Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Guerra Araya, Pedro Sebastián
Comisión(es) que participa
Fomento de la participación laboral femenina: Los casos de Finlandia, Noruega y Suecia.
El documento examina los casos de Finlandia, Noruega y Suecia, seleccionados a partir de datos del Banco Mundial sobre participación femenina en la fuerza laboral. Se escogieron países pertenecientes Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que, durante las últimas dos décadas han mantenido una participación laboral femenina elevada y relativamente estable, junto con un marco de políticas y legislación orientado a favorecer una política de incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo. Metodológicamente, el análisis compara de manera sintética cuatro ámbitos de intervención: licencias parentales, servicios de cuidado, obligaciones empresariales de igualdad y organización flexible del tiempo de trabajo. El principal hallazgo es que los tres países combinan los instrumentos, aunque mediante diseños diferentes. En términos generales, convergen en licencias parentales extensas, provisión significativa de cuidados infantiles, deberes empresariales activos de igualdad y mecanismos de flexibilidad laboral compatibles con responsabilidades familiares. Las diferencias aparecen en la duración y distribución de permisos, las modalidades de provisión de cuidados, los umbrales y exigencias empresariales y alcance de los derechos asociados al tiempo de trabajo. En conjunto, los casos sugieren que una participación femenina elevada se asocia más con una estructura articulada de políticas que con una medida aislada: cuidado, corresponsabilidad, igualdad laboral y flexibilidad operan complementariamente.
Exigencia de experiencia profesional en la legislación chilena: Análisis de normas del sector público y privado.
El documento examina la forma en que la legislación chilena regula la experiencia profesional como condición para acceder a determinados empleos, distinguiendo entre el empleo público y las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo. En el sector público, el análisis muestra que no existe un tratamiento uniforme: El Estatuto Administrativo no la configura necesariamente como un requisito autónomo y excluyente de admisibilidad. En estatutos especiales y leyes orgánicas, en cambio, la experiencia puede constituir una exigencia específica para acceder a determinados cargos. Así ocurre en el Estatuto Docente, en la regulación del Ministerio de Seguridad Pública y en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Respecto del sector privado, el Código del Trabajo no establece una exigencia general de experiencia previa para acceder al empleo. Sin embargo, su exigencia podría resultar legítima cuando responda objetivamente a las calificaciones requeridas para el puesto.
Proyecto de Ley que modifica la ley No.19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica Boletín N°8466-07: Ideas centrales y evolución del trámite.
Este documento presenta una revisión legislativa detallada sobre las reformas propuestas a la Ley No.19.799, centrada en la regulación de documentos y firmas electrónicas en Chile. La presentación destaca la transición hacia una equivalencia funcional, donde los soportes digitales posean la misma validez legal y eficacia probatoria que los formatos en papel. Entre las innovaciones técnicas, se definen conceptos clave como la marca y el sellado de tiempo, herramientas esenciales para garantizar la integridad cronológica de los archivos. El texto también aborda la tendencia hacia la desnotarización, proponiendo eliminar la intervención de notarios en trámites donde solo se requiera validar identidades. Asimismo, se analiza el impacto de estos cambios en instrumentos específicos como letras de cambio y pagarés, otorgándoles mérito ejecutivo bajo nuevas condiciones digitales. Finalmente, se resume el itinerario legislativo de los boletines pertinentes, subrayando el esfuerzo por modernizar la gestión jurídica y administrativa del Estado.
Directiva europea sobre denunciantes anónimos: Elementos para una comparación con el derecho chileno.
El documento analiza el tratamiento que la Directiva (UE) 2019/1937 otorga a la protección de las personas denunciantes, con especial atención a los mecanismos aplicables a denuncias anónimas, confidencialidad, canales de denuncia y medidas frente a represalias. Desde ese marco, contrasta el estándar europeo con la legislación chilena vigente, especialmente con la Ley No. 21.592. La Directiva europea establece un estatuto amplio, aplicable a trabajadores del sector público y privado, ex trabajadores, postulantes, facilitadores, terceros relacionados y entidades jurídicas vinculadas al denunciante. Por su parte, la Ley No. 21.592 constituye el estatuto nacional más próximo al modelo europeo, su ámbito se concentra en la Administración del Estado, protege principalmente al denunciante funcionario y no regula figuras como facilitadores, terceros afectados o revelación pública.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 17.817-07.
El documento señala cuáles son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar materias vinculadas con el contenido del proyecto de ley, boletín No. 17.817-07, que “Moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización”. Desde 1990 hasta la fecha, se identifican ocho proyectos de ley que podrían vincularse con el boletín consultado. En particular, los boletines No. 18.271-07 y No. 16.540-07 se encuentran en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que los boletines No. 16.103-07, No. 16.049-06, No. 15.874-07, No. 14.039-06 y No. 12.679-07 figuran en el mismo trámite constitucional en el Senado. Finalmente, el Boletín No. 15.643-06, se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.
Observaciones al proyecto de ley Boletín N°17.499-24: A la luz de los Tratados Internacionales sobre Propiedad Intelectual.
