Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Goldstein Braunfeld, Eduardo Isidoro
Proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud: Síntesis de principales recomendaciones de invitados a la Comisión de Salud del Senado.
El proyecto de ley que “Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica” (Boletín No. 17397-11) es parte de los compromisos establecidos por el Ejecutivo durante la discusión de la Ley No. 21.674 o Ley Corta de Isapres, lo que luego se incorporó formalmente en su artículo décimo transitorio. Así, esta minuta recoge las principales recomendaciones al proyecto de ley señalado, a partir de los comentarios que hicieron los invitados en las audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en segundo trámite constitucional. A continuación, se condensan las principales propuestas de modificaciones al proyecto, considerando las referidas a: el Consejo Asesor; la Intendencia de Prestadores de Salud; transparencia y difusión, resolución de controversias; y régimen sancionatorio. En el Anexo, por su parte, se encuentra una tabla con el detalle de las modificaciones propuestas por los expositores invitados, donde se pueden identificar sus propuestas específicas.
Prevención del Cáncer de Mama en Chile: Incidencia, mortalidad y tamizaje, según edad y región.
El cáncer de mama es el tipo de cáncer más diagnosticado en la población femenina de Chile, sumando 5.640 nuevos casos en el año 2022. Esto implica una incidencia para ese año de 38,2 personas por cada 100,000 mujeres en el país. Ese mismo año (2022), se registra que murieron 1.616 mujeres por esta causa. Si bien en números absolutos, las defunciones por cáncer de mama muestran una tendencia creciente en los últimos 20 años, al controlar el efecto de los cambios demográficos, la evolución de la tasa de mortalidad estandarizada por edad atribuida al cáncer de mama muestra contrariamente una tendencia general a la disminución enstas dos décadas en el país. Esto es, donde el valor más bajo del período corresponde al año 2022, que es cuando la reducción de la mortalidad también alcanza mayor magnitud (baja de 1.2 puntos, que representa una variación porcentual del -7,7% comparado a la tasa del año anterior) La tasa de mortalidad de 14,9 por 100.000 mujeres estimada para ese año contrasta con la tasa de 18,0 por 100.000 mujeres observada el año 2002. De aquí que cabe considerar la hipótesis que la variación porcentual de - 17% en la tasa estandarizada de mortalidad ajustada por edad en transcurso de las 2 últimas décadas, bien podría ser efecto del avance en las políticas públicas orientadas a la detección y manejo de la enfermedad. Esto es en lo respecta a las mejoras en acceso a diagnóstico oportuno y tratamiento que se han fortalecido en el transcurso del período. Esta hipótesis es concordante con las mejoras observadas en lo que respecta a las políticas de prevención de esta enfermedad, como es el aumento del tamizaje mediante mamografía. Es así como los registros de atención del Ministerio de Salud dan cuenta que entre beneficiaras del seguro público (FONASA), la proporción de mujeres con 50 a 69 años de edad que cuentan con una mamografía vigente han aumentado de forma sostenida, con tasas de incremento creciente los últimos años. Esto es, alcanzando una cobertura de 40,9% el 2024, valor que sin embargo es notoriamente inferior al promedio de países OCDE donde la cobertura del tamizaje se estima que alcanza el 55% de las mujeres en este grupo de edad.
Cuidados paliativos universales en Chile: Desarrollo normativo e implementación de la Ley N° 21.375.
