Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Dazarola Leichtle, Gabriela Maria
Comisión(es) que participa
- Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización - Cámara
- Gobierno, Descentralización y Regionalización - Senado
Dotación y funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Talca: Marco normativo y comparación de indicadores con Cortes de igual número de ministros y salas.
El documento examina la organización y funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Talca, considerando su estructura legal y comparándola, con las Cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Temuco y Valdivia, todas integradas por siete ministros y divididas ordinariamente en dos salas. Los antecedentes muestran que la Corte de Apelaciones de Talca presenta indicadores que las sitúan con una importante presión relativa dentro del grupo comparado. En 2025 registró 5.708 causas en tramitación (pendientes), el mayor número entre estas Cortes, con un aumento de 34,9% respecto de 2024, y la menor relación entre fallos e ingresos, de 79,2%. Asimismo, durante 2020–2025 presentó la mayor duración promedio en tiempo de tramitación del grupo. A ello se agrega que su jurisdicción comprende 35 tribunales de primera instancia, la cifra más alta entre las Cortes comparadas. Los datos parciales de 2026 mantienen esta posición relativa: Talca registra el mayor número de causas en tramitación y la mayor duración promedio. Estos antecedentes describen una situación comparada de mayor acumulación y duración, sin permitir por sí solos determinar sus causas ni establecer una necesidad específica de aumento de dotación.
Autonomía municipal y límite de gasto en inspectores municipales. Antecedentes Boletín N°18.525-06, sobre seguridad municipal
El proyecto de ley, correspondiente al Boletín N°18.525-06, propone modificar la Ley N°21.802 sobre institucionalidad municipal en seguridad pública y prevención del delito. La iniciativa contempla un régimen especial para el gasto destinado a inspectores de seguridad municipal, estableciendo un límite general del 5% de los ingresos propios percibidos el año anterior y permitiendo aumentarlo excepcionalmente hasta un 15%, previa autorización fundada de la SUBDERE y considerando criterios financieros, territoriales y sociales. El proyecto se encontraba en tramitación legislativa durante 2026. Cámara de Diputadas y Diputados La propuesta se relaciona con la autonomía municipal, reconocida constitucionalmente, incluida la administración de sus finanzas, aunque dicha autonomía no es absoluta y se ejerce dentro del marco legal y de las competencias de otros órganos estatales. Tribunal Constitucional Chile El análisis jurídico distingue entre la facultad del legislador para establecer límites al gasto municipal y la exigencia de autorización administrativa para excederlos. La jurisprudencia constitucional no permite concluir que toda autorización previa vulnere necesariamente la autonomía municipal. Por ello, resultan determinantes la precisión de los criterios establecidos por la ley, el grado de discrecionalidad conferido a la SUBDERE y el alcance efectivo de su intervención sobre las decisiones financieras municipales.
Control consumo de drogas de parlamentarios: Experiencia extranjera.
Los antecedentes encontrados muestran, distintos momentos en que puede operar el control: como requisito vinculado a la candidatura (Filipinas y estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica), asociado al reciente acceso o asunción del cargo (Georgia, en las elecciones parlamentarias de 2020), o como obligación impuesta durante el ejercicio del mandato (Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, y Cámara de Representantes de Estados Unidos de Norteamérica). Pareciera ser que entre los ejemplos encontrados Baja California Sur constituye el antecedente más claro entre los examinados de una obligación legal periódica aplicada efectivamente a parlamentarios en ejercicio y acompañada de un reglamento y régimen sancionatorio específico. Por otra parte, se encuentra algunas iniciativas legislativas recientes con soluciones muy diversas respecto de las consecuencias del consumo o de la negativa al control. En Italia, la propuesta actualmente en tramitación opta por un mecanismo relativamente menos intenso respecto de los parlamentarios. Francia representa el extremo contrario: una petición ciudadana presentada ante la Asamblea Nacional propone controles obligatorios y contempla la pérdida del mandato, inhabilitación temporal y tratamiento.
Gobiernos regionales y prevención del delito Evolución legislativa y articulación con el Sistema de Seguridad Pública.
