Asesorías Parlamentarias
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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: De La Paz Mellado, Verónica Cristina
Comisión(es) que participa
Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado en terreno: Segunda sesión celebrada el jueves 6 de agosto en Chillan, región de Ñuble.
El presente informe sistematiza la sesión en terreno celebrada por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado en Chillán, el 6 de agosto de 2026, destinada a conocer las dificultades habitacionales y urbanas de la Región de Ñuble. La jornada se estructuró en dos etapas: una con alcaldes y representantes municipales y otra con dirigentes sociales, comités y organizaciones de vivienda. En ambas instancias se expusieron problemas y casos específicos, acompañados de respuestas y compromisos del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los planteamientos municipales se concentraron en disponibilidad y adquisición de suelo, factibilidad sanitaria, vivienda rural, mejoramiento habitacional, tramitación de proyectos, habilitación normativa de terrenos y calidad constructiva. Las intervenciones ciudadanas confirmaron estos problemas y añadieron dificultades vinculadas con el acceso a subsidios, proyectos detenidos por falta de agua potable o alcantarillado, transferencias de terrenos, demoras del SERVIU, campamentos y proyectos habitacionales de larga data. Frente a ello, el Ministro comprometió revisar casos, agilizar procedimientos, fortalecer la adquisición anticipada de suelo, utilizar mecanismos de factibilidad condicionada y el programa Ecobarrio, reforzar la capacidad de revisión del SERVIU regional y coordinar soluciones con otros organismos. ESSBIO anunció la entrega al SERVIU de información sobre terrenos con disponibilidad sanitaria y la revisión de soluciones técnicas, mientras la Cámara Chilena de la Construcción destacó la colaboración público-privada y las mesas intersectoriales. En términos generales, la sesión permitió identificar obstáculos transversales. Entre los más relevantes aparecen la factibilidad sanitaria, el acceso y precio del suelo, los retrasos administrativos y la coordinación interinstitucional, en comunas rurales. Se constató que la problemática regional comprende tanto el déficit de nuevas viviendas como el deterioro del parque habitacional existente.
Revisión de la Ley N° 19.281 que regula el arrendamiento con promesa de compraventa: Régimen especial de acceso a la vivienda
La Ley N° 19.281 regula un régimen especial de acceso a la vivienda mediante arrendamiento con promesa de compraventa, articulando ahorro, financiamiento, sociedades inmobiliarias, seguros, garantías y subsidio habitacional. Su desarrollo normativo se complementa principalmente con el Decreto Supremo N° 1.334, de 1995, del Ministerio de Hacienda, y con el Decreto Supremo N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Desde su dictación, la ley ha experimentado diversas modificaciones. Entre las más relevantes se encuentran la Ley N° 20.712, que reestructuró el régimen financiero y de fondos, y la Ley N° 21.748, de 2025, que modificó el régimen de cuentas de ahorro y amplió expresamente el contrato a viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción. El examen conjunto de la ley y sus reglamentos evidencia principalmente problemas de coordinación y actualización normativa. Persisten disposiciones reglamentarias correspondientes a versiones anteriores de la ley, referencias a instituciones y cuerpos legales sustituidos y reglas susceptibles de una mejor sistematización. En consecuencia, los perfeccionamientos que pueden identificarse desde un examen estrictamente normativo se vinculan prioritariamente con la actualización, coordinación y ordenación del régimen vigente, sin que del solo análisis jurídico pueda concluirse la necesidad de modificar sustantivamente el instrumento habitacional.
Principales aspectos de la Resolución N°1029 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Llamado especial del Programa de Habitabilidad Rural (DS Nº 10 de 2015).
La Resolución Exenta No. 1.029 de 2026 establece un llamado especial para Proyectos de Asociación Territorial, aplicable a las modalidades de construcción de viviendas nuevas, mejoramiento y ampliación de viviendas existentes y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario. La resolución no modifica permanentemente el DS No. 10, sino que, conforme a la habilitación de su artículo 38o., adapta, condiciona o exceptúa determinados requisitos del régimen general para este proceso de selección. Las modificaciones más relevantes buscan adaptar el programa a las características territoriales y socioeconómicas de la población rural. Para ello, se incrementan y territorializan los subsidios, particularmente según zona térmica, tipo de vivienda y territorios aislados; se reducen o eliminan exigencias de ahorro para diversos grupos; se flexibilizan requisitos vinculados al Registro Social de Hogares, núcleo familiar y acreditación de terrenos; y se introducen tratamientos especiales para comunidades indígenas, personas con discapacidad y hogares afectados por emergencias. Asimismo, se reconfiguran los subsidios complementarios para mejoramiento de terrenos, energía fotovoltaica, regularización, equipamiento y otras intervenciones. el llamado especial eleva las exigencias técnicas, documentales y de control de los proyectos. Se incorporan estudios de suelo, autorizaciones sectoriales, antecedentes georreferenciados, estándares térmicos y energéticos, proyectos sanitarios y mecanismos específicos de seguimiento de obras.
