Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Castro Paredes, Luis
Proyecto de ley para identificar estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo, Boletín 17295-04: Análisis y comentarios de técnica legislativa.
La presentación abarca las siguientes aspectos asociadas al proyecto de ley: - Principales hitos de la tramitación, - Ideas matrices, - Fundamentos, - Estructura, y Contenidos fundamentales. También se realizan algunas observaciones de técnica legislativa: - De la necesidad de contar con una norma legal, - Algunos aspectos críticos, y Recomendaciones técnicas.
Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".
El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Interrupción de clases y criterios para la aplicación de sanciones: Francia, Estados Unidos y Alemania.
El análisis comparado de los regímenes disciplinarios escolares en Francia, Estados Unidos y Alemania evidencia que la aplicación de sanciones en contextos de interrupción de clases se sustenta en la diferenciación entre conductas que afectan gravemente la continuidad del servicio educativo y aquellas alteraciones que, aunque inciden en el normal desarrollo de las actividades académicas, no justifican por sí mismas sanciones de máxima severidad. En los ordenamientos examinados se reconoce la libertad de expresión de los estudiantes como un derecho fundamental, cuyo ejercicio encuentra límites cuando compromete significativamente el funcionamiento institucional o vulnera derechos de terceros, sin que ello implique automáticamente la imposición de medidas expulsivas o equivalentes. Asimismo, se observa una tendencia común hacia la aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y excepcionalidad en materia disciplinaria, privilegiando intervenciones educativas antes que sanciones formales severas. No obstante, cada sistema presenta particularidades normativas: Alemania distingue claramente entre medidas pedagógicas y disciplinarias, priorizando respuestas formativas; Francia exige una evaluación específica de la conducta y la imputación individual antes de sancionar interrupciones escolares; mientras que en Estados Unidos predomina el criterio jurisprudencial de “perturbación material y sustancial” como parámetro para determinar cuándo la expresión estudiantil puede ser legítimamente restringida en el ámbito escolar.
Proyecto de ley que facilita la creación de nuevos establecimientos educacionales: Síntesis del primer trámite constitucional en el Senado.
El presente informe sintetiza el primer trámite constitucional del "Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales”, Boletín N° 16.743- 04. Este proyecto busca dinamizar la apertura de centros educativos mediante la flexibilización de las exigencias de propiedad de la infraestructura y el cambio en la forma de acreditar la denominada “demanda insatisfecha”.
Ley N° 21.128, Aula Segura. Objetivos, normativa y antecedentes estadísticos sobre su implementación.
El presente informe técnico analiza la implementación de la Ley N° 21.128 ("Aula Segura") y la evolución estadística de las expulsiones y cancelaciones de matrícula en el sistema escolar chileno entre 2016 y 2025. El marco normativo, establecido en 2018, tuvo como objetivo principal fortalecer la autoridad directiva para enfrentar hechos de violencia grave mediante procedimientos expeditos que no superan los 10 días hábiles. Entre sus innovaciones destacan la tipificación legal de faltas gravísimas —como el uso de armas o agresiones físicas a personal docente— y la facultad de aplicar la suspensión como medida cautelar inmediata. Los hallazgos revelan un incremento del 186% en la aplicación de estas sanciones entre 2016 y 2024, pasando de 331 a 947 establecimientos que reportaron su uso. Un punto de inflexión ocurrió en 2022, año en que las expulsiones (salida inmediata) superaron por primera vez a las cancelaciones de matrícula (no continuidad para el año siguiente). El año 2024 registró un máximo histórico con 2.423 expedientes, siendo la agresión física entre estudiantes la causal predominante. El perfil del estudiantado sancionado se caracteriza por ser mayoritariamente masculino y con antecedentes de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en un 56% de los casos. El fenómeno se concentra de manera crítica en 1° año Medio y 6° año Básico, principalmente en establecimientos urbanos de alta vulnerabilidad socioeconómica, donde más del 60% de la matrícula es prioritaria. Longitudinalmente, se observa que estos estudiantes presentan trayectorias de exclusión previa; a los 14 años, el 35% ya se encontraba en situación de reprobación o retiro. Finalmente, el informe subraya la necesidad de integrar las bases de datos del Ministerio de Educación, con las de la Superintendencia de Educación y las de la Agencia de la Calidad para profundizar en el estudio de los factores asociados a estos resultados educativos.
