Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Guerra Araya, Pedro Sebastián
Comisión(es) que participa
Regulación de la carrera actoral: casos de Brasil y Puerto Rico.
El documento se elabora en el contexto de la tramitación del proyecto de ley sobre fomento a la protección de la profesionalización de la carrera actoral (Boletín No. 17.635-24), actualmente en primer trámite constitucional. Se examina el contenido normativo del proyecto, que propone imponer a canales de televisión, radioemisoras y salas de teatro la obligación de contar con actores titulados en universidades o centros de formación técnica, estableciendo un régimen sancionatorio en caso de infracción y planteando un enfoque regulatorio. en el marco de la legislación chilena no existe una regulación que exija la profesionalización actoral: ello aún cuando la Ley No. 21.175 sobre fomento de las artes escénicas reconoce y define a los artistas escénicos, incluidos actores y actrices, como sujetos de políticas públicas de apoyo estatal. Asimismo, el estudio revisa experiencias comparadas relevantes, particularmente Brasil y Puerto Rico, donde sí existen regímenes legales que condicionan el ejercicio profesional de la actuación a requisitos de registro, acreditación, formación y/o experiencia previa, aunque con modelos institucionales diversos y con distintos énfasis.
Aspectos principales del derecho de propiedad: Marco constitucional y legal.
El proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales (Boletín No. 16.335-14), en términos generales, configura un conjunto de obligaciones preventivas y cargas económicas para los propietarios, fundadas en la función social de la propiedad y orientadas a la protección de bienes jurídicos colectivos. Desde una perspectiva normativa, el derecho de propiedad en el ámbito constitucional tiene su consagración en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política de la República, y establece la reserva legal en materia de limitaciones y la función social del dominio como criterio delimitador de su ejercicio. El alcance de dicha función social permite imponer restricciones y obligaciones al propietario en atención a intereses generales, como la seguridad, la salubridad pública y la conservación ambiental.
Proyectos de ley que relacionan con el boletin 17.495-15
El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín N° 17.495-15, que modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a ciertas conductas asociadas a la conducción de vehículos motorizados.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°16.309-07.
El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que contiene el boletín N°16.309-07, que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados.
Conceptualización de “notable abandono de deberes” Como causal de acusación constitucional contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
El presente documento revisa el alcance que las comisiones de Acusación Constitucional de la Cámara de Diputadas y Diputados, desde 1992 hasta 2025, han dado a la causal de acusación de notable abandono de deberes de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, establecida en el actual artículo 52 N° 2 letra c) de la Constitución Política. Para ello, se revisa separadamente cada acusación, dando cuenta en cada caso los hechos relatados en las respectivas acusaciones y que motivan las mismas, para luego desarrollar, de manera resumida, cómo entendió cada comisión, en el caso particular, la causal de notable abandono de deberes. Cabe hacer presente que las comisiones de acusación constitucional, en algunas ocasiones han desarrollado una tesis propia sobre el alcance de la causal, en otras, en cambio, han acogido, directa o indirecta, total o parcialmente, lo alegado por los acusadores o por la defensa. Por ello, para una mejor comprensión de la decisión de cada comisión, en algunos casos se da cuenta del juicio de la Comisión con antecedentes expuestos en la acusación o en la defensa. Esta variable se explicita cuando procede. La información y citas que se utilizan en el presente Informe, tienen como fuente principal y única los informes oficiales de las comisiones de acusación constitucional, y en caso de ser necesario, los líbelos acusatorios de los diputados acusadores y/o los escritos de las defensas de los acusados.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N° 16.773-07.
El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín N° 16.773-07, que “Modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas en Chile”.
Patrimonios de afectación fiscal: Regulación nacional y proyecto de ley.
Se examina el régimen jurídico aplicable a los Patrimonios de Afectación Fiscal (PAF), una figura que integra bienes fiscales destinados a fines específicos y sometidos a un marco normativo especial. Particularmente, el informe sitúa a los PAF dentro del sistema general de bienes públicos y bienes fiscales regulados por el Código Civil y el Decreto Ley No. 1939 de 1977, donde se destaca su carácter de patrimonios separados, con reglas de administración y disposición propias. Posteriormente, profundiza el PAF regulado por la Ley No. 18.712, aplicable a los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, analizando su composición, administración, límites en la enajenación y el alcance de las obligaciones asociadas a este patrimonio.
