Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cáceres Lara, Marcela Teresa
Proyectos de Ley en tramitación en el Congreso en materia de apuestas y con urgencia.
Recopilación de proyectos de ley que se tramitan en el Congreso Nacional, asociado a las casas de apuestas, juegos de azar o apuestas en línea. Se detallan algunos proyectos con urgencia.
Seguridad social para Deportistas de Alto Rendimiento tras retiro de la actividad deportiva. Brasil, Colombia, España y México.
La Seguridad Social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye un sistema de protección destinado a garantizar el acceso a la atención médica y la seguridad de ingresos frente a contingencias como enfermedad, desempleo, invalidez o vejez. En el caso de los deportistas de alto rendimiento, esta protección adquiere especial relevancia debido a la corta duración de sus carreras, la inestabilidad laboral y los riesgos físicos y psicológicos asociados a su actividad. En Brasil, la normativa vigente resulta insuficiente para cubrir las necesidades previsionales de los deportistas, quienes enfrentan condiciones laborales precarias, informalidad y discontinuidad en las cotizaciones. En Colombia el sistema ha experimentado un retroceso en materia de protección directa, tras la eliminación de la pensión vitalicia para glorias del deporte, quedando su acceso sujeto a los requisitos generales de cotización. En España, en tanto, se observan mecanismos más estructurados, como convenios especiales de cotización y programas de inserción laboral, junto con iniciativas recientes destinadas a reconocer períodos no cotizados, lo que evidencia un enfoque más integral de protección. Finalmente, en México la cobertura es limitada y se concentra principalmente en el período activo del deportista, con escasa regulación específica en materia de seguridad social.
Requisitos de nacionalidad en competencias oficiales exigidos por organismos deportivos internacionales
El documento examina los requisitos de nacionalidad establecidos por diversos organismos deportivos internacionales para que un deportista pueda representar a un país en competencias oficiales. Para ello, revisa las regulaciones del Comité Olímpico Internacional (COI), FIFA, PanamSports, y distintas federaciones internacionales de disciplinas, tales como, el balonmano, el básquetbol, el hockey, el rugby y los deportes acuáticos. En términos generales, se constata que el criterio central es la posesión de la nacionalidad del país representado, aunque los requisitos específicos varían según la organización. En algunos casos, se permite la representación de un país en virtud de vínculos, tales como lugar de nacimiento, ascendencia (padres o abuelos) o residencia prolongada. Asimismo, los sistemas normativos contemplan situaciones de doble nacionalidad y establecen restricciones para evitar cambios reiterados de representación, especialmente tras la participación en competencias oficiales.
Trabajo legislativo de la Comisión de Cultura y Deportes del Senado: Periodo legislativo 2022–2026.
El informe examina el trabajo legislativo de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado de Chile durante el período 2022–2026, en el cual se analizaron 34 iniciativas legales, de las cuales 14 fueron promulgadas como ley, evidenciando una actividad significativa en ámbitos deportivos, culturales y patrimoniales. Las normas aprobadas se orientan al fortalecimiento de la institucionalidad, abordando materias como la seguridad en actividades deportivas, la probidad y sanción de conductas indebidas en organizaciones deportivas, la adecuación a estándares internacionales en materia de antidopaje y la promoción cultural mediante exenciones tributarias y reconocimiento de expresiones identitarias a través de conmemoraciones y monumentos. Asimismo, el informe identifica 18 proyectos de ley en tramitación que reflejan tendencias emergentes, tales como la equidad de género en el deporte, la regulación de la corrupción en actividades deportivas, el fortalecimiento de la seguridad en espectáculos masivos, la compatibilización entre educación y alto rendimiento deportivo y la modernización de la normativa patrimonial.
Informe N° 738 de la Contraloría General de la República. Principales aspectos discutidos en las sesiones del 13 y 20 de enero de 2026. Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputadas y Diputados.
El documento sintetiza el Informe Final N°738 (diciembre 2025) de la Contraloría General de la República, presentado en la Comisión de Deportes (sesiones 13 y 20 de enero de 2026), relativo al convenio IND–COCH para infraestructura deportiva en el Parque Bicentenario de Cerrillos, asociada al legado de Santiago 2023. La investigación se originó por denuncias sobre eventuales irregularidades: asignación directa de recursos, deficiencias técnicas, abandono de obras, retrasos reiterados en rendiciones y falta de fiscalización. La CGR constató incumplimientos del COCH en rendición de cuentas, debilidades de control del IND y falencias del SERVIU RM al término anticipado del comodato, lo que derivó en abandono y desmantelamiento parcial del Centro de Entrenamiento de Béisbol y Sóftbol. Se instruyeron sumarios administrativos, ajustes procedimentales y uso obligatorio del SISREC. Parlamentarios consultaron por responsabilidades, sanciones, resguardo de inversión pública y eventuales acciones legales.
