Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Guerra Araya, Pedro Sebastián
Comisión(es) que participa
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 17.817-07.
El documento señala cuáles son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar materias vinculadas con el contenido del proyecto de ley, boletín No. 17.817-07, que “Moderniza el régimen normativo de las corporaciones y fundaciones, y fortalece su fiscalización”. Desde 1990 hasta la fecha, se identifican ocho proyectos de ley que podrían vincularse con el boletín consultado. En particular, los boletines No. 18.271-07 y No. 16.540-07 se encuentran en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que los boletines No. 16.103-07, No. 16.049-06, No. 15.874-07, No. 14.039-06 y No. 12.679-07 figuran en el mismo trámite constitucional en el Senado. Finalmente, el Boletín No. 15.643-06, se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara Alta.
Observaciones al proyecto de ley Boletín N°17.499-24: A la luz de los Tratados Internacionales sobre Propiedad Intelectual.
Se analiza el proyecto de ley Boletín No. 17.499-24, que modifica la Ley No. 17.336 sobre propiedad intelectual para reconocer a artistas intérpretes y ejecutantes un derecho irrenunciable e intransferible de remuneración por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales en plataformas digitales. En general, se trata de una iniciativa que amplía la protección económica de los artistas incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales. El análisis se realiza contrastando la iniciativa de ley con tratados internacionales vigentes para Chile sobre propiedad intelectual y que se relacionan con la materia. Entre los hallazgos de la investigación se destaca que el proyecto posee una relación directa con tratados internacionales suscritos por Chile, especialmente la Convención de Roma y el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
Denunciante anónimo en el derecho chileno Sistematización normativa.
El documento sistematiza la regulación chilena relativa al denunciante anónimo, identificados en los ámbitos tributario, financiero y administrativo. En términos generales, la figura comprende a personas que colaboran voluntariamente con investigaciones, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por la autoridad, destinados a detectar, constatar o acreditar infracciones o delitos. En materia tributaria y financiera, se advierte una estructura normativa similar. En ambos casos, la calidad de denunciante anónimo se reconoce mediante resolución fundada, se protege la identidad del denunciante, se excluye a quienes hayan participado en la infracción y se sanciona la entrega de antecedentes falsos o fraudulentos. Asimismo, ambos regímenes contemplan beneficios económicos asociados a las multas aplicadas como consecuencia de la información proporcionada. En el ámbito administrativo, la Ley N°21.592 establece un estatuto orientado principalmente a la protección del denunciante frente a represalias, especialmente laborales, y crea un canal de denuncias ante la Contraloría General de la República. En conjunto, se puede señalar que el derecho chileno no contempla un estatuto general único sobre denunciante anónimo, sino diversos regímenes sectoriales con finalidades, beneficios y mecanismos de protección diferenciados.
Mecanismos legales frente a la inactividad de herederos en bienes inmuebles: Chile, Argentina España y Francia.
En el régimen sucesorio chileno, el Código Civil consagra como regla general la facultad de solicitar la partición de la herencia en cualquier momento, salvo pacto válido de indivisión, el cual no puede exceder de cinco años, sin perjuicio de su renovación por acuerdo de los comuneros. Existen, además, reglas especiales: el asignatario sujeto a condición suspensiva no puede pedirla mientras esta no se cumpla; el cesionario de la cuota hereditaria tiene los mismos derechos que el heredero y, si fallece un coasignatario después de deferida la asignación, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición, aunque deberán actuar en ella como una sola persona o mediante procurador común. El análisis del derecho civil chileno muestra que, si bien existen instituciones como la herencia yacente, la herencia vacante o la designación de partidor, estas no están orientadas a activar la partición en escenarios de inactividad, sino a resolver situaciones específicas de administración o titularidad. En contraste, las legislaciones de España, Francia y Argentina incorporan mecanismos que, sin alterar la titularidad de los herederos, permiten algún grado de intervención indirecta de terceros, especialmente acreedores, mediante acciones subrogatorias para provocar o participar en la partición.
Proyecto de ley sobre patrimonio cultural - Boletín N°12.712-24: Comparación de tres momentos legislativos.
El informe analiza la evolución del proyecto de ley que reforma el sistema de patrimonio cultural en Chile, contrastando su propuesta original de modernizar la gestión e incentivos con las modificaciones introducidas en sus dos trámites legislativos. Mientras que la indicación sustitutiva de 2021 se centró en definir principios rectores, reestructurar el Consejo Nacional con expertos y perfeccionar los registros e inventarios, las indicaciones de 2024 bajo la actual administración han priorizado el reconocimiento del patrimonio indígena y afrodescendiente. Estos cambios recientes proponen ampliar el Consejo Nacional a 30 miembros, fortalecer la participación ciudadana y crear una Secretaría Ejecutiva especializada, profundizando así en los mecanismos de salvaguardia del patrimonio inmaterial y la representatividad institucional.