Marco normativo de la fiscalización de buques en Chile: Facultades de entidades fiscalizadoras de buques y naves y su normativa aplicable.
El presente documento ofrece un análisis integral del sistema de fiscalización de buques en Chile, identificando a los principales órganos públicos competentes y sus respectivas facultades legales, específicamente aquellas que dicen relación con la labor fiscalizadora. A partir de un enfoque normativo y funcional, se evidencia que la fiscalización marítima constituye una labor intersectorial, en la que participan entidades como la Armada de Chile (a través de DIRECTEMAR), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura , el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Policía de Investigaciones, entre otros. Se identifica una creciente tendencia por la coordinación interinstitucional, materializada en convenios de colaboración, programas operativos conjuntos y otros sistemas de control, que permiten enfrentar de forma más eficiente desafíos como la fiscalización del cabotaje, la pesca ilegal, las condiciones de seguridad laboral y el control sanitario en puertos.
Alcance del derecho de información sobre efectos de los fármacos: Casos de Alemania, Francia y España.
El documento analiza el derecho de información del paciente en Chile y lo compara con las legislaciones de Alemania, España y Francia. En Chile, la Ley N.º 20.584 garantiza el acceso a información sobre diagnóstico, tratamientos y riesgos, pero sin detallar el nivel de especificidad requerido ni establecer un deber claro respecto de los efectos farmacológicos. Salvo en el caso de la persona que una vez finalizada una hospitalización tiene derecho a entrega de una información clara y comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, resultados más relevantes de los exámenes y procedimientos realizados, y las indicaciones médicas a seguir. Asimismo, debe incluirse una lista de los medicamentos y dosis administrados durante el tratamiento, junto con aquellos prescritos en la receta médica. Por su parte, en Alemania, la Ley de Derechos del Paciente (2013) y el Código Civil definen de forma precisa las obligaciones informativas, exigiendo claridad sobre naturaleza, riesgos, alternativas y pronóstico del tratamiento. España, mediante la Ley 41/2002 y la Ley General de Sanidad, estructura un derecho asistencial más formalizado, que incluye la autorización escrita en procedimientos de investigación. Finalmente, Francia, a través de la Ley Kouchner y el Código de la Salud Pública, desarrolla el sistema más garantista: el médico debe informar de manera completa sobre riesgos, efectos secundarios, alternativas y consecuencias del rechazo, además de probar que cumplió este deber. En conjunto, las normas europeas presentan mayor densidad y precisión jurídica que la chilena, que otorgan al paciente el derecho decidir de manera libre e informada.
La era digital a rango constitucional: Estudio de las Propuestas constitucionales de Chile y Constituciones Extranjeras.
El informe analiza la incorporación de la transformación digital en normas constitucionales, tanto en Chile como en otras constituciones del mundo. Revisada estos contenidos en las Propuestas constitucionales de 2022 y 2023 de Chile y constituciones extranjeras se concluye lo siguiente: En Chile, la Propuesta de 2022 incluyó derechos como acceso universal a la conectividad digital, la protección de datos personales, la seguridad informática, la educación digital y la participación ciudadana mediante medios digitales. También se establecieron principios como neutralidad en la red y modernización del Estado. Por su parte, en la Propuesta de 2023 redujo la presencia del tema, limitándose a derechos sobre datos personales, peticiones digitales a la administración y desconexión digital en el trabajo. A nivel constitucional comparado, se identifican referencias del concepto “digital” en la Constitución de Ecuador y Egipto (ambas, con el propósito de erradicación del analfabetismo digital); Constitución de México (inclusión digital universal); Constitución de Nepal (regulación de medios de comunicación); y República Dominicana (inviolabilidad de la correspondencia, entre ellas, digital) evidenciando que la tendencia global aún es incipiente.