Modelo de reconocimiento de médicos especialistas en Perú: Registros de especialistas.
La formación de médicos especialistas en Perú es un proceso largo y estructurado, que involucra tanto requisitos académicos como de servicio comunitario. El proceso para convertirse en médico especialista dura aproximadamente 10 años, considerando 7 años de pregrado, un año de trámites intermedios y cerca de 3 años de residencia médica, aunque algunas especialidades requieren hasta 5 años. Al finalizar el pregrado, el estudiante obtiene el título profesional de Médico Cirujano y el grado de Bachiller en Medicina, siendo obligatoria la elaboración de una tesis y la aprobación del Examen Nacional de Medicina en el primer caso. Para acceder a una especialidad, el médico debe cumplir previamente con un año de Servicio Rural y Urbano Marginal (SERUMS), generalmente en zonas vulnerables del país, lo que otorga puntaje adicional para postular a la residencia médica. Luego, debe rendir un nuevo examen para obtener una vacante en un programa de especialización. El marco legal está compuesto por varias leyes y decretos, como la Ley N° 23.536 (1982), que regula la carrera de los profesionales de la salud. En cuanto a la especialización médica, la Ley N° 30.453 (2016) regula el Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), el cual establece los criterios y las modalidades para acceder a la residencia médica. Los médicos especialistas también deben estar inscritos en el Registro Nacional de Especialidades (RNE) y cumplir con requisitos éticos y profesionales establecidos por el Colegio Médico del Perú (CMP). En Perú, no existe un solo directorio único de médicos especialistas, pero hay varios registros y sistemas a través del Ministerio de Salud (MINSA), el Colegio Médico del Perú (CMP) y entidades como EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS). El Registro Nacional de Especialidades (RNE) es obligatorio para todos los médicos que deseen ejercer una especialidad, asegurando que solo los profesionales capacitados y habilitados puedan ofrecer servicios médicos especializados en el país. Además, el CMP mantiene registros de los médicos que cumplen con los requisitos éticos y profesionales necesarios para ejercer.
Institucionalidad para abordar la reconstrucción en Corea del Sur, Japón y México.
Corea del Sur, Japón y México cuentan con estructuras institucionales para enfrentar la etapa de reconstrucción tras desastres, aunque difieren en su grado de centralización. Corea del Sur opera bajo la Ley Marco sobre Gestión de Desastres y Seguridad, con el Ministerio del Interior y Seguridad como órgano rector, apoyado por el Comité Central de Gestión de Seguridad y la Sede Central de Contramedidas, que coordinan planes de recuperación y asignación presupuestaria junto a ministerios sectoriales y gobiernos locales. Japón, por su parte, se rige por la Ley Básica de Medidas contra Desastres y la Ley de Resiliencia Nacional, que establecen el Consejo Nacional de Gestión de Desastres, presidido por el Primer Ministro, y consejos prefecturales y municipales para adaptar lineamientos y ejecutar proyectos. La reconstrucción se financia mediante subsidios estatales, anticipos fiscales y préstamos preferenciales, incorporando medidas para prevenir la repetición del desastre. En México, la Ley General de Protección Civil y el SINAPROC articulan la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Comunicación y Operación y el Comité Nacional, responsables de coordinar acciones y garantizar recursos. La Secretaría de Hacienda provee financiamiento para emergencias y reconstrucción, con mecanismos presupuestarios específicos y principios de inmediatez y protección a la vida. En los tres países, la institucionalidad encargada de la reconstrucción es permanente y no se crea ante cada desastre, lo que garantiza continuidad, experiencia técnica y capacidad de respuesta. Corea del Sur lo hace a través de organismos generales como el Ministerio del Interior y Seguridad y la Sede Central de Contramedidas, que operan en coordinación con gobiernos locales. En los casos de Japón y México, existe un organismo especifico. Este país cuenta con el Consejo Nacional de Gestión de Desastres y los consejos prefecturales y municipales, integrados en la estructura gubernamental y reforzados por mecanismos de resiliencia nacional. México, por su parte, articula la gestión a través del SINAPROC y la Coordinación Nacional de Protección Civil, apoyadas por instancias operativas permanentes como el Centro Nacional de Comunicación y Operación. Esta estabilidad institucional permite integrar la reconstrucción en la planificación estratégica y en la gestión integral del riesgo, evitando respuestas fragmentadas y favoreciendo una recuperación más rápida y sostenible.
