Asesorías Parlamentarias

Detalle investigadoras e investigadores

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Dazarola Leichtle, Gabriela Maria

Título

Temas asociados

21/11/2025

Regulación de Food Truck o camiones de comida. Antecedentes nacionales y experiencia extranjera

Informe sobre legislación nacional y comparada, destinada a regular el comercio a través de los llamados food trucks, o también conocidos como camiones de alimentos, camiones gourmet, establecimientos de alimentos móviles o carros de comida. El análisis muestra que Chile no cuenta con una regulación específica para food trucks, por lo que la actividad opera bajo normas generales sanitarias (Código Sanitario y Reglamento Sanitario de los Alimentos) y bajo las facultades municipales para administrar el uso de bienes nacionales de uso público. En este marco, algunas municipalidades han dictado ordenanzas que definen conceptos, determinan requisitos y regulan el funcionamiento en el espacio público, si bien no es una práctica generalizada. Asimismo, existen regulaciones sectoriales, como las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre instalaciones eléctricas en carros de alimentos.

Descargar

30/10/2025

Requisito de residencia para candidatura parlamentaria: Antecedentes nacionales y experiencia extranjera.

La Constitución Política, en su artículo 48, dispone que para ser elegido diputado se debe tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito durante al menos dos años previos a la elección. Con la reforma constitucional de 2005 (Ley 20.050), se eliminó la exigencia de residencia para los senadores. En el nivel subnacional, el artículo 124 de la Constitución exige dos años de residencia regional para gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, reforzando la presencia de este vínculo territorial en autoridades locales. En la experiencia extranjera, para ser diputado o senador, Argentina exige a nivel constitucional que los candidatos sean naturales de la provincia que los elija o que tengan dos años de residencia inmediata en ella. Además, la Ley de Partidos Políticos dispone que los candidatos deben estar inscritos en el padrón electoral del distrito correspondiente, acreditando residencia por cualquier medio de prueba. En la práctica, la residencia suele acreditarse mediante el domicilio declarado en el documento nacional de identidad, lo que genera un cumplimiento formal más que sustantivo.

Descargar

17/10/2025

Teoría de la División de Poderes del Estado: Pensamiento y aportes de Montesquieu.

El informe aborda la teoría de la división de poderes, formulada por Montesquieu, a través de su obra “El Espíritu de las Leyes”, de 1748, destacando su centralidad en el desarrollo del constitucionalismo moderno y su vigencia como principio de limitación del poder. En primer lugar, se contextualiza históricamente en el siglo XVIII, época marcada por el predominio de las monarquías absolutas y el surgimiento del pensamiento ilustrado, que propugnó la razón, la libertad y el equilibrio institucional frente al despotismo. El trabajo también expone la evolución y reinterpretación del principio a lo largo del tiempo. Mientras unos autores han concebido la división de poderes como una separación estricta de órganos independientes; otros, influenciados por el constitucionalismo norteamericano, la entienden como un sistema dinámico, basado en colaboración, frenos y contrapesos. Perspectivas más contemporáneas amplían sus fines, vinculándola con la rendición de cuentas, la eficiencia del gobierno y la promoción del imperio de la ley. En la actualidad, se reconoce que la aplicación material del principio requiere una adaptación flexible frente a la complejidad del Estado contemporáneo, caracterizado por la multiplicación de órganos autónomos, la pérdida del monopolio legislativo, la expansión de los mecanismos de control, y la influencia de poderes económicos y partidos políticos.

