de Desastres y Seguridad, con el Ministerio del Interior y Seguridad como órgano rector, apoyado por el Comité Central de Gestión de Seguridad y la Sede Central de Contramedidas, que coordinan planes de recuperación y asignación presupuestaria junto a ministerios sectoriales y gobiernos locales. Japón, por su parte, se rige por la Ley Básica de Medidas contra Desastres y la Ley de Resiliencia Nacional, que establecen el Consejo Nacional de Gestión de Desastres, presidido por el Primer Ministro, y consejos prefecturales y municipales para adaptar lineamientos y ejecutar proyectos. La reconstrucción se financia mediante subsidios estatales, anticipos fiscales y préstamos preferenciales, incorporando medidas para prevenir la repetición del desastre. En México, la Ley General de Protección Civil y el SINAPROC articulan la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Comunicación y Operación y el Comité Nacional, responsables de coordinar acciones y garantizar recursos. La Secretaría de Hacienda provee financiamiento para emergencias y reconstrucción, con mecanismos presupuestarios específicos y principios de inmediatez y protección a la vida. En los tres países, la institucionalidad encargada de la reconstrucción es permanente y no se crea ante cada desastre, lo que garantiza continuidad, experiencia técnica y capacidad de respuesta. Corea del Sur lo hace a través de organismos generales como el Ministerio del Interior y Seguridad y la Sede Central de Contramedidas, que operan en coordinación con gobiernos locales. En los casos de Japón y México, existe un organismo especifico. Este país cuenta con el Consejo Nacional de Gestión de Desastres y los consejos prefecturales y municipales, integrados en la estructura gubernamental y reforzados por mecanismos de resiliencia nacional. México, por su parte, articula la gestión a través del SINAPROC y la Coordinación Nacional de Protección Civil, apoyadas por instancias operativas permanentes como el Centro Nacional de Comunicación y Operación. Esta estabilidad institucional permite integrar la reconstrucción en la planificación estratégica y en la gestión integral del riesgo, evitando respuestas fragmentadas y favoreciendo una recuperación más rápida y sostenible.
Cobro de impuestos municipales y medidas de mitigación en espectáculos de futbol profesional. Brasil, Colombia y Ecuador.
La Convención del Consejo de Europa (2016) establece que los asistentes a partidos de fútbol y otros eventos deportivos tienen derecho a hacerlo en condiciones de seguridad, sin violencia, ni desórdenes, y que las autoridades, clubes y comunidades deben coordinarse para prevenir los riesgos y minimizar eventuales disturbios. En América Latina, algunos países regulan el cobro de impuestos municipales por espectáculos deportivos y, en ciertos casos, el establecimiento de medidas de mitigación ya sea con el fin de evitar el deterioro de la infraestructura pública, o bien, con el fin de utilizar esos recursos para llevar a cabo las tareas propias de la municipalidad: Brasil: El Impuesto sobre Servicios (ISS) grava con entre 2 % y 5 % la venta de entradas, patrocinios y licencias relacionadas con eventos deportivos. Se podría aplicar el Código de Protección al Consumidor a organizadores y clubes, como proveedores de servicios, para responder por daños ocasionados durante los espectáculos. Colombia: Desde la Ley Nº12 de 1932, existe un impuesto del 10% sobre entradas a espectáculos públicos, de propiedad exclusiva de municipios y del Distrito Federal. En el caso de las medidas de mitigación, el Decreto Ley Nº2106 de 2019 obliga al establecimiento de planes de contingencia y pólizas de seguro para cubrir riesgos de deterioro de los estadios y espacios deportivos cuando son usados en espectáculos. Ecuador: El Impuesto a los Espectáculos Públicos (IEP) cobra un 10% sobre entradas, pero los eventos deportivos profesionales pagan solo el 5%. Los municipios pueden fijar exenciones y los organizadores deben entregar garantías de pago previo. Los plazos para declarar varían según el tipo de evento (ocasional o permanente).
Símbolos o distintivos para personas con discapacidades no visibles u ocultas. Normativa y tipo de elementos usados en forma voluntaria.
Las discapacidades no visibles, también llamadas ocultas, son consideradas como condiciones físicas, mentales o neurológicas que no se perciben a simple vista, pero que pueden limitar las actividades diarias. Entre ellas se incluyen el dolor crónico, la fatiga, los trastornos cognitivos, auditivos, visuales o de salud mental. La Organización Mundial de la Salud, OMS, no tiene una definición específica respecto de las discapacidades no visibles, pero diversas organizaciones como la Invisible Disabilities Association de E.E.U.U. señalan que cualquier condición debilitante puede considerarse dentro de esta categoría.
Políticas y normativa para promover la actividad física y el deporte en Colombia.
