Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Castro Paredes, Luis
Actividad física diaria en la educación escolar Legislación extranjera: Finlandia, Dinamarca, China y Francia.
Análisis comparativo de la legislación extranjera sobre actividad física y deporte escolar. Este estudio, solicitado en el marco del proyecto de ley "para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales" (Boletín N° 11.518-11), analiza cuatro casos relevantes —Finlandia, Dinamarca, China y Francia—para describir sus marcos normativos y mecanismos de implementación. Este análisis se basa en el imperativo sanitario de la OMS, que busca combatir el sedentarismo en niños y adolescentes. Según la OMS, la actividad física no solo ofrece beneficios fisiológicos, sino que también tiene un impacto significativo en la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Corea del Sur: Regulación del uso de teléfonos celulares en los establecimientos escolares.
En agosto de 2025, la Asamblea Nacional de Corea del Sur aprobó una reforma parcial a la Ley de Educación Básica y Secundaria (Elementary and Secondary Education Act), con el objeto de establecer un marco legal explícito para restringir el uso de teléfonos móviles en el sistema escolar. El gobierno fundamentó la medida en la necesidad de proteger el derecho a aprender de los estudiantes y reforzar la autoridad docente, frente a fenómenos como la distracción, la adicción digital, el ciberacoso y los conflictos disciplinarios. La reforma busca además otorgar seguridad jurídica a los establecimientos, reemplazando directrices administrativas transitorias vigentes desde 2023 (Ministerio de Educación de Corea del Sur, 2025) Es pertinente aclarar que los textos normativos y comunicados oficiales de la Asamblea Nacional y del Ministerio de Educación de Corea del Sur, se encuentran únicamente en idioma coreano. Para su revisión, en el marco de la presente consulta parlamentaria, se recurrió al uso de traductores automáticos y al cotejo con versiones en inglés disponibles en portales oficiales, particularmente lo señalado en la prensa.
Análisis del Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales (Boletines Nos 11.728-04, 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04, refundidos).
La presentación aborda el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Educación para prohibir y regular el uso de dispositivos digitales, especialmente teléfonos móviles, en los establecimientos educacionales. Establece principios orientados al uso responsable de la tecnología, define distintos tipos de medios tecnológicos y detalla restricciones según el nivel educativo, permitiendo excepciones por motivos pedagógicos, de salud o emergencia. La normativa deberá implementarse a través de los reglamentos internos de cada establecimiento, incluyendo medidas y sanciones. El análisis comparado con países como Francia, Inglaterra y Países Bajos evidencia la importancia de una regulación clara, con mecanismos de seguimiento y normas logísticas asociadas al control de los dispositivos.
Regulación del uso de teléfonos móviles en el sistema escolar: Baviera (Alemania), Chile, China, Francia, Inglaterra, Italia y Países Bajos en perspectiva comparada.
Se analiza las políticas sobre el uso de teléfonos móviles en establecimientos escolares en siete países, entre ellos Chile, con el objetivo de identificar no sólo sus marcos normativos y modalidades de implementación, sino también los efectos observados tras su aplicación, junto con el grado de participación de las comunidades escolares en su diseño y ejecución. La comparación entre los casos analizados revela que todos los países comparten una creciente preocupación por los efectos negativos del uso no regulado de teléfonos móviles en todos los niveles educativos, tales como la distracción, el ciberacoso y el deterioro de la vida social. No obstante, los enfoques regulatorios adoptados varían significativamente. En cuanto al tipo de instrumento normativo, Francia y el Estado de Baviera (Alemania) optaron por marcos de carácter legal formales, de nivel nacional o subnacional, que otorgan mayor estabilidad y obligatoriedad. Italia, China e Inglaterra han abordado la regulación a través de ‘circulares ministeriales’ o ‘guías oficiales’, sin carácter legislativo. Por su parte, Países Bajos ha adoptado un modelo innovador sustentado en un acuerdo sectorial entre actores del sistema educativo, sin rango legal, pero con amplia legitimidad social. En cambio, en Inglaterra y Chile se entregan orientaciones no vinculantes a los establecimientos educacionales, siendo estos quienes deciden los términos específicos de implementación. Respecto a las excepciones de uso permitidas, todos los países contemplan algunas situaciones en las que el uso es autorizado, aunque los criterios y alcances varían. Francia, Italia e Inglaterra reconocen explícitamente su uso por razones de salud o necesidades educativas especiales (NEE). Países Bajos permite el uso únicamente con fines pedagógicos y bajo supervisión. En Chile, se recomienda con fines pedagógicos y para estudiantes con NEE. China permite la portación del dispositivo por motivos prácticos, pero exige su custodia obligatoria durante el horario escolar. En Baviera, la normativa más reciente entrega una mayor autonomía a los establecimientos para definir las condiciones y excepciones aplicables. Finalmente, en relación con la participación de la comunidad educativa, se evidencian diferencias importantes. Países Bajos, Baviera y Chile destacan por promover procesos consultivos que involucran activamente a la comunidad escolar en el diseño de las políticas escolares. En contraste, Italia y China presentan enfoques más centralizados, sin instancias formales de participación. Francia e Inglaterra se ubican en posiciones intermedias, con participación limitada a etapas de implementación institucional.
Anuncios legislativos en Educación Cuentas públicas Presidente Gabriel Boric, 2022-2024
La presente minuta identifica los anuncios legislativos presidenciales --para el sector Educación— formulados en los discursos del Presidente de la República, Gabriel Boric Font, durante las tres Cuentas Públicas expuestas ante el Congreso Pleno, los días 1° de junio de los años 2022, 2023, y 2024.