Descargar

14/10/2025

Atribuciones y Funciones de Autoridades del Estado: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El informe describe las funciones y atribuciones de las principales autoridades y órganos del Estado de Chile, abarcando los tres poderes clásicos —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, así como diversos organismos autónomos y otros descentralizados. En el ámbito del Poder Ejecutivo, se destacan las atribuciones del Presidente de la República, que van desde la conducción de la política interior y exterior, la designación de altas autoridades, hasta facultades legislativas y financieras. Se subraya además el rol de los ministros y subsecretarios como colaboradores inmediatos del Presidente, y la desconcentración territorial a través de delegados presidenciales regionales y provinciales, quienes representan al Ejecutivo en los territorios. Respecto del Poder Legislativo, se explican las funciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados (fiscalización, acusaciones constitucionales, comisiones investigadoras) y del Senado (juicio político, nombramientos de altas autoridades, control institucional). Se incluye el papel de las Secretarías Generales del Congreso, que además de funciones administrativas, tienen funciones de representación judicial, organización interna, certificación de actos parlamentarios y apoyo en los procesos legislativos, como garantes del funcionamiento institucional. En relación con el Poder Judicial, el informe detalla las atribuciones de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. La primera ejerce superintendencia sobre todos los tribunales de justicia, además de conocer recursos relevantes como casación, nulidad y queja, y causas de desafuero. Las Cortes de Apelaciones, por su parte, actúan como tribunales de segunda instancia, aunque también conocen en primera o única instancia de ciertos recursos como amparo, protección y desafuero. Se incorporan también órganos autónomos —Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Banco Central, Servicio Electoral y Tribunal Calificador de Elecciones—, cada uno cumple funciones especializadas que aseguran el control y equilibrio institucional. Finalmente, los Gobiernos Regionales y Municipalidades, a través del papel de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales municipales participan en la planificación, fiscalización y representación de la ciudadanía a nivel subnacional.

Descargar

30/09/2025

Nombramientos presidenciales a nivel nacional y regional Normas, requisitos e inhabilidades.

La Constitución Política otorga al Presidente de la República atribuciones especiales para nombrar y remover altas autoridades del Ejecutivo. Muchas de estas autoridades son de exclusiva confianza, es decir, de designación directa; mientras otras se sujetan a mecanismos de mérito, como los nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública (ADP) o a procedimientos especiales previstos en leyes sectoriales. Entre las autoridades de exclusiva confianza, en el ámbito político administrativo, se encuentran a nivel nacional los Ministros y Subsecretarios, en tanto en cada región están las figuras del Delegado Presidencial Regional, los Delegados Presidenciales Provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS). Dichos cargos de confianza se rigen normativamente por un piso transversal de integridad y probidad, que restringe quién puede ingresar o permanecer en la Administración. Entre las incompatibilidades, se destacan medidas relacionadas con la existencia de contratos o cauciones con el mismo órgano al que se postula; la prevención de nepotismo respecto de autoridades y directivos del organismo de destino; y condenas penales por crimen o simple delito, entre otras. Por otra parte, la provisión de una parte importante de las jefaturas del Estado se canaliza por el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). A nivel nacional y regional, la lógica es meritocrática: los cargos de primer nivel (jefes superiores de servicio) se seleccionan por concurso y el Presidente nombra en base a una nómina propuesta por el Consejo de ADP; los de segundo nivel (direcciones y subdirecciones, incluidas direcciones regionales) se proveen también por concurso, si bien es la jefatura del servicio la que decide, en base a la nómina final. Por último, en empresas públicas coexisten dos grandes grupos: las que están bajo el paraguas del Sistema de Empresas Públicas (SEP), donde el Consejo SEP juega un rol decisivo en la designación de directorios y en la profesionalización de la gobernanza, con deberes e inhabilidades similares a los del régimen societario general; y las de empresas estatales con estatutos especiales (p. ej., CODELCO, TVN), con mecanismos de nombramiento que combinan designaciones presidenciales, reglas propias y, en ciertos casos, contrapesos externos.

Descargar

19/08/2025

Derechos de los extranjeros. Requisitos para el acceso a derechos y beneficios sociales.

Informe sobre los requisitos actuales para que personas extranjeras accedan a beneficios sociales. Incluye capítulos: Ley de Migración y Extranjería, Derechos y Obligaciones de los Extranjeros, presenta el marco legal vigente (Ley N°21.325), detalla los derechos reconocidos y las condiciones de acceso en materias como trabajo, salud, seguridad social, educación y vivienda. Posteriormente, se describe una iniciativa legislativa que busca restringir el acceso de inmigrantes en situación irregular a beneficios de cargo fiscal, lo que permite conocer la discusión al respecto y antecedentes presentados. Finaliza con la descripción más detallada del acceso a salud y educación, por tratarse de derechos garantizados para los extranjeros en igualdad que los nacionales, independiente de su situación migratoria.

Descargar

31/07/2025

Impuesto Territorial. Antecedentes generales y su incidencia en el Financiamiento Municipal.