Fallo del Tribunal Constitucional en proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público: Resumen de la discusión y argumentos.
Se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Rol No. 17.342-26 (marzo de 2026), recaída en el control preventivo obligatorio del proyecto de ley Boletín No. 16.374-07 que fortalece el Ministerio Público, posteriormente promulgado como Ley No. 21.812. El TC estructura su argumentación a partir de una comprensión de las leyes orgánicas constitucionales, afirmando que estas solo pueden regular aspectos esenciales expresamente previstos por la Constitución, como la organización, atribuciones y estatuto de los fiscales. Sobre esta base, el Tribunal sostiene que el sistema de nombramiento de fiscales, regulado en los artículos 86 a 88 de la Carta Fundamental, constituye un procedimiento reglado que distribuye competencias entre diversos órganos (incluyendo Cortes de Apelaciones), como garantía de equilibrio institucional y autonomía del Ministerio Público. Las normas que son consideradas inconstitucionales son los artículos 1º, números 5 y 6; y el artículo 7º transitorio del proyecto de ley. Esto porque alteran dicho diseño, pues permitirían al Fiscal Nacional incidir decisivamente en los nombramientos, declarando desiertos concursos o habilitando retornos directos a cargos, sin respetar el sistema de ternas y concursos públicos. En consecuencia, el TC ordena la supresión de dichas disposiciones por vulnerar el diseño constitucional de nombramientos.
Uso de la Inteligencia Artificial en el Estado chileno. Adopción institucional y directrices
El documento examina el uso de la inteligencia artificial (IA) en el Estado chileno, con foco en lineamientos administrativos, criterios éticos en la judicatura y estándares de transparencia algorítmica. Chile ha optado por un enfoque gradual y sectorial, sustentado en instrumentos de soft law (oficios, códigos de ética y recomendaciones), más que en regulación legal sistemática. Este marco se articula con principios generales del derecho público, configurando un ecosistema normativo aún en consolidación, donde predomina la orientación antes que la imposición de obligaciones jurídicas estrictas.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N° 18.155-25.
El presente documento, señala qué otras iniciativas legales pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín N°18.155-25, que “Modifica el Código Penal para establecer nuevas agravantes por delitos cometidos contra la comunidad educativa y en recintos educacionales”, actualmente en tramitación ante la Comisión. Actualmente existen 4 proyectos en tramitación relacionados con la materia que se señala; 2 de las iniciativas están en la Cámara de Diputadas y Diputados, y 2 se encuentran el Senado. De los proyectos que están en el Senado, ambos se encuentran en proceso de tramitación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De las iniciativas que están en la Cámara de Diputadas y Diputados, ambas se tramitan en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Todos los proyectos se encuentran en primer Trámite Constitucional. Se hace presente que la idea matriz del proyecto contenido en el boletín 18155-25, es, “fortalecer el régimen penal respecto de delitos cometidos dentro del establecimiento escolar, en sus dependencias, o en lugares donde se desarrollen actividades curriculares o extracurriculares, y que afecten a miembros de la comunidad educativa; como también respecto de delitos que atenten contra la propiedad de los establecimientos educacionales y sus dependencias.
Minuta sobre actividad legislativa de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, CDD: Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión discutió 28 proyectos que fueron promulgados como ley, destacando entre ellas: : Ley N°21.469, que tiene por objeto establecer el 6 de junio como el Día Nacional del Pampino; la Ley No. 21.622, que introduce modificaciones en la ley de Donaciones con Fines Culturales, también conocida como "Ley Valdés"; y la Ley No. 21.677, que introduce modificaciones en la ley No. 17.288, con el objeto principal de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, entre otras iniciativas. Asimismo, durante el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2025 al 10 de marzo de 2026, se han identificado 10 proyectos de ley pendientes de discusión, destacando entre ellos: el Boletín No. 16.671-12, “Establece el 21 de marzo de cada año como el Día Nacional de los Glaciares”; el Boletín No. 17710-24 “Modifica la ley No. 17.288, sobre Monumentos Nacionales, para aumentar y autorizar la sustitución de sanciones aplicables a personas que provoquen daños en sitios patrimoniales”; y el Boletín No. 18.031-24 “Ley sobre fomento a las artes de la visualidad”.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N°18.107-07.
El presente documento, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, Boletín N°18.107-07, que “Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de quórum necesario para revertir la declaración de inadmisibilidad recaída en proyectos de ley e indicaciones”. Actualmente existen cinco proyectos en tramitación relacionados con la modificación a la regulación de la declaración de inadmisibilidad de mociones e indicaciones. Cuatro de las iniciativas están en la Cámara de Diputadas y Diputados y uno en el Senado. Todos los proyectos se encuentran en primer Trámite Constitucional, radicados en la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento respectiva. A continuación, se entrega información respecto de los proyectos que podrían vincularse con el Boletín N°18.107-07 que modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de quórum necesario para revertir la declaración de inadmisibilidad recaída en proyectos de ley e indicaciones.