Regularización de Callejones.
El presente documento se circunscribe al análisis de aquellas situaciones en que el denominado “callejón” corresponde a una vía de uso público, tiene reconocimiento jurídico como tal o puede ser objeto de un procedimiento destinado a su incorporación o regularización como vialidad pública. Entenderemos la regularización, acorde a la normativa nacional, como el proceso mediante el cual se ajusta una realidad existente al cumplimiento de los estándares normativos vigentes. La primera distinción que se debe reconocer es si el “callejón” que se intenta regularizar se ubica en el área urbana o en el área rural de una comuna. Esta distinción es relevante porque las exigencias y los regímenes regulares aplicables en cada caso son diferentes. Un segundo aspecto es la calidad jurídica del suelo en que se emplaza la vía, esto es si es un suelo público o privado susceptible de ser incorporado al dominio público.
Obligaciones de las empresas sanitarias en zonas de extensión urbana: Chile, Inglaterra y Gales, Francia y Colombia.
Se analizan las obligaciones asociadas a la expansión, financiamiento y mantención de las redes de agua potable y alcantarillado en Chile, incorporando una comparación con Inglaterra y Gales, Francia y Colombia. En Chile, la obligación de prestar el servicio se vincula principalmente al territorio operacional de la concesionaria, mientras que el urbanizador debe financiar las instalaciones exclusivamente vinculadas a su proyecto; las expansiones que pueden beneficiar a terceros pueden financiarse mediante aportes reembolsables. Los países comparados presentan diferentes formas de distribuir estas responsabilidades. Inglaterra y Gales mantienen prestadores territoriales regulados, pero permiten que nuevos desarrollos sean atendidos por empresas distintas mediante el mecanismo NAV, introduciendo competencia en áreas específicas. Francia entrega a las comunas o entidades intercomunales un papel central en la planificación y organización del servicio, distinguiendo las obras propias del proyecto de la infraestructura pública de alcance general. Colombia, en tanto, diferencia expresamente entre redes matrices, cuya construcción y mantención corresponden al prestador; y redes locales, inicialmente construidas por el urbanizador, pero posteriormente recibidas y mantenidas por la empresa. La comparación evidencia distintas fórmulas para distribuir costos, responsabilidades e incentivos entre autoridades, prestadores y urbanizadores.
Antecedentes para la discusión de proyecto de ley que prohíbe acceder a beneficios habitacionales a quienes usurpen inmuebles de propiedad ajena: Boletín N° 15.908-14.
Se revisa el proyecto de ley, contenido en el Boletín 15.908-14, que propone incorporar a la Ley No. 16.391, de 1965, una inhabilidad temporal para acceder a beneficios habitacionales otorgados por el Estado u otros organismos respecto de quienes sean condenados por delitos de usurpación. La iniciativa plantea materias a precisar relativas al alcance de la expresión “beneficios habitacionales”, a la proporcionalidad o no de la medida en relación con los distintos tipos de beneficios, a sus efectos sobre el grupo familiar y a la diversidad de programas que podrían verse comprendidos. Se precisa que el proyecto de ley, contenido en el Boletín No. 18.341-25, referido a la creación de un registro de actos vandálicos e incivilidades, en su número 13 incluye la usurpación como uno de los delitos cuya comisión trae aparejada, entre otras inhabilidades, una relacionada con el acceso a la postulación de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La propuesta establece una prohibición que se extendería por diez años y podría ampliarse por cinco años adicionales en caso de reincidencia.
Tarifas de alcantarillado: situación en caso de fugas o pérdidas de agua.
El presente documento examina el régimen jurídico aplicable al cobro de los servicios de alcantarillado cuando parte del agua potable registrada por el medidor no ingresa efectivamente a la red de recolección y tratamiento, particularmente a causa de fugas o pérdidas invisibles en instalaciones domiciliarias. El DFL Nº 70 de 1988, establece que las tarifas sanitarias deben considerar separadamente las etapas de producción y distribución de agua potable, así como de recolección y disposición de aguas servidas. Su reglamento, aprobado por el DS Nº 453, de 1989, dispone como regla general que el volumen descargado de aguas servidas se considera igual al volumen consumido de agua potable El DS MOP Nº 1199 de 2005 contempla situaciones en que el consumo facturado puede ser estimado, corregido o distribuido mediante reglas especiales. Entre ellas se encuentran la imposibilidad de leer el medidor, la falta de acceso, el prorrateo en copropiedades y las fugas invisibles. En este último caso, la empresa puede rebajar el exceso registrado respecto del promedio de los últimos seis meses, siempre que la fuga se produzca en la instalación domiciliaria, sea acreditada y se comunique dentro del mes siguiente a la facturación que permitió detectarla. Sin embargo, la disposición configura la rebaja como una facultad, no determina su magnitud y tampoco precisa si debe aplicarse al agua potable, al alcantarillado o a ambos servicios. Asimismo, se revisa el régimen de reutilización de aguas grises, que contempla descuentos tarifarios por el menor uso de las redes. No obstante, este sistema se encuentra aún en una etapa inicial de implementación y no se identificaron evaluaciones que permitan conocer su cobertura o efectividad.