El presente documento tiene como objetivo responder a una solicitud sobre antecedentes relacionados con el impuesto territorial existente en nuestro país, y su relación o incidencia con el financiamiento municipal. La información se estructura en un primer acápite referido al impuesto territorial (IT), describiendo su fuente legal, el destino de su recaudación, la obligación de realizar periódicamente reavalúos fiscales, algunos antecedentes relacionados con la contingencia, y avances sobre rebajas o exenciones de las contribuciones para adultos mayores. La segunda parte del informe desarrolla lo relacionado con el financiamiento municipal, con especial énfasis en la composición de los Ingresos Propios Permanentes (IPP) y del Fondo Común Municipal (FCM), destacando la participación del impuesto territorial.

Descargar

28/07/2025

La Representación Parlamentaria. Antecedentes generales.

Informe que desarrolla la función representativa que ejerce la Cámara de Diputadas y Diputados en el régimen democrático chileno, con énfasis especial en el principio del mandato parlamentario de representación libre. El informe desarrolla en primer lugar algunas definiciones sobre la representación política, con especial énfasis en el poder legislativo. Posteriormente se incluyen algunos ejemplos a nivel normativo comparado, para finalizar con algunos aspectos de la regulación nacional sobre la representación popular de los parlamentarios y características que determinan su mandato de representación libre, junto con medidas para su control y mejor ejercicio.

Descargar

22/07/2025

Excepciones para la obligatoriedad del voto Regulación Nacional y Experiencia Extranjera.

En Chile, con la publicación de la Ley 21.524, de 4 de enero de 2023, se reformó la Constitución Política restableciendo el voto obligatorio en las elecciones populares, junto con mantener el sistema de inscripción automática. De esta forma, de acuerdo a la Carta Fundamental, todos los ciudadanos, es decir, los chilenos mayores de 18 años, que no hayan sido condenados a pena aflictiva, están obligados a votar. La Constitución Política establece, además, que el derecho de sufragio se suspende en algunos casos, como por ejemplo por interdicción en caso de demencia. Asimismo, dispone que una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Para dar cumplimiento al referido mandato constitucional, en las últimas elecciones municipales y regionales, de octubre de 2024, las multas asociadas, así como las excepciones, se establecieron en disposiciones transitorias, a la espera de las modificaciones definitivas a la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Entre las excepciones, se establecieron: enfermedad, ausencia del país, estar a más de 200 kms. del local de votación, cumplir con funciones electorales, así como otro impedimento grave, que debe ser acreditado ante un juez. Frente a la situación descrita y la necesidad de regular definitivamente las sanciones relacionadas con no votar, se encuentran actualmente dos proyectos de ley en tramitación. Ambos incorporan excepciones similares a las mencionadas, sin embargo, no se establecen instancias de revisión previas a la formulación de denuncias, salvo lo propuesto en una de las iniciativas, en la que se establece la posibilidad de que el SERVEL pueda coordinarse con la PDI para excluir de las denuncias a quienes hayan estado fuera del país. Revisada la experiencia extranjera, se puede destacar el caso de Perú, donde existe una plataforma en línea que permite presentar la justificación por no votar, a partir del día siguiente de realizada la elección, ante el Jurado Nacional de Elecciones, como una instancia previa a presentar las denuncias respectivas.

Descargar

03/07/2025

Financiamiento Público campañas electorales: Legislación nacional y tipos de financiamiento.

El documento tiene como propósito explicar los mecanismos y procedimientos vinculados al financiamiento público de campañas electorales en Chile, de acuerdo con la Ley 19.884 y disposiciones complementarias emanadas del Servicio Electoral (SERVEL). Se identifican tres tipos de financiamiento público: anticipo fiscal, reembolso fiscal y remanente a partidos políticos. El anticipo fiscal se entrega al inicio del período de campaña a los partidos políticos y candidaturas independientes fuera de pacto; El reembolso fiscal se otorga una vez finalizado el proceso electoral, sujeto a que las cuentas de ingresos y gastos sean presentadas y aprobadas por el SERVEL; Por su parte, el remanente a los partidos políticos corresponde a los montos no percibidos por candidaturas asociadas a un partido, sumando dichos saldos hasta un tope que se define en función del gasto efectivamente incurrido por cada colectividad. Se detallan las fórmulas específicas que establece la Ley 19.884, para calcular los montos de financiamiento público en cada caso. Estas fórmulas consideran variables como el número de votos obtenidos en la elección y el valor de la Unidad de Fomento (UF) vigente, permitiendo cuantificar los aportes estatales que podrían recibir candidatos y partidos políticos.

Descargar

Top