El presente documento da cuenta de políticas y normativas destinadas a promover la actividad física y el deporte en Colombia, el reconocimiento de la actividad física en la Constitución y en la legislación de este país sudamericano junto con políticas de apoyo a la actividad física y el deporte. En Colombia, la promoción del deporte y la actividad física tiene sustento constitucional y legal: Constitución de 1991 y Acto Legislativo 2 de 2000: reconocen el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como parte de la formación integral de la persona y del gasto público social. Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte): establece objetivos de fomento, acceso y masificación del deporte, crea el Sistema Nacional del Deporte e integra la educación física y recreación en el sistema educativo. Decreto 2771 de 2008: crea la Comisión Nacional Intersectorial para coordinar programas de actividad física y prevención del sedentarismo. 4. Ley 1355 de 2009: declara la obesidad como enfermedad crónica de salud pública y ordena políticas para su control, incluyendo pausas activas en las empresas, promoción del transporte activo y mayor disponibilidad de espacios recreativos. En materia de políticas públicas, Colombia ha desarrollado la Política Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre 2018-2028, con un enfoque diferencial, territorial e inclusivo. Su primera línea estratégica, apunta a fortalecer la capacidad y asistencia técnica del ex Coldeportes, actual Ministerio de Deportes. Se busca fomentar e incentivar el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. El Ministerio del Deporte plantea una serie de lineamientos que establecen objetivos a largo plazo para la promoción de la actividad física y reducción de los comportamientos sedentarios. Estos proponen cuatro objetivos estratégicos: a) posicionar la actividad física como hábito esencial para la salud y el desarrollo; b) crear condiciones para reducir el sedentarismo; c) garantizar acceso equitativo durante todo el ciclo de vida; d) desarrollar habilidades y motivaciones en la población. Además, se promueven estrategias nacionales para promover la actividad física, entre las que destaca el Programa Nacional de Hábitos y Estilos de Vida Saludable (HEVS).
Estrategias destinadas a promover la actividad física y el deporte. El caso de Australia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la actividad física como cualquier movimiento que consume energía, incluso en el ocio, y subraya sus beneficios para la salud física y mental. Australia ha establecido directrices de actividad física diferenciadas por edades, desde la infancia hasta los adultos mayores, destacando la importancia de reducir el sedentarismo y fortalecer los músculos y huesos. Al año 2022, 83% de adolescentes, 37% de adultos y 57% de personas mayores no cumplían con estas recomendaciones, lo que transformaba la inactividad en la cuarta causa de enfermedades crónicas. Frente a este escenario, Australia ha diseñado varias estrategias para enfrentar el problema: - La Estrategia Nacional de Salud Preventiva 2021-2030 (NPHS), busca reducir las desigualdades en materia de salud y aumentar la actividad física. - La Estrategia Nacional contra la Obesidad 2022-2032, apunta a reducir el sedentarismo y apoyar a personas con sobrepeso u obesidad. Esta estrategia y la NPHS, persiguen disminuir la prevalencia de la inactividad física entre niños, adolescentes y adultos en al menos un 15% para el año 2030. - El Plan Deportivo Nacional 2030 (Sport 2030), que aspira a transformar al país en la nación deportiva más activa y saludable, con prioridades en cuatro áreas: construir un país más activo, alcanzar la excelencia deportiva, salvaguardar la integridad y fortalecer la industria deportiva de Australia.
Entretelones de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Chile 2025.
En vísperas de las semifinales de la Copa Mundial de Clubes de la FIFA 2023, el Consejo de la FIFA reunido en Yeda, Arabia Saudita, aprobó por unanimidad el nombramiento de Chile como anfitrión de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA 2025 y, Polonia, como país organizador de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2026. (FIFA, 2023). De esta forma, a partir del 27 de septiembre, Chile volverá a ser sede de un importante torneo de fútbol de la FIFA: la Copa Mundial Sub-20 Chile 2025, que se iniciará con los partidos inaugurales entre Japón y Egipto, así como entre la República de Corea y Ucrania. La cita futbolística se extenderá hasta el 19 de octubre fecha en que se dirimirá el ganador. (FIFA, 2025) En octubre, en las ciudades de Valparaíso y Santiago se jugarán las semifinales y la final. Vito, la vizcacha, es el nombre de la mascota oficial del torneo. Son muchos los futbolistas a nivel internacional que se han consagrado en la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA, como Lionel Messi, Ronaldinho o Erling Haaland y este torneo cuyo lema de competición es “Las leyendas del futuro”, probablemente significará la coronación de nuevos ídolos del fútbol mundial. (ANFP, 2025). Esta será la segunda ocasión en la que Chile albergará la competición, puesto que ya la organizó en 1987, cuando aún se denominaba Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA. El país también ha acogido otras citas mundialistas, como la Copa Mundial de la FIFA en 1962, la Copa Mundial Femenina Sub-20, en 2008 y la Copa Mundial Femenina Sub-17, en 2015. (ANFP, 2025). El siguiente documento tiene por objeto entregar antecedentes sobre la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA, que se realizará en nuestro país entre los meses de septiembre y octubre de 2025. En lo especifico, abarca temas como países participantes, grupos, sedes de juego, centros de entrenamientos, mejoras en la infraestructura del país y los montos involucrados, venta de entradas y precios de los boletos generales, además del programa de voluntariado de la FIFA.