El presente informe tiene por objetivo examinar el desarrollo normativo, técnico y operativo de los cuidados paliativos universales en Chile, con énfasis en la Ley N° 21.375 y su Reglamento (D.S. N° 41/2022), que reconocen estos cuidados como un derecho universal y una obligación del Estado. Si bien el enfoque de los cuidados paliativos se consolidó internacionalmente a partir de la década de 1960, en Chile el Ministerio de Salud impulsó en 1995 el primer Programa de Cuidados Paliativos para las personas con cáncer avanzado. Posteriormente, la incorporación del problema de salud “Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado” al sistema de garantías explícitas en salud (GES) mediante la Ley N° 19.966 (2005) representó un hito en materia de oportunidad de acceso y protección financiera. Con la promulgación de la Ley N° 21.375, el año 2021 se consagra los cuidados paliativos universales, ampliando esta cobertura de cuidado para todas las personas que padecen enfermedades terminales o graves, previamente excluidas del régimen GES. El Reglamento (D.S. N° 41/2022) establece las prestaciones mínimas que deben garantizarse, las cuales incluyen el control de síntomas, apoyo nutricional, medidas farmacológicas y no farmacológicas, monitoreo de efectos adversos y apoyo psicológico. Asimismo, dispone que estas atenciones puedan otorgarse tanto en un modelo institucional como en uno domiciliario, con especial protagonismo de la Atención Primaria de Salud (APS) como nivel coordinador del sistema. La implementación del Programa de Cuidados Paliativos Universales en la Atención Primaria de Salud se inició en el último trimestre del año 2022, registrando los primeros ingresos de pacientes al programa. De acuerdo con estadísticas del MINSAL, el número de personas incorporadas al Programa alcanzó en 2024 a 11.975 personas. Por otra parte, las estimaciones realizadas con modelos más restrictivas, calculaban que alrededor de 41.000 personas adultas mayores de 15 años eran susceptibles de necesitar cuidados paliativos no oncológicos ese año, lo que evidencia una brecha significativa entre la necesidad potencial y la cobertura actual.
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (V). Síntesis de recomendaciones de expertos respecto del fortalecimiento CENABAST
Esta minuta corresponde a un quinto documento en que se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11, efectuados por invitados a audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en primer trámite constitucional. Toda vez que este proyecto de reforma otorga facultades a distintos organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), en esta minuta se aborda lo referido al fortalecimiento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (IV) Síntesis de recomendaciones de expertos respecto del ISP y sus funciones sobre "dispositivos médicos".
El informe corresponde al cuarto documento en que se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11, efectuados por invitados a audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en primer trámite constitucional. Cabe señalar que este proyecto de ley, originado en Mensaje, viene a cumplir parte de los compromisos establecidos en la Ley N°21.674, de 2024, denominada "Ley Corta de Isapres", la cual indica que, antes del 10 de marzo del presente año, se debe ingresar uno o más proyectos de ley destinados a reformar el sistema de salud en su conjunto, a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud, fortaleciendo las competencias de diversos organismos. De esta forma, el proyecto de reforma otorga facultades a distintos organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS). Esta minuta en particular aborda lo referido al fortalecimiento del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) en relación a los dispositivos médicos. Originado en 1892 bajo la denominación de ‘Instituto de Higiene’, el ISP es actualmente un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que “(…) promueve y protege la salud de la población, fortaleciendo el control sanitario a través de la vigilancia, autorización, fiscalización, investigación y transferencia tecnológica” (ISP s.f.a: s.p.).
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (III). Síntesis de recomendaciones de expertos respecto de la creación de un Servicio Nacional de Salud Digital
Esta minuta corresponde a un tercer documento en que se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11 sobre Reforma de Salud 2025 (III): Creación del Servicio Nacional de Salud Digital (SNSD) derivado de la Ley Corta de ISAPRE (N°21.674/2024), propone la creación del SNSD como organismo encargado de proveer telemedicina, desarrollar plataformas digitales, Proveer servicios de telemedicina y consultorías, absorber programas existentes (Salud Responde, Salud Digital, UGCC) y definir estándares tecnológicos en seguridad e interoperabilidad.
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (II): Síntesis de recomendaciones de expertos respecto de institucionalidad y funciones para la gestión de licencias médicas.
Esta minuta corresponde a una segunda parte en que se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11, efectuados por invitados a audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en primer trámite constitucional. Cabe señalar que este proyecto de ley, originado en Mensaje, viene a cumplir parte de los compromisos establecidos en la Ley N°21.674, de 2024, denominada ‘Ley Corta de Isapre’, la cual indica que, antes del 10 de marzo del presente año, se debe ingresar uno o más proyectos de ley destinado a reformar el sistema de salud en su conjunto, a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud y fortalecer las competencias de FONASA (Fondo Nacional de Salud) y otros organismos.
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (I): Síntesis de recomendaciones de expertos respecto de: Centralización de compras, designación segundo prestador GES y gobernanza de FONASA.