Sector Educación: Leyes publicadas desde el año 2022 y principales proyectos de ley en tramitación al finalizar la Legislatura 373.
Durante el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 10 de marzo de 2026, correspondiente a las Legislaturas 370 a 373, se presenta un balance de las leyes aprobadas por el Congreso Nacional en el sector educación, junto con una identificación de los principales proyectos de ley que permanecían en tramitación al cierre de la Legislatura 373. Asimismo, se proyecta el escenario legislativo para la Legislatura 374, iniciada el 11 de marzo de 2026, considerando las prioridades que serán definidas por el Poder Ejecutivo y las autoridades de ambas Cámaras y de las comisiones especializadas en educación, en el ejercicio de sus atribuciones institucionales. En términos de resultados, se registran 20 leyes publicadas y dos iniciativas cuya tramitación fue concluida por el Congreso Nacional. Respecto de su origen, predomina la iniciativa del Ejecutivo mediante mensajes presidenciales (13), seguida de las mociones parlamentarias (9). En cuanto a la distribución temática, destaca la educación escolar como el ámbito con mayor actividad legislativa, seguida por la educación superior. Entre las principales tendencias se observa un énfasis en el fortalecimiento del Sistema de Educación Pública, la evaluación docente, la regulación de los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía y la creciente atención a la convivencia escolar y a la gestión de entornos digitales en los establecimientos educacionales.
Proyecto de ley que incorpora el ajedrez como herramienta de enseñanza: Experiencia comparada y consideraciones.
La presentación analiza casos de países que han incorporado el ajedrez a sus procesos educativos, tanto de manera formal, como también de manera complementaria, en alianza con federaciones de ajedrez. Además, se entregan conclusiones y consideraciones para el proyecto de ley, boletín 17585-04, relacionado a la aplicación de ajedrez como herramienta educativa.
Actividad física diaria en la educación escolar Legislación extranjera: Finlandia, Dinamarca, China y Francia.
Análisis comparativo de la legislación extranjera sobre actividad física y deporte escolar. Este estudio, solicitado en el marco del proyecto de ley "para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales" (Boletín N° 11.518-11), analiza cuatro casos relevantes —Finlandia, Dinamarca, China y Francia—para describir sus marcos normativos y mecanismos de implementación. Este análisis se basa en el imperativo sanitario de la OMS, que busca combatir el sedentarismo en niños y adolescentes. Según la OMS, la actividad física no solo ofrece beneficios fisiológicos, sino que también tiene un impacto significativo en la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Corea del Sur: Regulación del uso de teléfonos celulares en los establecimientos escolares.
En agosto de 2025, la Asamblea Nacional de Corea del Sur aprobó una reforma parcial a la Ley de Educación Básica y Secundaria (Elementary and Secondary Education Act), con el objeto de establecer un marco legal explícito para restringir el uso de teléfonos móviles en el sistema escolar. El gobierno fundamentó la medida en la necesidad de proteger el derecho a aprender de los estudiantes y reforzar la autoridad docente, frente a fenómenos como la distracción, la adicción digital, el ciberacoso y los conflictos disciplinarios. La reforma busca además otorgar seguridad jurídica a los establecimientos, reemplazando directrices administrativas transitorias vigentes desde 2023 (Ministerio de Educación de Corea del Sur, 2025) Es pertinente aclarar que los textos normativos y comunicados oficiales de la Asamblea Nacional y del Ministerio de Educación de Corea del Sur, se encuentran únicamente en idioma coreano. Para su revisión, en el marco de la presente consulta parlamentaria, se recurrió al uso de traductores automáticos y al cotejo con versiones en inglés disponibles en portales oficiales, particularmente lo señalado en la prensa.
Análisis del Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos digitales en establecimientos educacionales (Boletines Nos 11.728-04, 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04, refundidos).
La presentación aborda el proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Educación para prohibir y regular el uso de dispositivos digitales, especialmente teléfonos móviles, en los establecimientos educacionales. Establece principios orientados al uso responsable de la tecnología, define distintos tipos de medios tecnológicos y detalla restricciones según el nivel educativo, permitiendo excepciones por motivos pedagógicos, de salud o emergencia. La normativa deberá implementarse a través de los reglamentos internos de cada establecimiento, incluyendo medidas y sanciones. El análisis comparado con países como Francia, Inglaterra y Países Bajos evidencia la importancia de una regulación clara, con mecanismos de seguimiento y normas logísticas asociadas al control de los dispositivos.