El caso de Francia. Cobertura de la ludopatía en el Sector salud.
Se analiza el tratamiento y la cobertura sanitaria que se otorga en Francia a las personas que sufren ludopatía. Se estima que 1,2 millones de adultos padecían ludopatía al año 2023 en el país galo. Asimismo, más del 50 % de los mayores de edad jugaba al menos una vez al año. Francia cuenta con una política estructurada para tratar la ludopatía, enmarcada en una estrategia de salud, desde donde la aborda con un enfoque integral. La red articulada de recursos para la atención de las adicciones, incluida la ludopatía, combina estructuras de atención, ambulatorias, hospitalarias y residenciales, a lo que hay que agregar los espacios de escucha y acompañamiento para jóvenes. La atención hospitalaria en adicciones abarca diversas modalidades, como consultas especializadas; equipos de Enlace y Atención en Adicciones (ELSA) que apoyan en el diagnóstico y tratamiento; hospitalización de día con evaluación y planificación terapéutica, hospitalización completa para crisis, abstinencia o comorbilidades y rehabilitación médica para la reintegración social, además de tratamiento de secuelas físicas o psíquicas.
Regulación de contenido en línea y protección de menores. Edad mínima de acceso a redes sociales, regulación de prácticas engañosas en plataformas en línea y limitación de envío de notificaciones a menores de edad.
Se informa sobre materias relacionadas con la regulación de contenido en línea y la protección de menores, edad mínima de acceso a redes sociales, regulación de prácticas engañosas en plataformas en línea y limitación de envío de notificaciones a menores de edad. La edad mínima para crear una cuenta en plataformas de redes sociales sin autorización de los padres varía entre países. En Estados Unidos la norma federal es de 13 años, aunque cada estado puede modificar esta medida. En Reino Unido la limitación es de 13 años, aunque se está discutiendo aumentar la edad. Australia reguló el límite de edad en 16 para el acceso a redes sociales, medida que entrará en vigor en diciembre de 2025. A esa fecha debe estar determinado el o los sistemas de verificación de edad a utilizar. En la Unión Europea la norma general es de 16 años, aunque los países pueden establecer límites nacionales menores. A Febrero de 2024, nueve países limitaban a 16 años; cinco países limitaban a 15 años; seis países limitaban a 14 años, y siete limitaban a 13 años. A modo de ejemplo, se menciona la legislación de Francia, que estableció el límite en 15 años, e Italia en 14 años. Noruega anunció un proyecto de ley para la segunda mita de 2025 para regular el acceso de menores a redes sociales.
Caracterización de programas y beneficios para personas con Discapacidad en Chile.
El Estudio Nacional de la Discapacidad y Dependencia 2022, llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) y el SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor), con apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha buscado dimensionar el fenómeno de la discapacidad en Chile. Entre los datos arrojados por el estudio, casi un 18% de la población adulta posee alguna discapacidad, mientras que en las mujeres hay mayor prevalencia de la discapacidad (21,9%) que en los hombres (13,1%). A su vez, ésta se concentra en personas de 60 o más años (32,6%), así como en el quintil más pobre del país (21,9%). En el caso de menores de edad, se estima que un 10% tiene discapacidad severa, mientras que un 4,7% tiene discapacidad leve o moderada. Entre la población de 2 a 17 años, existen más hombres con discapacidad (52,29%) que mujeres (47,71%). El presente documento detalla los programas y beneficios sociales existentes en Chile para personas con discapacidad, con foco en el acceso de las personas mismas a dichos programas y beneficios. Cabe señalar que, para elaborar este documento, se utilizaron fuentes oficiales nacionales.
Normativa sobre las modalidades de organización de los clubes deportivos. Asociaciones y sociedades mercantiles en Argentina, Brasil, España, Inglaterra e Italia.
De la revisión de la normativa vigente en Argentina, Brasil, España, Italia e Inglaterra, sobre las modalidades de organización de los clubes deportivos, puede concluirse que en las distintas jurisdicciones se han impulsado recientes modificaciones para corregir o ajustar sus legislaciones sobre la materia, especialmente aquellas que autorizan la constitución de sociedades anónimas. Si bien en Argentina la Ley No. 20.655, de 1974, estableció una organización de las entidades deportivas, particularmente de los clubes en asociaciones civiles de distinto grado, lo cierto es que el DNU 70/2023, de Bases para la Reconstrucción de la Economía introduce cambios en este sentido, ya que los clubes podrían optar por transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas profesionales. La posibilidad de constituirse como sociedad mercantil también existe en Brasil, donde la Ley No. 14.193 abre las puertas a los clubes para constituirse como las Sociedades Anónimas de Fútbol, estableciendo normas sobre constitución, gobierno, control y transparencia, entre otros.