El Proyecto de Ley que incorpora funciones de prevención social, situacional y comunitaria del delito, y de apoyo a víctimas, a los gobiernos regionales (Boletín 16132-06) fue presentado en un contexto institucional distinto al vigente. Durante su tramitación se produjo la creación del Ministerio de Seguridad Pública (Ley 21.730) y el fortalecimiento de las atribuciones municipales en materia de seguridad pública y prevención del delito (Ley 21.802). La evolución del proyecto evidencia un tránsito desde una propuesta orientada principalmente a ampliar las atribuciones del Gobierno Regional (GORE), hacia otra que incorpora mecanismos de coordinación con la institucionalidad nacional. Se fortalece la organización interna del Gobierno Regional, mediante la creación de una División de Prevención del Delito, estableciéndose mecanismos de planificación y aprobación de políticas regionales sobre la materia. Del análisis de la institucionalidad vigente, se puede desprender que la Ley 21.730 reconoce un rol a los gobiernos regionales dentro del Sistema de Seguridad Pública, particularmente como colaboradores de dicho sistema y como destinatarios de asistencia técnica. Asimismo, la Ley 21.802 les reconoce funciones de colaboración con las municipalidades, financiamiento de proyectos preventivos y celebración de convenios. Revisada su relación con el resto de organismos con competencias en seguridad pública, se advierte que las atribuciones relativas al diseño de políticas, estrategias y planes regionales de prevención; la asesoría a municipalidades en la elaboración de sus planes comunales; y, en menor medida, la ejecución de programas regionales de prevención y programas de atención a víctimas, presentan mayor nivel de proximidad con funciones que la Ley 21.730 asigna a la Subsecretaría de Prevención del Delito y, especialmente, a la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública. En relación a esto último, se observa que en el proyecto no se ha incorporado la articulación funcional entre el Gobierno Regional y la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública, órgano que la Ley 21.730 identifica como responsable de implementar y coordinar territorialmente la Política Nacional de Seguridad Pública. En ese sentido, más que una duplicidad de funciones, el análisis evidencia la conveniencia de precisar normativamente los ámbitos de planificación, coordinación y ejecución que corresponderán a cada órgano, con el objeto de asegurar una adecuada integración del Gobierno Regional al Sistema de Seguridad Pública.
Concesión de la nacionalidad por gracia: Regulación Nacional y Experiencia Extranjera.
En Chile, la Constitución Política dispone que la nacionalidad por gracia se concede mediante ley, pero no establece criterios materiales ni procedimientos específicos para su concesión, quedando entregada a la decisión discrecional del legislador. Desde 1990 se han aprobado 88 leyes de nacionalidad por gracia y actualmente se encuentran en tramitación 30 proyectos sobre esta materia, predominando los relacionados con deportistas, profesionales, académicos y religiosos. La revisión comparada muestra que en América Latina predominan modelos similares al chileno. Si bien varias constituciones incorporan expresiones como "servicios notables", "méritos relevantes", "servicios eminentes”, son cláusulas generales que no desarrollan criterios objetivos ni procedimientos específicos para orientar la decisión. En Europa es posible distinguir dos modelos. El primero, integrado por países como España, Francia e Italia, que mantienen un amplio margen de discrecionalidad, limitándose a reconocer la posibilidad de otorgar la nacionalidad por circunstancias excepcionales, servicios eminentes o interés excepcional del Estado. El segundo modelo, en cambio, representado por Bélgica, Bulgaria y Austria, incorpora mecanismos destinados a reducir la discrecionalidad mediante requisitos, procedimientos y órganos especializados. Entre estos países, Bélgica presenta el mayor grado de desarrollo. La legislación identifica expresamente los ámbitos en los cuales pueden acreditarse los méritos excepcionales —ciencia, deporte y cultura—, establece condiciones específicas para demostrarlos. Destaca también el rol de la Comisión de Naturalizaciones de la Cámara de Representantes, encargada de evaluar las solicitudes conforme a criterios previamente definidos y a un procedimiento regulado en su Reglamento Interno. Por otra parte, Bulgaria incorpora un procedimiento estructurado, aunque radicado íntegramente en el Poder Ejecutivo. La ley exige acreditar un interés para el Estado; la propuesta debe ser formulada por el ministro competente, evaluada por el Consejo de Ciudadanía del Ministerio de Justicia y finalmente resuelta por decreto del Presidente de la República. Finalmente, Austria además de exigir que la naturalización responda al especial interés de la República y a servicios extraordinarios prestados o esperados del solicitante, desarrolla un procedimiento reglamentario basado en informes técnicos de los ministerios competentes y criterios administrativos aprobados por el Gobierno Federal.
Proyecto de Ley sobre facultades municipales para el control del comercio ambulante (Boletín 17615-06): Descripción y estado de tramitación.
El proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para incorporar mecanismos de control del comercio ambulante (Boletín 17615-06) busca fortalecer las facultades municipales para enfrentar el comercio ilegal, recuperar espacios públicos y mejorar la coordinación en materia de seguridad. Tras ser aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto fue remitido al Senado. Durante su tramitación, la iniciativa amplió su alcance incorporando modificaciones a otras normas relacionadas con la fiscalización del comercio ambulante y la gestión municipal. No solo modifica la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino también la Ley sobre Comercio Ilegal, la Ley de Rentas Municipales y la Ley de Tránsito. Entre sus principales medidas destacan el fortalecimiento de las facultades de fiscalización y decomiso, el reforzamiento de las atribuciones de los alcaldes en materia de permisos, la incorporación de mayores obligaciones de transparencia y la inclusión de esta problemática en los instrumentos de planificación de seguridad comunal.