Cobro de impuestos municipales y medidas de mitigación en espectáculos de futbol profesional. Brasil, Colombia y Ecuador.
La Convención del Consejo de Europa (2016) establece que los asistentes a partidos de fútbol y otros eventos deportivos tienen derecho a hacerlo en condiciones de seguridad, sin violencia, ni desórdenes, y que las autoridades, clubes y comunidades deben coordinarse para prevenir los riesgos y minimizar eventuales disturbios. En América Latina, algunos países regulan el cobro de impuestos municipales por espectáculos deportivos y, en ciertos casos, el establecimiento de medidas de mitigación ya sea con el fin de evitar el deterioro de la infraestructura pública, o bien, con el fin de utilizar esos recursos para llevar a cabo las tareas propias de la municipalidad: Brasil: El Impuesto sobre Servicios (ISS) grava con entre 2 % y 5 % la venta de entradas, patrocinios y licencias relacionadas con eventos deportivos. Se podría aplicar el Código de Protección al Consumidor a organizadores y clubes, como proveedores de servicios, para responder por daños ocasionados durante los espectáculos. Colombia: Desde la Ley Nº12 de 1932, existe un impuesto del 10% sobre entradas a espectáculos públicos, de propiedad exclusiva de municipios y del Distrito Federal. En el caso de las medidas de mitigación, el Decreto Ley Nº2106 de 2019 obliga al establecimiento de planes de contingencia y pólizas de seguro para cubrir riesgos de deterioro de los estadios y espacios deportivos cuando son usados en espectáculos. Ecuador: El Impuesto a los Espectáculos Públicos (IEP) cobra un 10% sobre entradas, pero los eventos deportivos profesionales pagan solo el 5%. Los municipios pueden fijar exenciones y los organizadores deben entregar garantías de pago previo. Los plazos para declarar varían según el tipo de evento (ocasional o permanente).
Símbolos o distintivos para personas con discapacidades no visibles u ocultas. Normativa y tipo de elementos usados en forma voluntaria.
Las discapacidades no visibles, también llamadas ocultas, son consideradas como condiciones físicas, mentales o neurológicas que no se perciben a simple vista, pero que pueden limitar las actividades diarias. Entre ellas se incluyen el dolor crónico, la fatiga, los trastornos cognitivos, auditivos, visuales o de salud mental. La Organización Mundial de la Salud, OMS, no tiene una definición específica respecto de las discapacidades no visibles, pero diversas organizaciones como la Invisible Disabilities Association de E.E.U.U. señalan que cualquier condición debilitante puede considerarse dentro de esta categoría.
Políticas y normativa para promover la actividad física y el deporte en Colombia.
El presente documento da cuenta de políticas y normativas destinadas a promover la actividad física y el deporte en Colombia, el reconocimiento de la actividad física en la Constitución y en la legislación de este país sudamericano junto con políticas de apoyo a la actividad física y el deporte. En Colombia, la promoción del deporte y la actividad física tiene sustento constitucional y legal: Constitución de 1991 y Acto Legislativo 2 de 2000: reconocen el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como parte de la formación integral de la persona y del gasto público social. Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte): establece objetivos de fomento, acceso y masificación del deporte, crea el Sistema Nacional del Deporte e integra la educación física y recreación en el sistema educativo. Decreto 2771 de 2008: crea la Comisión Nacional Intersectorial para coordinar programas de actividad física y prevención del sedentarismo. 4. Ley 1355 de 2009: declara la obesidad como enfermedad crónica de salud pública y ordena políticas para su control, incluyendo pausas activas en las empresas, promoción del transporte activo y mayor disponibilidad de espacios recreativos. En materia de políticas públicas, Colombia ha desarrollado la Política Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre 2018-2028, con un enfoque diferencial, territorial e inclusivo. Su primera línea estratégica, apunta a fortalecer la capacidad y asistencia técnica del ex Coldeportes, actual Ministerio de Deportes. Se busca fomentar e incentivar el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. El Ministerio del Deporte plantea una serie de lineamientos que establecen objetivos a largo plazo para la promoción de la actividad física y reducción de los comportamientos sedentarios. Estos proponen cuatro objetivos estratégicos: a) posicionar la actividad física como hábito esencial para la salud y el desarrollo; b) crear condiciones para reducir el sedentarismo; c) garantizar acceso equitativo durante todo el ciclo de vida; d) desarrollar habilidades y motivaciones en la población. Además, se promueven estrategias nacionales para promover la actividad física, entre las que destaca el Programa Nacional de Hábitos y Estilos de Vida Saludable (HEVS).