En lo que sigue se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11, efectuados por invitados a audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en primer trámite constitucional. Cabe señalar que este proyecto de ley, originado en Mensaje, viene a cumplir parte de los compromisos establecidos en la Ley N°21.674, de 2024, denominada ‘Ley Corta de Isapre’, la cual indica que, antes del 10 de marzo del presente año, se debe ingresar un proyecto de ley destinado a reformar el sistema de salud chileno en su conjunto. Dado que este proyecto de ley aborda una diversidad de problemáticas, en esta minuta se abordan aquellas relacionadas específicamente con la institución de FONASA (Fondo Nacional de Salud). Creado en 1979, FONASA actualmente es el seguro público de salud que recauda, administra y distribuye los recursos fiscales que financian las prestaciones de salud de sus beneficiarios, otorgando dicha cobertura financiara para prestaciones médicas tanto en el sistema público como en el privado en convenio (Chile Atiende s.f.).
Regulación de la "eutanasia" y el "suicidio asistido" Proyecto de Ley en Chile y situación en Países Bajos y España .
La eutanasia y la asistencia al suicidio están penalizados en Chile, así como en la mayoría de los países. En los últimos 20 años, sin embargo, se ha dado una expansión en países occidentales de las legislaciones que establecen excepciones a estas prohibiciones, con diferentes niveles de requisitos sustantivos, resguardos y controles. Así, mientras en algunos países sólo se permite el suicidio asistido en enfermos terminales mayores de edad (EE.UU. y Suiza), en otros han regulado tanto el suicidio asistido como la eutanasia, con variaciones en su accesibilidad. Países Bajos es un país pionero en este modelo normativo (la ley fue promulgada el año 2001), mientras que, recientemente (2021), en España se aprobó una ley que incluye ambas prácticas en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El proyecto de ley que se discute actualmente en Chile, con las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, se asimila más a esta última legislación, en lo que atañe a requisitos de acceso y métodos de control. En Países Bajos, son condiciones habilitantes el padecer un sufrimiento físico o psíquico considerado insoportable y, bajo ciertas condiciones, son elegibles personas menores de edad, personas con demencia o enfermedades psiquiátricas y extranjeros. En España, en cambio, el acceso es más restrictivo, otorgándose las prestaciones sólo a los mayores de edad y personas con residencia en el país. En cuanto a la aplicación de estas normativas, en Países Bajos los casos de muertes asistidas notificadas a los organismos oficiales muestran una notoria tendencia al alza, llegando a una tasa de 5,4% sobre el total de defunciones en el año 2023. En España, por su parte, luego de un lento incremento desde su entrada en vigencia el 2021, la tasa sobre total de defunciones se estima fue de 0,07% el mismo año. La diferencia entre ambos casos podría estar influido por diferencias en la aceptación social de estas prácticas, así como por la antigüedad de ley y los niveles de conocimiento que de esta tiene la población y los profesionales de la salud. En los debates éticos sobre estas legislaciones, es frecuente encontrar advertencias sobre el riesgo que representan para personas de grupos vulnerables, así como también la tendencia a que se vayan expandiendo los criterios de elegibilidad, fortaleciendo una normalización de estas prácticas. Igualmente controversial son los debates sobre el rol y participación de los profesionales de la salud en su aplicación.
¿Cómo se ha legislado sobre la muerte asistida?: Bélgica, España, Países Bajos y Nueva Zelanda.
En las últimas dos décadas, diversos países han avanzado en la regulación de la muerte médicamente asistida (MMA), entendida como el conjunto de prácticas que comprenden la eutanasia y el suicidio asistido. Aunque en la mayoría de los sistemas jurídicos sigue siendo una conducta penalizada, la aprobación de leyes específicas ha permitido crear excepciones que, bajo requisitos estrictos y salvaguardias, ofrecen una alternativa frente al sufrimiento físico o psíquico insoportable de pacientes con enfermedades graves e incurables. En este contexto, se describen los marcos jurídicos que regulan la eutanasia y el suicidio asistido en una selección de países que han adoptado legislaciones específicas en esta materia. A través de una revisión de sus requisitos legales, procedimientos, mecanismos de control, y régimen de responsabilidades, se busca ofrecer una visión comprensiva de los distintos modelos normativos que abordan el derecho a morir dignamente.