Caracterización de programas y beneficios para personas con Discapacidad en Chile.
El Estudio Nacional de la Discapacidad y Dependencia 2022, llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) y el SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor), con apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha buscado dimensionar el fenómeno de la discapacidad en Chile. Entre los datos arrojados por el estudio, casi un 18% de la población adulta posee alguna discapacidad, mientras que en las mujeres hay mayor prevalencia de la discapacidad (21,9%) que en los hombres (13,1%). A su vez, ésta se concentra en personas de 60 o más años (32,6%), así como en el quintil más pobre del país (21,9%). En el caso de menores de edad, se estima que un 10% tiene discapacidad severa, mientras que un 4,7% tiene discapacidad leve o moderada. Entre la población de 2 a 17 años, existen más hombres con discapacidad (52,29%) que mujeres (47,71%). El presente documento detalla los programas y beneficios sociales existentes en Chile para personas con discapacidad, con foco en el acceso de las personas mismas a dichos programas y beneficios. Cabe señalar que, para elaborar este documento, se utilizaron fuentes oficiales nacionales.
Antecedentes sobre la fecha de traspaso del Servicio Educativo al Servicio Local de Educación Pública “Costa Central”.
Se proporcionan antecedentes relativos a la fecha de traspaso del servicio educativo al Servicio Local de Educación Pública (en adelante SLEP) Costa Central. De acuerdo con el Decreto N°162, del 16 de noviembre de 2022, el SLEP Costa Central inició sus funciones el 1° de marzo de 2023, teniendo como ámbito de competencia territorial las comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar. El SLEP Costa Central disponía de dos años para constituirse, conformar sus equipos, instalarse y garantizar el funcionamiento de todos los procesos críticos relativos a la administración de los establecimientos educacionales de su ámbito territorial. De esta forma, debía estar en condiciones de asumir el traspaso del servicio educativo desde el 1 de enero de 2025. Sin embargo, en el marco de la tramitación del presupuesto del sector público año 2025, el traspaso del servicio educativo se postergó para el año 2026, aunque con la posibilidad de que se adelante al segundo semestre de 2025, mediante una resolución fundada. Hasta ahora —30 de abril de 2025— el Ministerio de Educación no ha comunicado oficialmente una fecha exacta para efectivizar el traspaso de los establecimientos educacionales que administran las municipalidades o corporaciones municipales de las comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar. No obstante, el propio Ministro de Educación ha sostenido que dicho traspaso hacia el SLEP en cuestión está “(…) actualmente en proceso de monitorear los estándares técnicos definidos para [ello]”.
Análisis de técnica legislativa de una indicación al Proyecto de ley que prohíbe el uso del celular en establecimientos educacionales.
En respuesta a una solicitud formulada en el marco de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales, correspondiente a los boletines 11.728-04, 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04, refundidos, el presente informe desarrolla un análisis de técnica legislativa respecto de cómo insertar, dentro del proyecto de ley, una indicación referida a la intervención de los recreos escolares para fines de que los estudiantes tengan mejores condiciones para lograr un mejor desarrollo de la sociabilización. Con el objeto de contribuir a que la indicación propuesta sea técnicamente más adecuada, se exponen principios de técnica legislativa para facilitar una inserción más apropiada en el ordenamiento jurídico. Sobre esta base, se revisa la legislación del sector, buscando alternativas pertinentes para la correcta inserción de la indicación. Como resultado del análisis, se recomienda insertar la indicación propuesta en el artículo 10, letra a, de la Ley General de Educación. No obstante, se sugiere reformular la indicación sometida a análisis, considerando la estructura gramatical del referido artículo y buscando preservar el equilibro y correspondencia de derechos y deberes de los estudiantes en el contexto de la comunidad educativa.
Instituciones de educación parvularia. Tipos, requisitos de funcionamiento y fiscalización en Francia y Uruguay.
En el marco del estudio del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la oferta en la educación parvularia, Boletín 16811-04, en el presente informe se especifican una serie de instituciones y normas relativas a la oferta de establecimientos de educación parvularia en Francia y Uruguay, a saber: tipos de establecimientos, requisitos de funcionamiento e instrumentos de fiscalización. En ambos países, se observa una amplia variedad de tipo de instituciones que ofrecen educación parvularia y cuidado inicial, adecuándose a la demanda heterogénea que puedan presentar las diversas familias, según sus contextos laborales, sociales y geográficos. Asimismo, se observan variados requisitos de funcionamiento para los establecimientos, los cuales son más intensos en el caso de instituciones privadas, no obstante las instituciones públicas también deben cumplir variados requisitos. Estos requisitos de funcionamiento van desde normas técnicas del inmueble, requisitos legales respecto de la personería jurídica, acuerdo entre los prestadores del servicio con los gobiernos locales (en el caso de Francia), así como requisitos del personal y directivos. En la fiscalización concurren diversos organismos, con sus diferencias en cada caso. Sin embargo, grosso modo, ésta comprende desde cuestiones relacionadas con el inmueble, la gestión administrativa y financiera, así como del funcionamiento educativo de los establecimientos. Para elaborar este informe, se utilizaron principalmente fuentes oficiales de los países estudiados junto con dos informes previos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Ley N° 21.545. Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación: Antecedentes de la tramitación, elementos constitutivos de la ley y aspectos de la implementación.
El siguiente documento proporciona una síntesis normativa de la Ley No.21.545, algunos elementos que impulsaron el proceso legislativo, así como algunos aspectos a considerar en su implementación. Para lo anterior, el presente informe se ordena en tres secciones: breves antecedentes de la tramitación legislativa, elementos constitutivos del contenido de la ley, y algunos aspectos de su implementación.