Inhabilidad para postular a subsidios habitacionales asociada a condenas penales: Descripción de la situación Nacional.
El documento examina el régimen jurídico de los subsidios habitacionales en Chile, con especial atención a la posibilidad de establecer una inhabilidad o pérdida del beneficio como consecuencia de condenas penales. Los subsidios habitacionales constituyen ayudas estatales no reembolsables, reguladas por normas legales y reglamentarias, cuyo propósito es contribuir a reducir el déficit habitacional y promover la integración social y urbana. El análisis revisa los principales programas vigentes, sus objetivos y las modalidades de postulación, tanto individual como colectiva. Asimismo, se observa que las restricciones actualmente existentes se orientan principalmente a garantizar el adecuado acceso y utilización de los beneficios habitacionales, el informe identifica diversos aspectos jurídicos relevantes que deberían ser considerados, entre ellos la igualdad ante la ley, la diferenciación entre inhabilidad y pérdida del beneficio, la proporcionalidad y duración de la medida, su carácter personal, sus efectos sobre el grupo familiar y la definición precisa de los subsidios habitacionales que quedarían comprendidos.
Inhabilidad para postular a subsidios habitacionales asociada a condenas penales: Descripción de la situación Nacional.
El documento examina el régimen jurídico de los subsidios habitacionales en Chile, con especial atención a la posibilidad de establecer una inhabilidad o pérdida del beneficio como consecuencia de condenas penales. Los subsidios habitacionales constituyen ayudas estatales no reembolsables, reguladas por normas legales y reglamentarias, cuyo propósito es contribuir a reducir el déficit habitacional y promover la integración social y urbana. El análisis revisa los principales programas vigentes, sus objetivos y las modalidades de postulación, tanto individual como colectiva. Asimismo, se observa que las restricciones actualmente existentes se orientan principalmente a garantizar el adecuado acceso y utilización de los beneficios habitacionales, el informe identifica diversos aspectos jurídicos relevantes que deberían ser considerados, entre ellos la igualdad ante la ley, la diferenciación entre inhabilidad y pérdida del beneficio, la proporcionalidad y duración de la medida, su carácter personal, sus efectos sobre el grupo familiar y la definición precisa de los subsidios habitacionales que quedarían comprendidos.
Inhabilidad para acceder a subsidios habitacionales de personas condenadas por delitos sexuales y de narcotráfico: Consideraciones para la discusión legislativa.
El informe analiza el proyecto contenido en el Boletín N° 12835-14, que propone impedir el acceso a subsidios estatales de vivienda a personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico o contra la libertad e indemnidad sexual. El documento examina los principales aspectos que plantea la iniciativa dentro del régimen vigente de subsidios habitacionales. En particular, identifica materias que podrían requerir mayor precisión durante la discusión legislativa, como los programas habitacionales comprendidos, la duración de la inhabilidad, las personas a quienes se aplicaría y la delimitación, si fuese el caso, de los delitos que darían lugar a la restricción. También advierte que, dado que muchos subsidios consideran la postulación de un grupo familiar, la medida podría producir efectos sobre personas distintas de quien fue condenado. Asimismo, se revisan antecedentes de Estados Unidos y de Nueva Gales del Sur, Australia. Si bien estos casos responden a sistemas habitacionales distintos al nacional, permiten observar alternativas como la aplicación temporal de ciertas restricciones, la evaluación de riesgos, la consideración de antecedentes de rehabilitación y la adopción de medidas destinadas a proteger a la comunidad y a los demás integrantes del hogar. Finalmente, el informe presenta algunos antecedentes sobre las personas condenadas por los delitos comprendidos en el proyecto. Los estudios revisados muestran que se trata de grupos heterogéneos, por lo que la aplicación de una inhabilidad general y permanente podría producir efectos diferentes según la gravedad del delito, el tipo de participación, el tiempo transcurrido desde la condena y la composición del grupo familiar.