Expulsión de personas extranjeras condenadas como medida sustitutiva de la pena. Experiencia Extranjera
Documento que tiene por objeto identificar y describir algunas experiencias comparadas en materia de expulsión de personas extranjeras condenadas por delitos, en el marco de la discusión legislativa del proyecto de ley que modifica la Ley N°21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa (boletín 16836-06). El informe se concentra exclusivamente en la experiencia comparada de España, Italia, Estados Unidos de América y Perú.
Reforma al Sistema Político: Análisis de proyectos de ley en tramitación.
El conjunto de iniciativas analizadas da cuenta de un esfuerzo legislativo sostenido, especialmente en el período reciente, por abordar los principales problemas del sistema político chileno, particularmente aquellos asociados a la fragmentación partidaria, la gobernabilidad y la representatividad. Estas propuestas se estructuran en torno a diversos ejes: reducción del número de parlamentarios; rediseño de distritos; modificación de reglas electorales; establecimiento de umbrales y fortalecimiento de la disciplina partidaria, que si bien responden a un diagnóstico compartido, presentan diversas soluciones. En primer lugar, en materia de composición del Congreso Nacional, el proyecto que reduce el número de parlamentarios y reconfigura los distritos electorales (Boletín 13.909-06) constituye la propuesta de mayor envergadura. En segundo término, las iniciativas relativas a la distribución de escaños al interior de las listas evidencian la coexistencia de distintos modelos de representación. Por su parte, las propuestas que incorporan umbrales electorales por partido político, principalmente en torno al 5%, buscan reducir la fragmentación del sistema y favorecer la conformación de mayorías más estables. Finalmente, se destacan iniciativas que establecen mayores requisitos cuantitativos para la conformación de partidos políticos que, junto a otras propuestas, buscan aumentar el número de afiliados requeridos para su constitución.
Control consumo de drogas parlamentarios: Antecedentes generales y experiencia extranjera.
El proyecto de ley que obliga a parlamentarios a someterse a test de drogas (Boletín 17980-06) busca regular este tipo de controles respecto de parlamentarios en ejercicio, remitiendo la regulación de sus procedimientos a los reglamentos internos de cada corporación y estableciendo el carácter reservado de los resultados, en concordancia con la legislación sobre protección de datos personales. El cumplimiento del requisito exigido a determinadas autoridades se acredita principalmente mediante declaraciones juradas, controles administrativos y mecanismos de reserva de la información, como ocurre en la Ley No. 18.575 y su normativa reglamentaria. Asimismo, en el ámbito legislativo se encuentra en segundo trámite constitucional un proyecto de ley que amplía significativamente el alcance de este tipo de controles, al incorporar también a los candidatos a cargos de elección popular. La experiencia comparada en materia de test de drogas aplicados a autoridades políticas, particularmente parlamentarios, es limitada. En términos generales, no se observan modelos plenamente consolidados.
Régimen de transparencia aplicable a los recursos provenientes del royalty minero a los municipios.
El régimen de transparencia aplicable a los recursos provenientes del royalty minero a los municipios permite concluir que, si bien existen múltiples exigencias de información y publicidad, no se configura un sistema legal permanente. El modelo vigente se caracteriza por una dependencia de instrumentos transitorios y un énfasis predominante en la rendición administrativa más que en la publicidad de la información. Las obligaciones de transparencia no se encuentran establecidas de manera sistemática en una ley permanente, sino que derivan principalmente de glosas de la Ley de Presupuestos, dictadas año a año, lo que introduce variabilidad en su contenido, alcance y exigencias. A esto se suman normas reglamentarias, resoluciones administrativas e instrucciones del Consejo para la Transparencia, que avanzan en estándares, pero no constituyen un marco legal permanente. La implementación de estas obligaciones se articula fundamentalmente a través de actos administrativos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), que exigen la rendición de información hacia órganos del Estado. En particular, la misma secretaría concentra la recepción de reportes sobre el uso de los recursos mediante plataformas administrativas, lo que se refuerza con la obligación de remitir antecedentes al Congreso Nacional, configurando un esquema de control institucional. Si bien, existen obligaciones de informar sobre el uso de los recursos, no se traducen en un sistema de transparencia activa y periódica hacia la ciudadanía. A lo que se suma la ausencia de mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento oportuno de estas rendiciones. En este contexto, actualmente existen iniciativas legislativas en tramitación que buscan avanzar hacia un sistema más estructurado de transparencia en el uso de los recursos del royalty minero. En particular, el proyecto de ley que modifica la Ley de Rentas Municipales, con el objeto de fomentar la transparencia en el uso de los recursos provenientes del denominado royalty minero (Boletín N° 17.954-06), para establecer obligaciones permanentes de transparencia activa, incluyendo la publicación periódica y estandarizada del uso de estos fondos por parte de los municipios.