Se analiza el proyecto de ley Boletín No. 17.499-24, que modifica la Ley No. 17.336 sobre propiedad intelectual para reconocer a artistas intérpretes y ejecutantes un derecho irrenunciable e intransferible de remuneración por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales en plataformas digitales. En general, se trata de una iniciativa que amplía la protección económica de los artistas incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales. El análisis se realiza contrastando la iniciativa de ley con tratados internacionales vigentes para Chile sobre propiedad intelectual y que se relacionan con la materia. Entre los hallazgos de la investigación se destaca que el proyecto posee una relación directa con tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente la Convención de Roma y el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Denunciante anónimo en el derecho chileno Sistematización normativa.
El documento sistematiza la regulación chilena relativa al denunciante anónimo, identificados en los ámbitos tributario, financiero y administrativo. En términos generales, la figura comprende a personas que colaboran voluntariamente con investigaciones, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la autoridad, destinados a detectar, constatar o acreditar infracciones o delitos. En materia tributaria y financiera, se advierte una estructura normativa similar. En ambos casos, la calidad de denunciante anónimo se reconoce mediante resolución fundada, se protege la identidad del denunciante, se excluye a quienes hayan participado en la infracción y se sanciona la entrega de antecedentes falsos o fraudulentos. Asimismo, ambos regímenes contemplan beneficios económicos asociados a las multas aplicadas como consecuencia de la información proporcionada. En el ámbito administrativo, la Ley N°21.592 establece un estatuto orientado principalmente a la protección del denunciante frente a represalias, especialmente laborales, y crea un canal de denuncias ante la Contraloría General de la República. En conjunto, se puede señalar que el derecho chileno no contempla un estatuto general único sobre denunciante anónimo, sino diversos regímenes sectoriales con finalidades, beneficios y mecanismos de protección diferenciados.
Mecanismos legales frente a la inactividad de herederos en bienes inmuebles: Chile, Argentina España y Francia.
En el régimen sucesorio chileno, el Código Civil consagra como regla general la facultad de solicitar la partición de la herencia en cualquier momento, salvo pacto válido de indivisión, el cual no puede exceder de cinco años, sin perjuicio de su renovación por acuerdo de los comuneros. Existen, además, reglas especiales: el asignatario sujeto a condición suspensiva no puede pedirla mientras esta no se cumpla; el cesionario de la cuota hereditaria tiene los mismos derechos que el heredero y, si fallece un coasignatario después de deferida la asignación, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición, aunque deberán actuar en ella como una sola persona o mediante procurador común. El análisis del derecho civil chileno muestra que, si bien existen instituciones como la herencia yacente, la herencia vacante o la designación de partidor, estas no están orientadas a activar la partición en escenarios de inactividad, sino a resolver situaciones específicas de administración o titularidad. En contraste, las legislaciones de España, Francia y Argentina incorporan mecanismos que, sin alterar la titularidad de los herederos, permiten algún grado de intervención indirecta de terceros, especialmente acreedores, mediante acciones subrogatorias para provocar o participar en la partición.
Proyecto de ley sobre patrimonio cultural - Boletín N°12.712-24: Comparación de tres momentos legislativos.
El informe analiza la evolución del proyecto de ley que reforma el sistema de patrimonio cultural en Chile, contrastando su propuesta original de modernizar la gestión e incentivos con las modificaciones introducidas en sus dos trámites legislativos. Mientras que la indicación sustitutiva de 2021 se centró en definir principios rectores, reestructurar el Consejo Nacional con expertos y perfeccionar los registros e inventarios, las indicaciones de 2024 bajo la actual administración han priorizado el reconocimiento del patrimonio indígena y afrodescendiente. Estos cambios recientes proponen ampliar el Consejo Nacional a 30 miembros, fortalecer la participación ciudadana y crear una Secretaría Ejecutiva especializada, profundizando así en los mecanismos de salvaguardia del patrimonio inmaterial y la representatividad institucional.
Fallo del Tribunal Constitucional en proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público: Resumen de la discusión y argumentos.
Se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Rol No. 17.342-26 (marzo de 2026), recaída en el control preventivo obligatorio del proyecto de ley Boletín No. 16.374-07 que fortalece el Ministerio Público, posteriormente promulgado como Ley No. 21.812. El TC estructura su argumentación a partir de una comprensión de las leyes orgánicas constitucionales, afirmando que estas solo pueden regular aspectos esenciales expresamente previstos por la Constitución, como la organización, atribuciones y estatuto de los fiscales. Sobre esta base, el Tribunal sostiene que el sistema de nombramiento de fiscales, regulado en los artículos 86 a 88 de la Carta Fundamental, constituye un procedimiento reglado que distribuye competencias entre diversos órganos (incluyendo Cortes de Apelaciones), como garantía de equilibrio institucional y autonomía del Ministerio Público. Las normas que son consideradas inconstitucionales son los artículos 1º, números 5 y 6; y el artículo 7º transitorio del proyecto de ley. Esto porque alteran dicho diseño, pues permitirían al Fiscal Nacional incidir decisivamente en los nombramientos, declarando desiertos concursos o habilitando retornos directos a cargos, sin respetar el sistema de ternas y concursos públicos. En consecuencia, el TC ordena la supresión de dichas disposiciones por vulnerar el diseño constitucional de nombramientos.